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  • 7/25/2019 Tributo en Peru

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    TRIBUTO

    Se puede definir con el siguiente concepto: "Prestacin usualmente en dinero enfavor del Estado, establecida por ley. No constituye sancin, considera en principiola capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente".

    CARACTERSTICAS

    Prestacin usualmente en dinero

    El tributo implica la obligacin de dar dinero pagar! en efectivo. Se admite enalgunos casos, el pago del tributo en especie, as como en moneda extranjera,c#e$ues, documentos valorados, e incluso mediante d%bito en cuenta bancaria.

    Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, lalegislacin peruana exige re$uisitos especficos adicionales.

    Excepcionalmente, en nuestra legislacin, se puede reali&ar la prestacin enespecie. En el Per', de ser el caso, re$uiere de autori&acin por (erec#oSupremo refrendado por el )inisterio de Economa y *inan&as.

    Establecida por ley

    +os Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos poder tributario!, la cualse ejerce, fundamentalmente, a trav%s del Poder +egislativo, donde existengarantas para el resguardo de los derec#os e intereses de los contribuyentes pormedio de sus representantes.

    favor del EstadoEl Estado es la entidad a favor del cual debe reali&arse la prestacin de dar dinero,por eso se denomina "acreedor tributario". Nuestro ordenamiento tributarioperuano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales ya determinadas entidades de derec#o p'blico con personera jurdica propia ex-PSS, SEN//0, ex-*0N1!, en tanto formen parte del Estado.

    No constituye una sancin

    El tributo constituye un mecanismo $ue permite a los ciudadanos brindar derecursos al estado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga

    econmica por la comisin de una infraccin.

    /onsidera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado

    En el establecimiento de un tributo, debe tenerse en cuenta la capacidad real delsujeto obligado de afrontar la carga econmica $ue supone el tributo lo $ue seexpresa en el Principio de No /onfiscatoriedad.

    Es exigible coactivamente

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    En caso $ue el obligado a la prestacin tributaria no cumpla con reali&arla, elEstado puede recurrir al uso legtimo de la fuer&a p'blica para afectar elpatrimonio del deudor y #acer efectivo el pago del mismo.

    CLASIFICACIN

    En la Norma del 2tulo Preliminar de nuestro actual /digo 2ributario 230 4 (S567-88-E* y normas modificatorias!, se asume la denominada clasificacintripartita de los tributos:

    mpuesto

    Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor delcontribuyente por parte del Estado. corde con la finalidad social del tributo, puedeexistir una contraprestacin indirecta manifestada en la satisfaccin denecesidades p'blicas.

    /ontribucin

    2ributo cuya obligacin tiene como #ec#o generador beneficios derivados de lareali&acin de obras p'blicas o de actividades estatales.

    +as contribuciones generan recursos para la reali&acin de obras o la prestacinde servicios dirigidos a la colectividad en general. +os aportantes tienen la opcinde acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno deellos.

    2asas

    2ributo cuya obligacin tiene corno #ec#o generador la prestacin efectiva, por el

    Estado, de un servicio p'blico individuali&ado en el contribuyente. Supone unacontraprestacin por la accin del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero ainstancia de alg'n inter%s particular.

    Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un serviciobrindado por el Estado directamente al propio contribuyente.

    Ejemplo: pago $ue se reali&a al 9egistro /ivil por la expedicin de una copiacertificada de una partida de nacimiento. /uando un interesado re$uiere de unacopia autenticada por un funcionario autori&ado para fines particulares, debe pagarpor el servicio de expedicin de dic#a copia, el cual se entiende como un servicio

    p'blico individuali&ado.

    +as tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios alumbrado y limpie&a p'blica,conservacin de par$ues y jardines!, derec#os expedicin de partidas del9egistro /ivil! y licencias construccin, anuncios, ocupacin de las vas p'blicas,venta de bebidas alco#licas, etc.!

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    No son tasas las $ue se reciben como contraprestacin de un servicio de origencontractual Precio P'blico!.

    0tras clasificaciones

    Sin perjuicio de la posicin fijada por el /digo 2ributario, en la doctrina existen

    otras clasificaciones de los tributos, a las $ue #acernos referencia a continuacin:

    2ributos directos e indirectos

    (esde el punto de vista econmico y financiero se destaca la clasificacin detributos directos e indirectos.

    2ributos directos: a$uellos cuya carga econmica es soportada por el mismocontribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidadcontributiva.

    Ejemplo: El perceptor de rentas de tercera categora, $uien est obligado al pago

    del mpuesto a la 9enta, de acuerdo a las utilidades $ue #aya obtenido en eltranscurso del ejercicio.

    2ributos indirectos: a$uellos cuya carga econmica es susceptible de sertrasladada a terceros.

    Ejemplo: El mpuesto ;eneral a las 1entas, $ue es agregado al valor de venta. Eneste caso el contribuyente es el vendedor pero la ley permite $ue la cargaeconmica sea trasladada al comprador.

    2ributos de carcter peridico y de reali&acin inmediata

    Son tributos de carcter peridico a$uellos en los cuales el #ec#o generador de laobligacin se configura al final de un pla&o de tiempo dado, por ejemplo, elmpuesto a la 9enta $ue se determina anualmente.

    Son tributos de reali&acin inmediata a$uellos en tos cuales el #ec#o generadorde la obligacin se configura en un solo momento. Por ejemplo, el mpuesto de

    lcabala $ue grava la transferencia de inmuebles. l reali&arse dic#atransferencia, simultneamente se genera la obligacin de pago.

    RELACIN JURDICO-TRIBUTARIA

    Es el vnculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por

    el cual ambos se comprometen a ejecutar prestaciones $ue en conjunto sedenominan la 0bligacin 2ributaria.

    ESTADO CONTRIBUYENTE

    SujetoSujeto

    ctivo Pasivo

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    Prestacin tributaria

    P02ES2( 29? de nuestra /arta )agna, norma $uelos gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, oexonerar de %stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites $ue se@ala la ley.

    P9N/P0S 29? de la/onstitucin.

    Principio de +egalidad y 9eserva de la +ey

    +a 0bligacin 2ributaria surge slo por ley o norma de rango similar, en nuestralegislacin, a trav%s de un (ecreto +egislativo.

    ctualmente se #a desarrollado el concepto de 9eserva de la +ey, seg'n el cualno slo la creacin, modificacin o derogacin de los tributos debe ser establecidapor ley o norma de rango similar, sino $ue este mismo principio debe ser aplicadoa los elementos sustanciales de la obligacin tributaria, tales como: el acreedortributario, el deudor tributario, el #ec#o generador, la base imponible y la alcuota.

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    Principio de gualdad

    2odos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario laigualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situacionesiguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

    Principio de No /onfiscatoriedad

    Este principio busca el respeto al derec#o de propiedad, invocando $ue lostributos no deben exceder ciertos lmites $ue son regulados por criterios de justiciasocial, inter%s y necesidad p'blica.

    3n tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta e$uivale a una partesustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola elderec#o de propiedad del sujeto obligado.

    En el caso peruano los lmites de este principio no estn establecidosexpresamente y su aplicacin depende de cada caso en particular.

    9espeto a los derec#os fundamentales de la persona

    Nuestra /onstitucin consagra este precepto, con la intencin de remarcar $uedic#a potestad, seg'n las bases de nuestro sistema jurdico, en ning'n caso debetransgredir los derec#os fundamentales de la persona.

    1;EN/ (E + N09) 29

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    exoneradas, en aplicacin del art. 5? de la norma citada, se encontraran dentrodel campo de aplicacin de la ley.

    (iferencia entre exoneracin e inafectacin: considerando la reali&acin del #ec#oimponible, cabe destacar la distincin entre exoneracin e inafectacin. +ainafectacin determina la no reali&acin del #ec#o imponible por encontrarse fueradel mbito de aplicacin del tributo, mientras $ue la exoneracin determina $ue,pese a $ue el #ec#o imponible se #a reali&ado, no existe mandato de pago.

    E1SDN 29

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    9elacin de derec#o p'blico, consistente en el vnculo entre el acreedor sujetoactivo! y el deudor tributario sujeto pasivo! establecido por ley, $ue tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    Elementos

    Sujeto ctivo o creedor 2ributario: es a$u%l en favor del cual debe reali&arse laprestacin tributaria.

    Son acreedores tributarios el ;obierno /entral, los ;obiernos 9egionales y los;obiernos +ocales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como lasentidades de derec#o p'blico con personera jurdica propia, cuando la ley lesasigne esa calidad expresamente.

    +a S3N2 en calidad de rgano administrador, es competente para administrartributos internos: mpuesto a la 9enta, mpuesto ;eneral a las 1entas, mpuestode Promocin )unicipal, mpuesto Extraordinario de Solidaridad, mpuesto

    Selectivo al /onsumo, mpuesto aSujeto Pasivo o (eudor 2ributario: (eudor tributario es la persona obligada alcumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

    /ontribuyente: a$u%l $ue reali&a, o respecto del cual se produce el #ec#ogenerador de la obligacin tributaria.

    Se considera deudor por cuenta propia, en tanto %ste reali&a el #ec#o imponible.

    9esponsable: a$u%l $ue, sin tener la condicin de contribuyente -no reali&a el#ec#o imponible-, debe cumplir la obligacin tributaria.

    Se considera deudor por cuenta ajena.

    Pueden ser:

    5- gentes de retencin: sujeto $ue por su posicin contractual o actividad, estobligado por ley a responsabili&arse del pago del tributo, reteniendo el tributo alcontribuyente se@alado tambi%n por ley.

    I- gentes de percepcin: sujeto $ue por su actividad, funcin, est en posibilidadde percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

    Nota: en defecto de la ley, mediante (ecreto Supremo, pueden ser designados

    agentes de retencin o percepcin

    6- 9epresentante o 9esponsables solidarios: estn obligados a pagar tributos ycumplir con las obligaciones formales con los recursos $ue dispongan, en calidadde representantes y en calidad de ad$uirentes.

    9evisar arts. 5J al IA? del 230 del /2.

    /apacidad tributaria

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    Se entiende por capacidad tributaria a la posibilidad de ser sujeto pasivo de larelacin juridica tributaria, sin $ue tenga relevancia la cantidad de ri$ue&a $ue seposea.

    2ienen capacidad tributaria las personas naturales, personas jurdicas empresas,S.., S9+., etc.!, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomiso, sociedades de#ec#o, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aun$ue est%n limitados ocare&can de capacidad jurdica seg'n el derec#o privado o p'blico, siempre $ue la+ey le atribuya la calidad de sujetos de derec#os y obligaciones tributarias.

    9epresentacin

    +a representacin de los sujetos $ue care&can de personera jurdica entidades!corresponder a sus integrantes, administradores o representantes legales odesignados.

    En caso de personas naturales $ue care&can de capacidad jurdica para obrar,

    actuarn sus representantes legales o judiciales.+as obligaciones tributarias $ue correspondan a estas personas naturales,personas jurdicas o entidades podrn ser cumplidas por s mismas o por mediode sus representantes.

    K/mo acreditar la representacinL 9evisar art. I6? del 230 del /2.

    (omicilio

    - (omicilio *iscal: es a$uel domicilio $ue fija el obligado a inscribirse ante ladministracin 2ributaria dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

    - (omicilio Procesal: el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de susprocedimientos. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano$ue se@ale la dministracin 2ributaria. /uando no sea posible notificar al deudortributario en el domicilio procesal fijado por %ste, la dministracin reali&ar lasnotificaciones $ue correspondan en su domicilio fiscal.

    Nota: Se diferencia con la direccin domiciliaria, en $ue este es el lugar donde#abitualmente reside una persona.

    - 9evisar arts. 55? al a57? del 230 del /2.