2 Carta de Crédito
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8/12/2019 2 Carta de Crdito
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 1 de 16
CARTA DE CREDITO 1L/C
La abre el IMPORTDOR. El banco emisor asume el compromiso Ineludible de pagar al
exportador, contra entrega de los documentos de embarque, la financiacin corre
por cuenta del importador al momento de la apertura de la Carta de Crdito. L/C
Un Banco de la plaza del importador, en adelante Banco Emisor
Actuando a peticin y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante) o
en su propio nombre.
Se compromete u obliga frente al beneficiario
a efectuar el pago, o aceptar y pagar Letras de cambiolibradas por el beneficiario o
a autorizar a otro banco a efectuar el pago, o acepte y pague tales letras de cambio,
o autorizar a otro banco a negociar contra la entrega de los documentos exigidos,
siempre y cuando se cumplan las condiciones del crdito.
Se trata de un compromiso de pago formal condicionado a que el exportador entregue los
documentos requeridos y cumpla las condiciones del Crdito ilimitado al tiempo de validezque se establece para el crdito.
Fundamental: A pesar de la responsabilidad que asume el banco Emisor la Carta de
Crdito es solo un medio de pago, es decir que puede originarse en un Contrato de
compra venta PERO NUNCA SUPLIRLO.
Las partes intervinientes nicamente operan con documentos nunca con la mercadera
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Material tomado del libro La financiacin del comercio y los Internacionales. Dr Carlos Morena y Lic.Daniel Avaro. Ed. La casa Rosada.
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 2 de 16
Partes Intervinientes
1. Ordenante, abridor o tomador: Es el solicitante principal del crdito a su pedido y de
conformidad con sus instrucciones un banco de su plaza procede a abrir el crdito.
2. Banco emisor: Banco de la plaza del ordenante.
3. Beneficiario: Es el titular a favor del cual el ordenante hace salir el crdito, el que tiene
derecho a exigir su pago, negociar o aceptar por parte del banco emisor.
4. Banco avisador o notificador: Banco de la plaza del exportador cuya funcin es
comunicarle al beneficiario la apertura de la carta de crdito a su favor, generalmente
coincide con el banco corresponsal.
5. Banco Corresponsal: Entidad bancaria del pas del exportador que acude por cuenta y
orden y riesgo del banco emisor deber segn el caso: pagar, aceptar o negociar elcrdito al momento que el Beneficiario le entregue la documentacin.
6. Banco confirmador: Banco del pas exportador, que actuando por autorizacin o a
peticin del banco emisor agrega su conformidad al crdito, es decir, asume el
compromiso de pagar, aceptar o negociar al beneficiario.
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Diferencias entre Pago, Aceptacin y Negociacin de un crdito
PAGO: acto irreversible de abonar el crdito sin recursos o acciones de retorno sobre el
beneficiario o el banco corresponsal.
Acto Irreversible de abonar el Crdito sin recursos o accin de retorno sobre el beneficiario o
el banco corresponsal.
ACEPTACIN: La aceptacin de una Letra de Cambio a plazo emitida sobre el crdito, por
parte de un banco aceptante, constituye compromiso ineludible de Pagar al vencimiento, Sin
acciones de retorno sobre el librador o beneficiario del crdito.
NEGOCIACIN: La negociacin de un crdito significa hacer entrega del importe de laLetra de cambio o los documentos presentados por su utilizacin, sin recursos sobre el
librador por parte del banco autorizado a negociar, es decir, aceptar y pagar la Letra de
Cambio.
Etapas operativa de la Carta de Crdito
Apertura: el ordenante / importador presenta al Banco emisor una solicitud de apertura de
Carta de Crdito. Datos que debe contener la solicitud de apertura de Carta de Crdito.
1. Fecha de solicitud
2. Datos del importador y del exportador
3. Alcances del crdito
4. Forma de apertura
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5. Monto y moneda del crdito
6. Inscripcin de la mercadera.
7. Precio unitario y total.
8. Cotizacin de compra
9. Condiciones de pago
10.Validez del crdito
11.Validez para el embarque
12.Validez para presentar para presentar la documentacin.
13.Aspectos relacionados al transporte y el seguro.
14.Aspectos relativos a embarques parciales, sobre cubierta y trasbordos.
15.Documentos comerciales requeridos
16.Determinar de quien paga los gastos del crdito en el exterior.
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Evaluacin de la solicitud por parte del Banco:
Presentacin: Una vez efectuado el embarque el exportador presenta presenta los
documentos exigidos en el crdito:
Factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, etc.
Acompaados por una Letra de cambio y la carta instruccin al banco en los que se
detallan los documentos que se presentan y se instruye al banco respecto a la forma
que debe recibir el pago. El banco corresponsal remite los documento al banco emisor.
Utilizacin: El banco emisor recibe los documentos y notifica al importador, este
efecta el pago al banco emisor, quien recin entonces le habr entregado los
documentos, con los cuales proceder a nacionalizar la mercadera.
Puede suceder que el banco emisor financie al importador el monto del crdito pagado al
contado al exterior, en este caso el banco entrega los documentos contra firma de un
documento TRUST RECEIPT con lo cual el importador realizar el despacho y el banco
mantendr la titularidad de la mercadera hasta que le importador cancele la operacin.
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Tipo de Carta de Crdito
1. Criterio de Revocabilidad:
Carta de Crdito L/C Revocable: cancelada, anulada y/o modificada en cualquier
momento por el banco emisor sin consentimiento o aviso previo al beneficiario
Carta de Crdito L/C Irrevocable: No puede ser cancelada sin el consentimiento
previo del beneficiario. Todas las Cartas de Crditos son Irrevocables a menos que se
indique lo contrario.
2. Criterio de Confirmacin:
Carta de Crdito L/C Confirmada: El banco corresponsal agrega su compromiso y
responsabilidad definitiva frente al beneficiario
Carta de Crdito L/C no Confirmada:
Por qu el Beneficiario exige una Carta de Crdito L/C Confirmada e Irrevocable?
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Porque tiene tres deudores y porque Banco Confirmador pierde derecho de accin de retorno
sobre el Beneficiario en caso que el Importador y/o el banco corresponsal no paguen.
Generalmente la comisin de confirmacin la paga el importador.
3. Criterio de Transferibilidad:
Carta de Crdito L/C Transferible: Puede ser cedido, total o parcialmente, a uno
o ms segundos beneficiarios pero una sola vez por que no constituye un ttulo
circulatorio.
Carta de Crdito L/C Intransferible: Todos los crditos SON INSTRANSFERIBLES
A MENOS QUE SE EXPRESE LO CONTRARIO
Los costos de la transferencia son por cuenta del exportador a menos que el crdito indique
lo contrario.
4. Criterio de Divisibilidad
L/C Divisible: Permite Embarques parciales, a menos que se indique lo contrario
Todos los crditos son Divisibles.Si el crdito estipula fechas precisas para cada
embarque y no se utiliza o no se efecta dentro del plazo estipulado, cesa
totalmente la disponibilidad del crdito, a menos que el crdito indique lo
contrario. Carta de Crdito L/C Indivisible: No permite embarques parciales
5. Criterios segn su naturaleza:
Carta de crdito L/C simple: Utilizable contra entrega de recibo (letra o factura
proforma)
Carta de crdito L/C documentaria: utilizable contra entrega de documentos de
embarque
Carta de crdito L/C Combinado:
6. Criterio segn su forma transmisin al beneficiario
Carta de Crtido L/C circular: La apertura es comunicada directamente por el Banco
Emisor o el Ordenante, ya no se utiliza mas este mecanismos..
Carta de crdito L/C de notificacin especial:
7. Criterios de Negociabilidad:
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 9 de 16
Carta de Crdito L/C Restringido: Solamente puede ser utilizado o negociado en
el banco corresponsal indicado expresamente por el banco emisor, si bien el
beneficiario puede escoger otro banco, este NO puede dirigirse directamente al banco
emisor para solicitar el correspondiente reembolso sino indefectiblemente a travs del
banco corresponsal designado por el banco emisor.
Carta de Crdito L/C no Restringido: Puede utilizarse cualquier banco. Es un
derecho que se reserva el banco emisor por lo tanto es conveniente que antes de
solicitar el crdito el importador consulte al exportador y presenten un listado con
bancos con los que opera el exportador.
8. Criterio segn su forma de pago
Crdito a la vista: Pagadero contra presentacin de documentos de embarquesiempre y cuando se haya cumplido los trminos y condiciones establecidas en el
crdito.
Crdito de pago diferido: Pagadero a plazo una vez transcurrido cierto plazo
(contado normalmente a partir de la fecha de embarque), SIN ESTAR
INSTRUMENTADA POR LETRA DE CAMBIO, el Exportador debe esperar al
vencimiento para cobrar, lo cual no quita que pueda conseguir del banco
corresponsal un anticipo o descuento pero como una operacin totalmente ajena a la
principal.
Crdito anticipado: El exportador obtiene un porcentaje del monto de la
Descuento: Obtiene el importe total de la operacin sufriendo un descuento.
Crdito de Aceptacin: Pagadero a plazo pero INSTRUMENTADA A TRAVES DE
LETRA DE CAMBIO, que el banco corresponsal ACEPTA, por cuenta y orden del banco
emisor y se compromete a pagar al vencimiento (generalmente la fecha de
vencimiento corre a partir de la fecha de embarque). El importador retira los
documentos de embarque previa firma de TRUST RECEIPT y una letra provisoria. Crdito de Negociacin: El banco corresponsal acepta la letra y simultneamente
le descuenta la letra, con lo cual el exportador vende a plazo y cobra al contado. Los
gastos e intereses normalmente corren por cuenta del Importador.
El banco corresponsal NO tiene accin de retorno sobre el exportador.
Crdito de Financiamiento o Packing Credit:
9. Criterio segn su lugar de pago
En la plaza del Beneficiario
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 10 de 16
En la plaza del Banco Emisor
En cualquier otra plaza
10. Criterio segn su moneda de pago
Moneda local de los pases involucrados
Divisa para los dos pases
Cartas de Crditos especiales
TIPOS
A. PCKING CREDIT. Crdito financiado: Clusula Roja:
i. Contra entrega de recibo.
ii. SIN requisitos previos
iii. Compromiso por escrito devolver: Capital e Intereses.
Clusula verde:
i. Producto terminado embalado
ii. Nota de la compaa de transporte o agente de embarqueiii. Certificado de depsito o Warrant
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 11 de 16
B. CONTADO: A la vista:
i. Cobra contra entrega de documentos de embarque
ii. El exportador presenta los documentos de embarque y cobra.
C. A PLAZO:Embarca presenta los documentos y espera el vencimiento, en este caso
es el exportador el que financia la operacin.
Pago Diferido: NO hay letra de cambio.
i. Anticipado: Cobra un porcentaje del crdito en pesos
ii. Descuento: Cobra en U$S menos intereses de descuento.
Aceptacin: El banco corresponsal acepta la letra y paga al vencimiento, por
cuenta y orden del banco emisor.
Negociacin: El banco corresponsal acepta y descuenta la letra, perdiendoaccin de retorno sobre el exportador. Los intereses de descuentos los paga
el importador.
En los tres casos el Banco emisor entrega documentos al importador pero le hace firmar
un documento TRUST RECEPT o LETRA PROVISORIA, por el cual el banco emisor
mantiene la propiedad de la mercadera.
PLAZO MXIMO: El exportador tiene un plazo mximo de 21 das para presentar los
documentos de embarque, desde la fecha de embarque y no posterior al vencimiento de
la L/C.
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Modulo 4: Aspectos Bancarios y Financieros del CE Pgina 12 de 16
Todas las Cartas de Crdito son:
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