TEMA 16 Gestion Adtva Del Trafico

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Normas de tráfico por la DGT

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TEMA 16. Maniobras bsicas de la circulacin

OEP 2013Especialidad: Gestin administrativa del trfico

Elaborado en 2011

TEMA 16

MANIOBRAS BSICAS DE LA CIRCULACIN: CONCEPTO Y NORMAS GENERALES PARA SU REALIZACIN. INCORPORACIN A LA CIRCULACIN. CAMBIOS DE DIRECCIN, CALZADA Y CARRIL. CAMBIO DEL SENTIDO DE LA MARCHA. MARCHA HACIA ATRS. DISTANCIA ENTRE VEHCULOS: LATERAL Y FRONTAL1TEMA 16

2Maniobras bsicas de la circulacin: concepto y normas generales para su realizacin

2Concepto de maniobra

3Clasificacin

6Normas generales para su realizacin

7Incorporacin a la circulacin

9Desplazamientos laterales o cambios de carril

10Cambios de direccin

12Cambio de sentido de la marcha

14Marcha hacia atrs

16Distancia entre vehculos: lateral y frontal

16Lateral

17Frontal

20Bibliografa y textos legales

Maniobras bsicas de la circulacin: concepto y normas generales para su realizacinConcepto de maniobra

La Ley 339/1990 de Trfico y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, en adelante LTSV) dedica el Captulo II del segundo ttulo a la Circulacin de Vehculos y es en este captulo donde, entre otras cosas, regula las diferentes operaciones que se pueden efectuar con el vehculo durante la conduccin. No se incluye sin embargo en dicho captulo ni en el resto del articulado una definicin explcita del concepto de maniobra, as como tampoco se presenta una relacin de operaciones que se puedan considerar como tales, ya que no se encuentra ninguna seccin o apartado dedicado especficamente a ellas donde se haga una descripcin ordenada. En su lugar se presentan una serie de secciones dedicadas a diferentes operaciones (Incorporacin a la circulacin, Cambios de direccin, de sentido y de carril, Adelantamiento, Parada y estacionamiento) a las que posteriormente se referir o no la normativa con el trmino en cuestin.Una estructura similar a la LTSV presenta el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 1428/2003, en adelante RGC), con un ttulo completo dedicado a la circulacin de vehculos y varios captulos a operaciones de la conduccin (Incorporacin a la circulacin, Cambios de direccin y de sentido, y marcha atrs, Adelantamiento, Parada y estacionamiento), algunos de ellos con secciones diferenciadas (Cambios de va, calzada y carril, Cambio de sentido, Marcha atrs). De nuevo no contiene ningn apartado dedicado a las maniobras de manera especfica en el que se contenga una relacin o una definicin del trmino.Dado por lo tanto que no existe en los textos legales citados ni en el resto de la normativa especfica de trfico una definicin explcita del concepto de maniobra - entendiendo dicha definicin como el significado que se le ha de atribuir en el contexto concreto de la circulacin de vehculos -, deberemos por lo tanto inferir el significado que implcitamente se desprende de la utilizacin del trmino en la mencionada normativa. Nos apoyaremos para ello, adems de en los textos legales citados, en la Convencin internacional sobre la Circulacin Vial de Viena, firmada por Espaa en 1968 y referenciada por la normativa nacional.La mencionada Convencin de Viena s incluye un artculo dedicado especficamente a las maniobras. En efecto, el artculo 14 lleva por ttulo Normas generales para las maniobras, con lo que se puede dar por hecho que las operaciones que en ese artculo se mencionen deben ser consideradas como tales.

Sin embargo, y a la hora de inferir una definicin para el trmino resulta de ms utilidad el artculo 1 de dicha Convencin, que al definir el concepto de ceder el paso lo hace de la siguiente manera:

La obligacin para el conductor de un vehculo de "ceder el paso" a otros vehculos significa que ese conductor no debe continuar su marcha o su maniobra ni reemprenderlas, si con ello puede obligar a los conductores de otros vehculos a modificar bruscamente la direccin o la velocidad de los mismosUna mencin muy similar al trmino se realiza en el artculo 24 de la LSV al hablar tambin sobre la cesin de paso e intersecciones:

El conductor de un vehculo que haya de ceder el paso a otro no deber iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehculo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelacin, por su forma de circular, y especialmente con la reduccin paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo

Este prrafo se repite literalmente en el artculo 58 del RGC, sobre normas generales de prioridad de paso.Al decir que un conductor no debe continuar su marcha o su maniobra parece dar por supuesto que efectuar una maniobra sera, durante el ejercicio de la conduccin, la alternativa a continuar la marcha que se viene realizando. Teniendo en cuenta esta manera de referirse al concepto en la normativa y tambin las operaciones que en dicha normativa se consideran efectivamente como maniobras y que veremos a continuacin, podemos dar por buena la definicin clsica de maniobra del manual del conductor, segn el cual maniobra sera la operacin realizada por un vehculo que interrumpe el movimiento normal de dicho vehculo dentro de la corriente circulatoria.

Clasificacin

Como mencionbamos anteriormente, la Convencin de Viena dedica su artculo 14 a las maniobras, concretamente a las normas para realizarlas. El literal de los dos primeros prrafos de dicho artculo es el siguiente:

Artculo 14. Normas generales para las maniobras

Todo conductor que quiera ejecutar una maniobra, tal como salir de una fila de vehculos estacionados o entrar en ella, desplazarse a la derecha o a la izquierda en la calzada, girar a la izquierda o a la derecha para tomar otra va o para entrar en una propiedad colindante, no comenzar a ejecutar esta maniobra hasta despus de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin peligro para los dems usuarios de la va que le sigan, le precedan o vayan a cruzarse con l, teniendo en cuenta su posicin, su direccin y su velocidad.

Todo conductor que desee dar media vuelta o marchar hacia atrs, no comenzar a ejecutar esta maniobra hasta despus de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin poner en peligro a los usuarios de la va o constituir un obstculo para ellos.

De acuerdo con el primer prrafo del texto, se consideraran como maniobras salir de una fila de vehculos estacionados, entrar en una fila de vehculos estacionados, desplazarse a la izquierda o a la derecha en la calzada, y girar a la izquierda o a la derecha para tomar otra va o abandonar la actual (en el caso concreto de acceder a una propiedad colindante). Habra que aadir las referidas tambin como maniobras en el segundo prrafo, dar media vuelta y marchar hacia atrs.Dedica adems la Convencin un extenso artculo al adelantamiento (el artculo 11, Adelantamiento circulacin en filas), en el que se refiere a dicha operacin tambin como a una maniobra de conduccin.

Por su parte, la LSV en su captulo dedicado a la circulacin de vehculos regula diferentes aspectos de circunstancias de la circulacin en la que califica o no distintas operaciones como maniobras. La seccin IV trata de la incorporacin a la circulacin. En el artculo 26 expone las precauciones necesarias por parte del conductor y en el 27 las que deben tener el resto de los usuarios de la va. En dicho artculo 27 se lee:

Artculo 27.Conduccin de vehculos en tramo de incorporacin.

Con independencia de la obligacin de los conductores de los vehculos que se incorporen a la circulacin de cumplir las prescripciones delartculo anterior, los dems conductores facilitarn, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehculo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulacin desde una parada sealizada.

calificando como maniobra la mencionada operacin de incorporacin a la circulacin.

Por su parte, el artculo 28 est dedicado a los cambios de va, calzada y carril, refirindose tambin a dichas operaciones como maniobras. Lo mismo se puede decir de los cambios de sentido o inversin de la marcha (artculo 29) y de los adelantamientos (seccin VI).

Tambin en el caso de la marcha atrs (artculo 31) se refiere a ella como maniobra de marcha atrs, tanto en el segundo como en el tercer prrafo. Adems, en el primer prrafo se dice literalmente:

Se prohbe circular hacia atrs, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de direccin o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mnimo indispensable para efectuarlade lo que se puede inferir que la marcha atrs, aparte de una maniobra en s misma, es tambin considerada como una maniobra complementaria de otras.

Por su parte, el RGC hace un recorrido muy parecido. Dedica los artculos 72 y 73 a la incorporacin a la circulacin, calificndola en ambos artculos como maniobra.

En el caso de los cambios de va, calzada y carril (artculos 74 a 77) es ms especfico que la LSV, distinguiendo como maniobras diferenciadas la maniobra de cambio de direccin (artculo 75) y la maniobra de desplazamiento lateral (artculo 74.2).

Califica tambin de maniobra el cambio de sentido (artculo 78), el adelantamiento (artculos 82 a 89) y la circulacin marcha atrs (artculos 80 y 81), indicando tambin en este caso la posibilidad de que dicha maniobra forme parte a su vez como maniobra complementaria de otra maniobra que la exija.

Los artculos 90 a 94 del RGC estn dedicados a la parada y el estacionamiento, y no se utiliza en ellos la palabra maniobra en ningn momento para calificar dichas operaciones. Sin embargo, en el caso del estacionamiento s se califica como maniobra en el artculo 119 al hablar de exenciones a la circulacin sin cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin:

No obstante lo dispuesto en elartculo 117, podrn circular sin los cinturones u otros sistemas de retencin homologados:

Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrs o de estacionamiento.

Por lo que se refiere a la parada (y tambin de nuevo al estacionamiento), se encuentra una mencin similar en el artculo 160 al describir la seal S-51 de carril reservado a autobuses y referirse a realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar:

S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibicin a los conductores de los vehculos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado.

La mencin taxi autoriza tambin a los taxis la utilizacin de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal est constituida, en el lado exterior de este carril, por una lnea discontinua, se permite su utilizacin general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

Y tenemos tambin en ambos casos una referencia hacia ambas operaciones como maniobra en el artculo 80, dedicado como hemos comentado a la marcha atrs al sealar en su segundo prrafo:

El recorrido hacia atrs, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporacin a la circulacin, no podr ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vas.Por lo tanto y como resumen de la utilizacin del trmino en la normativa y de las ocasiones en que en dicha normativa se califican las diferentes operaciones como maniobras, podemos concluir que las maniobras bsicas descritas son las siguientes:

La iniciacin de la marcha o incorporacin al trfico

La parada y el estacionamiento.

El desplazamiento lateral o cambio de carril.

El cambio de direccin o giro en interseccin.

El cambio de sentido de la marcha.

La circulacin marcha atrs

El adelantamiento.Trataremos en este tema todas estas maniobras, excepto el adelantamiento y la parada y el estacionamiento, por ser objeto cada una de ellas de un tema en exclusiva.Normas generales para su realizacin

Como hemos comentado, la Convencin de Viena tiene un artculo especfico, transcrito anteriormente, dedicado precisamente a las Normas generales para las maniobras. En l se seala para todas las maniobras que se describen que no se comenzarn a ejecutar hasta despus de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin poner en peligro a los usuarios de la va o constituir un obstculo para ellos.Por otro lado, se indica tambin en el tercer prrafo que el conductor deber indicar su propsito en forma clara y con la debida antelacin por medio del indicador o los indicadores de direccin de su vehculo o, en su defecto, si fuera posible, haciendo una seal apropiada con el brazo refirindose en este caso exclusivamente a los desplazamientos laterales.Por su parte la normativa nacional hace referencia tambin a las normas generales en relacin con las advertencias de las maniobras, al sealar tanto en la LSV (artculo 44.1) como en el RGC (artculo 108.1) que los conductores estn obligados a advertir al resto de los usuarios de la va acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehculos, puntualizando, como norma general, en el apartado 2 de ambos preceptos que dichas advertencias se harn utilizando la sealizacin luminosa del vehculo o, en su defecto, con el brazo. El artculo 110 del RGC hace tambin referencia a la posibilidad de advertencia mediante seales acsticas, limitando su uso a casos excepcionales o previstos en la normativa.Por otro lado, cualquier maniobra que se ejecute forma parte de las circunstancias de la circulacin, por lo que durante su ejecucin se debern observar todo el resto de normas necesarias. En este sentido, cabe destacar las normas generales de comportamiento en la circulacin, expresadas en el RGC en los artculos 2 al 7 y en la LSV en el 9 al 12. En especial el artculo 2 del RGC (9.1 de la LSV) hace referencia al comportamiento de cualquier usuario de la va incluyendo evidentemente a los conductores:

Artculo 2.Usuarios.

Los usuarios de la va estn obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulacin ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daos a los bienes

Por su parte el artculo 3.1 del RGC (9.2 de la LSV) indica respecto del comportamiento de los conductores:

Artculo 3.Conductores.

1. Se deber conducir con la diligencia y precaucin necesarias para evitar todo dao, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los dems ocupantes del vehculo y al resto de los usuarios de la va. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerarioPodemos concluir, por lo tanto, que antes de la ejecucin propiamente dicha de la maniobra se deben seguir en todo caso los siguientes pasos:

Observacin de las circunstancias de la circulacin para cerciorarse de poder realizarla sin peligro y sin entorpecer indebidamente la circulacin

Advertencia de la maniobra en general mediante la sealizacin luminosa del vehculo o en su defecto mediante el brazo

Conclusin que coincide tambin con los pasos generales que tradicionalmente se recomiendan en el manual del conductor para la realizacin de maniobras: observar, advertir, y finalmente ejecutar.Incorporacin a la circulacin

El Reglamento General de Circulacin dedica los artculos 72 y 73 a esta maniobra, dividiendo todo lo relacionado con ella en dos apartados principales:

Las obligaciones del conductor que efecta la maniobra

Las obligaciones del resto de conductores implicados

Artculo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulacin.1. El conductor de un vehculo parado o estacionado en una va o procedente de las vas de acceso a sta, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulacin, deber cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los dems usuarios, cediendo el paso a otros vehculos y teniendo en cuenta la posicin, trayectoria y velocidad de stos, y lo advertir con las seales obligatorias para estos casos. Si la va a la que se accede est dotada de un carril de aceleracin, el conductor que se incorpora a aqulla procurar hacerlo con velocidad adecuada a la va (artculo 26 del texto articulado).2. Siempre que un conductor salga a una va de uso pblico por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehculos que circulen por aqulla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.

3. El conductor que se incorpore a la circulacin advertir pticamente la maniobra en la forma prevista en elartculo 109.4. En vas dotadas de un carril de aceleracin, el conductor de un vehculo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deber cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los dems usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posicin, trayectoria y velocidad de stos, e incluso detenindose, en caso necesario. A continuacin, acelerar hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleracin para incorporarse a la circulacin de la calzada.

5. Los supuestos de incorporacin a la circulacin sin ceder el paso a otros vehculos tendrn la consideracin de infracciones graves, conforme se prev en elartculo 65.4.c del texto articulado.Artculo 73.Obligacin de los dems conductores de facilitar la maniobra.

1. Con independencia de la obligacin de los conductores de los vehculos que se incorporen a la circulacin de cumplir las prescripciones del artculo anterior, los dems conductores facilitarn, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehculo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulacin desde una parada sealizada (artculo 27 del texto articulado).2. En los poblados, con el fin de facilitar la circulacin de los vehculos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los dems vehculos debern desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en elartculo 53, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehculos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas sealizadas como tales.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica la obligacin que tienen los conductores de vehculos de transporte colectivo de viajeros de adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, despus de haber anunciado por medio de sus indicadores de direccin su propsito de reanudar la marcha.Se destacan en los artculos como ideas principales las siguientes:

El conductor debe observar las condiciones de la circulacin y cerciorarse previamente de que puede hacer la maniobra sin peligro. Se seala incluso que si fuera necesario debera seguir las indicaciones de otra persona

Se debe ceder el paso al resto de vehculos. La no observancia de este punto tiene consideracin de falta grave Se debe indicar la maniobra con el intermitente correspondiente, de acuerdo con el artculo 109: El desplazamiento lateral ser advertido utilizando la luz indicadora de direccin correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posicin horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, tambin con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es ste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deber concluir tan pronto como el vehculo haya adoptado su nueva trayectoria. La velocidad de incorporacin debe ser la adecuada. Hay una referencia especial en este sentido a la incorporacin a la circulacin desde un carril de aceleracin

El resto de conductores debe facilitar la maniobra. Se hace una referencia especial en este sentido a los transportes colectivos de viajeros, dado que dichos vehculos estn obligados a incorporarse a la circulacin en numerosas ocasiones desde las paradas sealizadas. Tanto es as que en el caso de estos vehculos se remarca que se debe incluso reducir la velocidad o desplazarse lateralmente para facilitar su maniobraPor otro lado, segn el artculo 80 que trata de la ejecucin de la maniobra de marcha atrs, el recorrido marcha atrs como maniobra complementaria de () la incorporacin a la circulacin no podr ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vas. En caso de utilizar la marcha atrs para la ejecucin de la maniobra se deber sealizar de acuerdo con el artculo 109:

La marcha hacia atrs ser advertida con la correspondiente luz de marcha atrs, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrsDesplazamientos laterales o cambios de carril

Normalmente se asocia el cambio de carril de circulacin al adelantamiento, pero hay varias situaciones durante la conduccin en que resulta necesario cambiar el carril por el que se va circulando, por ejemplo para tomar un carril de deceleracin o para incorporarse desde uno de aceleracin. De cualquier manera dicha maniobra es posible en muchas circunstancias ms independientes de la maniobra de adelantamiento, ya que en la seccin del RGC dedicada a la utilizacin de carriles se menciona que en las calzadas con ms de un carril por sentido de la marcha y fuera de poblado se circular normalmente por el situado ms a la derecha, si bien podr utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancia del trfico o la va lo aconsejen, a condicin de que no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga.Respecto a la maniobra en s, se trata como tal nicamente en el segundo prrafo del artculo 74, y de l se extrae que siempre que se realice se debe ceder el paso a los vehculos que ya estn circulando por el carril que se va a ocupar:

Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deber llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artculo 28.2 del texto articulado).De acuerdo adems con el prrafo siguiente, realizar el cambio de carril sin respetar la prioridad de los vehculos ocupantes de dicho carril tiene la consideracin de infraccin grave.Por otro lado, de la regulacin del adelantamiento y concretamente del artculo 83 referido a los adelantamientos en calzadas de varios carriles, se extrae que el cambio de carril no est permitido en situaciones de circulacin en caravana, salvo si es necesario para realizar un giro o salir de la calzada.Cuando la densidad de la circulacin sea tal que los vehculos ocupen toda la anchura de la calzada y slo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen ms rpidamente que los de otro no ser considerado como un adelantamiento.

En esta situacin, ningn conductor deber cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada direccin.

Por ltimo, el cambio de carril debe ser indicado por medio de sealizacin luminosa o con el brazo, de acuerdo con lo indicado en el artculo 109.2 al suponer un desplazamiento lateral del vehculo.Cambios de direccin

Los cambios de direccin se tratan en los artculos 74 a 78. Teniendo en cuenta lo que textualmente expresa el artculo 74.1 del RGC: "El conductor de un vehculo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar va distinta de aquella por la que circula...", y analizando lo que se hace en la prctica, se podr definir el cambio de direccin como el abandono de la va por la que se circula para entrar girando, ya sea por la derecha o bien por la izquierda, en una nueva va que confluya o forme interseccin. Dicho artculo 74 expone las normas generales de realizacin, donde se indica bsicamente que se deben observar las circunstancias de la circulacin y advertir la maniobra de acuerdo con ellas, abstenindose de realizarla en caso de que esta suponga peligro, especialmente en los cambios de direccin a la izquierda sin visibilidad.El conductor de un vehculo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar va distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma va o para salir de ella deber advertirlo previamente y con suficiente antelacin a los conductores de los vehculos que circulan detrs del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehculos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, abstenindose de realizarla de no darse estas circunstancias. Tambin deber abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de direccin a la izquierda y no exista visibilidad suficienteEl artculo 75 indica de forma ms detallada la manera en que se debe realizar la maniobra:

Artculo 75.Ejecucin de la maniobra de cambio de direccin.1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

a. Advertir su propsito en la forma prevista en elartculo 109.b. Salvo que la va est acondicionada o sealizada para realizarla de otra manera, se ceir todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de direccin es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulacin, se ceir a la marca longitudinal de separacin entre sentidos o, si sta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulacin y tres carriles, separados por lneas longitudinales discontinuas, deber colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocacin del vehculo en el lugar adecuado se efectuar con la necesaria antelacin y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.

c. Si el cambio de direccin es a la izquierda, dejar a la izquierda el centro de la interseccin, a no ser que sta est acondicionada o sealizada para dejarlo a su derecha.

Indica por tanto explcitamente y refiriendo al artculo 109 que la maniobra se debe sealizar. En este sentido, dicho artculo hace referencia como ya hemos comentado a los desplazamientos laterales que deben ser sealizados con la luz intermitente correspondiente al lado del desplazamiento o en su defecto con el brazo con la palma de la mano hacia abajo si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica o doblado hacia arriba, tambin con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.En cuanto al segundo prrafo, se detalla la forma en que la maniobra se debe realizar de manera que resulte lo ms segura posible tanto para el conductor que la realiza como para el resto de usuarios de la va, indicando bsicamente que en los giros a la derecha el vehculo se debe ceir lo ms posible al borde derecho de la calzada, y en los giros a la izquierda (con doble sentido de circulacin) lo ms posible al carril utilizado. Destaca, para los giros a la izquierda, que en calzadas con tres carriles y doble sentido de circulacin (en los cuales el carril central es utilizado para adelantamientos en ambos sentidos) se deber utilizar el carril central.Los artculos 76 y 77 cubren circunstancias especiales de cambios de direccin. Por un lado, y dado el detalle de las obligaciones reseadas en el artculo anterior, seala en el primer prrafo que Por excepcin, si, por las dimensiones del vehculo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de direccin con estricta sujecin a lo dispuesto en el artculo anterior, el conductor deber adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. Por otro lado, especifica las condiciones del giro a la izquierda para ciclos y ciclomotores, indicando que en este caso estos vehculos no se situarn en la parte izquierda del carril para realizar la maniobra sino que lo harn desde la parte derecha:76.2. En vas interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debern situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.El artculo 77 por su parte establece otra diferenciacin, en este caso por tipo de giro, especificando las condiciones de un giro utilizando un carril de deceleracin:

Para abandonar una autopista, autova o cualquier otra va, los conductores debern circular con suficiente antelacin por el carril ms prximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleracin, si existe.Por ltimo, sealar que de forma general las infracciones a las normas indicadas para cambios de direccin tienen la consideracin de graves, como se expresa en los artculos 74.3, 75.2 y 76.3, as como en el 65.4.c de la LSV.Cambio de sentido de la marcha

El cambio de sentido est recogido en los artculos 78 y 79 del RGC:

Artculo 78.Ejecucin de la maniobra.1. El conductor de un vehculo que pretenda invertir el sentido de su marcha deber elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la va el menor tiempo posible, advertir su propsito con las seales preceptivas con la antelacin suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la va. En caso contrario, deber abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehculos que circulan detrs del suyo, deber salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulacin le permitan efectuarlo (artculo 29 del texto articulado).2. Las seales con las que el conductor del vehculo debe advertir su propsito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en elartculo 109.3. Las infracciones a las normas de este precepto tendr la consideracin de graves, conforme se prev en elartculo 65.4.c del texto articulado.Artculo 79.Prohibiciones.

1. Se prohbe efectuar el cambio de sentido en toda situacin que impida comprobar las circunstancias a que alude el artculo anterior, en los pasos a nivel, en los tneles, pasos inferiores y tramos de va afectados por la sealTnel(S-5), as como en las autopistas y autovas, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la va en que est prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido est expresamente autorizado (artculo 30 del texto articulado).2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrn la consideracin de graves, conforme se prev en elartculo 65.4.c del texto articulado.Se desprende del contenido de dichos artculos que lo se trata en el reglamento como maniobra de cambio de sentido se refiere al cambio de sentido a nivel en una va que lo permita, es decir, una va de doble sentido de circulacin, dejando de lado los cambios de sentido realizados en autopistas y autovas en tramos de vas dedicados a su ejecucin.El primer prrafo se refiere de manera general al modo de efectuar la maniobra. Como viene siendo general, el conductor est obligado a observar las condiciones del trfico y a elegir un lugar y momento adecuado para realizar el cambio de sentido. Se seala tambin explcitamente en el prrafo que, como en el resto de las maniobras, el conductor debe advertir de su propsito con las seales preceptivas. Y de nuevo, y de acuerdo con los artculos 2 y 3 sobre normas generales de uso de la va y conduccin, se seala tambin aqu explcitamente que el conductor debe cerciorarse de no poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la va, abstenindose de realizar la maniobra hasta que no se den estas condiciones. Por ltimo, si la espera para la realizacin del cambio de sentido puede impedir la marcha de los vehculos posteriores, se puede y se debe salir de la calzada por el lado derecho.En el segundo prrafo se hace una referencia directa al artculo 109 de sealizacin de maniobras para advertir el propsito de realizar la inversin del sentido de la marcha. De acuerdo con dicho artculo, el giro necesario para la maniobra se advertir en este caso de la misma manera que un desplazamiento a la izquierda, es decir, con el intermitente izquierdo o con el brazo en seal equivalente. Se deber sealizar tambin el previsible frenado de la marcha mediante las luces de freno, y en caso de salirse de la calzada para esperar a realizar la maniobra, se deber sealizar tambin el desplazamiento lateral a la derecha que conlleva.El artculo 79 hace referencia a las prohibiciones de realizacin de la maniobra, expresando algunas de dichas prohibiciones directamente y otras remitiendo a las prohibiciones referentes al adelantamiento. En resumen, est prohibido realizar el cambio de sentido: En tneles: en los tneles, pasos inferiores y tramos de va afectados por la sealTnel(S-5 ) En pasos a nivel En autopistas y autovas (excepcin hecha de un cambio de sentido realizado por tramos de va dispuestos para ello) Salvo que est expresamente autorizado (por medio por ejemplo de las seales verticales S-22 ,S-25 est tambin prohibido en todos los tramos en que est prohibido el adelantamiento: Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente (artculo 87.1.a) Pasos para peatones sealizados, intersecciones con vas para ciclistas (artculo 87.1.b) En intersecciones y en sus proximidades (artculo 87.1.c)Por ltimo, las infracciones a las normas expuestas relacionadas con el cambio de sentido tienen la consideracin de infraccin grave.Marcha hacia atrs

La circulacin marcha atrs se trata en los artculos 80 y 81 del Reglamento General de Circulacin:

Artculo 80.Normas generales.1. Se prohbe circular hacia atrs, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de direccin o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mnimo indispensable para efectuarla (artculo 31.1 del texto articulado).2. El recorrido hacia atrs, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporacin a la circulacin, no podr ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vas.

3. Se prohbe la maniobra de marcha atrs en autovas y autopistas (artculo 31.3 del texto articulado).4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulacin en sentido contrario al estipulado, tendr la consideracin de muy graves, conforme se prev en elartculo 65.5.f del texto articulado.Artculo 81.Ejecucin de la maniobra.

1. La maniobra de marcha hacia atrs deber efectuarse lentamente, despus de haberlo advertido con las seales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apendose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los dems usuarios de la va (artculo 31.2 del texto articulado).2. El conductor de un vehculo que pretenda dar marcha hacia atrs deber advertir su propsito en la forma prevista en elartculo 109.3. Igualmente, deber efectuar la maniobra con la mxima precaucin y detendr el vehculo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehculo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

Se entiende de esta manera el recorrido marcha atrs como un recurso a utilizar cuando, por las circunstancias de la circulacin que fueren, no hubiera otra posibilidad. El propio RGC recoge una circunstancia de este tipo cuando, al hablar de la preferencia en tramos de obras, estrechamientos y tneles, seala en el artculo 62: el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehculos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrs. No quedara, en estos tramos estrechos, otra opcin ms que uno de los vehculos retrocediese marcha atrs para permitir el paso del otro. Otra circunstancia similar se podra dar en calles de una sola entrada o salida utilizadas en muchas ocasiones para estacionar. En estos casos, y si no se dispone de un tramo habilitado para el cambio de sentido, podra darse el caso de que la nica manera de abandonar la calle fuera circulando marcha atrs.Tambin puede formar parte de otras maniobras, siempre con el recorrido mnimo posible para efectuarlas. En el caso de las maniobras de parada, estacionamiento o incorporacin a la circulacin se fija el mximo del recorrido marcha atrs en 15 metros, no pudiendo tampoco invadir un cruce de vas.

El recorrido marcha atrs est prohibido en cualquier otra circunstancia y expresamente en autopistas y autovas, considerndose en caso contrario la infraccin como grave. Por lo que se refiere a este ltimo caso, autopistas y autovas, se recoge expresamente la posibilidad de circular marcha atrs en ellas para los vehculos prioritarios en servicio de urgencia: Los conductores de dichos vehculos podrn igualmente, con carcter excepcional, cuando circulen por autopista o autova en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningn usuario, dar media vuelta o marcha atrsRespecto a la ejecucin de la maniobra, como es habitual el reglamento obliga a observar las circunstancias de la circulacin y a cerciorarse incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, que no se va a provocar peligro para el resto de usuarios. Se obliga tambin a advertir la maniobra de acuerdo con el artculo 109, en este caso el prrafo 2.b:La marcha hacia atrs ser advertida con la correspondiente luz de marcha atrs, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrs.Por ltimo, la maniobra debe efectuarse lentamente y con la mxima precaucin.Distancia entre vehculos: lateral y frontalEs evidente que una distancia demasiado reducida frente a otros vehculos, frente a los mrgenes de la va o frente a obstculos aumenta el riesgo y las posibilidades de sufrir un accidente durante el ejercicio de la conduccin. En este sentido, el RGC establece diferentes distancias mnimas, tanto laterales como frontales, para diferentes circunstancias.Distancia lateral

Como norma general y al hablar del sentido de la circulacin, el artculo 29 del RGC establece que se debe circular lo ms cerca posible del borde de la calzada manteniendo la separacin lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad:Artculo 29.1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehculos circularn en todas las vas objeto de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial por la derecha y lo ms cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separacin lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artculo 13 del texto articulado).Aun cuando no exista sealizacin expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en elartculo 88, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.Establece por lo tanto la distancia lateral mnima en el cruce con otro vehculo que circula en sentido contrario, indicando que dicha separacin debe ser suficiente y que para ello se debe circular lo ms cerca posible del borde de la calzada. Tambin limita indirectamente esa posible distancia la indicacin del prrafo siguiente de que se debe dejar la mitad izquierda de la calzada completamente libre.Por lo que se refiere a la distancia lateral mnima al realizar un adelantamiento, se establece de manera general que ser suficiente y proporcional a la velocidad y a las caractersticas y anchura de la calzada. En el caso particular de vehculos de dos ruedas, peatones, animales o vehculos de traccin animal, dicha limitacin mnima se concreta en 1,50 metros. Esta distancia de metro y medio ser tambin la que deben dejar al efectuar sus adelantamientos los vehculos de dos ruedas:

1. Durante la ejecucin del adelantamiento, el conductor que lo efecte deber llevar su vehculo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separacin lateral suficiente para realizarlo con seguridad4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehculos de dos ruedas o de traccin animal, se deber realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separacin lateral no ser inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Cuando el adelantamiento se efecte a cualquier otro vehculo distinto de los aludidos en el prrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehculo que ha de adelantar dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y caractersticas de la calzada.

5. El conductor de un vehculo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo har de forma que entre aqul y las partes ms salientes del vehculo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.En el RGC no se menciona nada acerca de la distancia lateral adecuada que se debe mantener con vehculos detenidos, estacionados o parados. De cualquier manera, es evidente que una distancia demasiado pequea puede suponer un riesgo provocado por, por ejemplo, la apertura de una puerta. En este sentido se deber atender a las normas generales de comportamiento en la circulacin expresadas en el ttulo primero del reglamento, que establecen que el comportamiento del conductor debe ser el necesario para evitar y no causar ningn peligro.Distancia frontal

Como comentbamos anteriormente una distancia insuficiente con el vehculo precedente aumenta el riesgo y las posibilidades de sufrir un accidente, por lo que ya desde el antiguo Cdigo de la Circulacin de 1934 se advirti de la necesidad de regular la distancia mnima con el vehculo precedente durante el ejercicio de la conduccin. Cabe sealar que dicho Cdigo de la Circulacin, hoy completamente derogado, estableca a diferencia de la actual normativa una distancia mnima para cualquier tipo de vehculo en funcin de la velocidad de cada momento, estableciendo que la distancia con otro vehculo al que no pretenda adelantar en ningn caso ser inferior en metros, al nmero que resulte de elevar al cuadrado el de su velocidad expresada en mirimetros-hora. De esta manera, circulando a 20 Km/h la distancia mnima se establecera en 4 metros, en 25 circulando a 50 Km/h, en 64 metros circulando a 80 y en 144 metros si se lleva una velocidad de 120 Km/h.La normativa actual, por el contrario, evita imponer una distancia concreta en el caso general y solamente especifica algunas distancias mnimas en casos muy particulares. El artculo 54 del RGC est especficamente dedicado a este caso general de la distancia frontal entre vehculos. La norma general de distancia a guardar con el vehculo precedente se establece en el primer prrafo y como decimos hace referencia a la velocidad y a las condiciones de adherencia y frenado pero evita establecer distancias concretas en funcin de ello:

1. Todo conductor de un vehculo que circule detrs de otro deber dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con l, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.A continuacin hace una salvedad para las bicicletas que circulan en grupo, que son considerados a estos efectos como un vehculo ms, y por lo que se refiere a cada una de las bicicletas individuales simplemente debern extremar la precaucin a fin de evitar alcances entre s.

En los prrafos 2 y 3 de dicho artculo 54 se establece dicha distancia con el vehculo que le antecede en los casos en que el adelantamiento sea posible, debiendo en este caso dejar el espacio suficiente para poder ser, a su vez, adelantado con seguridad. Como vemos, en este caso particular s se establece una distancia mnima para camiones y vehculos largos de 50 metros:2. Adems de lo dispuesto en el apartado anterior, la separacin que debe guardar todo conductor de vehculo que circule detrs de otro sin sealar su propsito de adelantamiento deber ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehculos con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehculos y conjuntos de vehculos de ms de 10 metros de longitud total debern guardar, a estos efectos, una separacin mnima de 50 metros (artculo 20.3 del texto articulado).3. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin:

En poblado.

Donde estuviese prohibido el adelantamiento.

Donde hubiese ms de un carril destinado a la circulacin en su mismo sentido.

Cuando la circulacin estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artculo 20.4 del texto articulado).

Adems, en el artculo 95 y por lo que se refiere a circulacin por tneles o pasos inferiores se establece una limitacin adicional a la general y en este caso se concreta tambin, tanto para camiones como para el caso general, bien una distancia mnima o bien un tiempo mnimo de paso entre vehculos:

(). Cuando no se pretenda adelantar, deber mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehculo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mnimo de cuatro segundos. En el caso de vehculos cuya masa mxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deber guardar con el vehculo precedente ser de, al menos, 150 metros o un intervalo mnimo de seguridad de seis segundos.

Por otro lado, existe tambin una limitacin especfica en el caso de los vehculos en rgimen de transporte especial y que estn especificados en el Anexo III del RGC, que de manera general ser de un mnimo de 50 metros:

1. Mantendr una separacin mnima de 50 m con el vehculo que le preceda y permitir y facilitar el adelantamiento a los vehculos de marcha ms rpida, y se detendr si ello fuera preciso, y sin obligar en ningn caso a los conductores de otros vehculos a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria.En el caso de un vehculo de transporte especial necesitase de acompaamiento de vehculo piloto, la distancia de ste con el vehculo al que acompaa se establece tambin en dicho Anexo III en 50 metros, ya se deba situar delante o detrs del vehculo principal.Por ltimo, cabe sealar que la separacin mnima frontal entre vehculos puede estar limitada tambin tanto por sealizacin vertical como por paneles de sealizacin variable. En el caso de la sealizacin vertical se puede establecer una distancia mnima concreta en metros, como se menciona en el artculo 154:Artculo 154.Otras seales de prohibicin o restriccin.La nomenclatura y significado de estas seales son las siguientes:

R-300 . Separacin mnima. Prohibicin de circular sin mantener con el vehculo precedente una separacin igual o mayor a la indicada en la seal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicacin en metros, recuerda de forma genrica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehculos establecida en el artculo 54.

En el caso de los paneles de sealizacin variable, circunstancias puntuales de la circulacin, como retenciones o nieve en la calzada, pueden obligar a que la distancia frontal mnima se limite con el objeto de reducir riesgos (Anexo I). En estos casos la distancia especificada tambin puede ser concreta al igual que en el caso de la sealizacin vertical.Bibliografa y textos legalesReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. Ultima actualizacin recogida Ley 18/2009 de 23 de noviembre.Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin para la aplicacin y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial. Ultima actualizacin recogida RD 965/2006 de 1 de septiembre.RCL 1934/1688, Decreto de 25 de septiembre de 1934 sobre Circulacin Urbana e Interurbana. Aprueba el Cdigo de Circulacin.

Convencin sobre la Circulacin Vial de 1968 y Acuerdo Europeo que complementa la Convencin (versiones consolidadas en 2006). ISBN: 978-92-1-339041-2.

Manual del Conductor. Direccin General de Trfico.Autor: Edorta Simn DezTema 16. Pgina 1 de 20