E S T A T U T O S
ASOCIACIÓN CIVIL
“UNIVERSITARIOS POR UNA VIVIENDA DIGNA” A. C.
MAZATLÁN, SIN. JUNIO DE 2017
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E S T A T U T O S
“UNIVERSITARIOS POR UNA VIVIENDA DIGNA” A.C.
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE O DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, NACIONALIDAD, JURISDICCIÓN,
DURACIÓN Y CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará “UNIVERSITARIOS POR UNA
VIVIENDA DIGNA”, nombre que siempre irá seguido de la palabra Asociación Civil con
las siglas A. C. sujetándose a las normas establecidas en el Código Civil para el Distrito
Federal y Territorios Federales
ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación estará establecido en Mazatlán,
Sinaloa, en el domicilio por la calle Santa Balbina marcado con el número 16635 del
Fraccionamiento María Antonieta.
ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tendrá una duración de 99 (noventa y nueve) años
contables a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación será de Nacionalidad Mexicana.
Esta Asociación no permitirá directa o indirectamente como asociados o participantes
de la Asociación a inversionistas extranjeros ni a sociedades mexicanas sin cláusulas de
exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados,
accionistas o partícipes a los citados inversionistas y /o sociedades.
Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna en
la Asociación.
Si por algún motivo, algunas de las personas mencionadas anteriormente, por
cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así a lo
establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición
será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y
los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual
al valor de la participación cancelada.
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ARTÍCULO QUINTO.- La jurisdicción de la Asociación comprenderá el territorio del
Estado de Sinaloa.
ARTICULO SEXTO.- La Asociación tendrá como OBJETO:
a) La representación de las personas físicas que sean miembros de la propia
Asociación en todo tipo de problemas que les afecte como colonos.
b) Ayudar a los asociados a obtener créditos de vivienda, coadyuvando en los
trámites necesarios ante autoridades, funcionarios e instituciones de crédito.
c) Promover para sus asociados los permisos, autorizaciones, concesiones y
cualquier otro tipo de requisitos que sean necesarios para el desarrollo del
Fraccionamiento.
d) Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y administración de toda clase
de bienes, muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización del
objeto de la Asociación.
e) Fomentar el compañerismo, la amistad y la solidaridad entre sus miembros
mediante reuniones sociales, recreativas o culturales, promoviendo la
superación en todos los órdenes de sus asociados y familiares de éstos.
f) Fomentar la superación de todos los colonos tanto en el aspecto ético, moral y
familiar así como en el desarrollo de la vivienda de los asociados.
g) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que conforme a las leyes
del Estado de Sinaloa, y de todo México, pueda realizar con el propósito de lograr
la introducción de los Servicios Progresivos conforme a la autorización firmada
por el H. Ayuntamiento de Mazatlán en el Fraccionamiento “Ignacio del Valle
Lucero”.
h) Constituirse en un foro permanente de consulta y análisis de la problemática que
enfrenten los colonos involucrados en la Asociación.
i) los demás objetivos que la Asamblea General determine en futuras sesiones
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio de la Asociación estará formado por todos los
bienes y derechos y por todas las obligaciones que a ella correspondan.
ARTÍCULO OCTAVO.- Serán ingresos de la Asociación:
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a) Las aportaciones de los socios.
b) Los que reciba por los servicios que preste.
c) Las donaciones, los legados y la herencia que reciba.
d) Cualesquier otro ingreso no previsto en los incisos que anteceden.
ARTÍCULO NOVENO.- Se destinarán los pasivos de la Asociación exclusivamente a los
fines propósitos de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el
remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o
morales, salvo que se trate, este último caso, de alguna de las personas morales que
se refiera el artículo 60 (sesenta), guion b, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se
trate de la remuneración de Servicios efectivamente recibidos. Lo señalado en esta
cláusula, será de carácter irrevocable.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Asociación responderá de las obligaciones que contraiga
únicamente con los bienes y derechos que formen su propio patrimonio. Los socios
podrán y deberán responder por las obligaciones de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los fondos de la Asociación serán manejados por el
Consejo Directivo y queda bajo la responsabilidad de cada uno de sus miembros el
manejo de erogaciones que se hagan y no sean ratificadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Asociación estará conformada por todos los
adquirentes del Fraccionamiento “Ignacio del Valle Lucero”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los asociados serán de dos tipos: Activos y Honorarios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Serán socios Activos los representantes que suscribieron
el Acta Constitutiva y los que en un futuro se adhieran a la Asociación y estar al
corriente con las obligaciones que éste contraiga con la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Serán socios Honorarios aquellas personas físicas que
por su identificación con la Asociación, sus méritos sociales, culturales y científicos, los
servicios prestados o donaciones hechas a la Asociación, serán merecedores de tal
distinción por acuerdo de la Asamblea General.
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Los asociados Honorarios no están obligados a asistir a juntas ni a hacer aportaciones
obligatorias, tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los socios Activos tendrán los siguientes DERECHOS:
a) Formar parte de las Asambleas Generales con voz y voto
b) Votar en las Asambleas emitiendo su opinión en cada asunto y concluir con los
cargos que se les confieran.
c) Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento de la Organización y el
logro de los objetivos de esta Asociación.
d) Separarse de la Asociación, previo aviso por escrito dado con dos meses de
anticipación.
e) Recibir toda clase de ayuda, servicios y beneficios que la Asociación
proporciones a sus asociados.
f) Examinar los libros y demás documentos relativos al funcionamiento de la
Asociación
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los socios Activos tendrán las siguientes
OBLIGACIONES:
a) Asistir a las Asambleas Generales legalmente constituidas
b) Efectuar las aportaciones o cuotas que voluntariamente se hayan
comprometidos a liquidar y que hayan sido aprobadas por la Asamblea.
c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que acuerde la
Asamblea General.
d) Cumplir los presentes Estatutos y sus reformas, los reglamentos que se aprueben
y las resoluciones del Consejo Directivo dentro de su competencia, así como las
de la Asamblea General.
e) Abstenerse de votar en asuntos en que esté directamente involucrado o lo que
su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes u otros parientes dentro del
segundo grado.
f) Concurrir personalmente a las Asambleas.
g) Aceptar desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Asamblea
les designe.
h) No realizar ningún acto contrario a los fines de la Asociación que perjudiquen su
buena marcha o prestigio.
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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los socios Activos deberán aceptar y desempeñar los
cargos para los que sean nombrados por la Asamblea General, en relación con el
funcionamiento de la Asociación. Sólo podrán excusarse o renunciar a ellos por causa
de fuerza razonable, a juicio de la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los miembros Activos de esta Asociación dejarán de
pertenecer a ella en los siguientes casos:
a) Po renuncia voluntaria aceptada por el Consejo Directivo y ratificada por la
Asamblea.
b) Por faltar consecutivamente a las obligaciones que los Estatutos imponen a los
asociados.
c) Por falta de pago acumulado de tres o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias
fijadas por la Asamblea.
d) Su deslealtad a la Asociación.
e) Su notoria mala conducta
f) La comisión de hechos fraudulentos o de mala fe en perjuicio de la Asociación.
g) Faltar a tres o más Asambleas consecutivas sin causa justificada.
h) Negarse sin causa justificada a aceptar y cumplir los cargos o comisiones que se
le confieran por la Asamblea o el Consejo Directivo.
i) Por ejecutar actos contrarios a los fines de la Asociación o que perjudique su
buena marcha o prestigio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La exclusión de los socios se decretará provisionalmente por el
Consejo Directivo y se ratificará en la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La exclusión de un socio activo tendrá lugar por causa
grave en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos y los
acuerdos de la Asamblea General, requiriéndose la aprobación de la mayoría de los
presentes en la asamblea constituida donde previamente el socio de quien se trate,
tendrá la oportunidad de ser escuchado en su defensa y finalmente la Asamblea
General decidirá lo conducente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El socio activo que se separe voluntariamente o sea
excluido de la Asociación, no tendrá derecho a que se le devuelva ninguna de sus
aportaciones, ni tendrá derecho a gozar de los beneficios que tengan los miembros de
la Asociación.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Salvo los fundadores, para obtener el ingreso a la
Asociación, todo aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser colono del Fraccionamiento “Ignacio del Valle Lucero”.
b) Presentar al Consejo Directivo su solicitud de ingreso por escrito y que la
solicitud esté apoyada, por cuando menos, dos de los miembros activos de la
Asociación.
c) Que el solicitante, mediante escrito, declare conocer los Estatutos y proteste
cumplirlos y hacerlos cumplir.
d) De ser admitido, cubrir la cuota de inscripción que se señale por la Asamblea
General.
e) El Consejo Directivo recibirá la solicitud y la pondrá a consideración de la
Asamblea General más próxima.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La calidad de asociado es intransferible.
CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El funcionamiento será ejercido por los siguientes
órganos:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo.
c) Comisiones.
d) Contraloría Social.
e) Consejo Consultivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- la Asamblea General será la autoridad suprema de la
Asociación. Como órgano deliberativo y resolutivo se ocupará de los asuntos de su
competencia y se integrará con la participación de todos los socios de esta Asociación,
pudiendo sesionar legalmente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las Asambleas Generales se celebraran cada año y se
ocupará de los siguientes asuntos:
a) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar el Informe del Consejo Consultivo.
b) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar el Informe de las Comisiones.
c) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar el Informe de la Contraloría Social.
d) Aprobar el programa anual de trabajos
e) Aprobar el programa financiero.
f) Aprobar la admisión y exclusión de los socios.
g) Aprobar el cambio de los órganos internos de la Asociación
h) Presentar, analizar y, en su caso, aprobar iniciativas de reformas a estos
Estatutos y
i) Otros asuntos de interés general relacionados con el buen funcionamiento de la
Asociación
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán cuando el caso lo amerite a juicio del Consejo Directivo o a solicitud de
cualquiera de los socios activos acompañada de la solicitud por escrito y firmada
cuando menos por el 25 (veinticinco) por ciento de los socios activos y se ocupará del
o los asuntos urgentes de la Asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo
Directivo con cuando menos ocho días de anticipación a la fecha de la celebración,
dicha Convocatoria deberá contener lugar, fecha y hora de la reunión y el Orden del
Día, publicándose la convocatoria en al menos cinco de los principales centros de
trabajo de los socios (los días deberán ser naturales).
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- los acuerdos de las Asambleas Generales se
tomarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todos los socios presentes,
disidentes y ausentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de no contar con el quorum requerido del
cincuenta por ciento más uno de los socios en las Asambleas Generales, previa acta de
no verificativo de la reunión, se lanzará una segunda convocatoria con cinco días de
anticipación para una nueva Asamblea, ahora con carácter de Extraordinaria y quedará
constituida y validada con el número de socios que concurran.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Del Consejo Directivo.- es el órgano ejecutivo de los
acuerdos de la Asamblea General, además se encargará de la Dirección,
Representación y Administración de la Asociación. Se integra con un Presidente, una
Secretario y un Tesorero con sus respectivos suplentes y los representantes de las
Comisiones designadas por la Asamblea General, estos fungirán como Vocales del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Los Integrantes del Consejo Directivo durarán en
funciones tres años y podrán ser reelectos en el mismo cargo. Las faltas temporales y
definitivas de los titulares serán cubiertas por los suplentes y durarán en su cargo hasta
que sean sustituidos por los nuevamente electos, además se puede destituir a
cualquiera en sus cargos si se detecta que no es un buen elemento para la
representación del cargo que le fue conferido.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo se reunirá, con carácter
obligatorio, una vez al mes; y las veces que considere necesarias previa convocatoria
del Presidente, o a iniciativa o petición de los demás miembros del Consejo
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Lanzar la Convocaría a las Asambleas Generales.
b) Representar legalmente a la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación.
e) Informar a la Asamblea General sobre sus actividades.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el plan de
trabajo y de gastos administrativos de la Asociación.
g) Entregar al nuevo Consejo Directivo toda la documentación de la Asociación así
como el corte de caja, el estado financiero y el inventario de los bienes muebles
e inmuebles patrimonio de la Asociación
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo o el Presidente del mismo,
necesitarán autorización de la Asamblea General para contratar empréstitos por más
del 10 por ciento del capital social para enajenar o gravar los bienes raíces de la
Asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones:
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a) Presidir y encauzar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas.
b) Presidir y encauzar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo
c) Firmar, en unión con el Secretario, la documentación administrativa de la
Asociación
d) En unión con el Tesorero, firmar la documentación contable y autorizar los
gastos de la Asociación, conforme al programa de gastos autorizados en la
Asamblea General.
e) Presentar un Informe de Actividades y al terminar la vigencia de su cargo, pedir
el informe que corresponda, así como proceder a la entrega de los bienes
muebles, inmuebles, documentos, recibos, facturas, etc.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá siguientes
facultades:
a) Representar legalmente a la Asociación y gozará de todas las facultades
necesarias para hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de las Asambleas de
los socios, las determinaciones que acuerde el Consejo Directivo y en general,
para realizar los objetivos de la Asociación, sin más limitaciones que las que
contengan en este pacto de Asociación
b) Tendrá poder general para pleitos y cobranzas.
c) Tendrá poder general para actos de administración, comprendiendo
expresamente las facultades para suscribir bajo cualquier concepto, títulos de
crédito con apoyo del Artículo 9° de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito
hasta un monto máximo de diez mil pesos (10,000.00 00/MN) debiéndose
precisar en forma concreta el destino del dinero que erogue. Para ejercitar el
poder para actos de administración y suscribir títulos de crédito por el monto
antes indicado, se requieren firmas mancomunadas con el Tesorero. Estos
poderes se confieren en los términos del Art. 2444 del Código Civil del Estado de
Colima y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para
toda la República en materia federal, poderes que se podrán ejercitar ante
cualquier autoridad legislativa, ejecutiva, judicial o mixta, expresamente
facultado para nombrar apoderados generales y especiales, revocarles sus
mandatos. En consecuencia, podrá transigir, comprometer en árbitros, recusar,
recibir pagos, extender recibos, conceder quitas, otorgar finiquitos, desistirse de
instancias, acciones, querellas o denuncias penales y del juicio de amparo,
presentar posturas y obtener adjudicaciones de bienes.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: EL SECRETARIO del Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Tomar la votación de las Asambleas en unión con los escrutadores.
b) Firmar, en unión con el Presidente, la documentación administrativa de la
Asociación.
c) Llevar la siguiente documentación:
Un libro de registro de asociados con todas sus características y datos
estadísticos.
Un libro de actas de Asambleas Generales.
Un libro de informes anuales del Consejo Directivo que contenga los
programas de actividades de la Asociación.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: EL TESORERO del Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Llevar un control de entradas y salidas en un libro de caja auxiliado por un
Contador Público que la Asociación designe.
b) Firmar en unión del Presidente la documentación que se refiere a recibos y
gastos de fondos.
c) Manejo bajo su absoluta responsabilidad, los fondos de la Asociación, llevando
controles escrupulosos de los ingresos de los ingresos y egresos, caucionando su
manejo en forma y monto que establezca la Asamblea General.
d) Efectuar los pagos debidamente autorizados por el Presidente del Consejo
Directivo que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
e) Llevar el archivo de la Tesorería, que contendrá los documentos que hayan sido
aprobados por la Asamblea General.
f) Formular y firmar el estado de cuenta o balance según el caso, de las operaciones
efectuadas durante el ejercicio social, para que quede comprendido en el
informe que el Consejo Directivo debe rendir a la Asamblea General.
g) Requerir de los asociados el puntual cumplimiento de sus compromisos
económicos con la Asociación.
h) Vigilar el equilibrio de los ingresos con los egresos y proponer al presidente y/o
Consejo Directivo todas aquellas medidas tendientes a solventar los gastos
administrativos de la Asociación, así como la debida contabilidad de los mismos.
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i) Firmar en unión del Presidente los cheques que se giren con cargo a la o a las
instituciones bancarias en que se encuentren depositados los fondos de la
Asociación.
j) Por ningún motivo la o las cuentas bancarias de abrirán a nombre de personas
físicas, invariablemente será a nombre de la Asociación con firma mancomunada
del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Para el logro de los objetivos de la Asociación,
el Consejo Directivo se auxiliará de las siguientes COMISIONES:
a) Comisión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
b) Comisión de los servicios Energía Eléctrica y Alumbrado Público.
c) Comisión de los Servicios de Pavimentación.
d) Comisión de Organización y Capacitación para el Desarrollo de la Comunidad.
e) Comisión de Gestión y Promoción Financiera.
f) Comisión de la Contraloría Social.
g) Comisión Ecológica.
h) Comisión de Desarrollo Comunitario.
Desempeñarán las tareas encomendadas por éste, de conformidad con las funciones y
atribuciones que a cada una se le confieren.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Las omisiones se integrarán por todos los
agentes involucrados en la cadena producción-consumo de vivienda que deseen
participar.
Las comisiones serán supervisadas por un Coordinador nombrado en Asamblea
General, sesionarán cuantas veces lo consideren necesario sus integrantes, en función
del logro de sus objetivos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La Comisión de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos ejecutivos de los servicios de alcantarillado, de agua
potable y drenaje con el apoyo de las instituciones creadas ex profeso.
b) Acopiar y difundir los presupuestos, calidad de materiales, condiciones técnicas
y crediticias resultantes para la introducción de los servicios de alcantarillado, de
agua potable y drenaje.
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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: La Comisión de los Servicios de Energía Eléctrica
y Alumbrado Público tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos ejecutivos de los Servicios de Energía Eléctrica y
Alumbrado Público con el apoyo de las instituciones dedicadas a ello.
b) Acopiar y difundir los presupuestos, calidad de materiales, condiciones técnicas
y crediticias resultantes para la introducción de los servicios de energía eléctrica
y alumbrado público.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Comisión de los Servicios de Pavimentación
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos ejecutivos de los Servicios de Pavimentación con el apoyo
de las instituciones dedicadas a ello.
b) Acopiar y difundir los presupuestos, calidad de materiales, condiciones técnicas
y crediticias resultantes para la introducción de los servicios de Pavimentación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Son facultades de La Comisión de Organización
y Capacitación para el Desarrollo de la Comunidad:
a) Realizar el desarrollo y administración de los programas de Desarrollo de la
Comunidad
b) Realizar investigación de mercado de los insumos de la construcción y difundirlo
entre la población del Fraccionamiento.
c) Implementar y diseñar controles de las estrategias de organización en el
desarrollo de programas de introducción de los servicios, arborización, ecología
y cultura.
d) Establecer procedimientos de fijación de precios de los insumos materiales de la
construcción y las normas de administración de los mismos.
e) Propiciar la organización para la participación de la sociedad en el desarrollo de
cada uno de los programas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Son facultades de la Comisión de Gestión y
Promoción Financiera:
a) Apoyar a sus asociados en el trámite de las gestiones institucionales.
b) Elaborar y proponer un Plan de Financiamiento para la Administración y
Operación de la Asociación.
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c) Establecer vínculos financieros con organizamos nacionales e internacionales
para la investigación y desarrollo de programas sociales comunitarios.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Son funciones de la Comisión de Ecología:
a) Elaborar el Programa de Desarrollo Ambiental y Preservación de la Flora y la
Fauna.
b) Elaborar la estrategia de vinculación con los distintos organismos
gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de un Plan Ecológico
en el fraccionamiento de la Asociación.
c) Elaborar el programa de Desarrollo Ambiental y Preservación de la Flora y la
Fauna.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: LA CONTRALOÍA SOCIAL.- Es el órgano de supervisión y
control de la Asociación, se integrará por tres miembros, nombrados en Asamblea
General, un presidente, un secretario y un vocal, durarán sus funciones tres años, no
podrán ser reelectos en el mismo cargo, sus facultades serán ejercidas en forma
conjunta, siendo las siguientes:
a) Vigilar el buen desempeño del Consejo Directivo y de las Comisiones.
b) Cuidar que los planes de trabajo se ajusten a lo programado.
c) Supervisar que los gastos administrativos se ajusten a lo presupuestado.
d) Examinar la contabilidad de la Asociación en cualquier momento que lo estime
conveniente.
e) Vigilar que los socios cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.
f) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
g) Verificar que los bienes muebles e inmuebles, adquiridos con fondo de la
Asociación, se documenten a nombre de la Asociación.
h) Informar a la Asamblea, de las irregularidades observadas.
i) Vigilar el buen desempeño del Consejo Directivo y de las Comisiones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Son funciones de la Comisión de Desarrollo
Comunitario:
a) Fomentar la participación de todos los vecinos en el desarrollo de los programas
de:
1. Arborización.
2. Impulso a las autoconstrucción.
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b) Inducir a los colonos en la participación ciudadana en la introducción de los
servicios progresivos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: EL CONSEJO CONSULTIVO.- Es una
instancia de Asesoría y orientación para la Asociación y el Consejo Directivo.
Participan a solicitud del Consejo Directivo, en la sesiones de éste y de las Asambleas
Generales, con voz pero sin voto. Estará integrado por las personas que a juicio del
Consejo Directivo de la Asociación considere.
CAPÍTULO QUINTO
DEL EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Los ejercicios sociales, tendrán un año de
duración, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto
de conocer el estado que guarda la administración y el funcionamiento de la
Asociación. Para tal efecto se prepararán los estados contables, estados financieros y
un balance general de la operación y funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: El Consejo Directivo, entregará copia de los
estados contable, financiero y del balance general, a la Contraloría Social, con quince
días de anticipación a la celebración de la Asamblea General correspondiente, a fin de
que revise y dictamine dicha documentación y presente su informe a la Asamblea
General. Conservará y pondrá a disposición de los asociados la documentación de
referencia.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General acordará la creación de
los fondos de reserva y previsión social, con el propósito de capitalizar la Asociación y
garantizar las prestaciones a los empleados de la misma.
CAPITULO SEXTO:
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: La Asociación se disolverá por cualquiera de las
siguientes razones:
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a) Por acuerdo de cuando menos el 75% de los socios activos y en Asamblea
General convocada exprofeso.
b) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social, y
c) Por resolución judicial.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Una vez decretada la disolución de la
Asociación, cesarán las funciones del Consejo Directivo, Comisiones y Contraloría Social
y se nombrará una comisión liquidadora, que tendrá las siguientes facultades.
a) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes al momento de
acordar la liquidación.
b) Formular el inventario de los activos y pasivos de la Asociación.
c) Formular un proyecto de liquidación que será sometido a la aprobación de la
Asamblea General.
d) Una vez terminados los trámites de liquidación, la Comisión Liquidadora
notificará la cancelación de la Asociación a las instancias correspondientes.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Si como resultado de la liquidación hubiere
un remanente, la totalidad del mismo se destinará a la Asociación o institución que
la Asamblea determine, la cual deberá contar con autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para recibir donativos en los términos de los incisos a) y
b) de la fracción 1 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la renta. Lo estipulado
en esta cláusula será de carácter irrevocable.
SIN
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