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}$UCAOf{ PERU Ministerio PSCE On^vno CcntrstxfcrM drtCiUlo de Economia y Finanzas TriBunaCde Contratacwnes deCEstadb ResoCucum N0 0370-2020-TCE-S3 el principio de presuncion de licitud, que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, en virtud del cual en las casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, la autoridad administrativa se encuentra obligada a absolver al administrado". (sic) Sumilla: Lima, 3 0 ENE. 2020 VISTO en sesion de fecha 30 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2557/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.A.C. y AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO CAMANA II, por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco de la Licitacion Publica N” 003-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de julio de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED (en adelante la Entidad), convoco la Licitacion Publica 003-2018- MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la ejecucion del saldo de obra "Adecuacion, Mejoramiento y Sustitucion de la Infraestructura Educativa de la I.E. 41041 Cristo Rey, ubicado en el distrito y provincia de Camana, departamento de ^requipa" (en lo sucesivo el procedimiento de seleccion), por un valor referenda! ascendente a S/ 11,235,682.81 (once millones doscientos treinta y cinco mil 'seiscientos ochenta y dos con 81/100 soles). 1. Cab^precisar que el procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo jdiipuesto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative 1341 [en adelante la LCE (DL 1341)]; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015MiF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF [en lo sucesivo el RLCE nodificado (DS 0^6 ]. / El 5 de setiembre de 2018 se presentaron las ofer\as, y el^del mismlp me^, se registro en el SEAC EDUCATIVO CAMAK 10 adjudicacion de la buencTpfo a favor del COAraC II, integrado por las empresas OBRAS DE RCIO Pagina 1 de 21

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de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deC‘Estadb

ResoCucum N0 0370-2020-TCE-S3

el principio de presuncion de licitud, que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, en virtud del cual en las casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, la autoridad administrativa se encuentra obligada a absolver al administrado". (sic)

Sumilla:

Lima, 3 0 ENE. 2020

VISTO en sesion de fecha 30 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2557/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.A.C. y AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO CAMANA II, por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco de la Licitacion Publica N” 003-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de julio de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED (en adelante la Entidad), convoco la Licitacion Publica N° 003-2018- MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la ejecucion del saldo de obra "Adecuacion, Mejoramiento y Sustitucion de la Infraestructura Educativa de la I.E. 41041 Cristo Rey, ubicado en el distrito y provincia de Camana, departamento de ^requipa" (en lo sucesivo el procedimiento de seleccion), por un valor referenda! ascendente a S/ 11,235,682.81 (once millones doscientos treinta y cinco mil 'seiscientos ochenta y dos con 81/100 soles).

1.

Cab^precisar que el procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo jdiipuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341 [en adelante la LCE (DL 1341)]; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015MiF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF [en lo sucesivo el RLCE nodificado (DS 0^6 ]. /

El 5 de setiembre de 2018 se presentaron las ofer\as, y el^del mismlp me^, se registro en el SEACEDUCATIVO CAMAK

10

adjudicacion de la buencTpfo a favor del COAraC II, integrado por las empresas OBRAS DE

RCIO

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de Econorma y Finanzasii'

INFRAESTRUCTURAS.A.C. y AHREN CONTRATISTASGENERALESS.A.C. (en adelante el Consorcio); por el monto ascendente a S/11,171,555.00 (once millones ciento setenta y uno mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 soles).

El 18 de octubre de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° llS^OlS-MINEDU/yMGFPRONIEb (en lo sucesivo el Contrato), por el monto adjudicado.

2. A traves del Oficio N0 520-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y el Formulariode solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/tercero presentados el 8 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la Entidad puso de conocimiento que los integrantes del Consorcio habrian incurrido en las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), en atencion a lo cual remitio, entre otros documentos, el Informe N° 731-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA- UA-CEC, en el cual indico lo siguiente:

• Mediante el Oficio N° 663-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA del 28 de noviembre de 2018, la Entidad, en el marco de sus facultades de fiscalizacion posterior, solicito a la Municipalidad Provincial de Huancayo, informe si el senor Paul Steve Maguina Rodriguez ocupo el cargo de especialista en seguridad y salud en la obra "Creacion del puente sobre el rioShullcas, entre el pasaje Cristobal Colon y el Jr. Los Diamantes, entre los distritos de

/ Huancayo y El Tambo. Provincia de Huancayo, Junin, con codigo SNIP I 180739", desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 11 de setiembre de 2017.

• En relacion con lo anterior, la Subgerencia de Gestion de Recursos Humanos dejalviunicipalidad Provincial de Huancayo, a traves del Oficio N° 019-2019-

^HwH/GA-SGGRH recibido por la Entidad el 13 de febrero de 2019, brindo respuesta a lo solicitado, indicando lo siguiente:

"(...) comunicarle que el senor Paul Steve Maguina Rodriguez, no labord como contratado en ninguna obra que ejecuto la Municipalidad Provincial de Huancayo por Administracidn Directa durante el aho 2017. Cabe resaltar que los contratos y los pages realizados por nuestna Sub Gerencia son solo para obras por administracidn directa. Por tanto, no existe en nues) planillas y contratos ninjufl documento refereente a didyzf trafyajador, mas aun que la constancia por nuestra Sub Gere/

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de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deCTstacCoResoCucion N> 0370-2020-TCE-S3

Con decreto del 19 de julio de 2019, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado los documentos que se mencionan a continuacion, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la ICE (DL1341):

3.

Documento supuestamente falso o adulterado

S Constancia de trabajo del 30 de setiembre de 2017, emitida por el Consorcio Shullcas II a favor del ingeniero Paul Steve Maguina Rodriguez, el cual acreditaria que dicho profesional laboro como Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecucion de la obra "Creadon del Puente sobre el no Shullcas, entre el Pasaje Cristobal Colon y el Jr. Los Diamantes, ente los distritos de Huancayo y El Tambo, provincia de Huancayo, Junln, con codigo SNIP 180739", en el periodo comprendido del 2 de marzo de 2017 al 11 de setiembre de 2017.

Documento con suouesta informacion inexacta

S Documento denominado “Experiencia del personal clave propuesto" del 28 de agosto de 2018, suscrito por el ingeniero Paul Steve Maguina Rodriguez.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente administrativo.

Mediante el Escrito N° 1, presentado el 19 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, la empresa OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.aA (integrante del Consorcio),

A.

formulo sus descargos, indicando lo siguiente:

documento cyesnonado• El Tribunal debe t^nrfr presente que el emino ha negado y/o/confirmado haber emitido dicho documento.

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de Economia y Finanzas

• La respuesta brindada por la Municipalidad Provincial de Huancayo resulta ambigua y contradictoria, pues el documento cuestionado no ha sido emitido por esta, sino por el Consorcio Shullcas II.

• El ingeniero Paul Steve Maguina Rodriguez no ha sido contratado directamente por la Municipalidad Provincial de Huancayo, pues quien lo contrato como personal propuesto fue el Consorcio Shullcas II.

• Los documentos cuestionados no son falsos y tampoco contienen informacion inexacta, razon por lo cual debe archivarse el presente procedimiento administrativo sancionador.

• En atencion a lo antes senalado, adjunta como medio probatorio, entre otros, el Contrato N° 008-2017.MPH-GA suscrito el 3 de febrero de 2017, por la Municipalidad Provincial de Huancayo y el Consorcio Shullcas II, Polizas de seguro complementario de trabajo de riesgos (SCTR), recibos de honorarios y valorizaciones de obra.

A traves del Escrito N° 1, presentado el 27 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, la empresa AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (integrante del Consorcio), formulo sus descargos, en los cuales reitero los argumentos expuestos por el consorciado OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.A.C.

5.

Con decreto del 9 de octubre de 2019, se tuvo por apersonado al Consorciado OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.A.C. y por presentados sus descargos; asimismo, se dejo a consideracion de la Sala los descargos presentados de manera extemporanea por el consorciado AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ^remitiendose el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 30 de octubre del mismo ano.

6.

ll Con decnzto del 16 de enero de 2020, la Tercera Sala del Tribunal programo/ audiepda publica para el 22 del mismo mes y ano a las 14:00 horas, la misma que

» —sedlevo a cabo con la participacion del senor Rodolfo Eusebio Ojeda Sanchez Concha, quien realize el inforrefefde hechos en representation )del consordaroe OBRAS DE INFRAESTRUCTURAM.C. ( \

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de Economfa y Finanzas

T'rUmnaCde Contrataciones deCTstadb

‘ResoCucwn W 0370-2020-TCE-S3

II. FUNDAMENTACION:

Es materia del presente procedimiento determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad, al haber presentadp ante la Entidad, supuesta documentacion falsa o adulterada, o informacion inexacta, conductas tipificadas como infracciones en los literates j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

8.

RESPECTO DE LA INFRACCldN QUE CONSISTE EN PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS OADULTERADOS

Naturaleza de la infraccion

El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) establece que, incurre en infraccion administrativa, todo proveedor, participante, poster, contratista y/o subcontratista que presente documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

9.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

Bn atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones 'ajaministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijuridicas en el ordedamiento juridico administrative deben ser claras, ademas de tener la posHjjJ+dad de ser ejecutadas en la realidad.

Portanto, se entiende que dicho principio exig/al organo q

sancionadora [en este caso, al Tribunal] qun analice v/v concrete se ban configi/ydo todos los supagstos^de hecho q descripcion de la infra/m/n que se imputa a un determinado administfado, es

udaetenta la potestad erifiqu^ si en el //so

contiene la

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de Economfa y Finanzas

decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso espedfico, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

10. Atendiendo a ello, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (supuestamente falsos) fueron efectivamente presentados ante una Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

Asimismo, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde acreditar la falsedad o adulteracion del documento presentado en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presuncion de veracidad, los cuales mtelan toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, mtegran el bien juridico tutelado de la fe publica.

. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de itflecido en la norma que contiene la infraccion imputada, se requiere

preyiatlTente acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que este Tfo haya sido expedido por el organo emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

hecho es

Dicha infraccion implica la /ejfificacion del quebrantamtento bel principi/^de

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de Economia y Finanzas

TrilmnaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucwn 0370-2020-TCE-S3

presuncion de veracidad1, contemplado en el numeral 1.7 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrativo, la Administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo que exista prueba en contrario.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el inciso 4 del artfculo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que es deber de los administrados el comprobar previamente a su presentacion ante la entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artfculo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada.

Configuracion de la infraccion

12. En el presente caso, conforme se desprende del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el documento cuya falsedad o adulteracion se ha imputado a los integrantes del Consorcio, es el siguiente:

Tengase en cuenta que la aplicacioruffle/un principio consagrado en\a LPAG a fundamento en el primer parrafo de^rooulo 2 de la Ley y en la Primera Dl

proceso de oontrataciorj/liene su irCiSn Complementaria ni LPAG.

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Orqstflsmo Sijiprw'sw op fa; Cortratoctow dflBladnPERU Ministerio

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a) Constancia de Trabajo del 30 de setiembre de 2017

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CONSTANCIA DE TRASAJO

El quo suscrS&e Roiy&fontsnte Logs! dol CONSOROO SHUU.CAS II, 3>. EHk Ntton Cuba Aisrofln do|» ttneiancla:

Quo ei Ins- PAyi. STEVE MAGUlftA RODRIGUEZ, con Rep. CIP N* 46607, ha labonioo para g CONSORCIO 8KULLCAS U «n ^ Cfli'flo tie ESPECIAUSTA EN SEGURIOAO Y SALUO EN SJL TRA9AJ0. ~ * . ___________

TVftren^'oo-OonMiacioowiEn la efoeiKiOn-tfe la ohto: 'CREADON DEL PUF.NTC SOSRE EL RIO SHUl .CASPASAJE CftiStOBAL COCON V-EL JR, LOSOW'MfNTES'ENTRE LOS QISTRiT^^BUANoAjtp H ,V EL TAMDO. PROVINCIAL 06 t<UMC/>YQ - JUNlN. COM COOIGO SNIPfnafrocfei 2017 tmiactlt d« seellwibrc doi?0l7. J

CwiJrstD tr 008-MI 7-WPH-OAConlfBlo Do Otua

Ourac'<0n ; Del OSfQ&ZOI7 el 27rt!9tfOt 7(210d/as CotefOaflOs) : Mumeipalidad Pravlnaa! do KmncnyoEnSdod

.Wwto Conlraiado Sf. 4.552,690,02

■DesCrtpcKm : Caitctofftlim do la Suportrs^ctura♦ Puerto Caoteabte 1‘ipo MIkIo 25,60 m 02 via* do ?.S0?n, 2 veredna

<te 2,20 m Sobfc carga de clsefto HL-B3 Rogterwnto AASNTO Vo,*^6n LftFO 2004

• S^cfesowaara 4 vigas Meld-tea* pdndpaias ,1.3 do peralte. 8 vJga* dlafrayro, ftpCYos do Ntapreftp, losa de 0.20 in ospesor, caps de rtfdfldura estate 4 barandas /n«65ce*, una loir* moifillcs con cables de una pulp.* loses de apio*!ma(tenr

• IrtfraasttucfurB 02 Eilrlboe (hi Concrete Artnado. dmentado code uno sotrro 11 pilotos de‘14,S m y un merro d* dlftrrwbo

* Oefensas F^bereflas ilpo Qnuten da 15 m, do Long, y4m.de ofturo oon 4m. de anche cn Mda del rio

{' 'Dujonie su pefn^ncnda se deacnifwAO con Responsattljdnd,. Efirroro. Expnrlc-nctB yLtdorargo oh Ias Inborn* oncomandades

la preeenlo constAeoa s# explda a SOScilud de3 Wwesado. pern ids fines (juo osiirr* eonvertcnle.

anrwtegodo Surco, 30 da SeUentso del 2017

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Conforme se aprecia, el documento cuestionado cuenta con las siguientes caractensticas: f /\ s

ullcas llV a fayptr^erela) Ha sido supuestamenfee emitido por el Corr^orcio sefior Paul Steve Magfima Rodriguez.

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TritmnaCde Contrataciones def '1stado

‘ResoCucwn W> 0370-2020-TCE-S3

b) Hace constar que el senor Paul Steve Maguina Rodriguez ejercio el cargo de Especialista en Seguridad y Salud en el trabajo, en la ejecucion de la obra "Creadon del puente sabre el Rio Shullcas entre el pasaje Cristobal Colon y el Jr. Los Diamantes entre los distritos de Huancayo y el Tambo, provinda de Huancayo, Junln, con codigo SNIP 180739", desde el 2 de marzo de 2017 al 11 de setiembre de 2017.

c) Se aprecia un sello, en el cual se ha consignado una firma que se atribuye al representante legal del Consorcio Shullcas II, el senor Erik Nilton Cuba Alarcon.

13. Sobre el particular, es menester indicar que obra en el expediente administrative copia de la oferta que presento el Consorcio en el procedimiento de seleccion, en cuyo folio 85 se aprecia la constancia de trabajo antes senalada, con lo cual se acredita que este fue presentado ante la Entidad.

14. Respecto a la verificacion de la falsedad o adulteracion del documento analizado, es necesario acotar que, segun reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se considera acreditada la falsedad de un documento, entre otros supuestos, cuando: (i) este no haya sido expedido por el organo emisor correspondiente, (ii) el supuesto autor de una firma o rubrica, niega su autoria, o (iii) aquel, siendo validamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

15. Ahora bien, de la documentacion obrante en el expediente administrative, se aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalizacion posterior, raediante el Oficio N° 663-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA del 28 de

/noviembre de 2018, requirio a la Municipalidad Provincial de Huancayo que / /nforme si el senor Paul Steve Maguina Rodriguez ocupo el cargo de especialista

// en seguridad y salud en el trabajo en la obra "Creadon del puente sobre el no " Shullcas/entre el pasaje Cristobal Colon y el Jr. Los Diamantes, entre los distritos

de Huancayo y el Tambo, provinda de Huancayo, Junln, con codigo SNIP 180739", \ de^ae el 2 de marzo de 2017 hasta el 11 de setiembre de 2017.

En merito de dicho requerimiento, la Municipalidad Provincial de Huancayo, a traves del Oficio N° 019-2019,MPH/GA-SGGRMi al cual adjujtf6\l Informe N° 0^0- 2019-MPH/GA-SGGRH-cmh^f/)resentado ante la Entid,2019, informo lo siguientezyzf V

el IB de febrera de

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PSCEI Supervundrlas Confatadms dfl blrtoPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

comunicarle que el senor Paul Steve Maauiha Rodriguez, no laboro como contratado en ninauna obra aue eiecuto laMunicioalidad Provincial de Huancavo oor Administration Directadurante el aho 2017. Cabe resaltar que los contratos y los pagos realizados par nuestra Sub Gerencia son solo por obras por administracion directa. Por tanto, no existe en nuestros archivos de olanillas v contratos ninaun documento referente atrabaiador, mas aun aue la constancia oresentada es de una emoresaorivada v no fue emitida oor nuestra Sub Gerencia".

dicbo

(El resaltado y subrayado es agregado).

Fluye del texto transcrito que, si bien la Municipalidad Provincial de Huancayo ha senalado que el senor Paul Steve Maguina Rodriguez, no habria laborado como contratado en ninguna obra convocada por aquella, por cuanto no existe en sus archivos de planillas y contratos ningun documento referente a dicho profesional, lo cierto es que tambien indica que la constancia cuestionada ha sido emitida por una empresa privada y no por aquella. Como es de verse, la Entidad no ha indicado que el certificado en consulta sea false o adulterado, por lo que resulta necesario la revision de los documentos e informacion que obra en el expediente [ya sea la aportada por el Consorcio, la remitida por la Entidad y la actuada por el Tribunal] a fin de determinar si existe algun elemento que permita acreditar fehacientemente la infraccion imputada al Consorcio.

16. En relacion con ello, en aplicacion del principio de verdad material, previsto en el apartado 1.11 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, el Colegiado procedio a revisar la informacion registrada por la

/lylunicipalidad Provincial de Huancayo en el Sistema Electronico de Contrataciones / jae\ Estado (SEACE), y aquella que figura en la plataforma INFOBRAS, respecto de

/ / la obra "Creadon del puente sobre el no Shullcas, entre el pasaje Cristobal Colon y / el Jr. Los Diamantes, entre los distritos de Huancayo y el Tambo, provincia de

Huaneayo, Junm, con eddigo SNIP 180739”, en la cual, supuestamente, el senor:-------Paul Steve Maguina Rodriguez habria participado como Especialista en Seguridad

y Salud en el Trabajo, desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 11 de setiembre de . 2017. t

el SEACE^17. En ese contexto, de la revision de la informacionVj^gistj^da eadvierte que la Municipali^Sd/Provincial de Huancayo convoco I^Adjudj^rtfion

Simplificada N° 52-2016-, l/CS-AS- Primera Convocatoria [derivadar de la

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PERU Ministerio PSCEI rvhor feta Ccntrfttadones dHtstada

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCck Contrataciones deC'Estadb

Resolution N° 0370-2020-TCE-S3

Licitacion Publica N0 006-2016-MPH - Primera Convocatoria] para la contratacion de la ejecucion de la obra "Creadon del puente sobre el no Shullcas entre el pasaje Cristobal Colon con el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo El Tambo, provincia de Huancayo, Junln con codigo SNIP 180739", siendo que el 3 de febrero de 2017, se suscribio el Contrato N° 008-2017-MPH-GA con el adjudicatario de dicho procedimiento de seleccion, el CONSORCIO SHULLCAS, integrado por las empresas OBRAS DE INFRAESTRUCTURA S.A.C., KAMETA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES GENERALES SAC. y CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIASS.A.

Cabe anotar que, en la clausula setima del Contrato N° 008-2017-MPH-GA, se propuso como Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo al ingeniero civil Paul Steve Maguina Rodriguez, conforme se visualiza continuacion:

aAum&tfagKfc fMminmm‘‘ELCONHATISTA’', ha priseniado el personal propeestoy «lu!po legundeiale sigileiste

descrjfciOn imiprepwetomp

teiiitticObfi WLLWHIROHESIAEStjSgfnitroCM!

IffWQllEAWiUOIERBfflWCANGAHUAM02 Aslsiiate de Reside mo de Obn litgenifoCMl

Ispttlilllia en Scgwridal y Salid en ...........clMsiJa WUlSTEWiMA6UI$/UMJnMG«EZinplemCMiMl

t?EsjpKiSte en IrapiellSihil/ yy/iMedto:toWittt

I'igffcWAmWestalm

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JVJCA Ott

PSCEI Otrjrtvno

toflfaljcfcwdHC'ttjoPERU Ministerio

de Economla y Finanzas

Como se puede apreciar, el ingeniero Paul Steve Maguina Rodriguez habrla participado en la ejecucion de la obra "Creadon del puente sabre el no Shullcas entre elpasaje Cristobal Colon con el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo El Tambo, provincia de Huancayo, Junln con codigo SNIP 180739", ocupando el cargo de Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, de la revision del portal Web "Infobras", en la ficha resumen de la obra: "Creadon del puente sobre el no Shullcas, entre el pasaje Cristobal Colon y el Jiron Los Diamantes en los distrito de Huancayo y El Tambo, provincia de Huancayo, Junin" , se aprecia lo siguiente:

18.

FICHA RESUMEN DE LA OBRA KS&S>Gdleifa

1. DATOS GENERALES

ENTIDAD MUNKIPAUDAD PROVINCIAL DE HUANCAVO

05W0 • CREACION DEL PUENTE WERE EL RIO SHULLCAS, ENTRE a PASAIE CRKT6BAL COLON V R/1R6N LOS DIAMANTES EN LOS OtSTRTOS DE HUANCAYO Y EL TAMBO, PROWNOA 0£ HUANCAYO • AMN

NOMBRE DE LA OBRA

MODAUDAD DE EJECUC16N i REGISTRO ENTIDADPORCONTRATA

i „

< FKHADE INIGO DE OBRA 02/03/201?

: U8ICACI6NOEIAOBRA RIO SHULLCAS, ENTRE EL PAS/US CRISTOBAL COL6N Y EL JIRON LOS DIMMNTES EN LOS DISTRITOS DE HUANCAYO Y El TAMBO.JUNIN - HUANCAYO ♦ HUANCAYOi

ITRATISTA

NCCNSORGOINGEMADHSUPERVISOR

t RES1DENTE MANUa TRINIDAD, VA5QUEZ CARDOZO DM; 1647ar07

MOTIVO DE RNAU2AG6N ‘ductfvo vincubnte, no pennltc Uegar al lOO^TAcS(

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PERU MinisterioOnpAno

Central Kiora dHbuiaPSCE

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contratacianes def ‘Estadb

'ResoCucion JW 0370-2020-TCE-S3

ESTADO DELAOBRA

FINALIZADA

MONTO DE CONTRATO EN S/.

4,552,690.02!

hempo en EJECua6w

210 dias

AVANCE riSICO

98.38 %

AVANCE BNANQERO EJECUTADO

4,478,845.51 !t

FECHA DE F1NAUZACION DE OBRA

28/09/2017

19. Conforme puede apreciarse de la "Ficha Resumen de la obra" que aparece en el portal web "Infobras", referida a la obra "Creadon del puente sabre el no Shullcas, entre el pasaje Cristobal Colon y el Jiron Los Diamantes en los distritos de Huancayo y El Tambo, provinda de Huancayo, Juntn", el inicio de aquella fue el: 2 de marzo de 2Qju, dato que coincide con aquel senalado en el documento cuestionado,

f resoepto del periodo en que adpujrio experiencia el ingeniero Paul Steve Maguina [ Rqdnguez como Especialista guridad y Salwd en el Trabajo.

PSgina 13 de 21;

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PERU Ministerio SCEde Economi'a y Finanzas

Asimismo, en el acta de recepcion de la referida obra que aparece registrada en el portal web "Infobras", se aprecia lo siguiente:

ACTA DE RECEPCION DE OBRA treaci6n na wieote sobre a wo shuixcas entre a

I’ASAJE CRISTOBAL COLON Y EUR. LOS D1AMANTES EN 1.0S DISTRITOS 01: HUANCAYO Y EL TAMBO, PROVINCIA .DE HlMNCAYCWUNlN”j jlMi -ap^ltKOohastobfe^rtidifenio

ACTA DE RECEPCION DE OBRA

"CREACION DEL PUENTE SOBRE EL RIO SHULLCAS ENTRE EL PASAJE CRISTOBAL COLON Y EL )R. LOS D1AMANTES EN LOS DISTRITOS DE HUANCAYO Y EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO-JUNIN ', CON CODIGO SNIP 180739

OBRA :

UBICACIONLOCALIDAD : PIE. LOS 01AMANTES - PjE. COLON DISTRITO : HUANCAYO-TAMBO PROVINCIA : HUANCAYO REGION : JUNIN.

ADJUDI'CAClON S1MPLIFICADA Ns 052-2016-MPH DERiVADA DE LA UC1TACI0N PUBUCA Na 006-2016-MPH

; CONTRATO N° 008-2017-MPH-GA : A PRECIOS UN1TARI0S

: S/, S'OSS,544.46 (Incluye 1CV.):S/. 4*552,690.02 (lnduy«IGV.): 210 DIAS CALENDARIOS.: ARQ. GUILLERMO CASTRO NOfiEZ :CONSORCI0 SHULLCAS II

: SR. ERIK MILTON CUBA ALARCON.; INC. MANUEL TRINIDAD VASQUEZ CARDOZO : CONSORCIOINGEMADH : NANCY HAYDEE HUAMAN ANAYA.: INC. PEDRO BARRETO BERNARDO

yd2/03/2017 f: 27/09/2017: 11/09/2017/^N //

: MUNICiPALIDAD PROVINOAl DE HUANCAYO. //

NUMERO DE PROCESO :

CONTRATO DE OBRA MODALIDADMONTO TOTAL REFERENCIAL MONTO TOTAL DE CONTRATO PLAZO DE EJECIJCfdN CONTRACTUAL GERENTE DEOBRAS POSUCAS CONTRAT1STA REPRESENTANTE LEGAL

HESIDENTEDEOBRA SUPERVISOR REPRESENTANTE LEGAL |EFE DE SUPERVISION FECHA DglNICIO DE EIECUCifiN DE OBRA FEptADB CULMINACTON DE PLAZO CONTRACTUAL reCHA DE TERMINO REAL pBRA ENTIDAD EJECUTORA ADICIONAL- DEDUCTiyMNCULANTEr 01 DEOBRA:

» i-S583 ioS

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PERU MinisterioOi^Myno

CortiatidatnOtflugtoSCE

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacion.es cCeC'EstacCoResoCucion N0 0370-2020-TCE-S3

Fluye de dicho portal que, la Municipalidad Provincial de Huancayo ejecuto la obra "Creadon del puente sobre el no Shullcas entre el pasaje Cristobal Colon y el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo y el Tambo, Provincia de Huancayo, Junln", con codigo SNIP 180739, el cual inicio el 2 de marzo de 2017, y se extendio hasta 210 dias calendarios, hasta el termino real de la obra el 11 de setiembre de 2017.

20. Asi tenemos que contrastando la informacion registrada por la Municipalidad Provincial de Huancayo en el SEACE e INFOBRAS, con la que aparece consignada en la constancia de trabajo cuestionada, se advierte que, en este ultimo documento, se indico que el senor Paul Steve Maguina Rodriguez se desempeho como Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la mencionada obra, lo cual resulta acorde con la informacion registrada en el SEACE e INFOBRAS, conforme lo detallamos a continuacion:

Constancia de trabajo del 30 de setiembre de 2017

SEACE INFOBRAS

Ejecucion de la obra: "Creacidn del puente sobre el rio Shullcas entre el pasaje Crlstdbal Colon con el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo y El Tambo, provincia de Huancayo, Junln con cddigo SNIP 180739".

Adjudicacion Simplificada N° 52-2016-MPH/CS-AS - Primera Convocatoria derivada de la Licitacidn Publica N0 006-2016- MPH - Primera Convocatoria, convocada para la contratacidn de la ejecucion de la obra "Creacidn del puente sobre el rio Shullcas entre el pasaje Crlstdbal Coldn con el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo El Tambo, provincia de Huancayo, Junin con cddigo SNIP 180739",

Del portal web INFOBRAS se aprecia Municipalidad Provincial de Huancayo ejecutd la obra "Creacidn del puente sobre el rio Shullcas entre el pasaje Cristdbal Coldn y el Jr. Los Diamantes en los distritos de Huancayo y el Tambo, Provincia de Huancayo, Junin", con cddigo SNIP 180739, el cual inicio el 2 de marzo de 2017, y se extendio hasta 210 dias calendarios, hasta el termino real de la obra el 11 de setiembre de 2017.

laque,

En el marco Adjudicacidn Simplificada N° 52-2016- MPH/CS-AS Convocatoria derivada de la Licitacidn Publica N° 006-2016- MPH - Primera Convocatoria, se suscribid el contrato N° 008- 2017-MPH-GA, en el cual se propuso como Especialista en

f Seguridad y Salud en el Trabajo i\ ingeniero civil Paul^Steve

/Maguina Rodriguez. [_____

Hace constar que el senor Paul Steve Maguifia Rodriguez ejerxip el cargo de Especialista ejn Seguridad y Salud en el /rapajo, desde el 2 de marzo de 2017 al 11 de setiembre de 2017.

Primera

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On>!iSiipePSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

rvfcordPtaContralicicw^rfrlEstain

21. Por lo tanto, respecto de la constancia de trabajo cuestionada, la informacion brindada a la Entidad por la Municipalidad Provincial de Huancayo, no resulta suficiente para determinar la falsedad o adulteracion del referido documento; por lo que, estando a los medios probatorios obrantes en el presente expediente y a las consideraciones expuestas, esta Sala considera que no existen elementos probatorios que desvirtuen el principio de presuncion de veracidad del que esta premunido el documento en cuestion.

En relacion a lo expuesto, el numeral 4 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica; asimismo, el numeral 9 del mismo artfculo contempla el principio de presuncion de licitud, que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, en virtud del cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, la autoridad administrativa se encuentra obligada a absolver al administrado.

22.

23. En dicho contexto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por la presentacion de la Constancia de Trabajo del 30 de setiembre de 2017 ante la Entidad, toda vez que este Colegiado no se ha podido formar conviccion respecto de su falta de autenticidad.

Estando a las consideraciones expuestas, en el presente caso, este colegiado considera que carece de objeto el analisis de los descargos de los integrantes del consorcio*

Por l^/t/nto, no esta acreditado en autos que los integrantes del Consorcio hayandocumentacion falsa o

50.1 del artfculo ntemente, no cbrresponde/que\se imponga-

incufndo en la infraccion que consiste en preseo timjlterada ante la Entidad; tipifyca^a en el literal j) jdel numeral pO de la LCEiOL 1341), cons<

na en su contra.sa

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0^CAOfi

PERU Ministerio PSCE! rvuorfelasCcntrstacionniWBIado

de Economia y Finanzas

TrWunaf de Contrataciones def 'Estado

"ResoCucidn N0 0370-2020-TCE-S3

RESPECTO DE LA INFRACCION QUE CON5ISTE EN PRESENTAR INFORMACIONINEXACTA

Naturaleza de la infraccion

24. Sobre el particular, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL1341), establece lo siguiente:

"Articulo 50.- Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a las proveedores, participantes, postores, contratitas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en las cases a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siemore aue este relacionada con el cumolimiento de un reauerimiento o factor de evaluacidn aue le reoresenteuna ventaia o beneficio en el orocedimiento de seleccion o en la eiecucioncontractual." IE\ subrayado es agregado).

Al respecto, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, el supuesto de la infraccion de presentar informacion inexacta se configura ante la presentacion de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad.

25. Asimismo, a efectos de analizar la configuracion de la infraccion materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de tres circunstancias:

(i) La presentacion efectiva del documento cuestionado ante la Entidad.(ii) La verificacion de la inexactitud de la informacion contenida en el

documento cuestionado.(Mi) La determinacion de que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento

de un requerimiento o factor de evaluacion que represente una ventaja o /beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

»tro lado, cabe mencionar que el 2 de junio de/2018 se publico en el Diario facial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018.TCE, el cpif^e encueirtrti

'referido a interpretar los critenos bajo los cuales sa consider^ue selconfigjura/a lofraccimvOonsistente en p/e^entar informacion inexact^x^ \ / y7

26. Pi

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PSCEI OirpSu!«PERU Ministerio rvisnnlKw Coot'stacion^ dtH Eitartn

de Economfa y Finanzas

En ese sentido, uno de los supuestos que configura la infraccion bajo analisis consiste en que la informacion inexacta presentada ante la Entidad este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente (a quien la presenta) una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion. Comprende aquellos casos en que los proveedores presentan ofertas conteniendo informacion inexacta para acreditar el cumplimiento de un requerimiento (especificaciones tecnicas, terminos de referenda, expediente tecnico o requisite de calificacion) o para obtener puntaje en el factor de evaluacion o documentos para suscribir el contrato.

Dicha infraccion requiere, para configurarse, que pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

Configuration de la Infraction

27. Al respecto, es necesario precisar que, en el decreto de inicio del procedimiento administrative sancionador, se imputo supuesta responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por la presentacion del siguiente documento como parte de su oferta/nte la Entidad en el marco del procedimiento de seleccion, el cual contendn'a presunta informacion inexacta:

aenominado "Experiencia del personal clave ofopuesto" del 28 deDocumagosto de^OlS, suscrito pop^fsenor Paul S/e/k Maguina Aodriguez.

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fSi^riyiioinperytsorwiiisConlrataciriesoelCslaJoSCEPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

Tribunat de Contratacumes cCeC'Estcufo

'ResoCucian N° 0370-2020-TCE-S3

El referido documento se reproduce a continuacion:

T?-03W~1»■ .r *i

EXPERIENClAOEt.l'MISONAl.CiAVEHiO mm*i

i Scftorts. COMITt DESRl-ECCHiN

UCITACl6p(P(jrDLICA N*0DJ- JOIS-MINEDIWE IMPrtti'ric.-

Yo, PAUL STEVE MACUi&A RORRICIUEZ jdcniintado cot docuimmie de fdfnsidad N* 05572114, domleiitado w Ir Um Htteiftt 266 • San Jusn <fc Lurigaftcho • Uftu. dcdero kgo jiiromeuB!

i

iQut. n« cwnprometo s preaar ml* ittvicies en c» cnrgo dc {’REV&KCIOYJSTA SB SKCUrIDAD psni jyccutar U obra: SALOO OE OBRA Dfi ’’AOECiSACION, MWORAMIEf^TO Y SUSTITUCION OE LA INFRAESTRUCrUUA EDUCATIVA DE LA I E. 41641 CRISTO REV. LtOlCAOO EN RL DlSTTUTO Y PROVINCE DR CAM AN A. ORVARTAMENTO DE Aft^QUlPA'*. <n cho qHe el pnator CONSOKCIQ EODCATtVO CAMANA IL‘j. reunite &voreckio coii Nitfla pto yeioeritm ej cinltiolO cc»rapo«diaitc,

Pen: diebe eJ'cclo, d«bra <jne mis caHftceeioties y expetseiicta son \m si^inites; A. OHflcaelones

MOTWHo-Gontrotecaoires de! Seta%UDi rrtm 9 INCENIGRO CIVIL

lliiirmidfltl UNIVERSIDADNACIONAL P6INOEWBRIA FOUON*INOENIERO

CIVILn»di‘iilrr TtlufoProfefonfll

Fcchu dc upwltddn del gra^o o dtul» 19/01/2001B. Estjerfencia

C14ENTCOLMPI.LAOOR

FUCHAOEJNICIO

FECHA OEculminacion

TlRMPOACI'MIfLAQO

OaJCIOBE LA CONTRA*!ACION

CRUACION Da IUEIVTE SOPSE EL RlO SHULICAS ENTRtEt PASA3F CRISTOBAL COIDN V El. IR. LOS

DIAMAWTES BNTRE LOS DISTRITOS OE HI/ANCAYO Y Cl. TAM0O PROViNClA OE HUANCAYD jUNIN CON COOJGO

SKIP t89V39

COKSORCIO SHULLCASI 2IDV30I7 I1/WOOI7 447II

IMPLEMENTACION DEL KU6V0 CENTRO OS SERVfCIOS AL CONTRIBUYEKTE Y CCHTRO OE CONTROL Y

FiSCAlIZAOON EN IAZONa ESTLDE UMA MCTROPOUTANA PIP N*

CONSORCIQ SANiUAN2 2JJB7/20I6 3C/ia?0l6 3.22II

MEiORAM l£VTO DCS LA CARRETERA CALCA MACHACA NCHA QUELLOPI/1TO

CONSORCIO CALCA Jl3 17/07/2010 3WJIOOI2 11.77

La e>pcrititdj tolat aritomlada <3 tie; 28.43 Mcscs

Altwteno, Bwmifietto mi disposiciOn de tyecnier ios acUvidades qtw wwipreiiden d desempeflo del refendo care©, durame cl mr/>«Ja de eicouwdn rfe l.i ebro.

Urna. 28 de ftgosio dc 2018-L^ .........

PAUL STEVE MAGUf^A IVODRIG imt

IwptirtnMf

,k*v n**~(r* in firm.. /bAwniww^i^fjrnATrAi pnrtklm**! $(t>xhpQ,,««, M 4ri»e». & <*etm fX^fmKki Mi*/* wh**v»* Pm »w */{***,vminprt*

28. Ahora bien, a efectos de analizar la configuracion de la infraccion materia de l<), debe verificarse la concurrencia de tres circunstancias:

(ivy/La presentacion efectiva del documento o|estionado an

(vf La verificackSn de laM / documento cuestionaao.

anali:

felia Entidad. dontenida elnexactitud de la\ information

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3%UCA0t/

PSCEI Si-p»rvHwtb>tM ContTBtaoone? drlEjtadoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

(vi) La determinacion de que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

29. Con relacion al elemento (i) antes senalado, de la revision de la oferta que presento el Consorcio en el procedimiento de seleccion, se advierte que a fojas 84 consta el documento que contendna informacion inexacta. Este hecho no ha sido controvertido en el presente procedimiento administrative sancionador; por lo que, se encuentra acreditado que el documento bajo analisis fue presentado ante la Entidad.

30. Con relacion al elemento ii) antes referido, corresponde senalar que el cuestionamiento al documento denominado "Experiencia del personal clave propuesto" del senor Paul Steve Maguiha Rodriguez, se debio a que en el se declare la experiencia profesional que aquel habria obtenido, entre otras, aquella obtenida y que fue acreditada con la constancia de trabajo cuestionada, cuya autenticidad no ha podido ser desvirtuada.

Por lo tanto, a juicio de este Colegiado, la presuncion de veracidad del documento en cuestion no ha podido ser desvirtuada en el presente procedimiento, correspondiendo que este Tribunal declare no ha lugar a la imposicion de sancion en contra de los integrantes del Consorcio.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervencion de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial/'tl Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 3£025, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; ai/alizados los ejmecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por junanimidad;

LA SALA RESUELVE:

E1. Declarar NO HA LUGAR a lavimposicion de sancion contra las empresa^OB,INFRAESTRUCTURA S.A.C.A/U RUC N° 20557209752) y AHREN CONTRATISTAS

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^«acAo£t

PERU Ministerio jDSCEl—de Economia y Finanzas

THBunaCde Contratacwnes deC'Estadb

KesoCucidn W 0370-2020-TCE-S3

GENERALES SAC. (con RUC N° 20494637074), integrantes del CONSORCIO EDUCATIVO CAMANA II, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e informacion inexacta, en el marco de la Licitacion Publica N° 003-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, infracciones tipificadas en los literates j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolucion.

2. Disponer el archivamiento definitive del presente expediente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

6 L

ss.Gil Candia. Ferreyra Coral. Herrera Guerra

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del MemorandoM5 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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