COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN
Prestigiosa orden de la ingeniería peruana
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF)
Elaborado por: Abg. DANNY LUJAN
ROJAS
Proyecto Por Aprobar Por: La Asamblea
Departamental de Junín CIP ‐ CDJ
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
PRESENTACIÓN
El presente documento denominado Reglamento de Organización y Funciones del
Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Junín. Se constituye
en el instrumento Técnico Normativo de Gestión Institucional, orientado a contribuir
al logro de los objetivos y metas establecidas por el Consejo Nacional del Colegio
de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Junín, manteniendo estricta
coherencia con El Estatuto, así como en el documento de Control, evaluación y
modernización de los procesos de la Administración General de la Institución. El
Colegio de Ingenieros del Perú es una institución autónoma con personería jurídica
de derecho público interno, creada el 8 de Junio de 1962 por la Ley N° 14086 y su
modificatoria la Ley N° 24648, sin fines de lucro, representativa de la profesión de
ingeniería en el Perú.
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1: El presente Reglamento es un documento normativo que determina la
Finalidad, Objetivos, Organización Básica y Funciones Generales del Colegio de
Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Junín, así como dependencia,
nivel jerárquico y relaciones de las Unidades Orgánicas que lo conforman.
Artículo 2: El ámbito de acción y aplicación comprende únicamente al Colegio de
Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Junín.
TÍTULO II
NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 3: La Institución se denomina Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo
Departamental de Junín, pudiendo utilizar también en sus comunicaciones y
cualquier tipo de documento la denominación CIP - CDJ.
JAUJA
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS COMISIÓN ELECTORAL
CONSEJO DEPARTAMENTAL
DECANO
ASESORIA LEGAL
C.PERITAJE Y ARBITRAJE
ISS
IEPI
COMISIÓN COLEGIATURA
CASMUN
COMITÉ DE DAMAS
COMITÉ DEONTOLÓGICO
IMAGEN INSTITUCIONAL
ADMINISTRACION
SECRETARÍA CONTABILIDAD
TESORERÍA ASISTENTE DE COMISIONES
ASIST. COLEGIATURA INFORMÁTICA Y BIBLIOTEC.
LOGÍSTICA: Mantenimiento. Limpieza. Patrimonio. Almacén
CAPÍTULOS COMITÉS LOCALES
AGRONÓMICA
ALIMENTARIAS
CIVIL
ELÉCTRICA
FORESTAL
METALÚRGICA
MINAS
INDUSTRIAL
QUÍMICA
SISTEMAS
TARMA
CHANCHAMAYOO
SATIPO
MECÁNICA ZOOTECNIA
Artículo 4: Para el cumplimiento de sus Funciones y Atribuciones el Consejo
Departamental del CIP – CDJ cuenta con una Organización Matricial con relaciones
y coordinaciones dobles en cuanto a Autoridad Lineal, Autoridad Funcional y
Dependencia Funcional. La Unidades Orgánicas son las siguientes:
1) ALTA DIRECCIÓN
A. Asamblea Departamental.
B. Comisión Revisora de Cuentas.
C. Comisión Electoral.
D. Consejo Departamental.
2) ÓRGANO DE DECANATO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN
A. Decano.
Asesor Legal.
Comité Deontológico.
Imagen Institucional.
Comité de Peritaje y Arbitraje.
Instituto de Servicios Sociales (ISS).
Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería (IEPI).
Comisión de Colegiaturas.
Comisión de Asuntos Municipales (CASMUN).
Comité de damas
B. Administrador.
Secretaria.
Contabilidad.
Tesorería.
Asistente de comisiones.
Asistente de colegiatura.
Informática y biblioteca.
Logística (mantenimiento, limpieza, patrimonio y almacén).
C. Capítulos
Agronómica.
Metalúrgica.
Industrias Alimentarias.
Minas.
Civil.
Industrial.
Eléctrica.
Química.
Forestal.
Sistemas.
Mecánica.
Zootecnia.
D. Comités locales
Jauja
Tarma
Chanchamayo
Satipo
TÍTULO IV
ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Artículo 5: La Asamblea Departamental es el máximo órgano de Gobierno del
CIP - CDJ.
Artículo 6: Las funciones de la Asamblea Departamental de Junín están
consignadas en el Estatuto de CIP en el artículo 4.46, concordantes con el artículo
4.09, inc. a), c), e), j), k), y l) del mismo cuerpo legal.
CAPÍTULO II: COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 7: La Comisión Electoral Departamental se integra por cinco (5) Miembros
Titulares y dos (2) Suplentes, elegidos en la Asamblea Departamental de Ingenieros
cada tres (3) años, a más tardar la primera quincena de agosto del año que procede
la realización de Elecciones; caso contrario los elegirá el Consejo Departamental.
La Preside el colegiado más antiguo y actúa como Secretario el menos antiguo de
sus Miembros.
Por renuncia de algún Miembro de la Comisión Electoral Departamental se
procederá a cubrir estos por los suplentes y en caso no los hubiere el Consejo
Departamental nominará su reemplazo.
El Colegiado que no cumple con el cargo para el cual se le nombró, será
sancionado.
Artículo 8: Son atribuciones de la Comisión Electoral Departamental:
a) Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral para la elección del Consejo
Departamental así como todos los procesos electorales que se desarrollan
en su circunscripción, de acuerdo al Reglamento de Elecciones;
b) Dirigir y realizar el proceso electoral a nivel departamental para la elección
del Consejo Nacional;
c) Resolver, en primera instancia, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, las
impugnaciones y todas las cuestiones que se presenten en los procesos
electorales a que se refiere el inciso a) de este Artículo;
d) Proclamar y acreditar a los candidatos triunfadores en los procesos
electorales a que se refiere el inciso a) de este Artículo;
e) Proponer al Congreso Nacional de Consejos Departamentales las
modificaciones al Reglamento de Elecciones que la experiencia aconseje;
f) Todas aquellas que establezcan este Estatuto, el Reglamento de Elecciones
y los demás reglamentos del CIP.
Es de aplicación para la Comisión Electoral Departamental lo dispuesto en el
Art. 4.94 del Estatuto.
CAPÍTULO III: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 9: La Comisión Departamental Revisora de Cuentas constituye un órgano
de Control del Colegio de Ingenieros del Perú, encargado de informar al Consejo
Departamental y a la Asamblea Departamental sobre la gestión económica del
Consejo Departamental, sus órganos y las entidades que están a su cargo.
Entiéndase por gestión económica a la información, que a través de sus Estados
Financieros, emita el Consejo Departamental a una fecha determinada.
Artículo 10: Son aplicable a la Comisión Departamental Revisora de Cuentas las
disposiciones de los artículos 4.106, 4.107, 4.108 y 4.109 del Estatuto del CIP. La
Asamblea Departamental elige a los Miembros de la Comisión Revisora, así como
a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 11: Las funciones y atribuciones de la Comisión Departamental Revisora
de Cuentas
a) Comprobar la existencia regularidad y veracidad de los registros y
documentos contables;
b) Supervisar que los fondos en Caja, en Bancos y los Valores y títulos de la
institución estén debidamente salvaguardados; disponiendo la realización de
arqueos cuando lo estimen conveniente;
c) Verificar el inventario de bienes y valorización de los mismos;
d) Verificar la veracidad de las informaciones contables;
e) Velar para que la contabilidad sea llevada con sujeción a las normas
correspondientes;
f) Investigar las reclamaciones o denuncias que los miembros colegiados
presenten contra el Consejo Departamental o sus miembros en materia del
manejo de recursos económicos y financieros;
g) Informar sobre el cumplimiento de sus funciones a la Asamblea
Departamental correspondiente;
h) Exigir a los órganos del Colegio, la ejecución de las medidas correctivas
recomendadas;
i) Someter a la Asamblea Departamental para su decisión definitiva, las
observaciones oportunamente comunicadas a los órganos del CIP – CDJ y
no aceptadas por estos;
j) Disponer la realización de auditorías;
k) Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus fines y las que le
encomiende la Asamblea Departamental.
CAPÍTULO IV: CONSEJO DEPARTAMENTAL
Artículo 12: El Colegio de Ingenieros del Perú CIP y el Consejo Departamental del
de Junín CDJ, es el órgano ejecutivo que representa a los profesionales de la
Ingeniería en el departamento de Junín; y conduce la ejecución del plan
departamental.
Artículo 13: Las funciones del Consejo Departamental del CIP – CDJ están
descritas en el artículo 4.57, concordante con el articulo 4.30 inc. a), c), d), f), g),
h), j), l), m), o), q) y r) del estatuto de CIP.
TÍTULO V
DECANATO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN
Artículo 14: El Decano de acuerdo al Art. 4.59, concordante con el Art. 4.34 del Estatuto
del CIP, es el representante legal del CIP - CDJ y como tal lo representa con las facultades
establecidas en todo nuestro ordenamiento jurídico interno. Y le corresponde las siguientes
atribuciones:
a) Representar al CIP –CDJ;
b) Dirigir las actividades del Consejo Departamental Junín;
c) Presidir todos los actos de carácter departamental del CIP – CDJ;
d) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Departamental y mantenerle
informado de la marcha institucional;
e) Solicitar y exigir ante cualquier autoridad la observancia de garantías y
derechos que le corresponde a los ingenieros en el ejercicio de su profesión;
f) Convocar y presidir las sesiones de La Asamblea Departamental de Junín
CIP – CDJ;
g) Disponer la ejecución del presupuesto y súper vigilar su estricto
cumplimiento;
h) Despachar en el local institucional y súper vigilar el normal funcionamiento
de las actividades del CIP;
i) Firmar la documentación del Consejo Departamental de Junín, así como las
minutas y escrituras;
j) Preparar con el Secretario General la agenda de las sesiones del Consejo
Departamental y de la Asamblea Departamental del CIP – CDJ;
k) Autorizar los gastos, con cargo a las partidas del Presupuesto y girar hasta
por el monto que fije el Consejo Departamental de Junín en las normas
correspondientes;
l) Visitar periódicamente a todos los Comités Locales para informar al Consejo
Departamental de su funcionamiento y facilitar su coordinación;
m) Representar al CIP – CDJ en las personas jurídicas que promueva o participe
salvo delegación en apoderado especial por parte del Consejo Departamental de
Junín;
n) Todas aquellas que se deriven del ordenamiento jurídico interno de nuestra
institución.
CAPÍTULO I: ÁREA LEGAL.
Artículo 15: El objetivo del Área Legal es brindar una eficiente y oportuna asesoría
legal al Decanato Departamental de Junín y a las diferentes áreas del CIP - CDJ.
Éste es un cargo de confianza, cuya permanencia está supeditada a la decisión del
Decano Departamental.
Artículo 16: Son Funciones del Área Legal:
a) Emitir opinión legal respecto a las normas legales que se sometan a su
consideración, pudiendo solicitar los alcances técnicos que estime necesario
a los órganos del CIP - CDJ para la mejor comprensión de los temas en
cuestión;
b) Revisar y visar las Resoluciones emitidas por el Consejo Departamental;
c) Efectuar el análisis legal de todas las iniciativas legales y reglamentarias que
se sometan a su consideración;
d) Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Colegio
de Ingenieros del Perú;
e) Preparar y visar los contratos, convenios y directivas administrativas del CIP
– CDJ;
f) Representar y defender los intereses del Consejo Departamental del CIP –
CDJ, en todos los proceso judiciales que este tuviera pendiente;
g) Cumplir con otras funciones y atribuciones que le asigne el Decanato en el
ámbito de su competencia;
h) Brindar asesoramiento legal a los agremiados que lo soliciten en forma
gratuita
Artículo 17: El Área Legal tiene una dependencia lineal del Decano; asimismo, tiene
una dependencia funcional del Consejo Departamental del CIP – CDJ.
CAPÍTULO II: COMITÉ DEONTOLÓGICO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL
DE ÉTICA.
Artículo 18: Concordante con el Art. 28 del Código Deontológico del CIP. Son
funciones del Tribunal Departamental de Ética, resolver las denuncias a las faltas
contra la ética profesional y en todo lo previsto en el ordenamiento jurídico interno
del CIP. Todas las demás funciones y su constitución se deben enmarcar de
acuerdo al Código Deontológico del CIP.
CAPÍTULO III: COMITÉ DE PERITAJE Y ARBITRAJE.
Artículo 19: El Perito Judicial o árbitro, es todo miembro del CIP - CDJ, debidamente
colegiado y habilitado que se encuentre inscrito en el Centro de Peritaje y Arbitraje.
Para incorporarse al Centro de Peritaje y Arbitraje, se deberá presentar una solicitud
en el que se compromete a cumplir con el presente reglamento, el directorio
resolverá en forma discrecional y sin expresión de causa; y su decisión será
inapelable.
Artículo 20: Las funciones del Centro de Peritaje y Peritaje así como de los Peritos
están establecidas en su propio reglamento.
Artículo 21: El Centro de Peritaje y Arbitraje para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones tendrá la siguiente organización: Directorio, Supervisores y Oficina de
Administración. Las atribuciones del directorio están descritas en el Reglamento de
Centro de Peritajes y Arbitrajes del CIP en el Art. 20 al 22.
CAPÍTULO IV: INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES (ISS).
Artículo 22: El Instituto de Servicios Sociales (ISS) es el encargado de los servicios
sociales, mutual, previsión, seguridad, recreación y otros similares; dando cuenta al
Consejo Departamental.
Artículo 23: Las funciones del ISS están descritas en su propio reglamento.
CAPÍTULO V: INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA
(IEPI).
Artículo 24: El Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería (IEPI), es el órgano
profesional de estudios e investigación del CIP – CDJ, que tiene por finalidad
proveer al país de ingenieros con ética y profesionalmente idóneos.
Artículo 25: Las funciones del IEPI están descritas en su propio reglamento.
CAPÍTULO VI: COMISIÓN DE COLEGIATURA.
Artículo 26: La Comisión de Colegiatura tiene como fin velar por los procedimientos
de colegiación, así como determinar y resolver los problemas de forma y de fondo
que pudieran surgir alrededor de ésta.
Artículo 27: Son funciones de la Comisión de Colegiatura:
a) La Comisión tiene el encargo de revisar los procedimientos seguidos para la
colegiación de los miembros honorarios en los últimos 4 años, y de verificar
la idoneidad profesional de estos;
b) Absolver las consultas que sobre colegiación que le formulen los Comités
Locales y otros;
c) Llevar un libro de actas legalizado y presentar anualmente un informe
detallado de sus actividades al Consejo Departamental de Junín.
d) Hacer el estudio comparativo de los títulos otorgados por instituciones
extranjeras de especialidad de ingeniería con los expedidos por las
universidades nacionales de mayor prestigio y experiencia, para los fines de
colegiación de los ingenieros con título extranjero revalidado en el país;
e) Llevar un archivo de la currícula y los sílabos de estudios de las
universidades extranjeras, la relación de las universidades reconocidas por
la ANR;
f) Llevar un archivo de los dispositivos legales y procedimientos que se siguen
en los diferentes países para obtener los permisos gubernamentales,
regionales o municipales para ejercer la profesión de ingeniero, debiéndose
de hacer llegar al Consejo Departamental de Junín;
g) Proponer al Consejo Departamental de Junín los asuntos que deban ser
objeto de coordinación con la ANR, así como propender a la unificación del
procedimiento que aplican las universidades para la revalidación de los
títulos extranjeros.
h) Y en todo lo no previsto por este reglamento se regirá por el ordenamiento
jurídico interno del CIP - CDJ.
CAPÍTULO VII: COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES.
Artículo 28: La Comisión de Asuntos Municipales del Consejo Departamental de
Junín tiene por objetivo seleccionar, acreditar y supervisar a los delegados
integrantes de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos de edificación y
de habilitación urbana.
Artículo 29: Las funciones de La Comisión de Asuntos Municipales del Consejo
Departamental de Junín son:
a) Planificar, organizar y realizar anualmente el concurso interno de méritos
para la selección, designación y acreditación de los delegados municipales
(Titulares, alternos y Ad Hoc) del Consejo Departamental de Junín, ante las
comisiones técnicas calificadoras de proyectos de edificación y de
habilitación urbana de todas las municipalidades provinciales y distritales a
nivel regional;
b) Seleccionar, categorizar y acreditar mediante concurso interno de méritos, a
los supervisores de obras municipales;
c) Tramitar y responder todo expediente técnico sobre el cual se solicite opinión
institucional;
d) Llevar un registro personal de cada uno de los delegados municipales, donde
se anoten las ocurrencias habidas durante su gestión, que sirvan de
referencia para evaluar su labor cumplida;
e) Coordinar con las Gerencias de desarrollo urbano de las municipalidades, las
diferentes actuaciones ante estas;
f) Proponer convenios a las municipalidades provinciales y distritales a nivel
regional, con la finalidad de mejorar los servicios de los delegados
municipales y supervisores de obras;
g) Atender las situaciones particulares y especiales debidamente evaluados y
sustentados, relacionados con las delegaciones de CIP – CDJ y las demás
que señala el estatuto y los reglamentos, que sean necesarios para alcanzar
los objetivos;
CAPÍTULO VIII: COMITÉ DE DAMAS.
Artículo 30: La agrupación de damas del Colegio de Ingenieros del Perú tendrá por
nombre: COMITÉ DE DAMAS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN DEL
CIP.
Artículo 31: Las funciones del Comité de Damas están descritas en su propio
reglamento.
CAPÍTULO III: ASESORÍA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.
Artículo 32: Es el área encargada de mantener la imagen institucional del CIP -
CDJ, velar por el prestigio, conducir y desarrollar las relaciones públicas, facilitar los
mecanismos y nexos de comunicación de la actividades del CIP-CDJ con los medios
de comunicación. Éste es un cargo de confianza, cuya permanencia está supeditada
a la decisión del Decano Departamental.
Artículo 33: Son funciones del Asesor de Imagen Institucional:
a) Funciones administrativas basadas en función a sus obligaciones previstas
en nuestro MOF;
b) Asistir a actos oficiales para cubrir información que puedan ser de utilidad a
la institución;
c) Apoyo general en todas las actividades y eventos que realiza el CIP - CDJ;
d) Realizar la difusión a través de notas de prensa, revistas, reportajes,
entrevistas, etc., de la labor de la institución;
e) Otras funciones inherentes al cargo, asignados por el Decano o Consejo
Departamental.
Artículo 34: Asesoría de Imagen Institucional tiene dependencia lineal de la del
Decanato; así también tiene una dependencia funcional del Consejo Departamental.
TÍTULO VI
ADMINISTRADOR
Artículo 35: La Administración es el órgano de mayor Jerarquía Ejecutiva. Le
compete Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar todas las actividades Técnico-
Administrativas y Operativas de la Institución, además de garantizar que los
recursos requeridos por el CIP – CDJ sean obtenidos, custodiados y brindados en
las mejores condiciones de calidad, oportunidad y costos. Éste es un cargo de
confianza, cuya permanencia está supeditada a la decisión del Decano
Departamental.
Artículo 36: Son Funciones de la Administración general:
a) Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Departamental del CIP –
CDJ; y los requerimientos del futuro inmediato y de largo plazo.
b) Fijar los objetivos, de acuerdo a las decisiones tomadas por los directivos del
CIP – CDJ.
c) Proponer y desarrollar proyectos relativos al mejoramiento de la institución.
d) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la administración
de personal administrativo y de apoyo, los recursos materiales, financieros y
los servicios generales.
e) Promover y desarrollar acciones para el bienestar y capacitación
administrativa del personal administrativo del CIP-CDJ.
f) Organizar tareas y actividades; de acuerdo al Plan de Trabajo y a las
prioridades de la institución.
g) Otras funciones inherentes al cargo, asignados por el Decano o Consejo
Departamental.
Artículo 37: La Administración tiene dependencia lineal de la decanatura y
funcional del Consejo Departamental de Junín.
CAPÍTULO I: SECRETARIA
Artículo 38: Es la encargada de informar al Administrador y al Decano de todas las
actividades del CIP – CDJ; asimismo de recordarle de los compromisos pendientes
que tenga dentro y fuera del local del CIP – CDJ en representación de la institución.
Artículo 39: Son Funciones de la secretaria:
a) Coordinar y ordenar la documentación para las reuniones de la Oficina de
Administración y Decanatura.
b) Coordinar los aspectos de organización y programación de actividades que
el Administrador o Decano le encomiende.
c) Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de documentación de
la Oficina de Administración o Decanatura, clasificándolos por número de
registro, por asuntos y/o dependencias.
d) Atender llamadas telefónicas, concertar citas, recibir y enviar documentos vía
e-mail, fax o mensajería, atender a los visitantes, recibir solicitudes de
audiencia y actualizar la agenda respectiva.
e) Otras funciones inherentes al puesto, asignadas por el Administrador o
Decano Departamental de Junín.
Artículo 40: La secretaria de decanato tiene una dependencia lineal del Decanato;
así mismo tiene una dependencia funcional del Consejo Departamental del CIP -
CDJ.
CAPÍTULO II: CONTADOR
Artículo 41: Es el área encargada de Programar, coordinar y ejecutar los procesos
de Contabilidad, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de
decisiones.
Artículo 42: Sus funciones del contador:
a) Proponer e implementar normas y procedimientos para el control y registro
de las operaciones contables del CIP – CDJ de conformidad con las
disposiciones legales y normatividad vigente.
b) Elaborar, analizar y evaluar los Estados Financieros del CIP – CDJ, así como
otra información financiera que se requiera para la toma de decisiones.
c) Llevar la contabilidad de acuerdo al Plan Contable, que permita proveer la
información necesaria que coadyuve a la oportuna toma de decisiones.
d) Controlar que las cuentas contables estén debidamente sustentadas.
e) Controlar gastos y/o egresos de acuerdo al presupuesto aprobado
verificando la correcta aplicación de partidas genéricas y específicas.
f) Registrar diariamente los ingresos y egresos del CIP-CDJ proporcionados
por la oficina de Tesorería en los registros auxiliares de compras y ventas así
como en los libros contables correspondientes.
g) Efectuar la conciliación de los inventarios del activo fijo y de las existencias.
h) Elaborar y firmar los Libros Contables y Estados Financieros para
presentarlos a SUNAT.
i) Brindar la información oportuna a los miembros del Consejo Departamental,
Comisión Revisora de Cuentas y Empresas auditoras autorizadas por el CIP-
CDJ, cuando lo requieran.
j) Coordinar con el Director Tesorero el Arqueo de Caja en forma inopinada por
lo menos una vez al mes e informar al Decano o Consejo Departamental.
k) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el
Administrador, Director Tesorero o Decano Departamental.
Artículo 43: El contador tiene dependencia lineal del Administrador y del Decanato;
asimismo, tiene una dependencia funcional del Consejo Departamental.
CAPÍTULO III: TESORERO:
Artículo 44: Es el área encargada de brindar los servicios de caja y tesorería del
CIP - CDJ.
Artículo 45: Funciones del tesorero:
a) Informar oportunamente al Contador sobre las situaciones que deban
registrarse contablemente; por ejemplo: cuando lleguen facturas o cuentas
de cobro, ingreso, reingreso y retiro de asociados con los valores recibidos o
desembolsados, entrega de bonos de cumpleaños, etc.
b) Custodiar el efectivo que ingresa diariamente al CIP-CDJ.
c) Atender con diligencia y respeto los requerimientos de los asociados.
d) Llevar el archivo de su dependencia en forma organizada y oportuna, con el
fin de atender los requerimientos o solicitudes de información tanto internas
como externas.
e) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el
Administrador, Director Tesorero o Decano Departamental.
Artículo 46: El Tesorero tiene dependencia lineal del Administrador y del Decanato;
así también tiene una dependencia funcional del Consejo Departamental.
CAPÍTULO V: ASISTENTE DE COLEGIATURA.
Artículo 47: Es el área encargada de mantener ordenado y clasificado todo los
documentos de los nuevos colegiados, para la ceremonia de la Colegiatura, esto en
coordinación con el área de Asesoría de Imagen Institucional.
Artículo 48: Son funciones del Asistente de Colegiatura:
a) Coordinar con los miembros de la Comisión de Colegiatura para la evaluación
de los documentos presentados por los nuevos agremiados.
b) Dejar expedito la documentación para el día de la ceremonia de la
Colegiatura.
c) Actualización de datos de los colegiados.
d) Actualización de la Base de Datos General.
e) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el
Administrador, Director Tesorero o Decano Departamental.
Artículo 49: El Asistente de Colegiatura tiene dependencia lineal del Administrador
y del Decanato; así también tiene una dependencia funcional del Consejo
Departamental.
CAPÍTULO VI: INFORMÁTICA Y BIBLIOTECA.
Artículo 50: Es el área responsable de la planificación, implementación y
administración integral de la infraestructura tecnológica y de información del CIP-
CDJ, controlando que ésta satisfaga sus necesidades a corto, mediano y largo
plazo; asimismo es responsable de la administración, instalación, configuración y
control de los recursos informáticos del CIP - CDJ. Además es responsable de
ejecutar los procedimientos de seguridad de la información y de uso de equipos de
cómputo
Artículo 51: Son funciones del Coordinador de Informática:
a) Responsable de la planificación, implementación y administración integral
de la infraestructura tecnológica y de información.
b) Investigar, analizar y proponer la aplicación de nuevas tecnologías en
función de la relación costo-beneficio.
c) Administrar, supervisar y gestionar de manera eficiente los recursos
informáticos y del personal a su cargo.
d) Definir políticas para la seguridad de la información y uso de recursos
tecnológicos de la institución.
e) Asegurar la información, realizando periódicamente copias de seguridad de
correos, documentos, base de datos, programas y fuentes de los sistemas
de la institución.
f) Capacitar y entrenar al personal de la Institución en los sistemas y
herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
g) Enviar información oportuna a los correos electrónicos de los agremiados a
través de correos electrónicos, Facebook y página web.
h) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el
Administrador, Director Tesorero o Decano Departamental.
Artículo 52: El Coordinador De Informática tiene dependencia lineal del
Administrador y del Decanato; así también tiene una dependencia funcional del
Consejo Departamental.
CAPÍTULO VII: ASISTENTE DE COMISIONES.
Artículo 53: Es el área responsable para que todas las actividades de las
comisiones como son: El IEPI, ISS, CASMUN, Comité de Damas y la Comisión de
Arbitraje y Peritaje salgan como se planifiquen, por lo que tendrá que trabajar
coordinadamente con los directivos de estas comisiones.
Artículo 54: Son funciones del Asistente de Comisiones:
a) Recibir, registrar, clasificar, sistematizar y tramitar la documentación y
correspondencia interna y externa de las comisiones del IEPI, ISS, CASMUN,
Comité de Damas y la Comisión de Arbitraje y Peritaje
b) Redactar documentos de acuerdo a instrucciones impartidas por el su
superior inmediato.
c) Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de documentación de
la oficina correspondiente, clasificándolos por número de registro, por
asuntos y/o dependencias.
d) Atender llamadas telefónicas, concertar citas, recibir y enviar documentos vía
e-mail, fax o mensajería, atender a los visitantes, recibir solicitudes de
audiencia y actualizar la agenda respectiva.
e) Colaborar activamente e impulsar con los eventos académicos de
investigación de la ingeniería.
f) Dar información de los requisitos para participar en los eventos académicos
a los ingenieros que deseen participar.
g) Inscribir y verificar los datos de los ingenieros asistentes a los eventos del
IEPI para no tener inconvenientes con su certificado.
h) Dejar expedito la documentación para el día del inicio y final, para la entrega
de los certificados correspondientes.
i) Organizar en coordinación con el ISS las tareas encomendadas por el
reglamento.
j) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el
Administrador, Director Tesorero o Decano Departamental
k) Coordinar los aspectos de organización y programación de actividades que
las comisiones le encomiende.
Artículo 55: El Asistente de Comisiones tiene dependencia lineal del Administrador,
del Decanato y de los directivos de las comisiones ; así también tiene una
dependencia funcional del Consejo Departamental.
CAPÍTULO VIII: LOGÍSTICA – MANTENIMIENTO.
Artículo 56: Es el encargado de mantener ordenado y limpio los locales del CIP –
CDJ.
Artículo 57: Son funciones de los operadores de mantenimiento:
a) Realizar la limpieza del local, sea el local central o cualquier local
descentralizado del Colegio de Ingenieros del Perú CIP - CDJ.
b) Apoyar al personal de vigilancia para mantener la seguridad de la Institución
y de sus propios agremiados.
c) Cumplir las demás funciones que le asigne el Administrador o el Decanato.
Artículo 58: El Operador de Mantenimiento tiene dependencia lineal del
Administrador y del Decanato; así también tiene una dependencia funcional del
Consejo Departamental.
CAPÍTULO IX: VIGILANCIA.
Artículo 59: Es el área encargado de preservar la seguridad de las instalaciones
internas y externas, velar por la seguridad de las personas, y de todos los bienes
inmuebles que se encuentren en ella.
Artículo 60: Funciones del área de Vigilancia:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como
la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación
personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto
de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su
protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no
pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y
transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya
realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TÍTULO VII
COMITES LOCALES
Artículo 61: Los comités locales se rigen en base a su reglamento interno de cada
uno y al estatuto del CIP.
TÍTULO VIII
CAPITULOS
Artículo 62: Los Consejos Departamentales en base a las especialidades de
Ingeniería que se indican a continuación podrán establecer los respectivos
Capítulos, y a su vez podrán formar Capítulos Sectoriales
METALURGIA
AGRONÓMICA
MINAS
ALIMENTARIA
INDUSTRIAL
CIVIL
ZOOTECNIA
SISTEMAS
QUÍMICA
ELÉCTRICA
MECÁNICA
FORESTAL
Artículo 63: Otros Capítulos que cumplan con lo establecido en los artículos 1.01,
1.02 y 2.01
Artículo 64: Los Consejos Departamentales podrán agrupar a los Capítulos
existentes para formar los denominados Capítulos Sectoriales de acuerdo a su
realidad y justificando los motivos al Consejo Nacional
Artículo 65: Para constituir un Capítulo se requiere un mínimo de cincuenta
Miembros habilitados de la especialidad o el 5% de los Miembros Colegiados
hábiles del Consejo Departamental y la aprobación de la propuesta por la Asamblea
Departamental respectiva. Puede constituirse un Capitulo integrado por colegiados
de diversas especialidades afines.
Artículo 66: Los Consejos Departamentales establecen la estructura orgánica de
los Capítulos de acuerdo a sus propias características pero respetando los artículos
precedentes y elaborarán sus presupuestos considerando los planes de acción de
los Capítulos.
Artículo 67: Sus directivos son elegidos entre sus integrantes por un período de
tres (03) años, en el mismo proceso electoral a que se refiere el Art. 7.01. No habrá
reelección inmediata de los integrantes de las Juntas Directivas de los Capítulos en
el mismo cargo.
Artículo 68: Los presidentes de los Capítulos de la misma especialidad se reúnen
por lo menos una vez al año con fines de coordinación nacional de desarrollo de su
respectiva especialidad.
Artículo 69: Son aplicables a los Capítulos las disposiciones contenidas en los
artículos 4.31, 4.32, 4.33 y 4.40.
Artículo 70: Los capítulos pueden formar comités especializados. Se constituyen
por sub especialidades.
Aprobado en Consejo Departamental a los 28 días del mes de febrero del año 2014.
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