Ucc ijr 2011.1 capacidad para contratar

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TEMA: CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES INTEGRANTES: LIZETH DAIANA OSPINA VEGA JHON JAIRO CASTRO SIERRA FABIOLA MORALES VALENCIA WILTON ARLEY GARCIA XIMENA CALDERON ANDRES FELIPE ZULETA

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Describe el tema de la capacidad para contratar desde el Derecho Romano.

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TEMA:

CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

INTEGRANTES:

LIZETH DAIANA OSPINA VEGA

JHON JAIRO CASTRO SIERRA

FABIOLA MORALES VALENCIA WILTON ARLEY GARCIA

XIMENA CALDERON

ANDRES FELIPE ZULETA

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CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

En materia de contratos:

APTITUD JURIDICA PERSONA CONTRATAR

Regla general Excepción

CAPACIDAD INCAPACIDAD

INCAPACIDAD GENERAL

PARA CONTRATAR…

DERECHO ROMANO

Edad de los contratantes

Alteraciones mentales

Prodigalidad

Sexo

Estado de esclavitud

Socialización a cargo de: LIZETH DAIANA OSPINA VEGA

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Socialización a cargo de: JHON JAIRO CASTRO SIERRA

1. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA EDAD

Edad para efectos

de

Capacidad jurídica

INFANCIA

MAYOR INFANCIA

PUBERTAD

MAYOR DE 25 AÑOS

INFANCIA (Hasta los 7 años)

Contratos carecen de valor legal

Sin grado alguno para contratar

Para algunos expositores:Falta de consentimiento

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MAYOR INFANCIA (de los 7 a los 14 años) Cierto grado de incapacidad

Regla Condición económica mejor

Condición económica peor Auctoritas tutoris(asistencia de un tutor)

PRINCIPIO UNIVERSAL DE DERECHO:

Nemini licet locupletari cum alterius iniuria vel iactura(a nadie le es lícito enriquecerse con la injuria o el daño de otro)

Nemo debet lucrari ex alieno damno(nadie debe lucrarse con daño ajeno)

Socialización a cargo de: JHON JAIRO CASTRO SIERRA

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PUBERTAD (de los 14 en adelante)

Socialización a cargo de: FABIOLA MORALES VALENCIA

Regla

El mayor de 14 años Capaz de contratar

Limitaciones: Pedir curador Ciertos negocios

MAYOR DE 25 AÑOS (de los 25 años en adelante)

Capacidad plena para contratar

Incapacidad ImpubertadHombre: 14 años

Mujeres: 12 años

Terminada la pubertad

El menor

Se llama adulto

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2. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ANORMALIDADES MENTALES

DERECHO ROMANO

Furiosi Mente capti

Totalmente privadosDe la razón

Sin estar totalmente privados de la razón padecían alteraciones mentales

Incapaces de contratar

Necesitaban curador Administrar (patrimonio)

Les faltaba:El conocimiento pleno del objeto

El conocimiento de las consecuencias

No podían válidamente

Consentir

DERECHO CIVIL

La interdicción del demente

Del loco, del idiota o del imbécil Es presunción de incapacidad

Absoluta. Que hace nulos los actos.

Socialización a cargo de: WILTON ARLEY GARCIA

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3. INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL PRÓDIGO

Socialización a cargo de: XIMENA CALDERON

Quien dilapidaba El patrimonio Se privaba de su administración

4. INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL SEXO

En Roma La mujer por Razones de sexo

Relativamente Incapaz

Sometida a Tutela

La mujer Patria potestad

O in manu (marido)Incapacidad absoluta

En el siglo IVPor evolución

Progresiva Se dio el

Ius liberorum

El cual cesó totalmente

La incapacidad civil de la

Mujer

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5. INCAPACIDAD DEL ESCLAVO

Socialización a cargo de: ANDRES FELIPE ZULETA

ReglaEl esclavo no se Considerada persona

No tenía capacidad Para contratar

Excepción: Cuando el amo lo ponía al frente de una empresa

O cuando le confiaba la administración de un peculio

El esclavo se consideraba

Un instrumento de adquisición Para el amo

Contra el amo

La acción In rem verso

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Por su atención

Gracias