SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH. LXIII LEGISLATURA....

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA INFORMACIÓN E INFORMES DIVERSOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA El RETIRO SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. LXIII LEGISLATURA. PRESENTE. HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito, Senador Marco Antonio Blásquez Salinas , integrante del grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, Numeral 1, Fracción 11 ; 76 , Numeral 1, Fracción IX; 95 , 108 y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes Puntos de Acuerdo por l os que se solicita información e informes diversos a la Comisión Federal de Competencia Económica y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que. "Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos ". 1 Además, en nuestra Constitución se estatuye que. 1 Art ículo 28 Constitución Política de l os Estados Umdos Mexicanos

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  • PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA INFORMACIÓN E INFORMES DIVERSOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO

    PARA El RETIRO

    SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH.

    PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

    DEL SENADO DE LA REPUBLICA.

    LXIII LEGISLATURA.

    PRESENTE.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El suscrito, Senador Marco Antonio Blásquez Salinas , integrante del grupo

    Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República a la LXIII

    Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, Numeral 1, Fracción 11 ;

    76, Numeral 1, Fracción IX; 95, 108 y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones

    relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la

    consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes Puntos de Acuerdo por los

    que se solicita información e informes diversos a la Comisión Federal de

    Competencia Económica y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

    Retiro, al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que.

    "Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las

    exenciones de impuestos". 1

    Además, en nuestra Constitución se estatuye que.

    1 Artículo 28 Constitución Política de los Estados Umdos Mexicanos

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    "La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda

    concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo

    necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,

    procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o

    empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre

    concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar

    precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva

    indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en

    general o de alguna clase social. "2

    Con el afán de combatir de una manera más eficiente prácticas que distorsionan los

    distintos mercados en perjuicio de los consumidores, se aprobó en el Congreso

    Federal y fue publicada en julio de 2014, la Ley Federal de Competencia Económica y

    el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

    En abril de 2015, en su Plan Estratégico 2014-2017, la COFECE señala, entre otros,

    que: "Diversos estudios dan cuenta de las altas barreras que enfrentan productores y

    consumidores en varios mercados, de la baja efectividad de los instrumentos

    institucionales para combatir los monopolios y prácticas anticompetitivas y, en

    consecuencia, del rezago en competitividad. Las inercias en la falta de competencia

    tienen impactos negativos reales en el poder adquisitivo de las familias, en el costo de

    los insumos de las empresas y en el desarrollo económico del país".3

    En su Plan Estratégico adicionalmente apunta que: "Evidencia de otros países

    muestra que la instrumentación de reformas en favor de la competencia podría

    contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en alrededor de 2.5% e

    incrementar la tasa de empleo entre 2.5 y 5 puntos porcentuales ... Además , una

    2 Artículo 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    3 https:Uwww.cofece.mx/cofece/attachments/article/37/PE 2014-2017 act 2015.pdf. Páginas.

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    PARA EL RETIRO

    adecuada política de competencia podría reducir los precios entre 20 Y 40% en los

    mercados "intervenidos" debido al rompimiento de acuerdos colusorios Y resultar en

    cuantiosos ahorros a la población."4

    Considerando los enormes beneficios de los que gozaría el país con una mayor

    competencia en todos los mercados, la COFECE tiene la alta responsabilidad de

    priorizar e investigar los mercados donde existe evidencia de mayores prácticas

    distorsionadoras de la economía.

    En específico, la COFECE anunció el inicio de una investigación en el mercado de las

    administradoras de fondos para el retiro (Afores) por supuestas prácticas monopólicas

    (Diario Oficial de la Federación, 6 de julio de 2015). En un boletín de prensa de abril

    de 2016, la COFECE publicó lo siguiente:

    "La Autoridad Investigadora ha emitido el dictamen de Probable Responsabilidad por

    considerar que hay elementos para presumir que los agentes económicos habrían

    realizado prácticas monopólicas absolutas en el mercado de Afores".

    A l ser datos confidenciales, se presume que las instituciones investigadas son:

    Banorte, Bancomer (adquirida por Banorte), Sura, Principal y Profuturo, y que el

    objeto de la investigación se centra en acuerdos para no quitarse cuentas (clientes).

    La concentración del mercado en pocas instituciones es comentada por los medios:

    "La Ley del SAR establece que ninguna Afore debe tener una participación en el

    mercado de más de 20%; sin embargo, al cierre de mayo del 2015, XXI Banorte

    administraba 32% del total de cuentas con más de 17 millones."5

    4

    5 https:ljwww.cof~ce. mx/cofece/attachments/article/37/PE 2014-2017 act 2015.pdf. Página 8. http:/ /eleconom1sta.com .mx/sistema-fina nciero/20 15/07/071 cofece-i nvestiga-afores-practicas-monopol icas-

    absolutas

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    PARA EL RETIRO

    Además, señalan que: "De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema

    de Ahorro para el Retiro (Consar), ... las 11 Afores administran más de 53 millones de

    cuentas de trabajadores que ahorran para su retiro, de las cuales entre XXI Banorte,

    Banamex y Coppel absorben casi 60% de las cuentas."6

    En el mercado de los fondos para el retiro, se conoce que las Afores con alta

    participación de mercado, no tienen interés ni incentivos de competir puesto que son

    sabedores de las mayores utilidades que les reportan sus prácticas anticompetitivas.

    A través de cabildeos que han llevado a cabo con la Cansar, han logrado que ésta:

    Cambie el marco regulatorio, con barreras que inhiben los traspasos (mayor

    complejidad en el proceso de traspaso, cambios en la normativa para aquellos

    trabajadores con características particulares, uso de Biométricos para el

    proceso de traspaso, entre otros).

    Haya impulsado una iniciativa (ahora minuta en el Senado) de reformas a la

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en donde se pretende inhibir el

    traspaso hasta en 3 años, lo que va en contra de las sanas prácticas

    internacionales.

    Favorezca a las Afores dominantes, a través de la publicación de indicadores

    sesgados que las favorecen: el Indicador CAS pretende medir la calidad de los

    servicios brindados por las Administradoras de manera subjetiva y sin dar

    detalle. Además, resulta revelador que las Afores mejor calificadas con este

    indicador, son las peor calificadas en los indicadores publicados por la

    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

    Financieros en la misma materia.

    6

    http :/1 eleconom ista .e o m. mx/sistema-fi na nciero/20 15/07/07 ¡ cofece-i nvestiga-afores-practicas-monopol kas-absolutas

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    PARA EL RET RO

    Autorizara la compra de Afore Bancomer por parte de Afore XXI-Banorte,

    rompiendo la regla de concentrac1on del20% establecida en la Ley.

    Modifique frecuentemente su regulación, incluso en periodos menores a un

    año, que representan altos costos de implementación, e inversiones

    significativas que sólo las Admimstradoras grandes pueden sufragar.

    Cabe además mencionar que:

    La Consar, en su discurso oficial ha pretendido reducir los denominados

    traspasos negativos: que un trabajador traspase sus fondos a Afores con

    menor rendimiento S1n embargo, su instrumento de medición, el Indicador de

    Rend1m1ento Neto (IRN) es un parámetro sesgado, en virtud de que contempla

    un horizonte de tiempo muy amplio y pretende justificar que los rendimientos

    pasados garantizan rendimientos futuros, sin tomar en cuenta el desempeño

    real de las Afores tales como la administración del riesgo y la capacidad de

    gestión. Además, cabe señalar que las Afores que están abajo en el

    comparativo del IRN presentan en la actualidad los mayores rendimientos en

    los últimos 2 años Adicionalmente dicho indicador no refleja información

    primordial para la toma de decisión como es el riego asociado para la obtención

    de un rendimiento, ni la capacidad de gestión de los administradores de las

    Afores. Lo anterior, puede ir en detrimento del trabajador al incentivar prácticas

    de búsqueda de rendimiento que puede comprometer su pensión.

    Existen restricciones en la publicidad que limitan a las Administradoras a

    promover libremente sus ventajas competitivas, lo cual se traduce al tener

    indicadores sesgados y tendenciosos en un beneficio para determinadas Afores

    fomentando argumentos falsos de autopromoción: en las Disposiciones de

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    PARA EL RETIRO

    carácter general en materia de publicidad de Jos sistemas de ahorro para el

    retiro, se establece que "toda Publicidad comparativa entre Administradoras o

    entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la última información

    publicada en la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx) sobre

    comisiones, rendimientos e Indicador de Rendimiento Neto.7

    La Consar ha sido omisa en su mandato de velar y proteger el interés de los

    trabajadores así como fomentar la sana competencia entre las Adminsitadoras,

    al favorecer de manera indiscriminada a ciertas Afores, lo cual se ha traducido

    en una marcada concentración de mercado. Lo anterior, queda evidenciado por

    la regulación emitida que inhibe los traspasos de manera flagrante y crea

    indicadores sesgados que desinforman al atrabajador en su toma de

    decisiones.

    Asimismo, la Consar a través de sus proyectos regulatorios publicados en

    COFEMER, dan la posibilidad de que las Administradoras realicen acuerdos

    entre ellas para restringir la portabilidad de cuentas, Jo cual se traduce en una

    política pública que fomenta la colusión entre Afores en detrimento de la

    competencia.

    Otro mecanismo de la intervención de Consar se manifiesta a través del control

    que tiene sobre las camisones que las Administradoras debe cobrar, mediante

    criterios discrecionales poco claros. Asimismo , su intervencionismo en la

    fijación de precio ubica al sector en una situación de costos crecientes y

    reducción de ingresos que sólo las Afores grandes que gozan de economras de

    escala pueden sufragar.

    7 Disposiciones de carácter general en materia de publicidad de los sistemas de ahorro para el retiro

    artículo 7. '

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    PARA EL RETIRO.

    Con todo lo anterior, la Consar ha implementado regulación que favorece claramente

    a ciertos actores, asi como campañas de desinformación para los trabajadores,

    fomentando comportamientos que pueden ir en contra de los intereses de los mismos,

    y beneficiando en consecuencia a las Afores aparentemente involucradas en la

    investigación de la COFECE.

    Al manejar recursos de los trabajadores, éstos tienen el derecho de conocer cuáles

    son las Afores que están celebrando acuerdos en detrimento de la competencia, Y por

    tanto, en detrimento de su patrimonio.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, con

    carácter de urgente y obvia resolución, los siguientes:

    PUNTOS DE ACUERDO

    PRIMERO. El Senado de la República solicita a la Comisión Federal de Competencia

    Económica, un informe detallado sobre las prácticas y disposiciones emitidas por la

    Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que pudiera estar

    favoreciendo a las Administradoras de Fondos para el Retiro con una participación

    mayoritaria en el mercado, afectando así las sanas prácticas de competencia de dicho

    sector.

    SEGUNDO. El Senado de la República solicita a la Comisión Federal de Competencia

    Económica, un informe detallado en el que se explique el impacto sobre

    las condiciones de competencia que tendrán los proyectos de regulaciones que está

    promoviendo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para limitar

    los traspasos, y si las mismas no fomentan posibilidad de acuerdos entre las

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    PARA EL RETIRO.

    Administradoras para inhibir la portabilidad de clientes entre ellas. Adicionalmente,

    que en dicho informe se establ,ezca el grado de cumplimiento de la Comisión Nacional

    del Sistema de Ahorro para el Retiro en materia de fomento de competitividad que

    tiene mandatado en la Ley.

    TERCERO. El Senado de la República exhorta a la Comisión Federal de Competencia

    Económica a que proporcione los nombres de las Administradoras de Fondos para el

    Retiro sujetas a investigación por prácticas monopólicas.

    CUARTO. El Senado de la República solicita a la Comisión Nacional del Sistema de

    Ahorro para el Retiro un informe detallado sobre las medidas que han adoptado para

    fomentar la competencia.

    ATENTAMENTE

    Senador Marco Antonio Blásquez Salinas

    Ciudad de México; a 14 de abril de 2016.