rENtaS DEL traBaJo DEpENDIENtE - edig.clDE La LIr, para EL prESIDENtE DE La rEpÚBLICa, mINIStroS DE...

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RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

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RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

M A N U A L EJECUTIVOTRIBUTARIO

Volumen Nº 50Año V Agosto 2017

Director ResponsableVicente E. Salort S.Contador Auditor

Gabriel Alvarado V.Contador Auditor

Ximena Pérez B.Contador General

Ivonne Hernádez A.Contador Auditor

Carlos González A.Contador Auditor

Consultas a: [email protected]

Prohibida su reproducción total o parcial

Representante LegalGuillermo Contreras Arriagada

EditoresEdiciones Digitales y Desarrollo de Software Ltda.

DiseñoCristián González [email protected]

Av. Padre Hurtado Central 1186, Las Condes - Santiago.Teléfono: 22731 5100 www.edig.cl

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RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTEINDICE

RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

NotICIa ImportaNtE ............................................................................ 11

I.- rENtaS DEL traBaJo DEpENDIENtE DE SEGUNDa CatEGorIa ................................................................................ 17

a.- tEXto LEGaL: artÍCULo 42, N° 1 ........................................... 19

B.- rENtaS QUE SE aFECtaN CoN EL ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa .............................................................. 21

1.- Sueldos ........................................................................................ 211.1.- Sueldo Empresarial ...................................................................... 212.- Sobresueldo ................................................................................. 263.- Salarios ........................................................................................ 264.- premios ........................................................................................ 265.- Dietas ........................................................................................... 275.1.- tratamiento tributario aplicable a las remuneraciones pagadas a determinadas personas por la asistencia a sesiones celebradas por ciertos organismos colegiados creados por ley ..................... 275.2.- tributación aplicable a las remuneraciones señaladas................ 316.- Gratificación ................................................................................. 316.1.- Normas que rigen a los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la Ley de la renta, para los efectos de las gratificaciones legales de los trabajadores .................................. 367.- participación ................................................................................. 378.- Horas Extraordinarias .................................................................. 389.- Comisión ...................................................................................... 3810.- Gastos de representación ............................................................ 3811.- regalías en dinero o especies ..................................................... 4211.1.- Situación tributaria con respecto al IVa ........................................ 4312.- asignaciones de casa .................................................................. 4613.- asignación de título. .................................................................... 4714.- asignaciones de máquinas .......................................................... 4715.- asignación de matrimonio y premio de natalidad ........................ 4716.- pagos a título de mayor asignación familiar. ............................... 4817.- remuneraciones pagadas por las empresas en períodos no trabajados. .............................................................. 4818.- aguinaldos de Navidad o de Fiestas patrias ............................... 4919.- Bonos extraordinarios .................................................................. 4920.- Devolución de excesos de cotización de salud, constituyen base imponible del Impuesto Global Complementario ......................... 50

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C.- rENtaS o INGrESoS QUE No SE aFECtaN o GraVaN CoN EL ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa .................. 51

1.- Indemnizaciones por accidentes de trabajo sea que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones ................................................... 512.- asignación Familiar ...................................................................... 513.- Beneficios previsionales ............................................................... 523.1.- Beneficios que otorgan departamentos de bienestar de empresas privadas. requisitos que deben cumplir para no ser considerados renta ....................................................................... 523.2.- Desembolsos por sala cuna o jardín infantil ................................ 543.3.- No procede aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría, sobre sumas percibidas durante el descanso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo ............ 55 4.- Indemnización por desahucio o retiro .......................................... 564.1.- Indemnización por desahucio ...................................................... 564.2.- Indemnización por años de servicios ........................................... 564.2.1.- Indemnizaciones pactadas en contratos colectivos de trabajo .... 564.2.2.- Indemnizaciones obligatorias establecidas por el Código del Trabajo ................................................................................... 56a) Tratamiento tributario de las indemnizaciones legales por años de servicio pagadas en exceso de las 90 UF que establece el Código del Trabajo ....................................................................... 574.2.3.- Indemnización a título de compensación de feriado .................... 624.2.4.- Indemnización por concepto de feriado proporcional .................. 644.2.5.- Indemnizaciones pactadas en contratos individuales o pagadas voluntariamente por el empleador ................................ 644.2.6.- Sumatoria de las indemnizaciones legales o contractuales o por convenios colectivos a las pactadas en contratos individuales y/o pagadas voluntariamente ....................................................... 695.- Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador ................................................................................. 715.1.- requisitos que deben cumplir las asignaciones otorgadas por concepto de alimentación ............................................................ 725.2.- requisitos que deben cumplir las asignaciones de movilización ............ 726.- Las asignaciones de traslación y viático a juicio del Director regional ......................................................................... 746.1.- requisitos que deben cumplirse .................................................. 746.2.- tratamiento tributario de los gastos de vehículos de propiedad de los trabajadores ....................................................................... 757.- Sumas percibidas por concepto de gastos de representación .... 828.- Pensiones o jubilaciones de fuente extranjera ............................. 829.- Becas de estudios a los trabajadores de la empresa .................. 849.1.- requisitos que deben reunir las becas de estudio otorgadas a los hijos de los trabajadores por parte de las empresas para su aceptación como gasto ................................................................ 89

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10.- pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas únicamente respecto de éstas ..................................... 9411.- Montepíos a que se refiere la Ley Nº 5.311 ................................. 9512.- Gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley .......................................................................................... 9513.- Asignaciones por pérdida de caja no están afectas al impuesto único a los trabajadores ............................................................... 95

D.- LIBro aUXILIar DE rEmUNEraCIoNES ................................ 96

1.- Norma legal que establece la obligación de llevar el Libro auxiliar de remuneraciones ........................................................ 962.- personas obligadas a llevar el Libro ............................................ 963.- Formato del Libro. ...................................................................... 964.- Clases de registros ...................................................................... 975.- Timbraje del Libro Auxiliar de Remuneraciones ........................... 976.- Lugar donde debe llevarse el Libro .............................................. 977.- Forma de registrar las anotaciones .............................................. 988.- Fiscalización y control del Libro auxiliar de remuneraciones ..... 99 II.- DEDUCCIoNES a La rENta BrUta por CoNCEpto DE LaS CotIZaCIoNES prEVISIoNaLES ............................... 101

1.- Límite máximo imponible ............................................................. 1012.- Cotizaciones obligatorias y adicionales ....................................... 1013.- Cotización para trabajadores que desarrollan trabajos pesados ...... 1024.- Cotización de salud ...................................................................... 1025.- Cotización para el seguro de cesantía ......................................... 1046.- ahorro previsional Voluntario ....................................................... 1046.1.- Cantidades que pueden rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría los contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la Ley de la renta (Trabajadores Dependientes)....................................................... 1056.2.- Cantidades que pueden rebajar de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría del sueldo empresarial .. 1067.- Rebaja por presunción de Gratificación de Zona ......................... 1087.1.- Ejemplo sobre rebaja por la franquicia regional por concepto de la asignación de zona en el cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría ................................................................. 1098.- Ley N° 18.156, establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros ............................................................. 1118.1.- Trabajadores extranjeros que registran cotizaciones en una administradora de Fondos de pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales ........................................ 112

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8.2.- Se establece obligación de las administradoras de Fondos de pensiones de informar al SII, en la forma y plazo que se señala, las devoluciones de fondos previsionales efectuadas por estas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 18.156 y el monto del impuesto a la renta retenido sobre dichas sumas ..................................................................... 113

III.- ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa ........................ 123

1.- Escala de rentas y tasas aplicables para el cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría, expresada en Utm ...... 1232.- Escala de rentas y tasas aplicables para el cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría, expresada en Utm, para el presidente de la república, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados. ............................................................... 1243.- Impuesto Unico de Segunda Categoría se calcula según el período habitual de pago de acuerdo al contrato de trabajo: mensual, quincenal, semanal o diario .......................................... 1254.- Base imponible del Impuesto Unico de Segunda Categoría respecto de los obreros agrícolas ................................................ 1255.- Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los choferes de taxis .......................................................................... 1286.- Trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo permanente ............................................................................ 1287.- Normas tributables aplicables a extranjero sujeto a contrato de trabajo y que acreditan domicilio ............................................. 1288.- Solicitud de devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso ....................................................... 133

IV.- pErÍoDo EN QUE SE DEBEN ImpUtar LaS rENtaS aCCESorIaS o CompLEmENtarIaS aL SUELDo o pENSIÓN ................................................................................. 135

1.- texto legal del artículo 45 de la Ley de la renta ......................... 135

V.- CÁLCULo DEL ImpUESto ÚNICo DE SEGUNDa CatEGorÍa EN EL CaSo DE rEmUNEraCIoNES paGaDaS ÍNtEGramENtE CoN rEtraSo, SaLDoS o DIFErENCIaS DE rEmUNEraCIoNES Y rENtaS aCCESorIaS Y CompLEmENtarIaSaL SUELDo o pENSIÓN ........................ 145

1.- texto legal del artículo 46 de la Ley de la renta ......................... 1452.- remuneraciones pagadas íntegramente con atraso ................... 1453.- remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un periodo y que se paguen con retraso .................... 145

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VI.- rELIQUIDaCIoN DEL ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorÍa ................................................................................ 151

1.- texto legal del artículo 47 de la Ley de la renta ......................... 1512.- Forma en que debe efectuarse la reliquidación anual del Impuesto Unico de Segunda Categoría ....................................... 1523.- pagos provisionales que pueden efectuar los contribuyentes Impuesto Unico de Segunda Categoría ....................................... 1554.- Forma en que se imputan las retenciones mensuales de Impuesto Unico de Segunda Categoría en contra del Impuesto Global Complementario ................................................ 155

NORMATIVA TRIBUTARIA ....................................................................... 163

1.- EStaBLECE rEQUISItoS para EFECtoS DE HaCEr USo DEL CrÉDIto FISCaL CoNtENIDo EN La FaCtUra ELECtrÓNICa por moDIFICaCIoNES EStaBLECIDaS a La LEY DE mÉrIto EJECUtIVo. CIrCULar N° 4, DEL 11.01.2017 ............................................................................ 163

2.- FIJa EL proCEDImIENto, Forma Y pLaZoS para La apLICaCIÓN Y EJErCICIo DE La FaCULtaD EStaBLECIDa EN EL artÍCULo 60 BIS DEL CÓDIGo trIBUtarIo. rESoLUCIoN EX. N° 56, DEL 19.06.2017 ................................ 167

DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL .................................................................... 177

1.- taBLa DE CÁLCULo DEL ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa aGoSto 2017 ............................................................. 177 2.- taBLa DEL ImpUESto ÚNICo DE SEGUNDa CatEGorÍa DEL MES DE AGOSTO DE 2017 (LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE La LIr, para EL prESIDENtE DE La rEpÚBLICa, mINIStroS DE EStaDo, SUBSECrEtarIoS, SENaDorES Y DIPUTADOS) ..................................................................................... 178

3.- ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa QUE aFECta o GraVa a LoS CHoFErES DE taXIS QUE No SoN DE SU propIEDaD ...................................................................................... 178

4.- ImpUESto UNICo DE SEGUNDa CatEGorIa QUE aFECta o GraVa a LoS traBaJaDorES aGrICoLaS ............................ 178

5.- SUELDo GraDo 1-a ESCaLa UNICa DE SUELDoS para rEBaJa DE prESUNCIÓN DE aSIGNaCIÓN DE ZoNa EStaBLECIDa por EL art. 13 DEL D.L. 889/75 ........................... 179

6.- INDICaDorES prEVISIoNaLES .................................................... 179

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7.- taBLa DE CaLCULo DEL ImpUESto GLoBaL CompLEmENtarIo, mES DE aGoSto DE 2017 .......................... 180

8.- taBLa DE CaLCULo DEL ImpUESto GLoBaL COMPLEMENTARIO, MES DE AGOSTO DE 2017. (LETRA b) DEL artÍCULo 52 BIS DE La LIr, para EL prESIDENtE DE La rEpÚBLICa, mINIStroS DE EStaDo, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS) ....................... 181

9.- proCEDImIENto DE DEtErmINaCIÓN DE La BaSE ImpoNIBLE DEL ImpUESto a LaS aSIGNaCIoNES HErEDItarIaS Y DoNaCIoNES .................................................... 181

10.- porCENtaJES DE aCtUaLIZaCIoN CorrECCIoN moNEtarIa. (TERMINO DE GIRO) Año: 2017 ....................................................... 186

11.- Utm – Uta – IpC 2016 - 2017 .......................................................... 186

12.- UNIDaD DE FomENto aÑo 2017 ................................................... 187

13.- CaLENDarIo DE DECLaraCIoN FormULarIo 29 (IVA, PPM, RETENCIONES) MES DE AGOSTO 2017 ..................... 189

14.- porCENtaJE DE aSIGNaCIoN DE ZoNa apLICaBLE EN LaS rEGIoNES FaVorECIDaS por EL DECrEto LEY 889 DE 197511 .......................................................................... 191

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SE CREA NUEVO REGISTRO ELECTRONICO DEL LIBRO DE COMPRA Y VENTAS

Mediante la Resolución Ex. del SII N° 61, del 12 de julio de 2017, se crea un nuevo registro electrónico del Libro de Compras y Ventas. Y de acuerdo a los resolutivos de esta resolución, se dispone que:

LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS SERÁ LLEVADO POR EL SII.

resolutivo 1°:Libro de Compras y Ventas, será confeccionado por el SII en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por el Servicio, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan.

Constituirán documentos tributarios electrónicos recepcionados por este Servicio, aquellos que son enviados por el emisor al receptor o cliente y al Servicio de Impuestos Internos, sin que éste los rechace. La inclusión de estos documentos tributarios electrónicos en el Registro de Compras y Ventas, es sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.

OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA A OPERAR CON EL NUEVO REGISTRO

resolutivo 2°:Se establece la obligación para los contribuyentes afectos al IVa y/o Impuestos adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de operar con este registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que el SII pondrá a su disposición para tales efectos.

REGISTROS QUE SERAN LLEVADOS EN EL NUEVO LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS

resolutivo 3° y 4°:El registro de Compras y Ventas se compondrá por los siguientes registros:

registro de Ventas: Contendrá la información cronológica de los documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SII, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVa, complementado con los documentos tributarios de ventas, exportaciones o prestación de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes.

Los contribuyentes además deberán complementar este registro de Ventas informando un resumen de aquellos documentos electrónicos y no electrónicos que respaldan operaciones afectas, exentas y no afectas a IVa, cuyo detalle no requiere ser informado al SII. En ningún caso procederá incluir por esta vía aquellos documentos tributarios que deben ser emitidos exclusivamente de forma electrónica de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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registro de Compras: Contendrá la información de documentos tributarios electrónicos recepcionados por el SII, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVa, complementado con los documentos tributarios de compras, importaciones o utilización de servicios en soporte distinto al electrónico, informados por los contribuyentes, y en el cual deberá indicarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.

Aquellos documentos tributarios electrónicos a que se refiere el artículo 23 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se incluirán en el registro contable electrónico de compras, en el período tributario en que se hubiere efectuado el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983.

OBLIGACION DE COMPLEMENTAR EL REGISTRO ELECTRONICO POR AQUELLOS DOCUMENTOS DISTINTOS A ELECTRONICOS.

resolutivo 5°:Es obligatorio para los contribuyentes complementar, en cada período tributario, si corresponde, el registro electrónico confeccionado por el SII, debiendo agregar en él toda la información contenida en los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVa; como asimismo la información de aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no requiere ser enviado al SII.

Asimismo, es obligatorio para los contribuyentes especificar la naturaleza de la operación, en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para los documentos tributarios electrónicos como para los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico, recibidos.

Si para un determinado periodo tributario el contribuyente no tiene operaciones que necesiten ser complementadas, no será necesaria ninguna acción de aprobación o complemento para el registro confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos para dicho periodo.

PLAZO PARA COMPLEMENTAR EL REGISTRO ELECTRONICO

resolutivo 6°:La complementación del registro de Compras y Ventas, en caso que proceda, deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29, del periodo correspondiente y, en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración.

REGISTRO ELECTRONICO DE COMPRAS Y VENTAS CONSTITUIRAN SISTEMA ESPECIAL DE CONTABILIDAD

resolutivo 7°:La utilización de este Registro de Compras y Ventas, en conjunto con los demás libros establecidos por la legislación tributaria, constituirá un sistema especial de contabilidad para los efectos del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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SANCIONES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTERIORES

resolutivo 8°:De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, el incumplimiento de la obligación de operar en los términos antes descritos, será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 97 del señalado cuerpo legal.

CONTRIBUYENTES EXIMIDOS DE LLEVAR EL LIBRO DE COMPRA Y VENTAS

resolutivo 9°:De conformidad a lo dispuesto por el resolutivo 9° de la resolución, se exime a los contribuyentes sujetos al sistema de facturación electrónica, de la obligación de llevar un Libro de Compras y Ventas, registrando en él todas sus operaciones de compras, ventas, importaciones, exportaciones y de prestación de servicios.

respecto de los contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra a del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la renta, que operen con el registro Electrónico de Compras y Ventas establecido, una vez complementado el mismo, se entenderá cumplida su obligación de llevar el libro de ingresos y egresos establecido en la resolución Exenta N° 129 de 2014.

De la misma forma, los contribuyentes acogidos al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la renta, que operen con el registro Electrónico de Compras y Ventas, una vez complementado el mismo, se tendrá por cumplida su obligación de llevar algún sistema de control de su flujo de ingresos, sin que requieran llevar el libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos de actividades sujetas a renta presunta dispuesto en la resolución Exenta SII N° 124, de 2015.

EXÍMASE A LOS CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LLEVAR EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS – VENTAS DEBERAN SER INFORMADAS MEDIANTE EL REGISTRO ELECTRONICO DE VENTAS

resolutivo 10°:Se exime a los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al SII, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados por el citado organismo, que reemplacen a una boleta, de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos de Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del reglamento de dicha ley, consistente en registrar sus compras, importaciones o utilización de servicios en un Libro de Compras y Ventas.

respecto de la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, deberán entregar al SII un resumen de la información que lo compone, mediante su ingreso al Registro de Ventas que se señaló precedentemente (resolutivo N° 3).

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SE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FORMULARIO 3327 Y FORMULARIO 3328.

resolutivo 11°:Se deroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la resolución Exenta SII N° 5, del año 2014, que estableció la obligación de presentar la “Declaración Jurada de compras y otras operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3327” y la “Declaración Jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios, Formulario 3328”.

SE DEROGA CIERTAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCION EX. N° 45, DE 2003

resolutivo 12°:Se deroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las siguientes obligaciones establecidas por la resolución Ex. del SII N° 45, de 2003, que “Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos”.

De la obligación que dispone el N° 5 del resolutivo tercero: De generar y enviar mensualmente los archivos correspondientes a la Información Electrónica de Ventas y Compras correspondientes a cada período tributario.

De la obligación que dispone De las letras a) y b) del N° 1 del resolutivo octavo: De mantener los siguientes registros en forma electrónica: Información Electrónica de Ventas e Información Electrónica de Compras.

De la obligación que dispone el resolutivo noveno: De entregar los libros de compras y ventas por los medios y formato que se establece este resolutivo noveno, en el caso que el SII requiera de tal información.

De la obligación que disponen los N°s. 1, 3 y 4 del resolutivo undécimo: De entregar los Archivos Información Electrónicas de Ventas y Compras solicitados para verificar o cruzar información; los archivos Electrónicos requeridos para efectuar una auditoria, examen o verificación al emisor electrónico, y todos los archivos cuya entrega sea requerida por el SII.

VIGENCIA

Esta resolución N° 61, de 2017, regirá a contar del período tributario agosto del año 2017, por lo tanto, cualquier referencia que se haga a los libros o registros de compras y ventas, respecto de los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, se entenderá efectuada, en lo sucesivo, al registro de Compras y Ventas creado en este acto.

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PROPUESTA DE DECLARACIÓN FORM.29 POR PARTE DEL SII

a raíz de la obligación que nace a contar del período agosto de 2017, de la eliminación del Libro de Compras y Ventas en forma manual o través de medios mecanizados, y del nacimiento del nuevo Libro de Compras y Ventas Electrónica, que será confeccionado por el SII de conformidad a lo establecido por la resolución Ex. del SII N° 61, del 12 de julio de 2017, el SII ofrecerá ahora propuesta de Declaración mensual de IVa a contribuyentes del IVa.

por lo tanto, al igual como ocurre con el Form. 22 de la Declaración anual de los Impuestos a la renta, contribuyentes del IVa, podrán acceder a una propuesta de Formulario 29 pre llenada y a un registro de Compras y Ventas, ambos generados con la información obtenida de sus documentos tributarios electrónicos.

Servicio de Impuestos Internos a través de su página web, informa:

“El Servicio de Impuestos Internos ofrecerá a partir de las ventas y compras de agosto próximo una propuesta de Declaración mensual y pago simultáneo de IVa, que se declara en el Formulario 29, para los contribuyentes afectos a este Impuesto, incluyendo a las 595 mil empresas que son actualmente facturadoras electrónicas, la gran mayoría de ellas pertenecientes a los segmentos de pequeñas y micro empresas. Esta iniciativa constituye un hito de innovación mayor en el uso de herramientas tecnológicas para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.”.

“La propuesta pre llenada del Formulario 29 (F29), que tendrá un impacto modernizador similar al que generó la Declaración de renta por Internet, se confeccionará con los antecedentes de las compras y las ventas del contribuyente registrados en las bases de datos del SII, fundamentalmente con la información disponible de los documentos tributarios electrónicos.”.

“además de la propuesta los contribuyentes podrán acceder a un registro de sus Compras y sus Ventas construido electrónicamente por el SII a partir de la misma información, con lo que se eliminará la obligación para las empresas de llevar un libro de Compras y Ventas y de enviar su información electrónica al SII. para ello, el director del Servicio, Fernando Barraza, firmó hoy la resolución que exime a las empresas facturadoras electrónicas de la obligación de mantener los libros de compra y venta.”.

“Beneficios de la nueva aplicación

Entre las ventajas que ofrece esta nueva herramienta para los contribuyentes, el SII destaca:

La simplificación del proceso de declaración y pago del IVA, ya que existirá una propuesta del formulario 29 pre llenada con el monto de IVa a declarar y pagar.El SII generará automáticamente el registro electrónico de compras y ventas, eximiendo de la obligación de llevar sus libros de compra y venta a los contribuyentes facturadores electrónicos, a partir de la información de sus documentos tributarios electrónicos.

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Se evitan las inconsistencias de información entre el F29 y el registro de Compras y Ventas, al estar integrados en la propuesta.

Desaparecen las multas producto del no envío del registro electrónico de los libros de compras y ventas al SII, y, además, se eliminan las multas correspondientes al envío de esta información con atrasos y por mantenerla desactualizada.

Se facilita la declaración del crédito fiscal de IVA en aquellos casos de pérdida de documentos ante catástrofes, incendios u otras situaciones.

La opción para postergar el pago de IVa se despliega automáticamente. al seleccionarlo, el monto de IVA a declarar también se ajusta automáticamente.

Con esta iniciativa modernizadora del SII los contribuyentes podrán realizar todo el proceso de IVa en un solo lugar. Es decir, podrán emitir sus documentos tributarios, recibirlos, acceder a sus registros de compras y ventas, acceder a su propuesta de Declaración de F29, con o sin movimientos, acceder al pago del F29, rectificar su F29 y, adicionalmente, acceder a postergar el pago del IVa, todo en una misma plataforma y contando, además, con una propuesta realizada por el Servicio.

VICENTE E. SALORT S.

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RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Desde el punto de vista tributario, los contribuyentes se clasificarán en la primera o segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la renta, según el tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que considera la ley para proceder a su clasificación.

Es así que dentro de la Ley de la Renta, se tiene dos tipos de clasificación de las rentas:

primera Categoría: rentas del capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo.

En términos generales, si los contribuyentes poseen o explotan bienes raíces agrícolas, no agrícolas; obtienen rentas de capitales mobiliarios, consistentes en intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas; compañías aéreas, de seguros, de bancos, sociedades administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de inversión o capitalización, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones; rentas obtenidas por corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas de primera categoría, pagando un impuesto determinado por la misma normativa antes mencionada.

Por su parte, cuando se trata de rentas como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación u honorarios que se obtengan como ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa u otras, son clasificadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta como ingresos de segunda categoría, aplicando un impuesto diferente al de primera categoría y con procedimientos de cálculo propios.

Ahora bien, las rentas obtenidas por un trabajador dependiente con contrato de trabajo, tema principal de esta publicación, se clasifican en el N° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta y tributan mensualmente con el impuesto único a los trabajadores de acuerdo a la tabla del citado impuesto que se establece en el N° 1 del artículo 43 del citado texto legal.

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I.- RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE DE SEGUNDA CATEGORIA.

A.- TEXTO LEGAL: ARTÍCULO 42, N° 1, LEY DE LA RENTA

ARTÍCULO 42.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas: (1)

1º.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. (2) (3)

Cuando los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario a que se refiere el artículo 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, (4) se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43, se rebajará de la base de dicho tributo el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a ella representen tales depósitos. Este saldo será determinado por la administradora de Fondos de pensiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, registrando separadamente el capital invertido, expresado en unidades tributarias mensuales, el que corresponderá a la diferencia entre los depósitos y los retiros netos, convertidos cada uno de ellos al valor que tenga dicha unidad en el mes en que se efectúen estas operaciones. (5)

respecto de los obreros agrícolas el impuesto se calculará sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del Servicio de Seguro Social, sin ninguna deducción. (5)

Los choferes de taxi, que no sean propietarios de los vehículos que exploten, tributarán con el impuesto de este número con tasa de 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo el que debe ingresarlo en arcas fiscales entre el 1º y el 12 (6) del mes siguiente. (5) (7)

Inciso final (8)

2.-…………………………………………………………………..

NOTAS:

(1) La primera parte del Art. 42, antes del Nº 1, sustituida como aparece en el texto por el Nº 17 del Art. 1º de la Ley Nº 18.293, publicada en el D.O. de 31.01.1984. Esta modificación regirá a contar del 1º de Enero de 1984, según Art. 2º de la misma ley.