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03410.111.1.1.1.M.. /1.1.0 ISSACG 701.1. Expediente 37/11-1 Recurso de Revisión Vía Infomex VISTO para resolver el expediente número 37/11-1 integrado por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa con motivo del recurso de revisión presentado, vía electrónica, en contra del Honorable Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa; y, RESULTANDO I. Que el seis de febrero de dos mil once, el promovente presentó ante el Ayuntamiento de Guasave, solicitud de información vía electrónica folio 00054111. para obtener lo siguiente: "Solicito los correos electrónicos del alcalde, secretarios particular. privado, técnico y del ayuntamiento, directores de área del gabinete, regidores, sindicos y artioricludes auxiliares (sindicaturas, delegaciones)'' (sic) Que el diecisiete de febrero de dos mil once, la entidad pública comunicó al promovente la respuesta a la solicitud de inlbrmación señalada en el punto anterior: Que el veintiuno de febrero de dos mil once, el interesado presentó vía electrónica ante esta Comisión el recurso de revisión que prevé el artículo 44 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; 4. Que el veintitrés de febrero de dos mil once, el Pleno de la Comisión admitió el recurso de revisión folio RR00002411 y solicitó a la entidad pública el informe justificado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Acceso a la In formación Pública del Estado de Sinaloa;

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03410.111.1.1.1.M.. /1.1.0•

ISSACG 701.1.

Expediente 37/11-1Recurso de Revisión

Vía Infomex

VISTO para resolver el expediente número 37/11-1 integrado por la Comisión Estatal

para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa con motivo del recurso de

revisión presentado, vía electrónica, en contra del Honorable Ayuntamiento de Guasave,

Sinaloa; y,

RESULTANDO

I. Que el seis de febrero de dos mil once, el promovente presentó ante el Ayuntamiento

de Guasave, solicitud de información vía electrónica folio 00054111. para obtener lo

siguiente:

"Solicito los correos electrónicos del alcalde, secretarios particular. privado,

técnico y del ayuntamiento, directores de área del gabinete, regidores, sindicos y

artioricludes auxiliares (sindicaturas, delegaciones)'' (sic)

Que el diecisiete de febrero de dos mil once, la entidad pública comunicó al

promovente la respuesta a la solicitud de inlbrmación señalada en el punto anterior:

Que el veintiuno de febrero de dos mil once, el interesado presentó vía electrónica

ante esta Comisión el recurso de revisión que prevé el artículo 44 de la Ley de Acceso a

la Información Pública del Estado de Sinaloa;

4. Que el veintitrés de febrero de dos mil once, el Pleno de la Comisión admitió el

recurso de revisión folio RR00002411 y solicitó a la entidad pública el informe

justificado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Acceso a la

In formación Pública del Estado de Sinaloa;

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Expediente 37/11-1Recurso de Revisión

Vía Infomex

5. Que el cuatro de marzo de dos mil once, la entidad pública rindió el informe

justificado requerido; y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión Estatal para el Acceso a la Inffirmación Pública del Estado de

Sinaloa es competente, en términos de los artículos 37 párrafo primero, 40 fracción II.

44 y 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, para

conocer y resolver el presente recurso de revisión vía electrónica, toda vez que lo

interpone en tiempo y forma quien se dice afectado por la respuesta dictada a una

solicitud de información por parte del Honorable Ayuntamiento de Guasave. Sinaloa.

Que en forma preliminar se establece que la Ley de Acceso a la Intbrmación Pública

del Estado de Sinaloa entró en vigor el veintisiete de abril de dos mil dos, y fue creada

tanto para garantizar en el Estado el derecho de las personas de acceder a la información

pública, como la protección y acceso de los datos personales de los individuos en poder

de las entidades públicas.

Que su única reforma data del veinte de agosto de dos mil ocho, en que fue publicado en

el periódico oficial "El Estado de Sinaloa", el decreto legislativo ciento cuarenta y uno

del dieciocho de julio de dos mil ocho.

I I I. Que el Honorable Ayuntamiento de Guasave el día nueve de junio de dos mil nueve,

así como el dos de febrero de dos mil once, celebró con este órgano de autoridad, sendos

convenios de colaboración para la implementación, adhesión y consolidación al sistema

denominado INF'OMEX-SINALOA. que le permite atender y responder las solicitudes

de información formuladas vía electrónica en términos de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa.

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ISS'ArIDIE MOL.

Expediente 37/1 I - IRecurso de Revisión

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IV. Que habiéndose solicitado información al Ayuntamiento de Guasave relativa a los

correos electrónicos del Alcalde, Secretarios particular, privado, teenico y del

Ayuntamiento, Directores de Área del gabinete, Regidores, Síndicos y autoridades

auxiliares [Sindicaturas y Delegaciones], la entidad pública impugnada en consecuencia,

dentro del plazo ordinario a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Acceso a la

InlOrmación Pública del Estado de Sinaloa, comunicó al promovente. a través de su

Oficialía Mayor, lo siguiente:

...que la información requerida puede ser consultada en la página oficial

de este H. Ayuntanziento, www.guasave.gob.mx . con el seguimiento

transparencia — Dir. De Funcionarios; manifestándole que ahí encontrara

información oficial con que cuenta esta entidad pública en razón de los

correos electrónicos solicitados".

Incontbrine con la respuesta obtenida, el solicitante decidió promover el presente

recurso de revisión de revisión manifestando, esencialmente, que la entidad pública no

"in fo rmó".

Por su parte, toda vez que fue admitido a trámite el presente medio de impugnación y

notificado que fue éste a la entidad pública, el Ayuntamiento. manifestó lo siguiente:

"...En relación al informe justificado que marca el Art. 46 párrafo de la Ley

de Acceso a la hilOrmación Pública del Estado de Sinaloa, le manifiesto que

la respuesta inicial se fundamentó en el artículo 8°, párrafo cuarto; cabe

destacar que la información solicitada la obtendrá con el seguimiento

www.guasave.gob.mx transparencia entidad - B,. 1•"11,icionarios

Públicos; lo anterior en razón de cambios ocurrentes (sic) en la página

actual, así mismo he de manifestarle que la información no se encuentra

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Expediente 37/1 1 - IRecurso de Revisión

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como el solicitante requiere, va que se debe a información contemplada de

oficio en el Art. 9 de la ley en mención...-.

Atento a lo anterior, en la presente resolución se analizarán, entre otros, los contenidos

de inffirmación solicitados. la respuesta otorgada en primera instancia por la entidad

pública. los motivos de disenso, así como las argumentaciones de defensa dictadas vía

informe justificado, con el objeto de determinar, si con ello, se satisfacen las exeencias

contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

V. Planteada así la controversia, es preciso señalar. algunas consideraciones que rigen en

el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Sinaloa para tener

mayores elementos de juicio al momento de resolver en definitiva.

Así las cosas, la practica de este derecho, se circunscribe a las disposiciones contenidas

en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, cuyo mandato se

encuentra vigente desde abril del año dos mil dos, y tiene como finalidad, garantizar el

ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el correlativo al acceso y

protección de datos personales, los que sólo serán limitados en los casos previstos

expresamente por la Constitución, así como por lo dispuesto en esa misma ley.

Su artículo .5°. fracción IV, describe al derecho de acceso a la información pública, como

la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada.

administrada o que se encuentre en poder de las entidades públicas a las que se refiere la

ley de aplicación.

De igual manera. la fracción IX del propio numeral. señala, que la información pública

se trata de todo registro, archivo, documento o dato que se recopile, mantenga, procese o

se encuentre en poder de las entidades públicas.

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I .o anterior, implica que cualquier persona puede ejercer este derecho, mismo, que al ser

accionado, y si la solicitud se encuentra planteada en términos de la ley de la materia,

existe una consecuencia directa que desencadena la obligación, inherente a la entidad

pública, de satisfacer o dar respuesta a la misma, siempre, dentro de los plazos que

establece el artículo 31 del multireferido ordenamiento legal.

Por consecuencia. durante el transcurso de dichos plazos, la entidad pública tiene la

obligación de identificar los documentos 1 información 1 que se solicitan, para poder

entonces, conceder su acceso de manera directa en la modalidad en que estos se

encuentren soportados, o mediante copias u otros medios de reproducción a elección del

solicitante; o bien, determinar la inexistencia o incompetencia de la misma.

Sin embargo, queda claro que los solicitantes de inffirmación, conlOrme lo establece el

artículo 8°, párrafo tercero, y 27 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sinaloa, tienen la posibilidad legal de elegir el lugar o medio para

recibir la información solicitada. No obstante, debe reconocerse que el mismo artículo 8°

en su párrafo cuarto, establece que la información se proporcionará en el estado en que

se encuentre en las entidades públicas y cuya obligación de proporcionarla no

comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme el interés del

solicitante.

En otras palabras, la obligación de las entidades públicas en participar a las personas la

información que obre en su poder a que se refiere la ley en la materia, se traduce en el

deber de conceder su acceso conforme el soporte material en que esta se encuentre

documentada, con independencia de la opción elegida por el solicitante. Con ello busca,

que las entidades públicas no procesen la información ni tampoco presentarla conforme

al interés del solicitante.

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Expediente 37/1 1- IRecurso de Revisión

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VI. Tal es el caso en estudio, que el ayuntamiento impugnado, manirestó la

disponibilidad de la información pretendida citando su Fuente, el lugar y la firma en que

puede consultarse, al manifestar que los contenidos informativos pretendidos se

encontraban publicados en su página oficial de internet, www.guasave.gob.mx . en el

apartado de transparencia-entidad-Di r.defuncionarios. lo que representaría la

satisfacción del derecho ejercido al estar lácilitando la consulta directa de la información

por medios electrónicos.

Sin embargo, este órgano de autoridad, con la finalidad de verificar el cumplimiento y

atención de los contenidos informativos solicitados en el medio electrónico citado por la

entidad pública en su respuesta, www.guasave.gob.mx, en el apartado de transparencia-

entidad-Dir.deffincionarios, observó que el Ayuntamiento de Guasave, en lOrma

oficiosa, difunde información en dicho portal de internet, y en los apartados antes

referidos, se identificaron un total de ciento treinta y cinco enlaces que contienen

inlbrmación sobre el mismo número de servidores públicos, como lo son, nombre,

cargo, dirección oficial, teléfono [oficial] y correo electrónico.

En dicha información, se pueden advertir los correos electrónicos oficiales del

Presidente Municipal [Alcalde', Secretaria Particular. Síndico Procurador. Secretario del

Ayuntamiento, Tesorero, Directores de área de gabinete, a saber, Dirección General de

Salud y Bienestar Social y sus dependencias. Dirección General de Planeación y

Desarrollo Social y sus dependencias, Dirección General de Educación. Cultura y

Promoción Social y sus dependencias, Dirección General de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal y sus dependencias, Dirección General de Obras y Servicios

Públicos y sus dependencias, y otras más. Véase dirección electrónica

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87&Itemid-824.

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Expediente 37/1 1-1Recurso de Revisión

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En el mismo sentido, se constató, que en la dirección electrónica su gerida, incluyendo

todos sus apartados y vínculos, el Ayuntamiento de Guasave, no difunde intim-nación

relacionada con los correos electrónicos de sus Regidores, así como de sus autoridades,

(I nc en este caso, el solicitante las identificó como Sindicaturas y Delegaciones,

contenidos informativos que lOrtnaban parte de la solicitud descrita en el resultando

primero de la presente resolución.

Cabe destacar. que la revisión antes señalada, fue efectuada por personal de la Dirección

Jurídica Consultiva de esta Comisión, en los días dieciséis y diecisiete del mes y año en

que se actúa, y para los efectos necesarios, se imprimió la documentación que soporta

los datos aludidos.

En ese orden de ideas, y a pesar que la entidad pública manifestó que la iniórmación

requerida podía ser consultada en el multireferido medio electrónico, se colige, que el

Ayuntamiento de Guasave no proporcionó al promovente la totalidad de la in Ibrmación

solicitada al no participar los correos electrónicos oficiales de, por lo menos, los

Regidores que forman parte de ese órgano colegiado, así como de sus Sindicaturas y

Delegaciones, en la inteligencia, de que de las argumentaciones vertidas en ambas

instancias, como lo fueron la respuesta otorgada a la solicitud y su informe justificado,

no se advierte, que la entidad pública se haya pronunciado o declarado, por la

inexistencia de la in lOrmación que corresponde a esas autoridades municipales.

VII. En esa tesitura, y toda vez que fue analizada a detalle la respuesta otorgada en

primera instancia, y los argumentos de defensa vertidos vía inlórme justificado, se llega

a la conclusión, que la entidad pública se apartó del tratamiento legal que debe

concederse a las solicitudes de información, cuyo sustento legal se encuentra en los

artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° Bis A y 109

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Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y 1°. 2° párrafo segundo, 3°, 5°

fracciones IV. VI y IX, 8°, 26, 27, 28 y 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública

del Estado de Sinaloa. al quedar acreditado que la entidad pública. a pesar de existir

respuesta a los contenidos de infOrmación pretendidos, no atendió a cabalidad la

solicitud planteada conforme lo exigen los ordenamientos le gales antes citados al no

estar proporcionando la totalidad de los elementos in fórmativos procurados o, en su

caso, haberse pronunciado expresamente sobre la inexistencia de aquellos servidores

públicos, de los que refirió el promovente en su solicitud, que no cuentan con correos

electrónicos, como lo pudieran ser los propios Re g idores, así como las autoridades

auxiliares [Sindicaturas y Delegaciones], con el propósito de haber otorgado mayor

certidumbre a favor del solicitante sobre la veracidad y con fiabilidad de la información

participada.

Lo anterior, atento a lo dispuesto por los artículos 2° párralb segundo, 5° fracciones IV,

V y IX y 8° párrafos segundo, tercero y cuarto y 31 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa: así como, aquellas obligaciones que surgen

del Convenio de Colaboración referido en el considerando III de la presente resolución.

a lin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a la

promovente, por no haberse acreditado, en la presente instancia revisora, la notificación

de los datos adicionales que fueron proporcionados por la entidad pública en su informe

justificado.

VIII. En ese tenor. lo que debe prevalecer es modificar la resolución impugnada para el

único efecto de que la entidad pública, vía cumplimiento de la presente resolución,

proceda a efectuar una búsqueda exhaustiva en sus registros, archivos, datos o

documentos que se mantengan en su poder que permitan identificar, en forma veraz y

debida. los contenidos de información relacionados con los correos electrónicos de los

Regidores de ese Honorable Ayuntamiento de Guasave, así como de las autoridades

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Vía Intim-lex

auxiliares, Sindicaturas y Delegaciones. a efecto de lograr la plena eficacia del derecho

de acceso a la información pública ejercido, y en su caso, conceda su acceso en la

modalidad que se encuentre soportada dicha inlbrmación, favoreciendo en todo

momento el principio de publicidad que rige en el ejercicio de este derecho. Lo anterior.

atento a lo dispuesto por los artículos 2° párratO segundo, 5° fracciones IV, V y IX y 8°

párrafos segundo, tercero y cuarto, 31 y 40 fracción 1 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa.

Es preciso señalar, que si en cumplimiento de la presente resolución. la entidad pública

impugnada, llegase a determinar que no obran en su poder archivos, registros. datos o

documentos que le permitan atender los contenidos de información referidos en el

párrafo anterior, y que por tanto. no es posible su acceso o entrega, se exprese esta

circunstancia en forma clara, para dar certeza al recurrente de la inexistencia de la

in 1On-ilación solicitada, o bien, que ésta no se encuentra sistematizada o procesada

con rorme su interés, en donde en este último caso, tendrá la obligación de comunicar la

modalidad o estado en que la misma se encuentre disponible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. IS procedente el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto

por los artículos 40 fracción II. 44, 45 y 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública

del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 fracción 111 de la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, se MODIFICA la resolución de

fecha diecisiete de febrero de dos mil once dictada por el l lonorable Ayuntamiento de

Guasave, Sinaloa, por los argumentos vertidos en los considerandos V a VII de la

presente resolución.

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Vía Infornex

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 fracción VI de la 1.ey de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. se ordena al Honorable

Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en

el considerando VIII de la presente resolución, a efecto de satisfacer a plenitud el

derecho de acceso a la intOnnación ejercido por el recurrente. En su momento, deberá

informar a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a la presente resolución, o bien,

los actos que haya realizado para ello.

CUARTO. Notifíquese vía electrónica al promovente y al Honorable Ayuntamiento de

Guasave, Sinaloa.

Así lo resolvió la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado

de Sinaloa en Pleno, por decisión unánime de los Comisionados Dr. Alfonso Páez

Álvarez. Mtro. José Carlos Álvarez Ortega y Lic. José Abraham Lugo Salazar. en sesión

celebrada el dieciocho de marzo de dos mil once. Firma el Lic. Ricardo Madrid Pérez,

Secretario Ejecutivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV del

Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del

Estado de Sinaloa, y Lic. Gustavo Reyes Garzón, Director Jurídico Consultivo, con

fundamento en el artículo 15 fracciones II y XI, del propio reulamento.

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