Ucc ijr 2011.1 capacidad para contratar
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TEMA:
CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
INTEGRANTES:
LIZETH DAIANA OSPINA VEGA
JHON JAIRO CASTRO SIERRA
FABIOLA MORALES VALENCIA WILTON ARLEY GARCIA
XIMENA CALDERON
ANDRES FELIPE ZULETA
CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
En materia de contratos:
APTITUD JURIDICA PERSONA CONTRATAR
Regla general Excepción
CAPACIDAD INCAPACIDAD
INCAPACIDAD GENERAL
PARA CONTRATAR…
DERECHO ROMANO
Edad de los contratantes
Alteraciones mentales
Prodigalidad
Sexo
Estado de esclavitud
Socialización a cargo de: LIZETH DAIANA OSPINA VEGA
Socialización a cargo de: JHON JAIRO CASTRO SIERRA
1. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA EDAD
Edad para efectos
de
Capacidad jurídica
INFANCIA
MAYOR INFANCIA
PUBERTAD
MAYOR DE 25 AÑOS
INFANCIA (Hasta los 7 años)
Contratos carecen de valor legal
Sin grado alguno para contratar
Para algunos expositores:Falta de consentimiento
MAYOR INFANCIA (de los 7 a los 14 años) Cierto grado de incapacidad
Regla Condición económica mejor
Condición económica peor Auctoritas tutoris(asistencia de un tutor)
PRINCIPIO UNIVERSAL DE DERECHO:
Nemini licet locupletari cum alterius iniuria vel iactura(a nadie le es lícito enriquecerse con la injuria o el daño de otro)
Nemo debet lucrari ex alieno damno(nadie debe lucrarse con daño ajeno)
Socialización a cargo de: JHON JAIRO CASTRO SIERRA
1
2
PUBERTAD (de los 14 en adelante)
Socialización a cargo de: FABIOLA MORALES VALENCIA
Regla
El mayor de 14 años Capaz de contratar
Limitaciones: Pedir curador Ciertos negocios
MAYOR DE 25 AÑOS (de los 25 años en adelante)
Capacidad plena para contratar
Incapacidad ImpubertadHombre: 14 años
Mujeres: 12 años
Terminada la pubertad
El menor
Se llama adulto
2. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ANORMALIDADES MENTALES
DERECHO ROMANO
Furiosi Mente capti
Totalmente privadosDe la razón
Sin estar totalmente privados de la razón padecían alteraciones mentales
Incapaces de contratar
Necesitaban curador Administrar (patrimonio)
Les faltaba:El conocimiento pleno del objeto
El conocimiento de las consecuencias
No podían válidamente
Consentir
DERECHO CIVIL
La interdicción del demente
Del loco, del idiota o del imbécil Es presunción de incapacidad
Absoluta. Que hace nulos los actos.
Socialización a cargo de: WILTON ARLEY GARCIA
3. INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL PRÓDIGO
Socialización a cargo de: XIMENA CALDERON
Quien dilapidaba El patrimonio Se privaba de su administración
4. INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL SEXO
En Roma La mujer por Razones de sexo
Relativamente Incapaz
Sometida a Tutela
La mujer Patria potestad
O in manu (marido)Incapacidad absoluta
En el siglo IVPor evolución
Progresiva Se dio el
Ius liberorum
El cual cesó totalmente
La incapacidad civil de la
Mujer
5. INCAPACIDAD DEL ESCLAVO
Socialización a cargo de: ANDRES FELIPE ZULETA
ReglaEl esclavo no se Considerada persona
No tenía capacidad Para contratar
Excepción: Cuando el amo lo ponía al frente de una empresa
O cuando le confiaba la administración de un peculio
El esclavo se consideraba
Un instrumento de adquisición Para el amo
Contra el amo
La acción In rem verso
Por su atención
Gracias