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Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan

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Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y

Defensoría Pública

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Texmelucan

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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

19/Agos/2009 Se aprueba el Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan

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CONTENIDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN ......................................................................................... 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .................................................................... 5 CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 1 ........................................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 2 ........................................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 3 ........................................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 4 ........................................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 5 ........................................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 6 ........................................................................................................................................... 6

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES ............................................................................. 7 CAPÍTULO I DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ............................................................................................ 7

ARTÍCULO 7 ........................................................................................................................................... 7 CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL ............................................................................................... 7

ARTÍCULO 8 ........................................................................................................................................... 7 CAPÍTULO III DEL ABOGADO GENERAL .............................................................................................. 8

ARTÍCULO 9 ........................................................................................................................................... 8 CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES ................................................................................................... 10

ARTÍCULO 10 ....................................................................................................................................... 10 CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA .................................................................................. 11

ARTÍCULO 11 ....................................................................................................................................... 11 CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y VINCULACION ......................................... 12

ARTÍCULO 12 ....................................................................................................................................... 12 CAPÍTULO VII DE LAS SUBDIRECCIONES .......................................................................................... 14

ARTÍCULO 13 ....................................................................................................................................... 14 CAPÍTULO VIII DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA ...................................................................... 15

ARTÍCULO 14 ....................................................................................................................................... 15 CAPÍTULO IX DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES ....................................... 16

ARTÍCULO 15 ....................................................................................................................................... 16 CAPÍTULO X DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION .................................... 17

ARTÍCULO 16 ....................................................................................................................................... 17 CAPÍTULO XI DE LA SUBDIRECCION DE GESTION Y VINCULACION .......................................... 18

ARTÍCULO 17 ....................................................................................................................................... 18 CAPÍTULO XII DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ............................... 20

ARTÍCULO 18 ....................................................................................................................................... 20 CAPÍTULO XIII DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES .................................................................. 21

ARTICULO 19 ....................................................................................................................................... 21 TRANSITORI OS ............................................................................................................................ 22

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GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

DE SAN MARTIN TEXMELUCAN ACUERDO de la Honorable Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTIN TEXMELUCAN.

Al margen un logotipo del Instituto que dice: ITSSMT.- Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan.

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o. fracción V, establece que el Estado además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, así también apoyará la investigación científica y tecnológica.

Que de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo en su eje 4 denominado Política Social y Combate a la Pobreza, se establece el compromiso por parte del Gobierno del Estado de apoyar la educación superior tecnológica.

Que de acuerdo con la Ley de Educación del Estado de Puebla, el Gobierno del Estado se propone ampliar los servicios educativos en todos sus tipos y modalidades con el fin de lograr una verdadera equidad en el acceso a las oportunidades educativas; estableciendo condiciones que permitan su aprovechamiento pleno; y asegurar que la educación permanezca abierta también para las generaciones futuras conforme a una visión de desarrollo sostenible, siempre con la meta de: mejor hoy que en el pasado y mejor mañana que en el presente.

Que atento a las demandas de la sociedad, y a los principios de la Ley de Educación del Estado de Puebla, se consolida como una institución con el objetivo de lograr una educación de calidad, moderna y eficaz, orientada al servicio, acercándola a las necesidades e intereses de la población, que promueva el uso transparente y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone el Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan y que cumpla puntualmente con sus programas.

Que con fecha nueve de enero de dos mil cuatro se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad, el "Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan", en el cual se le

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asignan atribuciones como responsable de los procesos educativos del mismo. Además promoverá una educación superior tecnológica de alta calidad que forme profesionistas, especialistas y profesores-investigadores capaces de aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y socialmente relevantes en las distintas áreas.

Que como consecuencia de lo anterior, y con la finalidad de hacer congruente el desarrollo integral del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan dentro del proceso educativo, en el mes de septiembre del año dos mil cuatro, se generó su estructura orgánica que condujo a la expedición de su Reglamento Interior.

Que mediante sesión ordinaria décimo octava de fecha 6 de junio de 2008 se emitió el acuerdo dieciocho, mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, aprobó por unanimidad de votos la Actualización del Reglamento Interior de dicho Organismo.

Que el Órgano de Gobierno o Administración de cada entidad, debe expedir el Reglamento Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo; así también que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la legislación correspondiente y demás que se relacionen con la administración pública.

En mérito de lo expuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en ejercicio de la facultad que le confiere a la H. Junta Directiva la fracción III del artículo 10 del Decreto de Creación del Instituto, se expide el siguiente:

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confieren su Decreto de creación, el presente Reglamento Interior y la demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las diferentes unidades administrativas adscritas al Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.- Decreto.- Al instrumento jurídico que crea al Organismo Público denominado Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

II.- Director General.- Al Director General del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan;

III.- H. Junta Directiva.- A la máxima autoridad del Instituto;

IV.- Instituto.- Al Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan; y

V.- Reglamento.- Al Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan.

ARTÍCULO 4 El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas apruebe la H. Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los Programas Sectoriales correspondientes.

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ARTÍCULO 5 El Instituto, para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, contará con:

I.- Una Junta Directiva;

II.- Un Director General; y

III.- La siguiente estructura administrativa:

a).- Abogado General;

b).- Dirección Académica;

c).- Dirección de Planeación y Vinculación;

d).- Subdirección Académica;

e).- Subdirección de Estudios Profesionales;

f).- Subdirección de Planeación y Evaluación;

g).- Subdirección de Gestión y Vinculación, y

h).- Subdirección de Administración y Finanzas.

Los demás servidores públicos que conforman la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos, de servicios y las que les asignen o encomienden el Director General, así como el Director o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sean responsables, en términos del acuerdo de adscripción que se emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requieran.

ARTÍCULO 6 Los titulares de las unidades administrativas del Instituto, a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto, el presente Reglamento y lo que determine la H. Junta Directiva y demás ordenamientos que resulten aplicables.

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TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7 La H. Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme lo que señalan los artículos 6 y 10 del Decreto.

CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8 El Director General del Instituto estará a cargo de un Titular y para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Decreto, tendrá las siguientes funciones:

I.- Someter a consideración y en su caso, a la aprobación de la H. Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

II.- Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones que le competan;

III.- Evaluar las actividades realizadas por las unidades administrativas del Instituto;

IV.- Ordenar la publicación en el órgano informativo del Instituto o, en su caso, solicitar a la Secretaría de Gobernación se publique en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la H. Junta Directiva;

V.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

VI.- Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal cuyas funciones de la misma se contemplarán en el manual de organización correspondiente;

VII.- Presidir la Comisión Académica del Instituto cuyas funciones y atribuciones quedarán señaladas en los respectivos manuales de organización;

VIII.- Dirigir la Comisión Dictaminadora para la aplicación del Reglamento de alumnos del Instituto;

IX.- Sistematizar, compilar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Instituto, así como las circulares y

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órdenes que expidan los titulares de las unidades administrativas fijando los criterios de aplicación de las mismas;

X.- Representar legalmente al Instituto, en todos los asuntos judiciales o administrativos en que sea parte o tenga interés jurídico. Así como formular querellas o denuncias ante el Ministerio Público por hechos que afecten el interés o el patrimonio del Instituto, pudiendo delegar esta atribución previo acuerdo de la H. Junta Directiva, en términos de la normatividad aplicable;

XI.- Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación, así como a petición debidamente fundada y motivada del interesado, en los casos que proceda y en términos de lo estipulado en la normatividad legal aplicable en el Estado;

XII.- Formular los proyectos de reglamentos, convenios, órdenes y demás disposiciones jurídicas que rijan la actividad del Instituto y proponerlos a la H. Junta Directiva para los efectos correspondientes, y llevar el registro de estos instrumentos una vez formalizados;

XIII.- Realizar ante las instancias competentes, los trámites que sean necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que tenga el Instituto; y

XIV.- Las demás que le confieran el Decreto, la H. Junta Directiva y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO III DEL ABOGADO GENERAL

ARTÍCULO 9 El Abogado General dependerá del Director General, será nombrado conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 13 del Decreto y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación jurídica en los asuntos que le soliciten la H. Junta Directiva, el Director General y los Titulares de las unidades administrativas del Instituto;

II.- Compilar, sistematizar, difundir y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el funcionamiento del Instituto, proponiendo los criterios de aplicación de las mismas;

III.- Asesorar y apoyar al Director General y a las unidades administrativas del Instituto, en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia y revisar que todos los dictámenes, declaratorias, autorizaciones, acuerdos y demás

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resoluciones que se emitan, cumplan con las formalidades y requisitos legales, o en su caso, solicitar el cumplimiento de los trámites que se requieran;

IV.- Registrar los instrumentos normativos que emita la H. Junta Directiva, así como los nombramientos que expida el Director General y las autorizaciones que, para ejercer atribuciones, extiendan los titulares de las unidades administrativas del Instituto;

V.- Representar al Instituto en asuntos jurídicos y judiciales, en todas las controversias y trámites que sean de su competencia, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones, y en general ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley;

VI.- Intervenir en los juicios de amparo según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, en los que el Director General o cualquiera de los servidores públicos del Instituto, sean señalados, conjunta o separadamente como autoridad responsable, preparando los informes previos y justificados, así como ofrecer pruebas, interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos de los servidores del Instituto;'

VII.- Expedir, previo acuerdo del Director General, las copias certificadas o constancias de los documentos que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación, así como a petición debidamente fundada y motivada del interesado, en los casos que procedan y en términos de la normatividad vigente aplicable;

VIII.- Tramitar por acuerdo del Director General ante la Secretaría de Gobernación, las disposiciones reglamentarias del Instituto, que deban ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, así como difundir los acuerdos del Director General que no se divulguen por ese medio;

IX.- Participar en la formulación y elaboración de los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, circulares y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Instituto, y llevar el registro de estos instrumentos una vez formalizados;

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X.- Intervenir en el ámbito de su competencia, en los actos de entrega-recepción de las distintas unidades administrativas del Instituto;

XI.- Coadyuvar con la Dirección General en la formulación de las actas administrativas que con motivo de los actos de los servidores públicos adscritos al Instituto deban elaborar, remitiéndolas cuando sea procedente a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, para los efectos legales correspondientes;

XII.- Realizar, previo acuerdo del Director General, los trámites que sean necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que tenga el Instituto, conforme a la normatividad aplicable;

XIII.- Instrumentar, en el ámbito de su competencia, mecanismos para allegarse de información de los casos de responsabilidad penal y administrativa en que incurra el personal académico y no académico adscrito al Instituto, dándola a conocer de ser procedente, a las instancias correspondientes para los efectos a que haya lugar; y

XIV.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 10 Al frente de cada Dirección habrá un titular que dependerá directamente del Director General, y tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto de conformidad con la normatividad aplicable;

II.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General;

IV.- Acordar con el Director General lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la unidad administrativa a su cargo;

V.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la unidad administrativa a su cargo, aprobados por la H. Junta Directiva;

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VI.- Rendir por escrito al Director General, los informes mensuales, trimestrales o anuales según le sean requeridos de las actividades que haya realizado la unidad administrativa a su cargo;

VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VIII.- Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.- Supervisar que el personal sujeto a su dirección, cumpla debidamente las funciones que tienen encomendadas;

X.- Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo; y

XI.- Las demás que les deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, así como las que les confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 11 El titular de la Dirección Académica, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 10 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Planear, dirigir y administrar las actividades académicas y de investigación del organismo, con el propósito de ofrecer servicios educativos de calidad;

II.- Proponer al Director General, la normatividad escolar, difundirla y vigilar su cumplimiento;

III.- Difundir entre las áreas a su cargo, los lineamientos a que deben sujetarse las actividades de docencia e investigación que realiza el Instituto;

IV.- Promover y supervisar el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y postgrados encomendadas a la Dirección a su cargo;

V.- Convocar a los docentes e investigadores del Instituto a reuniones de academia para diseñar o proponer modificaciones a los planes y programas de estudio;

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VI.- Diseñar y proponer a la Dirección General, los perfiles del personal académico y de investigación para su contratación por parte del Instituto;

VII.- Elaborar y proponer a la Dirección General, los programas de actualización y superación académica que correspondan al Instituto, vigilando su cumplimiento;

VIII.- Fomentar el otorgamiento de todo tipo de estímulos al personal académico y de investigación con desempeño sobresaliente o con aportaciones académicas importantes, de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

IX.- Poner a consideración del Director General, la celebración de convenios que permitan desarrollar los programas académicos del Instituto;

X.- Participar en las reuniones que convoque la Dirección General para discutir, revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con la docencia y la investigación del Instituto;

XI.- Presentar al Director General propuestas para la ampliación y mejoramiento de espacios físicos y de los servicios educativos del Instituto, en función del crecimiento de la demanda:

XII.- Mantener mecanismos de coordinación con la Dirección de Planeación y Vinculación, para la implantación de estudios de educación continua en el Instituto:

XIII.- Tramitar ante la autoridad correspondiente la titulación de los egresados del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV.- Coordinar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingres (sic); y

XV.- Las demás que le delegue o encomiende la H. Junta Directiva el Director General, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y VINCULACION

ARTÍCULO 12 El titular de la Dirección de Planeación y Vinculación, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 10 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Elaborar los programas y proyectos de desarrollo institucional, sometiéndolos al Director General para su aprobación, considerando

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las acciones que permitan aprovechar racionalmente los recursos con que el Instituto, así como evaluar su cumplimiento;

II.- Diseñar los programas generales que requiera el Director General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que éstos se apeguen a las directrices del desarrollo educativo y la normatividad aplicable;

III.- Establecer un sistema estadístico que permita la toma de decisiones estratégicas a cargo del Director General, así como su difusión;

IV.- Planear, establecer y desarrollar acciones de vinculación y extensión académicas del organismo con los sectores social, público y privado, para mejorar la calidad de las funciones académicas y de investigación a cargo del Instituto; .

V.- Formular el Programa de Vinculación y Extensión del Instituto, sometiéndolo a consideración de la Dirección General;

VI.- Promover la participación de empresarios, industriales y profesionales de los sectores social y productivo de la región, en las comisiones académicas que se establezcan para la elaboración y actualización de planes y programas de estudio, con el propósito de vincular el desarrollo de los sectores que representan, con el proceso de innovación y modernización tecnológica del Instituto;

VII.- Proponer a la Dirección General, la celebración de convenios con el sector de bienes y servicios de la región, para apoyar la preparación y realización de residencias profesionales de alumnos, y estadías técnicas de profesores e investigadores;

VIII.- Implementar con el sector empresarial, los mecanismos mediante los cuales se proporcionen asesorías permanentes de actualización en el desarrollo de tecnologías industriales, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e investigadores y fortalecer su participación académica con el Instituto;

IX.- Programar y dirigir la elaboración de estudios, mediante los cuales se detecten las necesidades de actualización y capacitación de los profesionistas que laboran en el sector privado y dar respuesta a las necesidades de educación continua;

X.- Fomentar relaciones con instituciones sociales, públicas y privadas, para apoyar coordinadamente la realización de actividades académicas, culturales y recreativas que realice el Instituto;

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XI.- Mantener mecanismos de coordinación con la Dirección Académica para la implantación de estudios de educación continua en el Instituto; y

XII.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO VII DE LAS SUBDIRECCIONES

ARTÍCULO 13 Al frente de cada Subdirección, habrá un titular, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros del área administrativa a su cargo para que se considere en el Programa Operativo Anual del Instituto;

II.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo y llevar a cabo las funciones a ésta encomendadas;

III.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General o por el superior jerárquico del cual dependan;

IV.- Acordar con su superior jerárquico, lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la unidad administrativa a su cargo;

V.- Ejecutar los programas anuales de actividades del área administrativa a su cargo, aprobados por la H. Junta Directiva;

VI.- Supervisar que el personal sujeto a su dirección, cumpla debidamente las funciones para las que fue contratado, así como que desarrolle sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos;

VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VIII.- Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.- Proponer a su superior jerárquico el ingreso, licencias, promoción, remoción o rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo; y

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X.- Las demás que les deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, su superior jerárquico, así como la que les confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO VIII DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 14 El Subdirector Académico, dependerá de la Dirección Académica y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Planear, organizar, evaluar y supervisar las actividades académicas que comprenden la docencia, investigación, estudios de postgrado, centro de cómputo, así como coordinar la aplicación de programas de estudio relacionados con las ciencias básicas de las carreras que imparte el Instituto y el desarrollo de proyectos productivos, de investigación y vinculación con el sector productivo derivados de los programas mencionados, sometiendo a consideración del Director Académico los resultados obtenidos;

II.- Coordinar el proceso de admisión y la elaboración del informe correspondiente al Director Académico;

III.- Ministrar previo acuerdo del Director Académico, los materiales y apoyos didácticos a las asignaturas correspondientes de las carreras que se imparten en el Instituto y controlar su desarrollo;

IV.- Conformar la formulación y aplicación de técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de las asignaturas correspondientes a las carreras que se imparten en el Instituto;

V.- Controlar y supervisar las actividades que desarrollen las Academias de Ciencias Básicas e Inglés; así como los servicios médicos y psicológicos;

VI.- Participar en las reuniones de Academia de cada carrera junto con el Jefe de División de la misma, de acuerdo al calendario establecido, informando de los acuerdos adoptados al Director Académico;

VII.- Apoyar en la asignación de materias al personal docente, de acuerdo al procedimiento establecido;

VIII.- Coadyuvar con la Subdirección de Estudios Profesionales y las Divisiones de carrera en los procesos de selección de personal docente, la aplicación de exámenes de oposición, asignación de materias y elaboración de horarios;

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IX.- Promover y dirigir el desarrollo de los programas de actualización del personal docente que se realicen en el Instituto, de acuerdo a la normatividad establecida;

X.- Vigilar el desarrollo de proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Instituto, y con los diversos sectores de la región;

XI.- Organizar, dirigir, desarrollar y controlar los eventos académicos, cívicos y culturales del Instituto, en coordinación con la Subdirección de Estudios Profesionales y con la participación de las demás unidades administrativas que resulten involucradas; y

XII.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, su superior jerárquico, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO IX DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 15 El Subdirector de Estudios Profesionales, dependerá de la Dirección Académica y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Organizar y controlar el desarrollo de los programas académicos para el eficiente otorgamiento de los estudios

II.-Vigilar el desarrollo de los planes y programas de estudio del Instituto y sugerir al Director Académico las medidas necesarias para su debido cumplimiento;

III.- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos académicos en materia de prácticas curriculares en el Instituto e informar de ello al Director Académico;

IV.- Participar con las demás áreas administrativas en la definición de los perfiles del personal académico que se requiere, para la impartición de las materias en las carreras que se ofrecen en el Instituto y vigilar que el personal a contratar reúna los requisitos y perfiles de formación académica establecidos;

V.- Elaborar y proponer al Director Académico el desarrollo de programas de formación y superación académica del Instituto, de acuerdo a las necesidades institucionales;

VI.- Acudir previo acuerdo del Director Académico en las reuniones de academia del Instituto que convoquen los presidentes de Academia de

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cada carrera, para formular los programas de actualización y superación académica y/o revisión y ajuste a los planes y programas de estudio;

VII.- Apoyar la investigación, diseño y utilización de materiales y auxiliares didácticos requeridos para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje;

VIII.- Poner a consideración del Director Académico medidas que mejoren y optimicen las funciones académicas en cada una de las especialidades que se imparten en el Instituto y, en su caso, instrumentarlas;

IX.- Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio del Instituto e informar sobre el mismo al Director Académico;

X.- Coordinar la integración de los horarios de clases y fechas de exámenes en sus diferentes modalidades, con el fin de hacerlos del conocimiento oportuno de los alumnos y profesores, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XI.- Realizar en coordinación con la Subdirección Académica los eventos académicos, cívicos y culturales del Instituto, con la participación de las unidades administrativas que resulten involucradas; y

XII.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, su superior jerárquico, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO X DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION

ARTÍCULO 16 El titular de la Subdirección de Planeación y Evaluación, dependerá del Director de Planeación y Vinculación y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Administrar los programas y proyectos de desarrollo institucional, considerando las acciones que permitan aprovechar racionalmente los recursos con que cuenta el Instituto, así como evaluar su cumplimiento, rindiendo periódicamente informes al Director de Planeación y Vinculación de los resultados obtenidos;

II.- Elaborar y someter a consideración del Director de Planeación y Vinculación los planes y proyectos institucionales de desarrollo del

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organismo, verificando su adecuada integración y congruencia presupuestaria;

III.- Planear, coordinar, controlar y evaluar en el ámbito de su competencia, la estructura orgánica y educativa del Organismo, verificando su congruencia con el anteproyecto de presupuesto, el programa operativo anual y el programa de trabajo anual;

IV.- Integrar los programas de desarrollo institucional a mediano y largo plazo, de acuerdo a la normatividad vigente y verificar su cumplimiento;

V.- Organizar e inspeccionar la realización, integración y aprobación presupuestaria de los planes y proyectos institucionales, informando al Director de Planeación y Vinculación los resultados obtenidos:

VI.- Dirigir y controlar la prestación de los servicios escolares y otorgamiento de becas, de conformidad con la normatividad aplicable;

VII.- Proponer al Director de Planeación y Vinculación los mecanismos para el seguimiento, evaluación, y control de los programas a realizar por el Instituto;

VIII.- Diseñar los programas generales que requiera el Director de Planeación y Vinculación para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que estos se apeguen a las directrices del desarrollo educativo;

IX.- Establecer un sistema estadístico que permita la toma de decisiones estratégicas a cargo del Director de Planeación y Vinculación; y

X.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, su superior jerárquico, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO XI DE LA SUBDIRECCION DE GESTION Y VINCULACION

ARTÍCULO 17 El titular de la Subdirección de Gestión y Vinculación, dependerá del Director de Planeación y Vinculación y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Diseñar, establecer, realizar y desarrollar acciones de gestión tecnológica, vinculación y extensión del Instituto con los sectores social, público y privado para mejorar la calidad de las funciones académicas a cargo del Instituto;

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II.- Planear, formular, coordinar, realizar, controlar y evaluar el Programa de Gestión y Vinculación del Instituto, de conformidad con las normas establecidas, sometiéndolo a consideración de la Dirección de Planeación y Vinculación para lo conducente;

III.- Tramitar con el apoyo del Abogado General ante las instancias que correspondan, la obtención de patentes, licencias y franquicias requeridas por el Instituto, para proteger y promover los resultados del Programa de Desarrollo Tecnológico;

IV.- Proponer al Director de Planeación y Vinculación, la celebración de convenios con el sector de bienes y servicios de la región, para apoyar la preparación y realización de residencias profesionales de alumnos y estadías técnicas de profesores e investigadores;

V.- Establecer, previo acuerdo del Director de Planeación y Vinculación con el sector empresarial, a través de las unidades administrativas competentes, mecanismos mediante los cuales se proporcionen asesorías permanentes de actualización en el desarrollo de tecnologías industriales, a fin de acrecentar los conocimientos de los estudiantes, profesores e investigadores y, fortalecer su participación académica con el Instituto;

VI.- Programar y dirigir la elaboración de estudios, mediante los cuales se detecten las necesidades de actualización y capacitación de los profesionistas que laboran en el sector privado y dar respuesta a las necesidades de educación continua;

VII.- Otorgar el seguimiento correspondiente a los convenios con instituciones públicas, a fin de que los alumnos del Instituto efectúen su servicio social, como complemento de su desarrollo académico y de acuerdo a la normatividad vigente;

VIII.- Elaborar y llevar el seguimiento de los programas semestrales y anuales de servicio social, residencias profesionales y visitas industriales por parte de los alumnos del Instituto;

IX.- Conformar un catálogo de dependencias y empresas del sector productivo, en las que se pueda emplear prestadores de servicio social, y realizar residencias profesionales por parte de los alumnos del Instituto;

X.- Expedir cartas de presentación a los alumnos que deseen efectuar su servicio social, realizar residencias profesionales y visitas industriales en las dependencias o empresas;

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XI.- Realizar y dar seguimiento a los trámites para la prestación y liberación del servicio social y residencias profesionales, realizadas por los estudiantes del Instituto; y

XII.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, su superior jerárquico, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO XII DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 18 El titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, dependerá directamente del Director General y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:

I.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto de conformidad con la normatividad aplicable;

II.- Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como vigilar su correcta aplicación en términos de la normatividad aplicable;

III.- Instrumentar programas para llevar a cabo la evaluación del desempeño en el trabajo del personal docente y administrativo del Instituto;

IV.- Coordinar la instrumentación de programas de inducción, capacitación y desarrollo del personal, con el propósito de elevar la productividad del Instituto en todas sus funciones y niveles:

V.- Intervenir en los actos de entrega-recepción de las distintas unidades administrativas del Instituto, pudiendo contar con el apoyo del Abogado General del Instituto:

VI.- Emitir los estados financieros del Instituto que deba presentar a la Dirección General a la H. Junta Directiva e instancias correspondientes previo informe que entregue el comisario:

VII.- Opinar al superior jerárquico las propuestas de imposición, reducción o cancelación de los apercibimientos administrativos y sanciones aplicables a los trabajadores del Instituto por violaciones a los reglamentos;

VIII.- Integrar, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto, el programa de adquisición de bienes y contratación de servicios, observando los ordenamientos que regulan su ejecución;

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IX.- Organizar la contratación de bienes y servicios que requiera el Instituto, previa autorización de la Dirección General y en apego a la normatividad aplicable;

X.- Vigilar el registro, control y actualización de los bienes muebles e inmuebles, que conforman el patrimonio del Instituto;

XI.- Diseñar e instrumentar sistemas de control presupuestal y contabilidad de las operaciones del Instituto; y

XII.- Las demás que le deleguen o encomienden la H. Junta Directiva, el Director General, así como la que le confiera la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO XIII DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

ARTICULO 19 Cuando por cualquier motivo no se haya hecho designación para suplir la ausencia temporal de algún servidor público del Instituto y mientras no se emita ésta, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- El Director General mediante acuerdo, será suplido en aquellas ausencias no mayores a quince días consecutivos, por cualquiera de los Directores o Subdirectores integrantes del Instituto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta Directiva; y

II.- Las ausencias de cualquiera de los Directores o Subdirectores, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.

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TRANSITORI OS (Del ACUERDO de la Honorable Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TEGNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, publicado en el periódico oficial el día miércoles 19 de agosto de 2009, número 8 cuarta sección Tomo CDXII)

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Superior de San Martín Texmelucan, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de septiembre de 2004.

TERCERO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones pronunciadas antes y durante la autorización de este Reglamento, tendrán plena validez siempre y cuando no contravengan al mismo.

Dado en la Sala de Juntas del Instituto Tecnológico Superior de San Martin Texmelucan, a los 6 días del mes de junio de 2008.- Presidente Suplente.- LICENCIADO REINALDO GIL VÉLEZ.- Rúbrica.- Vocal Suplente.-INGENIERO JESUS ROMERO VALENCIA.- Rúbrica.- Vocal Titular.- LICENCIADO ALFONSO VICENTE DIAZ.- Rúbrica.- Vocal Suplente.- CONTADOR PUBLICO FERNANDO HERNANDEZ MACUIL.- Rúbrica.- Vocal Propietario.- LICENCIADO MARTÍN TORRES MORENO.- Rúbrica:- Vocal Propietario.- CIUDADANO MARCO ANTONIO ESCOBEDO GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Vocal Propietario.- CIUDADANO EFRÉN MAURICIO TORRES GONZÁLEZ.- Rúbrica.- Comisario Suplente.- CONTADOR PÚBLICO ENRIQUE BUSTOS LÓPEZ.- Rúbrica.