DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE , CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL INTEGRANTE DE LA COALICIÓN PARCIAL
"JUNTOS HAREMOS HISTORIA"
Municipio Tanlajás, San Luis Potosí, a 20 del mes de abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Sergio Serrano Soriano en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido del Partido Político MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL, para contender bajo la figura de COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, en el proceso de elección del Ayuntamiento de Tanlajás San Luis Potosí, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo ant
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 6 7 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera San Luis Potosí.
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 po~ medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue .~ modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal ,~ Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General
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Son Luis Potosí, S.l.P. Tels. (444) 833 24 70 ol 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionar:i diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constit 2018-2021.
VI l. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de 2018, a los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargado preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respect ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de i Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de ~ Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde. ~
IX. Que el 12 de enero de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo de número 002/01/2018, aprobó la procedencia de la solicitud de registro de la coalición parcial "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" presentada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO, Y ENCUENTRO SOCIAL, para la elección de diputados y ayuntamientos del proceso electoral 2107-2018.
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Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes: Por el candidato a Presidente Municipal, el C. RAUL RIVERA OLVERA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargo públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridade electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postu lación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la .C. MA. MAGDALENA FELIX CATARINA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la
credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser
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candidato, en los términos que establece Ja Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la .C. SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hace cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. ~
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C. JACINTO GOMEZ RAMIREZ: ~ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federa l, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C. NICOLAS SANTIAGO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hac cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. "
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Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la .C. ~ SEVERA BERNARDO REYES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un reg istro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos
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de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la .C. ELODIA MARTINEZ RAMOS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice n esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado e · la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia il ícita par campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que ~1
hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. SANTOS DELFINO SANTIAGO VIDALES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos
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de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS . PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el .C. TOMAS V AZQUEZ MAGDALENA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida p la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la .C. MARISOL BERNARDINO MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la CECILIA RESENDIZ GOMEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y
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antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del 1
Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por ~ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; ~ Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. JOSE PLACIDO MARCIAL DE JESUS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal ; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el can · atas de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en 1 hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente al C. DA HERNANDEZ FERNANDEZ : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y .J
antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del ~~ Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. LUCINA MARTINEZ PAZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de T anlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; C~nstancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la VICTORIA BERNAL REYES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del " Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por~~ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas . armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federa l, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135,
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fracciones XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XII. Que con fecha 16 del mes de abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político MORENA por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que con fecha 18 del mes de abril del año 2018, el Partido Político MORENA, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en 1 Estado.
XIV. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el regis ro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 175, 289, 289, Bis 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que la COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", integrada por los partidos políticos Morena, Del Trabajo, y Encuentro Social, tal como consta en el convenio respectivo, mismo que fue notificado a este Comité Municipal Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura; se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos. la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San
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Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. RAUL RIVERA OLVERA como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 175, 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, y 308 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y d Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos qu se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos Regidores de Representación Proporcional, por los que corresponden a cada uno de lo candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO MORENA integrante de la COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección correspondiente el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal RAUL RIVERA OLVERA
Regidor de Mayoría Relativa Propietario MA. MAGDALENA FELIX CATARINA
Regidor de Mayoría Relativa Suplente SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Propietario JACINTO GOMEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente NIGOLAS SANTIAGO HERNANDEZ
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario SEVERA BERNARDO REYES
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Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente ELODIA MARTINEZ RAMOS
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario SANTOS DELFINO SANTIAGO VI DALES
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente TOMAS VAZQUEZ MAGDALENA
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario MARISOL BERNARDINO MARTINEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente CECILIA RESENDIZ GOMEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario JOSE PLACIDO MARCIAL DE JESUS
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente DARIO HERNAN~EZ FERNANDEZ ~
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario LUCINA MARTINEZ PAZ ~
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente VICTORIA BERNAL REYES
SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
q ZULLY AVANESSA OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADA O PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
13 13
'
OSCAR LUCAS SANTIAGO GRISELDA L CERO PADRON CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
ALBA CECILIA SECRETARIO TÉ
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IDE ZAPUCHE
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO PARTIDO ACCION NACIONAL.
Municipio: Tanlajás San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Alejandro Fernández Hernández en su carácter de Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Partido Acción Nacional, para contender bajo la figura de "ALIANZA PARTIDARIA" integrada por los partidos políticos "Partido Acción Nacional y Partido Movimiento Ciudadano"., en el proceso de elección del Ayuntamiento de Tanlajás, S,L.P., cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1º de julio del presente año; por lo anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General JNE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral. ~
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Ele~ ora(CJ 1
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Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021 .
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, a los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de
marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de ~Y Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde. ,
IX. Que el 16 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó la procedencia de la solicitud de registro de los Convenios de ALIANZAS PARTIDARIAS, presentada por diversos partidos políticos, para que bajo esa figura contender en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral 2107-2018.
X. Que a las 15:30 horas del día 27 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REMITIDO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL , la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. Alejandro Fernández Hernández, en su carácter de Secretario General en funciones de Presidente del Comité directivo Estatal del Partido Político Partido Acción Nacional, integrante de la ALIANZA PARTIDARIA, documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes: Por el candidato a Presidente Municipal, la C. SUSANA MANCILLA HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial par:
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votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades. electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, e los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, el C. FLAVIO SANTIAGO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, el C. EDILBERTO MARTINEZ ANGELA:
Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del de
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. Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulació copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, la C. SILVINA SALVADOR MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios ; Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo ~ protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente la C. MARIA YOLANDA ANTONIA ALBERT A: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de
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elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulad· , copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidato
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. ABSALON RAMOS SANTIAGO:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;~; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los ·términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos .. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. EDGARDO GONZALEZ ELVIRA:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registr -
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como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos .. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNID INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos de Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscrip firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. "' CRISTINA CANCELARIO SILVESTRE:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática,~ por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. MA.DE LOURDES CONCEPCION MARTINEZ:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso
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por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario el C AMADEO MORALES REYES:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, p ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del t Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por~ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; · Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas . armadas en servicio activo; b) No s~r ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. NAHUM ISRAEL ARCADIO ATANACIO:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no , esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en ' la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para
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campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. HERMINIA HERNANDEZ MARTINEZ:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario d Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Esta~ Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerz s armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no -; esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido~ impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para . campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. LUISA BAUTISTA MARTINEZ:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. JUAN MARTINEZ ABELINO:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilida con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) e respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral d 1 Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado 1 la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos~ sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. AURELIO HERNANDEZ GARCIA:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido · impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en
· la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Partido Acción Nacional que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de
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Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracciones XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo. XII. Que con fecha 16 del mes de Abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político Partido Acción Nacional por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado. XIII. Que con fecha 17 del mes de Abril del año 2018, el Partido Político Partido Acción Nacional, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 d Ley Electoral en el Estado.
XIV. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el regís de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de ~l' la Ley Electoral del Estado, así como lo dispuesto en los Lineamientos que deberán de cumplir ' los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre ~ el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que la ALIANZA PARTIDARIA, integrada por los partidos políticos Partido Acción Nacional y Partido Movimiento Ciudadano, tal como consta en el acuerdo de convenio respectivo, mismo que fue notificado a este Comité Municipal Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Electoral del Estado; se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en bajo esa figura el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para e l período constitucional 2018 - 2021.
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TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. Susana Mancilla Hernández como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político Partido Acción Nacional, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 191, 194, 292, 289, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, y 308 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, por los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y li ta propuestas por el Partido Acción Nacional, es de resolverse y se: ·
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de ~· l , I
candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLITICO Partido Acción Nacional para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., integrante de la citada Alianza Partidaria, a efecto de que contienda en el proceso de elección correspondiente, el domingo 1º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal SUSANA MANCILLA HERNANDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Propietario FLAVIO SANTIAGO HERNANDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Suplente EDILBERTO MARTINEZ ANGELA
Síndico de Mayoría Relativa Propietario SILVINA SALVADOR MARTINEZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente MARIA YOLANDA ANTONIA ALBERT A
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Primer Regidor de Representación Propordonal Propietario ABSALON RAMOS SANTIAGO
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente EDGARDO GONZALEZ EL VIRA
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario CRISTINA CANDELARIO SILVESTRE
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente MA.DE LOURDES CONCEPCION MARTINEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario AMADEO MORALES REYES
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente NAHUM ISRAEL ARCADIO ATANACIO
V ¡
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario HERMINIA HERNANDEZ MARTINEZ ~
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente LUISA BAUTISTA MARTINEZ ~
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario JUAN MARTINEZ ABELINO
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente AURELIO HERNANDEZ GARCIA
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido Acción Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 O de la Ley Electoral del Estado.
Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de Abril del año 2018.
r· . .. --. , 1
MARIA ESPERANZA D~[~~~ii=~1 CONSEJERO CIUDADA
OSCAR LUCAS SANTIAGO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
ZULLY AVANES A OLGUIN HERNANDEZ CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
GRISELDA LU ERO PADRON CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
ALBA CECILIA O IDE ZAPUCHE
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO CONCIENCIA POPULAR
Municipio: Tanlajás, San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Osear Carlos Vera Fabregat en su carácter de Presidente del Comité Estatal del Partido Político Conciencia Popular, para contender en el proceso de elección de Ayuntamiento, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo anterio y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decr medio del cual se reforman artículos de la Constitución Poi ítica del Estado Libre y So San Luis Potosí.
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11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por~ medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
1 Sierra leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 ol 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx
VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de prepara , desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos á it , conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal E ctora de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de ~ Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que a las 23:56 horas del día 27 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REMITIDO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. Osear Carlos Vera Fabregat, en su carácter de Presidente del Comité Estatal del Partido Político Conciencia Popular. documento en el que se ~ consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes:
Por el candidato a Presidente Municipal, el C. DOMINGO RODRIGUEZ MARTELL: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos
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públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. Manifiesto mediante escrito libre y bajo protesta de decir verdad, el número de veces que ha sido reelecto para ocupar el cargo para el cual se está postulando, y el partido que propuso; observando en todo momento lo observado en las fracciones V y VI del artículo 303 de la Ley Electoral del Estado; Copia de la constancia de mayoría y solicitud de registro del proceso electoral 2014-2015. (o escrito donde manifiesta que la constancia de mayoría y solicitud de registro del proceso electoral 2014-20 5, ya obran en poder del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la C. ZEFERINA , HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostátíca , por ambos lados, de a credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la C. MARIA DEL CARMEN MORALES MADRID: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito. bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos
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de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C. EMILIO MARTINEZ CATARINA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de 1 Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro e culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de 1 presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos~ públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C. ISAC MARTINEZ SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candid~tos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. UNA MARTINEZ GOMEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptad la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. AMELIA ~ ... HERNANDEZ ANTONIA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos ,1.
lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro \ ~ puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener ~ '-.: una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub j údice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públ icos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. LEONARDO MARTINEZ REYES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecede~les expedida por
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la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDÍGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos de Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscrip firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. ARMANDO FLORES BAUTISTA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se
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aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDÍGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. BERENICE FELICIANO FLORENTINO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad. de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sid impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia il ícita par · campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación , copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C RITA GONZALEZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación. copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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X. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Conciencia Popular que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracción XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XI. Que con fecha 16 del mes de abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político Conciencia Popular por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de 1 Le Electoral en el Estado.
XII. Que con fecha 19 del mes de abril del año 2018, el Partido Político Conciencia Popul atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado
XIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289 Bis, 291 ,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que el Partido Político Conciencia Popular se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de SJ~í, por lo que
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tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período ~::;:,.....~
constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de reg istro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. DOMINGO RODRÍGUEZ MARTELL como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político Conciencia Popular, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 172, 178 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Pa ido Conciencia Popular, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO CONCIENCIA POPULAR para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección de correspondiente, el domingo 1º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: DOMINGO RODRÍGUEZ MARTELL
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: ZEFERINA BUENROSTRO HERNÁNDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: MARIA DEL CARMEN MORALES MADRID
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: EMILIO MARTINEZ CAT ARINA
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: ISAC MARTINEZ SANTIAGO
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: UNA MARTINEZ GOMEZ
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: AMELIA HERNANDEZ ANTONIA
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Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: LEONARDO MARTINEZ REYES
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: ARMANDO FLORES BAUTISTA
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario: BERENICE FELICIANO FLORENTINO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: RITA GONZALEZ HERNANDEZ
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Conciencia Popular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
i C. MARIA ESPERA ~1)E~~~~tERREZ
CONSEJE
C. OSCAR LUCAS SANTIAGO
CONSEJERO CIUDADANO
~ C. JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO
CONSEJERO CIUDADANO
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ctoral en sesión de fecha 20 de
al/ C. ZULLY AVANESSA OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO
C. GRISELDA UCERO PADRON
CONSEJERO CIUDADANO
C. ALBA CECILIA
SECRETA
IDEZAPUCHE
DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL INTEGRANTE DE LA COALICIÓN PARCIAL
"JUNTOS HAREMOS HISTORIA"
Municipio Tanlajás, San Luís Potosí, a 20 del mes de abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Julio Cesar González Ramírez en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido del Partido Político ENCUENTRO SOCIAL, para contender bajo la figura de COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, en el proceso de elección del Ayuntamiento de Tanlajás San Luis Potosí, cuya Jornada Electoral se
efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 p r medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí. . •
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por ~ medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se ~ encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue \\ modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 4 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución = Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral. 23.
1 '~ s;.,,, ~ .. Jm. S.<dóo ce 78216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, a los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registr:o de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que el 12 de enero de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo de número 002/01/2018, aprobó la procedencia de la solicitud de registro de la coalición parcial "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" presentada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO, Y ENCUENTRO SOCIAL, para la elección de diputados y ayuntamientos del proceso electoral 2107-2018.
X. Que a las 23:50 horas del día 27 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante este Comité Municipal Electoral, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. Julio Cesar González Ramírez, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político ENCUENTRO SOCIAL, integrante de la COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los
~ siguientes:
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Por el candidato a Presidente Municipal, el C. RAUL RIVERA OLVERA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridade electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Lui Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la C. MA. MAGDALENA FELIX CATARINA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación,
copia certificada del acta de asamblea del parti:o ~ hayan sido elegidos sy atos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la C. SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales. expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a la autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato. en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación,
copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. ~·
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C. JACINTO GOMEZ RAMIREZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C. NICOLAS SANTIAGO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a la autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para s candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberan de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postu lación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la~ e.VALENTINA SANTIAGO SALVADOR: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia ., fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. BLANCA FLOR SANCHEZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del
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Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la qu hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. GENOVEVO DIONISIO GOMEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del , Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por ~ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C.PEDRO MARTINEZ SANTOS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos
públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidat de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. ZIT LARRAGA DELGADO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del ~ municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de • Servicios· Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. DORA ZAPATA LINARES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser
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candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. WULFRANO PEREZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario 1 Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida po la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Esta , Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a} No ser miembro de las fuerz s armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c} No estar sujeto a proces por delito doloso; d} No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e} No estar inhabilitado para ocupar cargo públicos; f} No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g} No aceptar recursos de procedencia ilícita para~ campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i} No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. DAVID GARCIA CRUZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a} No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b} No ser ministro de culto religioso; c} No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e} No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f} No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g} No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación,
copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. YESSENIA OYARVIDE PADRON: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, po ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida po la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabi litado para ocupar cargos~públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no
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esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos ..
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. IRENE OYARVIDE LARRAGA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado
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la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos
XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Encuentro Social que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracciones XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por propio Consejo.
XI l. Que con fecha 16 del mes de abril del año 201 8, este Comité requirió al Partido Polític ENCUENTRO SOCIAL por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley ~ Electoral en el Estado. ~
XIII. Que con fecha 18 del mes de abril del año 2018, el Partido Político ENCUENTRO SOCIAL, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIV. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 175, 289, 289, Bis 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
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SEGUNDO. Que la COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", integrada por los partidos políticos Morena, Del Trabajo, y Encuentro Social, tal como consta en el convenio respectivo, mismo que fue notificado a este Comité Municipal Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura; se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinari d Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidat s a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajas, S.L.P., encabezada por el C. RAUL RIVERA OLVERA como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político ENCUENTRO SOCIAL, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere ~ el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos ~ 175, 289, 289 Bis, 291 ,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, y 308 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, por los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido e, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL integrante de la COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección correspondiente el domingo 1 º de julio de 2018.
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Candidatos registrados a:
Presidente Municipal RAUL RIVERA OLVERA
Regidor de Mayoría Relativa Propietario MA. MAGDALENA FELIX CATARINA
Regidor de Mayoría Relativa Suplente SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Propietario JACINTO GOMEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente NIGOLAS SANTIAGO HERNANDEZ
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario VALENTINA SANTIAGO SALVADOR
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente BLANCA FLOR HERNANDEZ
SANCHEZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario GENOVEVO DIONISIO GOMEZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente PEDRO MARTINEZ SANTOS ~
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario ZIT A LARRAGA DELGADO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente DORA ZAPATA LINARES
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario WULFRANO PEREZ HERNANDEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente DAVID GARCIA CRUZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario YESSENIA OYARVIDE PADRON
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente IRENE OYARVIDE LARRAGA
SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de abril del año 2018.
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GUT RREZ ....,., HERNANDEZ CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
~ c¡ttJ) C.OSCAR LUCAS SANTIAGO C.GRISELDA LUCERO PADRON
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
~-G.JUVENCIO TUXPENO ISIDRO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C.ALBA CECILl"_.. • .......,.,._,VIDE ZAPUCHE
SECRET
13 ~
DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Municipio: Tanlajás, San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Eugenio Guadalupe Govea Arcos en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Político Partido Movimiento Ciudadano, para contender bajo la figura de "ALIANZA PARTIDARIA" integrada por los partidos políticos "Partido Acción Nacional y Partido Movimiento ciudadano"., en el proceso de elección del Ayuntamiento de Tanlajás, S,L.P cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo anterior,
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberan
San Luis Potosí. ~'
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, lNE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publi.có en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del
1 Sierro leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.LP. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx
Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, a los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar et proceso de elección para ayuntamientos en sus respecti ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Elec de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los P rtidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de ~· marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que el 16 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó la procedencia de la solicitud de registro de los Convenios de ALIANZAS PARTIDARIAS, presentada por diversos partidos políticos, para que bajo esa figura contender en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral 2107-2018.
X. Que a las 13:24 horas del día 25 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante ESTE COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. Eugenio Guadalupe Govea Arcos, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Político Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la ALIANZA PARTIDARIA, documento en el que se consignan los datos personales de tos ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de ta Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes: Por el candidato a Presidente Municipal, el C. SUSANA MANCILLA HERNANDEZ Copia ~ certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para ~ votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario :el Ayu'P del municipio de Tanlajás;
Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del 'Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser. candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidato , formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, el C. FLAVIO SANTIAGO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables. que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, el C. EDILBERTO MARTINEZ ANGELA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo
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protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, la C. SILVINA SALVADOR MARTINE : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de t Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios ~ Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b} No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h} De respetar y hacer cg cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente la C. MARIA YOLANDA ANTONIA ALBERT A Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos
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de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulad' , copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidato
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. JU FELICIANO CATARINA Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. DAVID SANTOS MENDOZA:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estqr inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad
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con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C.BLANCA YADIRA DIONICIO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. AREL Y LETICIA ENRIQUEZ SANTIAGO:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las dis:osiciones p cables, que haya sido
impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la q hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario el C ISAAC REYES MARTÍNEZ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por amb lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de ~{ Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDÍGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. ALFREDO HERNANDEZ OBISPO Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de dec: verdad, p ser miembro de las fuerzas
armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos .. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDÍGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018,Manifiesto de autoadscrip firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Partido Movimiento Ciudadano que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la ~1
postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracciones XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XII. Que con fecha 16 del mes de abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político Partido Movimiento Ciudadano, por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que con fecha 17 del mes de abril del año 2018, el Partido Político Partido Movimiento Ciudadano, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación: para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
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XIV. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo dispuesto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consej Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del . pres t Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el pri cipio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos ~ 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. ~
SEGUNDO. Que la ALIANZA PARTIDARIA, integrada por los partidos políticos Partido Acción Nacional y Partido Movimiento Ciudadano, tal como consta en el acuerdo de convenio respectivo, mismo que fue notificado a este Comité Municipal Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Electoral del Estado; se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en bajo esa figura el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021 .
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por la C. Susana Mancilla Hernández como candidata a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político Partido Movimiento Ciudadano, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 191, 194, 292, 289, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, y 308 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional , por los que corresponden a cada
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uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido Movimiento Ciudadano , es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., integrante de la citada Alianza Partidaria, a efecto de que contienda en el proceso de elección correspondiente, el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal SUSANA MANCILLA HERNÁNDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Propietario FLAVIO SANTIAGO HERNÁNDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Suplente EDILBERTO MARTÍNEZ ÁNGELA
Síndico de Mayoría Relativa Propietario SILVINA SALVADOR MARTÍNEZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente MARÍA YOLANDA ANTONIA ALBERT A
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario JUAN FELICIANO CATARINA
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente DAVID SANTOS MENDOZA
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario BLANCA Y ADIRA DIONICIO HERNANDEZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente ARELY LETICIA ENRÍQUEZ SANTIAGO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario ISAAC REYES MARTÍNEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente ALFREDO HERNÁNDEZ OBISPO
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido Movimiento Ciudadano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de Abril del año 2018.
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CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C. OSCAR LUCAS SANTIAGO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C. ZULLY AVANESSA OLGUIN HERNANDEZ CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C{jiJ C. GRISELDA LUCERO PADRON .
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C. ALBA CECILI RVIDE ZAPUCHE SECRETARIO T, C ICO PROPIETARIO
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO NUEVA ALIANZA
Municipio: TANLAJAS, San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril del año 2018.
V 1 STO para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta po ~+-4~ la C. María Claudia Tristán Alvarado en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, para contender en el proceso de elección de Ayuntamien , cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo ante( ,
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano d~ San Luis Potosí. "
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficia l del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis
Potosi; y z orma y ;ci~ Ley de Justicia Electoral del Estado ~ Potosí.
Ir 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.LP. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepacslp.org.mx
VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional e 2018-2021 .
VI l. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos á it conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Elect y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a ' participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de~~ marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que a las 13:08 horas del día 23 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REMITIDO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. María Claudia Tristán Alvarado en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza, documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que .integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes:
Por el candidato a Presidente Municipal, el e.ALEJANDRO RAMOS REYES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos
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públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el infor de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la e.ALMA DELIA FRANCISCO MOREL Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la creden ial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de~ Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la e.MAGNOLIA SANTIAGO DOLORES: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado. la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidato
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C.EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C.JOSE LUIS HERNANDEZ SALVADOR: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigü~dad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Eléctoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. IMELDA HERNANDEZ GARCIA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, 1 Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constituci · n Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la qu hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. MA. DEL ROSARIO AGUSTIN SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos :ara la renovación de los A#; del
Estado de San Luis Potosi en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C.NICASIO VICTOR VICTORIA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sid impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado e la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente la C.VALENTIN FERNANDEZ AQUINO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d} No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la e.SILVIA MARTINEZ SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ·ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recurso~ de procedencia ilícita par campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, a Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de lo supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C.MA.SIPRIANA FELIX HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C.COSME ANGEL FELIX: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por
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escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha acepta la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegido sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario la C.GLAFIRA FLORES MAYORGA:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de lo: cargos públicos que hubiere dep en
la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C.REYNALDA FELIX MAGDALENA:Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida po la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerza armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso .por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud , con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del part ido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
X. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Nueva Alianza que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracción XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XI. Que con fecha 16 del mes de abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político Partido Nueva Alianza por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
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XII. Que con fecha 17 del mes de Abril del año 2018, el Partido Político Nueva Alianza, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional, de conformidad con ·'º dispuesto por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, e procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que el Partido Político Partido Nueva Alianza se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luís Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. Alejandro Ramos Reyes como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político Nueva Alianza, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 172, 178 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre , y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a
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Regidores de Representación Proporcional, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido Revolucionario Institucional, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de
candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO Partido Nueva Alianza para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección de correspondiente, el domingo 1 ºde julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: ALEJANDRO RAMOS REYES
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: ALMA DELIA FRANCISCO MORELOS
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: MAGNOLIA SANTIAGO DOLORES
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: JOSE LUIS HERNANDEZ SALVADOR
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: IMELDA HERNANDEZ GARCIA
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: MA.DEL ROSARIO AGUSTIN SANTIAGO
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: NICASIO VICTOR VICTORIA
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: VALENTIN FERNANDEZ AQUINO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario: SILVIA MARTINEZ SANTIAGO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: MA.SIPRIANA FELIX HERNANDEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario: COSME ANGEL FELIX
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente: ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario: GLAFIRA FLORES MAYORGA
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente: REYNALDA FELIX MAGDALEN
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SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido Nueva Alianza de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 31 O de la Ley Electoral del Estado.
Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité M n· ip lectora! en sesión de fecha 20 de abril del año 2018. __ ,....
C.MARIA ESPERANZA DEL
CONSEJERO CIUD DANO
~ C. OSCAR LUCAS SANTIAGO
CONSEJERO CIUDADANO
4d C. JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO
CONSEJERO PROPIETARIO
O PRESIDENTE
C.ZULLY AVANE SA OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO
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C. GRISELDA ~RON CONSEJERO CIUDADANO
C. ALBA CECILIA
SECRETARIO TÉCNICO
DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Municipio: TANLAJAS, San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. José Luis Fernández Martínez en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Partido de la Revolución Democrática, para contender en el proceso de elección de Ayuntamiento, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 60 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 1
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por~ medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se ~ encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Sierra leona Na. 555 Lomas 3ro. Sección C.P. 78216 Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077 www.ceepocslp.org.mx
VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbi conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Elect de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partido Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de~ Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de ., Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que a las 17:55 horas del día 17 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante ESTE COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. José Luis Fernández Martínez en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Partido de la Revolución Democrática ... documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes:
Por el candidato a Presidente Municipal, la C.LUZ MARIA ODILON RODRIGUEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones
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legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el inform de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, el C.LUCINO MARTINEZ BAUTIST · Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, el C FILIBERTO CRUZ MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones
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legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, co certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, la C.MARIA FRANCISCA RE MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de a credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efecUva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo
! protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) , No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente la C. JOSEFINA MARTINEZ SANTOS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No
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aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, c certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietar· e.MIGUEL REYES MARTINEZ : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, p ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por : la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; ~ Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas . armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. HUGO
JOSE BAUTISTA_: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de
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elección popular; e) No estar inhabilítado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí e el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postula que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario 1 C.REYNA ESTEBAN DOMINGA Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostátic , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del
· Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos
.Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente la C.LIZETH DE JESUS FELIX FLORES_: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del
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Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candida s de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario JUAN ENRIQUEZ SANTIAGO : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; ~) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. CENOBIO CRUZ DIONICIO : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del
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Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la ~ hayan sido elegidos sus candidatos ..
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. DOROTEA JUANA MARTINEZ GONZALEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domici lio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Const:ncia de no.pres penales expedida por
la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto relig ioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d} No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la q e hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. GAUDENCIO DOMINGO ANTONIO : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales'; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente el e.ANTONIO ALBERTO HERVERT : Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por
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la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la q hayan sido elegidos sus candidatos.
X. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracción XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XI. Que con fecha 16 del mes de Abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA por la ~ubsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XII. Que con fecha 18 del mes de Abril del año 2018, el Partido Político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos l0s requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional, de
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conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatívidad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, s procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver s el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que el Partido Político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley ~
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos,~ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de TANLAJAS, S.L.P., encabezada por la C. LUZ MARIA ODILON RODRIGUEZ como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 172, 178 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, es de resolverse y se:
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RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO Partido de la Revolución Democrática para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección de correspondiente, el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: LUZ MARIA ODILON RODRIGUEZ
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: LUCINO MARTINEZ BAUTISTA
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: FILIBERTO CRUZ MARTINEZ
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: MARIA FRANCISCA REYES MARTINEZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: JOSEFINA MARTINEZ SANTOS
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: MIGUEL REYES MARTINEZ
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: HUGO JOSE BAUTISTA
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: REYNA ESTEBAN DOMINGA
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: LIZETH DE JESUS FELIX FLORES
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario: JUAN ENRIQUEZ SANTIAGO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: CENOBIO CRUZ DIONICIO
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario: DOROTEA JUANA MARTINEZ GONZALEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente: JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario: GAUDENCIO DOMINGO ANTONIO
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente: ANTONIO ALBERTO HERVERT
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido de la Revolución Democrática de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de abril del año 2018.
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·. · . ..::
PRESIDENTE
C.ZULLY~ OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C.OSCAR LUCAS SANTIAGO C.GRISELDA L ERO PADRON CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
~ C.JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
e.ALBA CECILIA~~vlDE ZAPUCHE SECRET
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Municipio: TANLAJAS, San Luis Potosí, a 20 del mes de Abril_del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta el C. Martín Juárez Córdoba en su carácter de Presidente Estatal del Partido Revolucio Institucional, para contender en el proceso de elección de Ayuntamiento, cuya Jo ada '-""'...,"" se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por lo anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, e creta 07 por . medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano d~ San Luis Potosí.
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661 /2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número r-0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
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VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021 .
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de pr desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos á conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de , marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de~ Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elección de Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que a las 18:30 horas del día 27 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REMITIDO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por el C. Martin Juárez Córdoba en su carácter de Presidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional, documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes:
Por el candidato a Presidente Municipal, el C. REMIGIO CRUZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de
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pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el infru••-~ de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la C. LUCIA SANTIAGO PROCORO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; ~) Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la C. ELODIA MARTINEZ SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de
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pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C.JOAQUIN LARRAGA CISNEROS
Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo~f protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en algun~ de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C. REMIGIO MARTINEZ VIRGINIA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No
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aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copi certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. ZOIL
BAUTISTA ILDEFONSO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio ~
: activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No • contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosi en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. MARIA
PIEDAD MARTINEZ PETRONILO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y
·antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas
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armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sid impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado e la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos 7 de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que~ hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosi en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. JOSE EDUARDO TORRES HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. JUAN PABLO OBISPO AVELINO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por
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ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sid impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i} No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución '¡
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos~ de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. ROGELIA SANTIAGO MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b} No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. FLORIBERTA GUTIERREZ CRUZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por
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ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C.JOSE SOCORRO CASIMIRO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. HIPOLITO MARTINEZ ANDREA Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por
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ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargo públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no,_ esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impu~sta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. MARINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. SANTA MARTINEZ LUIS Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de
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la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades électorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, ,
copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan ~ido elegidos sus candidatos. ~(
X. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Partido Revolucionario Institucional que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fracción XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XI. Que con fecha 16 del mes de abril del año 2Gl18, este Comité requirió al Partido Político Partido Revolucionario Institucional por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado
XII. Que con fecha 18 del mes de Abril del año 2018, el Partido Político Partido Revolucionario Institucional, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado
XIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional, de
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conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos · jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que el Partido Político Partido Revolucionario Institucional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. Remigio Cruz Hernández como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político Partido Revolucionario Institucional , fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 172, 178 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido Revolucionario Institucional, es de resolverse y se:
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RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO Partido Revolucionario Institucional para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en el proceso de elección de correspondiente, el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: REMIGIO CRUZ HERNANDEZ
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: LUCIA SANTIAGO PROCORO
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: ELODIA MARTINEZ SANTIAGO
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: JOAQUIN LARRAGA CISNEROS
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: REMIGIO MARTINEZ VIRGINIA
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: ZOILA BAUTISTA ILDEFONSO
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: MARÍA PIEDAD MARTINEZ PETRONILO
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: JOSE EDUARDO TORRES HERNANDEZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: JUAN PABLO OBISPO AVELINO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario: ROGELIA SANTIAGO MARTINEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: FLORIBERTA GUTIERREZ CRUZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario: JOSE SOCORRO CASIMIRO
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente: HIPOUTO MARTINEZ ANDREA
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario: MARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente: SANTA MARTINEZ LUIS
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido Revolucionario Institucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
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Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de abril del año 2018.
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C. YESENIA MENDOZA SANTIAGO
CONSE ERO PRESIDENTE
~ ESf~ti.N2~~~EL GUTIERREZ
CONSEJERO CIUDADANO
C.ZULLY AVANESSA OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO
C. OSCAR LUCAS SANTIAGO
CONSEJERO CIUDADANO
C. GRISELDA
CONSEJERO CIUDADANO
C. JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO
CONSEJERO SECRETARIO TÉCNICO
C. ALBA CECILIA O IDE ZAPUCHE
CONSEJERO SECRETARIO TÉCNICO
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DEL TRABAJO INTEGRANTE DE LA COALICIÓN PARCIAL
· "JUNTOS HAREMOS HISTORIA"
Municipio Tanlajás, San Luis Potosí, a 20 del mes de abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Carlos Mario Estrada Urbina en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo Estatal Electoral en San Luis Potosí del Partido Político PARTIDO DEL TRABAJO, para contender bajo la figura de COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, en el proceso de elección del Ayuntamiento de Tanlajás San Lu· Potosí, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio del presente año; por 1
anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decret r medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 p~o1
medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018.
IV. Que el 1 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, medi te el cual se refo man y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
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V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficia l del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.
VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, a los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respect' o ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electo de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de r Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para· la elección d~ Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que el 12 de enero de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo de número 002/01/2018, aprobó la procedencia de la solicitud de registro de la coalición parcial "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" presentada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO, Y ENCUENTRO SOCIAL, para la elección de diputados y ayuntamientos del proceso electoral 2107-2018.
X. Que a las 23:45 horas del día 27 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante este Comité Municipal Electoral, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL propuesta por C. Carlos Mario Estrada Urbina en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo Estatal Electoral, por el partido político PARTIDO DEL TRABAJO integrante de la COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley
Electoral resultado los siguientes:
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Por el candidato a Presidente Municipal, el C.RAUL RIVERA OLVERA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir
verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa f irme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las d isposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, cop ia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la C.MA. MAGDALENA FELIX CATARINA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
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de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la C.SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para . ocupar cargos públicos; f} No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulaci ' , copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidat s.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el e.JACINTO GOMEZ RAMIREZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para
1 votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva ~1
ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a} No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado pa.ra ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h} De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia
certificada del acta de asamblea del partido en 1: que ha~gidos sus~
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el C. NICOLAS SANTIAGO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postula 'ón, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidat
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. ESTHER DEL CONSUELO OYARVIDE PADRON: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; , Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por e~ Secretario del Ayuntamiento del municipio de T anlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
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Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. MARIA ESTHER CONCEPCION HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en 1
hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el C. FILEMON SANTIAGO SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por • la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;~ Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
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Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. MOISES SANTIAGO LUCIANO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables,. que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripc · firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario la C. MA. LOURDES RUPERTO GONZALEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y : antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del~ Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. FLOR ANGELICA SALVADOR MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida , expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario el EDGAR LEOBARDO BAUTISTA GUADALUPE: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por~ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; ~
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armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos " públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente al C. OSIEL MARTINEZ HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de servicias Periciales de la Procuraduria Gene:al de Justici~ Mr n por
escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegid sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario C.NICOLASA FLORENCIO FERMIN: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado;~·
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, hayan sido elegidos sus candidatos. Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. SARAHI RESENDIZ DESIDERIO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhab~itado para ocp públicos;} er
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XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión de Dictamen respectivo, que el Partido Político Partido del Trabajo que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de
Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, fraccione~ XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación " del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XII. Que con fecha 16 del mes de abril .del año 2018, este Comité requirió al Partido Político PARTIDO DEL TRABAJO por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que con fecha 18 del mes de abril del año 2018, el Partido Político Partido del Trabajo, en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIV. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 175, 289, 289, Bis 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se procede a la elaboración¡ ! presente Dic.tamen de Registro, por lo que:
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artí ulos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que la COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", integrada por los partí o políticos Morena, Del Trabajo, y Encuentro Social, tal como consta en el convenio respecti mismo que fue notificado a este Comité Municipal Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura; se encuentra en
I pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de 1
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitució~ Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de Sa~ ~ Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., encabezada por el C. RAUL RIVERA OLVERA como candidato a Presidente Municipal, propuestas por el Partido Político PARTIDO DEL TRABAJO, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 175, 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, y 308 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, por los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el Partido MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL, es de resolverse y se:
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RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO PARTIDO DEL TRABAJO integrante de la COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P., a efecto de que contienda en proceso de elección correspondiente el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: RAUL RIVERA OL VERA
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: MA. MAGDALENA FELIX CATARINA
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: SANDRA GUADALUPE MARTINEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: JACINTO GOMEZ RAMIREZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: NIGOLAS SANTIAGO HERNANDEZ
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: ESTHER DEL CONSUELO OYARVIDE PADRON
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: MARIA ESTHER CONCEPCION HERNANDEZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: FILEMON SANTIAGO SANTIAGO
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: MOISES SANTIAGO LUCIANO
Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario: MA. LOURDES RUPERTO GONZALEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: FLOR ANGELICA SALVADOR MARTINEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario: EDGAR LEOBARDO BAUTISTA GUADALUPE
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente: OSIEL MARTINEZ HERNANDEZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario: NICOLASA FLORENCIO FERMIN
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente: SARAHI RESENDIZ DESIDERIO
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SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
Así , lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de
abril del año 2018.
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C.ZULLY AVANESSA OLGUIN HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
G/~ C.OSCAR LUCAS SANTIAGO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO C.GRISELDA CERO PADRON
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
~ -C.JUVENCIO TUXPENO ISIDRO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
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DICTAMEN DE REGISTRO DE PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Municipio: TANLAJAS, San Luis Potosí, a 20 del mes Abril del año 2018.
V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional propuesta por el C. Manuel Barrera Guillen en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Partido Verde Ecologista de México para contender en el proceso de elección de Ayuntamiento, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 º de julio de presente año; por lo anterior, y
RESULTANDO
l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por , medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano d~t.San Luis Potosí.
11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí.
111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General
INE/CG391 /2017, INE/CG565/201 7 e INE/CG111 /2018.
IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral.
v. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número
0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas d~s~~sici_ones a la Ley Electoral d~I Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Murnc1p10 Libre del Esta~o de S~n Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosi.
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1 Sierro \eono No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P. 78216 Son luis Potosí, S.l.P. Tels. l444) 833 24 70 al 72 Y on www.ceepacslp.org.mx
VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2018-2021 y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional 2018-2021.
VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, los Comités Municipales Electorales, Organismos Electorales encargados de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección para ayuntamientos en sus respectivos ámbitos, conforme lo señala la Ley Electoral del Estado.
VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para que del veintiuno al veintisiete de marzo del año en curso, presentaran sus respectivas solicitudes de registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional para la elecció Ayuntamiento, ante el Comité Municipal que corresponde.
IX. Que a las 10:00 horas del día 27 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante L CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REMITIDO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL, la solicitud de registro de PLANILLA DE MAYORÍA f RELATIVA Y LISTA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN ~ PROPORCIONAL propuesta por el C. Manuel Barrera Guillen en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Partido Verde Ecologista de México, documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la planilla de mayoría relativa y la lista de regidores de representación proporcional, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, 117 de la Constitución Política del Estado, y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de igual forma se describe la documentación que los peticionarios anexaron en términos del artículo 304 de la referida Ley Electoral resultado los siguientes:
Por el candidato a Presidente Municipal, el C. JOSE FEDERICO CARLOS ISABEL EDUBIGEZ:
Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa
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firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Propietario, la e.MARIA DE LOS ANGELES SAN
SANTOS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de a credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios ~ Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo ). protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Regidor de Mayoría Suplente, la e.MARIA APOLINARIA MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidatp o ro uesto de elección popular; ,,
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e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplic?bles, que haya · sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, c certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Propietario, el C. EULOGIO MARTINEZ ENRIQUE Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios ~· Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Sindico de Mayoría Suplente el e.JUAN FLORES MALAQUIAS: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la
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Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copi certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario la C.M ALEJANDRA HERNANDEZ ROSA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente la C.HERMINIA ANTONIO ALBERT A Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Co;stitución F~stitución del Estado, la
Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en 1 hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario el DAVID GARCIA CRUZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad
de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del ~ municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de Ja Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal , la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales ; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente el C.EFRAIN SANCHEZ GUERRERO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades :lectorales; ~rse en alguno de los
supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en 1 hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Propietario C.JUANA FRANCISCO PABLO HERNANDEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del~ Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d} No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un reg istro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos .. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSION DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadscripción firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
Por el candidato a Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. NILDA
PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b} No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de Ja solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no
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esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal , estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos .. De conformidad con el artículo 297 de la Ley Electoral del Estado, y el CONSIDERANDO CUARTO del Acuerdo del Pleno del CEEPAC por el que se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSlON DE MIEMBROS DE COMUNIDAD INDIGENA en las propuestas de candidatos para la renovación de los Ayuntamien os del Estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral 2017-2018, Manifiesto de autoadsc · firmada por el candidato postulado que pertenece a una comunidad indígena
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario C.ANDRES HERNANDEZ ANGELINA: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y • antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del ~ Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; .d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente el C. JOSE
CATARINO GUZMAN: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de T anlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por
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escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos .que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha ace tado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido ele sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario la BONIFACIA REYES GUTIERREZ Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, or ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario de~ Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por \ la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos.
Por el candidato a Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente la C. MA.
NEMESIA MARTINEZ SANTIAGO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática , por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tanlajás; Constancia de no antecedentes penales expedida por
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la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en hayan sido elegidos sus candidatos.
X. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y Participación Ciudadana notificó a este Comité Municipal Electoral, mediante la remisión del Dictamen respectivo, que el Partido Político Partido Verde Ecologista de Mexico que solicita el registro de sus candidatos, cumplió debidamente con el principio de paridad de género en la • postulación de sus candidaturas a Planillas de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a~ Regidores de Representación Proporcional, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 135, . fracción XIX de la Ley Electoral del Estado así como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo.
XI. Que con fecha 16 del mes de Abril del año 2018, este Comité requirió al Partido Político PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO por la subsanación de requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a miembros del Ayuntamiento, consistentes en la documentación e información dispuesta por los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XII . Que con fecha 19 del mes de Abril del año 2018, el Partido Político PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO en atención al requerimiento efectuado, presentó ante este Organismo Electoral la documentación para subsanar todos los requisitos que disponen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en el Estado.
XIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Lista de Regidores de Representación Proporcional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289, 289 Bis, 291,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en los
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Lineamientos que deberán de cumplir los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatos independientes, en los registros de candidatos jóvenes a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos 2017-2018; y demás normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, S'P!"or--....
procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que este Comité Municipal Electoral es competente para conocer y resolv r re el registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores por el principi de Representación Proporcional para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado.
SEGUNDO. Que el Partido Político PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Ayuntamientos para el período constitucional 2018 - 2021.
TERCERO. Que la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional que se postula para el Ayuntamiento de TANLAJAS, S.L.P., encabezada por el C. JOSE FEDERICO CARLOS ISABEL EDUBIGEZ Como candidato a Presidente Municipal , propuestas por el Partido Político PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, fue presentada dentro del plazo que refiere la respectiva convocatoria.
CUARTO. Que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 289, 289 Bis, 291 ,292, 293, 295, 296, 303, 304, 305, 308 172, 178 de la Ley Electoral del Esta.do, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y toda aquella normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que se anexaron a la solicitud de registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de este Comité Municipal Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la planilla y lista propuestas por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Es PROCEDENTE el Registro de la Planilla de Mayoría Relativa y Lista de candidatos a Regidores de Representación Proporcional, propuesta por el PARTIDO POLÍTICO
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Partido Verde Ecologista de México para el Ayuntamiento de Tanlajás, S.L.P. , a efecto de que contienda en el proceso de elección de correspondiente, el domingo 1 º de julio de 2018.
Candidatos registrados a:
Presidente Municipal: JOSE FEDERICO CARLOS ISABEL EDUBIGEZ
Regidor de Mayoría Relativa Propietario: MARIA DE LOS ANGELES SANTOS SANTOS
Regidor de Mayoría Relativa Suplente: MARIA APOLINARIA MARTINEZ
Síndico de Mayoría Relativa Propietario: EULOGIO MARTINEZ ENRIQUEZ
Síndico de Mayoría Relativa Suplente: JUAN FLORES MALAQUIAS
Primer Regidor de Representación Proporcional Propietario: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ ROSA
Primer Regidor de Representación Proporcional Suplente: HERMINIA ANTONIO ALBERT A
Segundo Regidor de Representación Proporcional Propietario: DAVID GARCIA CRUZ
Segundo Regidor de Representación Proporcional Suplente: EFRAIN SANCHEZ GUERRERO
Tercero Regidor de· Representación Proporcional Propietario: JUANA FRANCISCA PABLO HERNANDEZ
Tercero Regidor de Representación Proporcional Suplente: NILDA PATRICIA MARTINEZ MARTINEZ
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Propietario: ANDRES HERNANDEZ ANGELINA
Cuarto Regidor de Representación Proporcional Suplente: JOSE CATARINO GUZMAN
Quinto Regidor de Representación Proporcional Propietario: BONIFACIA REYES GUTIERREZ
Quinto Regidor de Representación Proporcional Suplente: MA. NEMESIA MARTINEZ SANTIAGO
SEGUNDO. Notifíquese al Partido Político Partido Verde Ecologista de México de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado.
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Así, lo acuerdan y firman los miembros del Comité Municipal Electoral en sesión de fecha 20 de abril del año 2018.
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CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C.OSCAR LUCAS SANTIAGO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C.ZULLY AVANESSA OLGUIN
HERNANDEZ
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
G)iJ C.GRISELDA LUCERO PADRON
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
~ C.JUVENCIO TUXPEÑO ISIDRO
CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO
C.ALBA CECILIA '-;~E ZAPUCHE SECRETARIO TECNICO
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