Regimen de construccion civil

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS DERECHO DEL TRABAJO II ALUMNO: MAK YON CUTIPA AROHUANCA 08106014 CICLO: Derecho VII AMoquegua Perú 2011

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS

DERECHO DEL TRABAJO II

ALUMNO:MAK YON CUTIPA AROHUANCA 08106014

CICLO:Derecho VII “A”

Moquegua – Perú2011

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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

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TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

GRAN DIVISION 45.

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ESTRUCTURA: División N°45.

Grupo Clase

451 4510 Preparación del Terreno

452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de

ingeniería civil.

453 4530 Acondicionamiento de Edificios.

454 4540 Terminación de Edificios.

455 4550 Alquiler de equipos de construcción y

demolición dotado de

operarios.

ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

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Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.

Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa

ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

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EVENTUALIDAD

UBICACION RELATIVA

- La relación laboral es de carácter temporal

- Dura mientras se ejecute la obra o labor

- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana

laboral

- No exige lugar fijo y permanente donde

se realice la labor.

- Alli donde se ejecute la obra se ubican los

trabajadores.

- Terminada la obra se cambia de ubicación

- Una misma empresa simultáneamente

puede tener varias obras en diversos

lugares.

Condiciones de Trabajo en Construcción Civil

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Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

CONCEPTO

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Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.

CATEGORIAS

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Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.

Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.

CATEGORIAS

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Jornal al 1/6/2004:

OPERARIO S/. 32 . 09 diario

OFICIAL S/. 28 . 76 diario

PEON S/. 25 . 63 diario

Nota: Cualquier incremento o disminución del

jornal debe producirse vía pacto o convenio

colectivo.

JORNALES BASICOS

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BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y

herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por

especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).

OPERARIO 32% del jornal básico

OFICIAL 30% del jornal básico

PEON 30% del jornal básico

a. Se otorga por día efectivamente laborado.

b. No es base computable para el pago de vacaciones,

gratificaciones, asignación escolar, cts.

c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del

20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

- Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro

pisos.

- Se aplica a partir del cuarto piso.

- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga

a partir de los 10m. desde la cota del suelo.

- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m.

de altura).

- No es base computable para beneficios sociales.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

Page 13: Regimen de construccion civil

BONIFICACION POR ALTITUD

- Obras ubicadas a 3000 msnm.

- Trabajadores beneficiados deben residir

habitualmente en la Costa.

- La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día

laborado.

- No es base computable para beneficios sociales.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM

N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

- Es igual al 20% del jornal básico.

- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el

agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para

realizar su labor.

- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de

rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras

portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y

estanques; otros.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)

- Equivalente a seis pasajes urbanos.

- Se abona por dia efectivamente laborado.

- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad

urbana e interurbana del trabajador.

- Cubre el traslado del trabajador de su

residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.

- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).

- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.

- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al

término de la jornada de trabajo.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.

- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera

edad escolar a partir de los tres años).

- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos

declarados, antes de finalizada la relación laboral.

- En caso de no acreditar el derecho a percibir

esta asignación lo percibido le será descontado

de su liquidación de beneficios sociales.

(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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ASIGNACION POR DEFUNCION

- Equivalente a una UIT.

- Esta asignación será pagada

por el empleador a los familiares al acreditar los gastos

de sepelio.

- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500

UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE

CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL

60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y

DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA

HORA.

AMBOS CASOS DEBEN SER

CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA

HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO

DEL TRABAJADOR.

HORAS EXTRAS

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(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)

PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y

NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.

LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO

CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.

LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40

JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL

AÑO RESPECTIVO.

LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40

JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.

SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O

QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS

COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.

EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE

LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO

DIAS HAYA TRABAJADO

GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL

Page 20: Regimen de construccion civil

POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO

EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL

TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE

LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.

CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE

LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION

CIVIL, MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE

ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN.

NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO

QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.

INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP

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POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU

ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE

INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.

POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE

CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.

POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01)

SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN

EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA

EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Page 22: Regimen de construccion civil

LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA

POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A

LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN

APLICACION DE LAS NORMAS DEL

REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS

DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.

HORAS ORDINARIAS

JORNADA DE TRABAJO

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Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de

Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02.

El tiempo de refrigerio no podrá

ser menor a 45 minutos y no forma

parte de la jornada ni horario de

trabajo salvo convenio colectivo

que disponga algo distinto.

TURNOS DE TRABAJO

Page 24: Regimen de construccion civil

TURNO NOCTURNO

Por Ley N°27671 el horario nocturno es de

las 10 pm hasta las 6 am.

La remuneración no podrá ser menor a un

jornal mínimo con la sobretasa del 35%

(antes 30%).

En caso de horas extras la sobretasa será

del 60% o del 100% se calculará sobre el

valor hora simple incrementada en un 35%.

TURNOS

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BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN

DE CONSTRUCCION CIVIL )

ASPECTOS:

◦ 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO

◦ PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.

REMUNERACION

◦ EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

◦ SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE

LABORADOS.

TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:

◦ SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.

◦ CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.

LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL

DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE

CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO

DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS

Page 26: Regimen de construccion civil

SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE

ESTABLECER :

a. REGIMENES ALTERNATIVOS

b. REGIMENES ACUMULATIVOS

c. REGIMENES MIXTOS

DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS

Page 27: Regimen de construccion civil

A CARGO DEL EMPLEADOR

ESSALUD

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de

la remuneración del trabajador.

A CARGO DEL TRABAJADOR

AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de

la remuneración asegurable.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores

no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y

sobrevivencia.Aporte 13%

CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la

Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de

Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las

cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al

de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual.

IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción

de las primeras 7UITs.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Page 28: Regimen de construccion civil

ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES

BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION

DE SERVICIOS.

SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.

NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL

DOMINICAL.

NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS

EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE

LA HORA EXTRA SIN DICHA

SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64)

El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución

al pago de participación por las utilidades.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

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Los trabajadores de construcción civil por latemporalidad de sus servicios, difícilmente llegana cumplir los requisitos necesarios para el goce odisfrute de los 30 días de vacaciones queconceptualmente les corresponderían, por lo quenormalmente lo que se le paga a estostrabajadores es una compensación vacacional ovacaciones truncas.

VACACIONES

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LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LASVACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LAMOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓNLABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM 480DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65):

◦ POR RENUNCIA; o,

◦ POR DESPIDO

◦ Y TIEMPO DE SERVICIOS.

VACACIONES: Forma y monto del pago

Page 31: Regimen de construccion civil

a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, notiene derecho al pago de compensación vacacional.

b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , lacompensación es equivalente al 10% de TODOS los jornalesbásicos que haya percibido el trabajador durante su labor sinincluir los dominicales.

* NO ES BASE DE CALCULO

- La BUC.

- La asignación escolar.

- Las horas extras.

- Cualquier otro beneficio.

FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación

de días efectivamente laborados.

Forma y monto del pago en caso de despido

Page 32: Regimen de construccion civil

a.- Si renuncia antes de 18 días

de labor efectiva, no tienederecho a la compensaciónvacacional.

b.- Si renuncia luego de 18 díasde labor, la compensaciónvacacional es igual al 10% de losjornales básicos sin incluirdominicales ni horas extras niotro beneficio pagado altrabajador. La Formula es igual

al caso b del ítem anterior.

Forma y monto del pago en caso de renuncia

Page 33: Regimen de construccion civil

Si el trabajador es despedido o renuncia el díaque cumple 18 días de labor, entonces se lepagará como compensación vacacional elequivalente a dos jornales y medio. Estosjornales

igualmente son los básicos, es decir

que no se encuentra incluida

la BUC ni cualquier otro

beneficio que se pague a los trabajadores.

Forma y monto del pago en caso de renuncia

Page 34: Regimen de construccion civil

A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY

26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .

- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla

las siguientes coberturas:

Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por

ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD

o la compañía de seguros al firmar el contrato de

afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada

por la obra.

Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por

ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,

cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de

supervivencia para los herederos legales.

SEGUROS

Page 35: Regimen de construccion civil

B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-

◦ Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.

◦ Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe

acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.

◦ Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o

conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los

ascendientes y hermanos menores de 18 años.

◦ Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que

originan este derecho.

◦ La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes

tasas:

Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la

remuneración mensual percibida por el asegurado.

Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración

mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo

la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo

SEGUROS

Page 36: Regimen de construccion civil

Base Legal

Decreto Supremo N°001-98-TR, modificadopor el Decreto Supremo N°017-2001-TR

Planillas en Construcción Civil

Page 37: Regimen de construccion civil

La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por

varias obras (centralización de planillas).

En la planilla debe indicarse:

◦ Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o

subcontratista.

◦ Nombre del propietario de la obra.

Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los

diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las

boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido

centro.

Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o

Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada

de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los

trabajadores que laboraron en dicha obra.

Planillas en Construcción Civil

Page 38: Regimen de construccion civil

Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante

contratos de locación de servicios u obra, conforme al CódigoCivil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado).

En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro

Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.

D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Leyque Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios

y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los

servicios de estas empresas no constituyen intermediación

laboral.

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades

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