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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 101-2014

RECURRENTE: POWER QUALITY PANAMÁ, S.A.

ACTO IMPUGNADO: Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de

septiembre de 2014, emitido por la Rectora de la

Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se

adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm.

2014-1-87-0-04-LV-005828.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.

Resolución No. 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

Por la cual se decide el recurso de impugnación presentado dentro del acto público No.

2014-1-87-0-04-LV-005828, por la empresa POWER QUALITY PANAMÁ, S.A., en

contra de la Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de 2014,

emitido por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se

adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación

Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo

el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única

instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o

declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual

se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de

selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta

la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las

condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con

indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.

I. ANTECEDENTES

Que el 15 de agosto de 2014, la Universidad Autónoma de Chiriquí, publicó en el

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el procedimiento de

selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828, siendo su objeto contractual

es "SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL

SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CHIRIQUÍ", cuyo precio de referencia es de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil

Setecientos Sesenta Balboas con 00/100 (B/. 249,760.00).

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto, se

advierte que la recepción de ofertas se realizó el día 28 de agosto de 2014, en horario

de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y la apertura de ofertas se realizó el mismo día a partir de las

11:01 a.m. (Cfr. el registro del procedimiento de selección de contratista en el Portal

Electrónico "PanamaCompra").

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se

detallan a continuación:

Nombre dol Propononto

Construcciones y Remodelaciones Eurox, S.A.

Rubén Atcides Carrera Rodríguez

Quality Producís Panamá, S.A. (Q.P.P.)

Precio Propuosto

B/.245.000.00

B/.224.784.00

B/.239,000.00

Que mediante Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de

2014, emitida por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se adjudicó el

procedimiento de selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828, a la persona

de Rubén Alcides Carrera Rodríguez por la suma de Doscientos Veinticuatro Mil

Setecientos Ochenta y Cuatro Balboas con 00/100 (B/.224.784.00).

. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el día 25 de septiembre de 2014, la empresa Power Quality Panamá, S.A. (P.Q.P.),

inscrita a ficha 407639, documento 282819 de la Sección Mercantil del Registro Público

de Panamá, a través de apoderado especial, licenciado Abdiel Javier Díaz Him, presentó

en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación

en contra de la Resolución de Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de

2014, emitida por la Rectora de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de impugnación Núm.

FIMI-372, emitida por Del Istmo Assurance Corp., a la orden del Tribunal Administrativo

de Contrataciones Públicas y como beneficiarios a la Universidad Autónoma de Chiriquí

/Contraloría General de la República, por la suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos

Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.35,850.00), que representa el 15% del valor total de

su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a foja 47 del expediente del

Tribunal.

I. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.

Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de

impugnación, de la siguiente manera:

Nuestro recurso de Impuonadán lo fundamentamos en tos hechos siguientes

Primero: Que la empresa RUBECASA, SA no cumplió con documentos de estricto cumplimiento, los

cuales citó a continuación:

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-PlenoATACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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• Paz y Salvo de Cuota Obrero Patronal de la Caja de Seguro Socfal.

Dicha compañía no presento el paz v salvo virante de la CSS. aduciendo problemas en el

sistema y este requisito como Jo indica claramente el pliego de cargos "féQ ES SMPSAWftBkE"/y mal están haciendo Sos miembros de la comisión en tratar de beneficiar a la compañíaRUBECASA, SA, siendo este requisito no subsanable. El día de apertura de sobres, laLicenciada Uska Bermúdez (Jefa de compras) quien presidia el acto. Indico y dejaron plasmado

que no presento paz y salvo de la CSS, solo comprobante de pago. No puede aceptarse el pazy salvo presentado en fecha 3-9-2014, ya que es posterior a la fecha de presentación de la

propuesta y no es subsanable.

Gtamos fo referente a la circular No. OGCP-W-029-2007, la cual indica claramente en su

punto 5 lo siguiente:

uEa aso que ÁMentiitotiem no hswñn eonJemúJaOo en tas flffianfflff ifr

• El certificado de Registro Público no puede apreciarse, en el portal, la vigencia de este

documento.

• Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.

La declaración jurada de medidas de retorsión no está notariada, soto presenta sello de lanotaría tercera. Este documento fletas estar firmado por el Notario quien da fe de estadeclaración, así mismo como la fecha de certificación. Debe aparecer el nombre del Notario,

fecha y firma del mismo. Por ejemplo Ucdo Carlos Alberto Cernid Ceder», quien es el Notario

de la Notarla Tercera de Chirfquí.Por esta razón RUBECASA, S.A., incumple también con este requisito de obligatorio

cumplimiento.

• Aviso de Operaciones.

En el portal, cGcho documento está cortado, no se puede verificar si la empresa en efecto se

dedica a las actividades décMcas, soBcítadas para la ejecución de este aetof ^"" "** ^ """de operaciones indica que RUBECASA, no se dedica a lo que requiere la

incumple con este requisito.

• Referencias Bancarias.

En los criterios de evaluación, se Indica muy claramente, que la entrega de cartas deReferencia Bancaria de seis (6) cifras bajas, le asignan cinco (5) puntos, nuestra empresa

POWER QUAUTY PANAMÁ, SA, y RUBECASA, 5.A., ambos presentamos esta referencia con

seis (6) cifras bajas, y no entendemos porque la comisión le asigno diez (10) puntos aRUBECASA,S.A. Esto incumple los criterios objetivos y transparentes de evaluación. Este puntoclaramente dice Referencias Bancarias y no líneas de crédito, que esto se evalúaespecíficamente en el ítem 2.0 de cartas comerciales.

Para asignarle tos 10 puntos a RUBECASA, S.A., debieran presentar otra referencia bancaria

para que se Indique seis cifras meólas o más.

• Estados Financieros.

Los estados financieros de RUBECASA, S.A., no tienen sello de tos auditores en cada página

auttBtada.

• Cronograma de Actividades.

B criterio de evaluación de este punto solicita, costos de las actividades y diagrama de Gantt,lo cual no está presentado de esta manera. La comisión evaluadora, le asigno ios puntos

habiendo incumplido con este criterio.

Con estos puntos deseamos indicar que los miembros de la Comisión Evaluadora actúan en total

desvío de la Ley 22, no es transparente, Justa ni equitativa.

Y plasmó sus pretensiones así:

Pretensión

a. Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, resuelva REVOCAR la decisióncontenida en la Resolución 078 det 17 de septiembre de 2014, emitida por la UniversidadAutónoma de ChJriquJ, mediante el cual resolvió Adjudicar a la empresa RUBECASA, SA, laNutación por mejor valor por el Suministro de materiales y mano de obra para la instalacióndet sistema eléctrico del parque científico de la Universidad Autónoma de Chiriquícorrespondiente al acto No. 2O14-l-87-0-O4-LV-OO582fl, en base a lo dispuesto en el artículo114 de la ley 22 de 27 de junio de 2006, que concede a tos proponentes que se considerenagraviados por una resolución u otro acto administrativo que adjudica o dedare desierto un

acto de sdecdón de contratista.

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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b por consiguiente, se revoque lo actuado por ta entidad contratante y se restablezca el DerechoVulnerado a la adjudicación de la licitación No. 2014-1-87-O-04-LV-OO5828 a la empresaPOWER QUAUTY PANANA, SJL, toda vez que conforme a lo establecido en el pliego decargos y a la comisión evaluadora cumple con todos los requisitos de estricto cumplimiento.

Solicito se ANULE el informe de la Comisión Evaluadora por ser contrarío al Pliego de Cargos y a laLey y se orcfene una nueva evaluación por parte de la Universidad Autónoma de Chiriqui en el actoNo 2014-1-87-O-04-IV-005828, debido a que la comisión ha pasado por alto en su evaluación varios

hechos que descafiflcan a la empresa RÜBECASA, SA, y se adjudique el acto público a la empresa

POWER QUAUTY PANAMÁ, SA

En primera instancia, habiendo stdo la empresa POWER QUALJTY PANAMÁ, SA la única que cumpliócon toctos los requisitos de obligatorio cumplimiento, según establecido en d pliego de cargos,solicitamos se nos adjudique formalmente el acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-O05828.

IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.

Que el 17 de octubre de 2014, la Universidad Autónoma de Chiriquí, remitió el informe

de conducta al Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:

La empresa Power Quatity Panamá, S. A. , presento antes el Tribunal de Contrataciones Públicas,

Recurso de Impugnación en contra del Resuelto N°. 078 del sepuembre de 2014 que adjudica el acto

por mejor valor MD- 2014-1-87-0-04-LV-005828, ct cual fue admitido mediante Resolución N"

08072014- Admisión

Pisno/TAdeCP de 2 de octubre de 201<9, ere! Ttabunat Administrativo de Contrataciones Publicas

III. Presentación Solicitada y Descargos.

En relación a \o% fundamentos de Sa pretensión solicitada por la empresa Power Qualitv Panamá. S.

A., solicitamos que se tomen en cuenta las siguientes consideraciones:

: u institución, en e!. presente acto público, ha cumplido con todos» ios trámites y formas establecida

en la normativa jurídica que rige a [as contrataciones públicas, lo cual queda evidenciado en e) expediente

respective y era la información contenida en «I portal de Panamá Compra

SEGUNDO tn cumplimiento de lo dispuesto en el articulo M del Tcsto Úmco tíe U ley 2b de jumo de 2006.

La comisión evaluadora tiene autonomía para evaluar !a documentación presentada por las empresas

propontmtes üOTtro del acto de apenura de sobres, aplicando los criterios de evaluación contenido en ei pliego

de cargos de; respectivo sUo pos mejor vaíor, lo cual efectivární'nte ha realzado la comisión designada en la

presente licitación por mejor valor w. 2014 l 8/ o-W-iV-OOSSM

TFRCrRO:Lj Comiiión fcviilu.ídora reviso la documentación aportada por l>& empresas, e hi/o ?'análisis de

sus propuestas determinando que ei¡ proponwite RUBECAS S.A cumplió con los 'equisitos mínimo esiaaieoíto^

en ^1 pliego de cargo v obtuvo la mayo' ponderación.

CUAfKQ fn cuánto al supuesto incumplimiento do la empresa ÜU3ICASA S.A. en ;a cual tunddmenta w

redamo ¡a empresa Power Quality Panamá, S. A., le indícamoi lo

1. Requisito número se<s {&) det pJw§o cli>ctromeo (foja í>! "9m y Salvo del Pago de Cuota Obrero

Pairan^ a Ja Caja de Seguro Social. Todo proponente deberá acreditar qye se encuentra p,s? y salvo

con la Caja de Seguro Socal en ei pago de Ij cuota obrero patrona;, a través de original, copia simple

o digna: del psi y salvo emitido par l:¡ Dreccion Geners» de tngreva ác la Caja de Seguro Social o en sy

detecto, medíante or'-etnal, copia cotejada o copia digital d* la certiticación de no cotizante

de seguridad sociaS, enníidla por dicha entidad de segusitídü social".

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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H proponente RUBECASA S-A. presentó comprobante de pago de la cuota obrero patronal

correspond-ente al mes en curso (foja 523). La comisión solicito aclaración a e«e documento (foja

587} y recibe nota emitida por la CAJA DEL SEGURO SOCIAL (foja S91) donde indica que la

Institución (C. S. S.) no podía emitir documentos de Pa* y Salvo el dia 28 de agosto de 2014, por

problemas internos en su sistemas informáticos Siendo esta Institución la regente en la emisión del

documento solicitado en este requisito, confirmado a través de una nota ei inconveniente que tuvo

a! momento que los usuarios requirieran esta documentación y siendo esta una institución del Estado,

la comisión tomo como válida esta aclaración y procedió a ponderar al proponente RUBECASA S.A.

2. El certificado de Registro PuW.co no puede apreciarse en H portal la vigencia de este documento.

Requisito numero dos (2) del pliego electrónico

El que el proponente, Power Quahty Panamá, S A no pueda apreciar con claridad este

documento en el portal electrónico no es indicativo que el documento este incorrecto o tenga

vigencia eupirada, la comisión twne acceso al expediente original y pudo corroborar que se puede

constatar en el documento (foja S33)

1. Declaración Jurada de Medidas de Retorsión, requisito número siete (7) del pliego electrónico

El documento que reposa en el expediente lfo,a 520) muestra que se encuentra notariado y

mantiene los sellos de la Notaría Tercera del Circuito <**• Ch.nqui en la cara frontal y en la parte

posterior la firma del notario con fecha del 2 7 de agosta del 2014.

4. Aviso de Operaciones, numeral nueve (9) del pliego electrónico.

61 aviso de operación de la empresa RUBECASA S A. que se encuentra en la foja 515 del expediente

indica que se dedica a la construcción de edificios y barriadas entre otras actividades La comisión

toma por válido este aviso de operación considerando que no emste forma que una empresa esté

autorizado para desarrollar trabajos de construcción de edificios y barriadas, y no pueda realizarlos

trabajos decírteos relacionados En la solicitud realizada por esta institución en el desglose de

actividades (foj* 13) en los renglones 33, 34, 40, 42 se requiere que se realicen vigaductos, empotrar

tuberías en paredes, picar paredes v resanarlas , todas estas actividades son propia de una empresa

que se dedique al área de construcción, por lo cual la comisión no puede ser excluyeme cuando la

institución ha solicitado que se realicen actividades que están dentro del área en la cual la empresa

está autorizada para ejercer la actividad comercial.

5 Referencia Bancana tste requisito fue ponderado y se encuentra en la foja 28 criterios de

evaluación numeral 2.1 "Entregar cartas de referencias bancarias que sumen 6 cifra bajas obtendrá una

puntuación de 5 puntos; Entregar cartas de referencias bancarias que sumen 6 cifras medias o más

obtendrán una puntuación de 10 puntos

La carta presentada por el proponente Powpr Quality Panamá, S.A (foja 290) Firmada por la oficia!

de Negocios de la sucursal de Betnama de Banvivienda, -ndica que actualmente mantiene Cuenta de

Ahorros con saldos promedio de Seis (6) cifras bajas y la comisión le dio una puntuación de 5 puntos

La nota entregada por el proponente RUBECASA S.A. (foja 449) firmada por el Gerente Comercial

SANCO GENERAL. S-A. con fecha del 26 de agosto del 2014, indica que mantiene cuenta corriente con

saldo promedio de seis (6) cifras bajas y adictonaimente mantiene línea de crédito por el orden de seis

(6) cifras bajas y facilidades de crédito a largo pla/o por el orden de seis (6) cifras bajas. La comisión

pondero esta propuesta con 10 puntos

El pliego de cargos en los criterios de evaluación numeral 21 (foja 28) establece claramente entregar

Cartas de Referencias Bancarias que sumen (el subrayado es nuestro) seis (6) cifras o más obtendrán

10 puntos. El pliego no establece que no se aceptan líneas de créditos de los bancos como cartas de

referencia bancana, por la cual la sumatoha de la cifras bajas presentada por el proponente RUBECASA

S.A. Es tomada como cifras medias y se le otorga el puntaje de 10 puntos. No seria objetiva ni

transparente la ponderación si no habiendo establecido que no se aceptarían linea de crédito

bancano, no se le tomaran en cuenta a los proponentes.

6 Estados Financieros, los estados financieros de RUBECASA, S.A , no tienen sello de los auditores en cada

página auditada.

En la foja 468 se puede ver que las razones financieras solicitadas de los estado financieros de los dos

últimos anos fiscales que presento el proponente RUBECASA S.A con membrete de la firma, ALVARE2

VÁSQUEZ & ASOCIADOS, donde establecen los márgenes de Rentabilidad, Margen de Liquidez. Razón

de Endeudamiento solicitados por esta institución se encuentran firmado por un contador público

autorizado. El pliego no establece que dicho documento deba ser firmado en cada noja de los estados

financieros Esta esotra apreciación señalada por el proponente, Power Qualtty Panamá, S A. con la

aparente intensión de dilatar la adjudicación de este Proyecto

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Expediente N° 101-2014

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7. Crcncgr^ma de Actividades. La ponderación dddd en este punta según lo tr*tabl«« en-a foja 602, no

altura e\ ~t>sultjdo de la posición entre el proponente que obtuvo el mayor puntaje v o> proponente

que quedo en el secundo luyaf, Pííwit Qualily Panamá. S.A

En base a (os puntos ante* supuestos, queda claro que la cometón, tomo cuerpo tecn.co y colegiado,

ru actuado en apego estrécto a Ley 22 d* jun.o dVi ¿006 A nuestro jj'cio. las pretensiones del

nante son de desvirtuar el trabajo realizado por la conusión para se le adjudique un provecto un

temdo Sos memos Es:o en detrimento de Im :ntrrru>s de una institución de! Estado ñ

í-eno \ü impórtame m¿von de brindar fo?maaón a los panameños y panameñas rná*

QUINTO: Quo la Comisión Avaluadora revisó Id ctoLumentación aportadas por tot> proponerles, !la cuat

evaluada y da Ciípnta qwe la empresa adjad ¡catana cumple con ¿o exigido en el pUego de cargos y

desvirtúa plenamente lo endilgad© por vi recurrente, que hace apreciaciones por e3 simple ftpcfto d« no

haber obtenido el puntaje que lo ñiciesa atr««dor d« ¡a adjudicación.

En virSufi de lo anterior y como nuiera que en Da L'Citac-ón Por Mejor Valor W 2014-1-87 0 £W LV-

OO5S2S. "SUMINISTRO DE MATERIALES ¥ MANO Oí- OBRA PARA LA INSTALACIÓN OU S¡STEMA

tLÍCTRICO DEL PARQUE CIE^l íf-'iCO Dt LA UNIVERSIDAD AUTÓNCMA DE CHIR1QUI", no se cometió

ningún,) ácaon u omisiófi ilegal o arbitnvio, ni distrecioridlidad alguna durantt" t*l proceso de se;ecc,on

de contratista, le solicitamos, respetuosamente, dcscisímiar el recurso de Impugnación promovido por

el proponente, Power Quslitv Panamá, S A, ;a cual no o»íu«o los puntos neíesariü^ pdra jw

sen.pficiada con la odíUdecación úc este proyecto, en consecuencia pedimos confirmar ¡o actuado por

esta Pnstituaófi.

V. PERIODO PROBATORIO Y PRESENTACIÓN DE ALEGATOS FINALES.

Que a través de la Resolución No. 100/2014-Pruebas/TAdeCP de 31 de octubre de

2014, se admiten pruebas dentro del proceso de marras.

Que de la misma manera, a través de la Resolución No. 033/2014-Medida

PreviaATAdeCP de 18 de diciembre de 2014, esta instancia administrativa, ordena la

práctica de una prueba oficiosa, consistente en solicitarle a la Junta Técnica de

Ingeniería y Arquitectura de Panamá nos indicaran a través de un informe las ramas de

la ingeniería idóneas para la instalación de un sistema eléctrico como el solicitado por la

Universidad Autónoma de Chiriquí en el acto público de marras.

Que el 7 de enero de 2015, a través de la nota No. 011/2015, fue remitido por parte de la

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá el informe solicitado.

VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es

presentado en contra del acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-005828, el cual fue

convocado por la universidad Autónoma de Chiriquí, para el "PROYECTO:

SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL

SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CHIRIQUÍ", cuyo precio de referencia fue de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil

Setecientos Sesenta Balboas con 00/100 (B/.249.760.00).

Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez

que considera que el proponente que resultó beneficiado con la adjudicación no cumple

con lo establecido en el pliego de cargos, por lo que debió ser descalificada y en su lugar

adjudicársele el acto público toda vez que según indica cumplen con todo lo establecido

en los términos de referencia.

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Que entre los incumplimientos alegados por la empresa recurrente, frente a la propuesta

presentada por la empresa RUBECASA, S.A., se encuentran los siguientes.

1. No presentó paz y salvo vigente de la Caja de Seguro Social, aduciendo problemas

en el sistema.

2. No se puede apreciar en el sistema electrónico "PanamaCompra", la vigencia del

certificado de Registro Público de la empresa adjud¡cataría.

3. La declaración jurada de Medidas de Retorsión no está notariada, solo presenta sello

de notaría tercera.

4. Aviso de operaciones está cortado y no se puede apreciar si la empresa RUBECASA,

S.A, se dedica a lo que requiere la UNACHI.

5. Referencias Bancarias el criterio aplicado por la comisión es contrario a lo

establecido en el pliego de cargos.

6. Estados financieros de la empresa RUBECASA, S.A, no tienen sello de los auditores

en cada página auditada.

7. Cronograma de actividades, no presenta los costos de las actividades y el diagrama

de Gantt.

Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas

procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico

"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.

Que de la revisión del expediente administrativo, contentivo de toda la actuación surtida

dentro del procedimiento de selección que se encuentra en estudio, observamos que a

foja 523, reposa el comprobante de pago de la cuota obrero patronal con fecha de

transacción según consta en sello de la institución de 31 de julio de 2014.

Que de igual forma, a foja 587 del dosier reposa nota emitida por la Magister Rosa

Anays Moreno A., quien forma parte de la comisión evaluadora designada para el acto

público, en donde solicita aclaración respecto al documento aportado como paz y salvo

de la Caja de Seguro Social.

Que a foja 591, reposa nota emitida por la Caja de Seguro Social, en donde indica que el

día 28 de agosto del 2014. no pudieron emitir certificado de paz y salvo de la compañía

RUBECASA. con número de patrono 45-400-01257 por inconvenientes con el sistema.

Que de lo anterior se desprende, que el inconveniente ocurrido en el sistema por parte

de la Caja de Seguro Social, según consta en nota de 2 de septiembre de 2014, visible a

foja 591 del dosier administrativo, se dio el 28 de agosto de 2014, mismo día en que se

realizó la recepción de ofertas del acto público de marras, razón por la cual el

proponente solo pudo presentar el comprobante de pago de la cuota obrero patronal.

Que en virtud de lo anterior, considera este Tribunal que resulta viable la presentación

del comprobante de pago de la cuota obrero patronal para dar cumplimiento con lo

requerido en el pliego de cargos, tomando en consideración que el propio ente emisor de

la certificación de paz y salvo, indica que tuvo problemas con su sistema, que le

imposibilitó entregar la documentación requerida por el usuario, siendo en esta

oportunidad la empresa RUBICASA, S.A.

Que en lo que respecta a la vigencia del certificado de Registro Pública de la empresa

RUBECASA, S.A., observamos a foja 533 del expediente administrativo, reposa el

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pteno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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documento aportado por la empresa adjudicataria y en el mismo se observa que fue

emitido el día 22 de agosto de 2014, por lo que se encuentra vigente.

Que continuando con la revisión de cada una de los señalamientos realizado por la

empresa recurrente, nos disponemos a la revisión de la declaración jurada de medidas

de retorsión presentada por la empresa adjudicataria, la cual se encuentra visible a foja

520, observamos que la misa cumple con lo solicitado por la Ley y el pliego de cargos,

ya que la misma se encuentra debidamente notariada, con sus respectivos sellos y

firmas.

Que en lo que respecta al aviso de operaciones de la empresa RUBECASA, S.A., la

misma se dedicara a la construcción de edificios y barriadas, lo que podría entenderse

que se dedica entre otras cosas a la construcción. Sin embargo debemos tener claro que

cuando se trata de contratos de obra, el cual demanda la presencia de ingeniero,

arquitectos, etc., la empresa contratista debe encontrarse debidamente inscrita en la

Junta Técnica de ingeniería y Arquitectura de Panamá, en la rama de la ingeniería

correspondiente a la actividad que se va a realizar.

Que debemos tener claro que el objeto contractual en la presente encuesta es el

"SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL

SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CHIRIQUÍ", por lo que nos llama poderosamente la atención que ninguna de las

empresas proponentes cuente con la autorización para ejecutar obras relacionadas a la

ingeniería eléctrica. Sin embargo dos de estas tienen en común la Ingeniería civil y la

Electromecánica, por lo que este Tribunal en virtud de las facultades otorgadas por la

Ley se dispuso solicitarle a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura nos indicara

cuales son las ramas de la ingeniería idónea para la instalación de un sistema eléctrico

como el solicitado en el acto público de marras.

Que el 7 de enero de 2015, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de Panamá,

remite a las instalaciones de éste Tribunal su respectivo informe de acuerdo a lo

solicitado, el cual se encuentra visible de foja 096 a 098 del expediente del Tribunal,

indicando lo siguiente:

En ese seasido, se ba «tetenninado que existen diferentes nonas de la in@endex£a facultadas f

realizar las actividades contempladas en el aleanc*; dks ohia referido, tal y como se deacrifc

continuación:

CXJMPARAT1VO DE LASRAMAS DE INCENIEHURELAOONADASCON LA

OBRA A CONTRATAR.

™" S£Síft^ta€..E*iBBtrtefart" "■KM* IPGMUtfO ■fflfftfW^CIMI "h4BB1

IV. lng<«to> Mecanice

VI fiíeenlanw rnnillBliii

RcsobwUaJTIANo.

d* 19U. wtteuto aa.

34S de 17 de julio de 1997,

VTt de 2tt de maye de IV99.iiinm n itkn 1. 2 y 3.

£■1 de io de mam de 19H2.

34O de O5 de junto de 199S, Uta

Z1M de 17 de abgrll de 1991. Len

B.rannend l.*J,

obra ane puede realfacair-

1 al 4O. 43» 49 y SO.

1 al 40.43.49 9-30.

1 aJ 4O, 43. 49 y SO.

1 al 4O. 43, 4» y SO.

41.42. 49» 4«. 48. 49 y SO.

41^42, 49. 46. 48. 4» y 9O.

Que de lo manifestado por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se observa que

ninguna de las empresas proponentes en el acto público de marras, se encuentra

facultada para ejecutar dicha obra en su totalidad, ya que la ingeniería electromecánica

no se encuentra facultada para realizar los trabajos descritos en los renglones 41, 42,

44, 45, 46, 47 y 48, según se observa en cuadro adjunto, por lo que teniendo en

consideración que la forma de adjudicación del presente acto es global, todas los

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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proponentes deben ser descalificados por no cumplir con uno de los requisitos

obligatorios establecidos en el pliego de cargos y a su vez proceder a declarar desierto

el acto público de marras.

Que sostenemos lo anterior, en virtud de lo descrito en cada una de las resoluciones

emitidas por la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura de Panamá de los diversos

proponentes, las cuales indican las ramas de la ingeniería en las cuales pueden ejecutar

actividades.

Que en este sentido, observamos de foja 517 a la 518, el certificado de registro de la

empresa RUBECASA, SA, ante la Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura de

Panamá, la cual indica que Ea empresa RUBECASA, S.A., quede inscrita en los

Registros de la Junta Técnica para ejercer en el territorio de la República de Panamá... v

autorizaría para ejecutar las obras v/o actividades de : ARQUITECTURA INGENIERÍA

CIVIL INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA.

Que de igual forma, observamos a foja 335 y 336 del dossier la Resolución de la Junta

Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la República de Panamá, en donde autoriza a la

empresa Power Quality Panamá, S.A. (P.Q.P), a ejecutar obras o actividades de

Ingeniería Civil e Ingeniería Electromecánica.

Que en lo que respecta a la empresa EUROX, SA, a foja 133 del expediente

administrativo reposa su inscripción en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de

Panamá, en la cual se le autoriza para ejecutar actividades relacionadas a la Ingeniería

Civil v ala Arquitectura.

Que en virtud de lo antes descrito, concluimos que la comisión evaluadora yerra en la

confección de su informe, vulnerando directamente el pliego de cargos y la Ley dentro

del presente acto público, al indicar que las empresas proponentes a saber:

RUBECASA, SA., POWER QUALITY PANAMÁ, S.A. Y CONSTRUCCIONES Y

REMODELACIONES EUROX, S.A., cumplen con todos los requisitos establecidos en el

pliego de cargos, sin tomar en consideración que ninguno de los proponentes se

encuentra autorizado en las diversas ramas de la ingeniería necesaria para la ejecución

de la obra.

Que el pliego de cargos es el documento rector dentro de los procedimientos de

selección de contratistas, el cual se constituye en ley entre las partes, por lo que la

entidad licitante, no puede pretender vulnerar lo dispuesto en los términos de referencia

impuesto por ellos mismos dentro del procedimiento de selección de contratista.

Que ha sido el norte de este Tribunal, señalar a través de sus precedentes la

importancia del pliego de cargos dentro de los procedimientos de selección de

contratistas, indicando lo siguiente:

"Siendo el Pliego de Cargos el instrumento normativo vinculado a todos sus

actores, incluida la propia Entidad, ésta de ajustarse a lo legislado por ella

dentro de su contenido...

Siendo que el pliego de cargos es vinculante a las partes, no le es dable

vulnerar su normatividad dogmática y menos aún a la propia Administración,

cual debe ser garante del ideal del Interés Público que se preserva en su

elaboración y confección, de allí que si dentro del mismo la propia Entidad

preservó dispositivamente...".

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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Que en este sentido, el tratadista Roberto Dromi en su obra "LICITACIÓN PÚBLICA",

nos enmarca la importancia del fiel cumplimiento del pliego de cargos, indicando lo

siguiente:

"Es requisito fundamental que en la licitación ha de colocarse a todos los proponentes en

pie de perfecta igualdad, siendo las clausulas generales en que se fijaron las

condiciones, derechos v obligaciones del contratista de obligada observancia para ellos

a fin de oue sobre esta base se den precios v se establezca la subasta que ha de

permitir decidir en el momento oportuno cuál es la propuesta menos onerosa v más

conveniente para el fisco" (El subrayado es nuestro).1

Que de igual forma, bien lo señala el Doctor José María Boquera, en su obra la selección

de contratistas, señalando lo siguiente: ".../a observancia del pliego por parte del

licitante v de los oferentes, impuesta por la normativa jurídica, tiene por finalidad

proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo asi una doble función".2

Que a través de la Resolución No. 003/2015-Pleno/TACP de 26 de enero de 2015, el

Tribunal decide anular el informe emitido por la comisión evaluadora dentro del acto

público de marras, en virtud de que el mismo se realizó en contravención a lo dispuesto

en la Ley y el pliego de cargos, sustentándolo de la siguiente manera.

"RESUELVE:

PRIMERO: ANULAR el informe de la Comisión Evaluadora de 10 de septiembre de

2014, realizado dentro del acto público No. 2014-1-87-0-04-LV-005828, para el

PROYECTO: SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA

INSTALACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO DE LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUl, en virtud que el mismo se realizó en

contravención a la Ley y al Pliego de Cargos.

SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Evaluadora debidamente designada por la

Universidad Autónoma de Chiriquí, realizar un nuevo informe, tomando en consideración

lo señalado por este Tribunal a través de la presente resolución.

VIL RESULTADO DEL NUEVO INFORME DE L COMISIÓN EVALUADORA.

Que el 3 de febrero de 2015, fue remitido a la sede del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, el nuevo informe confeccionado por la comisión evaluadora, el

cual en su parte medular indica lo siguiente:

Luego de realizar el correspondiente análisis del expediente administrativo de

la ucitacton Por Mejor Valor H". I0r4-l-B7-O-O*-L.V-00saaa* de acuerdo a lo

entonada por el Tribunal de Contrataciones Púbflcas, dentro del Recurso

de Impugnación Interpuesto por el proponente, POWER QUALITV PANAMÁ,

en contra de la Universidad Autónoma de ChirlquI, remitimos nuestro

respectivo anáfisis y recomendaciones del acto por Mejor Valor N'. 2O14-1-

87-O-O4-LV-005S28, denomtnatfo, "SUMINISTRO DE MATERIALES V MANO DE

OBRA PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL PARQUE CIENTÍFICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ"

Se ha verificado la documentadón presentada por los participantes y se ha

determinado qjue ninguna de tos proponentes cumple con tos requisitos

mínimos obligatorios exigido en el pliego de cargo correspondiente al punto

Ocho ( 8 ). Idfetneldaa de la ¡/unta Técnica de ingenteriB y arquraectuTB. Los proponérteos que

partoctpen sn actos de cateccidn da contratista de obrus o acihrfdede» de Ingeniería v Arquitectura deben

estar regiuraaas en (a tunta T«cnlca «lo ingeniarte y Arquitectura, par» to cual deben estar dan»cili*aas

en Panamá o inscrita» «*i o* Registro PübElco y que tos profesionals« responsables ea I** obras o de la»

propias de la Irvjnítrii y Arquittnuca. «Jatearan tBfflT r

«nacdltfa por te tunta Taontca w hj "*»alwi rama» «te tnanntnrSn v AjaulteCUir* ' Id

subrayado m nuestro " y se encuentren a su* servicio en tama regulan para to cual deberán orate* *u

dependencia económica y «uberdlracidn jurMKa . a cerno uuo. en cornado , o msttitnte aiooaiWn

accidental, a travAs dsl reepoctruo contrato, i*S entidades coneratomas Qwedon oblósadas a fetriiisr d»

plano Ib* ofertas «*«■ Eos proponentea que no cumplan can esae requisito durante lo» actos oúbsice*. lm

Uomldad se acreditara median» copia cotejada, copla íirrujto o oO0la digital.

1 DROMI, ROBERTO "LICITACIÓN PÚBLICA" p. 263.

2 BOQUERA OUVER, JOSÉ MARÍA, La selección de contratistas, p. 48.

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Expediente NQ101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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V RECOMENDACIONES

I Esta comisión recomienda se declare desierto el acto de Licitación

por Mejor Valor N*. 2014-1-87-O-O4-LV-OO5828. En virtud de que

ninguna de los proponentes cumplió con los requisitos plasmador en el

pliego de cargo

VI FIRMA DE LOS PARTICIPANTE PE LA COMISIÓN EVALUADORA.

Hoy 02 de febrero de 2014, a las 9:0O A.M

Profesora, Rosa Moreno; Ced- 4-282 1070

Profesor, Roger Sánchez ; Ced. 4-226-519

Profesor, Samuel Quintero, Ced. 8 197 769

ing. ivis Pacifico Victoria; Ced.4-724-1843

Ing. Randy Vargas: Ced 1 713-2475 L

Que de lo anterior se observa, que los miembros de la comisión evaluadora recomiendan

que se declare desierto el acto público en comento, en virtud de que ninguna de las

propuestas presentadas se ajusta a lo establecido en el pliego de cargos, postura que

comparte este colegiado.

Que le corresponde a éste Tribunal, aplicar lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 del

texto único de la Ley 22 de 2006, respecto a la declaratoria de desierto.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno de! Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR EN TODAS SUS PARTES los efectos de la Resolución de

Adjudicación Núm. 078-2014 de 17 de septiembre de 2014, emitido por la Rectora de la

Universidad Autónoma de Chiriquí, mediante la cual se adjudica el procedimiento de

selección de contratista Núm. 2014-1-87-0-04-LV-005828.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el acto público No 2014-1-87-0-04-LV-005828,

toda vez que ninguna de las propuestas presentadas cumple con lo establecido en el

pliego de cargos.

TERCERO: DEVOLVER al recurrente la Fianza de Recurso de impugnación Núm. FIMI-

372, emitida por Del Istmo Assurance Corp., a la orden del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas y como beneficiarios a la Universidad Autónoma de Chiriquí

/Contraloría General de la República, por la suma de Treinta y Cinco Mil Ochocientos

Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.35.850.00).

CUARTO: DEVOLVER a la Universidad Autónoma de Chiriquí, el expediente

administrativo, contentivo de las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de

selección de contratista, el cual está conformado de un tomo integrado por 638 fojas

útiles.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

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Expediente N° 101-2014

Resolución N° 024/2015-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2015. (Decisión)

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la

acción que corresponde ante la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 101-2014, previa anotación en

el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 56, 120, 129, 130, del Texto Único de la Ley

22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; Decreto Ejecutivo 366 de 28

de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre Procedimiento

Administrativo General.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANAB

MANUEL CUPAS FÉRNANDEiMacrtstrado

>ADILLA LOZANO

Magistrada.

E LATORRACA

Magistrada

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado.

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