CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE...

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República de Colombia Departamento de Santander Municipio de Puente Nacional Concejo ACUERDO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD FECHA: 02/05/2009 VERSIÓN 1 CONCEJO MUNICIPAL PALACIO MUNICIPAL- 2DO PISO. NIT. 890.209.299-3 1 CONTENIDO Pág. CONTENIDO 1 Pág. 1 CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 22 CONCEJO DE PUENTE NACIONAL 22 Acuerdo Nº 041 de Diciembre 31 de 2.012 22 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 22 CONSIDERANDO: 22 ACUERDA: 23 LIBRO I. PARTE SUSTANTIVA 23 TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES 23 ARTÍCULO 1. FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 23 ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 23 ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS 25 ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE RENTAS CORRIENTES 25 ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS CORRIENTES 25 ARTÍCULO 6. RENTAS TRIBUTARIAS 25 ARTÍCULO 7. RENTAS TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 25 ARTÍCULO 8. RENTAS NO TRIBUTARIAS 26 ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS NO TRIBUTARIAS 26 ARTÍCULO 10. TASAS 27 ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS Y OTROS TRIBUTOS 27 ARTÍCULO 12. DERECHOS 27 ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS 27 ARTÍCULO 14. RENTAS CONTRACTUALES 27 ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS CONTRACTUALES 28 ARTÍCULO 16. ARRENDAMIENTOS 28 ARTÍCULO 17. ALQUILERES 28 ARTÍCULO 18. RENTAS CONTRACTUALES 28 ARTÍCULO 19. PARTICIPACIONES 28 ARTÍCULO 20. APORTES 28 ARTÍCULO 21. RENTAS DE CAPITAL 28 ARTÍCULO 22. VENTA DE ACTIVOS 28 ARTÍCULO 23. UTILIDADES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 29 ARTÍCULO 24. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 29 ARTÍCULO 25. RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 29 ARTÍCULO 26. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BALANCE 29

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    CONTENIDO 1 Pg. 1 CDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 22 CONCEJO DE PUENTE NACIONAL 22 Acuerdo N 041 de Diciembre 31 de 2.012 22 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 22 CONSIDERANDO: 22 ACUERDA: 23 LIBRO I. PARTE SUSTANTIVA 23 TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES 23 ARTCULO 1. FUENTE DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 23 ARTCULO 2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 23 ARTCULO 3. DETERMINACIN DE LAS RENTAS 25 ARTCULO 4. DEFINICIN DE RENTAS CORRIENTES 25 ARTCULO 5. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS CORRIENTES 25 ARTCULO 6. RENTAS TRIBUTARIAS 25 ARTCULO 7. RENTAS TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 25 ARTCULO 8. RENTAS NO TRIBUTARIAS 26 ARTCULO 9. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS NO TRIBUTARIAS 26 ARTCULO 10. TASAS 27 ARTCULO 11. CLASIFICACIN DE LAS TASAS Y OTROS TRIBUTOS 27 ARTCULO 12. DERECHOS 27 ARTCULO 13. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS 27 ARTCULO 14. RENTAS CONTRACTUALES 27 ARTCULO 15. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS CONTRACTUALES 28 ARTCULO 16. ARRENDAMIENTOS 28 ARTCULO 17. ALQUILERES 28 ARTCULO 18. RENTAS CONTRACTUALES 28 ARTCULO 19. PARTICIPACIONES 28 ARTCULO 20. APORTES 28 ARTCULO 21. RENTAS DE CAPITAL 28 ARTCULO 22. VENTA DE ACTIVOS 28 ARTCULO 23. UTILIDADES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 29 ARTCULO 24. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 29 ARTCULO 25. RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 29 ARTCULO 26. CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS DEL BALANCE 29

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    ARTCULO 27. SUPERVIT FISCAL 29 ARTCULO 28. CANCELACIN DE RESERVAS 29 TITULO I. IMPUESTOS MUNICIPALES 29 CAPTULO I. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 29 ARTCULO 29. AUTORIZACIN 29 ARTCULO 30. NATURALEZA 30 ARTCULO 31. HECHO GENERADOR 30 ARTCULO 32. CAUSACIN 30 ARTCULO 33. PERODO GRAVABLE 30 ARTCULO 34. SUJETO ACTIVO 30 ARTCULO 35. SUJETO PASIVO 30 ARTCULO 36. BASE GRAVABLE 31 ARTICULO 36-1. BASE PRESUNTIVA MINIMA 31 ARTCULO 37. AJUSTE ANUAL A LA BASE 32 ARTCULO 38. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS FRENTE AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 32 ARTCULO 39. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 37 CAPTULO II. CATEGORAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTO Y TARIFAS 37 GRUPO l. 37 GRUPO II. 38 GRUPO III. 39 ARTCULO 40. PAZ Y SALVO 39 ARTCULO 41. EXCLUSIONES 40 ARTCULO 42. EXENCIONES 41 ARTCULO 43. EXENCIONES EN EL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL42 ARTCULO 44. DESCUENTOS O REBAJAS POR PAGO OPORTUNO 42 ARTCULO 45. LMITE DEL IMPUESTO A PAGAR 43 ARTCULO 46. SOBRETASA CON DESTINO A LA CORPORACIN AUTONOMA DE SANTANDER - CAS 43 ARTCULO 47. ENTIDADES PROPIETARIAS DE OBRA PBLICA 43 ARTCULO 48. FORMA DE LIQUIDACIN 43 ARTCULO 49. DETERMINACIN DEL IMPUESTO 43 ARTCULO 50. CONTENIDO DE LA FACTURA 44 ARTCULO 51. REVISIN DEL AVALO 44 ARTCULO 52. LUGAR Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 44 CAPTULO III. 45 PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 45 ARTCULO 53. CORRECCIN DE LA LIQUIDACIN OFICIAL 45 ARTCULO 54. CORRECCIN DE LA LIQUIDACIN OFICIAL POR MUTACIN DEL PREDIO 45

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    ARTCULO 55. EFECTOS DE LA CORRECCIN A LA LIQUIDACIN OFICIAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 45 CAPTULO IV. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS 46 ARTCULO 56. AUTORIZACIN LEGAL 46 ARTCULO 57. NATURALEZA, HECHO GENERADOR 46 ARTCULO 58. CAUSACIN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 46 ARTCULO 59. PERODO GRAVABLE 46 ARTCULO 60. SUJETO ACTIVO 47 ARTCULO 61. SUJETO PASIVO 47 ARTCULO 62. ACTIVIDAD INDUSTRIAL 47 ARTCULO 63. ACTIVIDAD COMERCIAL 47 ARTCULO 64. ACTIVIDAD DE SERVICIOS 47 ARTCULO 65. BASE GRAVABLE 48 ARTCULO 66. DETERMINACIN DE LA BASE GRAVABLE 48 ARTCULO 67. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES49 ARTCULO 68. BASES GRAVABLES PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y DE SERVICIOS 49 ARTCULO 69. INGRESOS NO OPERACIONALES 50 CAPTULO V. 50 BASES GRAVABLES ESPECIALES PARA ALGUNA ACTIVIDADES 50 ARTCULO 70. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ADMINISTRADORES Y CORREDORES DE BIENES INMUEBLES Y CORREDORES DE SEGUROS 50 ARTCULO 71. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA LOS DISTRIBUIDORES DE DERIVADOS DEL PETRLEO Y DEMS COMBUSTIBLES 50 ARTCULO 72. BASE GRAVABLE ESPECIAL EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS 51 ARTCULO 73. BASE GRAVABLE ESPECIAL EN LAS MERCANCAS EN CONSIGNACIN 52 ARTCULO 74. BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCIN DE GAS PROPANO 52 ARTCULO 75. BASE GRAVABLE PARA ACTIVIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 52 ARTCULO 76. BASE GRAVABLE PARA ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE EMPLEO TEMPORAL Y SERVICIOS DE ASEO Y VIGILANCIA 52 ARTCULO 77. BASE GRAVABLE PARA ACTIVIDADES DE LOS PATRIMONIOS AUTNOMOS 52 ARTCULO 78. BASE GRAVABLE PARA LAS EPS, IPS, ARP Y ARS 52 ARTCULO 79. BASE GRAVABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS FUERA DE PUENTE NACIONAL 52 ARTCULO 80. BASE IMPOSITIVA PARA EL SECTOR FINANCIERO 53

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    ARTCULO 81. IMPUESTO POR OFICINA ADICIONAL (SECTOR FINANCIERO) 55 ARTCULO 82. INGRESOS OPERACIONALES GENERADOS EN PUENTE NACIONAL (SECTOR FINANCIERO) 55 ARTCULO 83. SUMINISTRO DE INFORMACIN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. 56 ARTCULO 84. TARIFAS 56 ARTCULO 85. CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL 56 ARTCULO 86. VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS 57 ARTCULO 87. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES 59 ARTCULO 88. GRAVAMEN A LAS ACTIVIDADES DE TIPO OCASIONAL 60 ARTCULO 89. ACTIVIDADES NO GRAVABLES CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 60 ARTCULO 90. BASE PRESUNTA MNIMA DE INGRESOS PARA LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 61 CAPTULO VI. RETENCIN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS 61 ARTCULO 91. RETENCIN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 61 ARTCULO 92. AGENTES DE RETENCIN 62 ARTCULO 93. BASE GRAVABLE PARA RETENCIN POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS 62 ARTCULO 94. CAUSACIN DE LA RETENCIN 62 ARTCULO 95. TARIFAS DE LA RETENCIN POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS 63 ARTCULO 96. NO ESTARN SUJETOS DE RETENCIN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 64 ARTCULO 97. AUTORIZACIN PARA AUTORRETENCIN 64 ARTCULO 98. IMPUTACIN DE LA RETENCIN 65 ARTCULO 99. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIN 65 ARTCULO 100. LA CONSIGNACIN EXTEMPORNEA CAUSA INTERESES MORATORIOS 66 ARTCULO 101. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 66 ARTCULO 102. DECLARACIN DE RETENCIN EN LA FUENTE POR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 66 ARTCULO 103. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIN 68 ARTCULO 104. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIN 68

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    ARTCULO 105. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONMICOS POR RETENCIN 68 ARTCULO 106. DEVOLUCIONES, RESCISIONES O ANULACIONES DE OPERACIONES 68 ARTCULO 107. RETENCIONES POR MAYOR VALOR 69 ARTCULO 108. ADMINISTRACIN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES 69 ARTCULO 109. CASOS DE SIMULACIN O TRIANGULACIN 69 ARTCULO 110. DIVULGACIN Y ORIENTACIN 69 CAPTULO VII. OBLIGACIONES INSTRUMENTALES ESPECIALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO 69 ARTCULO 111. OBLIGACIONES INSTRUMENTALES 69 ARTCULO 112. RESPONSABLES DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES INSTRUMENTALES 71 CAPTULO VIII. MATRICULA 71 ARTCULO 113. SOLICITUD DE MATRCULA 71 ARTCULO 114. REQUISITOS PARA LA MATRICULA 71

    Matricula Mercantil expedida por la Cmara de Comercio. 72 ARTCULO 115. VIGENCIA DE LA MATRICULA 72 ARTCULO 116. DERECHOS DE MATRICULA 72

    CATEGORA 1: Ocho (8) salarios mnimos legales diarios. 72

    CATEGORA 2: dos (2) salarios mnimos legales diarios. 72

    CATEGORA 3: Un (1) salario mnimo legal diario. 72 ARTCULO 117. MATRICULA DE OFICIO 73 ARTCULO 118. SANCIN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA MATRICULA73 ARTCULO 119. OBLIGACIN DE INFORMAR LA DIRECCIN Y LA ACTIVIDAD ECONMICA 73 ARTCULO 120. OBLIGACIN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO 74 ARTCULO 121. TRASPASO 74 ARTCULO 122. CANCELACIN DE MATRICULA 75 ARTCULO 123. PRESUNCIN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD 75 ARTCULO 124. SOLIDARIDAD 75 ARTCULO 125. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIN DE INDUSTRIA Y COMERCIO 76 CAPITULO IX. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS76 ARTCULO 126. AUTORIZACIN 76 ARTCULO 127. HECHO GENERADOR 76 ARTCULO 128. SUJETO ACTIVO 76 ARTCULO 129. SUJETO PASIVO 76 ARTCULO 130. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS 76 ARTCULO 131. TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS 77

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    ARTCULO 132. OPORTUNIDAD Y PAGO 77 CAPTULO X. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS 77 ARTCULO 133. IDENTIFICACIN TRIBUTARIA 77 ARTCULO 134. INCENTIVO FISCAL PARA EL PAGO 77 ARTCULO 135. ANTICIPO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. ANTICIPO ESTIMADO 77 ARTCULO 136. PRDIDA DE EXENCIONES RECONOCIDAS 78 CAPITULO XI. IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 78 ARTCULO 137. AUTORIZACIN LEGAL 78 ARTCULO 138. NATURALEZA 78 ARTCULO 139. NO SE CONSIDERA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 79 ARTCULO 140. LIQUIDACIN 79 ARTCULO 141. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. 80 ARTCULO 142. TARIFAS 81 ARTCULO 143. FORMA DE PAGO 82 CAPTULO XII. 82 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 82 ARTCULO 144. REGISTRO DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS 82 ARTCULO 145. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO 83 CAPTULO XIII. SANCIONES ESPECIALES DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 83 ARTCULO 146. PUBLICIDAD NO AUTORIZADA 83 ARTCULO 147. REMOCIN O MODIFICACIN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 84 ARTCULO 148. NO TRAMITACIN DE REGISTRO 84 CAPITULO XIV. IMPUESTO DE RIFAS 85 ARTCULO 149. AUTORIZACIN LEGAL 85 ARTCULO 150. NATURALEZA 85 ARTCULO 151. HECHO GENERADOR 85 ARTCULO152. JUEGO 85 ARTCULO 153. RIFA 85 ARTCULO 154. SUJETO PASIVO 86 ARTCULO 155. SUJETO ACTIVO 86 ARTCULO 156. BASE GRAVABLE 86 ARTCULO 157. CAUSACIN 86 ARTCULO 158. PERIODO DE DECLARACIN Y PAGO 86 ARTCULO 159. TARIFA 86 ARTCULO 149. PROHIBICIONES 86 ARTCULO 161. COMPETENCIA PARA LA EXPLOTACIN Y AUTORIZACIN DE LAS RIFAS 86

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    ARTCULO 162. MODALIDAD DE OPERACIN DE LAS RIFAS 87 ARTCULO 163. REQUISITOS PARA LA OPERACIN 87 ARTCULO 164. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIN 88 ARTCULO 165. PAGOS DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIN 89 ARTCULO 166. REALIZACIN DEL SORTEO 89 ARTCULO 167. OBLIGACIN DE SORTEAR EL PREMIO 89 ARTCULO 168. ENTREGA DE PREMIOS 90 ARTCULO 169. VERIFICACIN DE LA ENTREGA DEL PREMIO 90 ARTCULO 170. VALOR DE LA EMISIN Y DEL PLAN DE PREMIOS 90 ARTCULO 171. EXPEDICIN DE ACTO ADMINISTRATIVO 90 CAPITULO XV. VENTA POR EL SISTEMA DE CLUBES 90 ARTCULO 172. AUTORIZACIN 90 ARTCULO 173. NATURALEZA 90 ARTCULO 174. HECHO GENERADOR 90 ARTCULO 175. SUJETO PASIVO 91 ARTCULO 176. SUJETO ACTIVO 91 ARTCULO 177. CAUSACIN 91 ARTCULO 178. BASE GRAVABLE 91 ARTCULO 179. PERIODO DE DECLARACIN Y PAGO 91 ARTCULO 180. TARIFA 91 ARTCULO 181. CAUSACIN 92 CAPTULO XVI. 92 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO EN VENTA POR EL SISTEMA DE CLUBES 92 ARTCULO 182. ACTUALIZACIN DE DATOS DE LA ACTIVIDAD DE VENTAS POR CLUB 92 ARTCULO 183. COMPOSICIN Y OPORTUNIDADES DE JUEGO 92 ARTCULO 184. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE. 92 ARTCULO 185. GASTOS DEL JUEGO 93 ARTCULO 186. NMEROS FAVORECIDOS 93 ARTCULO 187. SOLICITUD DE PERMISO 93 ARTCULO 188. EXPEDICIN Y VIGENCIA DEL PERMISO 94 ARTCULO 189. FALTA DE PERMISO Y SANCIONES 94 ARTCULO 190. VIGILANCIA DEL SISTEMA 94 CAPITULO XVII. IMPUESTO DE ESPECTCULOS PBLICOS 94 ARTCULO 191. AUTORIZACIN 94 ARTCULO 192. NATURALEZA 94 ARTCULO 193. HECHO GENERADOR 94 ARTCULO 194. SUJETO PASIVO 95 ARTCULO 195. SUJETO ACTIVO 95 ARTCULO 196. BASE GRAVABLE 95 ARTCULO 197. PERODO DE DECLARACIN Y PAGO 95

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    ARTCULO 198. TARIFAS 95 ARTCULO 199. CAUSACIN 96 ARTCULO 200. REQUISITOS 96 ARTCULO 201. CARACTERSTICAS DE LAS BOLETAS 97 ARTCULO 202. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO 97 ARTCULO 203. GARANTA DE PAGO 98 ARTCULO 204. MORA EN EL PAGO 98 ARTCULO 205. GRAVAMEN DE LOS ESPECTCULOS DE CARCTER PERMANENTE 98 ARTCULO 206. TRMINO PARA EL PAGO PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. (ESPECTCULOS PERMANENTES) 99 ARTCULO 207. EXENCIONES 99 ARTCULO 208. DISPOSICIONES COMUNES 100 ARTCULO 209. CONTROL DE ENTRADAS 100 CAPTULO XVIII. 100 SANCIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LOS ESPECTCULOS PBLICOS 100 ARTCULO 210. MULTA Y SUSPENSIN DE ESPECTCULOS QUE NO CUENTAN CON PERMISO OFICIAL 100 ARTCULO 211. SANCIN POR CONTRAVENCIN A LAS NORMAS 101 ARTCULO 212. VENTA DE BOLETAS FUERA DE VENTANILLA 101 CAPITULO XIX. 102 IMPUESTO DE DELINEACIN URBANA 102 ARTCULO 213. HECHO GENERADOR 102 ARTCULO 214. SUJETO PASIVO 102 ARTCULO 215. BASE GRAVABLE 102 ARTCULO 216. TARIFA 102 ARTCULO 217. LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTO 102 ARTCULO 218. VIGENCIA Y REQUISITOS 102 CAPITULO XX. 102 LICENCIA DE CONSTRUCCIN 102 ARTCULO 219. LICENCIAS DE URBANISMO Y DE CONSTRUCCIN 102 ARTCULO 220. DEFINICIN DE LICENCIA 103 ARTCULO 221. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA Y/O PERMISO 103 ARTCULO 222. DELINEACIN 104 ARTCULO 223. HECHO GENERADOR 104 ARTCULO 224. SUJETO PASIVO 104 ARTCULO 225. BASE GRAVABLE 104 ARTCULO 226. TARIFA 104 ARTCULO 227. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA 104 ARTCULO 228. REQUISITOS PARA LICENCIA DE DEMOLICIONES O REPARACIONES LOCATIVAS 105

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    ARTCULO 229. CONTENIDO DE LA LICENCIA 105 ARTCULO 230. OBRAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIN 105 ARTCULO 231. VIGENCIA Y PRORROGA DE LA LICENCIA 105 ARTCULO 232. COMUNICACIN A LOS VECINOS 106 ARTCULO 233. TRMITE DE LA LICENCIA Y PERMISO 106 ARTCULO 234. CESIN OBLIGATORIA 107 ARTCULO 235. TITULARES DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS 107 ARTCULO 236. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO 107 ARTCULO 237. REVOCATORIA DE LA LICENCIA Y DEL PERMISO 107 ARTCULO 238. EJECUCIN DE LAS OBRAS 108 ARTCULO 239. SUPERVISIN DE LAS OBRAS 108 ARTCULO 240. TRANSFERENCIA DE LAS ZONAS DE CESIN DE USO PBLICO. 108 ARTCULO 241. LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTO 108 ARTCULO 242. VALOR MNIMO DEL IMPUESTO 108 ARTCULO 243. DETERMINACIN DEL IMPUESTO PARA LAS ZONAS TUGURIALES O DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES 109 ARTCULO 244. LICENCIA CONJUNTA 109 ARTCULO 245. FINANCIACIN 109 ARTCULO 246. PARQUEADEROS 110 ARTCULO 247. SOLICITUD DE NUEVA LICENCIA 110 ARTCULO 248. ZONAS DE RESERVA AGRCOLA 110 ARTCULO 249. PROHIBICIONES 110 ARTCULO 250. COMPROBANTES DE PAGO 110 ARTCULO 251. SANCIONES 110 ARTCULO 252. ANTICIPO DEL IMPUESTO 111 CAPITULO XXI. 111 IMPUESTO DE MOVILIZACIN DE GANADO 111 ARTCULO 253. AUTORIZACIN DE LEY 111 ARTCULO 254. NATURALEZA DEL IMPUESTO DE MOVILIZACIN DE GANADO 111 ARTCULO 255. HECHO GENERADOR 111 ARTCULO 256. SUJETOS PASIVOS 111 ARTCULO 257. BASE GRAVABLE 111 ARTCULO 258. TARIFA 111 CAPTULO XXII. 111 PROCEDIMIENTO ESPECIAL MOVILIZACIN DE GANADO 111 ARTCULO 259. LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTO 111 ARTCULO 260. REQUISITOS PARA EL EMBARQUE DE GANADO 112 CAPITULO XXIII. 112 IMPUESTO DEGELLE GANADO MENOR 112

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    ARTCULO 261. AUTORIZACIN LEGAL 112 ARTCULO 262. NATURALEZA 112 ARTCULO 263. HECHO GENERADOR 112 ARTCULO 264. SUJETO PASIVO 112 ARTICULO 265 SUJETO ACTIVO 113 ARTCULO 265-1. BASE GRAVABLE 113 ARTCULO 266. TARIFA 113 ARTCULO 267. LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTO 113 CAPITULO XXIV. 113 IMPUESTO DE REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES 113 ARTCULO 268. HECHO GENERADOR 113 ARTCULO 269. SUJETO PASIVO 113 ARTCULO 270. BASE GRAVABLE 113 ARTCULO 271. TARIFA 113 ARTCULO 272. REGISTRO 114 CAPITULO XXV. 114 IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO 114 ARTCULO 273. AUTORIZACIN LEGAL 114 ARTCULO 274. DEFINICIN 114 ARTCULO 275. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PBLICO114 ARTCULO 276. RETENCIN Y PAGO 115 CAPITULO XXVI. 115 IMPUESTO POR EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS 115 ARTCULO 277. AUTORIZACIN LEGAL 115 ARTCULO 278. ELEMENTOS DEL IMPUESTO POR EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS 115 ARTCULO 279. PERODO GRAVABLE 116 ARTCULO 280. RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIN Y PAGO 116 ARTCULO 281. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE TRANSPORTE 117 ARTCULO 282. ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO 117 ARTCULO 283. DEFINICIONES 117 TTULO II. 118 TASAS 118 CAPTULO I. 118 TASA DE NOMENCLATURA 118 ARTCULO 284. AUTORIZACIN LEGAL 118 ARTCULO 285. HECHO GENERADOR 118 ARTCULO 286. BASE GRAVABLE 118 ARTCULO 287. TARIFA 118 ARTCULO 288. SUJETO PASIVO 118 ARTCULO 289. SUJETO ACTIVO 118

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    CAPTULO II. 118 PROCEDIMIENTO 118 ARTCULO 290. Certificado de nomenclatura 118 ARTCULO 291. PAGO COMO REQUISITO PARA CERTIFICACIN 119 CAPTULO III. 119 TASA DE PLAZA DE FERIAS, COSO MUNICIPAL Y CORRAL 119 ARTCULO 292. SERVICIO DE CORRALEJAS 119 ARTCULO 293. HECHO GENERADOR 119 ARTCULO 294. SUJETO ACTIVO 119 ARTCULO 295. SUJETO PASIVO 119 ARTCULO 296. TARIFA POR LA PRESTACIN DE SERVICIO 119 CAPTULO IV. 119 TASA POR OCUPACIN DEL ESPACIO PBLICO 119 ARTCULO 297. DEFINICIN 119 ARTCULO 298. ELEMENTOS 119 ARTCULO 299. EXPEDICIN DE PERMISOS O LICENCIAS 120 ARTCULO 300. OCUPACIN DEL ESPACIO PBLICO EN FORMA PERMANENTE 120 ARTCULO 301. EXPLOTACIN ECONMICA DEL ESPACIO PBLICO 120 ARTCULO 302. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO 121 ARTCULO 303. RELIQUIDACIN 121 ARTCULO 304. ZONAS DE DESCARGUE 121 CAPTULO V. 121 SERVICIOS TCNICOS 121 ARTCULO 305. SERVICIOS TCNICOS DE PLANEACIN 121 TTULO III. 122 SOBRETASAS 122 CAPTULO I. 122 SOBRETASA A LA GASOLINA 122 ARTCULO 306. AUTORIZACIN LEGAL 122 ARTCULO 307. HECHO GENERADOR 122 ARTCULO 308. SUJETO ACTIVO 122 ARTCULO 309. SUJETOS PASIVOS 122 ARTCULO 310. BASE GRAVABLE 122 ARTCULO 311. TARIFA 123 ARTCULO 312. CAUSACIN 123 CAPTULO II. 123 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SOBRETASA A LA GASOLINA 123 ARTCULO 313. DECLARACIN Y PAGO 123 ARTCULO 314. DECLARACIN 123 ARTCULO 315. CANCELACIN 123 ARTCULO 316. VENTAS A OTROS CONSUMIDORES 124

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    ARTCULO 317. COMPETENCIA 124 ARTCULO 318. CONTROL SISTEMTICO 124 TITULO III. 124 CONTRIBUCIONES 124 CAPTULO I. CONTRIBUCIN DE VALORIZACIN 124 ARTCULO 319. AUTORIZACIN LEGAL 124 ARTCULO 320. HECHO GENERADOR Y CAUSACIN 124 ARTCULO 321. SISTEMA DE CONTRIBUCIN DE VALORIZACIN 125 ARTCULO 322. ELEMENTOS DE LA VALORIZACIN 125 ARTCULO 323. OBRAS QUE SE PUEDEN EJECUTAR POR EL SISTEMA DE VALORIZACIN 125 ARTCULO 324. LMITES PARA LA DISTRIBUCIN 125 ARTCULO 325. ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIN Y DESTINACIN125 ARTCULO 326. PRESUPUESTO DE LA OBRA 126 ARTCULO 327. LIQUIDACIN PARCIAL 126 ARTCULO 328. REDISTRIBUCIN DE LOS MAYORES COSTOS 126 ARTCULO 329. LIQUIDACIN DEFINITIVA 126 ARTCULO 330. SISTEMA DE DISTRIBUCIN 126 ARTCULO 331. PLAZO PARA DISTRIBUCIN Y LIQUIDACIN 127 ARTCULO 332. CAPACIDAD DE PAGO 127 ARTCULO 333. ZONAS DE INFLUENCIA 127 ARTCULO 334. AMPLIACIN DE ZONAS 127 ARTCULO 335. EXENCIONES 127 ARTCULO 336. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIN 128 ARTCULO 337. PROHIBICIN A REGISTRADORES 128 ARTCULO 338. AVISO A LA TESORERA 128 ARTCULO 339. PAGO DE LA CONTRIBUCIN 128 ARTCULO 340. CAMBIO, ERROR O INCONSISTENCIA EN LA IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE 128 ARTCULO 341. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIN 129 ARTCULO 342. DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO 129 ARTCULO 343. FINANCIACIN Y MORA EN EL PAGO 129 ARTCULO 344. JURISDICCIN COACTIVA 130 ARTCULO 345. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIN QUE LIQUIDA LA CONTRIBUCIN DE VALORIZACIN 130 ARTCULO 346. PAZ Y SALVO 130 ARTCULO 347. INHERENCIA DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO 130 CAPTULO II. 130 PARTICIPACIN EN PLUSVALA 130 ARTCULO 348. AUTORIZACIN LEGAL 130 ARTCULO 349. NATURALEZA DE LA PARTICIPACIN EN PLUSVALA130 ARTCULO 350. HECHO GENERADOR 130

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    ARTCULO 351. CAUSACIN 131 ARTCULO 352. EXONERACIN DEL IMPUESTO 133 ARTCULO 353. TRATAMIENTO PREFERENCIAL 133 ARTCULO 354. SUJETO PASIVO 133 ARTCULO 355. SUJETO ACTIVO 133 ARTCULO 356. BASE GRAVABLE 133 CAPTULO III. 134 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LA PARTICIPACIN EN PLUSVALA 134 ARTCULO 357. LIQUIDACIN DE LA PARTICIPACIN EN PLUSVALAS134 ARTCULO 358. TARIFA DE LA PARTICIPACIN EN PLUSVALAS 135 ARTCULO 359. DESTINACIN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIN EN PLUSVALAS 135 ARTCULO 360. AUTORIZACIN AL ALCALDE PARA LA EXPEDICIN DE CERTIFICADOS DE DERECHOS DE CONSTRUCCIN Y DESARROLLO136 ARTCULO 361. REGLAMENTACIN 137 ARTCULO 362. ADMINISTRACIN DEL TRIBUTO 137 ARTCULO 363. FORMAS DE PAGO DE PARTICIPACIN 137 ARTCULO 364. RGIMEN SANCIONATORIO 138 TITULO V. 138 REGALAS POR EXTRACCIN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA 138 ARTCULO 365. HECHO GENERADOR 138 ARTCULO 366. SUJETO PASIVO 138 ARTCULO 367. BASE GRAVABLE 138 ARTCULO 368. TARIFAS 138 ARTCULO 369. LIQUIDACIN Y PAGO 138 ARTCULO 370. DECLARACIN 139 ARTCULO 371. LICENCIAS PARA EXTRACCIN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA 139 ARTCULO 372. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIN DE LA LICENCIA.139 ARTCULO 373. REVOCATORIA DEL PERMISO 139 TITULO VI. 139 DERECHOS Y SERVICIOS 139 CAPTULO I. 140 DERECHO PESAS Y MEDIDAS (ALMOTACN) 140 ARTCULO 374. AUTORIZACIN LEGAL 140 ARTCULO 375. NATURALEZA 140 ARTCULO 376. HECHO GENERADOR 140 ARTCULO 377. SUJETOS PASIVOS 140 ARTCULO 378. BASE GRAVABLE Y TARIFA 140 ARTCULO 379. ANTICIPO 140 ARTCULO 380. PRESENTACIN Y PAGO 141 CAPTULO II. 141

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    PROCEDIMIENTO ESPECIAL PESAS Y MEDIDAS 141 ARTCULO 381. CONTROL Y VIGILANCIA 141 ARTCULO 382. SELLO DE SEGURIDAD 141 ARTCULO 383. SANCIONES 141 CAPTULO III. 142 PERMISOS PARA INSTALACIN DE LOS AVISOS 142 ARTCULO 384. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANSTICAS 142 ARTCULO 385. SANCIN URBANSTICA 142 ARTCULO 386. REQUERIMIENTO 142 ARTCULO 387. TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO 142 CAPTULO IV. 142 DERECHOS DE SISTEMATIZACIN 142 ARTCULO 388. DOCUMENTOS SISTEMATIZADOS 143 CAPTULO V. 143 PAZ Y SALVO MUNICIPAL 143 ARTCULO 389. PAZ Y SALVO MUNICIPAL 143 ARTCULO 390. EXPEDICIN DEL PAZ Y SALVO 143 ARTCULO 391. CARACTERSTICAS DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO 143 ARTCULO 392. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO 143 CAPTULO VI. 143 FACTURACIN DE IMPUESTOS 143 ARTCULO 393. FACTURACIN DE LOS GRAVMENES 143 ARTCULO 394. FORMULARIOS Y ESPECIES 144 CAPTULO VII. 144 ESTAMPILLAS 144 ESTAMPILLA PRO-CULTURA 144 ARTCULO 395. AUTORIZACIN LEGAL 144 ARTCULO 396. RECAUDO Y DESTINACION DE RECURSOS 145 ARTCULO 397. EXCEPCION 146 ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR 146 ARTCULO 398. AUTORIZACIN LEGAL 146 ARTCULO 399. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR 146 ARTCULO 400. ELEMENTOS DE LA ESTAMPILLA 146 ARTCULO 401. VALOR DE LA EMISIN 147 ARTCULO 402. DESTINACIN 147 ARTCULO 403. SERVICIOS MINIMOS QUE OFRECERA EL CENTRO VIDA 147 ARTCULO 404. RENTAS CONTRACTUALES 148 LIBRO II 148 SANCIONATORIO 148

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    TITULO VII. 149 MULTAS Y SANCIONES 149 ARTCULO 405. MULTAS 149 ARTCULO 406. MULTAS DE GOBIERNO 149 ARTCULO 407. MULTAS DE HACIENDA 149 CAPTULO I. 149 PRINCIPIOS GENERALES 149 ARTCULO 408. APLICACIN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL 149 ARTCULO 409. CAPACIDAD Y REPRESENTACIN 149 ARTCULO 410. NMERO DE IDENTIFICACIN TRIBUTARIA- NIT 149 ARTCULO 411. REPRESENTACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS 150 ARTCULO 412. AGENCIA OFICIOSA 150 ARTCULO 413. EQUIVALENCIA DEL TRMINO DE CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE 150 ARTCULO 414. PRESENTACIN DE ESCRITOS 150 ARTCULO 415. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES 150 ARTCULO 416. DELEGACIN DE FUNCIONES 151 CAPTULO II. 151 NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES 151 ARTCULO 417. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES 151 ARTCULO 418. PRESCRIPCIN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES 151 ARTCULO 419. SANCIN MNIMA 151 ARTCULO 420. LA REINCIDENCIA AUMENTA EL VALOR DE LAS SANCIONES 151 CAPTULO III. 152 SANCIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES 152 ARTCULO 421. SANCIN POR DECLARACIN EXTEMPORNEA 152 ARTCULO 422. SANCIN POR NO DECLARAR 152 ARTCULO 423. SANCIN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA DECLARACIN PRIVADA CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO 153 ARTCULO 424. SANCIN POR CORRECCIN DE LAS DECLARACIONES153 ARTCULO 425. SANCIN POR INEXACTITUD 154 ARTCULO 426. SANCIN POR CORRECCIN ARITMTICA 155 CAPTULO IV. 155 SANCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIN 155 ARTCULO 427. SANCIN POR HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE 155

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    ARTCULO 428. REDUCCIN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD 156 ARTCULO 429. SANCIN POR CANCELACIN FICTICIA 157 ARTCULO 430. SANCIONES PARA ENTIDADES EXENTAS O CON TRATAMIENTO ESPECIAL 157 ARTCULO 431. SANCIN POR NO RESPONDER SOLICITUD DE INFORMACIN 157 CAPTULO V. 158 SANCIONES RELATIVAS AL PAGO DE LOS TRIBUTOS 158 ARTCULO 432. INTERESES PARA LIQUIDACIONES OFICIALES 158 ARTCULO 433. INTERESES MORATORIOS 158 LIBRO III. 158 SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS 158 TITULO I. 158 PRINCIPIOS GENERALES 158 ARTCULO 434. TERMINOLOGA 158 ARTCULO 435. PRINCIPIOS. 159 ARTCULO 436. COMPETENCIA 159 ARTCULO 437. CAPACIDAD Y REPRESENTACIN 159 ARTCULO 438. AGENCIA OFICIOSA 159 ARTCULO 439. PRESENTACIN DE ESCRITOS 159 ARTCULO 440. IDENTIFICACIN TRIBUTARIA 160 TITULO II. 160 NOTIFICACIN DE LAS ACTUACIONES 160 ARTCULO 441. FORMAS DE NOTIFICACIN DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS 160 ARTCULO 442. NOTIFICACIN PERSONAL 160 ARTCULO 443. NOTIFICACIN POR EDICTO 160 ARTCULO 444. NOTIFICACIN POR CORREO 160 ARTCULO 445. CORRECCIN DE NOTIFICACIONES ENVIADAS A DIRECCIN ERRADA 161 ARTCULO 446. NOTIFICACIN POR PUBLICACIN 161 ARTCULO 447. NOTIFICACIN EN ZONAS RURALES 161 ARTCULO 448. NOTIFICACIN EN ZONA RURAL 161 ARTCULO 449. DIRECCIN PARA NOTIFICACIONES 161 ARTCULO 450. DIRECCIN PROCESAL 162 TITULO III. 162 OBLIGACIONES FORMALES 162 ARTCULO 451. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES 162 ARTCULO 452. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES FORMALES 162

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    ARTCULO 453. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES 163 ARTCULO 454. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES 163 ARTCULO 455. OBLIGACIN DE PAGAR EL IMPUESTO DECLARADO O LIQUIDADO 163 ARTCULO 456. OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES, RELACIONES O INFORMES 163 ARTCULO 457. OBLIGACIN DE INFORMAR LA DIRECCIN Y ACTIVIDAD ECONMICA 163 ARTCULO 458. OBLIGACIN DE CONSERVAR INFORMACIN 164 ARTCULO 459. OBLIGACIN DE ATENDER CITACIONES Y REQUERIMIENTOS 164 ARTCULO 460. OBLIGACIN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES164 ARTCULO 461. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL Y DE LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA PBLICA 165 ARTCULO 462. INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE RESPONSABLES165 ARTCULO 463. DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIN 166 TITULO IV. 166 DECLARACIONES TRIBUTARIAS 166 GENERALIDADES 166 ARTCULO 464. UTILIZACIN DE FORMULARIOS 166 ARTCULO 465. LUGARES Y PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES 167 ARTCULO 466. PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 167 ARTCULO 467. CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS167 ARTCULO 468. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS 167 ARTCULO 469. CORRECCIN DE LAS DECLARACIONES 168 CLASES DE DECLARACIONES 169 ARTCULO 470. DECLARACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES 169 TITULO V. DETERMINACIN OFICIAL DEL TRIBUTO E IMPOSICIN DE SANCIONES 170 ARTCULO 471. ESPRITU DE JUSTICIA 170 ARTCULO 472. FACULTADES DE FISCALIZACIN 170 ARTCULO 473. INTERCAMBIO DE INFORMACIN 170 ARTCULO 474. IMPLANTACIN DE SISTEMAS TCNICOS DE CONTROL170 ARTCULO 475. DEBER DE FUNDAMENTARSE EN LA LTIMA DECLARACIN 171 ARTCULO 476. EMPLAZAMIENTO 171 TITULO VI. 171

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    LIQUIDACIONES OFICIALES 171 ARTCULO 477. LIQUIDACIN OFICIAL DE CORRECCIN ARITMTICA171 ARTCULO 478. LIQUIDACIN OFICIAL DE REVISIN 172 ARTCULO 479. LIQUIDACIN DE AFORO 172 ARTCULO 480. LIQUIDACIN MEDIANTE FACTURACIN 172 ARTCULO 481. TRMINO PARA NOTIFICAR LAS LIQUIDACIONES OFICIALES DE CORRECCIN ARITMTICA Y DE AFORO 172 ARTCULO 482. SUSPENSIN DEL TRMINO 172 ARTCULO 483. REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACIN DE REVISIN 173 ARTCULO 484. TRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO 173 ARTCULO 485. SUSPENSIN DEL TRMINO 173 ARTCULO 486. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL 173 ARTCULO 487. AMPLIACIN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL 174 ARTCULO 488. CORRECCIN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL 174 ARTCULO 489. TRMINO PARA NOTIFICAR LIQUIDACIN OFICIAL DE REVISIN 174 ARTCULO 490. CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACIN, EL REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIN DE REVISIN 174 ARTCULO 491. CONTENIDO DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES 175 ARTCULO 492. LIQUIDACIN PRESUNTA DEL IMPUESTO 175 ARTCULO 492. FIRMEZA DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA 176 ARTCULO 493. OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES 176 ARTCULO 494. CORRECCIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 176 ARTCULO 495. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIN DE LA SANCIN DE CIERRE 176 TITULO VII. 177 DISCUSIN DE LOS ACTOS 177 ARTCULO 496. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA 177 ARTCULO 497. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN177 ARTCULO 498. CONSTANCIA DE PRESENTACIN DEL RECURSO 177 ARTCULO 499. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN 177 ARTCULO 500. AUTO INADMISORIO 177 ARTCULO 501. TRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIN 178 ARTCULO 502. SUSPENSIN DEL TRMINO PARA RESOLVER 178 ARTCULO 503. RESERVA DEL EXPEDIENTE 178 ARTCULO 504. CAUSALES DE NULIDAD 178 ARTCULO 505. TRMINO PARA ALEGARLAS 179

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    ARTCULO 506. REVOCATORIA DIRECTA 179 ARTCULO 507. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS 179 ARTCULO 508. RECURSOS EQUIVOCADOS 179 TITULO VIII. 180 EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 180 ARTCULO 509. OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL 180 ARTCULO 510. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 180 ARTCULO 511. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD 180 ARTCULO 512. INTERVENCIN DE DEUDORES SOLIDARIOS 181 ARTCULO 513. SOLUCIN O PAGO 181 ARTCULO 514. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS Y DECLARACIONES 182 ARTCULO 515. IMPUTACIN DE LOS PAGOS 182 ARTCULO 516. FACILIDADES PARA EL PAGO 183 ARTCULO 517. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTA 183 ARTCULO 518. INCUMPLIMIENTO DE FACILIDADES 183 ARTCULO 519. COMPENSACIN DE SALDOS A FAVOR 184 ARTCULO 520. TRMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIN 184 ARTCULO 521. PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO 184 ARTCULO 522. PAGO DE OBLIGACIONES PRESCRITAS 184 ARTCULO 523. INTERRUPCIN Y SUSPENSIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN 184 TITULO IX. 185 COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO 185 ARTCULO 524. COBRO DE OBLIGACIONES FISCALES 185 ARTCULO 525. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO 185 ARTCULO 526. COMPETENCIA FUNCIONAL 185 ARTCULO 527. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIN DE BIENES 186 ARTCULO 528. TTULOS EJECUTIVOS 186 ARTCULO 529. EJECUTORIA DE LOS ACTOS 187 ARTCULO 530. MANDAMIENTO DE PAGO 187 ARTCULO 531. VINCULACIN DE DEUDORES SOLIDARIOS 187 ARTCULO 532. DETERMINACIN DEL IMPUESTO A CARGO DEL DEUDOR SOLIDARIO 187 ARTCULO 533. COMUNICACIN SOBRE CONCORDATO O ACUERDO DE REESTRUCTURACIN 188 ARTCULO 534. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA 188 ARTCULO 535. TRMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES188 ARTCULO 536. EXCEPCIONES 188 ARTCULO 537. TRAMITE DE EXCEPCIONES 189

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    ARTCULO 538. EXCEPCIONES PROBADAS 189 ARTCULO 539. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO 189 ARTCULO 540. RECURSO CONTRA LA RESOLUCIN QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES 189 ARTCULO 541. DEMANDA ANTE LA JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 189 ARTCULO 542. GASTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO 190 ARTCULO 543. MEDIDAS PREVIAS 190 ARTCULO 544. LMITE DE EMBARGOS 190 ARTCULO 545. TRMITE Y REGISTRO DE EMBARGOS 191 ARTCULO 546. OPOSICIN AL SECUESTRO 191 ARTCULO 547. REMATE DE BIENES 191 ARTCULO 548. SUSPENSIN POR OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO 191 ARTCULO 549. COBRO ANTE LA JURISDICCIN ORDINARIA 192 ARTCULO 550. TERMINACIN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO 192 ARTCULO 551. APLICACIN DE TTULOS DE DEPSITO 192 ARTCULO 552. INTERVENCIN DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL EN OTROS PROCESOS 192 TITULO X. 193 DEVOLUCIN DE IMPUESTOS 193 ARTCULO 553. DEVOLUCIN DE SALDOS A FAVOR 193 ARTCULO 554. TRMITE 193 ARTCULO 555. TRMINO PARA DEVOLVER 193 ARTCULO 556. PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES 193 TITULO XI. 193 RGIMEN PROBATORIO 193 TITULO XII. 194 OTRAS DISPOSICIONES 194 ARTCULO 557. LEGALIZACIN DE INFORMACIN ELECTRNICA 194 ARTCULO 558. CRUCE DE CUENTAS 194 ARTCULO 559. LMITES PARA EMBARGOS 194 ARTCULO 560.COLABORACIN 194 ARTCULO 561. OBLIGADOS A INFORMAR 195 ARTCULO 562. APROXIMACIN DE VALORES 195 ARTCULO 563. ACTUALIZACIN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO 195 ARTCULO 564. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS 196

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    CDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL CONCEJO DE PUENTE NACIONAL

    Acuerdo N 041 de Diciembre 31 de 2.012

    Por medio del cual se adopta el Nuevo Cdigo de Rentas Municipales, para el

    Municipio de PUENTE NACIONAL

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL En uso de las atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por los Artculos 82; numeral 3 del Artculo 287; Artculo 294, numeral 4 del Artculo 313; Artculo 317; Artculo 338 y Artculo 363 de la Constitucin Poltica, Ley 14 de 1.983, artculos 171, 172, 258,159 del Decreto Ley 1333 de 1.986, Ley 44 de 1.990, Ley 136 de 1994 y Artculo 59 de la Ley 788 de 2.000 y

    CONSIDERANDO: A. Que corresponde al Concejo a iniciativa del Alcalde Municipal, establecer los

    impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y derechos correspondientes a las diferentes rentas propias de la entidad Municipal. Competencia que debe ejercer en forma armnica con lo previsto en el artculo 338 de la Constitucin poltica.

    B. Que el artculo 287 de la Constitucin Poltica de Colombia, dispuso que:

    Las entidades territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley. En tal virtud tendrn los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el Cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales

    C. Que de conformidad con la Ley 383 de 1997, los Municipios debern aplicar

    los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la Administracin, coordinacin, determinacin, discusin, fiscalizacin, liquidacin oficial, imposicin de sanciones, cobro y devoluciones de los impuestos por ellos administrados.

    D. Que de conformidad con el Artculo 59 de la Ley 788 de 2.002, los Municipios

    debern aplicar las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, para los impuestos administrados por estas entidades.

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    E. Que las normas tributarias Municipales en cuanto al rgimen procedimental se deben armonizar conforme a lo dispuesto por el Artculo 66 de la Ley 383 de 1997 y el Artculo 59 de la Ley 788 de 2002.

    F. Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte sustancial de los tributos

    continua siendo de competencia exclusiva del ente territorial se hace necesario que el Municipio cuente con un nuevo Cdigo de rentas acorde con la Ley 383 de 1997 y 788 de 2002 y que comprenda la totalidad de los principios generales, naturaleza y, en general, el marco de regulacin de las diferentes rentas Municipales, con el fin de mejorar la capacidad fiscal del Municipio de PUENTE NACIONAL.

    ACUERDA:

    Adptese como nuevo Cdigo de Rentas para el Municipio de PUENTE NACIONAL, el siguiente:

    LIBRO I. PARTE SUSTANTIVA

    TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES ARTCULO 1. FUENTE DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. Es fuente de la obligacin tributaria de conformidad con el numeral 9 del Artculo 95 de la Constitucin Poltica, el deber que tiene toda persona y del ciudadano a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Municipio, dentro de conceptos de justicia y equidad. ARTCULO 2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. El sistema tributario del Municipio de PUENTE NACIONAL, se fundamenta en los principios de legalidad, certeza tributaria, equidad, eficiencia en el recaudo, irretroactividad, progresividad, generalidad, potestad tributaria y autonoma administrativa.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El Municipio de PUENTE NACIONAL, no podr establecer un tributo, impuesto, contribucin especial o gravamen, que no haya sido autorizado en forma expresa por la Ley, y acatando los principios consagrados en la Constitucin Poltica.

    PRINCIPIO DE CERTEZA JURDICA: Los acuerdos que establezcan impuestos, tasas, contribuciones, sobretasas y dems gravmenes, determinarn con precisin, los elementos de la obligacin tributaria, esto es, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

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    PRINCIPIO DE EQUIDAD: El gravamen se determinar consultando el principio de igualdad frente a las cargas con el Municipio.

    EFICIENCIA EN EL RECAUDO: El gravamen se determinar de tal forma que procure no solamente el menor costo para el contribuyente, sino adems el menor costo para el recaudo, en virtud de este principio podr en consecuencia determinar formas de recaudo anticipado del impuesto como medio de gestin y control efectivo.

    PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La norma tributaria Municipal, no podr regular hechos econmicos o generadores del impuesto acaecidos en fecha anterior a su promulgacin, en los impuestos cuya base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un perodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del perodo que comience despus de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo, a menos que se trate de un beneficio tributario, caso en el cual la norma ser de aplicacin inmediata.

    PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: El sistema tributario Municipal, aplicar el principio de progresividad, en consecuencia, al momento de estructurar la forma de determinacin del tributo, deber atenderse la capacidad de pago del contribuyente.

    PRINCIPIO DE GENERALIDAD: El sistema tributario, tanto en su imposicin, como en los tratamientos exceptivos, deber atender el principio de generalidad, esto es, que la norma se dirige a toda la poblacin, sin ningn tipo privilegios o discriminacin.

    PRINCIPIO DE POTESTAD TRIBUTARIA: El Municipio por intermedio del Concejo Municipal, tiene plena autonoma para establecer los tributos que a bien tenga, de conformidad con su poltica fiscal, con el slo limite de que haya sido autorizado en la Ley y que atienda los principios constitucionales vigentes.

    PRINCIPIO DE AUTONOMA ADMINISTRATIVA: En el Municipio de PUENTE NACIONAL radican las potestades tributarias de Administracin, control, fiscalizacin, liquidacin, discusin, recaudo, devolucin y cobro de los impuestos Municipales; adems el Municipio tiene plena autonoma en sealar la forma como se puede obtener su recaudo, establecer sistemas de recaudo anticipado y adems los bienes y las rentas del Municipio de PUENTE NACIONAL son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantas que

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    la propiedad y rentas de los particulares y no podrn ser ocupados sino en los mismos trminos en que lo sea la propiedad privada.

    ARTCULO 3. DETERMINACIN DE LAS RENTAS. La facultad impositiva del Municipio de PUENTE NACIONAL se deriva directamente de los fundamentos constitucionales a saber:

    El Municipio de PUENTE NACIONAL tiene el poder derivado dentro de los lmites que le fije la Constitucin Poltica y las Leyes;

    El Congreso de Colombia puede crear tributos directamente a favor del Municipio de PUENTE NACIONAL o autorizar al Concejo Municipal para imponerlos dentro de su jurisdiccin; y,

    La Ley mediante la cual se crea el tributo Municipal puede ser incondicional o puede contener restricciones y limitaciones.

    ARTCULO 4. DEFINICIN DE RENTAS CORRIENTES. Son las rentas que percibe el Municipio por concepto de gravmenes autorizados por la Ley y los acuerdos del Concejo Municipal, y se recaudan regularmente. ARTCULO 5. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS CORRIENTES. Las rentas corrientes se clasifican en tributarias y no tributarias. ARTCULO 6. RENTAS TRIBUTARIAS. Son los impuestos que percibe el Municipio procedentes de gravmenes aplicados a los contribuyentes, para atender sus necesidades, prestar los servicios pblicos que determinen las Leyes, construir las obras que demande el progreso local, promover el desarrollo de su territorio, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones que le asigne la Constitucin Poltica y las Leyes. ARTCULO 7. RENTAS TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL. En el Municipio de PUENTE NACIONAL son rentas tributarias:

    Impuesto Predial unificado.

    Impuesto de Industria y Comercio.

    Impuesto de Avisos y Tableros.

    Impuesto publicidad exterior visual.

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    Sobretasa a la gasolina.

    Impuesto de rifas, apuestas, mutuas y similares.

    Impuesto de espectculos pblicos.

    Impuesto de ventas por el sistema de clubes.

    Impuesto de delineamiento urbano y construccin.

    Impuesto al transporte por oleoductos y gasoductos

    Impuesto de registro de marcas y herretes.

    Impuesto de movilizacin de ganado.

    Impuesto de degello de ganado menor. ARTCULO 8. RENTAS NO TRIBUTARIAS. Las rentas no tributarias son aquellas provenientes de fuentes distintas a los gravmenes a la propiedad, a la renta o al consumo. ARTCULO 9. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS NO TRIBUTARIAS. Se clasifican en:

    Tasas.

    Sobretasas.

    Derechos.

    Contribuciones.

    Multas.

    Rentas contractuales.

    Rentas ocasionales.

    Participaciones.

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    Aportes. ARTCULO 10. TASAS. Se denomina tasa, a la remuneracin pecuniaria que recibe el Municipio, por la prestacin efectiva o potencial de los servicios pblicos a su cargo, y que deben pagar los usuarios de estos servicios de acuerdo a una tarifa o tabla de precios. ARTCULO 11. CLASIFICACIN DE LAS TASAS Y OTROS TRIBUTOS. Se clasifican en:

    Servicio de alumbrado pblico.

    Servicio de Plaza de mercado.

    Contribucin por valorizacin.

    Estampillas pro- cultura.

    Estampilla pro Adulto Mayor.

    Participacin a la plusvala ARTCULO 12. DERECHOS. Se denominan derechos los precios fijados por el Municipio por la prestacin de un servicio o autorizacin de carcter oficial que debe cubrir la persona jurdica o natural que haga uso del mismo.

    Derecho de Pesas y Medidas (almotacn).

    Derechos sobre vehculos automotores ARTCULO 13. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS. Los derechos se clasifican as:

    Sistematizacin de documentos;

    Facturacin; y,

    Formularios y especies. ARTCULO 14. RENTAS CONTRACTUALES. Las Rentas contractuales son los ingresos que provienen de contratos realizados por la Administracin Central Municipal.

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    ARTCULO 15. CLASIFICACIN DE LAS RENTAS CONTRACTUALES. Se clasifican as:

    Arrendamientos, y,

    Alquileres. ARTCULO 16. ARRENDAMIENTOS. Los arrendamientos son los ingresos que percibe el Municipio por concepto de arrendamiento de edificios, casas, lotes, fincas, bodegas dems bienes inmuebles y muebles. ARTCULO 17. ALQUILERES. Los alquileres son los ingresos que percibe el Municipio por concepto de arrendamiento de maquinaria y equipo. ARTCULO 18. RENTAS CONTRACTUALES. Las rentas ocasionales son los ingresos que percibe el Municipio por concepto de operaciones comerciales y como contraprestacin de bienes y servicios prestados por ste. ARTCULO 19. PARTICIPACIONES. Son los ingresos que percibe el Municipio por concepto de derechos reconocidos por disposicin legal a su favor, sobre impuestos o ingresos de carcter Nacional o Departamental. ARTCULO 20. APORTES. Son los ingresos que percibe el Municipio por concepto de los aportes y auxilios que el Tesoro Nacional, el Departamento de Santander o las entidades descentralizadas del orden Nacional, Departamental y Municipal hacen a favor del Municipio de PUENTE NACIONAL, sin que por parte de ste se produzca contraprestacin de bienes o servicios. ARTCULO 21. RENTAS DE CAPITAL. Las rentas de capital comprenden la venta de activos, las utilidades de las empresas industriales o comerciales de propiedad del Municipio, los rendimientos financieros, los recursos del balance del tesoro y el clculo de los recursos del crdito interno y externo, el cual se har con base en los emprstitos y operaciones de crdito con vencimiento mayor de un (1) ao, autorizados y debidamente contratados. ARTCULO 22. VENTA DE ACTIVOS. La venta de activos es el producto bruto de la venta de ttulos valores y bienes muebles e inmuebles registrados como patrimonio del Municipio de PUENTE NACIONAL a saber:

    La venta de bonos, ttulos de capitalizacin y acciones; y,

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    El producto de venta de bienes muebles e inmuebles registrados como patrimonio del Municipio y no incluido como operacin comercial.

    ARTCULO 23. UTILIDADES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Corresponden a los recursos resultados de las utilidades de las empresas industriales y comerciales que pasan a formar parte de los recursos del Presupuesto general del Municipio. ARTCULO 24. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Corresponden a los recursos obtenidos por concepto de intereses o rentas causados por operaciones financieras debidamente autorizadas. ARTCULO 25. RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO. Son aquellos ingresos provenientes del supervit fiscal liquidado en una vigencia anterior; el producto de los activos liquidados por cancelacin de reservas, depsitos y otros pasivos que se consideren no exigibles; el producto de nuevos activos computados en el balance del tesoro pero no en el presupuesto. ARTCULO 26. CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS DEL BALANCE. Se clasifican as:

    Supervit fiscal, y,

    Cancelacin de reservas.

    ARTCULO 27. SUPERVIT FISCAL. Es el resultado de confrontar a 31 de diciembre, el Activo corriente con relacin al pasivo corriente. Cuando los activos son mayores que los pasivos se presenta un supervit fiscal, en caso contrario se establece un dficit fiscal. ARTCULO 28. CANCELACIN DE RESERVAS. Es el resultado de la mayor disponibilidad por la cancelacin de reservas constituidas en aos anteriores para atender pagos de compromisos no ejecutados.

    TITULO I. IMPUESTOS MUNICIPALES

    CAPTULO I. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTCULO 29. AUTORIZACIN. El Impuesto Predial unificado esta autorizado por la Ley 14 de 1983, la ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusin de los siguientes gravmenes:

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    El Impuesto Predial regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado:

    Por el Decreto Ley 1333 de 1986 y dems normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

    El Impuesto de Parques y Arborizacin, regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.

    El impuesto de estratificacin socio-econmica creado por la Ley 9 de 1989.

    La sobretasa de levantamiento catastral a que se refiere las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

    ARTCULO 30. NATURALEZA. Es un tributo anual de carcter Municipal que grava la propiedad o tenencia de los inmuebles, tanto urbanos como rurales y que fusiona los impuestos predial, Parque y Arborizacin, Impuesto de estratificacin econmica y la sobretasa de levantamiento topogrfico, como nico impuesto general que puede cobrar el Municipio sobre el avalo catastral fijado por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, o el autoavalo sealado por el propietario o poseedor del inmueble cuando el contribuyente opte por el, siempre y cuando este sea superior al avalo catastral. ARTCULO 31. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes races ubicadas en el Municipio de PUENTE NACIONAL y se genera por la propiedad, posesin, usufructo y existencia del predio. ARTCULO 32. CAUSACIN. El impuesto se causa a partir del 1 de enero del respectivo periodo fiscal, su liquidacin ser anual y se pagara dentro de los plazos fijados por la Secretara de Hacienda Municipal. ARTCULO 33. PERODO GRAVABLE. El perodo gravable del Impuesto Predial Unificado es anual, y est comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre del respectivo ao. ARTCULO 34. SUJETO ACTIVO. El Municipio de PUENTE NACIONAL es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se causa en su jurisdiccin, y en el radica la potestad tributaria para su Administracin, control, fiscalizacin, liquidacin, discusin, recaudo, devolucin y cobro. ARTCULO 35. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado es la persona natural, jurdica incluidas las entidades de derecho pblico

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    o patrimonios autnomos, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdiccin del Municipio de PUENTE NACIONAL. Respondern solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al rgimen de comunidad sern sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios o comuneros, cada cual en proporcin a su cuota, accin o derecho sobre el bien indiviso. PARGRAFO 1. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria esta en cabeza del usufructuario. PARGRAFO 2. Para efectos tributarios, en la enajenacin de inmuebles, la obligacin de pago de los impuestos que graven el bien raz, corresponder al enajenante y esta obligacin no podr transferirse o descargarse en el comprador. ARTCULO 36. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unificado ser el avalo catastral resultante de los procesos de formacin, actualizacin de la formacin y conservacin, conforme a la Ley 14 de 1.983 o el auto avalo cuando el propietario o poseedor haya optado por l, previa aprobacin de la Secretara de Hacienda. PARGRAFO 1. Los avalos catastrales determinados en los procesos de formacin y/o actualizacin catastral se entendern notificados una vez se publique el acto administrativo en un diario de amplia circulacin, en la cartelera oficial del municipio y en la pgina web y se incorpore en los archivos del catastro. Su vigencia ser a partir del primero de enero del ao siguiente a aquel en que se efecto la publicacin e incorporacin. PARGRAFO 2. Para efectos de la aprobacin del autoavalo, La Secretara de Hacienda Municipal, deber tener en cuenta que el mismo no podr ser inferior al avalo catastral del respectivo periodo gravable ni al autoavalo del ao inmediatamente anterior. PARAGRAFO 3. Los predios que no tengan determinado Avalu catastral, determinarn mediante autoavalo el impuesto predial sobre la base presuntiva mnima, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 36-1 de este acuerdo. ARTICULO 36-1. BASE PRESUNTIVA MINIMA: Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la Administracin Municipal podr establecer base presuntivas mnimas, de conformidad con los parmetros tcnicos sobre precios por metro cuadrado de construccin, rea de terreno o estrato.

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    En este caso, el valor de autoavalo efectuado por el propietario o poseedor, no podr ser inferior al resultado de multiplicar el nmero de metros cuadrados del rea y/o de construccin, segn el caso, por el precio del metro cuadrado que de acuerdo con los parmetros tcnicos fije la autoridad catastral por va general. En el caso del sector rural el valor mnimo rural se calcular con base en el precio mnimo por hectrea u otra unidad de medida, que seale la autoridad catastral, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras, los cultivos y dems elementos que formen parte del valor del respectivo predio. ARTCULO 37. AJUSTE ANUAL A LA BASE. El valor de los avalos catastrales se ajustar anualmente a partir del 1 de Enero de cada ao, en el porcentaje que determine el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 44 de 1990 y las modificaciones introducidas por la Ley 242 de 1995. De acuerdo con la Ley 242 de 1995, el porcentaje de reajuste a los avalos catastrales para predios formados no podr ser superior a la meta de inflacin correspondiente al ao para el que se define dicho incremento. Si los predios no han sido formados, el aumento podr ser hasta del 130% de dicha meta. PARGRAFO 1. Los predios formados o actualizados durante el ao anterior al que se aplicar el reajuste no tendrn incremento. ARTCULO 38. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS FRENTE AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Para los efectos de liquidacin del Impuesto Predial Unificado, los predios se clasifican:

    PREDIO URBANO: Predio urbano es el inmueble que se encuentra ubicado dentro del permetro urbano del Municipio de PUENTE NACIONAL.

    CENTRO POBLADO: Definido como el casero o conglomerado de 20 o ms viviendas, las cuales pueden estar separadas por paredes, muros, cercas, patios, huertas o, incluso, potreros pequeos.

    CENTRO POBLADO ESPECIAL: Definido como todo conglomerado de 20 o ms viviendas, ubicadas en la zona rural, atractivo por sus condiciones climticas, paisajistas, de residencia exclusiva y de fcil acceso. Sus viviendas casi siempre tienen diseo arquitectnico para uso recreativo, o son campestres (parcelaciones, condominios, cabaas), y estn habitadas temporalmente o permanente por personas no nativas.

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    PREDIOS URBANOS EDIFICADOS: Son aquellas construcciones cuya estructura es de carcter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias y deber tener un rea construida no inferior a un 25% del rea del lote.

    PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes sin construir ubicados en el permetro urbano del Municipio de PUENTE NACIONAL, y se clasifican en urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados.

    TERRENOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Son todos aquellos que teniendo posibilidad de dotacin de servicios de alcantarillado, agua potable y energa, no hayan iniciado el proceso de urbanizacin o parcelacin ante la autoridad correspondiente.

    TERRENOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Se consideran como tales adems de los que efectivamente carezcan de toda clase de edificacin, los ocupados con construcciones de carcter transitorio, y aquellos en que se adelanten construcciones sin la respectiva licencia, Los predios que amenacen ruina o haya sido objeto de abandono.

    La calificacin de los predios mencionados como urbanizados no edificados, corresponder a planeacin Municipal con previa visita y mediante resolucin que ser notificada al interesado y contra la cual proceden los recursos de ley. Uso del suelo urbano:

    PREDIO RESIDENCIAL: Son predios residenciales los destinados exclusivamente a la vivienda habitacional de las personas.

    PREDIO INDUSTRIAL: Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de produccin, fabricacin, preparacin, recuperacin, reproduccin, ensamblaje, construccin, transformacin, tratamiento y manipulacin de materias primas para producir bienes o productos materiales, incluye los predios donde se desarrollen actividades agroindustriales.

    PREDIO COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Son aquellos predios en los que se ofrecen actividades de intercambio, compra y venta de bienes; pueden ser actividades comerciales a escala local o regional. Comercio de escala local es el que se realiza en la modalidad de predio a predio en pequeos locales individuales, como extensin de los usos de vivienda o institucionales. El comercio de escala regional es el que se realiza en centros comerciales como: urbanizacin comercial o centro de mercadeo.

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    PREDIO PROTECCIN: Comprende las reas que hacen parte del sistema de proteccin ambiental en las cuales debe restringirse el desarrollo de usos urbanos distintos a los del equipamiento comunal y recreacional.

    INSTITUCIONAL O DOTACIONAL: Actividades correspondientes a la prestacin de servicios en general (sociales, domiciliarios, complementarios, recreativos y dems actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura) se encuentra aqu los servicios de gobierno. Servicios Sociales son los que prestan los establecimientos institucionales del equipamiento bsico como colegios, centros de salud, centros recreativos, plaza de mercado, matadero, cementerio, plaza de ferias o bomberos y los que prestan el equipamiento complementario como las iglesias. Servicios Pblicos son los establecimientos que ocupan las entidades encargadas de la prestacin de servicios pblicos domiciliarios. Infraestructura es la actividad de generacin, almacenamiento, conduccin o tratamiento de los servicios de energa, acueducto, alcantarillado o aseo pblicos

    RECREACIONAL: Actividades de esparcimiento, turismo y recreacin pasiva y activa abiertos al pblico.

    ZONA VERDE: Son zonas de la ciudad formados por reas libres que sirven como zonas de descanso, esparcimiento o para realizar actividades ecolgicas en las cuales debe restringirse el desarrollo de usos urbanos distintos al equipamiento comunal y recreacin

    PREDIO MIXTO: Aquellos destinados a dos o mas actividades, entendindose las actividades agrupadas con la habitacional.

    PREDIOS RURALES: Son los que estn ubicados fuera del permetro urbano del Municipio y se clasifican en suelos de proteccin y produccin.

    o AGROFORESTALES: La agroforestara es un uso agropecuario

    ambientalmente sostenible, el cual se convierte en una alternativa para lograr una produccin mejorada y sostenida,

    o SILVOAGRCOLA: Son los que combinan la agricultura y los bosques, permitiendo la siembra, la labranza y recoleccin de las cosechas junto con la renovacin frecuente y continua del suelo,

    o SILVOPASTORILES: Uso de la tierra que apoya el desarrollo sostenible de la ganadera a travs de los arreglos armnicos, simultneamente en un espacio determinado donde los rboles crecen asociados con el ganado,

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    o AGROPECUARIOS TRADICIONALES: Actividades desarrolladas en los cultivos agrcolas y explotaciones pecuarias con poca rentabilidad.

    o AGROPECUARIOS INTENSIVOS: Comprenden actividades agrcolas y pecuarias de alto grado de tecnificacin.

    o AGRICULTORA BIOLGICA: Actividad de manejo agrcola y pecuario, desarrollada por los agricultores en cultivos y explotaciones ganaderas.

    o INVESTIGACIN CONTROLADA: Actividades con fines investigativos, desarrollada en reas naturales de gran importancia ambiental y/o ecosistemas estratgicos.

    o RECREACIN ACTIVA: Actividades recreativas y deportivas desarrolladas de manera controlada en rea de riquezas paisajsticas y lugares creados para tal fin que no generen conflicto con los usos circundantes. En el desarrollo de tales actividades se buscara que las organizaciones campesinas de base y la poblacin del rea de ejecucin del proyecto, participen activamente; desarrollando planes y programas que incentiven los valores y la cultura de la regin.

    o AGROSILVOPASTORIL: Son los que combinan la agricultura, los bosques y el pastoreo, permitiendo la siembra, la labranza y la recoleccin.

    o AGROINDUSTRIA: Es aquella que comprende un conjunto de operaciones materiales ejecutadas para laborar, empaquetar y comercializar productos alimenticios.

    o MINERA: Es la actividad relacionada con la extraccin de minerales valiosos y otros minerales geolgicos.

    o PARCELACIN RECREATIVA: Es el tipo de parcelacin dirigida a ofrecer soluciones de vivienda unifamiliar, recreativa y produccin agroecolgica, manteniendo rangos bajos de densidad poblacional.

    o PARCELACIN MIXTA: Es el tipo de parcelacin orientada a ofrecer soluciones de vivienda unifamiliar, recreacin y produccin agroecolgica, manteniendo rangos bajos de densidad poblacional, preservando y conservando las condiciones ambientales propias de la zona.

    o PARCELACIN PRODUCTIVA: Es el tipo de parcelacin orientada a ofrecer soluciones de produccin agroecolgica, de preservacin y/o conservacin ambiental posibilitando la correspondiente vivienda unifamiliar.

    o INSTITUCIONAL O ROTACIONAL: Actividades correspondientes a la prestacin en general de servicios sean sociales, complementarios y dems actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura.

    o COMERCIAL O DE SERVICIOS: Comprende las actividades de intercambio, compra y venta de bienes; pueden ser actividades comerciales a pequea escala. Estas actividades se realizan para el suministro y abastecimiento menor de los usos de la vereda.

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    Los suelos de PROTECCIN se clasifican en:

    FORESTALES: Comprende el conjunto de actividades de mantenimiento de la cobertura vegetal el suelo rural en reas que poseen bosques o que deberan poseerlos. Dentro de ese uso podemos tener, las siguientes categoras:

    o BOSQUE PROTECTOR: rea de aptitud forestal en la que se debe

    mantener la cobertura del bosque natural. Solo se permite el aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque.

    o BOSQUE PRODUCTOR: rea de aptitud forestal en la que se debe mantener la cobertura de bosque o plantado. El bosque puede ser aprovechado de manera sostenible, para obtener productos forestales maderables que se comercialicen o se consuman.

    o BOSQUE PROTECTOR-PRODUCTOR: rea de aptitud forestal en la que se debe mantener la cobertura de bosque natural o plantado. Se permite el aprovechamiento del bosque.

    o NATURAL O PLANTADO: Se permite el aprovechamiento del bosque siempre y cuando se mantenga su funcin protectora.

    o PROTECCIN TOTAL: Son las tierras que no permiten ningn tipo de proteccin y, por lo tanto, se deben conservar con el fin de permitir su recuperacin espontnea.

    ECOTURISMO: Actividad con fines educativo y generadora de trabajo e ingresos, y desarrolla en reas naturales, con riquezas paisajsticas y/o importancias ambientales, que no generen conflictos en estos.

    RECREACIN PASIVA: Actividad con fines de recreacin contemplativa desarrolladas en reas naturales de gran importancia ambiental con riqueza paisajista y/o importancia ambiental donde solo se observa escenarios sin generar conflictos con su utilizacin.

    INVESTIGACIN CONTROLADA: Actividad con fines investigativos desarrollada en reas naturales, de gran importancia ambiental.

    VIVIENDA RURAL: Construccin cuya edificacin se considera de apoyo exclusivo para la preservacin de las reas clasificadas como suelos de proteccin.

    PARCELACIN RECREATIVA: Es el tipo de parcelacin que poda realizarse en reas con pendientes menores de 60 dirigida a ofrecer soluciones Vivienda unifamiliar recreativa, manteniendo rangos bajos de densidad poblacional, preservando las condiciones ambientales de la zona.

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    PARGRAFO 1. Los inmuebles situados en el rea rural del Municipio de PUENTE NACIONAL que estn destinados especialmente a fines residenciales de veraneo y las urbanizaciones campestres se consideran como predios urbanos para efectos de Impuesto Predial unificado y como tales sern gravados. ARTCULO 39. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable. Fjese las siguientes tarifas para la liquidacin del Impuesto Predial unificado y el autoavalo:

    CAPTULO II. CATEGORAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTO Y TARIFAS

    Las tarifas anuales aplicables para liquidar el Impuesto Predial unificado, de acuerdo a los grupos que se establecen en el presente Artculo, son las siguientes: GRUPO l. 1. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS: a) VIVIENDA:

    ESTRATO TARIFA ANUAL

    1 2 3 4 5 6

    7 X 1000 7 X 1000 7 X 1000 7 X 1000 7 X 1000 7 X 1000

    b) OTROS:

    CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL

    Inmuebles Comerciales Inmuebles industriales Inmuebles de Servicios Inmuebles vinculados al sector financiero Los predios vinculados en forma mixta Edificaciones que amenacen ruina

    10.5 X 1000 10.5 X 1000

    15X 1000 15 X 1000 7X 1000

    12.5X 1000

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    PARGRAFO: Mientras el Municipio no adopte la estratificacin socioeconmica, las tarifas del Impuesto Predial unificado para VIVIENDA URBANA, de acuerdo con el avalo catastral sern las siguientes:

    AVALO TARIFA ANUAL

    De 0 a 30 Salarios Mnimos Mensuales Legales Mayores a 30 Salarios Mnimos Mensuales Legales

    7 X 1000

    7 X 1000

    2. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS:

    CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL

    Predios urbanizables no urbanizados dentro del permetro urbano Predios urbanizables no edificados

    12.5 X 1000

    12.5 X 1000

    GRUPO II. 1. PREDIOS RURALES CON DESTINACIN ECONMICA:

    CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL

    Predios destinados al turismo, recreacin y servicio Predios destinados a instalaciones y montaje de equipos para la exploracin, extraccin y explotacin de minerales e hidrocarburos, industria, agroindustria y explotacin pecuaria

    10.5 X 1000

    15 X 1000

    CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL

    Los predios donde se extrae arcilla, balastro, arena o cualquier otro material para construccin

    7.0 X 1000

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    Parcelaciones, fincas de recreo, condominios, conjuntos residenciales cerrados, o urbanizaciones campestres Predios con destinacin de uso mixto

    10.5 X 1000

    7.0 X 1000

    GRUPO III. 1. PEQUEA PROPIEDAD RURAL DESTINADA A ACTIVIDAD AGRICOLA: Para los predios que pertenecen a este grupo se fijan las siguientes tarifas:

    CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL

    Pequea propiedad rural hasta diez (10) hectreas, Cuando su avalo catastral fuere inferior a cien (100) salarios mnimos mensuales legales vigentes La propiedad rural cuyo avalo catastral fuere igual o superior a cien (100) salarios mnimos mensuales legales vigentes, e inferior a ciento cincuenta (150) salarios mnimos mensuales legales vigentes, y adems su rea fuere igual o superior a diez (10) hectreas e inferior a treinta (30) hectreas Predios con extensin mayor a treinta (30) hectreas

    6.0 X 1000

    6.0 X 1000

    7.0 X 1000

    PARGRAFO NICO: La presente tarifa rige a partir del 1 de Enero de 2013. ARTCULO 40. PAZ Y SALVO. La Secretara de Hacienda Municipal expedir el PAZ Y SALVO, a solicitud del contribuyente que haya pagado la totalidad de Impuesto Predial unificado del predio materia de la solicitud correspondiente al ao fiscal en que se solicite. El documento as expedido ser vlido para su presentacin ante las autoridades notariales que as lo exijan en cumplimiento del Art. 27 de la Ley 14 de 1983.

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    PARGRAFO 1. El certificado de paz y salvo expedido por la Secretara de Hacienda Municipal ser vlido hasta el ltimo da del respectivo semestre o ao fiscal del cual el contribuyente haya pagado la totalidad del tributo. PARGRAFO 2. Cuando se trate de compraventa de acciones y Derechos Herenciales, vinculados a un predio, el paz y salvo ser el del respectivo predio en su unidad catastral. PARGRAFO 3. La Secretara de Hacienda Municipal podr expedir certificados de paz y salvo sobre los bienes inmuebles que hayan sido objeto de venta forzosa en pblica subasta, previa cancelacin de los impuestos correspondientes al inmueble en remate, sin que el propietario tenga que cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por otros inmuebles, previa presentacin del auto que informa de tal situacin. ARTCULO 41. EXCLUSIONES. Por disposicin legal, estn excluidos del Impuesto Predial y como tal no habr liquidacin oficial, a los siguientes inmuebles. 1. En virtud al Artculo XXIV del Concordato entre la Repblica de Colombia y la

    Santa Sede los inmuebles de propiedad de la Iglesia Catlica, destinado al culto y vivienda de las comunidades religiosas. Las curias diocesanas, casas episcopales y crales y seminarios conciliares.

    2. Las dems propiedades de la iglesia sern gravadas en la misma forma que

    las de los particulares. 3. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la catlica,

    reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. Las dems propiedades de las iglesias sern gravadas en la misma forma que las de los particulares.

    4. Los predios que deban recibir el tratamiento de excluidos en virtud de tratados internacionales que obliguen al Estado Colombiano.

    5. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante los

    Gobiernos Colombianos y destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misin diplomtica respectiva.

    6. Se consideran igualmente excluidas las tumbas, bvedas y osarios de los

    cementerios siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerios, quienes adems debern cancelar el impuesto por las reas

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    libres y comunes a nombre de los parques cementerios y/o sus dueos. Estarn exentos los cementerios de propiedad oficial.

    7. En consideracin a su especial destinacin, los bienes de uso Pblico de que

    trata el Artculo 674 del Cdigo Civil. 8. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o

    como parques Pblicos de propiedad de Entidades Estatales. 9. Los predios de propiedad del Municipio. PARGRAFO 1. La Secretara de Hacienda declarar excluido del Impuesto Predial Unificado, mediante resolucin a los propietarios de los predios que renan las condiciones exigidas que le dieron origen, y verificar anualmente la subsistencia de los presupuestos de hecho que dan fundamento al beneficio de exclusin. PARGRAFO 2. Para efectos de determinar la base gravable en los casos sealados en los Numerales 1 y 2 del presente Artculo, cuando se destinen simultneamente predios a actividades excluidas y gravadas, la base gravable estar constituida proporcionalmente al rea que ocupa la actividad gravada del avalo total del predio. ARTCULO 42. EXENCIONES. Se entiende por exencin, la dispensa legal, total o parcial, de la obligacin tributaria establecida de manera expresa y pro-tmpore por el Concejo Municipal y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Municipal y Ley 819 de 2003, frente al Marco Fiscal a Mediano Plazo Los Acuerdos que establezcan exenciones tributarias debern especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duracin. El beneficio de exenciones no podr exceder de cinco (05) aos, ni podr ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exencin no sern reintegrables. PARGRAFO 1. La Secretara de Hacienda, mediante Resolucin motivada reconocer a los propietarios de los predios la exencin prevista en los Acuerdos Municipales, que renan las condiciones exigidas que le dieron origen. Para tener derecho a la exencin, se requiere solicitud escrita de parte del propietario del predio ante el Secretario de Hacienda, la cual deber presentarse antes del 30 de noviembre del ao inmediatamente anterior y estar a paz y salvo con el Fisco

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    Municipal y cumplir con los requisitos y condiciones sealados en el acuerdo que crea la respectiva exencin. PARGRAFO 2. El reconocimiento de la exencin a que hace referencia el pargrafo anterior deber ratificarse cada dos aos previa solicitud del Contribuyente, para lo cual deber acreditar la subsistencia de los presupuestos de hecho que dan fundamento al beneficio. La extemporaneidad de la solicitud de ratificacin acarreara la consideracin del predio como gravado por el tiempo de la extemporaneidad. PARGRAFO 3. Los dos (2) aos a que se refiere la presente norma contaran a partir de la fecha de aprobacin de la solicitud de reconocimiento o ratificacin anterior. El contribuyente deber presentar la solicitud de ratificacin dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento de los dos aos. ARTCULO 43. EXENCIONES EN EL MUNICIPIO DE PUENTE NACIONAL. Son exenciones del Impuesto Predial las siguientes:

    Predios que tengan extensiones reforestadas o conservacin de bosques naturales, no se efectuara cobro en el impuesto predial al rea de proteccin, previa certificacin del Ministerio de Medio Ambiente por un trmino de cinco (05) aos.

    Los bienes inmuebles de propiedad de Juntas de Accin Comunal y Comunidades Organizadas Legalmente Constituidas.

    Los inmuebles que se destinen para programas sociales de Bienestar Familiar para lo cual el I.C.B.F., certificar que inmuebles se hayan inscritos y estn cumpliendo dicha funcin. Esta exencin solo se aplicar al predio de propiedad de la madre comunitaria y/o madre sustituta, de su cnyuge o compaero permanente, de los padres de las madres comunitarias y/o madre sustituta quienes para poder gozar de esta exencin debern acreditar la titularidad del bien y el parentesco.

    Las Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios tendrn una exencin de cinco (5) Aos.

    ARTCULO 44. DESCUENTOS O REBAJAS POR PAGO OPORTUNO. A partir de la presente norma, los descuentos a los Contribuyentes del Impuesto Predial y Complementarios sern fijados ao a ao por el Concejo Municipal.

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    ARTCULO 45. LMITE DEL IMPUESTO A PAGAR. A partir del ao en el cual se entre en aplicacin la formacin catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalo, no podr exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el ao inmediatamente anterior. La limitacin prevista en este Artculo no se aplicar para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicar para predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalo se origina por la construccin o edificacin en l realizada. ARTCULO 46. SOBRETASA CON DESTINO A LA CORPORACIN AUTONOMA DE SANTANDER - CAS. Atendiendo lo previsto en el Artculo 44 de la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1339 de 1994; conjuntamente con el Impuesto Predial Unificado se liquidar y cobrar dentro de los plazos sealados por el Municipio para este impuesto, la sobre tasa con destino a la Corporacin Autnoma de Santander CAS, la cual resulta de aplicar al avalo catastral de los inmuebles la tarifa que anualmente sea establecida mediante acuerdo Municipal. Para el ao gravable 2013 la tarifa ser del 1.5 por mil. Sobretasa que ser girada trimestralmente a la corporacin Autnoma Regional de Santander CAS. ARTCULO 47. ENTIDADES PROPIETARIAS DE OBRA PBLICA. Las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de las obras pblicas que se construyan para la generacin y transmisin de energa elctrica, acueductos, riegos y regulacin de ros y caudales que afecten el Municipio de PUENTE NACIONAL, debern pagar anualmente una suma de dinero que compense el Impuesto Predial que deje de percibir el Municipio por los inmuebles adquiridos en la forma y en los trminos sealados en la Ley 56 de 1981. ARTCULO 48. FORMA DE LIQUIDACIN. La Liquidacin del Impuesto Predial Unificado se realizar por parte de la Administracin Municipal. ARTCULO 49. DETERMINACIN DEL IMPUESTO. La Secretara de Hacienda Municipal liquidara el impuesto mediante el sistema de facturacin atendiendo la clasificacin de los bienes, las tarifas y dems parmetros determinados en el presente acuerdo, sin perjuicio de que el contribuyente lo determine mediante autoevalo este caso deber cumplir con los requisitos sealados en el Artculo 36 Pargrafo 2.

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    ARTCULO 50. CONTENIDO DE LA FACTURA. La factura por medio de la cual la Secretara de Hacienda Municipal liquidar el Impuesto Predial, deber contener mnimo lo siguiente:

    Nmero consecutivo.

    Fecha de Expedicin de la factura.

    Nombre e identificacin del propietario o poseedor del inmueble.

    Nmero catastral del predio.

    Periodo gravable.

    Direccin del predio.

    Categora del predio y/o estratificacin.

    Avalo catastral para el respectivo ao.

    Tarifa.

    Valor del Impuesto Predial Unificado.

    Descuentos.

    Valor del Impuesto a Pagar.

    Informacin sobre el derecho de revisin de que trata el Artculo siguiente.

    ARTCULO 51. REVISIN DEL AVALO. El Propietario o Poseedor del inmueble podr obtener la revisin del avalo en el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las caractersticas y condiciones del predio. Dicha revisin se har dentro del proceso de la formacin catastral. ARTCULO 52. LUGAR Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El Impuesto Predial Unificado deber ser cancelado en los Entidades Financieras que establezca la Secretara de Hacienda, o en la tesorera del Municipio de Puente Nacional. La Administracin mediante resolucin en el mes de diciembre

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