21 de junio normas legales

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Año XXIII / Nº 9504 www.elperuano.com.pe Pág. 322077

REPUBLICA DEL PERU

Sumario

NORMAS LEGALES

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

Lima, miércoles 21 de junio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28763.- Ley que modifica la Ley Nº 25120, Leyque crea el Complejo Turístico Baños del Inca enCajamarca 322079R. Leg. Nº 021-2005-CR.- Resolución Legislativa quemodifica el Artículo 57º del Reglamento del Congreso dela República 322080

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P C M

D.S. Nº 031-2006-PCM.- Aprueban Plan de Desarrollode la Sociedad de la Información en el Perú - La AgendaDigital Peruana 322080D.S. Nº 032-2006-PCM.- Crean el Portal de Servicios alCiudadano y Empresas - PSCE 322081

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 247, 264 y 267-2006-DE/EP/A.1.a.8.-Autorizan viaje de cadetes y oficiales del Ejército aEE.UU., Ecuador y Brasil, en comisión de servicios

322082R.S. Nº 265-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de OficialFAP a EE.UU., en misión de estudios 322084R.S. Nº 266-2006-DE/EP.- Autorizan evacuación de OficialEP para recibir tratamiento médico altamente especializadoy reevaluación post operatoria en los EE.UU. 322086R.M. Nº 473-2006-DE/EP.- Amplían permanencia deoficial del Ejército en EE.UU. para continuar recibiendotratamiento médico 322086R.M. Nº 518-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan aprocurador iniciar acciones para el cobro de suma dedinero por gastos ocasionados al Estado en la formaciónprofesional de ex cadete 322087RR.MM. Nºs. 524, 541, 543, 544 y 596-2006-DE/MGP.-Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra aChile, Ecuador, EE.UU., Panamá y España, en comisiónde servicios 322087R.M. Nº 542-2006-DE/MGP.- Aprueban proyecto deConvenio con el Departamento de Defensa de EE.UU.,referente a intercambio y reintegro de combustible deAviación Naval y Propulsión Marina 322089R.M. Nº 560-2006-DE/SG.- Aprueban Directiva "Normaspara el Proceso de Transferencia de la Gestión delMinisterio de Defensa al Gobierno Electo en las EleccionesGenerales 2006" 322090R.M. Nº 577-2006-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje deoficial del Ejército a República Dominicana para participaren evento sobre comunicadores profesionales paraactividades de ayuda humanitaria 322090

R.M. Nº 585-2006-DE/EP/A-1.a/1-1.- Autorizan viaje deoficiales del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios

322091R.M. Nº 594-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de oficialesde la Dirección de Asuntos Internacionales e Intesectorialesdel Ministerio para participar en evento a realizarse enRepública Dominicana 322091

ECONOMÍA Y FINANZAS

Anexo - D.S. Nº 089-2006-EF.- Anexo del D.S. Nº 089-2006-EF, sobre medidas complementarias para la aplicacióndel Programa de Homologación de los Docentes de lasUniversidades Públicas 322092R.M. Nº 306-2006-EF/10.- Declaran infundado recursode queja interpuesto por el RENIEC contra el TribunalFiscal 322093R.M. Nº 307-2006-EF/75.- Aprueban Contrato deFideicomiso de Pago a celebrarse entre los Ministerios deEconomía y Finanzas y de Defensa, para los fines descritosen el D.S. Nº 188-2005-EF 322093R.M. Nº 308-2006-EF/10.- Declaran infundado recursode queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

322094R.VM. Nº 012-2006-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arrozy lácteos 322094R.D. Nº 004-2006-EF/68.01.- Aprueban Directiva paraProyectos de Inversión en Saneamiento Formulados yEjecutados por Terceros 322095

INTERIOR

R.S. Nº 0375-2006-IN.- Autorizan viaje de Oficiales de laPNP a Colombia para participar en la Cumbre de la CLACIPy en pasantía en la Sede Policial de Bogotá 322096

JUSTICIA

R.M. Nº 243-2006-JUS.- Cancelan título de Notario deldistrito de Churcampa, Distrito Notarial de Junín y nombranNotario del distrito de Sivia, Distrito Notarial de Ayacucho

322097

MIMDES

RR.MM. Nºs. 411 y 412-2006-MIMDES.- DesignanPresidentes de Directorios de las Sociedades de BeneficenciaPública de Contumazá y Huaraz 322098R.M. Nº 413-2006-MIMDES.- Designan Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lamas

322098R.M. Nº 414-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesordel Despacho Viceministerial de la Mujer 322099

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322078El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

R.M. Nº 415-2006-MIMDES.- Designan Asesor de laDirección Ejecutiva del INABIF 322099R.M. Nº 418-2006-MIMDES.- Designan miembro delComité de Coordinación Multisectorial de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional 322099

PRODUCE

Anexo - D.S. Nº 013-2006-PRODUCE.- Organigramadel Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

322100R.M. Nº 158-2006-PRODUCE.- Autorizan suscripciónde Convenio de Cesión y Uso del Desembarcadero PesqueroArtesanal de Salaverry con el Gremio de PescadoresArtesanales del Puerto de Salaverry 322101

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 200-2006-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España para que presten serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas 322101R.S. Nº 201-2006-RE.- Autorizan uso del Pasaporte Especiala Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario,República Argentina 322102RR.SS. Nºs. 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209-2006-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores,CONCYTEC, IPD, INRENA, Instituto GeográficoNacional, SENAMHI y la Defensoría del Pueblo efectuarpago de cuotas a diversos organismos internacionales

322102R.M. Nº 0674-2006-RE.- Retiran de la foja de servicios defuncionario toda referencia contenida en el cuartoconsiderando de la R.M. Nº 0752-2001-RE 322105

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 472-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica,en comisión de servicios 322105

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 082 y 083-2006-CE-PJ.- Autorizan viajede Presidente del Poder Judicial y de Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura a República Dominicana paraparticipar en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana

322106

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 208-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponenpermanencia de magistrados como Juez Provisional delCuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil deLima y como Juez Suplente del Primer Juzgado de PazLetrado de Breña 322108

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1935-2006-ANR.- Autorizan viaje de Presidentede la ANR para participar en el Encuentro Académico-Empresarial Internacional de Servicios Públicos: "Creaciónde la Red Internacional del Sistema Internacional deFranquicia en Servicios Públicos entre Colombia, Ecuador,Perú y Brasil" 322108

J N E

Res. Nº 1181-2006-JNE.- Designan Jurados ElectoralesEspeciales que tienen competencia para las eleccionesmunicipales del 13 de agosto de 2006 322109Fe de Erratas Res. Nº 1167-2006-JNE 322109

ONPE

R.J. Nº 145-2006-J/ONPE.- Designan Jefe de Gabinetede Asesores de Jefatura Nacional y encargan el despachode la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

322109

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CONASEV

Res. Nº 031-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión del"Segundo Programa de Certificados de DepósitoNegociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión"del Registro Público del Mercado de Valores 322110

INABEC

R.J. Nº 101-JI-INABEC/2006.- Instauran ProcesoAdministrativo Disciplinario a ex servidor de la Oficina deAsesoramiento Institucional del INABEC 322111

OSINERG

Res. Nº 292-2006-OS/CD.- Dejan sin efecto, reponen yprecisan vigencia de diversas resoluciones, y disponen ladevolución a los consumidores de montos que las empresasde electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03

322111

SUNAT

Res. Nº 336-2006-SUNAT/A.- Fijan Factores de ConversiónMonetaria 322113

SUNARP

Res. Nº 167-2006-SUNARP/SN.- Modifican resolución afin de posponer la fecha para la convocatoria al V Premioa la Excelencia Académica en Derecho del Año 2005

322114

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Acuerdo Nº 004-2006-SE-GRL.- Exoneran de procesode selección la adquisición de servicios públicos entre elGobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones 322114

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 576-2005-MML-GDU.- Ratifican la Res. Nº 051-2004-RASS de la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, que aprueba proyectos de habilitación urbana deterreno 322115

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322079

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Objeto de la LeyModifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 25120,

Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca enCajamarca, en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- PatrimonioConstituye patrimonio del Complejo Turístico Bañosdel Inca:

a) Las instalaciones actualmente existentes en lospozos de los diversos pabellones, incluyendo elpabellón para turistas, piscina municipal, elalbergue y el centro piscícola, el íntegro delpatrimonio del Complejo Turístico Baños del Inca,así como otros que le sean transferidos con lasfuentes termales correspondientes.

b) Los recursos financieros o rentas que se obtengancomo resultado de las concesiones en uso de lasfuentes de agua minero medicinales con finesturísticos, otorgadas por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Ley Nº 25533, así como los arriendosde los lotes y edificaciones que se realicen.

c) Los fondos provenientes de los préstamos yconvenios de financiación, tanto nacionalescomo internacionales.

d) Los aportes de la Municipalidad Distrital de Bañosdel Inca, la Municipalidad Provincial de Cajamarcay del Gobierno Regional de Cajamarca.

e) Donaciones y legados.f) Otros que se le asigne.

Quedan exceptuados del alcance de la presente Leylas áreas que en la actualidad se encuentranocupadas por las instalaciones administrativas de laDirección Regional de Producción de Cajamarca, conuna extensión de 0.5 hectáreas, y por el ColegioEstatal Andrés Avelino Cáceres, con una extensiónde 0.15 hectáreas. Áreas que quedarán en propiedadexclusiva de las entidades antes mencionadas deacuerdo a los planos perimétricos que obran en poderde la Dirección Regional de Producción de Cajamarca.

Artículo 3º.- Administración

3.1 La administración del Complejo Turístico Bañosdel Inca está a cargo de la Municipalidad Distritalde Baños del Inca y los recursos provenientesde su explotación serán destinados a sumantenimiento, conservación y expansión.

3.2 La Municipalidad Distrital de Baños del Inca podrásuscribir contratos de administración, inversióno concesión con personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras en beneficio del ComplejoTurístico Baños del Inca sujetándose a lasdisposiciones de la normatividad específica.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- DerogatoriaDeróganse el artículo 4º de la Ley Nº 25120 y las

demás normas que se opongan a la presente Ley.

SEGUNDA.- Reglamento de la LeyEl Ministro de Comercio Exterior y Turismo

reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor detreinta (30) días, contados a partir de su entrada envigencia.

TERCERA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conexcepción de la modificación al artículo 3º de la LeyNº 25120 y la Primera Disposición Complementaria de lapresente Ley, que entran en vigencia el 1 de enero de2007.

Res. Nº 020-2006-MML-GDU.- Ratifican la Res. Nº 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS de la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, que aprueba proyectos de habilitaciónurbana 322115

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 075-CDLCH.- Declaran inaplicable laOrdenanza Nº 09-MDSA expedida por la MunicipalidadDistrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí

322116

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 170-MDS.- Regulan el Proceso dePresupuesto Participativo de la Municipalidad para el añofiscal 2007 322117D.A. Nº 009-2006-MDS.- Prorrogan fechas de vencimientode arbitrios y de beneficios aprobados mediante OrdenanzasNºs. 161 y 163-MDS 322120

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 134-MVES.- Establecen disposiciones parafacilitar el trámite administrativo para la ejecución de obrasdel Programa Municipal de Vivienda 322121

D.A. Nº 016-2006-ALC/MVES.- Amplían vigencia deDecretos de Alcaldía referidos a requisitos y costos de laLicencia de Apertura de Establecimiento Definitiva

322122

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 032 -2006-EF/76.01.- Directiva para la Programacióny Formulación del Presupuesto de las Entidades de TratamientoEmpresarial Año Fiscal 2007 322033

VIVIENDA

Fe de Erratas Anexo - D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA322123

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de modificación de los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de Telecomunicaciones 322132

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322080El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

10965

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo único.- Modifica el artículo 57º delReglamento del Congreso

Modifícase el artículo 57º del Reglamento delCongreso, el mismo que queda redactado de la siguientemanera:

“Clases de votacionesArtículo 57º.- Todas las votaciones son públicas,

salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Plenoacuerden que sean secretas.

Las votaciones pueden ser:

a) Por tablero: Cuando cada Congresista accionael s is tema de votac ión e lect rón ica,registrándose en acta su nombre y sentidode su voto.Si por algún motivo no pudiera utilizarse eltablero electrónico, el Presidente, tratándosede leyes y resoluciones legislativas, dispondrávotación nominal, en cuyo caso el relator llamaa cada uno de los Congresistas por su nombrey éstos responden SÍ, NO o ABSTENCIÓN.

b) A mano alzada: Siempre que no se trate de leyesni resoluciones legislativas.

Las votaciones secretas se realizan recibiendo cadaCongresista una cédula, expresando su voto en ella ydepositándola en el ánfora.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a losdiecinueve días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

10933

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 031-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 397-2003-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para elDesarrollo de la Sociedad de la Información- CODESI,con el objetivo de elaborar un Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información en el Perú;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2005-PCM se dio por concluido el encargo conferido a laCODESI y se dispuso la publicación del Plan de Desarrollode la Sociedad de la Información en el Perú - La AgendaDigital Peruana en el portal de la Presidencia del Consejode Ministros www.pcm.gob.pe;

Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana hasido elaborado con el concurso del sector público y elsector privado, con la participación de entidadesrepresentativas de la sociedad civil y del sectoracadémico, constituyendo un documento de política quecontiene las acciones, estrategias, metas, y políticasespecíficas necesarias para el adecuado desarrollo,implementación y promoción de la Sociedad de laInformación en el Perú, a fin de alcanzar la modernizacióndel Estado y desarrollar un esquema real y coherente enbeneficio de la población en general;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para elseguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información en el Perú - La Agenda DigitalPeruana;

Que, si bien mediante la citada resolución se establececomo objetivo de la Comisión Multisectorial deseguimiento y evaluación realizar las coordinacionesnecesarias para incorporar las acciones propuestas enlos planes operativos y estratégicos de los sectores yentidades públicas involucradas, resulta necesarioaprobar el Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana parasu reconocimiento oficial y cumplimiento obligatorio porparte de los sectores y entidades públicas pertinentes;

Que, en tal sentido, es necesario emitir la norma queaprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana;

Con la opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 24 del artículo 118º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la

Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana,documento elaborado por la Comisión Multisectorial parael Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI,que contiene seis (6) capítulos, un (1) glosario y anexos,cuya versión actualizada deberá ser publicada en lapágina web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El seguimiento y evaluación del Plan de Accióncontenido en el Capítulo V y la actualización de su Matriz,estará a cargo de la Comisión Multisectorial creadamediante Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM.

Artículo 2º.- EjecuciónLos Titulares de los Sectores y entidades públicas

involucradas se encargarán de adoptar las accionesnecesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan de

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322081

REPUBLICA DEL PERU

Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú -La Agenda Digital Peruana.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

10966

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DECRETO SUPREMONº 032-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado se declara alEstado Peruano en proceso de modernización en susdiferentes instancias, dependencias, entidades,organizaciones y procedimientos, con la finalidad demejorar la gestión pública y construir un Estadodemocrático, descentralizado y al servicio del ciudadano,estableciendo principios, acciones, mecanismos yherramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMestablece la obligación de las instituciones públicas depublicar su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA en su Portal Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCMse crea el Portal del Estado Peruano, en adelante "PEP",como el Portal de máxima jerarquía del Estado Peruano,al que deberán estar conectados o enlazados los portalesde todas las instituciones de la Administración Pública, yque proporciona información referente a la organizacióndel Estado, servicios de información sobreprocedimientos administrativos que se realiza ante lasdiversas dependencias públicas;

Que, corresponde a la Presidencia del Consejo deMinistros actuar como ente rector del Sistema Nacionalde Informática;

Que, los portales electrónicos institucionales se hanconvertido en el medio de difusión de información másaccesible, convirtiéndose en instrumentos muypoderosos de promoción de la imagen institucional, susrelaciones y sus productos y servicios, permitiendo quemás usuarios obtengan información especializada;

Que, en tal sentido, resulta pertinente dictardisposiciones que permitan que la ciudadanía en generalpueda acceder a los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos de las Entidades a través de la creaciónde un Portal informático adscrito al Portal del EstadoPeruano;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y elDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la normaLa presente norma será de aplicación a todas las

entidades públicas.Para los fines de la presente norma se entenderá por

"entidad pública" a aquellas referidas en el artículo I del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322082El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Administrativo General, con excepción de las referidas en elinciso 8) y las empresas privadas con participación delEstado.

Artículo 2º.- Creación del Portal de Servicios alCiudadano y Empresas - PSCE

Créase el Por tal de Servicios al Ciudadano yEmpresas - PSCE adscrito al Portal del Estado Peruano- PEP, como un sistema de información en Internet sobrelos procedimientos, requisitos y derechos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin defacilitarle dicha información al administrado, al mismoque se podrá acceder a través de la siguiente direcciónelectrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe

El PSCE es administrado por la Oficina Nacional deGobierno Electrónico e Informática - ONGEI de laPresidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Publicidad y valor oficial de lainformación

El PSCE, como sistema interactivo de información alos ciudadanos y empresas a través de Internet, cumplela función de publicitar los servicios y procedimientosadministrativos que se realizan ante las diversasentidades públicas a través de la publicación delcorrespondiente Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA.

Artículo 4º.- Gratuidad de la informaciónLa publicación de la información que las entidades

públicas ingresen en el PSCE se realizará de formagratuita.

Asimismo, las personas naturales, jurídicas yentidades públicas podrán acceder a dicha informaciónsin costo alguno.

Artículo 5º.- Responsable de la publicación en elPSCE

El funcionario responsable de la elaboración de losportales de Internet al que se refiere el artículo 5º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública es elresponsable de cumplir con la publicación de los TUPASy sus modificaciones en el PSCE.

Asimismo se encuentra obligado a mantener en elportal institucional del cual es responsable, un enlacecon el PSCE.

La entidad deberá comunicar a la ONGEI la identidaddel responsable para que se le otorgue la habilitacióncorrespondiente a efectos de publicar el TUPA en el PSCE.

Artículo 6º.- Efecto de la publicaciónLa información de los TUPAS contenida en el PSCE

tiene carácter oficial.

Artículo 7º.- Procedimiento de publicaciónEl procedimiento que las instituciones adoptarán a fin

de ingresar la información en el PSCE será aprobadopor Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejode Ministros.

Artículo 8º.- Responsabilidad por no publicar losTUPAS y sus modificaciones

Los funcionarios responsables citados en el artículo 5ºde la presente norma que incumplan con publicar el TUPAo sus modificaciones en el PSCE, en la forma y plazos quese establezcan, asumirán la responsabilidad prevista en elartículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Aprobación del procedimiento paraingresar los TUPAS al Portal de Servicio al Ciudadano

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI deberá presentar un proyecto de Resolución

Ministerial que apruebe el procedimiento al que se refiere elartículo 7º de la presente norma, en un plazo no mayor de 30días calendario contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma, bajo responsabilidad.

En dicha norma, además, se aprobará elprocedimiento para que aquellas entidades públicas queno cuenten con las herramientas tecnológicas paraingresar el TUPA al PSCE, puedan hacerlo directamentedesde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de laMunicipalidad Distrital, Provincial o del Gobierno Regionalmás cercano, las mismas que tienen la obligación debrindarles la colaboración necesaria para tal fin.

Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará envigencia al día siguiente de publicada la ResoluciónMinisterial que se señala en la disposición anterior.

Tercera.- La Presidencia del Consejo de Ministrosaprobará las normas complementarias a efectos decumplir con la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

10967

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 14 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 059 DIEDE/SD-PMTO Y EVAL/C-4.c.3 de mayo del 2006, de laSubdirección de Planeamiento y Evaluación de laDirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesdesignar al Cadete III GUEVARA NUÑEZ Héctor Felipe,para que participe como alumno del Curso de Formaciónde Oficiales en la Academia Militar de los Estados Unidos(USMA) West Point, en el período comprendido del 20 dejunio al 31 de diciembre de 2006, por cuanto permitirádisponer de personal con un elevado nivel académico ypreparación profesional en centros de enseñanza militaren el extranjero, así como, continuar manteniendovínculos de amistad con Ejércitos de otros países;

Que, los gastos de formación profesional seránsolventados por el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica, salvo en lo referente a los conceptos deCompensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con elDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo opinado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y lo acordado con elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios al Cadete III GUEVARA NUÑEZ HéctorFelipe, para que participe como alumno de la AcademiaMilitar de los Estados Unidos (USMA) West Point, en elperíodo del 20 de junio al 31 de diciembre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322083

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará el pago que corresponda, de acuerdo alos conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual porServicio en el Extranjero:US$ 500.00 x 6 meses x 1 personaUS$ 500.00 : 30 x 11 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizaciónal que se refiere el artículo 1º, sin exceder el períodototal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de formación profesionalserán solventados por el Gobierno de los Estados Unidosde América, salvo en lo referente a los conceptos deCompensación Extraordinaria por Servicios en elExtranjero y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado de Despacho delPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10970

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 19 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 038 DAI-JEMGE/A-3de mayo del 2006, del Departamento de Asuntos Internacionalesde la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al Crl. Com. CORDOVAGARCIA Pedro y My. MG PELAEZ MEDINA Jorge, paraparticipar en el intercambio profesional académico enlas especialidades de Ciencia y Tecnología, a realizarseen la ciudad de Quito - República de Ecuador, en elperíodo comprendido del 19 al 21 de junio del 2006, porcuanto las experiencias y el conocimiento a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentrodel ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, la participación del Ejército del Perú en el intercambioprofesional académico en las especialidades de Ciencia yTecnología, es de gran importancia, ya que va a contribuir afortalecer la imagen y prestigio Institucional, así como también,va a permitir el intercambio de información, experiencias yconocimientos en el campo de Ciencia y Tecnología;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con elDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Crl. Com. CORDOVA GARCIA Pedro yMy. MG PELAEZ MEDINA Jorge, para participar en elintercambio profesional académico en las especialidadesde Ciencia y Tecnología, a realizarse en la ciudad deQuito - República de Ecuador, en el período comprendidodel 19 al 21 de junio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

PASAJES:Lima - Quito - Lima (Ida y Vuelta)$ 648.70 x 2 personas

VIÁTICOS:$ 200.00 x 3 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10971

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322084El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 19 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 060 DIEDE/SD-PMTO Y EVAL/C-4.c.3 de mayo del 2006, de laSubdirección de Planeamiento y Evaluación de laDirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Art.PAREDES OTERO Víctor Hugo y Cadete V Ing. BENITESNARCISO César Augusto, para visitar la Academia Militar"Agulhas Negras" de la República de Brasil, en el períodocomprendido del 20 al 25 de junio del 2006, por cuantolas experiencias a adquirirse redundarán en beneficiode la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y sumodificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Cadete V Art. PAREDES OTERO VíctorHugo y Cadete V Ing. BENITES NARCISO CésarAugusto, para que visiten la Academia Militar "AgulhasNegras" de la República de Brasil, en el períodocomprendido del 20 al 25 de junio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

PASAJES:Lima - Brasilia - Lima (Ida y Vuelta)US$ 1,025.00 x 2 personas

VIÁTICOS:$ 200.00 x 6 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10974

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2006-DE/FAP

Lima, 19 de junio de 2006

Vista la Hoja Informativa V-50-SMUI-Nº 0002 del 19 deabril de 2006 del Comandante del Servicio de Mantenimientode la Fuerza Aérea del Perú, la Hoja Informativa V-50-MADP-Nº 0009 del 11 de mayo de 2006 del Comandante de Materialde la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de TrámiteNº 1839-SGFA del 18 de mayo de 2006 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a losEstados Unidos de América, del 19 al 23 de junio de2006, del Comandante FAP ROJAS CHILET GabrielEnrique, con la finalidad que realice el Curso deMantenimiento de Baterías Níquel Cadmio, a llevarse acabo en la ciudad de Dallas, siendo solventados los gastosque se ocasione el mencionado curso, con RecursosDirectamente Recaudados por el Servicio deMantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios a los Estados Unidos de América, del 19 al23 de junio de 2006, del Comandante FAP ROJAS CHILETGabriel Enrique, con la finalidad que realice el Curso deMantenimiento de Baterías Níquel Cadmio, a llevarse acabo en la ciudad de Dallas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:

US$ 1,120.16 x 1 Oficial

Viáticos:

US$ 220.00 x 5 días x 1 Oficial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto

US$ 30.25 x 1 Oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la misión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322085

REPUBLICA DEL PERU

RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO MAYO 2006

Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN

1 EL ESCORIAL 10888 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plantelCONSTRUCTORA E Nº 1165-2006-CONSUCODE/GR técnico se disminuye su Capacidad Máxima de ContrataciónINMOBILIARIA del 4.5.2006. y se deja sin efecto legal el Certificado de InscripciónS.A.C. N° 1389 de fecha 9.12.2004.

2 JJ CONTRATISTAS 9332 Resolución de Gerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plantelASOCIADOS S.A.C. Nº 1210-2006-CONSUCODE/GR técnico, se deja sin efecto legal la vigencia de la inscripción(JJ CONASAC) del 8.5.2006. otorgada a la empresa mediante Resolución de Gerencia

Nº 1236-2004-CONSUCODE/GR del 8.6.2004 y el Certifi-cado de Inscripción Nº 675 de fecha 10.6.2004.

3 EMPRESA 10842 Resolución de Subgerencia Por no comunicar oportunamente la variación de su plantelPROMOTORA PARA Nº 001-2006-CONSUCODE/ técnico, resulta procedente Cancelar su Inscripción comoEL DESARROLLO GRNP/SFP del 24.5.2006 Ejecutor de Obras y dejar sin efecto legal el Certificado de"CORZO" S.R.L. Inscripción Nº 1292 de fecha 11.11.2004(EMPDECO S.R.L.)

4 CONSTRUCTORA 11284 Resolución de Subgerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel técnicoY SERVICIOS Nº 002-2006-CONSUCODE/ dentro del plazo legal establecido, resulta procedente Can-GENERALES GRNP/SFP del 30.5.2006 celar su Inscripción como Ejecutor de Obras y dejar sin efec-ESTORAKE E.I.R.L. to legal su Certificado de Inscripción Nº 1161 de fecha

27.10.2005.

5 IC INFANTE Y CIA. 5404 Resolución de Subgerencia Por no acreditar al nuevo integrante de su plantel técnicoCONTRATISTAS Nº 003-2006-CONSUCODE/ dentro del plazo legal establecido, resulta procedente Can-GENERALES E.I.R.L. GRNP/SFP del 30.5.2006 celar su Inscripción com Ejecutor de Obras y dejar sin efecto

legal el Certificado de Inscripción Nº 1309 de fecha30.11.2005

6 CONSTRUCTORA 9323 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0417-BENITO LLERENA Nº 493-2005-CONSUCODE/PRE 2005-CONSUCODE/GR del 23.3.2005 que aprobó el Au-E HIJOS S.R.L. del 23.12.2005. mento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de

Obras, y del Certificado de Inscripción Nº 227 de fecha29.3.2005, disponer la formulación de la denuncia penalcontra el representante legal de la empresa y contratodos los que resulten responsables, por la presuntacomisión del delito contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) e imponerla multa respectiva.

7 CONSTRUCTORA 9323 Resolución de Presidencia Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso con-BENITO LLERENA Nº 051-2006-CONSUCODE/PRE tencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declareE HIJOS S.R.L. del 31.1.2006. la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1137-2004-CON-

SUCODE/GR del 24.5.2004, que aprobó la Renovación deInscripción como Ejecutor de Obras, asimismo, disponer elinicio de las acciones legales correspondientes contra elrepresentante legal de la empresa y contra todos los queresulten responsables, por la presunta comisión del delitocontra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedi-miento administrativo) e imponer la multa respectiva.

8 CONTRATISTAS 9856 Resolución de Presidencia Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0806-GENERALES GYLSA Nº 155-2006-CONSUCODE/PRE 2005-CONSUCODE/GR del 26.5.2005 que aprobó la Re-S.R.L. del 3.4.2006. novación de Inscripción como Ejecutor de Obras y del

Certificado de Inscripción Nº 467 de fecha 30.5.2005, dis-poner el inicio de las acciones legales correspondientescontra el representante legal de la empresa y contra todoslos que resulten responsables, por la presunta comisión delos delitos contra la función jurisdiccional (falsa declara-ción en procedimiento administrativo) y contra la fe públicaen agravio de CONSUCODE e imponer la multa respectiva.

9 VULCAIN METAL 9547 Resolución de Presidencia Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso con-COMPANY S.A.C. Nº 205-2006-CONSUCODE/PRE tencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare(VULMETCO S.A.C.) del 9.5.2006. la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2274-2004-

CONSUCODE/GR del 9.11.2004, asimismo,disponer el ini-cio de las acciones legales correspondientes contra el representantelegal de la empresa y contra todos los que resulten responsables, porla presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fepública en agravio de CONSUCODE e imponer la multa respectiva.

Lima, junio de 2006

Gerencia de Registros

10870

Page 10: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322086El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2006-DE/EP

Lima, 19 de junio de 2006

Visto, el Oficio Nº 106 Q-14.a/15.00, del 16 de mayodel 2006, de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 21 Q-14.a/15.00 de May 2006 de la Dirección de Salud del Ejército, elseñor General de Ejército Comandante general del Ejércitoaprueba la evacuación del My Inf Miguel Angel VELEZMOROROJAS, al MD ANDERSON CANCER CENTER DEHOUSTON - TEXAS USA, para una reevaluación PostOperatoria de Médula Osea, acompañado de su señora esposaLuz Marina CUEVA LOPEZ de VELEZMORO;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002 del 19 de enero del2006 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la evacuación al extranjerodel Mayor EP Miguel Angel VELEZMORO ROJAS, pararecibir Tratamiento Médico Altamente Especializado yuna reevaluación Post Operatoria de Médula Òsea en elMD ANDERSON CANCER CENTER DE HOUSTON -TEXAS USA, acompañado de su señora esposa LuzMarina CUEVA LOPEZ de VELEZMORO en el períodocomprendido del 19 de junio al 18 de julio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Pasajes:

Lima - Texas - LimaUS$ 888.00 x 2 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:

US$ 3,050.00 x 1 mes x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto

US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico yhospitalización serán sufragados por la Dirección deSalud del Ejército.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la autorizaciónde viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10973

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2006-DE/EP

Lima, 3 de mayo de 2006

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 001 Q-14.c/6/15.07.01 de fecha 18 de enero del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.S. Nº 219-2005 DE/EP del 11 de abrildel 2005, se autorizó el viaje del My. Com. DORIA VELARDEAlberto Martín a los Estados Unidos de América, para recibirtratamiento médico altamente especializado en el JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND, porpadecer de “Síndrome vertiginoso periférico por probablefístula perilinfática en oído derecho”;

Que, por R.S. Nº 660-2005 DE/EP del 23 de noviembredel 2005, se resolvió con eficacia anticipada, ampliar lapermanencia en los Estados Unidos de América, del 1 dejunio al 15 de agosto del 2005, del My. Com. DORIA VELARDEAlberto Martín, con la finalidad de continuar recibiendoTratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND, resoluciónque fue publicada el 1 de diciembre del 2005;

Que, el Agregado Militar del Perú en los Estados Unidos deAmérica, mediante el FAX Nº 084 AM-4/02.00 del 31 de agostodel 2005, comunica a la Dirección de Salud que en coordinacióncon el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMOREMARYLAND - USA, el My Com DORIA VELARDE AlbertoMartín, retornará al Perú el 5 de setiembre del 2005;

Que, el Director de Salud del Ejército, mediante elOficio Nº 004 Q-14.c/6/15.07.01 del 25 de enero del 2006,solicita se formule la resolución respectiva ampliando lapermanencia del referido Oficial Superior en JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND, del 16de agosto al 5 de setiembre del 2005;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,establece que la autoridad administrativa puede disponerque el mismo acto administrativo tenga eficacia anticipadaa su emisión; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley sobreautorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delsector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004, y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, ampliar lapermanencia del My. Com. DORIA VELARDE AlbertoMartín en los Estados Unidos de América, con la finalidadde continuar recibiendo Tratamiento Médico AltamenteEspecializado, en el JOHNS HOPKINS HOSPITALBALTIMORE MARYLAND, del 16 de agosto al 5 desetiembre del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoal siguiente detalle:

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero del 16 Ago al 5 Set 05

US$ 3,050.00 ÷ 30 x 16 días x 1 personaUS$ 3,050.00 ÷ 30 x 5 días x 1 persona

Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico yhospitalización serán sufragados por la Dirección deSalud del Ejército.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10859

Page 11: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322087

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 16 de mayo de 2006

Visto, la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 133-EP/A.1.a.1/8 del 3 de marzo del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1º de la Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 133-EP/A.1.a.1/8del 3 de marzo del 2006, se Resuelve dar de Baja de laEscuela Militar de Chorrillos al Cadete Stte Com VILCHEZMACHUCA Fredy Hans, con fecha 4 de febrero del 2006,“por Pérdida de Vocación Militar“, al haber contravenidolo dispuesto en el Cap. IV Secc. II Párrafo 69 inciso “a”del Reglamento Interno de la Escuela Militar de Chorrillos;

Que, los gastos ocasionados al Estado en la formaciónProfesional del ex Cadete Stte Com VILCHEZ MACHUCAFredy Hans, asciende a la suma de VEINTIÚN MILSETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 23/100NUEVOS SOLES (S/. 21,757.23), según se detalla:

Justificación de Gastos efectuados:

1. Propinas : 5,029.882. Racionamiento : 7,564.003. Prendas : 2,263.354. Universidad : 6,900.00

----------------Total general S/. 21,757.23

Que, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 001-87-CCFFAA, del 13 de julio de 1987, el ex Cadete Stte ComVILCHEZ MACHUCA Fredy Hans, deberá abonar el integrode los gastos causados al Estado, por concepto dealimentación, vestuario, propinas y otros gastos de instrucción;

Que, es necesario autorizar al señor CoronelProcurador Público del Ministerio de Defensa encargadode los asuntos relativos al Ejército, para que proceda ainterponer las acciones que correspondan para cautelarlos intereses del Estado; de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección dePersonal del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicodel Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos relativosal Ejército, para ejercitar la defensa de los intereses del Estado,e inicie, prosiga y culmine las acciones pertinentes a larecuperación y cobro de dinero por los gastos ocasionadosal Estado en la formación profesional del ex Cadete StteCom VILCHEZ MACHUCA Fredy Hans.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10858

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2006-DE/MGP

Lima, 17 de mayo de 2006

Visto el Oficio P.200-0799 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 3 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delCapitán de Corbeta Carlos Valentín BALAREZO Burgos,para que participe en la Reunión de Planeamiento Finaldel Ejercicio Multinacional UNITAS PACÍFICO - 2006, arealizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 13 al16 de junio de 2006;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Corbeta Carlos ValentínBALAREZO Burgos, CIP. 00958037, DNI. 43442696,para que participe en la Reunión de Planeamiento Finaldel Ejercicio Multinacional UNITAS PACÍFICO - 2006, arealizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del13 al 16 de junio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10857

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 541-2006-DE/MGP

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delCapitán de Corbeta SGC. Jorge Luis GARCIA Tejada, paraque participe en la 5ª Reunión de Expertos Gubernamentalesen Estadísticas de Transporte Acuático de la ComunidadAndina, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - ECUADOR,del 31 de mayo al 2 de junio de 2006;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la Secretaría Generalde la Comunidad Andina, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto; y,

Page 12: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322088El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Corbeta SGC. Jorge LuisGARCIA Tejada, CIP. 06833597, DNI. 06182700, paraque participe en la 5ª Reunión de ExpertosGubernamentales en Estadísticas de Transpor teAcuático de la Comunidad Andina, a llevarse a cabo enla ciudad de Quito - ECUADOR, a partir del 31 de mayoal 2 de junio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la Secretaría de laComunidad Andina, no irrogando gastos al Tesoro Público,salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superiordeberá cumpl i r con lo d ispuesto en la Cuar taDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerialno dará derecho a exoneración ni l iberación deimpuestos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10856

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2006-DE/MGP

Lima, 26 de mayo de 2006

Visto el Oficio P.200-0852 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Fragata Juan MiguelEduardo IRIGOYEN Noriega, con la finalidad queparticipe como Inspector para comprobar el estadode las baterías de torpedos, a realizarse a cabo en laciudad de Connecticut - ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, del 7 al 12 de junio de 2006;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la empresa YardneyTechnical Products, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autor izac ión de v ia jes a l exter ior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado

con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Fragata Juan Miguel EduardoIRIGOYEN Noriega, CIP. 00804265, DNI. 09874294, conla finalidad que participe como Inspector para comprobarel estado de las baterías de torpedos, a realizarse en laciudad de Connecticut - ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, a partir del 7 al 12 de junio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la empresa YardneyTechnical Products, no irrogando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10854

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2006-DE/MGP

Lima, 26 de mayo de 2006

Visto el Oficio P.200-0853 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 11 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delCapitán de Fragata José Antonio SAN MARTÍN Gómez,para que participe en la Conferencia Final de Planeamientodel Ejercicio Multinacional PANAMAX-2006, a llevarse acabo en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, del 27 al 30 dejunio de 2006;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Fragata José Antonio SANMARTÍN Gómez, CIP. 00813540, DNI. 43751746, paraque participe en la Conferencia Final de Planeamientodel Ejercicio Multinacional PANAMAX-2006, a llevarse acabo en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 27al 30 de junio de 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322089

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por el Comando Sur delos Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superiordeberá cumpl i r con lo d ispuesto en la Cuar taDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10853

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2006-DE/MGP

Lima, 7 de junio de 2006

Visto el Oficio P.500-0960 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 29 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Técnico Supervisor 2º Ima. EdmundoEleno RETO Gamboa y Técnico 2º Ima. Leoncio FélixQUISPE Claros, a fin que participen en la capacitación-entrenamiento, teórico y práctico de repuestos para lareparación del sistema de transmisión de BMR ycamiones Pegaso 4 x 4, en las instalaciones de laempresa SPA - MANTENIMIENTO INTEGRAL YRECONSTRUCCIÓN S.A., a llevarse a cabo en laciudad de Getafe, Madrid - ESPAÑA, del 17 al 24 dejunio de 2006;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la empresa BALQUIProyectos y Representaciones S.A.C., no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autor izac ión de v ia jes a l exter ior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Técnico Supervisor 2º Ima. EdmundoEleno RETO Gamboa, CIP. 04727678, DNI. 43273353 yTécnico 2º Ima. Leoncio Félix QUISPE Claros, CIP.03897126, DNI. 43287570, a fin que participen en lacapacitación-entrenamiento, teórico y práctico derepuestos para la reparación del sistema de transmisiónde BMR y camiones Pegaso 4 x 4, en las instalacionesde la empresa SPA - MANTENIMIENTO INTEGRAL YRECONSTRUCCIÓN S.A., a llevarse a cabo en la ciudadde Getafe, Madrid - ESPAÑA, a partir del 17 al 24 de juniode 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento yalimentación serán solventados por la empresa BALQUIProyectos y Representaciones S.A.C., no irrogandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Personal Subalternodeberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10848

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2006-DE/MGP

Lima, 26 de mayo de 2006

Visto el Oficio G.500-0249 del Comandante Generalde la Marina, de fecha 21 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del Artículo 7º del Reglamento de laLey del Ministerio de Defensa, aprobado por DecretoSupremo Nº 004 DE/SG de fecha 19 de febrero de 2003,faculta al Ministro de Defensa a aprobar y suscribirconvenios y contratos relativos al Sector Defensa deconformidad con las normas legales vigentes;

Que, la Marina de Guerra del Perú como órgano deejecución del Ministerio de Defensa tiene como funciónla preparación, organización, mantenimiento yequipamiento del componente naval de las FuerzasArmadas;

Que, para el cumplimiento de dicha función la Marinade Guerra del Perú realiza operativos conjuntos conMarinas de otros países, lo cual genera la necesidad decontar con una fuente de abastecimiento y recarga decombustible fuera del territorio nacional;

Que, en dicho contexto resulta necesario laaprobación de un proyecto de Convenio entre elDepartamento de Defensa de los Estados Unidos deAmérica y el Ministerio de Defensa - Marina de Guerradel Perú, referente al intercambio y reintegro decombustible de Aviación Naval y Propulsión Marina;

Estando a lo opinado por el Comandante General dela Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Convenio entreel Departamento de Defensa de los Estados Unidos deAmérica y el Ministerio de Defensa - Marina de Guerradel Perú, referente al intercambio y reintegro decombustible de Aviación Naval y Propulsión Marina, elcual consta de SEIS (6) cláusulas y DOS (2) anexos, elmismo que forma parte integrante de la presenteResolución.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322090El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Artículo 2º.- Autorizar al Agregado Naval a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América asuscribir el referido Convenio en representación delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, asícomo las Adendas que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10855

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 560-2006-DE/SG

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCMdel 8 de diciembre del 2005, se convocó a EleccionesGenerales, para la elección del Presidente de laRepública, Vicepresidentes, Congresistas de laRepública, representantes del Perú ante el ParlamentoAndino;

Que, con Resolución Ministerial Nº 461-2006-DE/SGdel 27 de abril del 2006, se resolvió conformar unaComisión de Transferencia del Sector Defensa,encargada de coordinar, ejecutar y supervisar el procesode transferencia de la gestión de este Ministerio alGobierno Electo en las Elecciones Generales 2006, lamisma que tendrá como uno de sus integrantes alViceministro de Asuntos Logísticos y de Personal;

Que, el artículo 5º de la precitada ResoluciónMinisterial establece que: “El Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal emitirá la Directiva que fije lasresponsabilidades y funciones a la Comisión y Comitésde Transferencia”;

Que, estando a los considerandos precedentes, elViceministro de Asuntos Logísticos y de Personal haemitido una directiva que establece disposiciones,procedimientos, plazos y responsabilidades, a losórganos del Despacho Ministerial, así como a lasInstituciones, Organismos, Empresas y Entidades delSector Defensa, para realizar el proceso de transferenciade la gestión del Ministerio al Gobierno Electo en lasElecciones Generales 2006; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese la Directiva sobre“Normas para el Proceso de Transferencia de la Gestióndel Ministerio de Defensa al Gobierno Electo en lasElecciones Generales 2006”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10852

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 577-2006-DE/CCFFAA

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, el Oficio Nº 344 MAAG/OPNS de fecha 17 demayo de 2006, del Jefe Accidental del Grupo Consultivoy de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América,mediante el cual efectúa la invitación a la Conferencia deIntercambio de Comunicadores Profesionales paraActividades de Ayuda Humanitaria que se realizará enPunta Cana - República Dominicana, del 10 al 16 de juniodel 2006.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los in teresesInstitucionales la participación del Jefe de la Oficinade Información del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas en dicha Conferencia, en la que se trataráel impacto estratégico de los asuntos públicos sobreel apoyo públ ico, las act iv idades de AyudaHumanitaria y la manera cómo deben planificarse,manejarse y e jecutarse en forma efect iva lasoperaciones en asuntos públicos; asimismo es unaoportunidad de tratar abiertamente las estrategias yplanes futuros de dichos asuntos para la participaciónde Perú en el Programa “Nuevos Horizontes 2007”;

Que, los gastos de transporte, alojamiento yalimentación que irroguen la mencionada Comisióndel Servicio serán cubier tos con fondos TCA delComando Sur, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto que será cubierto por elMinisterio de Defensa - Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas;

De conformidad con lo d ispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Minister io de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerode 2004, modificado con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del señor Coronel EP Jorge AlfredoSOTOMAYOR WENDORFF, CIP. 107641800, DNI43297560, para que participe en la Conferencia deIntercambio de Comunicadores Profesionales paraActividades de Ayuda Humanitaria, a realizarse en laciudad de Punta Cana - República Dominicana, del 10 al16 de junio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará el pagoque corresponda de acuerdo a las disposicionesvigentes:

TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados con fondos del TCA delComando Sur, salvo en lo referente a la Tarifa Única poruso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superiordeberá cumpl i r con lo d ispuesto en la Cuar taDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerialno dará derecho a exoneración ni l iberación deimpuestos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10851

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322091

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 585-2006-DE/EP/A-1.a/1-1

Lima, 6 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 037 DAI/JEMGE/A4de mayo del 2006, del Departamento de AsuntosInternacionales de la Jefatura del Estado Mayor General delEjército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el Viaje al Exterior en Comisión de Servicio alTeniente Coronel Ing. Jorge ARIAS MENDEZ y al Cap.Int. Leoncio PRADO URBANO, para que visiten la Plantade Acabados Carlisle Finishing LLC., de la InternacionalTextile Group, ubicada en Carlisle - Carolina del Sur -EE.UU. de NA., en el período comprendido del 11 al 26de junio de 2006, por cuanto las experiencias a adquirirseen dicha visita será en beneficio de la Institución;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alimentación y hospedaje, serán sufragados por elConsorcio Panamericano de Comercio S.A.C.,representante en el Perú de la Internacional Textile Group,Carlisle Finishing LLC., de los EE.UU de NA.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047 -2002-PCM del 5 de junio del 2002,establece que los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolucióndel Titular del sector correspondiente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con elDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el Viaje al Exterior en Comisiónde Servicio al Teniente Coronel Ing. Jorge ARIASMENDEZ y al Cap. Int. Leoncio PRADO URBANO, paraque visiten la Planta de Acabados Carlisle Finishing LLC.,de la Internacional Textile Group, ubicada en Carlisle -Carolina del Sur - EE.UU de NA., en el períodocomprendido del 11 al 26 de junio del 2006.

Artículo 2º.- Los gastos de transporte aéreo de ida yvuelta, alimentación y hospedaje serán sufragados porel Consorcio Panamericano de Comercio S.A.C.,representante en el Perú de la Internacional Textile Group,Carlisle Finishing LLC., de los EE.UU. NA.

Artículo 3º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10850

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 594-2006-DE/SG

Lima, 6 de junio de 2006

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 040 DIGEPE/B/02, del Director de Asuntos Internacionales eIntersectoriales del Ministerio de Defensa, del 23 de mayodel 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 344/MAAG/ONPS, del 17 demayo del 2006, el Jefe del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de América, cursa unainvitación a tres (3) Oficiales del Ministerio de Defensa ydel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,involucrados en los programas de Ayuda Humanitaria yAcciones Cívicas para que participen en la Conferenciade Intercambio de Comunicadores Profesionales paraactividades de Asistencia Humanitaria en el Programadel Ejercicio “Nuevos Horizontes”, a llevarse a cabo del10 al 16 de junio del 2006 en Punta Cana - RepúblicaDominicana;

Que, la Conferencia a que se hace referencia en elanterior considerando tiene como objetivo que losparticipantes lleguen a comprender cuál es el impactoestratégico de los asuntos públicos sobre el apoyo públicoy lleguen a conocer todo lo relacionado a las actividadesde ayuda humanitaria y la manera cómo deben planificar,manejar, y ejecutar en forma efectiva sus operacionesen asuntos públicos, así como la oportunidad de tratarabiertamente las estrategias y planes futuros de asuntospúblicos así como la oportunidad de tratar abiertamentelas estrategias y planes futuros de asuntos públicos parala par ticipación del Perú en el Programa “NuevosHorizontes 2007”;

Que, los gastos de alimentación, hospedaje,transporte y costo del curso mismo serán asumidos porel Comando Sur de los Estados Unidos - USARSO, nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley sobreAutorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionar ios Públ icos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificadopor Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 dejunio del 2004; y,

Estando a lo recomendado por la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y con elvisto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, del Tte Crl Art. Fernando Alberto CALDERONTORRES y Tte Crl Ing. Edwin CRUZ ASPAJO de laDirección de Asuntos Internacionales e Intersectorialesdel Ministerio de Defensa; a la ciudad de Punta Cana -República Dominicana del 10 al 16 de junio del 2006, a finde que participen en la Conferencia de Intercambio deComunicadores Profesionales para actividades deAsistencia Humanitaria en el Programa del Ejercicio“Nuevos Horizontes”.

Artículo 2º.- Los gastos de transportes, alojamientoy alimentación de los Oficiales involucrados, seráncubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos -USARSO.

Artículo 3º.- Los gastos por Tarifa Única por Uso deAeropuerto, serán cubiertos con cargo a los recursostransferidos por las Unidades Ejecutoras a las quepertenezcan los Oficiales Invitados, vale decir, UnidadEjecutora 001 - Administración General del Pliego 026 -Ministerio de Defensa.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno da derecho a exonerac ión n i l iberac ión deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10849

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322092El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

ECONOMÍA Y FINANZAS

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ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 089-2006-EF

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 19 de junio de 2006)

ANEXO Nº 2

REPORTE SEMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RATIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DELARTÍCULO 9º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2005 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO DE

URGENCIA Nº 002-2006

Universidad:

Período Reportado: del ________ / ________ / ________ al ________ / ________ / ________

I. Información para el cálculo de los ratios

Nº Doc. Nombrado Principal DE (a.1) Nº Doc. Contratado Principal DE (b.1)Nº Doc. Nombrado Principal TC (a.2) Nº Doc. Contratado Principal TC (b.2)Nº Doc. Nombrado Principal TP (a.3) Nº Doc. Contratado Principal TP (b.3)Nº Doc. Nombrado Asociado DE (a.4) Nº Doc. Contratado Asociado DE (b.4)Nº Doc. Nombrado Asociado TC (a.5) Nº Doc. Contratado Asociado TC (b.5)Nº Doc. Nombrado Asociado TP (a.6) Nº Doc. Contratado Asociado TP (b.6)Nº Doc. Nombrado Auxiliar DE (a.7) Nº Doc. Contratado Auxiliar DE (b.7)Nº Doc. Nombrado Auxiliar TC (a.8) Nº Doc. Contratado Auxiliar TC (b.8)Nº Doc. Nombrado Auxiliar TP (a.9) Nº Doc. Contratado Auxiliar TP (b.9)N° Doc. Nombrados: (A)1/ N° Docentes Contratados: (B)2/

N° Jefes de Práctica Nombrados: ________ (C) N° Jefes de Práctica Contratados: ________ (D)

Rector y Vice-rectores: (e.1)Decanos: (e.2)

N° De Alumnos Pre-Grado Matriculados*: ________ (G) Jefe de Departamento y similares (e.3)

N° De Autoridades**: (E)3/

Universo de Docentes: ________ (F=A`+B`+C+D)

* Fecha del último proceso de matrícula finalizado, previo al período reportado; mes: _______, año _______ ** Autoridades según lo reportado en el D.S. 106-2005-EF1/ A= a.1 + a.2 + a.3 + a.4 + a.5 + a.6 + a.7 + a.8 + a.92/ B= b.1 + b.2 + b.3 + b.4 + b.5 + b.6 + b.7 + b.8 + b.93/ E= e.1 + e.2 + e.3

II. Ratios Calculados

Ratio N° 1: __________ (E / A) Ratio N° 2: __________ (G / F)

Firma y Sello del ResponsableDNI:

N° Docentes Contratados totales ajustando TP:

N° Doc. Nombrados Totales ajustando TP: (A`) (B`)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322093

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con lo establecido en los Artículos 144ºy 155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF,modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja interpuesto por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC- contra el TribunalFiscal por no haber resuelto dentro del plazo los recursosde apelación ingresados a dicho Tribunal con expedientesNºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 2062-2006,2064-2006 y 2073-2006, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

10932

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2006-EF/75

Lima, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2005-EF seaprobó la operación de endeudamiento interno, en la modalidadde arrendamiento financiero, a celebrarse entre la Repúblicadel Perú y el Banco Continental hasta por la suma de S/. 135580 600,00, destinada a financiar el proyecto “Recuperaciónde la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buquesde la Marina de Guerra del Perú”, a ser ejecutado por elMinisterio de Defensa – Marina de Guerra del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 4° del referido DecretoSupremo, el servicio de amortización, intereses, comisionesy demás gastos que ocasione la operación de arrendamientofinanciero referida, serían atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas con cargo a los recursos que la Marinade Guerra del Perú le transfiera oportunamente, mencionandoque el mecanismo de transferencia de dichos recursos seríaaprobado mediante Resolución Ministerial del SectorEconomía y Finanzas;

Que, para tales fines, la Dirección Nacional delEndeudamiento Público ha negociado un contrato defideicomiso de pago a ser constituido por el Ministerio deDefensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, en elBanco de la Nación, con cargo a sus recursosdirectamente recaudados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28750y por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Pagoa ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas,el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra delPerú y el Banco de la Nación, para los fines descritos en elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 188-2005-EF.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público a quesuscriba, en representación del Ministerio de Economíay Finanzas, el contrato aprobado en el artículo 1º de lapresente normal legal, así como toda documentaciónque permita su ejecución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

10935

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2006-EF/10

Lima, 20 de junio de 2006

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - contra elTribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de mayo de 2006 el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC - presentó Recursode Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda aresolver los Recursos de Apelación presentados medianteexpedientes Nºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 2062-2006, 2064-2006 y 2073-2006, al haber transcurrido enalgunos casos más de seis meses desde que ingresarondichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados auna Sala para resolución;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se haexcedido del plazo de seis meses para la resolución dealgunos de sus Recursos de Apelación antesmencionados y, respecto de los otros, está por vencerseel citado plazo por lo que solicita su resolución;

Que, mediante Informe Nº 078-2006-EF/41.07 yMemorando Nº 0138-2006-EF/41.05, remitidos medianteOficio Nº 3396-2006-EF/41.01 de fecha 30 de mayo de2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendohaber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributario para resolver las apelaciones,establecido en seis meses contados a partir de la fechade ingreso de los actuados al Tribunal;

Que, asimismo señala que dicha demora obedece acausa justificada conforme a lo establecido en el Artículo144º y 155º del Código Tributario, consistente en laenorme carga procesal que soporta, la cual se originaen la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respectode todas las Administraciones Tributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante laenorme carga procesal, éste ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delArtículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el ordende ingreso, por lo que actualmente se están priorizandolos expedientes de mayo y junio de 2004 y no los dediciembre de 2004, 2005 y 2006, con excepción de losprocedimientos sumarios tales como quejas, cierres,comisos, ampliaciones, entre otros;

Que, en este sentido, señala que toda vez que losexpedientes a los que se refiere la presente queja sonde diciembre de 2004, 2005 y 2006 y no corresponden aninguno de los procedimientos sumarios señalados,estos expedientes aún no han sido resueltos al nocorresponder de acuerdo al orden de ingreso;

Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tributarioestablece que también procede el recurso de queja cuandoel Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentrodel plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiereel primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario;

Que, el Informe Nº 0014-2006-DEFCON de la Defensoríadel Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EFmodificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF-sostiene que si bien el recurso de queja presentado por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC-se ajusta a lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario,es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpode leyes establece que la queja procede en ausencia decausa que justifique la demora del Tribunal Fiscal pararesolver;

Que, igualmente, el informe de la Defensoría delContribuyente y Usuario Aduanero señala que eldescargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible,por cuanto de él se desprende que la asignación deexpedientes se efectúa en orden de ingreso conforme ala carga procesal de cada Sala, la que es actualmenteexcesiva, es decir, que la falta de resolución tempestivade los expedientes por parte de ese colegiado encuentracausa justificada en un hecho real fuera de su control;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322094El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2006-EF/10

Lima, 20 de junio de 2006

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señorJOSÉ RAÚL ARROYO POÉMAPE contra el TribunalFiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de mayo de 2006 el señor JOSÉRAÚL ARROYO POÉMAPE presentó Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda aresolver el Recurso de Apelación presentado medianteexpediente Nº 14376-2005, al haber transcurrido másde nueve meses desde que ingresó dicho expedienteal Tribunal sin haber sido asignado a una Sala pararesolución;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se haexcedido del plazo de veinte días hábiles a que se refiereel artículo 152º del Código Tributario para la resoluciónde su Recurso de Apelación antes mencionado, por loque solicita su resolución;

Que, mediante Informe Nº 079-2006-EF/41.07 yMemorando Nº 0144-2006-EF/41.05, remitidos medianteOficio Nº 3491-2006-EF/41.01 de fecha 2 de junio de2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendohaber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributario para resolver las apelaciones,establecido en seis meses contados a partir de la fechade ingreso de los actuados al Tribunal;

Que, asimismo señala que dicha demora obedece acausa justificada conforme a lo establecido en el Artículo144° y 155° del Código Tributario, consistente en laenorme carga procesal que soporta, la cual se originaen la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respectode todas las Administraciones Tributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enormecarga procesal, ha elaborado planes de trabajo que se ciñena lo establecido en el numeral 1 del Artículo 148° de la LeyNº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirárigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmentese están priorizando los expedientes del año 2004 y no losde los años 2005 y 2006, con excepción de losprocedimientos sumarios tales como quejas, cierres,comisos, ampliaciones, entre otros;

Que, en este sentido, señala que toda vez que elexpediente al que se refiere la presente queja es del año2005 y no corresponde a ninguno de los procedimientossumarios señalados, este expediente aún no ha sido resueltoal no corresponder de acuerdo al orden de ingreso;

Que, finalmente indica que el recurso de apelaciónno está referido a un cierre de establecimiento, comiso ointernamiento, no resultando aplicable el plazo de veintedías hábiles a que se refiere el artículo 152º del CódigoTributario señalado por el recurrente;

Que, el último párrafo del artículo 144° del CódigoTributario establece que también procede el recurso dequeja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9)meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150°del Código Tributario;

Que, el Informe Nº 0016-2006-DEFCON de laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene que el plazo aplicable al recursode apelación interpuesto por el contribuyente no es el delartículo 152º del Código Tributario, ya que no se trata deun procedimiento que corresponda a sanciones deinternamiento temporal de vehículos, comiso de bieneso cierre temporal de establecimiento, sino quecorresponde considerar el plazo de seis mesesestablecido en el artículo 150º del Código Tributario;

Que, al respecto dicho Informe señala que si bien elrecurso de queja presentado por el señor JOSÉ RAÚLARROYO POÉMAPE se ajusta a lo previsto en el artículo155º del Código Tributario, es pertinente considerar queel artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece

que la queja procede en ausencia de causa que justifiquela demora del Tribunal Fiscal para resolver;

Que, igualmente, el Informe de la Defensoría delContribuyente y Usuario Aduanero señala que eldescargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible,por cuanto de él se desprende que la asignación deexpedientes se efectúa en orden de ingreso conforme ala carga procesal de cada Sala, la que es actualmenteexcesiva, es decir, que la falta de resolución tempestivade los expedientes por parte de ese colegiado encuentracausa justificada en un hecho real fuera de su control;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 144º y155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero al amparode lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF,modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja interpuesto por el señor JOSÉ RAÚL ARROYOPOÉMAPE contra el Tribunal Fiscal por no haber resueltodentro del plazo el recurso de apelación ingresado adicho Tribunal con expediente Nº 14376-2005, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

10936

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2006-EF/15

Lima, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada porDecreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de junio de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322095

REPUBLICA DEL PERU

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera

en Polvo

Del 1/6/2006 al 15/6/2006 133 476 352 2 353

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEViceministro de Economía

10941

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2006-EF/68.01

Lima, 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones,es la más alta autoridad técnico-normativa del SistemaNacional de Inversión Pública y en consecuencia dicta lasnormas técnicas, métodos y procedimientos;

Que, el artículo 3º de la Resolución MinisterialNº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Públicodesarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto SupremoNº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, establece que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público aprueba, a travésde Resoluciones, las Directivas necesarias para elfuncionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal e) de la Quinta Disposición Final de laLey Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2006, dispone que los proyectos deinversión pública que ejecuten las entidades y empresas,cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, debenceñirse obligatoriamente al Sistema Nacional de InversiónPública para obtener su declaración de viabilidad comorequisito previo a su ejecución, incluyendo además en laaplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, alos proyectos formulados y ejecutados por terceros,cuando una entidad del Sector Público deba asumir,después de la ejecución, los gastos de operación ymantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional;

En concordancia con las facultades dispuestas por elDecreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; normasreglamentarias y complementarias; la Resolución MinisterialNº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva

para proyectos de inversión en saneamiento, formuladosy ejecutados por terceros, en el marco de lo dispuestopor el literal e) de la Quinta Disposición Final de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2006.

Artículo 2º.- PublicaciónPublicar la Directiva aprobada por la presente norma

en la página web de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Públicohttp://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresión ydistribución a las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Inversión Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNADirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

DIRECTIVA Nº 001-2006-EF/68.01

DIRECTIVA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓNEN SANEAMIENTO FORMULADOS Y

EJECUTADOS POR TERCEROS

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALESArtículo 1º.- FinalidadLa presente Directiva tiene como finalidad que las

Entidades o Empresas del Sector Público que asuman laoperación y mantenimiento de los proyectos de inversiónen saneamiento formulados y ejecutados por Terceros,garanticen la sostenibilidad de éstos para una prestaciónefectiva del servicio público.

Artículo 2º.- Base Legal

2.1. Ley General de Servicios de Saneamiento, LeyNº 26338.

2.2. Ley General de Habilitaciones Urbanas, LeyNº 26878.

2.3. Ley de Regularización de Edificaciones, deProcedimiento para la Declaratoria de Fábrica y delRégimen de las Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157.

2.4. Ley que crea el Sistema Nacional de InversiónPública, Ley Nº 27293.

2.5. Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Ley Nº 28652.

2.6. Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y susnormas modificatorias.

2.7. Reglamento de la Ley que crea el SistemaNacional de Inversión Pública, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 157-2002-EF.

2.8. Texto Único Ordenado del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA

2.9. Texto Único Ordenado del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

2.10. Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, DirectivaGeneral del Sistema Nacional de Inversión Pública,aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 y sus normas modificatorias.

Artículo 3º.- ObjetoLa presente Directiva establece los requisitos y

procedimientos para la aplicación de las normas del SistemaNacional de Inversión Pública a los proyectos de inversiónen saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros,cuando los gastos de operación y mantenimiento de talesproyectos vayan a ser asumidos por entidades o empresasdel Sector Público con cargo a su presupuesto institucional,de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Artículo 4º.- AlcanceLa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para

las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública(SNIP), que asuman con cargo a su presupuesto institucional,la operación y mantenimiento de proyectos de inversión ensaneamiento, formulados y ejecutados por Terceros.

Asimismo, es de aplicación a las Municipalidades acargo de los servicios de saneamiento, en defecto deuna EPS, siempre que la Municipalidad esté sujeta alSNIP, conforme a las disposiciones de dicho Sistema.

La presente Directiva no es de aplicación a las EPSque no estén sujetas al SNIP, hasta que se incorporen,de acuerdo a las disposiciones de la Directiva del SistemaNacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, así como, tampoco es de aplicacióna las EPS que hayan sido objeto de un proceso depromoción de la inversión privada.

Artículo 5º.- Glosario de Términos

5.1. Esquema.- Es un sistema o conjunto de sistemas deagua potable y alcantarillado interconectados, que se integranen forma hidráulica, por lo general, a una misma fuente deabastecimiento de agua potable y/o descarga común dedesagüe.

5.2. Factibilidad de Servicios.- Declaratoria delineamientos técnicos generales de abastecimiento de aguapotable y evacuación de desagües que expide la Entidad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322096El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), a través dela autoridad técnica competente. Se considera, para el casode proyectos formulados y ejecutados por Terceros, queuna vez otorgada la Factibilidad de Servicios, el proyecto seencuentra en la fase de inversión del ciclo del proyecto,definido por la normatividad del SNIP.

5.3. Plan Maestro Optimizado.- Herramienta deplaneamiento de largo plazo, con un horizonte de 30años que contiene la programación de las inversionespara saneamiento en condiciones de eficiencia y lasproyecciones económico-financieras del desarrollo,igualmente eficiente, de las operaciones de las EPS.

5.4. Proyecto de inversión en saneamiento.- Aquel quese orienta a la creación, ampliación, mejoramiento,modernización o recuperación de la capacidad productora deservicios de: agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguasservidas, disposición de excretas o desagüe pluvial.

5.5. Tercero. Toda persona natural o jurídica privada queformule y ejecute proyectos de inversión en saneamiento,en el ámbito de jurisdicción de una EPS, tales comoinmobiliarias o habilitadoras, población o población organizada,organizaciones sin fines de lucro, entre otros.

5.6. Zona de expansión.- Área que trasciende elámbito geográfico de influencia de los esquemas osectores existentes, pero cuyo desarrollo se encuentracontemplado en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES ESPECÍFICASArtículo 6º.- Requisitos específicos para la

ejecución de Proyectos de Inversión en SaneamientoLos proyectos de inversión en saneamiento,

formulados y ejecutados por Terceros, para iniciar suejecución, deben cumplir con los siguientes requisitos:

6.1. Cuando se trate de proyectos que tienen porobjetivo habilitaciones que pertenecen a Esquemas oSectores existentes que cuentan con Declaratoria deViabilidad en el marco del SNIP, la EPS podrá otorgar laFactibilidad de Servicios para que se inicie la ejecucióndel proyecto, luego de cumplidos los requisitos exigidospor la EPS sobre el particular.

6.2. Cuando se trate de proyectos que tienen por objetivohabilitaciones que pertenecen a Esquemas o Sectoresexistentes, que cuentan con Factibilidad de Servicios queacredita la sostenibilidad técnica de dicho Esquema o Sector,pero que no han sido declarados viables en el marco del SNIP,la EPS deberá verificar que los costos de operación ymantenimiento que el proyecto genere, se encuentren dentrode sus estándares técnicos y que cuenta con la capacidadfinanciera necesaria para cubrir dichos costos, luego de locual, podrá otorgar la Factibilidad de Servicios del proyectopara que se inicie la ejecución del mismo, sin perjuicio decumplir con los requisitos exigidos por la propia EPS sobre elparticular.

6.3. Cuando el proyecto tiene por objetivo habilitacionesque se ubican en zonas de expansión previstas en el PlanMaestro Optimizado de la EPS y pueden conectarse, enforma provisional, a Esquemas o Sectores existentes quecuentan con Factibilidad de Servicios pero no han sidodeclarados viables en el marco del SNIP, para iniciar laejecución del proyecto otorgando la Factibilidad de Serviciosde éste, la EPS deberá verificar que los costos de operacióny mantenimiento que genere el proyecto, se encuentrendentro de sus estándares técnicos, realizando un balancehidráulico y un análisis sobre la capacidad de los colectoresy disposición final; así como deberá verificar que cuenta conla capacidad financiera necesaria para cubrir dichos costos,sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por lapropia EPS sobre el particular.

6.4. Cuando el proyecto tiene por objetivohabilitaciones que se ubican en zonas de expansiónprevistas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS ypueden conectarse, en forma provisional, a Esquemaso Sectores existentes que cuenten con Declaratoria deViabilidad en el marco del SNIP, la EPS deberá cumplircon los requisitos señalados en el numeral precedente.

6.5. Cuando el proyecto tiene por objetivohabilitaciones que se ubican en zonas de expansiónprevistas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS perono pueden conectarse a Esquemas o Sectoresexistentes, la EPS deberá elaborar los estudios depreinversión necesarios y obtener la Declaratoria de

Viabilidad, en el marco del SNIP, como requisito previo asu ejecución y al otorgamiento de la Factibilidad deServicios.

Artículo 7º.- Responsabilidades

7.1 La EPS, para efectos del SNIP, es responsabledel seguimiento de los proyectos ejecutados porTerceros, vigilando que se respeten los parámetros ycriterios sobre los cuales se declaró la viabilidad delproyecto de inversión pública.

7.2 Las Entidades o Empresas del Sector PúblicoNacional, Regional o Local sujetas al SNIP, que formulenproyectos de inversión en saneamiento, que luego de suejecución vayan a ser transferidos para su operación ymantenimiento a las entidades señaladas en el Artículo 4º dela presente Directiva, deberán solicitar la opinión favorablede éstas últimas, antes de remitir el Perfil para su evaluación,a la OPI u órgano encargado de la misma, de acuerdo a lasdisposiciones sobre delegación de facultades emitidas porel Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del SNIP.La opinión favorable deberá sustentarse en un Informe ydeberá incluirse como parte de la información que justifica lasostenibilidad del proyecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Subdivisiones y/o Edificacionesvinculadas a cambios de uso o zonificación, condominiosu otros similares, no constituyen proyectos de inversiónpública, por lo que la presente Directiva no les esaplicable. En consecuencia, la EPS podrá otorgar laFactibilidad de Servicios de éstas, luego verificar elcumplimiento de los requisitos exigidos por la propia EPS.

Segunda.- Los proyectos que los Gobiernos Locales nosujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecuciónvayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento alas entidades señaladas en el Artículo 4º de la presenteDirectiva, deberán ser formulados por éstas últimas ydeclarados viables por el órgano del SNIP que resultecompetente.

10929

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0375-2006-IN

Lima, 19 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 22-2006-DIGIMIN/INSP del 9de junio del 2006, se comunica sobre la invitación por parte delDirector General de la Policía Nacional de Colombia, al señorGeneral PNP Jorge Washington CARDENAS SAEZ, DirectorGeneral de Inteligencia del Ministerio del Interior, para participaren la “I Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribede Inteligencia Policial-CLACIP”, que se realizará en la ciudadde Bogotá-Colombia, los días 22 y 23 de junio del 2006 y asímaterializar el Primer Acuerdo adoptado el 14 de octubre del2005, en la ciudad de Lima como consecuencia de la ReuniónBilateral entre el Director General de Inteligencia del Ministeriodel Interior del Perú (DIGIMIN) y el Director de Inteligencia de laPolicía Nacional de Colombia;

Que, del mismo modo en el referido informe se comunicasobre la necesidad de designar a un Oficial PNP para querealice Pasantía en la Sede Policial de la ciudad de Bogotá de laRepública de Colombia durante los días del 22 al 28 de junio del2006 y así materializar el Cuarto Acuerdo adoptado el 14 deoctubre del 2005, en la ciudad de Lima en la Reunión Bilateralinvocada en el considerando precedente;

Que, en efecto el 14 de octubre del 2005, en la ciudadde Lima se llevó a cabo la Reunión Bilateral entre elDirector General de Inteligencia del Ministerio del Interiordel Perú (DIGIMIN) y el Director de Inteligencia de laPolicía Nacional de Colombia, dando cumplimiento delActa de la II Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral para

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322097

REPUBLICA DEL PERU

Asuntos Policiales Colombia-Perú, suscrito en la Ciudadde Cartagena de Indias en Colombia el 31 de marzo del2005, entre el Ministro de Defensa Nacional de laRepública de Colombia y el Ministro del Interior de laRepública del Perú;

Que, como resultado de la Reunión Bilateral entre elDirector General de Inteligencia del Ministerio del Interiordel Perú y el Director de Inteligencia de la Policía Nacionalde Colombia, se aprobó como Primer Acuerdo laincorporación de la Dirección General de Inteligencia delMinisterio del Interior como miembro de la ComunidadLatinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial(CLACIP) a fin de establecer mecanismos decoordinación para el intercambio de información sobreTerrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Crimen Organiza-do; asimismo en el Cuarto Acuerdo ambos Directores secomprometieron a designar un Oficial para llevar a cabo una“Pasantía” en las Sedes Policiales de Bogotá, Leticia y PuertoLeguizamo de la República de Colombia; sin embargo de lascoordinaciones efectuadas con la Policía Nacional deColombia, en esta oportunidad se ha estimado convenientematerializar en parte el Cuarto Acuerdo, esto es la realizaciónde la “Pasantía” en la Sede Policial de la ciudad de Bogotá dela República de Colombia, por lo que el Director General deInteligencia del Ministerio del Interior, ha designado alComandante PNP José CESPEDES AGUIRRE, para queen su condición de Oficial de Enlace proceda a materializartal acuerdo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2509-2005-IN/1400 del 27 de diciembre del 2005, el Señor Ministrodel Interior resolvió facultar al Director General deInteligencia del Ministerio del Interior, para que proceda amaterializar los Acuerdos adoptados en la ReuniónBilateral de Trabajo del 14 de octubre del 2005; por lo quedentro de este contexto resulta necesario materializarlos Acuerdos Primero y Cuarto ya referidos,confirmándose la presencia del Director General deInteligencia del Ministerio del Interior al referido evento,dado a su importancia en razón a los temas que serántratados por los integrantes del CLACIP, y en el cualademás se consolidarán las coordinaciones para elintercambio de información sobre Terrorismo, Tráfico Ilícitode Drogas y Crimen Organizado; y de igual formaconfirmar la presencia del Oficial PNP para la “Pasantía”en la Sede Policial de Bogotá en la República de Colombia;

Que, atendiendo a la invitación formulada mediante elOficio Nº 877-DIPON-DIPOL del 19 de mayo del 2006, por elGeneral PNC Jorge Daniel CASTRO CASTRO -DirectorGeneral de la Policía Nacional de Colombia, en el que ademáshace conocer que los costos de alojamiento, alimentación ydesplazamiento serán asumidos por la Secretaría Ejecutivade la CLACIP y que los gastos de transporte aéreo correránpor cuenta del país invitado; es que se procede autorizar alSeñor General PNP Jorge Washington CÁRDENAS SAEZ,Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior,para viajar a la ciudad de Bogotá de la República de Colombiapara participar en la “I Cumbre de la ComunidadLatinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial -CLACIP”,que se realizará los días 22 y 23 de junio del 2006; de igualforma procede autorizar al Comandante PNP JoséCESPEDES AGUIRRE, para que realice la Pasantía en laSede Policial de Bogotá en República de Colombia los días22 al 28 de junio del 2006, materializándose el Cuarto Acuerdode la reunión bilateral del 14 de octubre del 2005, debiendoen este extremo el Estado Peruano sufragar todos los gastosque demande la realización de la referida “Pasantía”;

Que, los gastos de pasajes e impuestos de viaje, deambos Oficiales PNP y en el caso del Comandante PNPJosé CESPEDES AGUIRRE además los gastos dealojamiento, alimentación y desplazamiento, seránsufragados por el Estado Peruano, con cargo a la UnidadEjecutora 001 – Oficina General de Administración delPliego Presupuestal Nº 007 –Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 –Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; ElTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio del Interior aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-2005-IN y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General PNPJorge Washington CARDENAS SAEZ, Director General

de Inteligencia del Ministerio del Interior a la ciudad deBogotá de la República de Colombia, del 21 al 24 de juniodel 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor ComandantePNP José CESPEDES AGUIRRE a la ciudad de Bogotáde la República de Colombia, del 21 al 29 de junio del2006, para los fines a que se refiere la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución, será cubierto por el Pliego Presupuestaldel Ministerio del Interior con cargo a la Unidad EjecutoraNº 001 - Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, de acuerdo al siguiente detalle:

General PNP Jorge Washington CARDENAS SAEZ

Pasajes Internacionales Lima - Colombia - Lima $ USA 590.25Tarifa Uso de Aeropuerto $ USA 48.25

----------------------------TOTAL DE GASTOS $ USA 638.50

Comandante PNP José CESPEDES AGUIRRE.

Pasajes Internacionales Lima – Colombia – Lima $ USA 590.25Viáticos $ USA 1,400.00Tarifa Uso de Aeropuerto $ USA 48.25

-----------------------------TOTAL DE GASTOS $ USA 2,038.50

Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendariode efectuado el viaje, deberán presentar ante el Ministro delInterior un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición decuentas debidamente documentada por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucionalde la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

10975

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2006-JUS

Lima, 15 de junio de 2006

Visto, el Oficio Nº 402-2006-JUS-CN, de fecha 25 demayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el Informe Nº 019-2006-JUS/CN-ST, defecha 24 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial la renuncia formulada por el señorAbogado Honorato Zenón Osorio Alvarado, al cargo deNotario del distrito de Churcampa, provincia deChurcampa y departamento de Huancavelica;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322098El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Que, escrito de fecha 23 de mayo de 2006, presentadopor el Notario Honorato Zenón Osorio Alvarado, noshace llegar copia de la Resolución Nº 074-2006-CONJ/VD de fecha 31 de marzo de 2006, expedida por el Colegiode Notarios de Junín, mediante la cual se acepta larenuncia presentada por el señor abogado HonoratoZenón Osorio Alvarado, al cargo de Notario del distritode Churcampa, provincia de Churcampa, departamentode Huancavelica, y se hará efectiva desde el día siguientede su juramentación como Notario del distrito de Sivia,provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos, remitidas al Consejo delNotariado por el Secretario del Jurado del Concurso, y luegode haberse cumplido con las distintas fases del mismo, elseñor Abogado Honorato Zenón Osorio Alvarado, haresultado ganador de la plaza notarial correspondiente aldistrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento deAyacucho, Distrito Notarial de Ayacucho;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la LeyOrgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto LeyNº 25993; inciso b) del artículo 21º, Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado, y el artículo 29º del Reglamento de ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial,aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancélase el título de Notario del distrito deChurcampa, provincia de Churcampa, departamento deHuancavelica, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señorAbogado HONORATO ZENON OSORIO ALVARADO, lamisma que se hará efectiva desde el día siguiente de sujuramentación como Notario del distrito de Sivia, provinciade Huanta, departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- Nómbrase al señor AbogadoHONORATO ZENON OSORIO ALVARADO, Notario deldistrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento deAyacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, debiendoexpedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios deAyacucho, al Colegio de Notarios de Junín, y al interesadopara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

10923

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2006-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deContumazá;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, enla Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES yen el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificadopor el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JOSE RAUL DIAZYGLESIAS como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Contumazá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

10909

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2006-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la tecnóloga médicaTEODOLINDA EDELMIRA ZÚÑIGA JAIMES comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2006-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 166-99-PROMUDEH de fecha 17 de mayo de 1999, entre otros,se designó al señor HERBAR BARTRA GARCIA comoMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Lamas;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación; así como designar al Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Lamas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, enla Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor HERBAR BARTRA GARCIA, como Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322099

REPUBLICA DEL PERU

Lamas, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a la ingeniero TERESA DELAGUILA HIDALGO como Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Lamas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

10911

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2006-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2005-MIMDESde fecha 1 de junio de 2005, entre otros, se designó apartir del 16 de mayo de 2005 al licenciado JORGEENRIQUE GUILLERMO THOMAS NOLTE en el cargode Asesor del Despacho Viceministerial de la Mujer delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en

la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel licenciado JORGE ENRIQUE GUILLERMO THOMASNOLTE al cargo de Asesor del Despacho Viceministerialdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2006-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 243-2006-MIMDES defecha 10 de abril de 2006, se designó a la abogada MARTHACONSUELO ROMAN ELIAS en el cargo de Asesora de laDirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para elBienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, cargo al cual ha formuladorenuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así comodesignar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en laLey Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDESaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por laabogada MARTHA CONSUELO ROMAN ELIAS alcargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva delPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar –INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –

MIMDES, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al l icenciado JORGEENRIQUE GUILLERMO THOMAS NOLTE en el cargode Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2006-MIMDES

Lima, 19 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE que apruebael Reglamento de Organización y Funciones de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional – APCI, establece ensu artículo 13º inciso B) que los directores o jefes de lasoficinas responsables de la cooperación de los Ministerios oquienes hagan sus veces son miembros del Comité deCoordinación Multisectorial, los que serán designados porResolución del titular de la entidad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 733-2003-MIMDESde fecha 4 de diciembre de 2003, se designó a la señoraLEONOR CISNEROS VALVERDE, Jefa de la Oficina deCooperación Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, como Miembro del citado Comité;

Que, por Resolución Ministerial Nº 004-2004-MIMDESde fecha 8 de enero de 2004, se aceptó al 8 de enero de2004 la renuncia presentada por la señora LEONORCISNEROS VALVERDE al cargo de Jefa de la Oficina deCooperación Internacional, unidad orgánica de laDirección General de Planeamiento del MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 430-2005-MIMDESde fecha 16 de junio de 2005, entre otros, se designó a partirdel 16 de junio de 2005 al señor CESAR FERNANDOFONSECA SARMIENTO en el cargo de Jefe de la Oficinade Cooperación Internacional del MIMDES;

Que, en consecuencia es necesario designar al nuevomiembro del referido Comité de Coordinación Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designaciónefectuada con Resolución Ministerial Nº 733-2003-MIMDES, de la señora LEONOR CISNEROS VALVERDEcomo Miembro del Comité de Coordinación Multisectorialde la Agencia Peruana de Cooperación Internacional,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CESAR FERNANDOFONSECA SARMIENTO - Jefe de la Oficina deCooperación Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, como Miembro del Comitéde Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana deCooperación Internacional a que se refiere el DecretoSupremo Nº 053-2003-RE.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional – APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322100El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322101

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2006-PRODUCE

Lima, 16 de junio del 2006

Visto el Informe Nº 009-2006/PRODUCE/DGPA del 8de mayo de 2006 de la Dirección General de PescaArtesanal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de enero de 2003 se emitió la ResoluciónMinisterial N° 039-2003-PRODUCE, en mérito de la cual seaprobó el modelo de Convenio de Administración de lasInfraestructuras Pesqueras Artesanales, autorizándoseDirectora Nacional de Pesca Artesanal (hoy Director Generalde Pesca Artesanal) y al Gerente General del Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero – FONDEPES, a suscribir losreferidos convenios;

Que, por Resolución Ministerial Nº 056-2005-PRODUCE del 25 de febrero de 2005, se encargó a laDirección Regional de la Producción de La Libertad, laadministración temporal del Desembarcadero PesqueroArtesanal de Salaverry,

Que, mediante documento del visto, la Dirección Generalde Pesca Artesanal, de conformidad con las funcionesasignadas en los literales f), g) y h) de artículo 49° delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, informa que el Gremio de PescadoresArtesanales del Puerto de Salaverry es la organización másrepresentativa para asumir la administración del referidoDesembarcadero Pesquero Artesanal;

Estando a lo informado por la Dirección General dePesca Artesanal y con el visado del Viceministro dePesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27789,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción y en uso de las atribuciones conferidas porel literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Convenio deCesión y Uso del Desembarcadero Pesquero Artesanal deSalaverry entre el Gremio de Pescadores Artesanales delPuerto de Salaverry y el Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- La Dirección General de PescaArtesanal deberá promover la suscripción del Convenioal que se refiere el artículo anterior, solicitando a laDirección Regional de la Producción de La Libertad laentrega de la administración del referido desembarcaderoa fin de que sea cedido a favor del Gremio de PescadoresArtesanales del Puerto de Salaverry.

Artículo 3º.- La Dirección General de PescaArtesanal en coordinación con la Dirección Regional dela Producción de La Libertad, deberá ejecutar unprograma de capacitación a favor del Gremio dePescadores Artesanales del Puerto de Salaverry, aefectos de mejorar la gestión administrativa de la actividadpesquera artesanal en la citada infraestructura.

Artículo 4º.- La suscripción del Convenio de Cesióny Uso al que se refiere el artículo primero de la presenteResolución Ministerial, deja sin efecto el encargo conferidomediante Resolución Ministerial Nº 056-2005-PRODUCEdel 25 de febrero de 2005.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en la página web del Ministerio de laProducción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

10903

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2006-RE

Lima, 7 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentesen el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres DNI LMOrden del Solicitante01 ANAYA PINTO, Erick Fausto 43727692 -----------02 ATENCIO RAMIREZ, Michel Alfredo 44025399 -----------03 BAR RODRIGUEZ, Miriam Jessica 41272000 -----------04 BARREDA OCAÑA, Carlos Abel 40470148 -----------05 BRAVO MONTENEGRO, Walter David 40398474 -----------06 CHAVEZ RAMOS, Jorge Armando 44205363 -----------07 CHAVEZ VIVANCO, Jorge Ignacio 44107516 -----------08 CHERO PASTOR, Wilber Paul 44716629 -----------09 HUAYLLANI CASTRO, Policarpo (*) ----------- 214008088410 INOCENTE MEDRANO, Miguel Oswaldo 43257145 -----------11 JIMENEZ MOINA, Evelyn 42749091 -----------12 LEON SERRANO, Diego André 44397293 213920987413 MONTENEGRO RIVERA, Jonathan Pierre 42064561 -----------14 MORALES SALCEDO, José Luis 42291602 -----------15 MUJICA RONDINEL, Jhon Amador 44716616 -----------16 REATEGUI VALCARCEL, Marco Antonio 43889182 031020283317 TARAZONA RIOS, José Luis 44656916 -----------18 VILLEGAS RUIZ, Juan Leonardo 43823146 -----------

(*) Menor de Edad

10976

Page 26: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322102El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 201-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

Visto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE del 19 de abril de 1999, mediante el cual se apruebanlas normas relativas al uso del Pasaporte Especial, elcual es otorgado por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú, y que señala expresamente que sepodrá autorizar el uso de este Pasaporte a los nacionalesque desempeñen funciones consulares ad honorem delPerú;

Conforme al artículo 114º del Reglamento Consulardel Perú, en el cual se especifica que los funcionariosconsulares honorarios de nacionalidad peruana tienenderecho a que se les extienda pasaporte especial,conforme las disposiciones vigentes;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especialal señor Félix Fernando Zegarra Ponce, CónsulHonorario del Perú en la ciudad de Rosario, Repúblicade Argentina.

Artículo 2º.- Extender el correspondiente PasaporteEspecial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10977

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2006; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores, a efectuar el pago de las cuotas a losorganismos internacionales que se detallan acontinuación, por el importe de QUINIENTOS MIL

00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 500,000.00):

ORGANISMO DÓLARES DELOS ESTADOS

UNIDOS DEAMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DE LACOMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 450,000.00Saldo de la cuota del III Trimestre y pago parcialdel IV Trimestre del año 2005

TRIBUNAL DE JUSTICIA DELA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) 50,000.00Saldo de la cuota del III Trimestre y pago parcialdel IV Trimestre del año 2005

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio 2006.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10978

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 201-2006-CONCYTEC-P, de fecha 1 dejunio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), porel que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de las cuotas de los años 2005 y 2006 al ConsejoInternacional para la Ciencia (ICSU);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode las cuotas de los años 2005 y 2006 al ConsejoInternacional para la Ciencia (ICSU), con cargo alPresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aefectuar el pago de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)al Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU),correspondiente al pago de las cuotas de los años 2005y 2006.

Page 27: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322103

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10979

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 312-P-IPD/2006, de 19 de mayo de 2006,del Instituto Peruano del Deporte, por el que se solicita alMinisterio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de las cuotasdel año 2006, a diversos organismos internacionales delos cuales el Perú es país miembro;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales demanera que permitan potenciar la capacidad denegociac ión en las gest iones d ip lomát icas yacrecentar el beneficio de los flujos de cooperación yasistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode las cuotas del año 2006 a los mencionados organismosinternacionales, con cargo al presupuesto del InstitutoPeruano del Deporte;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Peruano del Deportea efectuar el pago de la cuotas del año 2006, a lossiguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DELOS ESTADOS

UNIDOS DEAMÉRICA

Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) 1,500.00

Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) 6,807.45

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10980

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 663-2006-INRENA-J-OP, de fecha 31 demayo de 2006, del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de contribuciones al FondoFiduciario para la Convención sobre la Conservación delas Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode adeudos al Fondo Fiduciario para la convención sobrela Conservación de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres (CMS);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA) a efectuar el pago deUS$ 3,830.52 (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y52/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) al Fondo Fiduciario para la Convención sobrela Conservación de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres (CMS), de acuerdo al siguiente detalle:

DÓLARES DELOS ESTADOS

UNIDOS DEAMÉRICA

Saldo de la cuota del año 2005 64.52Cuota correspondiente al año 2006 3,766.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10981

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 628-2006-INRENA-J-OP, de fecha 25 demayo de 2006, del Instituto Nacional de Recursosnaturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de contribuciones a laConvención Relativa a los Humedales de ImportanciaInternacional especialmente como Hábitat de AvesAcuáticas - RAMSAR;

Page 28: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322104El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode adeudos a la Convención Relativa a los Humedalesde Importancia Internacional especialmente como Hábitatde Aves Acuáticas - RAMSAR;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA) a efectuar el pago deCHF 3,325.00 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCOFRANCOS SUIZOS) a la Convención Relativa a losHumedales de Importancia Internacional especialmentecomo Hábitat de Aves Acuáticas - RAMSAR, de acuerdoal siguiente detalle:

FRANCOSSUIZOS

Saldo de la cuota del año 2003 CHF 70.00Cuota correspondiente al año 2004 CHF 3,255.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10982

RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 026-IPGH/ST/SNP, de fecha 16 de mayode 2006, de la Sección Nacional - Perú del InstitutoPanamericano de Geografía e Historia, por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota delaño 2006 al Instituto Panamericano de Geografía eHistoria (IPGH);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 a la Sección Nacional - Perú delInstituto Panamericano de Geografía e Historia, con cargoal presupuesto del Instituto Geográfico Nacional;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto GeográficoNacional, a efectuar el pago de US$ 3,900.00 (TRESMIL NOVECIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al InstitutoPanamericano de Geografía e Historia (IPGH),correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10983

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0339-SENAMHI/JSS/OAI-O6, de fecha 8de junio de 2006, del Servicio Nacional de Meteorologíae Hidrología (SENAMHI), por el que se solicita al Ministeriode Relaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de las cuotas de los años2001,2002 y 2003 a la Organización MeteorológicaMundial (OMM);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales demanera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode las cuotas de los años 2001, 2002 y 2003 a laOrganización Meteorológica Mundial (OMM), con cargoal presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología (SENAMHI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Meteorologíae Hidrología (SENAMHI) el pago de S/. 585,799.00(QUINIENTOS OCHENTICINCO MIL SETECIENTOSNOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a laOrganización Meteorológica Mundial (OMM), correspondientea las cuotas de los años 2001, 2002 y 2003.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente serán financiados con cargo alpresupuesto del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología (SENAMHI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10984

Page 29: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322105

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2006-RE

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 121-2006-DP-OAF, de fecha 7 de juniode 2006, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota delaño 2006, correspondiente al período julio 2006 a junio2007, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales demanera que permitan potenciar la capacidad denegociac ión en las gest iones d ip lomát icas yacrecentar el beneficio de los flujos de cooperación yasistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006, correspondiente al período julio2006 a junio 2007, al Instituto Internacional delOmbudsman (IOI), con cargo al presupuesto de laDefensoría del Pueblo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo, aefectuar el pago de US$ 750.00 (SETECIENTOSCINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA) al Instituto Internacional delOmbudsman (IOI), correspondiente al pago de la cuotadel año 2006, correspondiente al período julio 2006 ajunio 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10985

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0674-2006-RE

Lima, 15 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0752-2001-RE de 25 de setiembre de 2001, se dejó sinefecto la Resolución Ministerial Nº 0381 del 26 demayo de 1992, por la cual se extendió la felicitación yreconocimiento del Gobierno a la labor encomendadaa un grupo de miembros del Servicio Diplomático enla Misión de la Reunión Ad Hoc de Ministros deRelaciones Exteriores de la Organización de losEstados Amer icanos sobre “Apoyo a lRestablecimiento Democrático en Perú”;

Que, en la Acción de Amparo interpuesta por elseñor Augusto Freyre Layzequilla, expediente Nº 1175– 2002, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior deJust ic ia de L ima, emi te Sentenc ia medianteResolución de fecha 16 de set iembre de 2002,ordenando que el Ministerio de Relaciones Exterioresproceda a “retirar de la foja de servicio del actor todareferencia contenida en el cuarto considerando de laR.M. número 07-52-2001-RE del veint ic inco desetiembre del dos mil uno”;

Que, en dicha Acción de Amparo, en ejecución desentencia expediente Nº 7229-01, la señorita Jueza delSexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, medianteResolución de fecha 17 de abril del 2006, ha ordenadoque el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda aemitir el correspondiente acto administrativo a efectosde acatar el fallo, reseñado en el considerandoprecedente;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, aprobado por elDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que todapersona y autoridad está obligada a acatar y darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadminist rat iva, emanadas de autor idad judic ia lcompetente, en sus propios términos, sin podercalificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que laley señala;

Estando a lo informado por el Procurador Público delMinisterio de Relaciones Exteriores, medianteMemorándum (PPM) Nº 074-2006; por la DirecciónGeneral de Asuntos Legales, con Memorándum (DGL)Nº 1005 y, por el Asesor Jurídico del Ministro deRelaciones Exteriores mediante Memorándum (AMI)Nº 039-2006: y

En uso de las atr ibuciones conferidas por elartículo 37º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Decreto Legislativo Nº 560 y de conformidad con lodispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Retírese de la foja de servicios del señorAugusto Freyre Layzequilla toda referencia contenidaen el cuarto considerando de la Resolución MinisterialNº 0752-2001-RE de veinticinco de setiembre del dosmil uno.

Artículo 2º.- La Dirección General de Desarrollode Recursos Humanos, queda encargada de darcumplimiento a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese y comuníquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10906

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 472-2006-MTC/02

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por

Page 30: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322106El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, e l Decreto de Urgencia Nº 006-2006,publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundopárrafo del ar t ícu lo 1º de la Ley antes c i tada,señalando que “la autorización de viajes al exteriorde los ministros, de los servidores y funcionarios delos min is ter ios, de los Organismos Públ icosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresassujetas a l ámbi to de FONAFE, que resul tenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año2006 se efectuará por Resoluc ión Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por e l Min is t ro de l Sector correspondiente;exceptuándose aquel los viajes que real izan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exteriory Tur ismo, así como la Di recc ión Genera l deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional –INTERPOL de la Pol ic ía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil,debe efectuar la supervisión permanente de lasoperaciones aéreas de los explotadores aéreos bajosu control, a fin de garantizar que se mantienen lasnormas requeridas en las operaciones para ofreceral público un servicio de transporte aéreo comercialseguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,en su artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificarlas capacidades exigidas a los t i tu lares de lasautor izac iones para rea l izar act iv idades deaeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecc iones técnicas a las estac iones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, según Informe Nº 0372-2006-MTC/12,presentado el 31 de mayo de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1041-2006-MTC/12.04-SDA designando al InspectorLucio Chicoma Fernandez, para realizar la inspeccióntécnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., enla ciudad de San José, República de Costa Rica, comoparte del programa de vigilancia de las operacionesaéreas internacionales, durante los días 26 al 28 de juniode 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento delas funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar la inspección técnica aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1041-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LucioChicoma Fernandez, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de San José, República deCosta Rica, durante los días 26 al 28 de junio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por elArtículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,el Inspector mencionado en el Artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMin is ter io de Transpor tes y Comunicac iones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10908

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 082-2006-CE-PJ

Lima, 19 de junio del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 3856-2006-SG-CS-PJ cursado por laSecretaria General de la Corte Suprema de Justicia,remitiendo la Carta cursada por la Licenciada GloriaCecilia Cuello Suero, en nombre de la Secretaría ProTémpore de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Licenciada Gloria Cecilia Cuello Suero, ennombre de la Secretaría Pro Témpore de la XIIICumbre Judic ia l Iberoamer icana, hace deconocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia la convocatoria para la asistencia a la XIIIedición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, arealizarse en la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, durante los días 21 y 22 de junio delpresente año;

Que, al respecto, se informa que la Suprema Cortede Just ic ia de la Repúbl ica Dominicana en sucondición de organizadora del evento se hará cargodel alojamiento, así como del traslado terrestre ymanutenc ión de dos representantes por país ;correspondiendo a cada delegación costear los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322107

REPUBLICA DEL PERU

gastos de t ransporte hasta la c iudad de SantoDomingo, así como los gastos complementarios deacuerdo al itinerario de viaje;

Que, dada la trascendencia de los temas que setratarán en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana,resul ta conveniente la par t ic ipac ión del señorPresidente de este Poder del Estado, doctor WálterVásquez Vejarano;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de susatribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria dela fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctorWálter Vásquez Vejarano, Presidente del Poder Judicial,a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,del 20 al 23 de junio del presente año, para que participeen la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana;concediéndosele la l icencia con goce de haberrespectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo,impuestos aéreo, assist card, viáticos y gastos detraslado, no cubiertos por la entidad organizadoradel referido evento, estarán a cargo de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasaje aéreo US$ 1558.12Impuestos aéreo US$ 50.25Assist - Card US$ 111.00Viáticos (75%) US$ 600.00Gastos de traslado (75%) US$ 150.00

-------------------TOTAL US$ 2469.37

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presenteresolución no libera ni exonera del pago de impuestos ode derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase odenominación.

Ar t ículo Cuarto. - Transcr íbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, a laSecretaría Pro Témpore de la XIII Cumbre JudicialIberoamericana, y a la Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

10937

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 083-2006-CE-PJ

Lima, 19 de junio del 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 3856 y 3859-2006-SG-CS-PJcursado por la Secretar ia General de la CorteSuprema de Justicia, remitiendo la Carta cursada porla Licenciada Gloria Cecilia Cuello Suero, en nombrede la Secretaría Pro Témpore de la XIII CumbreJudicial Iberoamericana, así como el Oficio cursadopor e l señor Franc isco Távara Córdova, VocalSupremo-Jefe de la Of ic ina de Contro l de laMagistratura del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Licenciada Gloria Cecilia Cuello Suero, ennombre de la Secretaría Pro Témpore de la XIII

Cumbre Judic ia l Iberoamer icana, hace deconocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia la convocatoria para la asistencia a la XIIIedición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, arealizarse en la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, durante los días 21 y 22 de junio delpresente año;

Que, al respecto, se informa que la Suprema Cortede Justicia de la República Dominicana en su condiciónde organizadora del evento se hará cargo delalojamiento, así como del t raslado terrestre ymanutención de dos representantes por país;correspondiendo a cada delegación costear los gastosde transporte hasta la ciudad de Santo Domingo, asícomo los gastos complementarios de acuerdo alitinerario de viaje;

Que, dada la trascendencia de los temas a trataren la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, resultaconveniente la participación del Vocal Supremo Titularseñor Francisco Távara Córdova, Jefe de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, quienha venido participando en el grupo de trabajo sobre“Ética Judicial” constituido precisamente como partede los temas de la c i tada Cumbre Judic ia lIberoamericana;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de susatribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria dela fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Vocal SupremoTitular señor Francisco Távara Córdova, Jefe de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la ciudadde Santo Domingo, República Dominicana, del 20 al 23 dejunio del presente año, para que participe en la XIII CumbreJudicial Iberoamericana; concediéndosele la licencia congoce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo,impuestos aéreo, assist card, viáticos y gastos detraslado, no cubiertos por la entidad organizadoradel referido evento, estarán a cargo de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasaje aéreo US$ 1558.12Impuestos aéreo US$ 50.25Assist - Card US$ 111.00Viáticos (50%) US$ 400.00Gastos de traslado (50%) US$ 100.00

------------------TOTAL US$ 2219.37

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presenteresolución no libera ni exonera del pago de impuestos ode derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase odenominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, a laSecretaría Pro Témpore de la XIII Cumbre JudicialIberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial,y al interesado para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

10938

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322108El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 208-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2087-2006-CE-PJ y la Resolución delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 081-2006-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de juniodel presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de vista el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en sesión extraordinaria de fecha 12 de juniodel año en curso, acordó aceptar la renuncia formulada por laMagistrada Luz Elizabeth Delgado Guillén al cargo de Jueztitular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima.

Que, por Resolución Administrativa Nº 183-2006-P-CSJLI/PJ de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis, se dispusola designación de los doctores José Carlos AltamiranoPortocarrero, como Juez provisional del Cuadragésimo TercerJuzgado Civil de Lima, y el doctor Paulo César CerveraAlcántara, como Juez Suplente del Primer Juzgado de PazLetrado de Breña, del 1 al 30 de junio del 2006, estando a lalicencia solicitada por la doctora Delgado Guillén.

Que, asimismo, y estando a la publicación de laaceptación de renuncia de la doctora Delgado Guillén,con fecha 15 de junio del presente año, la licencia singoce de haber solicitada por la referida Magistrada deberácomprenderse del 1 al 15 de junio del 2006, modificándosede esta manera lo señalado en el artículo primero de laResolución Administrativa Nº 183-2006-P-CSJLI/PJ.

Que, en consecuencia, estando a lo expuesto en elprimer considerando, y con el fin de no alterar el normaldesarrollo de las labores jurisdiccionales al interior dedicho juzgado, resulta necesario disponer la permanenciade los doctores Altamirano Portocarrero y CerveraAlcántara en los Despachos del Cuadragésimo TercerJuzgado Civil y Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña- respectivamente.

Que, en uso de las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctorJOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, JuezTitular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, comoJuez Provisional del Cuadragésimo Tercer JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, estando a la renunciaformulada por la doctora Luz Elizabeth Delgado Guillén yaceptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia deldoctor PAULO CESAR CERVERA ALCÁNTARA, como JuezSuplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial,Supervisión de Personal del Poder Judicial, Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima, Oficina de Personal y del Magistrado para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

10940

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ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

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RESOLUCIÓN Nº 1935-2006-ANR

Lima, 12 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 431-2006-SE y la invitación cursa-da por el Director Ejecutivo de la Corporación Complexus,Sistema Internacional de Franquicia Educativa, Centrode Excelencia en Educación Super ior, Bogotá-Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de la referencia de fecha 19de mayo de 2006, el Director Ejecutivo de la Corpora-ción Complexus, Bogotá-Colombia, invita al doctor ElioIván Rodríguez Chávez, Presidente de la AsambleaNacional de Rectores, a participar en el Encuentro Aca-démico-Empresarial Internacional de Servicios Públicos:“Creación de la Red Internacional del Sistema Interna-cional de Franquicia en Servicios Públicos entre Colom-bia, Ecuador, Perú y Brasil”, el cual se realizará del 14 al16 de junio 2006 en la ciudad de Medellín, Colombia enlas instalaciones del auditorio Himero Pérez López EE-PPM;

Que, por Memorando Nº 431-2006-SE de fecha 9 dejunio de 2006, el Secretario Ejecutivo dispone la elabora-ción de la resolución por la cual se aprueba el viaje encomisión de servicio del Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez,Presidente de la ANR, para participar en la reunión con-vocada por la Corporación Complexus, Sistema Inter-nacional de Franquicia Educativa, Centro de Excelenciaen Educación Superior, a llevarse a cabo del 14 al 16 dejunio de 2006 en las instalaciones del auditorio HimeroPérez López EEPPM, Medellín, Colombia, autorizandola compra de pasajes aéreos Lima – Medellín – Lima, asícomo el pago de cinco (5) días de viáticos y de impues-tos;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidentede la Asamblea Nacional de Rectores en virtud delReglamento General de la Coordinación Interuniver-sitaria;

SE RESUELVE:

Art. 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio IvánRodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Na-cional de Rectores, en comisión oficial de serviciopara participar del Encuentro Académico-Empresa-rial Internacional de Servicios Públicos: “Creación dela Red Internacional del Sistema Internacional de Fran-quicia en Servicios Públicos entre Colombia, Ecua-dor, Perú y Brasil”, el cual se realizará del 14 al 16 dejunio 2006 en la ciudad de Medellín, Colombia en lasinstalaciones del auditorio Himero Pérez López EE-PPM, debiendo viajar el día martes 13 y retornar eldía sábado 17 de junio 2006.

Art. 2º.- La Asamblea Nacional de Rectores sufraga-rá los gastos que se detallan:

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322109

REPUBLICA DEL PERU

- Pago de pasajes aéreos $ 532.12 S/. 1,740.03 (incluido IGV) Lima – Medellín – Lima- Viáticos de $ 200.00 por día (05) S/. 3,270.00 equivalente en nuevos soles- Impuestos $ 30.25 S/. 98.92

Art. 3º.- El egreso que ocasione la aplicación de lapresente resolución, se afectará a la Actividad 101855Orientación Coordinación, Desarrollo de la Política Insti-tucional y de Actividades Universitarias; Componente300933 Orientación, Coordinación, Desarrollo en lasActividades Universitarias; Programa 029 EducaciónSuperior; Sub Programa 0005 Supervisión y Coordina-ción Superior; Cadenas del Gasto 5.3.11.20 Viáticos yAsignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Viáticos; Función 09Educación y Cultura, por la Fuente de Financiamiento:Recursos Directamente Recaudados (09) del Presu-puesto Institucional Año Fiscal 2006 del Pliego 540: Asam-blea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

10956

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 1181-2006-JNE

Lima, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM semodificó el artículo 1º del D.S. Nº 102-2005-PCM ysu anexo respect ivo, convocándose a nuevasElecciones Municipales para el día 13 de agosto de2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidoresde los concejos distritales de Asillo, Crucero y Kelluyoen Puno, Cotaruse en Apurímac, Chiara en Ayacucho,Nuevo Occoro en Huancavelica, Viñac en Lima, Suyoy Sapillica en Piura, Colcha en Cusco y Sanagoránen La Libertad;

Que convocado un proceso electoral, correspondeal Jurado Nacional de Elecciones definir lascircunscripciones territoriales electorales y las sedessobre las cuales se constituirá Jurados ElectoralesEspeciales, que son órganos de carácter temporalcreados para un proceso electoral específico y queforman parte de la estructura orgánica del JuradoNacional de Elecciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el artículo 32º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que por Resolución Nº 750-2006-JNE se definiónoventa y dos (92) circunscripciones territorialeselectorales y sus respectivas sedes en las que seconstituirá Jurados Electorales Especiales para elproceso de Elecciones Regionales y Municipales del 19de noviembre próximo;

Que resulta necesario definir qué Jurados ElectoralesEspeciales de los que se refiere el considerando anteriortendrán competencia para las elecciones municipalesdel 13 de agosto de 2006;

Por todas estas consideraciones, el Jurado Nacionalde Elecciones en uso de sus atribucionesconstitucionales en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los JuradosElectorales Especiales que tienen competencia para laselecciones municipales del 13 de agosto de 2006, sonlos que a continuación se detalla:

JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOABANCAY APURÍMAC AYMARAES COTARUSE

HUAMANGA AYACUCHO HUAMANGA CHIARA

CUSCO CUSCO PARURO COLCHA

SÁNCHEZ CARRIÓN LA LIBERTAD SÁNCHEZ CARRIÓN SANAGORÁN

YAUYOS LIMA YAUYOS VIÑAC

SULLANA PIURA AYABACA SUYO

PIURA AYABACA SAPILLICA

AZÁNGARO PUNO AZÁNGARO ASILLO

PUNO CARABAYA CRUCERO

PUNO PUNO CHUCUITO KELLUYO

Artículo Segundo.- Los Jurados ElectoralesEspeciales a que se refiere el artículo primero de lapresente resolución asumirán funciones una vezinstalados para las elecciones regionales y municipalesdel 19 de noviembre de 2006.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir del 30 dejunio de 2006 la encargatura contenida en la ResoluciónNº 416-2006-JNE, debiendo los Jurados ElectoralesEspeciales correspondientes, hacer entrega de todo elacervo generado con motivo de las eleccionesmunicipales del 13 de agosto próximo, al registradorrespectivo que se asignará a cada uno de esos Jurados.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, y del Poder Ejecutivo lapresente resolución para los fines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10927

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1167-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2453-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 1167-2006-JNE, publicada en laedición del día 16 de junio de 2006.

DICE:

"Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina Nacionalde Procesos Electorales proceda ..."

DEBE DECIR:

"Artículo Segundo.- Ordenar a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones proceda ..."

10860

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2006-J/ONPE

Lima, 16 de junio de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 135-2006-J/ONPE, emitido por laJefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322110El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Electorales, el Informe 079-2006-CGN y el MemorándumNº 530-2006-GAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electora les, Nº 26487,establece que e l v ínculo contractual de sustrabajadores corresponde al régimen laboral de laactividad privada, siendo que los puestos de trabajo,sean permanentes o temporales, serán cubiertos porconcurso público, salvo aquellos calificados comode confianza conforme a las leyes vigentes, que noexcederán del 10% del to ta l respect ivo detrabajadores;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 320-2005-J/ONPE, de fecha 28 de noviembre de 2005, sedesignó al señor Rubén Enrique Durand Pardo en elcargo de confianza de Gerente de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional de la OficinaNacional de Procesos Electorales, declarándosevacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesoresde Jefatura Nacional que el c i tado funcionar ioocupaba, encargándose el despacho del citado cargoal señor Fel ipe Alfonso Chan León, Gerente deSupervisión de Fondos Partidarios;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º dela Ley Nº 27594, todas las resoluc iones dedesignación o nombramiento de funcionarios encargos de confianza surten efecto a partir del día desu publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvodisposición en contrario de la misma que posterguesu vigencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario designara la persona que ocupe la plaza Nº 005 del Cuadropara Asignación de Personal correspondiente al cargode confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de laOficina Nacional de Procesos Electorales;

En uso de las facultades contenidas en el artículo13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, Nº 26487, y el literal r) delar t ícu lo 9º de l Reglamento de Organizac ión yFunciones de la Of ic ina Nacional de ProcesosElectorales, aprobado por Resolución JefaturalNº 311-2005-J/ONPE;

Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica,de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de laSubgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del día 21 dejunio de 2006, al señor Felipe Alfonso Chan León, en elcargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores deJefatura Nacional de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, correspondiente a la Plaza Nº 005 del Cuadropara Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo tercerode la Resolución Jefatural Nº 320-2005-J/ONPE, en elextremo que confiere al señor Felipe Alfonso Chan León,Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios; el encargodel despacho del Jefe de Gabinete de Asesores deJefatura Nacional.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la designaciónde Felipe Alfonso Chan León en el cargo de confianzade Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios dela Of ic ina Nacional de Procesos Electora les,declarándose en consecuencia vacante la plazaNº 144 del Cuadro para Asignación de Personal de laONPE.

Artículo Cuarto.- Encargar, a partir del día 21 dejunio de 2006, e l despacho de la Gerencia deSupervisión de Fondos Partidarios al señor AugustoFernando Bravo Vil larán, Subgerente de FondosPartidarios de la citada gerencia, hasta que se designeal titular de dicha plaza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefea NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 031-2006-EF/94.45

Lima, 14 de junio de 2006

Vistos:

El Expediente Nº 2006015328, y el Informe InternoNº 259-2006-EF/94.45.2 del 14 de junio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de abril de 2005, Financiera CMR S.A.solicitó a CONASEV la inscripción de los certificados dedepósito correspondientes a la emisión denominada"Segundo Programa de Certif icados de DepósitoNegociables de Financiera CMR - Décimo PrimeraEmisión ", así como el registro del prospectocomplementario correspondiente, en el Registro Públicodel Mercado de Valores;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobil iarios, los cer tif icados de depósitocorrespondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Emisión", hasta porun monto de S/. 22 000 000.00 (Veintidós millones y 00/100Nuevos Soles), se inscribieron en el Registro Público delMercado de Valores;

Que, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. el deslistado de los valorescorrespondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Edición";

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de deslistar los valorescorrespondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Emisión" y elevó elexpediente a CONASEV para los fines correspondientes;

Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercadode Valores establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores tiene lugar porresolución fundamentada de CONASEV cuando seproduce la extinción de los derechos sobre el valor;

Que, en el presente caso se ha producido lacancelación de los valores correspondientes a la emisióndenominada "Segundo Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera CMR - DécimoPrimera Emisión" por lo que se han extinguido losderechos sobre tales valores;

Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores,y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública deAdquisición de Compra de Valores por Exclusión,establecen que la exclusión de un valor del RegistroPúblico del Mercado de Valores genera la obligación deefectuar una Oferta Pública de Compra de Valores porExclusión;

Que, no obstante lo señalado en el considerandoanterior, el artículo 37º, inciso a), del Reglamento deOferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión señala que no es obligatorio realizar unaOferta Pública de Compra por Exclusión cuando laexclusión del valores se produce por la extinción de losderechos sobre el valor, como en el presente caso;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativasa la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV establece quelas resoluciones administrativas referidas a la inscripciónde valores mobiliarios que puedan ser objeto de ofertapública, así como a la exclusión de éstos del Registro Públicodel Mercado de Valores deben ser difundidas a través del

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322111

REPUBLICA DEL PERU

Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano yde la página de CONASEV en internet;

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 dediciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercadosy Emisiones a disponer la exclusión de valores mobiliariosdel Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de losvalores correspondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Emisión" del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valorescorrespondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Emisión" del RegistroPúblico del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aFinanciera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.y a CAvali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas yValores

10682

INABEC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-JI-INABEC/2006

San Borja, 22 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 002-CPPAD-S-RJ-Nº 255-JI-INABEC/2005, de fecha 29 de diciembre de 2005 y el InformeNº 004-CPPAD/INABEC-2006, de fecha 28 de marzo de2006; y demás documentos que se acompañan en (23)folios útiles, dirigidos por el Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INABEC a la Jefatura Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, recomienda la aperturadel respectivo Proceso Administrativo al servidor,Abogado III Johnny Jorge Vásquez Vinces, por lossiguientes hechos:

a) Haber incurrido en falsedad al haber manifestadoen su Declaración Jurada presentada al INABEC,relacionada con el Concurso Público Nº 002-2005-INABEC para selección de personal, que no erafuncionario o servidor público y de no percibir ningunaotra remuneración en el sector público. DeclaraciónJurada que se encuentra contradicha con el mérito de laCarta Nº 206-2005-AGA-TES-UGEL 05-SJL-EA y elOficio Nº 10762-DUGEL.05-JAGA-EPER-2005, de fecha19 de noviembre pasado, instrumental por la cual seinforma que el referido trabajador había solicitado licenciasin goce de remuneraciones en su Entidad de origen, apartir del 27 de setiembre de 2005, solicitudes que a esafecha se encontraban en etapa de evaluación.

b) Que, aún, en el caso que le hubieran otorgado licencia,ello no implica la terminación del vínculo laboral con la Entidad

de origen; pues es evidente que a la fecha en que el abogadoJohnny Jorge Vásquez Vinces ingresó a prestar servicios aINABEC, tenía vínculo laboral vigente con otra institución delsector público; razón por la que ha incurrido en causal decese por falta grave contemplada en el Artículo 4º del D.S.Nº 017-96-PCM y el Artículo 9º de la Ley Marco del EmpleoPúblico Nº 28175 que prescribe: "La inobservancia de lasnormas de acceso vulnera el interés general e impide laexistencia de una relación válida. Es nulo de pleno derechoel acto administrativo que las contravenga sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles o penales dequien lo promueva, ordena o permita";

Que conforme al Artículo 150º del Reglamento del Dec.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntariao que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores yfuncionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la citadaLey y su Reglamento;

Que, asimismo, el Artículo 25º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa establece, que los servidores públicosson responsables civil, penal y administrativamente por elcumplimiento de las normas legales y administrativas en elejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones decarácter disciplinario por las faltas que se cometan;

Que en el presente caso se trata de establecer laresponsabilidad administrativa del ex servidor JohnnyJorge Vásquez Vinces, por la presunta inobservancia delas normas al tiempo que accedió al trabajo en el INABEC,mediante el Concurso Público de Méritos Nº 002-2005-INABEC para la selección de Personal;

Estando a lo informado y recomendado por laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios; y de conformidad con las facultadescontenidas en el Artículo 167º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, lo establecido en el Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, elDecreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del INABEC, sumodificatoria mediante Ley Nº 28075 y su Reglamentode Organización y Funciones aprobado por ResoluciónJefatural Nº 041-JI-INABEC-2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso AdministrativoDisciplinario al ex servidor Johnny Jorge Vásquez Vinces,Abogado III de la Oficina de Asesoramiento Institucional delInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC,por los cargos que se detallan en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presenteResolución en forma personal, a fin de que cumpla conpresentar su descargo en un plazo de (5) días útilescontados a partir del día siguiente de su notificación; conel objeto de garantizar el debido proceso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INABEC, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZJefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

10905

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 292-2006-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322112El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivodel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagarpor las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el períodocomprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002;

Que, conforme con lo dispuesto en las citadasresoluciones, las referidas líneas venían siendo pagadaspor los titulares de generación, según el porcentaje deuso físico obtenido mediante la aplicación del método delos “Factores de Distribución Topológicos”;

Que, en el 18 de enero del año 2002, la EmpresaTermoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”),interpuso Acción de Amparo contra la decisión adoptadapor el Consejo Directivo de OSINERG en las resolucionesa que se refiere el primer considerando, alegando habersido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado anteriora la violación de los mencionados derechos, debiendoOSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones yordenar se expida nueva resolución mediante la cual sefijen las compensaciones por el uso de las instalacionesde las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolascomo un caso excepcional, y estableciéndose que lacompensación sea pagada por los generadores yconsumidores, sobre la base de los beneficioseconómicos que dichas instalaciones proporcionen a losusuarios de la red;

Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto delaño 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima fallódeclarando fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a lademandante, de las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nuevaresolución en la cual disponga la fi jación de lascompensaciones por el uso de las líneas de transmisiónL-251 y L-252, como un caso excepcional,estableciéndose que sea pagada por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficioseconómicos que dichas instalaciones proporcionen a losusuarios de la red;

Que, como resultado de la apelación interpuesta porOSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, declaró fundada la demanda interpuesta porTERMOSELVA y, en consecuencia, “ENTENDIERONque restituyendo las cosas al estado anterior a lavulneración del derecho constitucional se declareninaplicables respecto de la demandante las Resolucionesnúmeros mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno -OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG,ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nuevaResolución con arreglo a ley…”;

Que, en cumplimiento del mandato judicial mencionadoy de las disposiciones de transparencia contenidas en laLey Nº 27838 y en la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, mediante Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el ConsejoDirectivo de OSINERG dispuso la publicación delproyecto de resolución que fija las nuevas tarifas ycompensaciones correspondientes a las líneas detransmisión secundaria L-251 y L-252, para el períodocomprendido del 18 de agosto del 2001 al 31 de julio del2002, así como la realización de una Audiencia Públicadescentralizada, la que se llevó a cabo el día 9 de juniodel presente año;

Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes alprocedimiento regulatorio, OSINERG expidió laResolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, en la que,con arreglo a Ley y a lo establecido por mandato judicial,fijó la compensación que en definitiva debía pagarTERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, correspondiente al período comprendidodel 18 de agosto del 2001 al 31 de julio 2002;

Que, con fecha 22 de julio de 2005, TERMOSELVAinterpuso recurso de reconsideración contra laResolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, solicitandosu nulidad por considerar que se contravenía el fallojudicial, restringiendo los efectos de lo ordenado alperíodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el

31 de julio de 2002, a pesar de que la sentencia nomenciona período alguno, además de haber fijado sólola compensación que corresponde pagar a TERMOSELVApor las líneas L-251 y L-252 y no fijar en la misma las quecorresponden ser pagadas por los consumidores ydemás generadores en función al beneficio económico;

Que, con Resolución OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERG declaró infundadoel mencionado recurso impugnativo de TERMOSELVA yresolvió no ha lugar la nulidad de la resolución recurrida;

Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERGNº 232-2005-OS/CD y OSINERG Nº 233-2005-OS/CD,se declararon infundado e improcedente,respectivamente, los recursos de reconsideracióninterpuestos por las empresas ETESELVA y CompañíaMinera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) contrala Resolución Nº 156-2005-OS/CD;

Que, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez delQuincuagésimo Juzgado Civil de Lima expidió laResolución Nº 27, fechada el 20 de octubre de 2005,pero notificada el 28 de octubre, mediante la cual realizasentencia ampliatoria requiriendo a OSINERG para quedentro del cuarto día de notificado con esta resolución,cumpla con establecer, para el período comprendido entreel 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la referidaresolución, los montos específicos de lascompensaciones que por el uso de las líneas detransmisión L-251 y L-252, t ienen que pagar losgeneradores y los consumidores, bajo apercibimientode multa acumulativa en su contra;

Que, el 3 de noviembre de 2005, OSINERG interpusoun recurso de apelación en contra de la indicadaResolución Nº 27, por no encontrarla arreglada a Ley, alconsiderar que la misma modifica los términos de lasentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima defecha 10 de noviembre de 2004;

Que, en razón de que el recurso de apelación referidoen el considerando anterior fue concedido sin efectosuspensivo y sin la calidad de diferida, se expidió laResolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD en la que,cumpliendo con el fallo judicial, se declaró inaplicablescon respecto a la regulación de las líneas de transmisiónL-251 y L-252, en lo referente a la asignación de laresponsabilidad del pago de compensaciones, lasresoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas ycompensaciones de los sistemas secundarios detransmisión desde el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha;

Que, mediante la misma Resolución Nº 446, se fijólas Compensaciones a ser pagadas por las empresasde generación y el Cargo de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía (en adelante“CPSEE03”) a ser pagado por toda la demanda delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“SEIN”), a ETESELVA y a ANTAMINA, por lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 yL-252, y sus celdas de conexión. Dichas compensacionesy cargos fueron establecidos para cada período regulatoriodesde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en laResolución Nº 446 se estableció la fórmula de actualizaciónde las referidas compensaciones y cargos, así como suscondiciones de aplicación;

Que, contra la citada Resolución Nº 446-2005-OS/CD, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA yElectroandes S.A. interpusieron recursos dereconsideración, los mismos que fueron resueltos,respectivamente, mediante Resoluciones OSINERGNº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD yOSINERG Nº 071-2006-OS/CD, declarándose en los dosprimeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcialde dicha resolución, y fundado en el último caso elrespectivo recurso impugnativo;

Que, en mérito a las consultas efectuadas pordiversas empresas concesionarias al respecto, el 17 defebrero de 2006 se publicó la Resolución Nº 072-2006-OS/CD, mediante la cual se establecen disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de laResolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD;

Que, seguidamente, con fecha 10 de abril de 2006, elConsejo Directivo de OSINERG aprobó las ResolucionesOSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº159-2006-OS/CD y OSINERGNº 160-2002-OS/CD, que resolvieron respectivamente,los recursos de reconsideración presentados por lasempresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A.,Electroandes S.A. y ETESELVA en contra de la ResoluciónOSINERG Nº 072-2006-OS/CD;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322113

REPUBLICA DEL PERU

Que, con fecha 14 de junio de 2006, OSINERG fuenotificado con la Resolución de fecha 12 de abril de 2006,expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima que, resolviendo la apelación interpuestapor el OSINERG contra la Resolución Nº 27 de fecha el20 de octubre de 2005 que expidiera el QuincuagésimoJuzgado Civil de Lima, ha resuelto revocar la resoluciónapelada Nº 27 y, reformándola, ha declaradoimprocedente la solicitud de TERMOSELVA por la quepretendía extender los efectos del fallo judicial de fecha10 de noviembre de 2004, a las regulaciones de las tarifasy compensaciones que deben pagarse por las LíneasL -251 y L-252, para períodos posteriores al 31 de juliode 2002; así como abarcar dentro de los efectos del fallojudicial a empresas y consumidores que no participaronen el proceso judicial;

Que, en consecuencia, en mérito a la indicadaResolución judicial de fecha 14 de junio de 2006,mencionada en el considerando anterior, correspondeque OSINERG deje sin efecto las ResolucionesOSINERG Nº 446-2005-OS/CD, OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, OSINERGNº 071-2006-OS/CD, OSINERG Nº 072-2006-OS/CD,OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERGNº 160-2006-OS/CD; y reponga con todos sus efectos,las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD,OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del año2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERGNº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD yOSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del año 2003; OSINERGNº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD,OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 135-2004-OS/CD, del año 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERGNº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD yOSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del año 2005, ésta últimaque fijó la compensación que en definitiva debía pagarTERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, correspondiente al período comprendidodel 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002;

Que, es necesario señalar que, como quiera que debequedar respuesta la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, continúan vigentes las Resoluciones OSINERGNº 231-2005-OS/CD, OSINERG 232-2005-OS/CD yOSINERG Nº 233-2005-OS/CD, por las que el ConsejoDirectivo de OSINERG resolvió los recursos dereconsideración interpuestos, respectivamente, porTERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA, contra laResolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD mencionada;

Que, finalmente, como consecuencia de lo dispuestoen las Resoluciones Nºs. 446-2005-OS/CD y 072-2006-OS/CD que, como está dicho, deben quedar sin efecto,las empresas de electricidad han facturado determinadascantidades a los usuarios del servicio público deelectricidad que, en los casos en que éstas hayan sidoya cobradas, debe disponerse la inmediata devoluciónen una sola cuota, en el mes siguiente de expedida lapresente resolución. En caso de aquellas facturas aúnno cobradas por las empresas de electricidad, éstasdeberán cobrar los montos facturados con exclusión deaquel que corresponde a la acción judicial mencionadaen la presente resolución;

Que, como sustento de la presente resolución, se haexpedido el Informe Legal OSINERG-GART/AL-083-2006, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(GART) del OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las ResolucionesOSINERG Nº 446-2005-OS/CD, de fecha 7 de diciembrede 2005, OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERGNº 070-2006-OS/CD, OSINERG Nº 071-2006-OS/CD,OSINERG Nº 072-2006-OS/CD de fecha 14 de febrerode 2006, y OSINERG Nºs. 157-2006-OS/CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006-OS/CD, de fecha10 de abril de 2006.

Artículo 2º.- Reponer con todos sus efectos, lasResoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD,OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1439-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del año2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERGNº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD y

OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del año 2003; OSINERGNº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD,OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 135-2004-OS/CD, del año 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERGNº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD yOSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del año 2005.

Artículo 3º.- Continúan vigentes con todos susefectos, las Resoluciones, OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG 233-2005-OS/CD, etc.

Artículo 4º.- Disponer la devolución a losconsumidores, en una sola cuota, en el mes siguiente deexpedida la presente resolución, de los montos que lasempresas de electricidad hubieran cobrado por el CargoCPSEE03 como consecuencia de lo dispuesto en lasResoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD yOSINERG Nº 072-2006-OS/CD. En el caso de aquellafacturación aún no cancelada, en la que aparece el montopor concepto del Cargo CPSEE03 a realizarse comoconsecuencia de la acción judicial a que se refiere laparte considerativa de la presente resolución, lasempresas de electricidad deberán excluir dicho montodel cobro correspondiente.

Artículo 5º.- Incorpórese como parte de la presenteresolución, la Resolución Nº 27 del Quincuagésimo.Juzgado Civil de Lima, como Anexo 1 y la Resoluciónexpedida el 12 de abril de 2002 por la Cuarta Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima, como Anexo 2.

Artículo 6º.- Publíquese la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con sus Anexos, en la página WEB delOSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10939

SUNAT

)�"�)������� ���������,�������RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANASNº 336-2006-SUNAT/A

Callao, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributosaduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículoseñala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria;

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormenteresulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 254-2006-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversiónmonetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322114El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo aldetalle siguiente:

PAÍS MONEDA TIPO DECAMBIO(US.$)

Unión Europea Euro 1.281300Angola Kwanza 0.012474Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas 0.561798

HolandesasArgentina Peso Argentino 0.324044Australia Dólar Australiano 0.752615Bolivia Boliviano 0.125786Brasil Real 0.434783Bulgaria Lev 0.655136Canadá Dólar Canadiense 0.908843Chile Peso Chileno 0.001880China República Popular de Yuan 0.124665Colombia Peso Colombiano 0.000404Corea República de Won 0.001058Dinamarca Corona Danesa 0.171889Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.132153Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128911India Rupia de la India 0.021636Indonesia Rupia de Indonesia 0.000108Israel Shekel 0.221337Japón Yen Japonés 0.008886Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.275558México Nuevo Peso Mexicano 0.088207Nigeria Naira 0.007813Noruega Corona Noruega 0.164425Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000176Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.869900Rusia Federación de Rublo 0.037027Singapur Dólar de Singapur 0.634397Suecia Corona Sueca 0.138454Suiza Franco Suizo 0.820614Tailandia Baht 0.026261Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031260Turquía Lira 0.636132Ucrania Hryvnia 0.199601Uruguay Peso Uruguayo 0.041929Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000063

Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículoanterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY ESTELA BÉJAR ALEGRESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria

10931

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 167-2006-SUNARP/SN

Lima, 19 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 157-2006-SUNARP/SN, de fecha 5 de junio del 2006, se convocó al "V Premioa la Excelencia Académica en Derecho - José León-Barandiarán Hart - Año 2005", indicándose que laconvocatoria se realizaría a nivel nacional, el día 14 dejulio del 2006;

Que, se ha considerado conveniente posponer lafecha indicada para la convocatoria, con el fin decoordinar actos conducentes a ofrecer máscomodidades para el público asistente en la respectivaceremonia;

Estando a lo expuesto y en consideración a lasfacultades que confiere el inciso v) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo primero de laResolución de la Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 157-2006-SUNARP/SN, a efectosde posponer la fecha de la convocatoria del día 14 al 18de julio del 2006, de la siguiente forma:

"Artículo Primero.- Convocar al "V Premio a laExcelencia Académica en Derecho - José León-Barandiarán Hart - Año 2005", que se llevará a cabo anivel nacional, el día 18 de julio del 2006."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

10917

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 004-2006-SE-GRL

Iquitos, 12 de junio del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO, en sesión ordinaria de Consejode fecha 12 de junio del 2006 con el voto unánime delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR del proceso deselección la adquisición de servicios públicos entre elGobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones, con el fin de contratarlos servicios de estudios de mecánica de suelos, losmismos que formaran parte del estudio de prefactibilidaddel Proyecto “construcción y equipamiento del nuevoHospital Iquitos “César Garayar García" – Provincia deMaynas.

Artículo Segundo.- El Coordinador del Área deProyectos Especiales, queda encargado de darcumplimiento al acuerdo adoptado conforme a susatribuciones, el mismo que queda dispensado del trámitede lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidenteGobierno Regional de Loreto

10878

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322115

REPUBLICA DEL PERU

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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(Se publica la presente Resolución a solicitud de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, mediante OficioNº 494-2006-MML/SGC, recibido el 19 de junio de 2006)

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 576-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 85811-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Nº 051-2004-RASS, emitidacon fecha 28 de enero de 2004, promovida por el Sr.BERNARDO MENDIETA RODRIGUEZ y esposa SRA.ISABEL NORMA ICOCHEA RAMIREZ; y,

CONSIDERANDO :

Que, con Resolución Nº 051-2004-RASS, de fecha 28de enero de 2004 (fs. 53 al 56), la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, resuelve Aprobar de conformidad conlos Planos signados con el Nº 095.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS y Nº 095.02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS, los Proyectosreferentes a Trazado y Lotización, pavimentación de calzadasy aceras, correspondientes a la Habilitación Urbana Nuevacon Construcción Progresiva, para uso Residencial R-1, enel terreno de 1,089.09 m², constituido por el Sublote Nº 12-A,de la Mz. "VI", de la Parcelación Semi Rústica "Santa Teresa",ubicado con frente al Jr. Batallón Tarma (antes Calle BatallónTarma Norte), esquina con el Jr. Batalla de San Juan (antesCalle San Juan) distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima.

Que, el terreno se encuentra inscrito en la FichaNº 102969 continuada en la Partida Nº 44427834 de losRegistros Públicos de Lima (fs. 03), a favor del SeñorBERNARDO MENDIETA RODRIGUEZ y esposa SRA.ISABEL NORMA ICOCHEA RAMIREZ.

Que, con Informe Nº 195-2005-MML-DMDU-DHU-DRDde fecha 4 de octubre de 2005 (fs. 69 al 71), emitido por laDivisión de Revisión de Diseño, se manifiesta que la presenteHabilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respectoa la zonificación vigente, a las vías dispuestas en la OrdenanzaNº 199 y Nº 224-MML; y a los aportes reglamentariosdispuestos en la Ordenanza Nº 292-MML.

Que, mediante Informe 004-2005-MML-GDU-SPHU-ALde fecha 19 de octubre de 2005 (fs 72 y 73), emitido por elÁrea Legal de la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina que larevisión por parte de la Municipalidad Provincial de lasResoluciones Distritales que aprueban HabilitacionesUrbanas, solo tendrán por objeto verificar si se adecua a losPlanes Urbanos; se informa también que la OrdenanzaNº 776 emitida por la Municipalidad de Lima, precisa queesta Corporación es la entidad competente para aprobar ynormar los distintos Procesos de Habilitación Urbana,estableciéndose la no aplicabilidad para los procesos dehabilitación urbana que se desarrollen en la Provincia deLima, del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; asítambién se informó acerca de la Resolución de AlcaldíaNº 1816 de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual sefaculta a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano paraemitir la presente Resolución; en consecuencia al habersedeterminado la competencia de esta Corporación y deacuerdo al informe técnico Nº 195-2005-MML-DMDU-DHU-DRD, se establece que el presente procedimiento cumplecon los planes urbanos, respecto a la zonificación, vía yaportes reglamentarios, que se encuentra afecto el terreno;razón por la cual corresponde a la Gerencia de DesarrolloUrbano, en arreglo a las facultades dispuesta en la Ley

Nº 26878, Ordenanza Nº 776, Resolución de Alcaldía Nº1816 concordada con la Ordenanza Nº 812, resolver elpresente procedimiento Ratificando la Resolución Nº 051-2004-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiagode Surco.

Que, mediante la Ordenanza Nº 812, publicada el 15de setiembre del 2005, se Aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y la Estructura Orgánica dela Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que sesustituye el nombre de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano por la de Gerencia de DesarrolloUrbano y los nombres de la Oficina de Plan de DesarrolloMetropolitano y Dirección de Habilitaciones Urbanas porla de Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas; así también mediante la Resolución de AlcaldíaNº 2546 de fecha 17 de octubre del 2005, se delega lacompetencia administrativa para la emisión de Resoluciónen los procedimientos de Ratificación de las Resolucionesde Habil itaciones Urbanas, emitidas por lasMunicipalidades Distritales a la Gerencia de DesarrolloUrbano.

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, OrdenanzasMetropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 776, Nº 812-MML,Reglamento Nacional de Construcciones y de laResolución de Alcaldía Nº 2546.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Nº 051-2004-RASS, emitida con fecha 28 de enero de 2004, porla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, queresuelve Aprobar de conformidad con los Planossignados con el Nº 095.01-2003-SDOPRIV-DDU-MSS yNº 095.02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS, los Proyectosreferentes a Trazado y Lotización, pavimentación decalzadas y aceras, correspondientes a la HabilitaciónUrbana Nueva con Construcción Progresiva, para usoResidencial R-1, en el terreno de 1,089.09 m², constituidopor el Sublote Nº 12-A, de la Mz. "VI", de la ParcelaciónSemi Rústica "Santa Teresa", ubicado con frente alJr. Batallón Tarma (antes Calle Batallón Tarma Norte),esquina con el Jr. Batalla de San Juan (antes Calle SanJuan) distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presenteResolución al Sr. BERNARDO MENDIETA RODRIGUEZy esposa SRA. ISABEL NORMA ICOCHEA RAMIREZ ya la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para suconocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia deDesarrollo Urbano de esta Corporación, para los finespertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, a cargo de losadministrados, dentro de los 30 días siguientes denotificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

10837

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 020-2006-MML-GDU

Lima, 8 de marzo de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322116El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado Nº 98390-2005, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución Gerencial Nº 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11 de mayo de 2005, pro-movido por NINO ORLANDO VICENTE MARRESEBARRERA Y SRA. ROSE MARIE MORENO DE MARRE-SE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11 de mayo de 2005,emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco (fs. 57 al 61), se resuelve Aprobar los Proyec-tos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentaciónde veredas y bermas de estacionamiento, corres-pondiente a la Habilitación Urbana Nueva de LoteÚnico con Construcción Simultánea de Viviendas yAutorización para la Celebración de Contratos deCompra Venta Garantizada, para Uso Residencial deBaja Densidad Tipo “R-1”, en el terreno de 812.37m², constituido por el Sublote 90-A2 de la Mz. “F” dela Parcelación Semirrústica “Los Granados”, ubica-do con frente al Jr. Vía Láctea (antes calle Vía Lác-tea) esquina al Jr. Orión (antes calle Orión), en eldistrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima, de acuerdo con los Planos signadoscon el Nº 027.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS yNº 027.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS;

Que, el terreno materia del presente trámite deHabilitación Urbana de 812.37 m², se encuentra ins-crito en la Ficha Nº 1329046 y su continuación en laPartida Nº 49051315 del Registro de Predios de Limaa favor de la Sociedad Conyugal conformada por NinoOrlando Vicente Marrese Barrera y Rose Marie Mo-reno de Marrese (fs. 03 y 04);

Que, mediante Informe Nº 027-2005-MML-GDU-SPHU-DRD de fecha 25 de noviembre de 2005(fs. 71 al 73), emitido por la División de Revisión deDiseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habili-taciones Urbanas, se manifiesta que la presente Ha-bilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos,respecto a la zonificación vigente; a las vías dis-puestas en las Ordenanzas Nº 199 y Nº 224-MML; ya los aportes reglamentarios dispuestos en la Orde-nanza Nº 292-MML;

Que, mediante Informe Nº 075-2005-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 19 de diciembre de 2005 (fs. 74 y75), emitido por el Área Legal de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas, se opina,acerca de la entrada en vigencia de la OrdenanzaNº 776-MML emitida por esta Corporación, precisan-do que la Municipalidad Metropolitana de Lima es laentidad competente para aprobar y normar los dis-tintos procedimientos de Habilitación Urbana, esta-bleciendo la no aplicabilidad para estos procedimien-tos que se desarrollen en la provincia de Lima, delTexto Único Ordenado, del Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supre-mo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipali-dad Metropolitana de Lima, seguirá tramitando losprocedimientos de Ratificación en materia de Habili-taciones Urbanas; en consecuencia habiéndose de-terminado técnicamente en la presente HabilitaciónUrbana el cumplimiento de los Planes Urbanos, res-pecto a la Zonificación, Vías y a los Aportes Regla-mentarios a los que se encuentra afecto el terreno;corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano enarreglo a las facultades dispuestas en la Ley Gene-ral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, OrdenanzaNº 776, Ordenanza Nº 812 y Resolución de AlcaldíaNº 2546, resolver el presente procedimiento Ratifi-cando la Resolución Gerencial Nº 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Di-seño, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitacio-nes Urbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia deDesarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, Ordenanzas Metropoli-tanas Nº 199, Nº 224, Nº 292, Nº 341, Nº 776, Nº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y la Re-solución de Alcaldía Nº 2546.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Ge-rencial Nº 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11de mayo de 2005, emitida por la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Pro-yectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimenta-ción de veredas y bermas de estacionamiento, co-rrespondiente a la Habilitación Urbana Nueva de LoteÚnico con Construcción Simultánea de Viviendas yAutorización para la Celebración de Contratos de Com-pra Venta Garantizada, para Uso Residencial de BajaDensidad Tipo “R-1”, en el terreno de 812.37 m², cons-tituido por el Sublote 90-A2 de la Mz. “F” de la Parce-lación Semirrústica “Los Granados”, ubicado con fren-te al Jr. Vía Láctea (antes calle Vía Láctea) esquina alJr. Orión (antes calle Orión), en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; de con-formidad a lo expuesto en los considerandos de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Re-solución a NINO ORLANDO VICENTE MARRESE BA-RRERA Y SRA. ROSE MARIE MORENO DE MARRE-SE; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re-solución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y Sanea-miento Legal de Tierras de la Gerencia de DesarrolloUrbano de esta Corporación, para su conocimiento yfines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo del adminis-trado, dentro de los 30 días siguientes de notificada lamisma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerente

10839

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

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ORDENANZA Nº 075-CDLCH

Chosica, 11 de mayo del 2006

Vista la Ordenanza Nº 09-MDSA de fecha 27 de abrildel 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de SanAntonio de la Provincia de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de mayo del 2006, fue publicada enel Diario Oficial El Peruano la Ordenanza de vistos, por laque se prohibe el tránsito de vehículos pesados por lasavenidas 9 de Setiembre, El Progreso y 28 de Julio delAnexo 8 “Cerro Camote” de Jicamarca;

Que, la expedición de dicha Ordenanza por parte dela Municipalidad Distrital de San Antonio ha sido expedi-da de forma irregular por cuanto ha usurpado jurisdic-ción que no le corresponde, toda vez que el Anexo 8 -Cerro Camote - de Jicamarca, en su integridad, se en-cuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigan-cho, provincia de Lima, conforme se acredita con losplanos de demarcación del Instituto Nacional Geográfi-co, del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP y dela Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano de la Di-rección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipa-lidad Metrolitana de Lima, así como el Certificado deJurisdicción Nº 50-2003-MML-DMDU-OPDM, expedidocon fecha 21 de noviembre del 2003 por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a solicitud de la propia dirigencia

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322117

REPUBLICA DEL PERU

del Anexo 8 - Cerro Camote - de Jicamarca, trámiteiniciado mediante expediente Nº 37388-01;

Que, este Concejo, imbuido de las atribuciones que laLey Orgánica de Municipalidades le otorga, en defensa delos intereses y derechos de la comunidad de Lurigancho -Chosica en general, considerando que el proceder del Con-cejo Distrital de San Antonio es usurpador y vulnera lo dis-puesto por el Art. 3º, numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27972;asimismo, por que se hace notorio el ensañamiento únicocontra la concesión minera no metálica Alexandra, por cuantopretende justificar la explotación de agregados que presun-tamente ponen en riesgo la caída de una torre de alta tensióncon la prohibición de tránsito por algunas vías del Anexo 8,advirtiéndose que nada tiene que ver la explotación de agre-gados con el tránsito por el Anexo 8, por lo cual este Conce-jo, en respeto a lo dispuesto por el Art.2º, numeral 11) de laConstitución Política del Estado; los Arts. IV del Título Prelimi-nar y 3º, numerales 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; tras el debate correspondiente conformeobra en actas, y luego de someterlo a votación del Concejo,de forma reglamentaria, por unanimidad y con la dispensadel trámite y aprobación del acta; aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE RECHAZA Y DECLARAINAPLICABLE LA ORDENANZA Nº 09-MDSA

EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA

DE HUAROCHIRÍ

Primero.- Declarar inaplicable en la jurisdicción deldistrito de Lurigancho, en especial en el Anexo 8 - CerroCamote - de Jicamarca la Ordenanza Nº 09-MDLSA,expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio dela provincia de Huarochirí.

Segundo.- Rechazar las acciones y disposicionesde la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provin-cia de Huarochirí que atenten contra la libertad de trán-sito en el distrito de Lurigancho.

Tercero.- Rechazar los actos y disposiciones de laMunicipalidad Distrital de San Antonio de la provincia deHuarochirí que linden con la usurpación de funciones yde jurisdicción, en agravio de la Municipalidad y de lacomunidad en general del distrito de Lurigancho.

Cuarto.- Disponer el cumplimiento de la presente Or-denanza con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, elcuerpo de Serenazgo, el Ministerio Público y la Defenso-ría del Pueblo, poniendo en conocimiento de la Contralo-ría General de la República, la Fiscalía de la Nación, elMinisterio del Interior y la Municipalidad Metropolitana deLima, en salvaguarda de los derechos e intereses de laComunidad Distrital de Lurigancho.

Quinto.- Autorizar al Procurador Público Municipalpara que en defensa de los intereses y derechos de laMunicipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica y bajoresponsabilidad, inicie o impulse los procesos judicialesnecesarios contra las autoridades de la MunicipalidadDistrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí quepor los hechos descritos en la parte considerativa ha-yan incurrido en ilícitos penales en agravio de la Munici-palidad Distrital de Lurigancho.

Sexto.- Recomiéndese a la Administración Municipalla inspección técnica ocular en todo el Anexo 8 - CerroCamote - de Jicamarca, para salvaguardar la seguridadde los vecinos transeúntes y transportistas del lugar.

Séptimo.- Dispóngase el respeto de la libertad detránsito y/o circulación de vehículos en general (Meno-res y mayores) por las avenidas 9 de Setiembre, El Pro-greso, 28 de Julio y demás del Anexo 8 - Cerro Camote- de Jicamarca del distrito de Lurigancho; instando, so-bre todo a la Policía Nacional del Perú velar por el cumpli-miento de este dispositivo.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, nume-ral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Luri-gancho - Chosica a los once días del mes de mayo deldos mil seis.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

10958

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ORDENANZA Nº 170-MDS

Surquillo, 16 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquil lo, en SesiónExtraordinaria de la fecha, de conformidad con DictamenConjunto Nº 03-2006-CAPP y CPV-CM-MDS de lasComisiones de Administración, Planeamiento yPresupuesto y de Participación Vecinal, estando a lodispuesto en los artículos 197º y 199º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada por la Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680, el artículo 17º numeral17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783, el artículo 53º y la Décima Sexta DisposiciónComplementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, la Ley Nº 28056, Ley Marco delPresupuesto Participativo y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, así como elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 aprobado porResolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 del Ministeriode Economía y Finanzas, y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el votoUNANIME del número de miembros del Concejo Municipaly la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobóla siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN

LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOPARA EL AÑO FISCAL 2007

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presenteOrdenanza tiene por objeto regular los mecanismos yprocedimientos para la participación y concertación entrelas autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquilloy las organizaciones de la sociedad civil del distritodebidamente representadas hacia la formulación delPresupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillopara el Ejercicio Fiscal 2007.

Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupues-tario.- Para los efectos del debido cumplimiento de lapresente Ordenanza, los agentes participantes debentomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertadodel Distrito y el Plan Estratégico Institucional, priorizandolos proyectos que apunten a una mayor rentabilidad socialy reflejando de manera efectiva los compromisos yaportes de la población y de los diferentes organismospúblicos y privados presentes en el proceso, mejorandoasí la eficiencia en la asignación y ejecución de losrecursos públicos.

Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.-Constituyen normas de aplicación complementaria a lasprevistas en la presente Ordenanza, las disposicionescontenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco delPresupuesto Participativo y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigensupletoriamente las recomendaciones contenidas en elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 aprobado porResolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 del Ministeriode Economía y Finanzas.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 4º.- Identificación y Registro de AgentesParticipantes.- Para los fines de la presente Ordenanza,la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322118El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

Participación Vecinal, abre un Registro para laparticipación ciudadana en el proceso participativo delas siguientes organizaciones:

a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquierasea su denominación conforme a la Ordenanza Nº 191de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

b) Organizaciones sociales de base, clubes demadres;

c) Organizaciones de trabajadores autónomosambulantes;

d) Organizaciones educativas y/o culturales;e) Organizaciones de niños, adolescentes y jóvenes;f) Organizaciones deportivas;g) Organizaciones empresariales;h) Organizaciones religiosas;i) Instituciones públicas y/o privadas tales como

universidades, colegios profesionales, fundaciones,sociedades mercantiles, etc.;

j) Cualquier otra organización o agrupación vecinal oinstitucional de nivel Distrital que actúan con carácterpermanente en el distrito.

Artículo 5º.- Requisitos para la Inscripción en elProceso.- Son requisitos para la inscripción de lasorganizaciones:

a) Solicitud dirigida al Subgerente del Programa deParticipación Vecinal.

b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía deReconocimiento como Organización Social (RUOS) y/o ficharegistral o partida electrónica de inscripción en el Registro dePersonas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

c) Fotocopia simple del Documento Nacional deIdentidad del representante legal.

d) No participar como organización registrada enotras instancias de Gobierno.

Solo podrán participar las Organizacionesdebidamente inscritas, antes del plazo establecido en elcronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Procedimiento de Inscripción.-6.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo

anterior es efectuada por el titular o representante legalde la organización social, siempre y cuando se encuentredebidamente acreditado como tal en el Registro Únicode Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidadde Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas delos Registros Públicos de Lima.

6.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas queactúan o tienen sedes institucionales en la jurisdicción deldistrito, la inscripción en el Registro es efectuada por elrepresentante legal de la misma, acreditado ante el Registrode Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

6.3. En ambos casos, el representante deberá acreditara dos delegados para su participación en el proceso delPresupuesto Participativo 2007, quienes asumirán los rolesde delegado titular y alterno, respectivamente.

6.4. Excepcionalmente, y sólo en el caso deorganizaciones sociales, de no poder ser acreditado eltitular o representante legal de la misma, se admitirá unadeclaración jurada suscrita por el solicitante, quienmanifieste su condición de representante, avalada conla firma de cinco miembros de la organización social,quienes ratificarán la condición del solicitante.

6.5. El Subgerente del Programa de Participación Vecinalanota en el Registro el nombre de la organización oinstitución inscrita, el número del documento que acreditasu existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), elnombre e identificación del solicitante y los nombres de losdelegados titular y alterno presentados. Producida lainscripción, el Programa de Participación Vecinal entregauna constancia de inscripción, además de una cartilla deinstrucciones y una copia del cronograma del proceso delpresupuesto participativo aprobado.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 7º.- Equipo Técnico.- El proceso delPresupuesto Participativo 2007 contará con el apoyo de

los siguientes funcionarios en su condición de miembrosdel Equipo Técnico:

a. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienla presidirá.

b. El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.c. El Gerente de Desarrollo Social y de Juventudes.d. El Gerente de Estadística e Informática.e. El Gerente de Seguridad Ciudadana.f. El Gerente de Rentas.g. El Gerente de Desarrollo Empresarial.h. El Gerente de Protección del Medio Ambiente.i. El Subgerente del Programa de Participación Vecinal.j. Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil

con experiencia en temas de Planeamiento yPresupuesto previa presentación de Currículum Vitaedocumentado, evaluado por el equipo técnico y en lacondición de Ad Honorem.

Los funcionarios de las demás gerencias deberánparticipar en las reuniones del equipo técnico a las quesean invitados.

Artículo 8º.- Funciones del Equipo Técnico.-

8.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparacióny suministro de información, la evaluación técnica, laasesoría y el apoyo permanente al proceso materia dela presente Ordenanza.

8.2. En el caso de la preparación y suministro deinformación, ésta precede a la convocatoria a los talleresde trabajo, teniendo como objetivo dotar a losparticipantes de información actualizada y relevante parala toma de decisiones. En particular, corresponde alEquipo Técnico dotar a los agentes participantes de lasiguiente información:

8.2.1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (parasu respectiva validación, conforme a la presenteOrdenanza).

8.2.2. El Plan Estratégico Institucional.8.2.3. El detalle de los proyectos priorizados en el

proceso participativo correspondiente al año 2006considerado en el Presupuesto Institucional (niveles deejecución, recursos necesarios para culminación en casode no haberse terminado, entre otros).

8.2.4. Relación de proyectos priorizados en elproceso participativo del año 2006 que no tuvieronfinanciamiento para su debate y priorización.

8.2.5. Relación de proyectos ejecutados por laMunicipalidad, sus costos de mantenimiento yresponsables de su sostenibilidad.

8.2.6. Recursos totales por fuente de financiamientoque la Municipalidad estima asignar para la ejecución delos proyectos resultantes del proceso.

8.2.7. Informe de los compromisos asumidos por lasociedad civil y otras entidades estatales en procesosparticipativos anteriores.

8.2.8. Informe de mejoras de infraestructura deservicios en educación, salud, saneamiento ambiental,formalización de la actividad económica y aquellas quecorrespondan, acorde a las competencias municipalesdistritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

8.3. La evaluación técnica del Equipo técnicocomprende la formulación y la evaluación financiera delas alternativas posibles para ejecutar las accionesresultantes de los talleres de trabajo a que se refiere elartículo 10º de la Ley.

8.4. En el caso de la labor de asesoría, correspondeal Equipo Técnico realizar el trabajo de orientacióngeneral, participación en los talleres y capacitación enlos temas de su competencia a todos los participantesde los talleres de trabajo, así como a las autoridadeslocales.

8.5. Corresponde también al Equipo Técnico, comoapoyo permanente al proceso de planeamiento, el trabajode sistematización de la información, toma de actas,archivo del acervo documentario, así como cualquierotro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo, através del Alcalde o el Gerente Municipal, requieraejecutarse para los fines del proceso.

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REPUBLICA DEL PERU

8.6. El equipo técnico concluye sus funciones a lafinalización del proceso participativo conforme a lapresente Ordenanza.

Artículo 9º.- Inicio del proceso.- El Proceso delPresupuesto Participativo del año 2007 se inicia con laconvocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad dePresidente del Consejo de Coordinación Local Distrital,a través de la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano, así como del cronograma delproceso del presupuesto participativo cuyo Anexo seadjunta y que contiene el desarrollo de los talleres quese describen en la presente Ordenanza.

Corresponde al Equipo Técnico efectuar las accionesnecesarias para la debida difusión del proceso en avisosy anuncios a la sociedad civil organizada e institucionespúblicas y privadas de la jurisdicción, detallando sucontenido, los plazos de inscripción de los agentesparticipantes, la realización de los talleres y todos losdemás aspectos de relevancia e interés para la poblaciónsurquillana.

Artículo 10º.- Actuación previa de lasorganizaciones inscritas con sus representados.-Previo al inicio de los Talleres descritos en la presenteOrdenanza, las organizaciones inscritas en el Registrodescrito en el artículo 4º podrán reunirse con losciudadanos a los que representan, con el propósito dedeterminar sus propios problemas y potencialidades y,de ser el caso, señalar su interés de participar en lasolución de determinados problemas y/oaprovechamiento de determinadas potencialidadesmediante el aporte concreto de recursos financieros,físicos o humanos.

Para el desarrollo del proceso participativo, laMunicipalidad de Surquillo asume que los delegadosacreditados de las organizaciones inscritas en el Registrorecogen de sus representados aquellos aspectosdescritos en el párrafo anterior.

Artículo 11º.- Instalación del Proceso delPresupuesto Participativo 2007 y participación delConsejo de Coordinación Local Distrital.-Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distritalde Surquil lo instalar el proceso del presupuestoparticipativo 2007, a través del desarrollo del Taller deCapacitación como primer taller de trabajo.

El Alcalde declara al Consejo de Coordinación LocalDistrital en sesión permanente hasta la fecha en que seformalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo16º de la presente Ordenanza y encarga al Presidentedel Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos losmiembros del Consejo participan en todo el proceso comomiembros plenos, gozando de las prerrogativas que lesconcede la Ley Orgánica de Municipalidades,encontrándose habilitados para participar en los talleresdescritos en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- Atribuciones de los AgentesParticipantes.- Los agentes participantes inscritos enel Registro a que alude el artículo 4º de la presenteOrdenanza tienen derecho a voz y voto en lasdiscusiones y toma de decisiones en el proceso delpresupuesto participativo y conforme a los mecanismosque determine el equipo técnico.

Artículo 13º.- Primer Taller: Capacitación de losAgentes Participantes y Rendición de Cuentasdel Proceso del Presupuesto Participativo 2005-Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico,conforme al cronograma aprobado, se encarga dedesarrollar un Taller de Capacitación para los agentespar t ic ipantes re lac ionado con los aspectosnormat ivos y técnicos propios del procesoparticipativo del año 2007 Para ello deberá aplicaruna estrategia de sensib i l ización, in formación,difusión y capacitación del presupuesto participativohacia los agentes participantes. Seguidamente, elEquipo Técnico desarro l lará una Rendic ión deCuentas respecto al cumplimiento de los acuerdos ycompromisos asumidos en el proceso participativodel año 2005, dándose cuenta del impacto de lainversión realizada en el desarrollo local y el gradode avance en la implementación del Plan de Desarrollo

Concer tado y e l n ive l de cumpl imiento de loscompromisos asumidos por cada uno de los actorespúblicos y privados participantes del proceso. Larendición de cuentas tiene como fin constituirse enexperiencia alimentadora del proceso participativo2007.

Corresponde al Equipo Técnico entregar a los agentesparticipantes la información correspondiente a larendición de cuentas de los resultados del procesoparticipativo del año 2005, así como la sustentación delos cambios efectuadas y modificacionespresupuestarias originados por variaciones en lasacciones priorizadas en el proceso.

Artículo 14º.- Segundo Taller: Taller de Trabajo deDiagnóstico Temático y Territorial y Validación delPlan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito.-El Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorialse desarrolla en las fechas descritas en el cronogramaaprobado, pudiendo el Equipo Técnico agrupar a losagentes participantes estableciendo subtalleres enfunción a los criterios temáticos que señalan lasdisposiciones citadas en el artículo 3º y que sean acordesa la realidad de la jurisdicción Distrital.

En este taller, al determinarse y establecerse undiagnóstico distrital, los agentes participantes procedena revisar, validar o modificar la visión de desarrollocontenida en el Plan Integral de Desarrollo Concertadodel Distrito y la determinación de los ejes estratégicos otemáticos contenidos en él. Sobre dicha base, losagentes participantes proponen desarrollar acciones opropuestas de inversión en cada uno de los ejesestratégicos, analizándose las mismas a efectos de serpriorizadas para definir su viabilidad técnica.

Corresponde al Equipo Técnico efectuar la evaluacióntécnica y financiera de las propuestas o proyectosresultantes de este Taller, definiendo su viabilidad dentrodel marco normativo del Sistema Nacional de InversiónPública -SNIP-.

Artículo 15º.- Tercer Taller: Taller de Definición deCriterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller,el Presidente del Equipo Técnico informa a los agentesparticipantes respecto de los recursos con los que sedispone para la priorización de los proyectospresentados, una vez deducidas las obligaciones fijas eineludibles. Con dicha información, los AgentesParticipantes discuten y definen los criterios para lapriorización de los proyectos de inversión con estudiode viabilidad, para establecer un orden de prelación,considerando la distribución temática y territorial de losrecursos que previamente haya sido determinada por elEquipo Técnico, para su proposición al Consejo deCoordinación Local Distrital.

Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta deAcuerdos y Compromisos del Proceso del PresupuestoParticipativo 2007 la cual es firmada por los agentesparticipantes y el equipo técnico.

Artículo 16º.- Documento del ProcesoParticipativo para el Año Fiscal 2007.- El EquipoTécnico recibe los acuerdos adoptados por los agentesparticipantes en el Taller de Definición de Criterios yPriorización de Proyectos procediendo a su revisión yadecuación técnica y financiera conforme a lasdisposiciones técnicas y administrativas pertinentes,elaborando el Documento del Proceso Participativo parael año 2007, conforme a las pautas descritas en elInstructivo citado en el artículo 3º, para su remisión alAlcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá alConsejo de Coordinación Local Distrital para su discusióny concertación mediante Acuerdo

Artículo 17º.- Concertación del PresupuestoParticipativo por el Consejo de Coordinación LocalDistrital.- El Alcalde convoca al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital conforme al Reglamento aprobado porOrdenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectospriorizados y la concertación de los mismos para suincorporación en el Presupuesto Institucional de Aperturade la Municipalidad de Surquillo correspondiente alEjercicio 2007, remitiendo el Acuerdo respectivo alConcejo Municipal para dichos fines.

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miércoles 21 de junio de 2006

Artículo 18º.- Remisión de Acuerdo a la DirecciónNacional de Presupuesto Público.- Corresponde a laGerencia de Planeamiento y Presupuesto remitir elAcuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital deSurquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos yCompromisos del Proceso Participativo, el Documentodel Proceso Participativo para el Año Fiscal 2007 y elProyecto de Presupuesto Institucional a la DirecciónNacional de Presupuesto Público en el plazo establecidoen la Directiva de Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de los Gobiernos Localesaprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 19º.- Elección del Comité de Vigilancia yControl.- El Comité de Vigilancia y Control delPresupuesto Participativo 2007 es elegido por y entrelos agentes participantes una vez adoptados losacuerdos a que alude el artículo 16º. El número depersonas que integra el Comité es de cuatro (4)miembros titulares y dos (2) suplentes.

El Comité cuenta con un representante de lasorganizaciones de niños, adolescentes y jóvenes queparticipa como veedor en el mismo, con derecho a voz.

El Comité inicia sus funciones una vez producida suelección y finaliza su labor en diciembre del año siguiente.En tal sentido, en un año coexistirán dos (2) Comités,uno designado para el año 2006 y 2007, y el otrodesignado en el proceso del presupuesto participativodel año 2006 que continuará su vigilancia hasta el mesde diciembre del 2006.

Artículo 20º.- Funciones del Comité de Vigilanciay Control.- El Comité ejerce acciones de vigilancia en elcumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódicade los avances en la ejecución de los proyectos delpresupuesto participativo. Desarrolla las accionesdescritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y estáobligado a recibir la información suficiente para elcumplimiento de sus funciones conforme al precitadoInstructivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia Municipal deberá impartirlas d i rect ivas necesar ias a las dependenciasadministrativas competentes a efectos de garantizaruna amplia difusión a la comunidad del inicio ydesarrol lo del proceso part ic ipat ivo, br indar lasfacilidades a los participantes en el proceso queaseguren el acceso a la información y proporcionartodo el apoyo logístico y humano especializado querequiera el Equipo Técnico para el cumplimientodebido de sus funciones.

Segunda.- Para los efectos de la inscripción delas organizaciones de niños, adolescentes y jóvenes,y en tanto se constituya el Registro de Organizacionesde Jóvenes en el RUOS, en vía de excepción yúnicamente para los fines de la presente Ordenanza,la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes abriráun registro provisional para la acreditación de dichasorganizaciones, generadas por los ConcejosMunicipales Escolares u otras formas de organizaciónjuvenil. La Gerencia determinará mediante directivalos requis i tos para la inscr ipción de estasorganizaciones, encontrándose ellas exceptuadas delo previsto en los artículos 5º y 6º de la presenteOrdenanza, para su participación en el proceso, através de dos delegados quienes asumirán los rolesde delegado titular y alterno, respectivamente.

Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en lapresente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleresde Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentrodel marco legal previsto el artículo 3º de la presenteOrdenanza.

Cuarta.- Forma parte integrante de la presenteOrdenanza, el Anexo que contiene el cronograma delproceso del presupuesto participativo del año 2007,estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuestadel equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

Anexo - Ordenanza Nº 170-MDSCronograma del Proceso del

Presupuesto Participativo 2007

Convocatoria:A partir del 17 de junio de 2006

Inscripción de Agentes Participantes:Del 19 al 24 de junio del 2006

Primer Taller: Taller de Capacitación y deRendición de Cuentas:

26 de junio del 2006

Segundo Taller: Taller de Trabajo de DiagnósticoTemático y Territorial y Validación del Plan Integralde Desarrollo Concertado del Distrito

30 de junio de 2006

Tercer Taller: Taller de Definición de Criterios yPriorización de Proyectos

7 de julio de 2006

Formalización de Acuerdos del Proceso delPresupuesto Participativo

7 de julio de 2006

Presentación del Documento del ProcesoParticipativo para el Año Fiscal 2007

12 de julio de 2006

Concertación de Presupuesto Participativo porel CCLD

12 de julio de 2006

10913

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2006-MDS

Surquillo, 15 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO;

VISTO: el Informe Nº 051-2006/GR-MDS del 15/06/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante elcual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de laprimera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales delEjercicio 2006, los beneficios por pronto pago dispuestosmediante Ordenanza Nº 161-MDS, así como el beneficiotributario para el pago de arbitrios municipales de losaños 2002, 2003, 2004, 2005 otorgado medianteOrdenanza Nº 166-MDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDSse prorrogó hasta el 15 de junio del 2006 la fecha devencimiento del Primer y Segundo Bimestre de los ArbitriosMunicipales del año 2006 aprobados por la OrdenanzaNº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogados hastadicha fecha los beneficios contenidos en la OrdenanzaNº 161-MDS, disponiéndose además la prórroga hasta dichafecha del vencimiento de los beneficios para el pago de losArbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS;

Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia deRentas según Informe de Vistos, resulta conveniente su

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REPUBLICA DEL PERU

atención en aras de brindar las mayores facilidades alos contribuyentes de Surquillo en el pago de susobligaciones tributarias y el acogimiento a los beneficiosaprobados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15ºy la Primera Disposición Complementaria y Final de laOrdenanza Nº 158-MDS, así como las PrimerasDisposiciones Transitorias y Finales de las OrdenanzasNº 161-MDS y 166-MDS;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTODE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ARBITRIOS

MUNICIPALES 2006 Y DE BENEFICIOSAPROBADOS POR ORDENANZAS

Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS.

Artículo Único.- Objeto de la norma:PRORRÓGUESE hasta el 30 de junio del 2006 la fechade vencimiento del Primer y Segundo Bimestre de losArbitrios Municipales del año 2006 aprobados por laOrdenanza Nº 158-MDS, quedando automáticamenteprorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidosen la Ordenanza Nº 161-MDS, así como la fecha devencimiento de los beneficios para el pago de los ArbitriosMunicipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

10877

MUNICIPALIDAD DE VILLA

EL SALVADOR

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ORDENANZA MUNICIPALNº 134-MVES

Villa El Salvador, 8 de junio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA ELSALVADOR;

Visto: Los Informes Nº 480-2006-GAJ/MVES yNº 579-2006/MVES-GDESUR, de fechas 28.04.2006 y7.06.2006 respectivamente, en relación al procedimientopara obtener la Declaratoria de Fábrica al finalizar lasintervenciones u obras en los proyectos contempladosen el Programa Municipal de Vivienda, al amparo deOrdenanza Municipal Nº 099-MVES, de fecha 7.12.2004.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo191º y siguientes, establece que las Municipalidadescuentan con autonomía polít ica, administrativa yfinanciera en los asuntos de su competencia, confunciones normativas; autonomía que es reiterada por lapropia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972en su artículo II del Título Preliminar;

Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesseñala en su artículo 20º, inciso 1, que es función delAlcalde y del Consejo velar por el cumplimiento de laLegalidad y de la defensa municipal y el bienestar de losvecinos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 099-MVESde fecha 7.12.2004, se crea el Programa Municipal deVivienda que promueve la construcción formal de

viviendas, con intervención de la Municipalidad comoagente promotor de las edificaciones a través demecanismos técnicos-financieros existentes en elPrograma Techo Propio, y facilitador en el proceso depostulación al Bono Familiar Habitacional y otros. ElPrograma está orientado a la organización de la demanda,generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollode proyectos de: Vivienda Nueva, Ampliación de laexistente y Remodelación, Ampliación y Refacciones deinterés social;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2002-MVES de fecha 3.08.2002, se aprobó el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad el mismo que establece categorías, losprocedimientos y las tasas para los trámites deobtención de Certificado de Parámetros Urbanísticos,Licencia de Construcción, Declaratoria de Fábrica, yotros procedimientos similares, conforme a la LeyNº 27157 y sus normas complementarias, estando estosprocedimientos referidos a los proyectos presentadospor los propietarios de manera particular y ordinaria;

Que, siendo necesario organizar y regular elprocedimiento a segui r para los procesos queseguirán las edif icaciones de interés social quepromueve el Programa Municipal de Vivienda creadocon Ordenanza Munic ipa l 099-2004-MVES del7.12.2004, que tiene por objeto crear los mecanismosque faciliten los trámites administrativos y organizarla demanda y la postulación de los administrados parala obtención del Bono Familiar Habitacional, otorgadopor el Programa Techo Propio del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Con estemotivo se ha elaborado un reglamento que establecelos requisitos y tasas administrativas a seguir en lostrámites inherentes al otorgamiento de Licencias,Certificados y Declaratoria de Fábrica para proyectosque se acojan al Programa Municipal de Vivienda;

Que según lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 5y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, serecomienda crear los mecanismos de gestión ágiles yasequibles que apliquen y recojan los principios de laSimplificación Administrativa, la eliminación de barrerasburocráticas y la modernización de los serviciosprestados a la población local, con la finalidad de facilitarel proceso de formalización y fomento de construcciónde las viviendas de interés social;

Que, siendo uno de los principales objetivos delPrograma Municipal de Vivienda el de promover laconstrucción formal de las viviendas, es necesarioestablecer procedimientos específicos para facilitar eltrámite administrativo para la ejecución de obras deeste programa. Estos procedimientos deberán serincluidos en el TUPA municipal;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el Voto Unánime del ConcejoMunicipal y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de acta; se expide la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Exonerar las multas correspondientesal trámite de regularización de la licencia de construcciónde la fábrica existente de los predios que seanfavorecidos con el Bono Familiar Habitacional, publicadosen la pagina web del programa “Techo Propio”, a fin deque una vez concluida la ejecución de las obras seproceda a la inspección de la fábrica total (incluyendo lafábrica antigua).

Artículo 2º.- Aprobar, para los casos de construcciónde módulos de vivienda de interés social (Techo Propio)como obra menor aquellas edificaciones cuyo metradomáximo de área techada sea 45 m2, por constituirse enuna unidad de vivienda de interés social.

Artículo 3º.- Aprobar la tarifa para la emisión delCertificado de Parámetros Urbanísticos y edificatorioscomo pago único de S/. 5.00, respecto del documentooriginal gestionado por la O.T.P.V.

Art ículo 4º . - Aprobar para e l caso deMejoramiento de Vivienda la exoneración total del100% de los pagos y/o multas correspondientes a laregular izac ión de las L icenc ias de Obras,Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas, para losadministrados que hayan sido favorecidos con el bonoy estén publicados como Elegibles en la página webdel Programa Techo Propio.

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Artículo 5º.- Aprobar para el caso de Construcciónen Sitio Propio la exoneración total del 100% de lospagos y/o multas correspondientes a la Licencia deObras, Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas, paralos administrados que hayan sido favorecidos con elbono y estén publicados como Elegibles en la páginaweb del Programa Techo Propio.

Artículo 6º Aprobar para el caso de Construcción enSitio Propio - Densificación, el pago del 50 % de las tasascorrespondientes a la regularización de las Licencias deObras, Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas; de lospropietarios actuales, cuyos predios servirán para laaplicación del producto Construcción en Sitio Propio -Densificación.

Artículo 7º.- Autorizar la Declaración Jurada masivade datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrándeclarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar ysubsanar; y en general, actualizar la información relativaa su impuesto predial, estableciéndose la condonacióndel pago de cualquier clase de multa, respecto de dichasdeclaraciones y transferencias de inmuebles, para losvecinos que cumplan con efectuar sus declaracioneshasta el plazo de vigencia de la presente ordenanza,para lo cual deberá cumplir únicamente con los siguientesrequisitos:

- Presentar el formulario llenado de DeclaraciónJurada de Actualización de datos.

- Copia Fedateada de su Documento Nacional deIdentidad.

- Copia Fedateada del documento que acredite lapropiedad (en los casos que así lo amerite por cambiode nombre o transferencia de propiedad), o en su casocopia Fedateada del documento que acredite la posesióno tenencia, según el artículo siguiente.

- Carta poder en caso de representación (copia deltítulo de propiedad en sociedades conyugales).

Quedando los requisitos señalados en elprocedimiento Nº 1 del TUPA vigente, en suspenso, hastala vigencia de la presente Ordenanza.

Podrán acogerse también los vecinos que tuvieranexpedientes en trámite, o inicien algún trámite hasta lavigencia de la presente norma, o que hayan sido objetoo sean objeto de un proceso de fiscalización, así comotambién los asentamientos humanos u otrasorganizaciones vecinales que ya cuenten con su planode lotización visado por la Gerencia de DesarrolloUrbano de la Municipalidad de Villa El Salvador.

La Declaración Jurada mencionada estará sujetaa acciones de fiscalización posterior, respecto de suveracidad, por lo que en caso de falsedad, seprocederá a dejar sin efecto la misma y a interponerlas acciones legales por parte de la procuraduríamunicipal.

Artículo 8º.- Precisar que la incorporación comoposeedores o tenedores se efectuará de conformidada lo previsto en el último párrafo del artículo 9º delDecreto Legislativo Nº 776, significándose que laincorporación mediante la presente declaración juradamasiva tiene solo efectos de prestación tributaria parafines tributarios por lo que no significa ni constituyedicha inscripción, reconocimiento de otros derechosde naturaleza civil, comercial u otros distintos a lostributarios.

Artículo 9º.- El plazo de vigencia de los artículos7º y 8º de la presente Ordenanza es de 60 díascalendario a partir de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a laGerencia de Desarrollo Urbano, a través de la OficinaTécnica de Promoción de la Vivienda, a la Gerencia deAdministración y Finanzas y a la Gerencia deAdministración Tributaria tomar las previsiones del casoa fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes enlas áreas correspondientes, y disponer de los recursosque fueran necesarios para el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA UZCAAlcalde

10915

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DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2006-ALC/MVES

Villa El Salvador, 1 de junio de 2006

Visto: El Informe Nº 029-06-MVES/SGALCDC del16.05.2006, suscrito por la Subgerente de Autorización,Licencias, Comercialización y Defensa del Consumidorde la Gerencia de Servicios a la Ciudad de estaMunicipalidad;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 25-ALC/MVES del25.10.2005 se establecieron los requisitos y costos dela Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva,para la realización de la “Campaña de Formalización deLicencias de Apertura de Funcionamiento”, período quevenció el 19.02.2006, el mismo que fue ampliado medianteDecreto de Alcaldía Nº 05-2006-ALC/MVES del15.03.2006 por un período de tres meses a partir del,20.02.2006 al 20.05.2006.

Que, mediante el documento de la referencia laSubgerente de Autorización, Licencias, Comercializacióny Defensa del Consumidor de la Gerencia de Servicios ala Ciudad de esta Municipalidad, solicita la Ampliación dela Campaña citada, hasta el 31 de julio del año en cursoen la medida que no se ha logrado alcanzar la fiscalizaciónrespectiva en los diversos sectores del distrito, lo cualcuenta con la opinión favorable del Gerente de Serviciosa la Ciudad expresado a través del Informe Nº 031-06/GSC/MVES del 16.05.2006, en el mismo que se solicitase emita el acto de la administración correspondiente afin de cumplir con las metas trazadas.

Que, mediante Informe Nº 662-2006-OAJ/VES, laGerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo alArtículo VI y X del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, los gobiernos localespromueven el desarrollo económico local, con incidenciaen la micro y pequeña empresa, a través de planes dedesarrollo económico local aprobados en armonía con laspolíticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidadesy la equidad en sus respectivas circunscripciones así comotambién se señala que los gobiernos locales promueven eldesarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico,la justicia social y la sostenibilidad ambiental, precisandoque la promoción del desarrollo local es permanente eintegral y que las Municipalidades distritales promueven eldesarrollo local en coordinación y asociación con los nivelesde gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar lacompetitividad local y propiciar las mejores condiciones devida de su población; siendo por ello necesario que seamplíe el plazo de la Campaña de Formalización deLicencias de Apertura de Funcionamiento por el periodosolicitado;

Estando a lo solicitado, contando con la opiniónfavorable del Gerente Municipal(e) según proveído del19.05.2006 y en uso de las atribuciones conferidas enlos Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39°y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación a partir del,21.05.2006 al 31.07.2006 de la vigencia del Decreto deAlcaldía Nº 05-2006-ALC-MVES del 15.03.2006 el mismoque amplió el Decreto de Alcaldía Nº 25-ALC-MVES del25.10.2005 referidos a los requisitos y costos de laLicencia de Apertura de establecimiento Definitiva.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios ala Ciudad de esta Municipalidad, el cumplimiento y difusióndel presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

10914

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322123

REPUBLICA DEL PERU

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VIVIENDA

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 011-2006-VIVIENDA

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Mediante Oficio Nº 348-2006-VIVIENDA-SG/T, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitase publique Fe de Erratas del Reglamento Nacional deEdificaciones (Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA), publicado en Separata Especial en las edicionesde los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2006.

En la página 320507 (publicada el 8 de junio de 2006)

NORMA 0S.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DEAGUA POTABLE

4.2.3.3 El tratamiento mínimo para cada tipo de aguaes el siguiente:

DICE:

(b) Filtración, precedida o no de decantación paraaguas cuya turbiedad natural, medida a la entradadel filtro lento, es siempre inferior a 40 unidadesnefelométricas de turbiedad (UNT), siempre quesea de origen coloidal, y el color permanentesiempre sea inferior a 40 unidades de colorverdadero, referidas al patrón de platino cobalto.

DEBE DECIR:

(b) Filtración, precedida o no de decantación paraaguas cuya turbiedad natural, medida a la entradadel filtro lento, es siempre inferior a 50 unidadesnefelométricas de turbiedad (UNT) se puedeaceptar picos de hasta 100 UNT siempre quesea de origen coloidal y el color permanentesiempre sea inferior a 40 unidades de colorverdadero, referidas al patrón de platino cobalto.

En la página 320511 (publicada el 8 de junio de 2006)

5.6.2. Requisitos generales

DICE:

5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentadao prefiltrada del afluente deberá ser inferiora 50 UNT, se podrán aceptar picos deturbiedad no mayores de 100 UNT porpocas horas (no más de 4 horas).

DEBE DECIR:

5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentadao prefiltrada que ingresa a los filtros lentosdeberá ser inferior a 50 UNT, se podránaceptar picos de turbiedad muy cortos nomayores de 100 UNT. En cuanto al color,no se recomienda admitir más de 40 UC.

En la página 321167 (publicada el 11 de junio de 2006)

NORMA IS.020 TANQUES SÉPTICOS

Artículo 6.3.2

DICE:

6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestióny almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basadoen un requerimiento anual de 70 litros porpersona que se calculará mediante la fórmula:

NPtaVd ⋅⋅⋅= −310

donde,

N: Es el intervalo deseado entre operacionessucesivas de remoción de lodos, expresado enaños.El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1año.

ta: Tasa de acumulación de lodos expresada enL/hab.año. Su valor se ajusta a la siguiente tabla.

Intervalo entre limpieza tadel tanque séptico (L/h.año)

(años) T < 10 °C 10 < T < 20 °C T > 20 °C

1 94 65 57

2 134 105 97

3 174 145 137

DEBE DECIR:

6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestióny almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basadoen un requerimiento anual de 70 litros porpersona que se calculará mediante la fórmula:

donde:

P: Población ServidaN: Es el intervalo deseado entre operaciones

sucesivas de remoción de lodos, expresado enaños.El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1año.

ta: Tasa de acumulación de lodos expresada enL/hab.año. Un valor diferente al indicado (70 L/hab.año) deberá justificarse.

En la página 320577 (publicada el 8 de junio de 2006)

Título II: Habilitaciones UrbanasII.4 Obras de Suministro de Energía y ComunicacionesEC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.Artículo 3

DICE:

(se ha omitido el gráfico al final del artículo en mención)

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electró[email protected]

DIARIO OFICIAL

NPtaVd ⋅⋅⋅= −310

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322124El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

DEBE DECIR:

Esquema General de la Red o Sistema Eléctrico

En la página 320734 (publicada el 9 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.020 CargasArtículo 10

DICE:

g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga viva de techo especificada en el capítulo 7, no será menorque 0,50 Lo.

DEBE DECIR:

g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga viva de techo especificada en el Artículo 7, no será menorque 0,50 Lo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322125

REPUBLICA DEL PERU

En la página 320748 (publicada el 9 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.040 VidrioEn el Capítulo 3:Los títulos de los artículos indicados, no tienen el

asterisco del llamado de pie de página, que debe estarindicados al final del capítulo 3

DICE:

Artículo 6 AISLAMIENTO TÉRMICOArtículo 8 COEFICIENTE DE SOMBRAArtículo 9 ENERGÍA INFRARROJAArtículo 10 ENERGÍA SOLARArtículo 11 ENERGÍA ULTRAVIOLETAArtículo 12 GANANCIA DE CALOR RELATIVAArtículo 13 LUZ VISIBLEArtículo 14 LUZ VISIBLE TRANSMITIDAArtículo 15 REFLEJO TOTAL SOLARArtículo 16 REFLEJO VISIBLE EXTERIORArtículo 17 REFLEJO VISIBLE INTERIORArtículo 19 TRANSMISION DE ENERGIA SOLAR

DEBE DECIR:

Artículo 6 AISLAMIENTO TÉRMICO*Artículo 8 COEFICIENTE DE SOMBRA*Artículo 9 ENERGÍA INFRARROJA*Artículo 10 ENERGÍA SOLAR*Artículo 11 ENERGÍA ULTRAVIOLETA*Artículo 12 GANANCIA DE CALOR RELATIVA*Artículo 13 LUZ VISIBLE*Artículo 14 LUZ VISIBLE TRANSMITIDA*Artículo 15 REFLEJO TOTAL SOLAR*Artículo 16 REFLEJO VISIBLE EXTERIOR*Artículo 17 REFLEJO VISIBLE INTERIOR*Artículo 19 TRANSMISION DE ENERGIA SOLAR*

*Normas ASTM C-1036-91 Standard Specification forFLAT Glass (Las normas internacionales tendránvigencia, mientras no se elabore las Normas TécnicasPeruanas de materiales)

*Norma ASTM C-1172-03 Estándar Specification forlaminated architectural flat glass

En la página 320759 (publicada el 9 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.050 Suelos y cimentacionesTabla Nº 6

DICE:

TABLA Nº 6NÚMERO DE PUNTOS DE INVESTIGACIÓN

Tipo de edificación Número de puntos deinvestigación (n)

A 1 cada 225 m2

B 1 cada 450 m2

C 1 cada 800 m2

Urbanizaciones para Viviendas 3 por cada Ha. de terrenoUnifamiliares de hasta 3 pisos

(n) nunca será menor de 3, excepto en los casos indicados enel Artículo 3 (3.2)

DEBE DECIR:

TABLA Nº 6NÚMERO DE PUNTOS DE INVESTIGACIÓN

Tipo de edificación Número de puntos deinvestigación (n)

A 1 cada 225 m2

B 1 cada 450 m2

C 1 cada 800 m2

Urbanizaciones para Viviendas 3 por cada Ha. deUnifamiliares de hasta 3 pisos terreno habilitado

(n) nunca será menor de 3.

Cuando se conozca el emplazamiento exacto de la estructura,n se determinará en función del área en planta de la misma;cuando no se conozca dicho emplazamiento, n se determinaráen función del área total del terreno.

Página 320924 (publicada el 10 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.070 Albañilería*Capítulo 3Artículo 5.1 d)

DICE:

Las unidades de albañilería de concreto seránutilizadas después de lograr su resistencia especificaday su estabilidad volumétrica. Para el caso de unidadescuradas con agua, el plazo mínimo para ser utilizadasserá de 28 días.

DEBE DECIR:

Las unidades de albañilería de concreto seránutilizadas después de lograr su resistencia especificaday su estabilidad volumétrica. Para el caso de unidadescuradas con agua, el plazo mínimo para ser utilizadasserá de 28 días, que se comprobará de acuerdo a laNTP 399.602.

Página 320925 (publicada el 10 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.070 Albañilería*Capítulo 3Artículo 66.2 a)

DICE:

a) Los materiales aglomerantes del mortero puedenser:

* Cemento Portland tipo I y II, NTP 334.009* Cemento Adicionado IP, NTP 334.830* Una mezcla de cemento Portland o cemento

adicionado y cal hidratada normalizada de acuerdo a laNTP 339.002.

DEBE DECIR:

a) Los materiales aglomerantes del mortero puedenser:

* Cemento Por t land o cemento adic ionadonormalizados y cal hidratada normalizada de acuerdoa las Normas Técnicas Peruanas correspondientes.

Página 320925 (publicada el 10 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.070 Albañilería*Capítulo 3Artículo 66.4, a)

DICE:

a) Se podrán emplear otras composiciones demorteros, morteros con cementos de albañilería, omorteros industriales (embolsado o pre-mezclado),siempre y cuando los ensayos de pilas y muretes(Capítulo 5) proporcionen resistencias iguales omayores a las especificadas en los planos y seasegure la durabilidad de la albañilería

DEBE DECIR:

a) Se podrán emplear otras composiciones demorteros, morteros con cementos de albañilería, omorteros industriales (embolsado o pre-mezclado),siempre y cuando los ensayos de pilas y muretes

Page 50: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322126El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

(Capítulo 5) proporcionen resistencias iguales o mayoresa las especificadas en los planos.

Página 320926 (publicada el 10 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.070 Albañilería*Capítulo 3Artículo 77.3, a)

DICE:

a) Los materiales aglomerantes serán:

* Cemento Portland I, NTP 334.009* Cemento Adicionado IP, NTP 334.830* Una mezcla de cemento Pórtland o adicionado y cal

hidratada normalizada de acuerdo a la NTP 339.002

DEBE DECIR:

a) Los materiales aglomerantes serán:

* Cemento Por tland o cemento adicionadonormalizados y cal hidratada normalizada de acuerdo alas Normas Técnicas Peruanas correspondientes.

Página 320926 (publicada el 10 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.070 Albañilería*Capítulo 3Artículo 77.5

DICE:

RESISTENCIA. El concreto líquido tendrá unaresistencia mínima a compresión f´c = 13,72MPa (140kg/cm2). La resistencia a compresión f´c será obtenidapromediando los resultados de 5 probetas, ensayadas auna velocidad de carga de 5 toneladas/minutos, menos1,3 veces la desviación estándar. Las probetas tendránuna esbeltez igual a 2 y serán fabricadas en la obraempleando como moldes a las unidades de albañilería autilizar en la construcción, recubiertas con papel filtro.Estas probetas no serán curadas y serán mantenidasen sus moldes hasta cumplir 28 días de edad.

DEBE DECIR:

RESISTENCIA. El concreto líquido tendrá unaresistencia mínima a compresión f´c = 13,72MPa (140kg/cm2). La resistencia a compresión f´c será obtenida deacuerdo a la NTP 399.623.

Página 321177 (publicada el 11 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.4 Instalaciones electromecánicasEM.030 Instalaciones de ventilación

DICE:

(se ha omitido el artículo 13)

DEBE DECIR:

Artículo 13º.- REFERENCIAS NORMATIVASEn la presente Norma se hace referencia a los

siguientes documentos normativos de la AsociaciónNacional de Protección Contra Incendios de los EstadosUnidos de Norteamérica, National Fire ProtectionAsociation (NFPA):

NFPA 90A:2002 Installation of Air Conditioning andVentilating Systems.

NFPA 90B:2006 Installation of Warm Air Heatingand Air Conditioning Systems

NFPA 91:2004 Exhaust Systems for AirConveying of Vapours, Gases,Mist and Noncombustible

Particulate SolidsNFPA 96:2004 Ventilation Control of Fire

Protection of Commercial CookingOperations

NFPA 664:2002 Prevention of fires and Explosionsin Wood Processing andWoodworking Facilities

Página 321206 (publicada el 11 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.4 Instalaciones electromecánicasEM.060 Chimeneas y hogaresArtículo 5

DICE:

2. AlturaLos ductos se extenderán hasta una altura no menor

de 3 m por encima de cualquier construcción que estéhasta 7 m de distancia del ducto, excepto donde talesductos sirvan como aparatos de aire forzado, dichosductos serán de no menos de 0,90 m por encima deltecho de cualquier construcción que esté hasta 3 m dedistancia de ducto.

(El gráfico esta incompleto)

DEBE DECIR:

2. AlturaLos ductos se extenderán hasta una altura no menor

de 3 m por encima de cualquier construcción que estéhasta 7 m de distancia del ducto, excepto donde talesductos sirvan como aparatos de aire forzado, dichosductos serán de no menos de 0,90 m por encima deltecho de cualquier construcción que esté hasta 3 m dedistancia de ducto.

dh h (m) d (m)

3 70,9 3

Página 321207 (publicada el 11 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.4 Instalaciones electromecánicasEM.060 Chimeneas y hogares

DICE:

(se ha omitido el artículo 7)

DEBE DECIR:

Artículo 7º.- REFERENCIAS NORMATIVASEn la presente Norma se hace referencia a las

siguientes Normas ASTM:

ASTM C315-02 Standard Specification for ClayFlue Linings

ASTM C64 Specification for Fireday BrickRepractories for Heavy DutyStationary Boiler Service

Página 321209 (publicada el 11 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.4 Instalaciones electromecánicasEM.070 Transporte Mecánico

DICE:

(se ha omitido el artículo 11)

DEBE DECIR:

Artículo 11º.- REFERENCIAS NORMATIVASEn la presente Norma se hace referencia a las

siguientes Normas Técnicas:

NM 207:99 Ascensores eléctricos para pasajerosNM 195:99 Escaleras Mecánicas y Andenes

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322127

REPUBLICA DEL PERU

Móviles Seguridad para laConstrucción e Instalación

NBR 5665 Cálculo do Trafego nos elevadores

Página 321137 (publicada el 11 de junio del 2006)

Título III: EdificacionesIII.2 EstructurasE.090 Estructuras metálicas.Capítulo 1313.2.4Al final del punto llamado “Superficies emparejadas”

que esta al final de la página en mención dice de maneraincompleta:

DICE:

Todos los refuer

DEBE DECIR:

Todos los refuerzos deben de ser unidos formandouna superficie lisa con la plancha, con áreas detransición libres de socavación.

• Métodos y Valores de Acabado. Para el acabadose puede usar el cincelado y el ranurado, seguidospor un esmerilado. Donde se requiera acabadosuperficial, los valores de rugosidad no excederánlos 6,3 micrones. Los acabados superficiales conrugosidades mayores de 3,2 micrones hasta 6,3micrones deberán de tener el acabado paralelo ala dirección del esfuerzo principal. Las superficiesacabadas con rugosidades menores ó iguales que3,2 micrones pueden ser acabadas en cualquierdirección.

Reparaciones

La remoción del metal de aporte o porciones delmetal base puede ser hecha por maquinado,esmerilado o ranurado. Esto debe ser hecho detal manera que el metal de aporte adyacente o elmetal base no se vea afectado. El acanalado conoxígeno no deberá ser usado en aceros templadosy revenidos. Las porciones de soldadura noconformes deberán de ser eliminadas sin unaremoción sustancial del metal base. La superficiedeberá limpiarse totalmente antes de la soldadura.El metal de aporte deberá depositarse paracompensar cualquier diferencia en tamaños.

• Opción del Contratista. El contratista tiene la opciónde reparar una soldadura no conforme o remover yremplazar la soldadura total, excepto como seamodificado por el ingeniero supervisor. La soldadurareparada o reemplazada deberá de ser reensayadapor el método originalmente usado, y se aplicará elmismo criterio de aceptación técnica y de calidad. Si elcontratista elige reparar la soldadura, esta debe de sercorregida de la siguiente manera:

• Derrames, Excesiva Convexidad, o ExcesivoReforzamiento. El metal de aporte en excesodeberá de ser removido.

• Excesiva Concavidad o Depresiones deSoldadura, Soldadura con MenoresDimensiones y Soldaduras Socavadas. Lassuperficies deben de ser preparadas y rellenadascon material de aporte adicional.

• Fusión Incompleta, Excesiva Porosidad de laSoldadura o Presencia de Inclusiones deEscoria. Las porciones no conformes deberán deser removidos y resoldadas.

• Grietas en la Soldadura o Metal Base . Laextensión de la grieta deberá ser evaluada por elempleo de ácidos, inspección con partículasmagnéticas, radiografías, ultrasonidos u otro medioque sea adecuado. Se removerán las grietas ymetal sano hasta 50 mm de cada borde de lasgrietas y se resoldará.

• Limitaciones de Temperaturas en laReparación por Calor Localizado. Los miembrosestructurales distorsionados por la soldaduradeberán de ser enderezados por mediosmecánicos o por aplicaciones de cantidadeslimitadas de calor localizado. La temperatura delas áreas calentadas, medida por métodosaprobados, no deberá exceder 590ºC para acerostemplados y revenidos ni 650ºC para otros aceros.La parte a ser calentada para el enderezado deberáde estar sustancialmente libre de tensiones yfuerzas externas, excepto aquellas tensiones queresultan del método de enderezado mecánicousado en conjunto con la aplicación del calor.

• Inaccesibilidad de Soldaduras no Conformes.Si, después que se ha hecho una soldadura noconforme, se realizan trabajos que han originadoque la soldadura sea inaccesible o se han creadonuevas condiciones que hacen que lascorrecciones de la soldadura no conforme seanpeligrosas, entonces se debe restaurar lascondiciones originales por medio de la remociónde las soldaduras o elementos, ambos antes deque se haga la corrección. Si esto no es hecho, ladeficiencia deberá de ser compensada por trabajoadicional realizado de acuerdo a un diseñorevisado y aprobado.

Limpieza de la Soldadura

• Limpieza en el Proceso. Antes de soldar sobreun metal depositado previamente, o después decualquier interrupción de la soldadura, se deberemover toda la escoria y se deberá de limpiarcon una escobilla de alambre la soldadura y elmetal base adyacente.

• Limpieza de Soldaduras Terminadas. La escoriadebe de ser removida de todas las soldadurasterminadas. Las soldaduras y el metal baseadyacente deberán de ser limpiados con escobillade alambre de acero ú otros medios adecuados.Las salpicaduras de metal adheridas fuertementey remanentes después de la operación de limpiezason aceptables a menos que se requiera suremoción para realizar los ensayos nodestructivos. Las juntas soldadas no seránpintadas hasta que se termine la soldadura y estahaya sido aceptada.

13.2.5Construcciones Empernadas

Todas las partes de los elementos empernadosdeberán de estar sujetadas con pines o empernadasy mantenidas rígidamente unidas durante elensamblaje. El uso de pines en los agujeros parapernos no debe distorsionar el metal o agrandar losagujeros. El inadecuado centrado de los agujerosserá causa de rechazo.

Si el espesor del material no es mayor que el diámetronominal del perno mas 3 mm, se permiten que losagujeros sean obtenidos por punzonado. Si el espesordel material es mayor que el diámetro nominal delperno más 3 mm los agujeros pueden ser obtenidosya sea por taladrado o subpunzonado y ensanchado.La matriz para todos los agujeros subpunzonados, ylas brocas para los agujeros, pretaladrados, deberánde ser como mínimo 2 mm más pequeño del diámetronominal del perno, los agujeros en planchas de aceroA514 con espesores mayores que 13 mm deberánde ser taladrados.

Lainas tipo dedo insertados completamente, con unespesor total de no más de 6mm dentro de una unión,son permitidos en juntas sin cambiar los esfuerzosde diseño (basadas en el tipo de agujero) para eldiseño de conexiones. La orientación de dichas lainases independiente de la dirección de aplicación de lacarga.

El uso de pernos de alta resistencia deberá de cumplirlos siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322128El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

• Las dimensiones de los pernos cumplirán loindicado en la Norma ANSI B18.2.1

• Todo el material que se halle dentro de la longitudde fijación del perno será acero, no debiendo existirmateriales compresibles. La pendiente de lassuperficies de contacto con la cabeza del perno ola tuerca no debe exceder de 1:20 respecto a unplano normal al eje del perno.

• Cuando se ensamble la junta, todas las superficies encontacto, incluyendo las superficies adyacentes a lacabeza del perno y la tuerca, deben estar libres deescamas de óxido, suciedad y cualquier otro materialextraño. Las rebabas que puedan reducir el apoyo delas partes conectadas deben eliminarse.

13.2.6 Juntas de Compresión

Las juntas de compresión que dependen de lasuperficie de contacto, como parte de la resistenciadel empalme deberán tener la superficie de contactode las piezas fabricadas individualmente, preparadaspor cepillado, cortado con sierra, u otros mediosadecuados.

13.2.7 Tolerancias Dimensiónales

Las tolerancias dimensiónales deberán ser comosigue y se indica en la Tabla 13.2.7:

• Es permisible una variación de 1,0 mm en la longitudtotal de elementos con ambos extremos acabados paraapoyo de contacto. Las superficies denotadas como«acabadas» en los planos se definen como aquellasque tienen un valor máximo de altura de rugosidad de12,6 micrones. Cualquier técnica de fabricación, comocorte de fricción, corte frío, cepillado, etc que produzcael acabado arriba indicado puede ser usada.

• Los elementos sin extremos acabados para apoyode contacto, que serán conectados a otras partesde acero de la estructura, pueden tener unavariación de la longitud detallada no mayor que2,0 mm para elementos de 9,0 m de longitud ó

menos, y no mayor que 3,0 mm para elementoscon longitudes mayores de 9,0 m.

• A menos que se especifique de otro modo,elementos estructurales, sean perfiles laminados oarmados, pueden variar su rectitud dentro de lastolerancias permitidas para los perfiles de ala anchasegún lo especificado en ASTM A6, excepto que latolerancia sobre la desviación de la rectitud deelementos en compresión es 1/1000 de la longitudaxial entre puntos con soporte lateral.

• Los elementos completos deberán estar libres detorcimientos, dobleces y juntas abiertas. Muescasagudas o dobleces son causa de rechazo delmaterial.

• Las vigas y armaduras detalladas sinespecificación de contraflecha se fabricarán demanera que, después del montaje, cualquiercontraflecha debida al laminado o fabricación detaller quede hacia arriba.

• Cuando los elementos son especificados en los planoso especificaciones con contraflecha, la tolerancia defabricación en taller será -0/+13 mm para elementos de15,0 m o menos de longitud, ó -0/+(13 mm + 3,2 mm porcada 3,0 m o fracción de esto, en exceso de 15,0 m)para los elementos sobre los 15,0 m. Los elementosrecibidos de la planta de laminación con 75% de lacontraflecha especificada no requieren contraflechaadicional. Para propósitos de inspección la contraflechadebe ser medida en el taller de fabricación en la condiciónsin esfuerzo.

• Cualquier desviación permisible en el peralte de las vigas,puede resultar en un cambio abrupto en el peralte en laszonas de empalmes. Tal diferencia en el peralte en unajunta empernada, dentro de las tolerancias prescritas,es compensada con planchas de relleno. En juntassoldadas, el perfil de la soldadura, puede ser ajustadoconforme a la variación en altura, siempre y cuando seproporcione la sección mínima requerida de soldaduray la pendiente de la superficie de la soldadura cumplacon los requisitos de la Norma AWS.

VARIACIONES PERMISIBLES EN LA SECCIÓN RECTASECCIÓN NOMINAL

(mm) A, PERALTE (mm)

B, ANCHO DEL ALA (mm)

Mayor que la

nominal

Menor que la nominal

Mayor que la nominal

Menor que la nominal

T + T I

Alas inclinadas máximo (mm)

E (a)

Almas inclinadas

máximo (mm)

CPeralte máxima de

cualquier sección recta mayor que el peralte

nominal (mm)

Hasta 305 3,0 3,0 6,0 5,0 6,0 5,0 6,0 Mas de 305 3,0 3,0 6,0 5,0 8,0 5,0 6,0

VARIACIONES PERMISIBLES EN LONGITUDVariaciones de la longitud especificada (mm)

Menor o igual a 9 m Mayores a 9 m PERFILES W Mayor Menor Mayor Menor

Vigas de 610 mm y menor en peralte nominal

10,0 10,0 10,0 + 1,6 por cada 1,5 m adicionales o una

fracción de este 10,0

Vigas de mas de 610 mm de peralte nominal; todas las

columnas 13,0 13,0

13,0 + 1,6 por cada 1,5 m adicionales o una fracción de este

13,0

(a)Variación en 8,0 mm (máx.) para secciones con peso mayor que 6400 N/m

TABLA 13.2.7

Page 53: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322129

REPUBLICA DEL PERU

13.2.8Acabado de Bases de Columna

Las bases de columnas y las planchas de basedeberán de ser acabadas de acuerdo con los siguientesrequerimientos:

1) Se permite las planchas de apoyo de acero conespesores de 50 mm o menos sin cepillado si seobtiene un apoyo de contacto satisfactorio. Sepermite que las planchas de base de acero conespesores mayores de 50mm pero no mayoresque 100 mm sean enderezadas por prensado o,si no se dispone de prensas, por el cepillado detodas las superficies de apoyo (excepto como fueindicado en el subpárrafo Nº2 y 3 de esta Sección),para tener un contacto satisfactorio.

2) La superficie inferior de las planchas de apoyoque son fijadas con grouting para asegurar uncontacto de apoyo total a la cimentación nonecesitan ser cepilladas.

3) La superficie superior de las planchas de apoyono necesitan ser cepilladas si se usa soldadurasde penetración total entre la columna y la planchade apoyo.

13.3 PINTADO EN EL TALLER

13.3.1REQUERIMIENTOS GENERALES

El pintado en taller corresponde al recubrimientobase del sistema de protección. Protege al aceropor solamente un corto período de exposición encondic iones atmosfér icas ord inar ias, y seconsidera como un recubrimiento temporal yprov is ional . E l fabr icante no asumeresponsabilidad por el deterioro de esta capa baseque pueda resultar de la exposición a condicionesatmosféricas ordinarias, ni de la exposición acondiciones corrosivas mas severas que lascondiciones atmosféricas ordinarias.

En ausencia de otros requerimientos en los planos oespecificaciones, el fabricante limpiará a mano el acerode residuos de oxidación, escamas de laminación,suciedad y otras sustancias extrañas, antes delpintado, con un cepillo de alambre o por otros métodoselegidos por el fabricante conforme a losrequerimientos del fabricante de la pintura.

A menos que sea específicamente excluida, la pinturase aplicará con brocha, pulverizador, rodillo oinmersión, a elección del fabricante. Cuando se useel término recubrimiento de taller o pintura de taller,sin un sistema de pintura especificado, el fabricanteaplicará una pintura estándar con un mínimo depelículas seca de un mil.

El acero que no requiera pintado en taller se limpiaráde aceite o grasa con solventes limpiadores y seeliminará la suciedad y otras sustancias extrañas,con escobi l la de alambre u otros sistemasadecuados.

Se esperan abrasiones causadas por el manipuleodespués del pintado. El retocado de estas áreas esresponsabilidad del contratista, quien las reparará enel lugar de la obra.

No se requiere el pintado en el taller a menos queesté especificado en los planos y especificaciones.

13.3.2 Superficies Inaccesibles

Excepto para superficies en contacto, las superficiesinaccesibles después del ensamblado en el tallerdeberán de ser limpiadas y pintadas antes delensamblaje, si es requerido en los planos oespecificaciones.

13.3.3 Superficies en Contacto

El pintado es permitido incondicionalmente en lasconexiones tipo aplastamiento. Para conexionescríticas de deslizamiento, las superficies en contactodeberán cumplir los siguientes requisitos:

• En juntas que no se pinten, debe dejarse sin pintarun área que esté a 25mm o un diámetro del pernodel borde de cualquier hueco y además el áreadentro del grupo de pernos.

• En juntas especificadas como pintadas, lassuperficies en contacto serán arenadas ycubiertas con una pintura calificada como Clase Aó B mediante ensayos que cumplan el «TestMethod to Determine the Slip Coefficient forCoatings Used in Bolted Joints» del ResearchCouncil on Structural Connections. El fabricantede la pintura debe entregar un copia certificada deestos ensayos.

• Las juntas pintadas no deben ensamblarse antesque la pintura se haya curado por un tiempomínimo igual al empleado en los ensayos decalificación.

• Las superficies de contacto especificadas comogalvanizadas, lo serán por inmersión en calientede acuerdo con la Norma ASTM A123 y seránposteriormente rasqueteadas manualmente conescobillas de alambre. No se permitirá el uso derasqueteadoras eléctricas.

• No se permitirá el empleo de pernos usados A490y galvanizados A325. Otros pernos A325 puedanvolverse a usar si esta autorizado por elProyectista. El reajustado de pernos que sepuedan haber aflojado no se considera como unnuevo uso.

13.3.4Superficies Acabadas por Maquinado

Las superficies acabadas por maquinado deberánde ser protegidas contra la corrosión por unrevestimiento inhibidor de corrosión que pueda serremovido antes del montaje, o que tenga lascaracterísticas que hacen que su remoción antesdel montaje sea innecesaria.

OTRAS VARIACIONES PERMISIBLESVariaciones en área y peso: +/- 2,5% de la cantidad nominal ó especificada Extremos desalineados: 0,4 mm por cada 25,0 mm de peralte, ó de ancho de ala si ésta es mayor que el peralte

CONTRAFLECHA Y COMBADURA Variaciones permisibles en mm

Tamaños Longitud Contraflecha Combadura

Tamaños con ancho de alas igual o mayor que 150 mm

Todas 3,2 mm x ( longitud total en metros ) / 3,0

Tamaños con ancho de alas menores que 150 mm

Todas 3,2 mm x (longitud total en metros) /3,0 3,2 mm x (longitud total en metros) /1,5

Hasta 14,0 m 3,2 mm x ( longitud total en metros ) / 3,0; con 10,0 mm (máx.)

Ciertas secciones con el ancho de ala

aproximadamente igual al peralte y especificado en el

pedido como columna (b)

Sobre 14,0 m 10,0 mm +[3,2 mm x (longitud total en metros -14) / 3,0]

(b) Aplicable sólo para W8x31 y más pesadas W12x65 y más pesadas, W14x90 y más pesadas. Si las otras secciones son especificadas como columnas, las tolerancias estarán sujetas a negociación con el fabricante.

Page 54: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322130El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

13.3.5 Superficies Adyacentes a las Soldadurasen Obra

A menos que se especifique otra cosa en los planosy especificaciones, las superficies dentro de los 50mm de cualquier punto de soldadura en obra deberánde estar libre de materiales que pueden impedir unasoldadura apropiada ó producir humos o gasesperjudiciales durante la soldadura.

13.4. MONTAJE

13.4.1 Método de Montaje

El montador procederá a usar el método más eficientey económico de montaje, así como una secuencia demontaje, consistente con los planos yespecificaciones.

13.4.2 Condiciones del Lugar de la Obra

De acuerdo al contrato, se debe proporcionar ymantener acceso al lugar de la obra y a través de lamisma para el movimiento seguro de los equipos demontaje y las estructuras a montarse. Especialcuidado se debe tener con la remoción o reubicaciónde líneas de energía eléctrica, teléfono, gas, agua,desagüe y otras, de forma de tener un área de trabajosegura. El estricto cumplimiento de la NTE E.120Seguridad Durante la Construcción, es de vitalimportancia para el montaje seguro de las estructuras.

13.4.3 Cimentaciones

El ejecutor de la obra civil es responsable de laubicación precisa, resistencia y accesibilidad a todaslas cimentaciones de las estructuras metálicas.

13.4.4 Ejes de Edificación y Puntos de Nivel deReferencia

Es responsabilidad del ejecutor de la obra civil seguirla ubicación precisa de los ejesde edificación y puntosde nivel de referencia en el lugar de ubicación de laestructura. El montador deberá contar con un planode obra que incluya toda la información descrita.

13.4.5 Instalación de Pernos de Anclaje y Otros

13.4.5.1 La ubicación de los pernos de anclaje seránresponsabilidad del contratista de la obra civilconforme a un plano aprobado; su ubicación novariará de las dimensiones mostradas en los planosde montaje en más de las siguientes tolerancias demontaje:

a) 3,0 mm centro a centro de dos pernos cualquieradentro de un grupo de pernos de anclaje, dondeun grupo de pernos de anclaje se define como unconjunto de pernos, que reciben un elementoindividual de acero.

b) 6,0 mm centro a centro de grupos de pernos deanclaje adyacentes.

c) Elevación de la cabeza del perno: ±13 mmd) Una acumulación de 6,0 mm en 30 m a lo largo del

eje de columnas establecido con múltiples gruposde pernos de anclaje, pero no debe exceder untotal de 25 mm, donde el eje de columna establecidoes el eje real de obra mas representativo de loscentros de los grupos de pernos como han sidoinstalados a lo largo del eje de columnas.

e) 6,0 mm desde el centro de cualquier grupo depernos de anclaje al eje de columnas establecidopara el grupo.

f) Las tolerancias de los párrafos b, c y d se aplicana las dimensiones desplazadas mostrados en losplanos, medidas paralelamente yperpendicularmente al eje de columna establecidomás cercano a las columnas individualesmostradas en los planos a ser desplazados de losejes establecidos de las columnas.

13.4.5.2 A menos que se indique de otra forma lospernos de anclaje se colocan perpendiculares a lasuperficie teórica de apoyo.

13.4.5.3 Dispositivos de apoyo

El contratista de la obra civil, coloca en los ejes y nivelestodas las planchas de nivelación, tuercas de nivelacióny planchas de apoyo, que pueden ser manipuladas sinplumas o grúas de izaje. Todos los otros dispositivos deapoyo de las estructuras son colocados y acuñados,enlainados o ajustados con pernos de nivelación por elmontador conforme a los ejes y niveles establecidos enlos planos. El fabricante de la estructura metálicaproporciona las cuñas, lainas y pernos de nivelaciónque son requeridas y describe claramente losdispositivos de anclaje con los ejes de trabajo parafacilitar su adecuado alineamiento.

A la brevedad luego de la instalación de losdispositivos de apoyo, el contratista de la obra civilverifica los ejes, niveles y la inyección del morterode relleno conforme se requiera. La ubicación final yla adecuada inyección del mortero de relleno son deresponsabilidad del contratista de la obra civil.

Las tolerancias de elevación relativas a los nivelesestablecidos de los dispositivos de apoyo instaladospor el contratista de la obra civil son ± 3,0 mm.

13.4.6 Material de Conexión de Campo

13.4.6.1 El fabricante proporciona detalles de lasconexiones de acuerdo con las exigencias de losplanos y especificaciones técnicas.

13.4.6.2 Cuando el fabricante se encarga del montajede la estructura metálica, debe suministrar todos losmateriales requeridos para las conexiones temporalesy permanentes de los elementos estructurales quecomponen la estructura.

Páginas 321138, 321139 y 321140 del domingo 11 dejunio del 2006:Deben eliminarse todas éstas páginas.

TITULO I: GENERALIDADES

NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILI-DADES (Página 320475 publicada el 8 de junio de2006)SUB-CAPITULO IIIDEL PROFESIONAL RESPONSABLES DE OBRA

DICE:

e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectosambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y laespecificaciones.

DEBE DECIR:

e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectosambiguos o incompatibles entre planos o entre estos ylas especificaciones.

NORMA G.040 DEFINICIONES (Página 320479publicada el 8 de junio de 2006)

DICE:

Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar susactividades.

DEBE DECIR:

Edificio: Obra ejecutada por el hombre para albergarsus actividades.

TÍTULO II: HABILITACIONES URBANASII.1 TIPO DE HABILITACIONES (Página 320502

publicada el 8 de junio de 2006)NORMA TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y

LADERASCapítulo IIHabilitaciones En Riberas

Page 55: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322131

REPUBLICA DEL PERU

DICE:

Artículo 4.- las áreas ribereñas deberán vías deacceso público a una distancia no mayor…

DEBE DECIR:

Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán tener víasde acceso público a una distancia no mayor…

TÍTULO III.1ARQUITECTURA

NORMA.010CONDICIONES GENERALES DE DISEÑOS

CAPÍTULO IVDIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES(Página 320646 publicada el 9 de junio de 2006)

DICE:

Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de losambientes de las edificaciones deben las necesarias para:

DEBE DECIR:

Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, delos ambientes de las edificaciones deben ser lasnecesarias para:

NORMA.020VIVIENDA

CAPITULO VCONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE

DENSIFICACIÓN URBANA(Página 320653 publicada el 9 de junio de 2006)

DICE:

Artículo 34.- En las zonas consideradas en el PlanUrbano con Zonificación Residencia mayor a laestablecida originalmente…

DEBE DECIR:

Artículo 34.- En las zonas consideradas en el PlanUrbano con Zonificación Residencial mayor a laestablecida originalmente…

NORMA.030HOSPEDAJECAPÍTULO II

CONDICIONES DE HABITABILIDAD YFUNCIONALIDAD

(Página 320654 publicada en la edición del9 de junio de 2006)

ARTICULO 11

DICE:

g) Sistema de Comunicación.Deberán mantener contar con un sistema de

comunicación permanente conectado a la red pública.

DEBE DECIR:

a) Sistema de Comunicación.Deberán contar con un sistema de comunicación

permanente conectado a la red pública.

NORMA.070COMERCIO

CAPÍTULO IVDOTACIÓN DE SERVICIOS

(Página 320667 publicada en la edición del9 de junio de 2006)

DICE:

Artículo 25.- En las edificaciones…

…Deberá proveerse un mínimo de espacios paraestacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisisde las necesidades del establecimiento. En caso de nocontarse con dicho análisis se empelará la siguiente tabla:

DEBE DECIR:

Artículo 25.- En las edificaciones…

…Deberá proveerse un mínimo de espacios paraestacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisisde las necesidades del establecimiento. En caso de nocontarse con dicho análisis se empleará la siguiente tabla:

DICE:

Artículo 27.- Se proveerá un ambiente para basurade destinará un área mínima de 0.03 m2 por m2 de áreade venta, con un área mínima de 6 m2...

DEBE DECIR:

Artículo 27.- Se proveerá un ambiente para basurade un área mínima de 0.03 m2 por m2 de área de venta,con un área mínima de 6 m2…

NORMA.080OFICINAS

CAPÍTULO IIICARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES(Página 320668 publicada el 9 de junio de 2006)

DICE:

b) Las escaleras estarán aisladas del recinto desdeel cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego,con sistema de apertura a presión (barra antipático) enla dirección de la evacuación y cierre automático. Noserán necesarias las barras antipático en puertas porlas que se evacuen menos de 50 personas.

DEBE DECIR:

b) Las escaleras estarán aisladas del recinto desdeel cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego,con sistema de apertura a presión (barra antipánico) enla dirección de la evacuación y cierre automático. Noserán necesarias las barras antipánico en puertas porlas que se evacuen menos de 50 personas.

NORMA.130REQUISITOS DE SEGURIDAD

SUB-CAPÍTULO IVREQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE

PRESURIZACIÓN DE LAS ESCALERAS(Página 320679 publicada el 9 de junio de 2006)

DICE:

Artículo 35.-

f) Bajo ningún motivo el motor operará por encima de lapotencia de placa. La potencia de trabajo de determinarámediante una medición de campo con tres puertas abiertas.

DEBE DECIR:

Artículo 35.-

f) Bajo ningún motivo el motor operará por encima de lapotencia de placa. La potencia de trabajo se determinarámediante una medición de campo con tres puertas abiertas.

(Página 320682 publicada el 9 de junio de 2006)

DICE:CAPÍTULO V

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOSDIVERSOS USOS VIVIENDA

DEBE DECIR:

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ENLOS DIVERSOS USOS

CAPÍTULO V

VIVIENDA

10959

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322132El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

DECRETO SUPREMO

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones fija la política dete lecomunicac iones a segui r y cont ro la susresultados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTCse aprobaron los Lineamientos de Política de Aperturadel Mercado de Telecomunicaciones del Perú, quedef in ieron las pautas para e l acceso de losoperadores al mercado de los servicios públicos detelecomunicaciones;

Que, la Segunda Disposición Final del DecretoSupremo Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio deTransportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la revisiónconjunta de los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de las Telecomunicaciones, a fin de promoverla consolidación de la competencia y la convergencia deredes;

Que, en ese sentido, se establece la necesidad deevitar la imposición de barreras burocráticas irracionalesa fin de facilitar el despliegue de redes, incidiendo en quelas disposiciones que dicten los gobiernos regionales olocales deben respetar y encontrarse acordes con laspolíticas, normas y planes nacionales de desarrollo delos servicios públicos de telecomunicaciones,preferentemente en coordinación con el Ministerio con elfin de armonizar sus políticas y evitar conflictos o vacíosde competencia;

Que, en lo que se refiere a la política de tarifas seestablece que en aquellos mercados en los que no sedemuestre competencia efectiva y potencial en undeterminado servicio, será conveniente evaluar elestablecimiento de topes a los precios de las operadorasque prestan dicho servicio. Asimismo, se precisa quepara el caso de las comunicaciones móvil-móvil el árealocal para efectos de la aplicación tarifaria es todo elterritorio nacional;

Que, tratándose de política de concesiones, seseñala los casos en que la comercialización seráobligatoria con el fin de promover la competencia enel mercado;

Que, como parte de la política de interconexión, seprecisa que el OSIPTEL deberá justificar los cambiosque efectúe a los cargos de interconexión tope, a través

de un análisis costo beneficio cuantificable, considerandolas mejores prácticas para dicho propósito;

Que, asimismo, en el caso de políticas de accesouniversal, se establecen nuevas condiciones y seprecisan las líneas de acción y financiamiento delOSIPTEL y del Ministerio para el cumplimiento delacceso universal . Asimismo, sobre pol í t icas deasignación de recursos escasos se establece elconcurso público como única modalidad de accesoal mercado de los serv ic ios públ icos dete lecomunicac iones en la Prov inc ia de L ima yProvincia Constitucional del Callao y que la portabilidadnumérica se implementará cuando ésta sea técnicay económicamente viable;

Que, de igual forma, se precisa la actuación de losoperadores en situaciones de emergencia o crisis a finde garantizar el bienestar de la población, así como laobligatoriedad de los operadores de establecer medidasnecesarias a fin de facilitar la información solicitadamediante mandato judicial de levantamiento del secretode las telecomunicaciones;

Que, se precisa la conveniencia que OSIPTEL, conel fin de preservar la competencia en el mercado y en elmarco de sus atribuciones, evalúe las concentracionesde mercado;

Que, con fecha de junio de 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano el proyecto de norma quemodifica los Lineamientos de Apertura del Mercadode Telecomunicaciones del Perú, habiéndose recibidoy evaluado los comentarios de los interesados;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y elDecreto Supremo Nº 013-93-TCC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 9-B, 12, 16,22, 25, 28, 29, 49-A, 75, 76, 77, 86-A, 88, 96, 105, 106,109 y 111 de los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de Telecomunicaciones, aprobados por DecretoSupremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguientetexto:

“9-B. Las entidades del Estado no impondrán barrerasburocráticas desproporcionadas e irracionales de accesoal mercado, que perjudiquen el desarrollo de lastelecomunicaciones.

En tal sentido, las entidades del Estado, al tener undeber de cooperación leal en la consecución de los finesestatales, no pueden dictar normas que se encuentrenen contradicción con los intereses nacionales, debiendo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEPOLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, elcontenido del presente proyecto decreto supremo que modifica los lineamientos de política deapertura del mercado de telecomunicaciones, a fin de que remita comentarios y sugerencias porescrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. ZorritosNº 1203 - Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a [email protected], dentro delplazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto

Artículo del Proyecto Comentarios1º2ºComentarios Generales

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322133

REPUBLICA DEL PERU

abstenerse de realizar toda medida que puedacomprometer o poner en peligro el cumplimiento de dichosintereses.

Así, las disposiciones que dicten los gobiernosregionales o locales deben respetar y encontrarseacordes con las políticas, normas y planes nacionalesde desarrollo de los servicios públicos detelecomunicaciones, en coordinación con el Ministeriocon el fin de armonizar sus políticas y evitar conflictos ovacíos de competencia.”

“12. El Perú seguirá la tendencia de desregular lastarifas de todos los servicios que reflejen las condicionesde competencia efectiva. No obstante, en aquellosmercados en los que no se demuestre competenciaefectiva y potencial en un determinado servicio, seráconveniente evaluar el establecimiento de topes a losprecios de la(s) operadora(s) que presta(n) dichoservicio, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones.Con esta finalidad, todos los operadores tendrán laobligación de remitir a OSIPTEL las tarifas, sean éstastarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas,promociones y descuentos.”

“16. Para el caso de telefonía fija local, la unidadgeográfica del área local para efectos de la aplicación dela tarifa local será el límite de la demarcación política decada departamento del Perú. Para el caso de lascomunicaciones móvil-móvil, la unidad geográfica del árealocal para efectos de la aplicación de la tarifa local serátodo el territorio nacional”.

“22. Los concesionarios podrán revender su tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Sinperjuicio de ello, los concesionarios están obligados acomercializar sus servicios y/o tráfico en los casos: (i)que corresponda en el marco de la interoperabilidad, y(ii) la actividad de comercialización prevista en el artículo145-A del Reglamento.”

“25.(…)c) Además de lo previsto en el modelo de contrato,

el proceso de otorgamiento debe considerar únicamentela suscripción del correspondiente plan de cobertura, laconstitución de una garantía (fianza bancaria) querespalde adecuadamente el cumplimiento de loscompromisos asumidos en el contrato de concesión,incluyendo eventuales sanciones; y otros quecorrespondan.”

“28. Los planes de cobertura const i tuyen laobligación del concesionario de tener la capacidad deprestar efectivamente el servicio en las áreas a seratendidas. Entiéndase como prestación efectiva lapuesta del servicio a disposición del usuario en el áreade concesión.

Para acredi tar e l cumpl imiento del p lan decobertura, bastará la prestación del servicio en unaparte del área otorgada en concesión, sin considerarun número mínimo de estaciones ni determinadacapacidad de red.

Sin perjuicio a ello, precísese que quedan a salvolas disposiciones específicas sobre obligaciones decapacidad de red y los p lanes de cober turaestablecidas en el Reglamento General de la Ley deTelecomuni-caciones y normas conexas sobre lamateria.

En el caso de los servicios de larga distancia, telefoníalocal y servicios públicos móviles los planes de coberturatomarán en cuenta lo siguiente:

Para larga distancia

El concesionario deberá estar en capacidad deprestar el servicio concedido dentro de un plazo máximode 24 meses computados desde la fecha de inicio deoperaciones, en cinco ciudades en distintosdepartamentos del país y poseer al menos un centro deconmutación.

Para efectos de verificar el cumplimiento de lasobligaciones antes señaladas, todo concesionario del

servicio portador de larga distancia que curse tráficotelefónico de larga distancia, deberá necesariamentebrindar la capacidad para realizar llamadas telefónicasde larga distancia desde las ciudades que forman partede su plan de cobertura.

OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichasobligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentariasque sean necesarias.

Para telefonía fija local

a) Para la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao:

El área mínima de concesión es la provincia deLima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevoconcesionario deberá prestar el servicio en unacantidad no menor al 5% de las líneas en servicio delmayor operador establecido en la misma área en elmomento de la solicitud de la concesión del nuevooperador. Esta cantidad debe instalarse dentro de unplazo de cinco (5) años, computados desde la fechade inicio de operaciones. De estas nuevas líneas, almenos el 10% debe instalarse en los distritos demenor densidad de líneas de telefonía fija. Para talefecto, el Ministerio establecerá el listado de distritoscorrespondientes y los hará de conocimiento público.En cualquier caso, la obligación estará sujeta a laex is tenc ia de demanda. Para acogerse a estaexcepción, los concesionarios deberán acreditardicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargaráde su verificación. Adicionalmente, prestará el servicioen una o más prov inc ias determinadas por e lMinisterio, sobre la base de los criterios de selecciónque establezca.

b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao:

El área mínima de concesión es la provincia. No seránaplicables las exigencias de plan de coberturaestablecidas para el caso de la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao.

Para los servicios públicos móviles

El área mínima de concesión es la provincia. Elconcesionario deberá prestar el servicio, si la concesióninvolucra la Provincia de Lima y la Provincia Constitucionaldel Callao, como mínimo, en un número exigido deprovincias, de acuerdo al listado que señale el Ministerio.”

“29. Atendiendo a lo dispuesto en los numeralesprecedentes, para el otorgamiento de una concesión,serán requisitos:

a) Pago del derecho por concesión y demás pagos,previstos en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.

b) Presentar un perfi l técnico económico quecontemple planes de cobertura. Para los casosde telefonía fija, servicios públicos móviles y largadistancia, deberá tenerse en cuenta lo dispuestoen el Lineamiento 28, salvo para el caso deconcursos públicos en los cuales podrán exigirsecondiciones diferentes.En el caso de concursos públicos para todos losservicios públicos móviles, las bases podránestablecer exigencias de los planes de cobertura,capacidad de red, entre otras.

c) En el caso que la concesión implique la asignaciónde espectro, el perfil técnico deberá incluir lasmetas de uso de espectro radioeléctricorespectivas y sujetarse a los topes de asignacióndel espectro radioeléctrico que establezca el MTCu otros mecanismos que se adopten.

Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitosestablecidos en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones y demás normas vigentes.

Los contratos de concesión contemplarán lasobligaciones generales de acuerdo a la normativavigente.”

PROYECTO

Page 58: 21 de junio   normas legales

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322134El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

“49-A. La revisión de los cargos de interconexióntope se efectuará cada cuatro (4) años. Sin perjuicio deello, OSIPTEL podrá efectuar la revisión de oficio, o apedido de parte en cualquier momento. OSIPTEL deberájustificar los cambios que efectué a los cargos deinterconexión tope, a través de un análisis costo beneficiocuantificable, considerando los mejores prácticas paradicho propósito. Esta exigencia también es aplicable parajustificar la desregulación de los cargos de interconexióntope. El OSIPTEL podrá establecer los plazos diferentesal precitado plazo, mediante Resolución de su ConsejoDirectivo”.

“75. Defínase como acceso universal el accesoen el territorio nacional a un conjunto de servicios detelecomunicaciones esenciales capaces de transmitirvoz y datos, tales como telefonía fija, larga distancia,portador local, Internet, entre otros; impulsando eldesarrollo de la banda ancha. Asimismo, permitir lasl lamadas l ibres de pago a los serv ic ios deemergencia.”

“76. El Ministerio y el FITEL se encargarán de lae laborac ión, evaluac ión y superv is ión de losproyectos de desarrol lo de los servicios y/o deinfraestructura de telecomunicaciones en aquelloscentros poblados priorizando los no atendidos porningún tipo de servicio. El Ministerio se enfocará encentros poblados que cuenten con menos 500habitantes. El FITEL se enfocará en centros pobladosque cuenten con 500 o más habitantes.”

“77. Los proyectos de desarrollo de servicios detelecomunicaciones financiados y promovidos conrecursos del Estado, deberán realizarse en formacoordinada con el Ministerio y el FITEL, a fin deaprovechar la sinergia y evitar ineficiencias.

En la ejecución de proyectos de carreteras,saneamiento o redes eléctricas se promoverá laparticipación del sector privado en la construcciónde infraestructura de soporte de telecomunicaciones.”

“86-A. La asignación del espectro radioeléctrico enlas bandas identificadas para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones y atribuidas a títuloprimario, se realizará mediante concurso público en laprovincia de Lima y en la Provincia Constitucional delCallao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivoscorrespondientes. Esta disposición no aplica a lasasignaciones ya efectuadas en las referidas bandas,durante la vigencia de sus contratos.

La asignación de espectro radioeléctrico en las bandasidentificadas para los servicios públicos detelecomunicaciones, y atribuidas a título primario fuera de laprovincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao,se asignarán mediante concurso público cuando:

1. En una determinada localidad o área de servicio,exista restricción en la disponibilidad de frecuencias obanda de frecuencias para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones.

2. Se señale en el PNAF.3. Se restrinja el número de concesionarios de un

determinado servicio público al amparo del artículo 70ºde la ley, debido a restricciones técnicas basadas enrecursos escasos.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo”.

“87. Servicios públicos de telecomunicaciones

Dado que el espectro es un recurso escaso y por laimportancia que tendría para el desarrollo de lacompetencia en los servicios de telecomunicaciones,se dará prioridad a los concursos públicos de espectroque permitan el ingreso de nuevos operadores en lasbandas identif icadas para servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en elPlan Nacional de Atribución de Frecuencias. Elotorgamiento del espectro se hará mediante concursopúblico si la concesión involucra la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao y, en los demás casos

establecidos en el numeral 86-A; teniendo en cuenta,entre otros criterios a evaluar, factores como menor tarifao mayor área de cobertura o de menor tiempo deinstalación de servicio.”

“88. Los concesionarios de servicios públicos móvilespueden participar en los concursos públicos para laasignación de bandas disponibles, considerando los topesde asignación de espectro que establezca el Ministerio.”

“96. El Ministerio implementará la portabilidad numéricade ser económica y técnicamente viable, a fin depromover la competencia en el mercado de serviciospúblicos de telecomunicaciones.”

“105. OSIPTEL precisará en las normascorrespondientes los requisitos, plazos y condicionespara el cumplimiento de las obligaciones de comunicacióny difusión de las tarifas al público en general, sean éstastarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas,promociones y descuentos.”

“106. Todos los operadores están obligados a brindarlos servicios de telecomunicaciones, priorizando lasacciones de apoyo conducentes a la solución desituaciones de emergencia o crisis, tanto natural comorelacionada con la Seguridad Nacional.

En tal sentido, los operadores facilitarán la realización deactividades de prevención,, seguridad, socorro y atención; asícomo la coordinación de emergencias y desastres, en aras deprocurar la salvaguarda de la vida humana.

El Ministerio dictará las disposiciones que resultenpertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en lospárrafos precedentes.”

“109. (…)

b) En cumplimiento de las normas que prohíben lossubsidios cruzados entre servicios, las tarifas de TdP deservicios en competencia y que son ofrecidos por suscompetidores a través del acceso a las instalacionesesenciales de TdP, estarán sujetas a una prueba periódicade imputación, que consiste en que las tarifas minoristaspara los servicios en competencia cobradas por TdP, deberáncubrir los costos de prestación del servicio en competenciaque incluyan los costos de las instalaciones esenciales.”

“111. Para la promoción y preservación de la librey leal competencia en el mercado de los serviciospúbl icos de telecomunicaciones, los órganoscompetentes del Sector aplicarán la normativa sectorialespecíf ica, y, supletor iamente, en cuanto seanpert inentes, las disposic iones de los DecretosLegislativos Nºs. 701 y 807, las del Decreto LeyNº 26122 y disposiciones modificatorias, complemen-tarias, ampliatorias y conexas.

Osiptel, en el marco de su competencia, deberáevaluar la concentración de mercado de serviciospúblicos de telecomunicaciones y los elementos queregulen dicha concentración.”

Artículo 2º.- Incorpórese los numerales 9-C, 22-A,77-A, 77-B, 106-A y 111-A a los Lineamientos de Políticade Aper tura del Mercado de Telecomunicaciones,aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, loscuales tendrán el siguiente texto:

“9-C. El Ministerio, a fin de asegurar el acceso atoda información relevante para los agentes delmercado y la ciudadanía en general, con el fin depromover y garantizar la transparencia en la gestióndel Estado, publicará para comentarios los dispositivoslegales refer idos a los servic ios detelecomunicaciones, las propuestas para el desarrollodel sector, los estudios sobre nuevas tendencias yotros que considere relevantes, otorgando un plazopara la formulación de los comentarios. Asimismo, elMinisterio deberá publicar en su página web la matrizde comentarios que se genere de las propuestas denormas sometidas a consulta pública.”

“22-A. El Ministerio y el OSIPTEL evaluarán nuevosesquemas para la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, en beneficio de los usuarios a través

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 21 de junio de 2006 322135

REPUBLICA DEL PERU

de instrumentos tal como la implementación de operadoresmóviles virtuales. La implementación de estos esquemasserá acorde a la tendencia mundial y la realidad del país."

“77-A. Los proyectos que comprendan los serviciosde acceso a Internet incorporarán estrategias para eluso de las herramientas de información y elmantenimiento de la red, así como estrategias quepermitan la generación de nuevas oportunidades para eldesarrollo de la comunidad y su inclusión en la Sociedadde la Información, entre otras.”

“77-B. Los esquemas de Asociaciones PúblicoPrivado (APP), entre otros, podrán ser utilizados para eldesarrollo de los servicios públicos detelecomunicaciones promovidos por el Ministerio y elFITEL a fin de optimizar la participación del sector privadoen el sector de telecomunicaciones.”

“106-A. Los operadores de servicios públicos detelecomunicaciones deberán establecer las medidasnecesarias, a fin de facilitar la información solicitadamediante mandato judicial de levantamiento del secretode las telecomunicaciones, dentro de las 24 horassiguientes de efectuado el requerimiento. Dicho plazoincluye los días no laborables o festivos.”

“111-A En caso se demuestre que un recursoconstituye facilidad esencial en el mercado de serviciospúblicos de telecomunicaciones, Osiptel deberá regulardicha facilidad con el propósito de simular competenciaen dicho mercado.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Deróguese el Lineamiento 88-A y elLineamiento 100 y toda disposición que se oponga a lapresente norma.

Segunda.- El Ministerio y el OSIPTEL dictarán lasmedidas necesarias para la aplicación de la tarifa local anivel nacional en el caso de las comunicaciones móvil-móvil, a las que se refiere el Lineamiento 16.

Tercera.- Los proyectos financiados con recursosdel Ministerio y FITEL que se aprueben por el Ministerioo el Consejo Directivo de OSIPTEL, según corresponda,a partir del 1º de enero de 2007, se adecuarán a lodispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la casa de Gobierno,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEPOLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE

TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ

I. Antecedentes

En agosto de 1998 se produjo la completa apertura delmercado de servicios públicos de telecomunicaciones, alculminar el período de concurrencia limitada en la prestaciónde los servicios de telefonía fija local y portadores de largadistancia. Para ordenar el proceso de apertura del mercado, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dictó loslineamientos de política de apertura del sector y estableció unaserie de metas que deberían alcanzarse como resultado delproceso de entrada y competencia de nuevas operadoras enel mercado.

Posteriormente mediante Decretos Supremos Nºs. 040-99-MTC, 015-2003-MTC, 007-2005-MTC y 009-2006-MTC;se efectuaron diversas modificaciones a los referidoslineamientos con el fin de reforzar el marco normativo ycontinuar incentivando mayores inversiones en beneficio delos usuarios, complementando, a la vez, con diversas medidascomo consecuencia de la globalización y la convergencia deredes y servicios, todas ellas orientadas prioritariamente a laampliación de cobertura de los servicios de telecomunicacionesen áreas rurales y lugares de preferente interés social.

II. Justificación

Al término del período de concurrencia limitada, en elmercado de telefonía fija no hubo mayores cambios hasta la

entrada, en el año 2001, de AT&T (el segundo operador detelefonía fija que ingresó al mercado después de Telefónica delPerú). En los otros servicios de telecomunicaciones, se dio elingreso de un número importante de empresas al mercado,resultando la competencia un medio importantísimo para eldesarrollo del sector. En los servicios móviles, particularmentey de acorde a la tendencia mundial, se destaca de sobremanerael desarrollo experimentado, teniendo a la fecha más abonadosque la telefonía fija.

Cuadro Nº 1 Teledensidad en servicios fijos ymóviles

Teledensidad en servic io de te lefonía fija (% )

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006-mar

A Nive l Nacional L im a y Callao Resto de l país

Teled ensidad de servic ios públicos m óviles (%)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

199 3 1994 1995 1996 19 97 1 998 1999 2000 2 001 2002 2003 200 4 20 05 2006-ma r

A N ive l N acional L ima y C allao R esto de l país

Fuente: Operadores, OSIPTEL

La rápida expansión de la red alámbrica de telefoníafija permitió la incursión en otra área de negocios,aprovechando las economías de alcance de la misma.Es a partir de aquí que el servicio de Internet se masifica,brindándose recién a partir de 2001 el servicio de bandaancha (tecnología ADSL entre 64 Kbps y 2 MB)1 .

En los últimos años también se han brindado serviciosde telecomunicaciones a través de medios inalámbricos,utilizando la tecnología Wireless Local Loop (WLL). Entrelos principales servicios ofrecidos por este medio setiene el de datos y el de telefonía fija local2 .

En cuanto a televisión por cable, el mercado no hamostrado mucho dinamismo en Lima; sin embargo, cabedestacarse que en áreas fuera de Lima existe fuertepresencia de operadores locales. No obstante eldesarrollo experimentado en los servicios públicos detelecomunicaciones en el país en los últimos años, cabeagregar que el desarrollo de la competencia entelecomunicaciones en el Perú se ha observadoprincipalmente en Lima y en servicios dirigidos al segmentocorporativo3 .

1 Primero se brindaba solamente el servicio a través de Dial-up con una velocidadmáxima de 56 Kbps.

2 Este servicio empezó a ser ofrecido por Bellsouth.3 Roxana Barrantes y Luis Bonifaz, Diagnóstico actual del desarrollo de los servi-

cios de telecomunicaciones en el Perú, elaborado para el MTC, mayo, 2004, p.62.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

322136El Peruano

miércoles 21 de junio de 2006

De acuerdo con el estudio de diagnostico sobre losservicios de telecomunicaciones elaborado porINTELECON e ITC4 , el mismo que fuera financiado porel Banco Mundial, existen cinco elementos que dificultanla expansión de los servicios de telecomunicaciones:

• La accidentada geografía, la distribuciónpoblacional y de las actividades económicas.

• Exigencias relacionadas a los límites deradiaciones emitido por estaciones base

• Temas de interconexión entre redes fijas y móviles• Costos del backbone de E1• Disponibilidad de energía eléctrica

La propuesta modificatoria de los lineamientosconsidera estos aspectos, así como otros.

III. La propuesta

La dificultad de acceso y la dispersión demográficaen zonas de bajos recursos no genera que la prestaciónde servicios sea rentable para operadores privados; noobstante, la existencia de un beneficio social por lageneración de externalidades de red hace necesaria laincursión del Estado en estas zonas. Es por ello que através de la propuesta que se indica más adelante, sedefine adecuadamente el marco de intervención delEstado a través de los instrumentos que tiene a sualcance para facil i tar el acceso a servicios detelecomunicaciones hacia aquellas áreas que aún nocuentan con los mismos.

Por otro lado, la experiencia ha demostrado que elacceso a redes aún sigue siendo un inconveniente paralos operadores de un servicio en el mercado. Si bienexiste un marco normativo que regula la interconexiónde redes, es necesario definir en qué circunstancias sepodría regular directamente los cargos de interconexión,así como la forma de sustentar dicha regulación.

Adicionalmente a los elementos señalados, existenotros que estarían obstaculizando un eficientedesempeño del mercado. Por su naturaleza, éstos noestarían comprendidos como componentes de unproblema estructural. En ese sentido, la eliminación delos mismos de manera inmediata sería mucho másfactible.

Entre éstos destaca las barreras burocráticas queimponen algunos gobiernos locales o municipales.Cabe advertir que si bien el marco normativo establecela delimitación de las funciones de los mismos, aúnsiguen generándose conflictos entre operadores ygobiernos locales en lo que respecta a permisos paraejecución de obras, instalación de estaciones base,entre otros. El INDECOPI, autoridad competente en la

materia, ha informado que entre el período transcurridoentre los años 2002 y 2006 (a marzo), se han tramitado27 denuncias contra diversas municipalidades, tantoprovinciales como distritales a nivel nacional. En esesentido, es necesario recalcar y vincular las decisionesde los gobiernos locales con los fines estatales. Porello se establece claramente que las disposicionesque dicten los gobiernos regionales o locales debenrespetar y encontrarse acordes con las políticas,normas y planes nacionales de desarrollo de losservicios públicos de telecomunicaciones, con el finde armonizar sus políticas y evitar conflictos o vacíosde competencia.

Un aspecto importante para el mejor desempeño delmercado es ofrecer información clara y oportuna paratodos los agentes actuales y potenciales que participanen el mercado. Debido a que en los últimos procesos deconcesión de servicios públicos se establecía en loscontratos determinadas exigencias, es necesarioprecisar las mismas en términos generales para el casode los servicios públicos móviles, sobre todo; así comoredefinir las mismas para el servicio de telefonía fija.

Asimismo, se establece que OSIPTEL deberá evaluarlos temas de concentración de mercado en el marco desu competencia.

Finalmente, se precisa algunos términos en los textosde los lineamientos para una mayor comprensión de losmismos y restringir su interpretación para los fines quela autoridad persigue.

IV. Impacto de la norma

Las modificaciones que se proponen tienen comoobjetivo mejorar el desempeño del sector. Se privilegia lacompetencia en el mercado, pero anticipando eventosque obstaculicen la misma. Asimismo, se da mayorclaridad a algunos lineamientos, y se actualiza otros porlos cambios experimentados en la industria.

Por otro lado, y como elemento principal, se delimitalas acciones de los órganos que elaboran, evalúan yejecutan proyectos sociales. Ello con el objetivo deaprovechar las sinergias existentes y lograr mayoreficiencia para la expansión de los servicios detelecomunicaciones.

4 INTELECON e ITC, Peru detailed rural telecomunications strategy, estudio elabo-rado para OSIPTEL y el MTC, junio, 2004, p. v.

10930

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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