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República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Caldas
Centro Zonal Oriente La Dorada
Defensoría de Familia de Restablecimiento de Derechos
LA SUSCRITA DEFENSORA DE FAMILIA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LA
DORADA CALDAS,
CI T A Y E M P L A Z A:
A los señores JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDARRIAGA,
progenitores de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN y a los demás miembros de su
familia extensa, hasta el sexto (6º) grado de consanguinidad, a quien este Despacho le
inició diligencias administrativas de restablecimiento de derechos y Como medida de protección
provisional, se dispone la ubicación en medio familiar modalidad hogar sustituto, en la ciudad de
La Dorada, Caldas y la práctica de una serie de pruebas, para que en el término de cinco (5)
días posteriores a la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Defensoría de
Familia de La Dorada, Caldas, para que se notifiquen del contenido del auto Nro. 266-2018 del
cinco (5) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) dictado dentro de las diligencias administrativas
de restablecimiento de derechos adelantadas a favor de la niña mencionada y se hagan parte
en las diligencias.
PETICION NRO. 17527968
HISTORIA DE ATENCION: T.I. No. 1058200085-2018 De no asistir se entenderá surtida la notificación. Lo anterior para dar aplicación el artículo Art.102 Código de la Infancia y la Adolescencia Y Art. 293 del Código General del Proceso.
Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE
La Dorada, Caldas. Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
Fijado el: 8 de mayo de 2018
Desfijar el: 16 de mayo de
2018
Oficina Asesora de
Comunicaciones
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AUTO ORDENA VERIFICACION DE DERECHOS
La Dorada, Caldas, primero (01) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se presenta la señora Lina Maritza Duran Saldaña solicitando apoyo de ICBF ya que informa
que su hija NICOL DAYANA FERRO DURAN de 8 años de edad, el día domingo del año en
curso, le comento que "su abuelo paterno Carlos Ferro le había tocado sus partes íntimas y
que la había obligado a tocarle las de él cuando ella tenía 7 años de edad".
Ante esta situación, se dispone por este Despacho, solicitar al equipo interdisciplinario de este
Despacho, realizar la verificación de los derechos de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN.
HISTORIAS DE ATENCION: TI. No. 1058200085-2018
C U M P L A S E:
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA
Defensora de Familia
Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
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DILIGENCIAS: ADMINISTRATIVAS DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, NEGLIGENCIA,
SOLICITANTE: LINA MARITZA DURAN
SALDAÑA – Progenitora NIÑA: NICOL DAYANA FERRO DURAN INICIADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS, HOY PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) RADICADA BAJO LA HISTORIA DE ATENCION: TI. NRO. 1058200085 MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: VINCULACIÓN MODALIDAD INTERVENCION PSICOLOGICA
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AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN NRO. 266-2018
La Dorada, Caldas, cinco (05) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
El día primero (01) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018) Se presenta la señora Lina
Maritza Duran Saldaña solicitando apoyo de ICBF ya que informa que su hija NICOL DAYANA
FERRO DURAN de 8 años de edad, el día domingo 28 de Enero del año en curso, le comento
que "su abuelo paterno Carlos Ferro le había tocado sus partes íntimas y que la había
obligado a tocarle las de él cuando ella tenía 7 años de edad".
Ante esta situación, la suscrita Defensora de Familia solicita al equipo interdisciplinario realizar
la verificación de los derechos de la niña: NICOL DAYANA FERRO DURAN.
Se realiza la verificación de estado de cumplimiento de derechos de la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN, es una niña de 8 años y 4 meses de edad, que hace parte de un grupo
familiar tipología extensa por línea materna. Como factores de vulnerabilidad se observa la
relación distante y conflictiva, con antecedentes de agresión física y verbal que presenta entre
ambos progenitores desde su convivencia, motivo por el cual se dio la ruptura conyugal y
llevaron a la señora LINA MARITZA a entablar una demanda ante la comisaria de familia por
violencia intrafamiliar donde le dictaron una medida de caución al señor JUAN DAVID FORERO
ORJUELA y por ende una demanda de alimentos por el no cumplimiento de sus obligaciones
parentales de tipo económico para con su hija, situaciones no les permite llegar a acuerdos
conjuntos en el proceso de formación y crianza de su hija. Así mismo se establece como factor
de vulnerabilidad el presunto abuso sexual del cual la niña ha sido víctima, por parte de su
abuelo paterno el señor CARLOS FERRO, ya que durante el desarrollo la niña refiere “me
siento triste porque me dolió lo que me hizo mi abuelo, quiero ir donde la psicóloga para que me
ayude porque a veces me acuerdo en la escuela cuando estoy escribiendo, y que día a la
salida del colegio cuando sonó el timbre me acordé y me puse a llorar; lo que pasa es que
cuando mi mamá y todos trabajaban me llevaban para donde mi papá, y una noche todos
estábamos ahí en la casa donde mi abuela donde vive mi papá, y cuando nos acostamos a
dormir, y como yo fui la primera en dormirme que todos, cuando yo me desperté, ya estaba de
madrugada y cuando me desperté mi abuelo Gualujo me estaba tocando mis partes intima, me
tocaba la vagina, y me obligaba que yo tocara la parte intima de él con mi mano, yo le decía
que no y él me decía que sí , otro día yo iba a jugar con mis primos y mi papá me dijo que me
colocara los zapatos, yo me los estaba arreglando y mi abuelo me toco la cola, y ahí no me
siguió haciendo nada porque yo no volví a dormir con él, entonces como mi mamá y mi mamita
estaban viento TV, y estaban viendo en las noticias que una niña fue violada por un policía,
entonces hay fue cuando yo le conté a mi mamá y me puse a llorar y no quise comer más,
entonces mi mamá fue donde mi padrino y me llevo y le dijo a la novia de mi padrino que se
llama Diana lo que yo le había contado y ella le dijo que denuncie y que la lleve a un psicólogo,
a mí me daba miedo contarle a mi mamá porque de pronto me regañaba. Mi papá fue un día a
la casa y llegó con mi abuela la mamá de él y comenzaron hablar y mi abuela dijo que era
mentira lo que yo estaba diciendo y mi papá dijo que iba hablar conmigo y ella dijo pues sí, pero
ella dijo que mi abuelo y todos ya sabían porque mi tía le había dicho a él y ya no dijeron nada y
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se fueron. Mi papá me dijo que teníamos que hablar de algo serio y me preguntó que sí lo que
me había hecho el abuelo era verdad y yo le dije que sí, y él me creyó”. Evento que ha
generado alteración en la dinámica familiar de ambos progenitores, ya que según lo
evidenciado durante el proceso valorativo, la familia extensa por línea paterna se niega a creer
que el relato de la niña sea cierto, colocando entre dicho lo sucedido, situaciones que no
contribuyen al desarrollo integral de la niña, por lo contrario representan un factor amenaza y
vulneración frente a sus derechos ya que psicológicamente se aprecia que la niña NICOL
DAYANA presenta alteraciones en su estado de salud psicológica concordantes con la posible
vulneración, inobservancia o amenaza de derechos.
Como factores de generatividad se establece que el grupo familiar al que pertenece la niña, se
encuentra una progenitora cuyo rol se centra primordialmente en el hogar, dedicándose a las
labores domésticas y al cuidado de los hijos propios, del hijo de su hermana y de su hermano
menor; ya que las madres de los mencionados laboran y se constituyen en las principales
proveedoras económicas. Por tanto, LINA MARITZA se consolida en la figura de autoridad
representativa y ha incorporado a la dinámica de la familia un sistema normativo claro,
estableciendo hábitos y rutinas según la etapa del ciclo vital individual, así como estableciendo
límites y funciones. En cuanto a los procesos de filiación, se establecen relaciones de apoyo y
cooperación entre el sub-sistema parento-filial, algunos adultos apoyan económicamente y otros
apoyan la realización de los quehaceres domésticos, al igual que los nietos más grandes. En el
sub-sistema paterno filial, propiamente en el sub- grupo familiar en cabeza de la señora Lina
Maritza se establecen lazos afectivos fuertes entre madre e hijos, se encuentra una madre
protectora, cuidadora y garante de derechos, que se moviliza ante las diversas situaciones que
se le presentan en el cotidiano vivir, incluyendo aquellas que considera ponen en riesgo su vida
e integridad. En la constelación fraterna tanto del sistema extenso como del sub-grupo familiar,
se dan relaciones de cooperación y apoyo. NICOL DAYANA FERRO DURAN, cuenta con
garantía de derechos que le proporciona su medio familiar como: registro civil de nacimiento,
tarjeta de identidad, vinculación al sistema de seguridad social MEDIMAS, control por
crecimiento y desarrollo al día, esquema de vacunación completa y vinculación al sistema
educativo. Por lo anterior se recomienda iniciar proceso de restablecimiento de derechos a
favor del niño con ubicación en la modalidad de familia de origen a cargo de su progenitora
LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, con vinculación en la modalidad de apoyo psicológico
especializado en miras de restablecer los derechos que le están amenazados y vulnerados, con
base a lo evidenciado en el proceso valorativo.
Con base en lo anterior, el suscrito Defensor de Familia, del Centro zonal Oriente de La Dorada,
Regional Caldas del ICBF, en uso de sus facultades legales y de manera especial en las
conferidas en los artículos 17, 18, 20, numerales 1 y 19; 22, 23, 26, 29, 81, 82, 86, 99, 100 y
143 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y adolescencia, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la misma ley, en concordancia con las normas nacionales e
internacionales en materia de derechos de infancia y adolescencia, por medio del presente Auto
da apertura a la investigación administrativa de restablecimiento de derechos a favor de la niña
NICOL DAYANA FERRO DURAN, de ocho (08) años de edad, hija de JUAN DAVID FERRO
ORJUELA Y LINA MARTIZA DURAN SALDAÑA, quien reside en el barrio las ferias.
PETICION # 17527968.
Por lo expuesto, esta Defensoría de Familia con el fin de establecer los hechos que configuran
la presunta inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de la niña NICOL DAYANA
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FERRO DURAN y con el propósito de restablecer dichos derechos y garantizarle el ejercicio
efectivo de los mismos ORDENA:
1. Tener como prueba:
a) La solicitud de restablecimiento de derechos realizada a favor de la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN.
b) Fotocopia simple del folio del registro civil de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN.
c) Fotocopia simple de la tarjeta de identidad de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN.
d) Petición con todas las actuaciones y conceptos de los profesionales universitarios del
equipo interdisciplinario de restablecimiento de derechos de la Defensoría de Familia,
realizados a la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN.
2. Practicar y allegar las siguientes pruebas:
Recepcionar en audiencia de práctica de pruebas y de fallo, declaración a los señores
JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, en calidad de
progenitores, para que depongan todo lo relacionado con los antecedentes de vida de la
niña y si conoce la situación de presunto abuso sexual. En la misma diligencia de audiencia
de práctica de pruebas y de fallo, se le realizará entrevista a la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN, para que diga todo lo relacionado con su vida familiar de acuerdo a su
edad.
Solicitar dictamen pericial a la Psicóloga del equipo de la Defensoría de Familia para
determinar el estado psicológico actual de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN.
Comunicar a la Coordinadora del ICBF Centro Zonal oriente, la iniciación de las diligencias
administrativas de restablecimiento de derechos a favor de la niña NICOL DAYANA FERRO
DURAN, para el seguimiento a la medida de protección tomada a favor de la adolescente.
(Articulo 96 párrafo segundo de la ley 1098 de 2006).
Oficiar a las entidades correspondientes para obtener la documentación referida en caso de no disponer de ella.
Vincular a los agentes del SNBF.
Notificar la apertura del Proceso de Restablecimiento de Derechos, al Ministerio Publico (Personería Municipal), de conformidad con el artículo 95 del Código de Infancia y Adolescencia.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, la publicación de la fotografía de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN en el programa de Televisión “los niños buscan su hogar” o “me conoces”, cuando fuere el caso. (Cuando se ignore la dirección de las personas que deban ser citadas)
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Ordenar la notificación pública y emplazamiento a través de la página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Correr traslado a las personas interesadas o implicadas en la solicitud para que se pronuncien y aporten pruebas que desean hacer valer.
Como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN, se dispone:
Como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN, se confirma la medida de ubicación en red de origen a cargo de su
progenitora la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA y la vinculación en la modalidad de
apoyo psicológico especializado.
De acuerdo a lo ordenado en el art. 99 de la ley 1098 de 2006, cítese a los señores JUAN
DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, progenitores de la niña
NICOL DAYANA FERRO DURAN, a fin de realizar diligencia de notificación personal del
presente auto. En caso de no ser posible la notificación personal, se dará aplicación al art. 102
del citado Código. Al momento de realizarse la notificación debe hacerse entrega de la copia
del presente auto de inicio de diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia
Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
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La Dorada, Caldas, Señores: LINA MARTIZA DURAN SALDAÑA JUAN DAVID FERRO ORJUELA Carrera 4B No. 46-91 Barrio Las Ferias La Dorada Caldas ASUNTO: Notificación proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
En cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y de
conformidad con lo dispuesto en el 315 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Defensor
de Familia de Restablecimiento de Derechos, del Centro Zonal Oriente de La Dorada, Caldas,
se permite informarle que en esta Defensoría de Familia se adelanta proceso administrativo de
restablecimiento de derechos a favor de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, con auto de
apertura de Investigación Nro. 266-2018 del cinco (5) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
Con el envío de esta comunicación les prevengo para que comparezcan con sus
respectivos documento de identificación, a este despacho ubicado encalle 5 Nro. 4-50,
barrio los Alpes, Diagonal al Estadio Municipal, para efectos de que se notifique personalmente
del mencionado auto, para lo cual tiene un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la entrega de esta comunicación en la dirección antes anotada.
Su incumplimiento injustificado le acarreará las sanciones de ley.
HISTORIA DE ATENCION: TI. No. 1058200085
Cordial saludo, IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
Copia a: Diligencias NNA
Gestión Documental
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La Dorada, Caldas,
DOCTORA SANDRA CASTRO PADILLA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL Carrera 3 con calles 10 y 11 La Dorada, Caldas Con el fin de tenerlo en cuenta dentro de diligencias administrativas de restablecimiento de
derechos adelantadas a favor de un niño, le solicito expedir y enviar con destino a este
Despacho ubicado en la calle 5 Nro. 4-50 de esta ciudad, una (1) fotocopia autenticada del folio
del Registro Civil de nacimiento de la adolescente LAURA VANESSA GONZALEZ
IZQUIERDO, nacida en la Dorada, Caldas el día siete (7) de julio de dos mil uno (2001), JUAN
DAVID GONZALEZ IZQUIERDO, nacido en Dorada Caldas el quince (15) de Junio del año dos
mil catorce (2014) hijos DANIEL EFRAIN GONZALEZ ATEHORTUA Y MARTHA LUCIA
IZQUIERDO NIETO, con tarjeta de identidad número 1003698457 de la Registraduria de la
Dorada Caldas LAURA VANESSA y con Registro Civil No. 1054565236 JUAN DAVID.
HISTORIA DE ATENCION: T.I. No. 1003698457-2018 RC No. 1054565236-2018
Nos urgen resultados.
Cordialmente,
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. .
Copia a: Diligencias NNA Gestión Documental
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La Dorada,
MEMORANDO
PARA: JORGE ENRIQUE PULECIO DIAZ
Psicólogo EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Ciudad.
DE: IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. ASUNTO: CASO DE LA NIÑA NICOL DAYANA FERRO DURAN Comedidamente, me permito comunicarles que con auto Nro. 266-2018 del cinco (5) de Marzo
de dos mil dieciocho (2018), a la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, de ocho (8) años de
edad, hija de JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARIZA DURAN SALDAÑA, se le
iniciaron diligencias administrativas de restablecimiento de derechos, se dispone la ubicación en
medio familiar de origen, con vinculación en la modalidad de apoyo psicológico especializado y
la práctica de una serie de pruebas las cuales se describen a continuación:
VALORACION PSICOLOGICA: a la niña: NICOL DAYANA FERRO DURAN, con el fin de observar si hay alteraciones en la salud psicológica, si existen indicadores de maltrato físico, sexual o por negligencia y si el nivel de desarrollo cognitivo y emocional corresponde a la edad que presentan. El informe además de lo anterior debe contener una relación de las pruebas aplicadas y la edad. El informe pericial solicitado deberá ser presentado en la audiencia de práctica de pruebas y de
fallo que se fijará oportunamente.
PETICION NRO. 17527968
HISTORIAS DE ATENCION: TI. No. 1058200085
Cordial saludo, IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Copia a: Diligencias NNA
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Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
La Dorada, Doctora MARIA EDELSY NANCY DE LAS NIEVES LOPEZ ALFARO Personera Municipal Edificio Alcaldía Municipal Calle 15 Carrera 3 Esquina La Dorada, Caldas ASUNTO: CASO DE LA NIÑA: NICOL DAYANA FERRO DURAN. Comedidamente, me permito comunicarles que con auto Nro. 266-2018 del cinco (5) de Marzo
de dos mil dieciocho (2018), a la niña: NICOL DAYANA FERRO DURAN, de ocho (8) años de
edad, hija de JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARTIZA DURAN SALDARRIAGA, se le
iniciaron diligencias administrativas de restablecimiento de derechos, se dispone la ubicación en
medio familiar de origen con vinculación en la modalidad de apoyo psicológico y la práctica de
una serie de pruebas
Lo anterior para los fines legales pertinentes.
PETICION NRO. 17527968
HISTORIAS DE ATENCION: TI. No. 1058200085
Cordial saludo, IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Copia a: Diligencias NNA
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LA SUSCRITA DEFENSORA DE FAMILIA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LA
DORADA CALDAS,
CI T A Y E M P L A Z A:
A los señores JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDARRIAGA,
progenitores de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN y a los demás miembros de su
familia extensa, hasta el sexto (6º) grado de consanguinidad, a quien este Despacho le
inició diligencias administrativas de restablecimiento de derechos y Como medida de protección
provisional, se dispone la ubicación en medio familiar modalidad hogar sustituto, en la ciudad de
La Dorada, Caldas y la práctica de una serie de pruebas, para que en el término de cinco (5)
días posteriores a la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Defensoría de
Familia de La Dorada, Caldas, para que se notifiquen del contenido del auto Nro. 266-2018 del
cinco (5) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) dictado dentro de las diligencias administrativas
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NOTIFICACIÓN POR AVISO
DEFENSORÍA DE FAMILIA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA ADOLESCENTE: LAURA
VANESSA GONZALEZ IZQUIERDO
PETICION NRO. 17527323
HISTORIA DE ATENCION: T.I. NRO. 1002579103-2017
La Dorada, Señores
ENIRA RUIZ OSPINA Y FERNEY PEDROZO MARTINEZ
Carrera 16 nro. 10-33 barrio Primero de Mayo
Puerto Salgar, Cundinamarca
La suscrita Defensora de Familia de restablecimiento de derechos de La Dorada, Caldas, hace
saber a los señores: ENIRA RUIZ OSPINA Y FERNEY PEDROZO MARTINEZ, progenitores
del adolescenteLAURA VANESSA GONZALEZ IZQUIERDO, que a través del presente aviso
se le notifica del auto Nro. 271-2018del tres 83) de enero de dos mil dieciocho(2018), se le
iniciaron diligencias administrativas de restablecimiento de sus derechos, se le iniciaron
diligencias administrativas de restablecimiento de derechos, por presuntas conductas de
negligencia, Como medida de protección provisional, se dispone la ubicación en medio familiar
modalidad hogar sustituto, en la ciudad de La Dorada, Caldas y la práctica de pruebas
tendientes al restablecimiento de sus derechos, promovida en su contra por la vulneración a los
derechos relacionado con el desarrollo integral en la primera infancia, niñez y adolescencia, a
la integridad personal, a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, a la protección
contra las violencias sexuales. Se le advierte que la presente notificación se entiende surtida al
final del día siguiente de la entrega de este aviso en la dirección señalada, momento a partir del
cual empezará a correr el término de traslado de cinco (5) días hábiles para que los interesados
se pronuncien y aporten las pruebas que quieran hacer valer.
Para dar cumplimiento al inciso 3° del artículo 292 del Código General del Proceso, se expide y
remite el presente aviso a través del servicio postal, a la Dirección: Carrera 16 nro. 10-33 barrio
Primero de Mayo, Puerto Salgar, Cundinamarca, de La Dorada, Caldas, se anexa copia
informal del auto del que se notifica.
Cordial saludo,
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA
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Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Copia a: Gestión documental Diligencias NNA La Dorada Caldas,
MEMORANDO PARA: LILIANA GARCIA AVILES Coordinadora
BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Ciudad.
DE: IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de Derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. ASUNTO: CASO DE LA NIÑA NICOL DAYANA FERRO DURAN, Comedidamente, me permito comunicarles que con auto Nro. 266-2018 del cinco (05) de Marzo
de dos mil dieciocho (2018), a la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, de ocho (08) años de
edad, hija de JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, se le
iniciaron diligencias administrativas de restablecimiento de derechos, se dispone la ubicación en
medio familiar de origen y la vinculación a la modalidad de apoyo psicológico especializado y la
práctica de una serie de pruebas.
Lo anterior para los fines legales pertinentes.
PETICION NRO. 17527968
HISTORIAS DE ATENCION: TI. No. 1058200085
Cordal Saludo,
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Proyectó: Erika Johana Montoya Benitez – Defensora de Familia GAT
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Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Caldas
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Defensoría de Familia de Restablecimiento de Derechos
ESTADO NRO: 147
FECHA: 9 DE AGOSTO DE 2017 DILIGENCIAS SOLICITANTE PARTES NNA FECHA AUTO O
DOCUMENTO A NOTIFICAR
CONTENIDO
Restablecimiento De Derechos, Hogar Sustituto, Fundación Fesco
Hospital San Félix
Franceny Herrera Cárdenas, Hernán Cardona López Y Blanca Miriam Cárdenas Valencia
Fernanda Cardona Herrera
Auto del 4 de agostos de 2017
Fija audiencia de práctica de pruebas y de fallo para el 8 de septiembre de 2017, a las 2:00 de la tarde
Restablecimiento De Derechos, Familia De Origen, EPS Asmetsalud
Institución Educativa Purnio
María Luisa Virginia Cometa Prado
Laura Ximena Luna Cometa
Auto nro. 488 del 4 de agosto de 2017
Ordena apertura PARD a favor de la adolescente, medida de ubicación en medio familiar, familia de origen y remisión a la EPS y ordena practica de pruebas
FIJADO HOY A LAS 8 DE LA MAÑANA DESFIJADO HOY A LAS 6 DE LA TARDE
JUAN DAVID ARROYO GARCIA Técnico
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CONSTANCIA DE EJECUTORIA
La Dorada, Caldas, Fecha: quince (15) de agosto de dos mil dieciocho(2018)
En la fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho(2018) siendo las 5:00 de la tarde
Quedó en firme el contenido del auto nro. 488 de cuatro (04) de agosto de dos mil
dieciocho(2018), dictado dentro del PARD adelantado a favor del adolescente LAURA
VANESSA GONZALEZ IZQUIERDO, el cual fue notificada por estado Nro. 147 del nueve (09)
de agosto de dos mil dieciocho(2018).
Días hábiles: 10, 11 y 14 de agosto de 2017
Días Inhabiles: 12 y 13 de agosto de 2017
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AUTO ORDENA PRACTICA DE PRUEBAS Y AUDIENCIA DE FALLO
La Dorada, Caldas, nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el auto Nro. 266-2018 del cinco (05) de Marzo de dos mil
dieciocho (2018)., dictado dentro del PARD adelantado a favor de la adolescente NICOL
DAYANA FERRO DURAN, la cual fue notificada y a lo reglamentado en el artículo 100 de la ley
1098 de 2006, se dispone por este Despacho practicar las siguientes pruebas:
Recepcionarle en audiencia de práctica de pruebas y de fallo, declaración a los señores
JUAN DAVID FERRO ORJUELA Y LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, progenitores de la
adolescente NICOL DAYANA FERRO DURAN, para que deponga todo lo relacionado con
los antecedentes de vida e institucionales de la adolescente. Igual circunstancia, se le
realizará en la misma diligencia de audiencia de práctica de pruebas y de fallo, entrevista a
la adolescente NICOL DAYANA FERRO DURAN, para que diga todo lo relacionado con
sus antecedentes de vida e institucionales, si estudia, en que institución, grado y cuál es su
rendimiento académico, su comportamiento en general, y trato recibido en su hogar. Para
dicha diligencia, se fija el día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a las ocho
y treinta (2:30) de la mañana.
Solicitar al equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia y al equipo interdisciplinario
de la Fundación Fesco, para que presenten en la audiencia de práctica de pruebas y de fallo
ordenada, los informes respectivos, recomendando la medida de protección más
conveniente para la adolescente NICOL DAYANA FERRO DURAN, el cual debe asistir a la
diligencia.
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NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:
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IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia
La Dorada, Señores: LINA MARTIZA DURAN SALDAÑA JUAN DAVID FERRO ORJUELA Carrera 4B No. 46-91 Barrio Las Ferias La Dorada Caldas
ASUNTO: CITACION AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y DE FALLO Comedidamente, le comunico que DÍA VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO
(2018), A LAS OCHO Y TREINTA (2:30) DE LA MAÑANA se realizará en la Defensoría de
Familia de La Dorada, Caldas, AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y DE FALLO, con
miras a resolver la situación jurídica de la adolescente NICOL DAYANA FERRO DURAN, a
quien se le adelantan diligencias administrativas de restablecimiento de derechos y como
medida de protección provisional, se dispone la ubicación en medio familiar modalidad hogar
sustituto, en la ciudad de La Dorada, Caldas, por lo tanto, deben comparecer ante este
Despacho, ubicado en la calle 5 Nro. 4-50 barrio los Alpes, Diagonal al Estadio Municipal de
esta ciudad, en la fecha y hora indicada, con sus respectivos documentos de identidad. Si no
comparecen se notificará la Resolución por Estrado y tendrán 3 días hábiles, para interponer
recurso de Reposición ante este Despacho, con expresión de las razones que lo sustenten. A
la diligencia debe comparecer la adolescente.
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Cordial saludo, IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia de Restablecimiento de derechos BIENESTAR FAMILIAR. CENTRO ZONAL ORIENTE La Dorada, Caldas. Copia a: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO FUNDACION FESCO, Carrera 5 Nro. 6-42 barrio
los Alpes, La Dorada, Caldas MOISES EDUARDO SANCHEZ WILCHES, Trabajador Social, Restablecimiento De
Derechos ICBF, La Dorada, Caldas JORGE ENRIQUE PULECIO DIAZ, Psicólogo, Restablecimiento de Derechos,
ICBF, La Dorada, Caldas
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MARIA ISABEL ARIAS VANEGAS, Nutricionista Dietista, Restablecimiento de Derechos, ICBF, La Dorada, Caldas Diligencias NNA
Gestión documental
ACTA DE NOTIFICACION PERSONAL
Marzo veinte (20) de dos mil dieciocho (2018).
En la fecha de hoy, se presenta la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, quien se
identifica con la cédula de ciudadanía Nro.1.054.560.903 de La Dorada, Caldas, en su calidad
de madre de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, a quien se le notifica el contenido del
auto Nro. 266-2018 calendado cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictado por La
Defensoría de Familia del Centro Zonal de La Dorada, Caldas, por medio del cual se dá inicio a
las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos, a favor del adolescente
mencionada y de la medida provisional de restablecimiento de derechos ordenada por este
Despacho de ubicación medio familiar, familia de origen y vinculación al programa de apoyo
psicológico especializado de “Semillas de Amor” de esta ciudad. Se le hace saber a la
notificada que contra el auto, solamente procede el recurso de reposición, para modificarlo,
aclararlo o revocarlo en lo relacionado a la medida de protección tomada a favor de la
adolescente; el cual deberá interponer por escrito al momento de la presente notificación o
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma. Además que a partir de la presente
diligencia, tiene cinco (5) días hábiles para solicitar pruebas dentro de las diligencias. Para
constancia de lo anterior firma como aparece.
Así mismo se le hace saber que para el día VEINTRES (23) DE MAYO DE DOS MIL
DIECIOCHO (2018), A LAS TRES Y TREINTA 3(:30) DE LA TARDE, se realizará en la
Defensoría de Familia de La Dorada, Caldas, AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS Y DE
FALLO, con miras a resolver la situación jurídica de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN,
igualmente se le hace entrega del auto No- 266-2018 calendado cinco (5) de marzo de dos mil
dieciocho (2018).
LINA MARITZA DURAN SALDAÑA Notificada
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IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia ACTA DE AMONESTACION REALIZADA A LA SEÑORA LINA MARITZA DURAN
SALDAÑA.
Al Despacho de la Defensoría de Familia de La Dorada, Caldas comparece hoy veinte (20) de
marzo de dos mil dieciocho (2018), la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, identificada
con la cédula de ciudadanía 1.054.560.903 de La Dorada, Caldas, en su calidad de
progenitores de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, hija de los señores LINA MARITZA
DURAN SALDAÑA y JUAN DAVID FERRO ORJUELA, con el fin de realizar una diligencia de
ubicación en familia origen y amonestación. A la compareciente se les ilustró sobre el motivo
de la diligencia y se les entera del contenido del auto 266-2018 calendado cinco (5) de marzo
de dos mil dieciocho (2018), dictado dentro de las diligencias administrativas de
restablecimiento de derechos a favor de la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, donde se
dispone la ubicación del mismo en su familia de origen a cargo de su progenitora. Acto seguido
la Defensora de Familia de La Dorada, Caldas, procede a ubicar a la niña NICOL DAYANA
FERRO DURAN, en el hogar de su progenitora la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA,
para que la asista moral y materialmente, suministrándole lo necesario para su normal
desarrollo integral, darle buen ejemplo y trato; no permitirle el acceso a sitios prohibidos a
menores de edad, ni a frecuentar la compañía de personas con problemas con la justicia,
consumidores de SPA y pares negativos. Se aclara que en caso de presentarse problemas con
la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, debe comunicarse al funcionario respectivo y que
debe presentarla ante este Despacho cuando se le requiera o cuando un programa estatal la
vincule, la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, manifiesta: “Nos comprometemos a
cumplir con todas las obligaciones que se me imponen en la presente diligencia”.
A la compareciente se le advierte sobre el contenido de los arts 54, 55 y 56 de la ley 1098 de
2006
“ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN. La medida de amonestación consiste en la conminación a
los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el
cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la
orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre
derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en
arresto
ARTÍCULO 56. UBICACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN O FAMILIA EXTENSA. Es la ubicación
del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el
artículo 61 del Código Civil, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el
ejercicio de sus derechos.
Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos
económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente
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Defensoría de Familia de Restablecimiento de Derechos
informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la
familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos”.
A la señora LINA MARITZA DURAN SALDAÑA, se le hace saber que se realizará seguimiento
a la niña NICOL DAYANA FERRO DURAN, para conocer su desenvolvimiento en su hogar.
Esto se hará a través del equipo interdisciplinario del ICBF de este centro zonal.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma, por quienes intervinieron,
una vez leída y aprobada, como aparece.
HISTORIA DE ATENCION: T.I. No. 1058200085-2018
IRMA CECILIA LOPEZ VALENCIA Defensora de Familia
LINA MARITZA DURAN SALDAÑA
Madre
JUAN DAVID ARROYO GARCIA
Técnico