MEXICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
1 EN"~t--7~dJR ¡>57 SEGUN SALA
EXPEDIENTE 7064/14 . ~C.
vs
FONDO NACIONAL DE PENSION.ES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)
LAUDO
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------
·"'· .. - ... ,~ . ~
·J ... ·, , ··) '··, VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
·- . d" d ···.. , 1·n ·1ca o y, ----------------------------------------------------------------------------·1 , . -,. ~
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RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, los
CC. , en su
carácter de únicos y legítimos beneficiarios de la extinta trabajadora
C. (F), demandaron ante este H.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste), a fojas 1 a la 7, las prestaciones de: A) El pago de
la cantidad de $323,556.32 (trescientos veintitrés mil quinientos
cincuenta y seis pesos 32/1 00) determinada al 9 de septiembre de
2014, más la suma que se siga acumulando hasta el día en que
efectivamente se les efectúe el pago, por concepto de saldo que
tiene la extinta señora en el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste).- Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS:
1.- La señora falleció el día 15 de
enero de 2008 como se acredita con el acta de defunción que se
anexa a la demanda. 2.- La señora
2 prestaba sus servicios para el Instituto Nacional de Bellas Artes
cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado (Pensionissste). 3.- La
, tenía como CURP
como RFC y como número de ISSSTE:
. 4.- La señora procreó
dos hijos que son los promoventes
, como acreditan con las copias certificadas
del registro civil que adjuntan.5.- Con fecha 13 de septiembre de
1991, la señora mediante escritura
pública número 9735 otorgó testamento público abierto ante la fé del
notario público número 197 de esta capital, Lic.
s, en el cual instituyó como únicos y universales herederos
a los promoventes
, designando también como albacea de su sucesión a la C.
, como se desprende con la copia cert~ficada
del testamento que se adjunta. 6.- Con fecha 11 de marzo de 2008
los promoventes comparecieron ante el notario público número 197 ' .
de esta capital, Lic. para ~1 ef~cto de .
tramitar notarialmente la sucesión de ,
aceptando la herencia y el cargo de albacea en los términos del
testimonio notarial número 34050 que en copia certificada se
adjunta. 7.- La señora al día 9 de
septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32 (trescientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), como se
acredita en la página www.pensionissste.gob.mx que les
proporcionó la institución de crédito denominada BANSEFI. 8.- La
demandada se ha negado a pagarles la cantidad que se refirió por lo
que promovieron juicio laboral ente el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje radicado en la Primera Sala con el
expediente número 1947/1 O que concluyó con laudo definitivo que
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MEX ICO, D . F .
3 EXPED! ENTj: 7061~14(' 5 n SEGUND1t ~A\!A ' ~.,
se dictó el 15 de diciembre de 2011 y en el que se determinó que se
tenía que seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de
TRIBUNAL FEDERAL DE la Ley Federal del Trabajo por lo que lo ofrecen como prueba. 9.-coNcluAcloN Y ARBITRAJE '
'7'
En el juicio laboral del hecho que antecede compareció la
demandada a dar contestación manifestando que la madre de los
promoventes al día 28 de febrero de 2011, ya tenía un saldo de
$257,135.61 (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco
pesos 61/00 M.N.), que debe surtir efectos como confesión
expresa.1 0.- La Primera Sala de este Tribunal de Conciliación y
Arbitraje luego de año y medio con fecha 15 de diciembre de 2011
dictó laudo respectivo en el juicio laboral que detallan en los hechos
_:;;~-· -·. precedentes en que consideró debe seguirse el procedimiento que ... :.J J.¡ ~·. . \
· .... ,s.e.)~.tiere en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. 11.- En ~ f) ... '•. ·~:~ . ~.,. .~
. _ .i~ . · . virtJG;;~~e lo narrado en los hechos que anteceden, volvieron a
-~- - ~~~~~~-iii:~om4fer juicio laboral en contra del demandado mencionado,
~~~t~~~~ ~;~~i:%_~ui~~bose el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de la -....'!'r.--.: --~ . . •;:'".:"' --ti. __ --...-_t • '!l'f- - -.. - ~::".:.;(: . ;:r ~- \ i~--.f~-.:- _··.t:J~~-~,~: tey~ederal del Trabajo, el cual quedó radicado ante la Séptima
•. .. · ·. ~ ·-.~ . -~ ':J) --.-..... ~ .......... 1 ..J;j.¡~ - ·•
· Sála~ de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el ~ ~~-,- !"'", ., \'• :;· f: ,r :;:;>~· ~ · ~: · ~::;~~::~umero de expediente 7750/2012, mismo que efectivamente se
_;¡
\':t ; . .. '.~ •. ·~ _ siguió qe ac;;uerdo al artículo en comento; siendo que con fecha 9 de •• . 'e' ...... " . , .(), \ ( . : ;¡ q .
. . abril de-. .. ,2014, la Sala mencionada dictó el correspondiente laudo ' .¡.~ i)c:; v ;:, ,
definitivo en el que se declara como "únicos y legítimos
beneficiarios a los actores de los derechos generados por su
extinta madre , en el SAR y
FOVISSSTE" además de ordenar se nos expidieran copias
certificadas de dicha resolución; se nos devolvieran los documentos
exhibidos y ordenando el archivo de ese expediente como asunto
total y definitivamente concluidos, sin hacer pronunciamiento alguno
al pago reclamado, motivo por el que presentan esta demanda en
estos térmrnos, además de que el ahora demandado se niega a
pagarles las cantidades reclamadas, a pesar de que los actores son
los ÚNICOS Y LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE SU MADRE EN
MENCIÓN. Tal y como se deriva de la las copias certificadas del
laudo definitivo que se menciona en líneas que anteceden y que se
4 adjunta. Además de que el expediente 7750/2012 desde este
momento lo ofrecen como prueba en este procedimiento, y toda vez
que se trata de actuaciones concluidas este tribunal deberá tenerlo
a la vista al momento de resolver este nuevo proceso.- Ofrecieron
como pruebas las que consideraron acreditarían la acción intentada
e invocaron los preceptos legales que estimaron aplicables al
presente asunto.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Por acuerdo plenario de 14 de mayo de
2015, a foja 29 este Tribunal tuvo al titular del Fondo Nacional de
Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los . , __ ,¿:;;~ ·\ :. : ~
Trabajadores del Estado, por contestada la demanda en senU~J?i<.~V · .. l;i,:\':N:' ··.:'{-
"'(.<'r l :: <~: '\ f-' f. t' . J:·.·-"'., . ··.)' a 1 rma 1vo ------------------------------------------------------------------------ "'-r.., .~.;,,, ""·-'· · . ¡\···:' <)'• ·.) • ~
, ~~.: . ...,. V !...~ '!-{~
'~i~' ... :~;':·¡::;;;~~ Celebrada la audiencia de pruebas, alegato~;~[.;) y· · ~\·:: ·-:;,~~
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ord~~~ · ',f:: :.:;~ •\. \'Y"? .,... -...
turnar los autos para su resolución definitiva.----------------------------\~~~ .) . . ' -~,~-:;.~, ."~~
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia conforme a lo dispuesto por el artículo 124 fracción 1 y
124 B fracción 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.----------------------------------------------------------------------------
11.- En atención a que al demandado se le tuvo su
contestación en sentido afirmativo decretado en proveído de 14 de
mayo de 2015, a foja 29 de autos, no se fija litis en el presente
asunto.---------------------------------------------------------------------------------
111.- De las pruebas aportadas por los promoventes se
consideran las siguientes: -------------------------------------------------------
r~-,~; .. , "· ~ "· r• ~-~¿;~~ ~.~ .. \ ~-~ ~ ·~
5 EXPEDIENT~ V'004}~ ~5q SEGUNDA SALA
. 1.- La Documental consistente en copia certificada del acta MEX ICO, D . F.
TRIBUNAL FEDERALoE de defunción de la señora CONCILIACION Y ARBITRAJE
(f.09), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), tiene valor probatorio para
acreditar que de la misma se desprenden los siguientes datos:
Entidad: Distrito Federal; Delegación: 1; Juzgado: 18; Acta 685; Año:
2008; Clase: DE; Fecha de registro: 16-01-2008, advirtiéndose que
la persona antes señalada, falleció por conjunto de traumatismos a la
edad de 65 años, la certificación del documento en comento está
realizada por persona facultada para ello la C. Juez 18° del Registro
Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
• ~ 1 - · ... •' ,. "'-.
:.;2:_.~ . 2.- La documental, consistente en copia certificada de las ' .. .... ...·: • .. f.·, .
. 'iM~(; Acta:S:· · de Nacimiento de los actores y • 7 ~!!,.- ·~: s · :~~;
.._ · ·:~ -~,·~· =:: (f.1 O y 11 ), desahogada por su propia y . . • . . :!/ -~ . ~
:--~~j·_/iésp .. ~€ial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), . ·->-•S' ~~- f '
·~:- ,;~~ tie'ti.en valor probatorio para acreditar que el actor , /_ / .
. , . \.~á6ió el día 9 de julio de 1970 y es hijo de los
; de igual manera la C.
, quien nació el día 1 O de octubre de 1968, ambos
documentos están certificados por persona facultada para ello la C.
Juez 18° del Registro Civil.-------------------------------------------------------
3.- La documental, consistente en copia certificada de la
escritura pública número 9735 (f.1 0-13), desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30),
tiene valor probatorio para acreditar que el documento de referencia,
fue pasado ante la fe de la Notario Público número 197, Licenciada
, en el que la señora
otorgó testamento público abierto y en la Cláusula Primera,
instituyó como herederos Universales de la totalidad de los bienes,
derechos y acciones que la testadora tuviera al momento de su
fallecimiento, a sus hijos , ambos de apellidos
... .. . ~
\ r. 1 ,
~ ....
6 , por partes iguales, asimismo, designó como
albacea a su hija .-----------------------------------
4.- Documental, consistente en copia certificada del
Testimonio Notarial número 34050 (f.14-15), desahogada por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de
2015 (f.30), el documento de referencia, fue pasado ante la fe de la
Notario Público número 197, Licenciada ,
tiene valor probatorio para acreditar que se hace constar la
Tramitación Notarial, Aceptación de Herencia y del cargo de
Albacea de la Sucesión Testamentaria de la señora
(quien también usó el nombre de '
), que otorgan los señores y ·
. -------------------------------------------------------------·•·-;;.J;lJ! \\\~ ~ '3 ·.r -ht; .-:~'\: ¡ ~; ¡1."::- , ·, . . ... - •• ~ .. ,.;! .:~ ·,_ ·"~· , .• _.,,~ .. ,
1 r ·.'r ~·~--· ' '<i<'rw :'. ::,' ~ · ~·1\ .·:.t~/~. : . . iff' . . .. ~. {'::; 4
5.- Documental, consistente en copia fotostática ~~e ~~-~~~~~t~ impresión de la página www.pensionissste.gob.mx, de fecha 69.. de~;~}~:_:·}~
.;- :'\ ~~.:- .. h ... . *'; '
septiembre de 2014 (f.17), desahogada por su propia y espé-~ial~ ..... .~-1,
naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), a la ~~é~'::-.,/fg?::>~·u: ~~:;,,, ; :::::
no se le otorga valor probatorio por tratarse de una copia fotostática .- .. . .-:~!\~:~A~~~ )j \~>-~~ ~
simple susceptible de alteración.----------------------------------------------- '~J-~_,. _ _.,._ · ·
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de
jurisprudencia: Novena Época Registro: 186304 Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Agosto de 2002, Materia(s): Común Tesis: 1.11 o.C.1 K Página: 1269.------------------
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO.- Las copias fotostátícas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y sí bien no puede negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran corroborados o adminiculados con otros medíos de prueba que obren en autos, pues de esta manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, sí la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas.----------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
¡ .
EXPED!EN}E 706~/ 1 4,..., 6 SEGUÑOA\S~tf}li D
7
7.- Documental, consistente en todo lo actuado en el juicio
MEXI CO , O . F . . laboral seguido por los actores en contra del FONDO NACIONAL
TRIBUNAL FEDERAL DE DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL CONCILIACION Y ARBITRAJE
ESTADO (PENSIONISSSTE), y radicado bajo el expediente
7750/2012, ante la Séptima Sala de este Tribunal, la cual fue
admitida en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), mismo que
~erá valorado considerandos posteriores.------------------------------------
8.- Documental, consistente en copia certificada del laudo
dictado por la Séptima Sala de este Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, en el juicio marcado con el número 7750/2012, a la que
se le dará valor en considerandos posteriores.--------------------:----------
../f~ .· 9.- La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo .,,¡ .
.. ~; ·- . . '
~ ~C?t.uado en este juicio y que favorezca sus intereses, desahogada •• 1,... • .,., .- ~
.. ;:~;T~ . : po~··:su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio ,!'\ ~· . . . .... f•
~ ~~'\ ··:;.:._ t · , .;.,
· . :· \~f ~1.; . deJ:?O 15 (f .30). ----------------------------------------------------------------------) ~ .. "'.• . .:-...¡ ~'( • .J'.-4 ..,...;.,
/ - '\I,J . .. <\>~ .- ·f- . .-.. r . ,. .-JJ .... •f• ,
_..; .. J..;,.T A,. • /
· '_;_;,-:.· · ; ~~~' :/' 10.- La Presuncional Legal y Humana, consistente en todo '··/ ,¿,,
· ·~ ~·-~~~;.~~lo que beneficie a sus intereses, haciéndola consistir en el hecho .. . ·: ·. --~:;.-; - . .. ..
· · conocido de que su difunta madre, tiene un saldo en el FONDO 1 . t ~ . . .. NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), y que el mismo no ha
sido pagado, desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30).----------------------------~ ---
IV.- Mediante acuerdo plenario de fecha quince de octubre
de dos mil quince (f. 36), esta Sala para mejor proveer, determinó se
girara oficio a titular del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO, para que informara si existe algún crédito de
vivienda otorgado a favor de con
clave CURP: y RFC: y
si fuera el caso indicara el estatus del referido crédito, así como la
.. ~ . ' l ' .
8 '1
procedencia de la entrega de /os recursos acumulados en la
subcuenta del Fondo de la Vivienda.-------------------------------------------
Mediante promoción número 111633, de quince de octubre
de dos mil quince, el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, por conducto de su
apoderado proporcionó la siguiente información:---------------------------
1.- Se realizó una búsqueda con los datos proporcionados
por esta Autoridad, y se encontró de la C.
, cinco cuentas registradas en el
PENSIONISSSTE, con los datos de identificación siguiente: -----------
~E ""' CIJAP
OEPENOEtl 1 - FECHA DE I IOEHlmCA 1 CUA CIA APEATUAA COA De lA
Dei.ACTA. CUENTA.
INSTITUTO 1110812008 1 09459479 1 BANCOMER
NACIONAL
DE BE LLAS
ARTES
IMBA 11108/2008 1 04718703 1 BANCOMER
DG DE 04/05/2009 1 04738240 1 BANCOMER
ADMINISTA
ACION DE
PERSONAL
INSTITUTO 04/05/2009 1 03793989 1 BANCOMER
NACIONAL
DE BELLAS
SAA ISSSTE02
115,819.09
0.00
0.00
0.00
VIVIENDA
IS$STEI2
229,4 14.69
0.00
0.00
0.00
f . :, . ' 1 :.~~~~~ (?.i*it~ ,_}~,., ~~' · ~· ~t t;) .... ¡L
VIVIEN CON
DA CAEOrTO ..
IS$STE DE' .. 0.00
0.00 1 - SiN CREDITO :
0.00 1 SIN CREDITO
0.00 ~---.. CREDITO
ARTES
BANCOMER 0.00 0.00 0.00 SIN
CREDITO
~ ··>·. ·' i ;.:::::,,,: •',-1. '\ '\) :.
l t :
-~,o .. \ .. -·::::..: :~: . :"~-: ~ u l ~ Yl p;; ·;~' 2. Ahora bien, de la cuenta con número de identificatf~u
09459479, se emite la información correspondiente al estado en que
este Fondo recibió la cuenta individual de la C.
, así como los saldos que la conformaron
señalando, es la única aportación que se ha recibido conforme al
detall e sigui ente:--------------------------------------:-------------------------------
NOMBRE RFC CURP REGIMEN ID PROCESAR SAA ISSSTE FOVISSSTE FECHA DE
PENSIONARlO APERTURA
10 TRANSITORIO 09459479 73.936.32 131.294.12 14/08/2008
3. Adicionalmente, se informa las cuentas con número de
identificador 04718703, 04738240, 03793989 y 04718704, fueron
recibidas por este Fondo con saldos en cero.-----------------------~-------
~-,"\)"\DOS
$ 9 EXPEÓIENT~ 7064H~ ~ 5 1 ¡.;, fl)' - ·
"" SEGUN'ó}'{ ~ALtA ··
t ~'
MEXICO, O. F. V.- Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, y analizadas
TRIBUNAL FEDERAL DE h 'd d · · 1 d 1 · t 1 d t . t coNcluAc1oN Y ARBITRAJE que an SI o, a m1n1cu a as con a mstrumen a e ac uac1ones es a
•: . .,
Sala procede a dictar laudo en términos del artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el caso que
nos ocupa, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)
a foja 29, se le tuvo por contestada la demanda en sentido
afirmativo y al respecto, es preciso destacar que la circunstancia de
que en el presente conflicto se tuviera por contestada la demanda
en sentido afirmativo, debido a que el Titular demandado fue omiso
en acreditar correctamente su personalidad dentro del juicio que nos
ocupa, en modo alguno conduce, necesariamente, a dictar una
· resolución condenatoria, ya que el estudio de la procedencia de la
·~<'·. , ., acción debe realizarse con independencia de que se opongan o no ·.·} '\ \ . . .
. z:~ 'excepciones y defensas.----------------------------------------------------------
La consideración anterior encuentra apoyo en las tesis de ..._ ...
-~.::¡. .. jurisprudencia, que se aplican por analogía, de rubro, texto y datos ¡~~- . .
de identificación siguientes:------------------------------------------------------/
.... ~
ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se encuentra que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.------------------------
Jurisprudencia 16, publicada en las páginas catorce y quince del Tomo V, parte 1, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.----------------------------------------------------------------------
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad, correcta o incorrectamente, le tenga contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.---------------------------------------
• ; ' ·
10 Jurisprudencia 131, publicada en la página ciento nueve, del Torno v; p a rte 1,
Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.---------------------------------------------------------------------
Realizadas las anteriores precisiones, es de advertir
que los actores ,
reclaman el pago de la cantidad de $323,556.32 (TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
32/100M.N.), determinada al 09 de septiembre de 2014, más la
suma que se siga acumulando hasta el día en que efectivamente se
les efectúe el pago, por concepto de saldo que tiene la extinta
trabajadora, , en el Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, afirmaron ... :! :_:.:.:.:: . . . . ;\ '.:· . ~· .:;~:.~\~ · ... :~~~ ~J
que la misma, prestaba sus servicios para el Instituto Nacion~J.>;~_~'i;• \: .. ,.
Bellas Artes, cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones ~w~ ""¿;:~~,~1~ Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), que el :~, def- .ittij~ septiembre de 1991 , mediante escritura pública número ~~35, Qll ~~~~:~: otorgó testamento público abierto en el cual instituyó como úniéq~, y · ~~~¿~-~~~H
~ ., ·G'--¿? . .:.·.:)~~-~ .. ~ ... }} universales herederos a los promoventes ,: y !"
., ,<-~:-• .... _. . _, ·,/i: / r ... .._ , que la señora
al día 9 de septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta _ . ___ .,"" ~~~:~;~ \LJ ~\j f¡G
del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio .... ---
del Estado (Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32
(trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), ·
que la demandada se ha negado a pagarles.-------------------------------
Del análisis de las pruebas admitidas a los actores,
específicamente los expedientes números 194 7/1 O, 7750/12 y la
copia certificada del laudo dictado por la Séptima Sala de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los que se tuvieron a la
vista al momento de emitir la presente resolución, de los que se
desprende: en el expediente mencionado en primer lugar, el laudo
de fecha 15 de diciembre de 2011, en sus puntos resolutivos
d . ,
eterm1no: ---------------------------------------------------------------------------
L 'J v ., n ~ 6 ?. 11 EXPEDIENTE 7064/14
SEGUNDA SALA "PRIMERO.- Los actores no acreditaron su acción. El
titular demandado justificó sus excepciones y defensas.-MEXfCO, O. F .
TRIBUNAl FEDERAl DE SEGUNDO.- Se absuelve Al Fondo Nacional de Pensiones de los CONCIUACION Y ARBITRAJE
Trabajadores del Estado "PENSIONISSSTE", de pagar a los
actores CC. , la
cantidad de $240,223.88 por concepto de saldo que tenía la de
cujus en el Fondo de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos
y fundamentos del considerando respectivo de este fallo .. . "; y del
laudo dictado por la Séptima Sala de este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje de fecha 9 de abril de 2014, se advierte lo
s1gu1ente:-------------------------------------~---------------------------------------
"PRIMERO.- Se declara como únicos y legítimos
· : , .<..,.penefiCiarios a los CC.
de los derechos generados por la extinta trabajadora "'r , ·~;,.- ·
. ;~~- , en el SAR Y FOVISSSTE, .. <, ? •. . ·.
· ~-~:W ':~ d_~~ · conformidad con el segundo considerando de la presente
.. :::~ :;_:~:¡/ C.ifsolución.- SEGUNDO.- Expídanseles copia certificada de la .. ~'l:. ... ).., . ·-:r --e·-
;·· · · irpresente resolución y devuélvanse los documentos exhibidos como
. r: ·:.: .¿f./ pruebas, previa toma de razón y recibo que se deje en autos y en ~~·--~ .. :~. :;..;.v · ·· · · .~ su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total
-t ·-~~ d .¡· • • 1 'd " y etJnttiVamente conc w o . ---------------------------------------------------
En ese orden de ideas, si bien es cierto que los actores
CC. ·de apellidos , fueron
declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los derechos
generados por la extinta trabajadora
, en el SAR y FOVISSSTE, al haber cumplido con los
requisitos previstos en los artículos 115, 501 y 503 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,
como se desprende del laudo de fecha 9 de abril de 2014, no
menos cierto es que, no acreditan que efectivamente tienen derecho
a la cantidad que reclaman de $323,556.32 (TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
r
• , ..
·'·~
12
32/1 OOM.N.), determinada al 09 de septiembre de 20"14, como
saldo que la extinta trabajadora tiene en el FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE), en virtud que de la documental que
exhibieron, consistente de la copia de la impresión de la página
www.pensionissste.gob.mx, de fecha 09 de septiembre de 2014
(f.17), no es idónea, para acreditar el saldo que dicen tiene la
extinta trabajadora en el PENSIONISSSTE, en atención de que se
trata de una copia fotostática simple, susceptible de alteración y a
la que no se le otorgó valor probatorio.---------------------------------------
. /~s~::~~~vr~:;~~ . - ~·· \:J ~~ (-.¡ ..... {¡
Ahora bien, para no dejar en estado de indefensión q;.d'ás1'~, · :'\/ :;~:.: ..
actores esta Segunda Sala, para tener elementos para<~@:~jor .'~~,~~~.!,:;:~ ' "l. ·'@ ~*'"''-;.:.i~>
proveer, solicitó como ya se dijo con antelación, al FONb.0 D~~ ~~~;~i_ VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVf.CIO~\·~~i:~~ .,, '"=· v·~rij,_;; ..... ·;,;'."'\ . ' ''tt~ .,;;;.'1 ' '~!1;:'"' .... -.f., SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, informá.{~ sr\~]\~J:
existía algún crédito de vivienda otorgado a favor de la C.
, el cual informó que después de . habeJ:Jtl;~~-01; '
realiz.ado una búsque~a con los datos ,proporcionados por est; ~J~\H~OJ autondad, se encontro que la C.
, tenía cinco cuentas registradas en el PENSIONISSSTE,
advirtiéndose que únicamente en dos de ellas tenía el siguiente
saldo, la que corresponde al SAR ISSSTE 92, con un monto por la
cantidad de $115,819.09; y la del rubro VIVIENDA ISSSTE 92, con
un importe de · $229,414.69; por lo que la suma de ambas
cantidades, resulta un importe total de $345,233.78
(TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.).-----------------------------------
En consecuencia, es procedente condenar al FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.
, quienes
~· ~
13 EXP~~~~~~1~~JQ ( 6 .~ fueron declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los
MEXICO, O. F. derechos generados por la extinta trabajadora
en el SAR y FOVISSSTE al haber cumplido CONCILIACION Y ARBITRAJE ' '
""")
--)~ .
·- ,, . ~. :_, . . :.c .... ....
con los requisitos previstos en · los artículos 115, 501 y 503 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la
materia, el importe de $345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100
M.N.), que es el saldo que la extinta trabajadora
tenía en el PENSIONISSSTE.------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------
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.,~·. 1o
RESUELVE ~~ ~·
:-,~: .::¡:. .~4 . ;¡ 3• ' .:=.y_. ,-~'":" · .:b,. ! .J
(r; ~~---,, :r;!;,.,..lt . 1
- . : -¡ PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción y al ¡,.· ... ,~"' u,Jf /~
J, ~l>~~¡:.:~ FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES ;:.:Jr-:
,.. , .. l fr AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), se le tuvo por
contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.------
SEGUNDO.- Se condena al FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.
, la cantidad de
$345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.), que es el
saldo que la extinta trabajadora
tenía en el PENSIONISSSTE en las cuentas del SAR y
FOVISSSTE, lo anterior en términos de la parte considerativa de la
presente resolución.---------------.; _____ ------------------------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por
14 el Tribunal en Pleno en sesión del 1 o de junio del 2003 y publicado e n e l Dia rio O f i c i a l
de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo,
. están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos." ---------------------------------------------------
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.--------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por~[l~l0,~(1~t~~~l 0@§.\@,) DE VOTOS, en Pleno
celebrado con esta fecha.- DOY FE.----------------------------- ----------~2=~:,~~1:(;·~·,¡ t MÉVF( _:{1- ·
MAGISTRADO TERCER
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
061 Ng~/.{~o1·s - -.:,,')0~- ;
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11.\ :\ ~-.:~~,- . ,;/~:
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. ...... ~
·<:::··· '•.
~.:<· . ~:,;.:" · .;.;~ .· \.,$ :,:;,·.,,k, \:¡¡.' .. ~;..i" ~._: ~~::11%~~~~ ~~ ~~~-;:l_..;\~ ,v :ot ... ~.,.;· ~~~;~·· ' ol ~~~\,~~~·~:~-~
~.._.'t>""--,\ \~"' 't_.."\ ... \..(· · 1.! .. .... -
~~~t .. :.:;;~
·. ,_···,., ····-:i~~:I:_ A
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO MAGISTRADO REPRESENTANTE DE~ef:;:\~. \;~::J( FEDERA'L A TRABAJADORES · ~~,¿ .• • .
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