TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS … · 2015-03-06 · Que el Texto Único de la Ley...
Transcript of TRIBUNALADMINISTRATIVODECONTRATACIONESPÚBLICAS … · 2015-03-06 · Que el Texto Único de la Ley...
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 101-2014
RECURRENTE: POWER QUALITY PANAMÁ, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de
septiembre de 2014, emitido por la Rectora de la
Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se
adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm.
2014-1-87-0-04-LV-005828.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.
Resolución No. 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Por la cual se decide el recurso de impugnación presentado dentro del acto público No.
2014-1-87-0-04-LV-005828, por la empresa POWER QUALITY PANAMÁ, S.A., en
contra de la Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de 2014,
emitido por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se
adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única
instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o
declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual
se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las
condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con
indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.
I. ANTECEDENTES
Que el 15 de agosto de 2014, la Universidad Autónoma de Chiriquí, publicó en el
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el procedimiento de
selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828, siendo su objeto contractual
es "SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ", cuyo precio de referencia es de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil
Setecientos Sesenta Balboas con 00/100 (B/. 249,760.00).
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 2
Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto, se
advierte que la recepción de ofertas se realizó el día 28 de agosto de 2014, en horario
de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y la apertura de ofertas se realizó el mismo día a partir de las
11:01 a.m. (Cfr. el registro del procedimiento de selección de contratista en el Portal
Electrónico "PanamaCompra").
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se
detallan a continuación:
Nombre dol Propononto
Construcciones y Remodelaciones Eurox, S.A.
Rubén Atcides Carrera Rodríguez
Quality Producís Panamá, S.A. (Q.P.P.)
Precio Propuosto
B/.245.000.00
B/.224.784.00
B/.239,000.00
Que mediante Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de
2014, emitida por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se adjudicó el
procedimiento de selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828, a la persona
de Rubén Alcides Carrera Rodríguez por la suma de Doscientos Veinticuatro Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Balboas con 00/100 (B/.224.784.00).
. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que el día 25 de septiembre de 2014, la empresa Power Quality Panamá, S.A. (P.Q.P.),
inscrita a ficha 407639, documento 282819 de la Sección Mercantil del Registro Público
de Panamá, a través de apoderado especial, licenciado Abdiel Javier Díaz Him, presentó
en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación
en contra de la Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de
2014, emitida por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de impugnación Núm.
FIMI-372, emitida por Del Istmo Assurance Corp., a la orden del Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas y como beneficiarios a la Universidad Autónoma de Chiriquí
/Contraloría General de la República, por la suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos
Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.35,850.00), que representa el 15% del valor total de
su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a foja 47 del expediente del
Tribunal.
I. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.
Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de
impugnación, de la siguiente manera:
Nuestro recurso de Impuonadán lo fundamentamos en tos hechos siguientes
Primero: Que la empresa RUBECASA, SA no cumplió con documentos de estricto cumplimiento, los
cuales citó a continuación:
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-PlenoATACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 3
• Paz y Salvo de Cuota Obrero Patronal de la Caja de Seguro Socfal.
Dicha compañía no presento el paz v salvo virante de la CSS. aduciendo problemas en el
sistema y este requisito como Jo indica claramente el pliego de cargos "féQ ES SMPSAWftBkE"/y mal están haciendo Sos miembros de la comisión en tratar de beneficiar a la compañíaRUBECASA, SA, siendo este requisito no subsanable. El día de apertura de sobres, laLicenciada Uska Bermúdez (Jefa de compras) quien presidia el acto. Indico y dejaron plasmado
que no presento paz y salvo de la CSS, solo comprobante de pago. No puede aceptarse el pazy salvo presentado en fecha 3-9-2014, ya que es posterior a la fecha de presentación de la
propuesta y no es subsanable.
Gtamos fo referente a la circular No. OGCP-W-029-2007, la cual indica claramente en su
punto 5 lo siguiente:
uEa aso que ÁMentiitotiem no hswñn eonJemúJaOo en tas flffianfflff ifr
• El certificado de Registro Público no puede apreciarse, en el portal, la vigencia de este
documento.
• Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.
La declaración jurada de medidas de retorsión no está notariada, soto presenta sello de lanotaría tercera. Este documento fletas estar firmado por el Notario quien da fe de estadeclaración, así mismo como la fecha de certificación. Debe aparecer el nombre del Notario,
fecha y firma del mismo. Por ejemplo Ucdo Carlos Alberto Cernid Ceder», quien es el Notario
de la Notarla Tercera de Chirfquí.Por esta razón RUBECASA, S.A., incumple también con este requisito de obligatorio
cumplimiento.
• Aviso de Operaciones.
En el portal, cGcho documento está cortado, no se puede verificar si la empresa en efecto se
dedica a las actividades décMcas, soBcítadas para la ejecución de este aetof ^"" "** ^ """de operaciones indica que RUBECASA, no se dedica a lo que requiere la
incumple con este requisito.
• Referencias Bancarias.
En los criterios de evaluación, se Indica muy claramente, que la entrega de cartas deReferencia Bancaria de seis (6) cifras bajas, le asignan cinco (5) puntos, nuestra empresa
POWER QUAUTY PANAMÁ, SA, y RUBECASA, 5.A., ambos presentamos esta referencia con
seis (6) cifras bajas, y no entendemos porque la comisión le asigno diez (10) puntos aRUBECASA,S.A. Esto incumple los criterios objetivos y transparentes de evaluación. Este puntoclaramente dice Referencias Bancarias y no líneas de crédito, que esto se evalúaespecíficamente en el ítem 2.0 de cartas comerciales.
Para asignarle tos 10 puntos a RUBECASA, S.A., debieran presentar otra referencia bancaria
para que se Indique seis cifras meólas o más.
• Estados Financieros.
Los estados financieros de RUBECASA, S.A., no tienen sello de tos auditores en cada página
auttBtada.
• Cronograma de Actividades.
B criterio de evaluación de este punto solicita, costos de las actividades y diagrama de Gantt,lo cual no está presentado de esta manera. La comisión evaluadora, le asigno ios puntos
habiendo incumplido con este criterio.
Con estos puntos deseamos indicar que los miembros de la Comisión Evaluadora actúan en total
desvío de la Ley 22, no es transparente, Justa ni equitativa.
Y plasmó sus pretensiones así:
Pretensión
a. Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, resuelva REVOCAR la decisióncontenida en la Resolución 078 det 17 de septiembre de 2014, emitida por la UniversidadAutónoma de ChJriquJ, mediante el cual resolvió Adjudicar a la empresa RUBECASA, SA, laNutación por mejor valor por el Suministro de materiales y mano de obra para la instalacióndet sistema eléctrico del parque científico de la Universidad Autónoma de Chiriquícorrespondiente al acto No. 2O14-l-87-0-O4-LV-OO582fl, en base a lo dispuesto en el artículo114 de la ley 22 de 27 de junio de 2006, que concede a tos proponentes que se considerenagraviados por una resolución u otro acto administrativo que adjudica o dedare desierto un
acto de sdecdón de contratista.
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 4
b por consiguiente, se revoque lo actuado por ta entidad contratante y se restablezca el DerechoVulnerado a la adjudicación de la licitación No. 2014-1-87-O-04-LV-OO5828 a la empresaPOWER QUAUTY PANANA, SJL, toda vez que conforme a lo establecido en el pliego decargos y a la comisión evaluadora cumple con todos los requisitos de estricto cumplimiento.
Solicito se ANULE el informe de la Comisión Evaluadora por ser contrarío al Pliego de Cargos y a laLey y se orcfene una nueva evaluación por parte de la Universidad Autónoma de Chiriqui en el actoNo 2014-1-87-O-04-IV-005828, debido a que la comisión ha pasado por alto en su evaluación varios
hechos que descafiflcan a la empresa RÜBECASA, SA, y se adjudique el acto público a la empresa
POWER QUAUTY PANAMÁ, SA
En primera instancia, habiendo stdo la empresa POWER QUALJTY PANAMÁ, SA la única que cumpliócon toctos los requisitos de obligatorio cumplimiento, según establecido en d pliego de cargos,solicitamos se nos adjudique formalmente el acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-O05828.
IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.
Que el 17 de octubre de 2014, la Universidad Autónoma de Chiriquí, remitió el informe
de conducta al Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:
La empresa Power Quatity Panamá, S. A. , presento antes el Tribunal de Contrataciones Públicas,
Recurso de Impugnación en contra del Resuelto N°. 078 del sepuembre de 2014 que adjudica el acto
por mejor valor MD- 2014-1-87-0-04-LV-005828, ct cual fue admitido mediante Resolución N"
08072014- Admisión
Pisno/TAdeCP de 2 de octubre de 201<9, ere! Ttabunat Administrativo de Contrataciones Publicas
III. Presentación Solicitada y Descargos.
En relación a \o% fundamentos de Sa pretensión solicitada por la empresa Power Qualitv Panamá. S.
A., solicitamos que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones:
: u institución, en e!. presente acto público, ha cumplido con todos» ios trámites y formas establecida
en la normativa jurídica que rige a [as contrataciones públicas, lo cual queda evidenciado en e) expediente
respective y era la información contenida en «I portal de Panamá Compra
SEGUNDO tn cumplimiento de lo dispuesto en el articulo M del Tcsto Úmco tíe U ley 2b de jumo de 2006.
La comisión evaluadora tiene autonomía para evaluar !a documentación presentada por las empresas
propontmtes üOTtro del acto de apenura de sobres, aplicando los criterios de evaluación contenido en ei pliego
de cargos de; respectivo sUo pos mejor vaíor, lo cual efectivární'nte ha realzado la comisión designada en la
presente licitación por mejor valor w. 2014 l 8/ o-W-iV-OOSSM
TFRCrRO:Lj Comiiión fcviilu.ídora reviso la documentación aportada por l>& empresas, e hi/o ?'análisis de
sus propuestas determinando que ei¡ proponwite RUBECAS S.A cumplió con los 'equisitos mínimo esiaaieoíto^
en ^1 pliego de cargo v obtuvo la mayo' ponderación.
CUAfKQ fn cuánto al supuesto incumplimiento do la empresa ÜU3ICASA S.A. en ;a cual tunddmenta w
redamo ¡a empresa Power Quality Panamá, S. A., le indícamoi lo
1. Requisito número se<s {&) det pJw§o cli>ctromeo (foja í>! "9m y Salvo del Pago de Cuota Obrero
Pairan^ a Ja Caja de Seguro Social. Todo proponente deberá acreditar qye se encuentra p,s? y salvo
con la Caja de Seguro Socal en ei pago de Ij cuota obrero patrona;, a través de original, copia simple
o digna: del psi y salvo emitido par l:¡ Dreccion Geners» de tngreva ác la Caja de Seguro Social o en sy
detecto, medíante or'-etnal, copia cotejada o copia digital d* la certiticación de no cotizante
de seguridad sociaS, enníidla por dicha entidad de segusitídü social".
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 5
H proponente RUBECASA S-A. presentó comprobante de pago de la cuota obrero patronal
correspond-ente al mes en curso (foja 523). La comisión solicito aclaración a e«e documento (foja
587} y recibe nota emitida por la CAJA DEL SEGURO SOCIAL (foja S91) donde indica que la
Institución (C. S. S.) no podía emitir documentos de Pa* y Salvo el dia 28 de agosto de 2014, por
problemas internos en su sistemas informáticos Siendo esta Institución la regente en la emisión del
documento solicitado en este requisito, confirmado a través de una nota ei inconveniente que tuvo
a! momento que los usuarios requirieran esta documentación y siendo esta una institución del Estado,
la comisión tomo como válida esta aclaración y procedió a ponderar al proponente RUBECASA S.A.
2. El certificado de Registro PuW.co no puede apreciarse en H portal la vigencia de este documento.
Requisito numero dos (2) del pliego electrónico
El que el proponente, Power Quahty Panamá, S A no pueda apreciar con claridad este
documento en el portal electrónico no es indicativo que el documento este incorrecto o tenga
vigencia eupirada, la comisión twne acceso al expediente original y pudo corroborar que se puede
constatar en el documento (foja S33)
1. Declaración Jurada de Medidas de Retorsión, requisito número siete (7) del pliego electrónico
El documento que reposa en el expediente lfo,a 520) muestra que se encuentra notariado y
mantiene los sellos de la Notaría Tercera del Circuito <**• Ch.nqui en la cara frontal y en la parte
posterior la firma del notario con fecha del 2 7 de agosta del 2014.
4. Aviso de Operaciones, numeral nueve (9) del pliego electrónico.
61 aviso de operación de la empresa RUBECASA S A. que se encuentra en la foja 515 del expediente
indica que se dedica a la construcción de edificios y barriadas entre otras actividades La comisión
toma por válido este aviso de operación considerando que no emste forma que una empresa esté
autorizado para desarrollar trabajos de construcción de edificios y barriadas, y no pueda realizarlos
trabajos decírteos relacionados En la solicitud realizada por esta institución en el desglose de
actividades (foj* 13) en los renglones 33, 34, 40, 42 se requiere que se realicen vigaductos, empotrar
tuberías en paredes, picar paredes v resanarlas , todas estas actividades son propia de una empresa
que se dedique al área de construcción, por lo cual la comisión no puede ser excluyeme cuando la
institución ha solicitado que se realicen actividades que están dentro del área en la cual la empresa
está autorizada para ejercer la actividad comercial.
5 Referencia Bancana tste requisito fue ponderado y se encuentra en la foja 28 criterios de
evaluación numeral 2.1 "Entregar cartas de referencias bancarias que sumen 6 cifra bajas obtendrá una
puntuación de 5 puntos; Entregar cartas de referencias bancarias que sumen 6 cifras medias o más
obtendrán una puntuación de 10 puntos
La carta presentada por el proponente Powpr Quality Panamá, S.A (foja 290) Firmada por la oficia!
de Negocios de la sucursal de Betnama de Banvivienda, -ndica que actualmente mantiene Cuenta de
Ahorros con saldos promedio de Seis (6) cifras bajas y la comisión le dio una puntuación de 5 puntos
La nota entregada por el proponente RUBECASA S.A. (foja 449) firmada por el Gerente Comercial
SANCO GENERAL. S-A. con fecha del 26 de agosto del 2014, indica que mantiene cuenta corriente con
saldo promedio de seis (6) cifras bajas y adictonaimente mantiene línea de crédito por el orden de seis
(6) cifras bajas y facilidades de crédito a largo pla/o por el orden de seis (6) cifras bajas. La comisión
pondero esta propuesta con 10 puntos
El pliego de cargos en los criterios de evaluación numeral 21 (foja 28) establece claramente entregar
Cartas de Referencias Bancarias que sumen (el subrayado es nuestro) seis (6) cifras o más obtendrán
10 puntos. El pliego no establece que no se aceptan líneas de créditos de los bancos como cartas de
referencia bancana, por la cual la sumatoha de la cifras bajas presentada por el proponente RUBECASA
S.A. Es tomada como cifras medias y se le otorga el puntaje de 10 puntos. No seria objetiva ni
transparente la ponderación si no habiendo establecido que no se aceptarían linea de crédito
bancano, no se le tomaran en cuenta a los proponentes.
6 Estados Financieros, los estados financieros de RUBECASA, S.A , no tienen sello de los auditores en cada
página auditada.
En la foja 468 se puede ver que las razones financieras solicitadas de los estado financieros de los dos
últimos anos fiscales que presento el proponente RUBECASA S.A con membrete de la firma, ALVARE2
VÁSQUEZ & ASOCIADOS, donde establecen los márgenes de Rentabilidad, Margen de Liquidez. Razón
de Endeudamiento solicitados por esta institución se encuentran firmado por un contador público
autorizado. El pliego no establece que dicho documento deba ser firmado en cada noja de los estados
financieros Esta esotra apreciación señalada por el proponente, Power Qualtty Panamá, S A. con la
aparente intensión de dilatar la adjudicación de este Proyecto
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 6
7. Crcncgr^ma de Actividades. La ponderación dddd en este punta según lo tr*tabl«« en-a foja 602, no
altura e\ ~t>sultjdo de la posición entre el proponente que obtuvo el mayor puntaje v o> proponente
que quedo en el secundo luyaf, Pííwit Qualily Panamá. S.A
En base a (os puntos ante* supuestos, queda claro que la cometón, tomo cuerpo tecn.co y colegiado,
ru actuado en apego estrécto a Ley 22 d* jun.o dVi ¿006 A nuestro jj'cio. las pretensiones del
nante son de desvirtuar el trabajo realizado por la conusión para se le adjudique un provecto un
temdo Sos memos Es:o en detrimento de Im :ntrrru>s de una institución de! Estado ñ
í-eno \ü impórtame m¿von de brindar fo?maaón a los panameños y panameñas rná*
QUINTO: Quo la Comisión Avaluadora revisó Id ctoLumentación aportadas por tot> proponerles, !la cuat
evaluada y da Ciípnta qwe la empresa adjad ¡catana cumple con ¿o exigido en el pUego de cargos y
desvirtúa plenamente lo endilgad© por vi recurrente, que hace apreciaciones por e3 simple ftpcfto d« no
haber obtenido el puntaje que lo ñiciesa atr««dor d« ¡a adjudicación.
En virSufi de lo anterior y como nuiera que en Da L'Citac-ón Por Mejor Valor W 2014-1-87 0 £W LV-
OO5S2S. "SUMINISTRO DE MATERIALES ¥ MANO Oí- OBRA PARA LA INSTALACIÓN OU S¡STEMA
tLÍCTRICO DEL PARQUE CIE^l íf-'iCO Dt LA UNIVERSIDAD AUTÓNCMA DE CHIR1QUI", no se cometió
ningún,) ácaon u omisiófi ilegal o arbitnvio, ni distrecioridlidad alguna durantt" t*l proceso de se;ecc,on
de contratista, le solicitamos, respetuosamente, dcscisímiar el recurso de Impugnación promovido por
el proponente, Power Quslitv Panamá, S A, ;a cual no o»íu«o los puntos neíesariü^ pdra jw
sen.pficiada con la odíUdecación úc este proyecto, en consecuencia pedimos confirmar ¡o actuado por
esta Pnstituaófi.
V. PERIODO PROBATORIO Y PRESENTACIÓN DE ALEGATOS FINALES.
Que a través de la Resolución No. 100/2014-Pruebas/TAdeCP de 31 de octubre de
2014, se admiten pruebas dentro del proceso de marras.
Que de la misma manera, a través de la Resolución No. 033/2014-Medida
PreviaATAdeCP de 18 de diciembre de 2014, esta instancia administrativa, ordena la
práctica de una prueba oficiosa, consistente en solicitarle a la Junta Técnica de
Ingeniería y Arquitectura de Panamá nos indicaran a través de un informe las ramas de
la ingeniería idóneas para la instalación de un sistema eléctrico como el solicitado por la
Universidad Autónoma de Chiriquí en el acto público de marras.
Que el 7 de enero de 2015, a través de la nota No. 011/2015, fue remitido por parte de la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá el informe solicitado.
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es
presentado en contra del acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-005828, el cual fue
convocado por la universidad Autónoma de Chiriquí, para el "PROYECTO:
SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ", cuyo precio de referencia fue de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil
Setecientos Sesenta Balboas con 00/100 (B/.249.760.00).
Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez
que considera que el proponente que resultó beneficiado con la adjudicación no cumple
con lo establecido en el pliego de cargos, por lo que debió ser descalificada y en su lugar
adjudicársele el acto público toda vez que según indica cumplen con todo lo establecido
en los términos de referencia.
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 7
Que entre los incumplimientos alegados por la empresa recurrente, frente a la propuesta
presentada por la empresa RUBECASA, S.A., se encuentran los siguientes.
1. No presentó paz y salvo vigente de la Caja de Seguro Social, aduciendo problemas
en el sistema.
2. No se puede apreciar en el sistema electrónico "PanamaCompra", la vigencia del
certificado de Registro Público de la empresa adjud¡cataría.
3. La declaración jurada de Medidas de Retorsión no está notariada, solo presenta sello
de notaría tercera.
4. Aviso de operaciones está cortado y no se puede apreciar si la empresa RUBECASA,
S.A, se dedica a lo que requiere la UNACHI.
5. Referencias Bancarias el criterio aplicado por la comisión es contrario a lo
establecido en el pliego de cargos.
6. Estados financieros de la empresa RUBECASA, S.A, no tienen sello de los auditores
en cada página auditada.
7. Cronograma de actividades, no presenta los costos de las actividades y el diagrama
de Gantt.
Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas
procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico
"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.
Que de la revisión del expediente administrativo, contentivo de toda la actuación surtida
dentro del procedimiento de selección que se encuentra en estudio, observamos que a
foja 523, reposa el comprobante de pago de la cuota obrero patronal con fecha de
transacción según consta en sello de la institución de 31 de julio de 2014.
Que de igual forma, a foja 587 del dosier reposa nota emitida por la Magister Rosa
Anays Moreno A., quien forma parte de la comisión evaluadora designada para el acto
público, en donde solicita aclaración respecto al documento aportado como paz y salvo
de la Caja de Seguro Social.
Que a foja 591, reposa nota emitida por la Caja de Seguro Social, en donde indica que el
día 28 de agosto del 2014. no pudieron emitir certificado de paz y salvo de la compañía
RUBECASA. con número de patrono 45-400-01257 por inconvenientes con el sistema.
Que de lo anterior se desprende, que el inconveniente ocurrido en el sistema por parte
de la Caja de Seguro Social, según consta en nota de 2 de septiembre de 2014, visible a
foja 591 del dosier administrativo, se dio el 28 de agosto de 2014, mismo día en que se
realizó la recepción de ofertas del acto público de marras, razón por la cual el
proponente solo pudo presentar el comprobante de pago de la cuota obrero patronal.
Que en virtud de lo anterior, considera este Tribunal que resulta viable la presentación
del comprobante de pago de la cuota obrero patronal para dar cumplimiento con lo
requerido en el pliego de cargos, tomando en consideración que el propio ente emisor de
la certificación de paz y salvo, indica que tuvo problemas con su sistema, que le
imposibilitó entregar la documentación requerida por el usuario, siendo en esta
oportunidad la empresa RUBICASA, S.A.
Que en lo que respecta a la vigencia del certificado de Registro Pública de la empresa
RUBECASA, S.A., observamos a foja 533 del expediente administrativo, reposa el
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pteno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 8
documento aportado por la empresa adjudicataria y en el mismo se observa que fue
emitido el día 22 de agosto de 2014, por lo que se encuentra vigente.
Que continuando con la revisión de cada una de los señalamientos realizado por la
empresa recurrente, nos disponemos a la revisión de la declaración jurada de medidas
de retorsión presentada por la empresa adjudicataria, la cual se encuentra visible a foja
520, observamos que la misa cumple con lo solicitado por la Ley y el pliego de cargos,
ya que la misma se encuentra debidamente notariada, con sus respectivos sellos y
firmas.
Que en lo que respecta al aviso de operaciones de la empresa RUBECASA, S.A., la
misma se dedicara a la construcción de edificios y barriadas, lo que podría entenderse
que se dedica entre otras cosas a la construcción. Sin embargo debemos tener claro que
cuando se trata de contratos de obra, el cual demanda la presencia de ingeniero,
arquitectos, etc., la empresa contratista debe encontrarse debidamente inscrita en la
Junta Técnica de ingeniería y Arquitectura de Panamá, en la rama de la ingeniería
correspondiente a la actividad que se va a realizar.
Que debemos tener claro que el objeto contractual en la presente encuesta es el
"SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ", por lo que nos llama poderosamente la atención que ninguna de las
empresas proponentes cuente con la autorización para ejecutar obras relacionadas a la
ingeniería eléctrica. Sin embargo dos de estas tienen en común la Ingeniería civil y la
Electromecánica, por lo que este Tribunal en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley se dispuso solicitarle a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura nos indicara
cuales son las ramas de la ingeniería idónea para la instalación de un sistema eléctrico
como el solicitado en el acto público de marras.
Que el 7 de enero de 2015, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá,
remite a las instalaciones de éste Tribunal su respectivo informe de acuerdo a lo
solicitado, el cual se encuentra visible de foja 096 a 098 del expediente del Tribunal,
indicando lo siguiente:
En ese seasido, se ba «tetenninado que existen diferentes nonas de la in@endex£a facultadas f
realizar las actividades contempladas en el aleanc*; dks ohia referido, tal y como se deacrifc
continuación:
CXJMPARAT1VO DE LASRAMAS DE INCENIEHURELAOONADASCON LA
OBRA A CONTRATAR.
™" S£Síft^ta€..E*iBBtrtefart" "■KM* IPGMUtfO ■fflfftfW^CIMI "h4BB1
IV. lng<«to> Mecanice
VI fiíeenlanw rnnillBliii
RcsobwUaJTIANo.
d* 19U. wtteuto aa.
34S de 17 de julio de 1997,
VTt de 2tt de maye de IV99.iiinm n itkn 1. 2 y 3.
£■1 de io de mam de 19H2.
34O de O5 de junto de 199S, Uta
Z1M de 17 de abgrll de 1991. Len
B.rannend l.*J,
obra ane puede realfacair-
1 al 4O. 43» 49 y SO.
1 al 40.43.49 9-30.
1 aJ 4O, 43. 49 y SO.
1 al 4O. 43, 4» y SO.
41.42. 49» 4«. 48. 49 y SO.
41^42, 49. 46. 48. 4» y 9O.
Que de lo manifestado por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se observa que
ninguna de las empresas proponentes en el acto público de marras, se encuentra
facultada para ejecutar dicha obra en su totalidad, ya que la ingeniería electromecánica
no se encuentra facultada para realizar los trabajos descritos en los renglones 41, 42,
44, 45, 46, 47 y 48, según se observa en cuadro adjunto, por lo que teniendo en
consideración que la forma de adjudicación del presente acto es global, todas los
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 9
proponentes deben ser descalificados por no cumplir con uno de los requisitos
obligatorios establecidos en el pliego de cargos y a su vez proceder a declarar desierto
el acto público de marras.
Que sostenemos lo anterior, en virtud de lo descrito en cada una de las resoluciones
emitidas por la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura de Panamá de los diversos
proponentes, las cuales indican las ramas de la ingeniería en las cuales pueden ejecutar
actividades.
Que en este sentido, observamos de foja 517 a la 518, el certificado de registro de la
empresa RUBECASA, SA, ante la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura de
Panamá, la cual indica que Ea empresa RUBECASA, S.A., quede inscrita en los
Registros de la Junta Técnica para ejercer en el territorio de la República de Panamá... v
autorizaría para ejecutar las obras v/o actividades de : ARQUITECTURA INGENIERÍA
CIVIL INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA.
Que de igual forma, observamos a foja 335 y 336 del dossier la Resolución de la Junta
Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la República de Panamá, en donde autoriza a la
empresa Power Quality Panamá, S.A. (P.Q.P), a ejecutar obras o actividades de
Ingeniería Civil e Ingeniería Electromecánica.
Que en lo que respecta a la empresa EUROX, SA, a foja 133 del expediente
administrativo reposa su inscripción en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de
Panamá, en la cual se le autoriza para ejecutar actividades relacionadas a la Ingeniería
Civil v ala Arquitectura.
Que en virtud de lo antes descrito, concluimos que la comisión evaluadora yerra en la
confección de su informe, vulnerando directamente el pliego de cargos y la Ley dentro
del presente acto público, al indicar que las empresas proponentes a saber:
RUBECASA, SA., POWER QUALITY PANAMÁ, S.A. Y CONSTRUCCIONES Y
REMODELACIONES EUROX, S.A., cumplen con todos los requisitos establecidos en el
pliego de cargos, sin tomar en consideración que ninguno de los proponentes se
encuentra autorizado en las diversas ramas de la ingeniería necesaria para la ejecución
de la obra.
Que el pliego de cargos es el documento rector dentro de los procedimientos de
selección de contratistas, el cual se constituye en ley entre las partes, por lo que la
entidad licitante, no puede pretender vulnerar lo dispuesto en los términos de referencia
impuesto por ellos mismos dentro del procedimiento de selección de contratista.
Que ha sido el norte de este Tribunal, señalar a través de sus precedentes la
importancia del pliego de cargos dentro de los procedimientos de selección de
contratistas, indicando lo siguiente:
"Siendo el Pliego de Cargos el instrumento normativo vinculado a todos sus
actores, incluida la propia Entidad, ésta de ajustarse a lo legislado por ella
dentro de su contenido...
Siendo que el pliego de cargos es vinculante a las partes, no le es dable
vulnerar su normatividad dogmática y menos aún a la propia Administración,
cual debe ser garante del ideal del Interés Público que se preserva en su
elaboración y confección, de allí que si dentro del mismo la propia Entidad
preservó dispositivamente...".
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 10
Que en este sentido, el tratadista Roberto Dromi en su obra "LICITACIÓN PÚBLICA",
nos enmarca la importancia del fiel cumplimiento del pliego de cargos, indicando lo
siguiente:
"Es requisito fundamental que en la licitación ha de colocarse a todos los proponentes en
pie de perfecta igualdad, siendo las clausulas generales en que se fijaron las
condiciones, derechos v obligaciones del contratista de obligada observancia para ellos
a fin de oue sobre esta base se den precios v se establezca la subasta que ha de
permitir decidir en el momento oportuno cuál es la propuesta menos onerosa v más
conveniente para el fisco" (El subrayado es nuestro).1
Que de igual forma, bien lo señala el Doctor José María Boquera, en su obra la selección
de contratistas, señalando lo siguiente: ".../a observancia del pliego por parte del
licitante v de los oferentes, impuesta por la normativa jurídica, tiene por finalidad
proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo asi una doble función".2
Que a través de la Resolución No. 003/2015-Pleno/TACP de 26 de enero de 2015, el
Tribunal decide anular el informe emitido por la comisión evaluadora dentro del acto
público de marras, en virtud de que el mismo se realizó en contravención a lo dispuesto
en la Ley y el pliego de cargos, sustentándolo de la siguiente manera.
"RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR el informe de la Comisión Evaluadora de 10 de septiembre de
2014, realizado dentro del acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-005828, para el
PROYECTO: SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA
INSTALACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUl, en virtud que el mismo se realizó en
contravención a la Ley y al Pliego de Cargos.
SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Evaluadora debidamente designada por la
Universidad Autónoma de Chiriquí, realizar un nuevo informe, tomando en consideración
lo señalado por este Tribunal a través de la presente resolución.
VIL RESULTADO DEL NUEVO INFORME DE L COMISIÓN EVALUADORA.
Que el 3 de febrero de 2015, fue remitido a la sede del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, el nuevo informe confeccionado por la comisión evaluadora, el
cual en su parte medular indica lo siguiente:
Luego de realizar el correspondiente análisis del expediente administrativo de
la ucitacton Por Mejor Valor H". I0r4-l-B7-O-O*-L.V-00saaa* de acuerdo a lo
entonada por el Tribunal de Contrataciones Púbflcas, dentro del Recurso
de Impugnación Interpuesto por el proponente, POWER QUALITV PANAMÁ,
en contra de la Universidad Autónoma de ChirlquI, remitimos nuestro
respectivo anáfisis y recomendaciones del acto por Mejor Valor N'. 2O14-1-
87-O-O4-LV-005S28, denomtnatfo, "SUMINISTRO DE MATERIALES V MANO DE
OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ"
Se ha verificado la documentadón presentada por los participantes y se ha
determinado qjue ninguna de tos proponentes cumple con tos requisitos
mínimos obligatorios exigido en el pliego de cargo correspondiente al punto
Ocho ( 8 ). Idfetneldaa de la ¡/unta Técnica de ingenteriB y arquraectuTB. Los proponérteos que
partoctpen sn actos de cateccidn da contratista de obrus o acihrfdede» de Ingeniería v Arquitectura deben
estar regiuraaas en (a tunta T«cnlca «lo ingeniarte y Arquitectura, par» to cual deben estar dan»cili*aas
en Panamá o inscrita» «*i o* Registro PübElco y que tos profesionals« responsables ea I** obras o de la»
propias de la Irvjnítrii y Arquittnuca. «Jatearan tBfflT r
«nacdltfa por te tunta Taontca w hj "*»alwi rama» «te tnanntnrSn v AjaulteCUir* ' Id
subrayado m nuestro " y se encuentren a su* servicio en tama regulan para to cual deberán orate* *u
dependencia económica y «uberdlracidn jurMKa . a cerno uuo. en cornado , o msttitnte aiooaiWn
accidental, a travAs dsl reepoctruo contrato, i*S entidades coneratomas Qwedon oblósadas a fetriiisr d»
plano Ib* ofertas «*«■ Eos proponentea que no cumplan can esae requisito durante lo» actos oúbsice*. lm
Uomldad se acreditara median» copia cotejada, copla íirrujto o oO0la digital.
1 DROMI, ROBERTO "LICITACIÓN PÚBLICA" p. 263.
2 BOQUERA OUVER, JOSÉ MARÍA, La selección de contratistas, p. 48.
Expediente NQ101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 11
V RECOMENDACIONES
I Esta comisión recomienda se declare desierto el acto de Licitación
por Mejor Valor N*. 2014-1-87-O-O4-LV-OO5828. En virtud de que
ninguna de los proponentes cumplió con los requisitos plasmador en el
pliego de cargo
VI FIRMA DE LOS PARTICIPANTE PE LA COMISIÓN EVALUADORA.
Hoy 02 de febrero de 2014, a las 9:0O A.M
Profesora, Rosa Moreno; Ced- 4-282 1070
Profesor, Roger Sánchez ; Ced. 4-226-519
Profesor, Samuel Quintero, Ced. 8 197 769
ing. ivis Pacifico Victoria; Ced.4-724-1843
Ing. Randy Vargas: Ced 1 713-2475 L
Que de lo anterior se observa, que los miembros de la comisión evaluadora recomiendan
que se declare desierto el acto público en comento, en virtud de que ninguna de las
propuestas presentadas se ajusta a lo establecido en el pliego de cargos, postura que
comparte este colegiado.
Que le corresponde a éste Tribunal, aplicar lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 del
texto único de la Ley 22 de 2006, respecto a la declaratoria de desierto.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno de! Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR EN TODAS SUS PARTES los efectos de la Resolución de
Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de 2014, emitido por la Rectora de la
Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se adjudica el procedimiento de
selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el acto público No 2014-1-87-0-04-LV-005828,
toda vez que ninguna de las propuestas presentadas cumple con lo establecido en el
pliego de cargos.
TERCERO: DEVOLVER al recurrente la Fianza de Recurso de impugnación Núm. FIMI-
372, emitida por Del Istmo Assurance Corp., a la orden del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas y como beneficiarios a la Universidad Autónoma de Chiriquí
/Contraloría General de la República, por la suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos
Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.35.850.00).
CUARTO: DEVOLVER a la Universidad Autónoma de Chiriquí, el expediente
administrativo, contentivo de las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de
selección de contratista, el cual está conformado de un tomo integrado por 638 fojas
útiles.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
Expediente N° 101-2014
Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)
Página | 12
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la
acción que corresponde ante la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 101-2014, previa anotación en
el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 56, 120, 129, 130, del Texto Único de la Ley
22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; Decreto Ejecutivo 366 de 28
de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento
Administrativo General.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANAB
MANUEL CUPAS FÉRNANDEiMacrtstrado
>ADILLA LOZANO
Magistrada.
E LATORRACA
Magistrada
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado.