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  • 8/12/2019 2 Carta de Crdito

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    Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 1 de 16

    CARTA DE CREDITO 1L/C

    La abre el IMPORTDOR. El banco emisor asume el compromiso Ineludible de pagar al

    exportador, contra entrega de los documentos de embarque, la financiacin corre

    por cuenta del importador al momento de la apertura de la Carta de Crdito. L/C

    Un Banco de la plaza del importador, en adelante Banco Emisor

    Actuando a peticin y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante) o

    en su propio nombre.

    Se compromete u obliga frente al beneficiario

    a efectuar el pago, o aceptar y pagar Letras de cambiolibradas por el beneficiario o

    a autorizar a otro banco a efectuar el pago, o acepte y pague tales letras de cambio,

    o autorizar a otro banco a negociar contra la entrega de los documentos exigidos,

    siempre y cuando se cumplan las condiciones del crdito.

    Se trata de un compromiso de pago formal condicionado a que el exportador entregue los

    documentos requeridos y cumpla las condiciones del Crdito ilimitado al tiempo de validezque se establece para el crdito.

    Fundamental: A pesar de la responsabilidad que asume el banco Emisor la Carta de

    Crdito es solo un medio de pago, es decir que puede originarse en un Contrato de

    compra venta PERO NUNCA SUPLIRLO.

    Las partes intervinientes nicamente operan con documentos nunca con la mercadera

    1

    Material tomado del libro La financiacin del comercio y los Internacionales. Dr Carlos Morena y Lic.Daniel Avaro. Ed. La casa Rosada.

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    Partes Intervinientes

    1. Ordenante, abridor o tomador: Es el solicitante principal del crdito a su pedido y de

    conformidad con sus instrucciones un banco de su plaza procede a abrir el crdito.

    2. Banco emisor: Banco de la plaza del ordenante.

    3. Beneficiario: Es el titular a favor del cual el ordenante hace salir el crdito, el que tiene

    derecho a exigir su pago, negociar o aceptar por parte del banco emisor.

    4. Banco avisador o notificador: Banco de la plaza del exportador cuya funcin es

    comunicarle al beneficiario la apertura de la carta de crdito a su favor, generalmente

    coincide con el banco corresponsal.

    5. Banco Corresponsal: Entidad bancaria del pas del exportador que acude por cuenta y

    orden y riesgo del banco emisor deber segn el caso: pagar, aceptar o negociar elcrdito al momento que el Beneficiario le entregue la documentacin.

    6. Banco confirmador: Banco del pas exportador, que actuando por autorizacin o a

    peticin del banco emisor agrega su conformidad al crdito, es decir, asume el

    compromiso de pagar, aceptar o negociar al beneficiario.

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    Diferencias entre Pago, Aceptacin y Negociacin de un crdito

    PAGO: acto irreversible de abonar el crdito sin recursos o acciones de retorno sobre el

    beneficiario o el banco corresponsal.

    Acto Irreversible de abonar el Crdito sin recursos o accin de retorno sobre el beneficiario o

    el banco corresponsal.

    ACEPTACIN: La aceptacin de una Letra de Cambio a plazo emitida sobre el crdito, por

    parte de un banco aceptante, constituye compromiso ineludible de Pagar al vencimiento, Sin

    acciones de retorno sobre el librador o beneficiario del crdito.

    NEGOCIACIN: La negociacin de un crdito significa hacer entrega del importe de laLetra de cambio o los documentos presentados por su utilizacin, sin recursos sobre el

    librador por parte del banco autorizado a negociar, es decir, aceptar y pagar la Letra de

    Cambio.

    Etapas operativa de la Carta de Crdito

    Apertura: el ordenante / importador presenta al Banco emisor una solicitud de apertura de

    Carta de Crdito. Datos que debe contener la solicitud de apertura de Carta de Crdito.

    1. Fecha de solicitud

    2. Datos del importador y del exportador

    3. Alcances del crdito

    4. Forma de apertura

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    5. Monto y moneda del crdito

    6. Inscripcin de la mercadera.

    7. Precio unitario y total.

    8. Cotizacin de compra

    9. Condiciones de pago

    10.Validez del crdito

    11.Validez para el embarque

    12.Validez para presentar para presentar la documentacin.

    13.Aspectos relacionados al transporte y el seguro.

    14.Aspectos relativos a embarques parciales, sobre cubierta y trasbordos.

    15.Documentos comerciales requeridos

    16.Determinar de quien paga los gastos del crdito en el exterior.

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    Evaluacin de la solicitud por parte del Banco:

    Presentacin: Una vez efectuado el embarque el exportador presenta presenta los

    documentos exigidos en el crdito:

    Factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, etc.

    Acompaados por una Letra de cambio y la carta instruccin al banco en los que se

    detallan los documentos que se presentan y se instruye al banco respecto a la forma

    que debe recibir el pago. El banco corresponsal remite los documento al banco emisor.

    Utilizacin: El banco emisor recibe los documentos y notifica al importador, este

    efecta el pago al banco emisor, quien recin entonces le habr entregado los

    documentos, con los cuales proceder a nacionalizar la mercadera.

    Puede suceder que el banco emisor financie al importador el monto del crdito pagado al

    contado al exterior, en este caso el banco entrega los documentos contra firma de un

    documento TRUST RECEIPT con lo cual el importador realizar el despacho y el banco

    mantendr la titularidad de la mercadera hasta que le importador cancele la operacin.

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    Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 7 de 16

    Tipo de Carta de Crdito

    1. Criterio de Revocabilidad:

    Carta de Crdito L/C Revocable: cancelada, anulada y/o modificada en cualquier

    momento por el banco emisor sin consentimiento o aviso previo al beneficiario

    Carta de Crdito L/C Irrevocable: No puede ser cancelada sin el consentimiento

    previo del beneficiario. Todas las Cartas de Crditos son Irrevocables a menos que se

    indique lo contrario.

    2. Criterio de Confirmacin:

    Carta de Crdito L/C Confirmada: El banco corresponsal agrega su compromiso y

    responsabilidad definitiva frente al beneficiario

    Carta de Crdito L/C no Confirmada:

    Por qu el Beneficiario exige una Carta de Crdito L/C Confirmada e Irrevocable?

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    Porque tiene tres deudores y porque Banco Confirmador pierde derecho de accin de retorno

    sobre el Beneficiario en caso que el Importador y/o el banco corresponsal no paguen.

    Generalmente la comisin de confirmacin la paga el importador.

    3. Criterio de Transferibilidad:

    Carta de Crdito L/C Transferible: Puede ser cedido, total o parcialmente, a uno

    o ms segundos beneficiarios pero una sola vez por que no constituye un ttulo

    circulatorio.

    Carta de Crdito L/C Intransferible: Todos los crditos SON INSTRANSFERIBLES

    A MENOS QUE SE EXPRESE LO CONTRARIO

    Los costos de la transferencia son por cuenta del exportador a menos que el crdito indique

    lo contrario.

    4. Criterio de Divisibilidad

    L/C Divisible: Permite Embarques parciales, a menos que se indique lo contrario

    Todos los crditos son Divisibles.Si el crdito estipula fechas precisas para cada

    embarque y no se utiliza o no se efecta dentro del plazo estipulado, cesa

    totalmente la disponibilidad del crdito, a menos que el crdito indique lo

    contrario. Carta de Crdito L/C Indivisible: No permite embarques parciales

    5. Criterios segn su naturaleza:

    Carta de crdito L/C simple: Utilizable contra entrega de recibo (letra o factura

    proforma)

    Carta de crdito L/C documentaria: utilizable contra entrega de documentos de

    embarque

    Carta de crdito L/C Combinado:

    6. Criterio segn su forma transmisin al beneficiario

    Carta de Crtido L/C circular: La apertura es comunicada directamente por el Banco

    Emisor o el Ordenante, ya no se utiliza mas este mecanismos..

    Carta de crdito L/C de notificacin especial:

    7. Criterios de Negociabilidad:

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    Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 9 de 16

    Carta de Crdito L/C Restringido: Solamente puede ser utilizado o negociado en

    el banco corresponsal indicado expresamente por el banco emisor, si bien el

    beneficiario puede escoger otro banco, este NO puede dirigirse directamente al banco

    emisor para solicitar el correspondiente reembolso sino indefectiblemente a travs del

    banco corresponsal designado por el banco emisor.

    Carta de Crdito L/C no Restringido: Puede utilizarse cualquier banco. Es un

    derecho que se reserva el banco emisor por lo tanto es conveniente que antes de

    solicitar el crdito el importador consulte al exportador y presenten un listado con

    bancos con los que opera el exportador.

    8. Criterio segn su forma de pago

    Crdito a la vista: Pagadero contra presentacin de documentos de embarquesiempre y cuando se haya cumplido los trminos y condiciones establecidas en el

    crdito.

    Crdito de pago diferido: Pagadero a plazo una vez transcurrido cierto plazo

    (contado normalmente a partir de la fecha de embarque), SIN ESTAR

    INSTRUMENTADA POR LETRA DE CAMBIO, el Exportador debe esperar al

    vencimiento para cobrar, lo cual no quita que pueda conseguir del banco

    corresponsal un anticipo o descuento pero como una operacin totalmente ajena a la

    principal.

    Crdito anticipado: El exportador obtiene un porcentaje del monto de la

    Descuento: Obtiene el importe total de la operacin sufriendo un descuento.

    Crdito de Aceptacin: Pagadero a plazo pero INSTRUMENTADA A TRAVES DE

    LETRA DE CAMBIO, que el banco corresponsal ACEPTA, por cuenta y orden del banco

    emisor y se compromete a pagar al vencimiento (generalmente la fecha de

    vencimiento corre a partir de la fecha de embarque). El importador retira los

    documentos de embarque previa firma de TRUST RECEIPT y una letra provisoria. Crdito de Negociacin: El banco corresponsal acepta la letra y simultneamente

    le descuenta la letra, con lo cual el exportador vende a plazo y cobra al contado. Los

    gastos e intereses normalmente corren por cuenta del Importador.

    El banco corresponsal NO tiene accin de retorno sobre el exportador.

    Crdito de Financiamiento o Packing Credit:

    9. Criterio segn su lugar de pago

    En la plaza del Beneficiario

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    En la plaza del Banco Emisor

    En cualquier otra plaza

    10. Criterio segn su moneda de pago

    Moneda local de los pases involucrados

    Divisa para los dos pases

    Cartas de Crditos especiales

    TIPOS

    A. PCKING CREDIT. Crdito financiado: Clusula Roja:

    i. Contra entrega de recibo.

    ii. SIN requisitos previos

    iii. Compromiso por escrito devolver: Capital e Intereses.

    Clusula verde:

    i. Producto terminado embalado

    ii. Nota de la compaa de transporte o agente de embarqueiii. Certificado de depsito o Warrant

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    B. CONTADO: A la vista:

    i. Cobra contra entrega de documentos de embarque

    ii. El exportador presenta los documentos de embarque y cobra.

    C. A PLAZO:Embarca presenta los documentos y espera el vencimiento, en este caso

    es el exportador el que financia la operacin.

    Pago Diferido: NO hay letra de cambio.

    i. Anticipado: Cobra un porcentaje del crdito en pesos

    ii. Descuento: Cobra en U$S menos intereses de descuento.

    Aceptacin: El banco corresponsal acepta la letra y paga al vencimiento, por

    cuenta y orden del banco emisor.

    Negociacin: El banco corresponsal acepta y descuenta la letra, perdiendoaccin de retorno sobre el exportador. Los intereses de descuentos los paga

    el importador.

    En los tres casos el Banco emisor entrega documentos al importador pero le hace firmar

    un documento TRUST RECEPT o LETRA PROVISORIA, por el cual el banco emisor

    mantiene la propiedad de la mercadera.

    PLAZO MXIMO: El exportador tiene un plazo mximo de 21 das para presentar los

    documentos de embarque, desde la fecha de embarque y no posterior al vencimiento de

    la L/C.

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    Todas las Cartas de Crdito son:

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