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MEXICO, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 1 ¡ >57 SEGUN SALA EXPEDIENTE 7064/14 . vs FONDO NACIONAL DE PENSION.ES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) LAUDO MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------ · "' · .. - ... ·J . .. ·, , ··) '··, VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro ·- . d" d · ··.. , 1 ·n · 1ca o y, ---------------------------------------------------------------------------- ·1 , . - ,. , 1 , _. 1 ;-: . , !':;;> ,_. ,. · ,,. -.. : . • # '.r· . ·" · ' .r- • . 1 .{: RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, los CC. , en su carácter de únicos y legítimos beneficiarios de la extinta trabajadora C. (F), demandaron ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), a fojas 1 a la 7, las prestaciones de: A) El pago de la cantidad de $323,556.32 (trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00) determinada al 9 de septiembre de 2014, más la suma que se siga acumulando hasta el día en que efectivamente se les efectúe el pago, por concepto de saldo que tiene la extinta señora en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste).- Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- La señora falleció el día 15 de enero de 2008 como se acredita con el acta de defunción que se anexa a la demanda. 2.- La señora

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MEXICO, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

1 EN"~t--7~dJR ¡>57 SEGUN SALA

EXPEDIENTE 7064/14 . ~C.

vs

FONDO NACIONAL DE PENSION.ES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)

LAUDO

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------

·"'· .. - ... ,~ . ~

·J ... ·, , ··) '··, VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro

·- . d" d ···.. , 1·n ·1ca o y, ----------------------------------------------------------------------------·1 , . -,. ~

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RESULTANDO

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, los

CC. , en su

carácter de únicos y legítimos beneficiarios de la extinta trabajadora

C. (F), demandaron ante este H.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(Pensionissste), a fojas 1 a la 7, las prestaciones de: A) El pago de

la cantidad de $323,556.32 (trescientos veintitrés mil quinientos

cincuenta y seis pesos 32/1 00) determinada al 9 de septiembre de

2014, más la suma que se siga acumulando hasta el día en que

efectivamente se les efectúe el pago, por concepto de saldo que

tiene la extinta señora en el Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(Pensionissste).- Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS:

1.- La señora falleció el día 15 de

enero de 2008 como se acredita con el acta de defunción que se

anexa a la demanda. 2.- La señora

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2 prestaba sus servicios para el Instituto Nacional de Bellas Artes

cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores

al Servicio del Estado (Pensionissste). 3.- La

, tenía como CURP

como RFC y como número de ISSSTE:

. 4.- La señora procreó

dos hijos que son los promoventes

, como acreditan con las copias certificadas

del registro civil que adjuntan.5.- Con fecha 13 de septiembre de

1991, la señora mediante escritura

pública número 9735 otorgó testamento público abierto ante la fé del

notario público número 197 de esta capital, Lic.

s, en el cual instituyó como únicos y universales herederos

a los promoventes

, designando también como albacea de su sucesión a la C.

, como se desprende con la copia cert~ficada

del testamento que se adjunta. 6.- Con fecha 11 de marzo de 2008

los promoventes comparecieron ante el notario público número 197 ' .

de esta capital, Lic. para ~1 ef~cto de .

tramitar notarialmente la sucesión de ,

aceptando la herencia y el cargo de albacea en los términos del

testimonio notarial número 34050 que en copia certificada se

adjunta. 7.- La señora al día 9 de

septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta del Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32 (trescientos

veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), como se

acredita en la página www.pensionissste.gob.mx que les

proporcionó la institución de crédito denominada BANSEFI. 8.- La

demandada se ha negado a pagarles la cantidad que se refirió por lo

que promovieron juicio laboral ente el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje radicado en la Primera Sala con el

expediente número 1947/1 O que concluyó con laudo definitivo que

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MEX ICO, D . F .

3 EXPED! ENTj: 7061~14(' 5 n SEGUND1t ~A\!A ' ~.,

se dictó el 15 de diciembre de 2011 y en el que se determinó que se

tenía que seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de

TRIBUNAL FEDERAL DE la Ley Federal del Trabajo por lo que lo ofrecen como prueba. 9.-coNcluAcloN Y ARBITRAJE '

'7'

En el juicio laboral del hecho que antecede compareció la

demandada a dar contestación manifestando que la madre de los

promoventes al día 28 de febrero de 2011, ya tenía un saldo de

$257,135.61 (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco

pesos 61/00 M.N.), que debe surtir efectos como confesión

expresa.1 0.- La Primera Sala de este Tribunal de Conciliación y

Arbitraje luego de año y medio con fecha 15 de diciembre de 2011

dictó laudo respectivo en el juicio laboral que detallan en los hechos

_:;;~-· -·. precedentes en que consideró debe seguirse el procedimiento que ... :.J J.¡ ~·. . \

· .... ,s.e.)~.tiere en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. 11.- En ~ f) ... '•. ·~:~ . ~.,. .~

. _ .i~ . · . virtJG;;~~e lo narrado en los hechos que anteceden, volvieron a

-~- - ~~~~~~-iii:~om4fer juicio laboral en contra del demandado mencionado,

~~~t~~~~ ~;~~i:%_~ui~~bose el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de la -....'!'r.--.: --~ . . •;:'".:"' --ti. __ --...-_t • '!l'f- - -.. - ~::".:.;(: . ;:r ~- \ i~--.f~-.:- _··.t:J~~-~,~: tey~ederal del Trabajo, el cual quedó radicado ante la Séptima

•. .. · ·. ~ ·-.~ . -~ ':J) --.-..... ~ .......... 1 ..J;j.¡~ - ·•

· Sála~ de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el ~ ~~-,- !"'", ., \'• :;· f: ,r :;:;>~· ~ · ~: · ~::;~~::~umero de expediente 7750/2012, mismo que efectivamente se

_;¡

\':t ; . .. '.~ •. ·~ _ siguió qe ac;;uerdo al artículo en comento; siendo que con fecha 9 de •• . 'e' ...... " . , .(), \ ( . : ;¡ q .

. . abril de-. .. ,2014, la Sala mencionada dictó el correspondiente laudo ' .¡.~ i)c:; v ;:, ,

definitivo en el que se declara como "únicos y legítimos

beneficiarios a los actores de los derechos generados por su

extinta madre , en el SAR y

FOVISSSTE" además de ordenar se nos expidieran copias

certificadas de dicha resolución; se nos devolvieran los documentos

exhibidos y ordenando el archivo de ese expediente como asunto

total y definitivamente concluidos, sin hacer pronunciamiento alguno

al pago reclamado, motivo por el que presentan esta demanda en

estos térmrnos, además de que el ahora demandado se niega a

pagarles las cantidades reclamadas, a pesar de que los actores son

los ÚNICOS Y LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE SU MADRE EN

MENCIÓN. Tal y como se deriva de la las copias certificadas del

laudo definitivo que se menciona en líneas que anteceden y que se

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4 adjunta. Además de que el expediente 7750/2012 desde este

momento lo ofrecen como prueba en este procedimiento, y toda vez

que se trata de actuaciones concluidas este tribunal deberá tenerlo

a la vista al momento de resolver este nuevo proceso.- Ofrecieron

como pruebas las que consideraron acreditarían la acción intentada

e invocaron los preceptos legales que estimaron aplicables al

presente asunto.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Por acuerdo plenario de 14 de mayo de

2015, a foja 29 este Tribunal tuvo al titular del Fondo Nacional de

Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los . , __ ,¿:;;­~ ·\ :. : ~

Trabajadores del Estado, por contestada la demanda en senU~J?i<.~V · .. l;i,:\':N:' ··.:'{-

"'(.<'r l :: <~: '\ f-' f. t' . J:·.·-"'., . ··.)' a 1 rma 1vo ------------------------------------------------------------------------ "'-r.., .~.;,,, ""·-'· · . ¡\···:' <)'• ·.) • ~

, ~~.: . ...,. V !...~ '!-{~

'~i~' ... :~;':·¡::;;;~~ Celebrada la audiencia de pruebas, alegato~;~[.;) y· · ~\·:: ·-:;,~~

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ord~~~ · ',f:: :.:;~ •\. \'Y"? .,... -...

turnar los autos para su resolución definitiva.----------------------------\~~~ .) . . ' -~,~-:;.~, ."~~

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia conforme a lo dispuesto por el artículo 124 fracción 1 y

124 B fracción 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.----------------------------------------------------------------------------

11.- En atención a que al demandado se le tuvo su

contestación en sentido afirmativo decretado en proveído de 14 de

mayo de 2015, a foja 29 de autos, no se fija litis en el presente

asunto.---------------------------------------------------------------------------------

111.- De las pruebas aportadas por los promoventes se

consideran las siguientes: -------------------------------------------------------

r~-,~; .. , "· ~ "· r• ~-~¿;~~ ~.~ .. \ ~-~ ~ ·~

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5 EXPEDIENT~ V'004}~ ~5q SEGUNDA SALA

. 1.- La Documental consistente en copia certificada del acta MEX ICO, D . F.

TRIBUNAL FEDERALoE de defunción de la señora CONCILIACION Y ARBITRAJE

(f.09), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia

de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), tiene valor probatorio para

acreditar que de la misma se desprenden los siguientes datos:

Entidad: Distrito Federal; Delegación: 1; Juzgado: 18; Acta 685; Año:

2008; Clase: DE; Fecha de registro: 16-01-2008, advirtiéndose que

la persona antes señalada, falleció por conjunto de traumatismos a la

edad de 65 años, la certificación del documento en comento está

realizada por persona facultada para ello la C. Juez 18° del Registro

Civil.-------------------------------------------------------------------------------------

• ~ 1 - · ... •' ,. "'-.

:.;2:_.~ . 2.- La documental, consistente en copia certificada de las ' .. .... ...·: • .. f.·, .

. 'iM~(; Acta:S:· · de Nacimiento de los actores y • 7 ~!!,.- ·~: s · :~~;

.._ · ·:~ -~,·~· =:: (f.1 O y 11 ), desahogada por su propia y . . • . . :!/ -~ . ~

:--~~j·_/iésp .. ~€ial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), . ·->-•S' ~~- f '

·~:- ,;~~ tie'ti.en valor probatorio para acreditar que el actor , /_ / .

. , . \.~á6ió el día 9 de julio de 1970 y es hijo de los

; de igual manera la C.

, quien nació el día 1 O de octubre de 1968, ambos

documentos están certificados por persona facultada para ello la C.

Juez 18° del Registro Civil.-------------------------------------------------------

3.- La documental, consistente en copia certificada de la

escritura pública número 9735 (f.1 0-13), desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30),

tiene valor probatorio para acreditar que el documento de referencia,

fue pasado ante la fe de la Notario Público número 197, Licenciada

, en el que la señora

otorgó testamento público abierto y en la Cláusula Primera,

instituyó como herederos Universales de la totalidad de los bienes,

derechos y acciones que la testadora tuviera al momento de su

fallecimiento, a sus hijos , ambos de apellidos

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... .. . ~

\ r. 1 ,

~ ....

6 , por partes iguales, asimismo, designó como

albacea a su hija .-----------------------------------

4.- Documental, consistente en copia certificada del

Testimonio Notarial número 34050 (f.14-15), desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de

2015 (f.30), el documento de referencia, fue pasado ante la fe de la

Notario Público número 197, Licenciada ,

tiene valor probatorio para acreditar que se hace constar la

Tramitación Notarial, Aceptación de Herencia y del cargo de

Albacea de la Sucesión Testamentaria de la señora

(quien también usó el nombre de '

), que otorgan los señores y ·

. -------------------------------------------------------------·•·-;;.J;lJ! \\\~ ~ '3 ·.r -ht; .-:~'\: ¡ ~; ¡1."::- , ·, . . ... - •• ~ .. ,.;! .:~ ·,_ ·"~· , .• _.,,~ .. ,

1 r ·.'r ~·~--· ' '<i<'rw :'. ::,' ~ · ~·1\ .·:.t~/~. : . . iff' . . .. ~. {'::; 4

5.- Documental, consistente en copia fotostática ~~e ~~-~~~~~t~ impresión de la página www.pensionissste.gob.mx, de fecha 69.. de~;~}~:_:·}~

.;- :'\ ~~.:- .. h ... . *'; '

septiembre de 2014 (f.17), desahogada por su propia y espé-~ial~ ..... .~-1,

naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), a la ~~é~'::-.,/fg?::>~·u: ~~:;,,, ; :::::

no se le otorga valor probatorio por tratarse de una copia fotostática .- .. . .-:~!\~:~A~~~ )j \~>-~~ ~

simple susceptible de alteración.----------------------------------------------- '~J-~_,. _ _.,._ · ·

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de

jurisprudencia: Novena Época Registro: 186304 Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVI, Agosto de 2002, Materia(s): Común Tesis: 1.11 o.C.1 K Página: 1269.------------------

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO.- Las copias fotostátícas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y sí bien no puede negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran corroborados o adminiculados con otros medíos de prueba que obren en autos, pues de esta manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, sí la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas.----------------------------------------------------------------------------------­DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

¡ .

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EXPED!EN}E 706~/ 1 4,..., 6 SEGUÑOA\S~tf}li D

7

7.- Documental, consistente en todo lo actuado en el juicio

MEXI CO , O . F . . laboral seguido por los actores en contra del FONDO NACIONAL

TRIBUNAL FEDERAL DE DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL CONCILIACION Y ARBITRAJE

ESTADO (PENSIONISSSTE), y radicado bajo el expediente

7750/2012, ante la Séptima Sala de este Tribunal, la cual fue

admitida en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), mismo que

~erá valorado considerandos posteriores.------------------------------------

8.- Documental, consistente en copia certificada del laudo

dictado por la Séptima Sala de este Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, en el juicio marcado con el número 7750/2012, a la que

se le dará valor en considerandos posteriores.--------------------:----------

../f~ .· 9.- La Instrumental de Actuaciones, consistente en todo lo .,,¡ .

.. ~; ·- . . '

~ ~C?t.uado en este juicio y que favorezca sus intereses, desahogada •• 1,... • .,., .- ~

.. ;:~;T~ . : po~··:su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio ,!'\ ~· . . . .... f•

~ ~~'\ ··:;.:._ t · , .;.,

· . :· \~f ~1.; . deJ:?O 15 (f .30). ----------------------------------------------------------------------) ~ .. "'.• . .:-...¡ ~'( • .J'.-4 ..,...;.,

/ - '\I,J . .. <\>~ .- ·f- . .-.. r . ,. .-JJ .... •f• ,

_..; .. J..;,.T A,. • /

· '_;_;,-:.· · ; ~~~' :/' 10.- La Presuncional Legal y Humana, consistente en todo '··/ ,¿,,

· ·~ ~·-~~~;.~~lo que beneficie a sus intereses, haciéndola consistir en el hecho .. . ·: ·. --~:;.-; - . .. ..

· · conocido de que su difunta madre, tiene un saldo en el FONDO 1 . t ~ . . .. NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), y que el mismo no ha

sido pagado, desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30).----------------------------~ ---

IV.- Mediante acuerdo plenario de fecha quince de octubre

de dos mil quince (f. 36), esta Sala para mejor proveer, determinó se

girara oficio a titular del FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO, para que informara si existe algún crédito de

vivienda otorgado a favor de con

clave CURP: y RFC: y

si fuera el caso indicara el estatus del referido crédito, así como la

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.. ~ . ' l ' .

8 '1

procedencia de la entrega de /os recursos acumulados en la

subcuenta del Fondo de la Vivienda.-------------------------------------------

Mediante promoción número 111633, de quince de octubre

de dos mil quince, el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, por conducto de su

apoderado proporcionó la siguiente información:---------------------------

1.- Se realizó una búsqueda con los datos proporcionados

por esta Autoridad, y se encontró de la C.

, cinco cuentas registradas en el

PENSIONISSSTE, con los datos de identificación siguiente: -----------

~E ""' CIJAP

OEPENOEtl 1 - FECHA DE I IOEHlmCA 1 CUA CIA APEATUAA COA De lA

Dei.ACTA. CUENTA.

INSTITUTO 1110812008 1 09459479 1 BANCOMER

NACIONAL

DE BE LLAS

ARTES

IMBA 11108/2008 1 04718703 1 BANCOMER

DG DE 04/05/2009 1 04738240 1 BANCOMER

ADMINISTA

ACION DE

PERSONAL

INSTITUTO 04/05/2009 1 03793989 1 BANCOMER

NACIONAL

DE BELLAS

SAA ISSSTE02

115,819.09

0.00

0.00

0.00

VIVIENDA

IS$STEI2

229,4 14.69

0.00

0.00

0.00

f . :, . ' 1 :.~~~~~ (?.i*it~ ,_}~,., ~~' · ~· ~t t;) .... ¡L

VIVIEN CON

DA CAEOrTO ..

IS$STE DE' .. 0.00

0.00 1 - SiN CREDITO :

0.00 1 SIN CREDITO

0.00 ~---.. CREDITO

ARTES

BANCOMER 0.00 0.00 0.00 SIN

CREDITO

~ ··>·. ·' i ;.:::::,,,: •',-1. '\ '\) :.

l t :

-~,o .. \ .. -­·::::..: :~: . :"~-: ~ u l ~ Yl p;; ·;~' 2. Ahora bien, de la cuenta con número de identificatf~u

09459479, se emite la información correspondiente al estado en que

este Fondo recibió la cuenta individual de la C.

, así como los saldos que la conformaron

señalando, es la única aportación que se ha recibido conforme al

detall e sigui ente:--------------------------------------:-------------------------------

NOMBRE RFC CURP REGIMEN ID PROCESAR SAA ISSSTE FOVISSSTE FECHA DE

PENSIONARlO APERTURA

10 TRANSITORIO 09459479 73.936.32 131.294.12 14/08/2008

3. Adicionalmente, se informa las cuentas con número de

identificador 04718703, 04738240, 03793989 y 04718704, fueron

recibidas por este Fondo con saldos en cero.-----------------------~-------

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~-,"\)"\DOS

$ 9 EXPEÓIENT~ 7064H~ ~ 5 1 ¡.;, fl)' - ·

"" SEGUN'ó}'{ ~ALtA ··

t ~'

MEXICO, O. F. V.- Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, y analizadas

TRIBUNAL FEDERAL DE h 'd d · · 1 d 1 · t 1 d t . t coNcluAc1oN Y ARBITRAJE que an SI o, a m1n1cu a as con a mstrumen a e ac uac1ones es a

•: . .,

Sala procede a dictar laudo en términos del artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el caso que

nos ocupa, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)

a foja 29, se le tuvo por contestada la demanda en sentido

afirmativo y al respecto, es preciso destacar que la circunstancia de

que en el presente conflicto se tuviera por contestada la demanda

en sentido afirmativo, debido a que el Titular demandado fue omiso

en acreditar correctamente su personalidad dentro del juicio que nos

ocupa, en modo alguno conduce, necesariamente, a dictar una

· resolución condenatoria, ya que el estudio de la procedencia de la

·~<'·. , ., acción debe realizarse con independencia de que se opongan o no ·.·} '\ \ . . .

. z:~ 'excepciones y defensas.----------------------------------------------------------

La consideración anterior encuentra apoyo en las tesis de ..._ ...

-~.::¡. .. jurisprudencia, que se aplican por analogía, de rubro, texto y datos ¡~~- . .

de identificación siguientes:------------------------------------------------------/

.... ~

ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se encuentra que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.------------------------

Jurisprudencia 16, publicada en las páginas catorce y quince del Tomo V, parte 1, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.----------------------------------------------------------------------

DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad, correcta o incorrectamente, le tenga contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.---------------------------------------

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• ; ' ·

10 Jurisprudencia 131, publicada en la página ciento nueve, del Torno v; p a rte 1,

Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.---------------------------------------------------------------------

Realizadas las anteriores precisiones, es de advertir

que los actores ,

reclaman el pago de la cantidad de $323,556.32 (TRESCIENTOS

VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

32/100M.N.), determinada al 09 de septiembre de 2014, más la

suma que se siga acumulando hasta el día en que efectivamente se

les efectúe el pago, por concepto de saldo que tiene la extinta

trabajadora, , en el Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, afirmaron ... :! :_:.:.:.:: . . . . ;\ '.:· . ~· .:;~:.~\~ · ... :~~~ ~J

que la misma, prestaba sus servicios para el Instituto Nacion~J.>;~_~'i;• \: .. ,.

Bellas Artes, cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones ~w~ ""¿;:~~,~1~ Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), que el :~, def- .ittij~ septiembre de 1991 , mediante escritura pública número ~~35, Qll ~~~~:~: otorgó testamento público abierto en el cual instituyó como úniéq~, y · ~~~¿~-~~~H

~ ., ·G'--¿? . .:.·.:)~~-~ .. ~ ... }} universales herederos a los promoventes ,: y !"

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al día 9 de septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta _ . ___ .,"" ~~~:~;~ \LJ ~\j f¡G

del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio .... ---

del Estado (Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32

(trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), ·

que la demandada se ha negado a pagarles.-------------------------------

Del análisis de las pruebas admitidas a los actores,

específicamente los expedientes números 194 7/1 O, 7750/12 y la

copia certificada del laudo dictado por la Séptima Sala de este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los que se tuvieron a la

vista al momento de emitir la presente resolución, de los que se

desprende: en el expediente mencionado en primer lugar, el laudo

de fecha 15 de diciembre de 2011, en sus puntos resolutivos

d . ,

eterm1no: ---------------------------------------------------------------------------

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L 'J v ., n ~ 6 ?. 11 EXPEDIENTE 7064/14

SEGUNDA SALA "PRIMERO.- Los actores no acreditaron su acción. El

titular demandado justificó sus excepciones y defensas.-MEXfCO, O. F .

TRIBUNAl FEDERAl DE SEGUNDO.- Se absuelve Al Fondo Nacional de Pensiones de los CONCIUACION Y ARBITRAJE

Trabajadores del Estado "PENSIONISSSTE", de pagar a los

actores CC. , la

cantidad de $240,223.88 por concepto de saldo que tenía la de

cujus en el Fondo de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos

y fundamentos del considerando respectivo de este fallo .. . "; y del

laudo dictado por la Séptima Sala de este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje de fecha 9 de abril de 2014, se advierte lo

s1gu1ente:-------------------------------------~---------------------------------------

"PRIMERO.- Se declara como únicos y legítimos

· : , .<..,.penefiCiarios a los CC.

de los derechos generados por la extinta trabajadora "'r , ·~;,.- ·

. ;~~- , en el SAR Y FOVISSSTE, .. <, ? •. . ·.

· ~-~:W ':~ d_~~ · conformidad con el segundo considerando de la presente

.. :::~ :;_:~:¡/ C.ifsolución.- SEGUNDO.- Expídanseles copia certificada de la .. ~'l:. ... ).., . ·-:r --e·-

;·· · · irpresente resolución y devuélvanse los documentos exhibidos como

. r: ·:.: .¿f./ pruebas, previa toma de razón y recibo que se deje en autos y en ~~·--~ .. :~. :;..;.v · ·· · · .~ su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total

-t ·-~~ d .¡· • • 1 'd " y etJnttiVamente conc w o . ---------------------------------------------------

En ese orden de ideas, si bien es cierto que los actores

CC. ·de apellidos , fueron

declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los derechos

generados por la extinta trabajadora

, en el SAR y FOVISSSTE, al haber cumplido con los

requisitos previstos en los artículos 115, 501 y 503 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,

como se desprende del laudo de fecha 9 de abril de 2014, no

menos cierto es que, no acreditan que efectivamente tienen derecho

a la cantidad que reclaman de $323,556.32 (TRESCIENTOS

VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

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r

• , ..

·'·~

12

32/1 OOM.N.), determinada al 09 de septiembre de 20"14, como

saldo que la extinta trabajadora tiene en el FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE), en virtud que de la documental que

exhibieron, consistente de la copia de la impresión de la página

www.pensionissste.gob.mx, de fecha 09 de septiembre de 2014

(f.17), no es idónea, para acreditar el saldo que dicen tiene la

extinta trabajadora en el PENSIONISSSTE, en atención de que se

trata de una copia fotostática simple, susceptible de alteración y a

la que no se le otorgó valor probatorio.---------------------------------------

. /~s~::~~~vr~:;~~ . - ~·· \:J ~~ (-.¡ ..... {¡

Ahora bien, para no dejar en estado de indefensión q;.d'ás1'~, · :'\/ :;~:.: ..

actores esta Segunda Sala, para tener elementos para<~@:~jor .'~~,~~~.!,:;:~ ' "l. ·'@ ~*'"''-;.:.i~>

proveer, solicitó como ya se dijo con antelación, al FONb.0 D~~ ~~~;~i_ VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVf.CIO~\·~~i:~~ .,, '"=· v·~rij,_;; ..... ·;,;'."'\ . ' ''tt~ .,;;;.'1 ' '~!1;:'"' .... -.f., SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, informá.{~ sr\~]\~J:

existía algún crédito de vivienda otorgado a favor de la C.

, el cual informó que después de . habeJ:Jtl;~~-01; '

realiz.ado una búsque~a con los datos ,proporcionados por est; ~J~\H~OJ autondad, se encontro que la C.

, tenía cinco cuentas registradas en el PENSIONISSSTE,

advirtiéndose que únicamente en dos de ellas tenía el siguiente

saldo, la que corresponde al SAR ISSSTE 92, con un monto por la

cantidad de $115,819.09; y la del rubro VIVIENDA ISSSTE 92, con

un importe de · $229,414.69; por lo que la suma de ambas

cantidades, resulta un importe total de $345,233.78

(TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.).-----------------------------------

En consecuencia, es procedente condenar al FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.

, quienes

~­· ~

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13 EXP~~~~~~1~~JQ ( 6 .~ fueron declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los

MEXICO, O. F. derechos generados por la extinta trabajadora

en el SAR y FOVISSSTE al haber cumplido CONCILIACION Y ARBITRAJE ' '

""")

--)~ .

·- ,, . ~. :_, . . :.c .... ....

con los requisitos previstos en · los artículos 115, 501 y 503 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la

materia, el importe de $345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100

M.N.), que es el saldo que la extinta trabajadora

tenía en el PENSIONISSSTE.------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

\ •• t "

.,~·. 1o

RESUELVE ~~ ~·

:-,~: .::¡:. .~4 . ;¡ 3• ' .:=.y_. ,-~'":" · .:b,. ! .J

(r; ~~---,, :r;!;,.,..lt . 1

- . : -¡ PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción y al ¡,.· ... ,~"' u,Jf /~

J, ~l>~~¡:.:~ FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES ;:.:Jr-:

,.. , .. l fr AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), se le tuvo por

contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.------

SEGUNDO.- Se condena al FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.

, la cantidad de

$345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.), que es el

saldo que la extinta trabajadora

tenía en el PENSIONISSSTE en las cuentas del SAR y

FOVISSSTE, lo anterior en términos de la parte considerativa de la

presente resolución.---------------.; _____ ------------------------------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por

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14 el Tribunal en Pleno en sesión del 1 o de junio del 2003 y publicado e n e l Dia rio O f i c i a l

de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo,

. están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos." ---------------------------------------------------

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.--------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por~[l~l0,~(1~t~~~l 0@§.\@,) DE VOTOS, en Pleno

celebrado con esta fecha.- DOY FE.----------------------------- ----------~2=~:,~~1:(;·~·,¡ t MÉVF( _:{1- ·

MAGISTRADO TERCER

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

061 Ng~/.{~o1·s - -.:,,')0~- ;

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~.._.'t>""--,\ \~"' 't_.."\ ... \..(· · 1.! .. .... -

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·. ,_···,., ····-:i~~:I:_ A

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO MAGISTRADO REPRESENTANTE DE~ef:;:\~. \;~::J( FEDERA'L A TRABAJADORES · ~~,¿ .• • .