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Año XXIII / Nº 9527 www.elperuano.com.pe Pág. 323609 R E P U B LIC A D EL P E R U Sumario NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA Lima, viernes 14 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.M. N° 256-2006-PCM.- Constituyen Comisión que elaborará proyecto de normas reglamentarias de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco 323611 AGRICULTURA D.S. N° 044-2006-AG.- Aprueban Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos 323611 Anexo D.S. N° 045-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremo que categoriza de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa", ubicado en el departamento de Lambayeque 323624 Anexo D.S. N° 046-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremo que precisa superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros de Amotape 323626 R.M. N° 0616-2006-AG.- Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio 323632 EDUCACIÓN D.S. N° 018-2006-ED.- Aprueban Reglamento General de Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local 323633 ENERGÍA Y MINAS R.M. N° 320-2006-MEM/DM.- Otorgan autorización a Hanover Perú Selva S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Jibarito 323638 R.M. N° 328-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de defensa judicial de abogado 323638 INTERIOR R.M. N° 1482-2006-IN/1601.- Instauran proceso adminis- trativo disciplinario a ex funcionarios de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio 323639 JUSTICIA R.M. N° 299-2006-JUS.- Aprueban realización del Primer Premio Anual a la Investigación Jurídica "José Luis Bustamante y Rivero" 323640 MIMDES R.M. Nº 453-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 323640 R.M. Nº 456-2006-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Especial que deberá validar metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche 323641 PRODUCE R.M. Nº 178-2006-PRODUCE.- Amplían la Clasificación de Cargos del Ministerio aprobada por R.M. Nº 057-2005- PRODUCE 323641 R.M. Nº 181-2006-PRODUCE.- Constituyen Comisión encargada del diseño y coordinación de la estrategia del Programa Nacional "Cómprale al Perú" 323642 R.VM. 092-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 068- 2003-PRODUCE/DNA 323643 R.D. Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible impugnación contra resolución mediante la cual se suspendieron licencias de operación de procesamiento pesquero 323644 R.D. Nº 200-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible impugnación contra oficio relativo a solicitud de incorporación de embarcación a listados oficiales de embarcaciones pesqueras de mayor escala 323645 R.D. Nº 201-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de ampliación de capacidad de bodega de embarcación pesquera 323645 R.D. Nº 202-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación pesquera a favor de persona natural 323646 R.D. 204-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Calypso S.A.C. para la construcción de embarcación pesquera 323647 RELACIONES EXTERIORES RR.SS. Nºs. 255 y 256-2006-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 323648 SALUD R.M. Nº 627-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 323649 R.M. Nº 628-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico "Lineamientos de Política del PRONAHEBAS" 323649 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 249-2006-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano" a diversos organismos ejecutores del sector público 323650

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Año XXIII / Nº 9527 www.elperuano.com.pe Pág. 323609

REPUBLICA DEL PERU

Sumario

NORMAS LEGALES

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

Lima, viernes 14 de julio de 2006

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P C M

R.M. N° 256-2006-PCM.- Constituyen Comisión queelaborará proyecto de normas reglamentarias de la LeyGeneral para la prevención y control de los riesgos delconsumo del tabaco 323611

AGRICULTURA

D.S. N° 044-2006-AG.- Aprueban Reglamento Técnicopara los Productos Orgánicos 323611Anexo D.S. N° 045-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremoque categoriza de forma definitiva la Zona ReservadaLaquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa",ubicado en el departamento de Lambayeque 323624Anexo D.S. N° 046-2006-AG.- Anexo de Decreto Supremoque precisa superficie real de la Zona Reservada de Tumbesy del Parque Nacional Cerros de Amotape 323626R.M. N° 0616-2006-AG.- Aprueban modificación del PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio

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EDUCACIÓN

D.S. N° 018-2006-ED.- Aprueban Reglamento General deConcurso Público de Selección de Directores de lasUnidades de Gestión Educativa Local 323633

ENERGÍA Y MINAS

R.M. N° 320-2006-MEM/DM.- Otorgan autorización aHanover Perú Selva S.R.L. para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la Central Térmica Jibarito

323638R.M. N° 328-2006-MEM/DM.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de defensa judicial deabogado 323638

INTERIOR

R.M. N° 1482-2006-IN/1601.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario a ex funcionarios de la DirecciónGeneral de Gobierno Interior del Ministerio 323639

JUSTICIA

R.M. N° 299-2006-JUS.- Aprueban realización del PrimerPremio Anual a la Investigación Jurídica "José LuisBustamante y Rivero" 323640

MIMDES

R.M. Nº 453-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 323640

R.M. Nº 456-2006-MIMDES.- Designan representante delMinisterio ante Comisión Especial que deberá validarmetodología de actualización de los índices de distribucióndel Programa del Vaso de Leche 323641

PRODUCE

R.M. Nº 178-2006-PRODUCE.- Amplían la Clasificaciónde Cargos del Ministerio aprobada por R.M. Nº 057-2005-PRODUCE 323641R.M. Nº 181-2006-PRODUCE.- Constituyen Comisiónencargada del diseño y coordinación de la estrategia delPrograma Nacional "Cómprale al Perú" 323642R.VM. Nº 092-2006-PRODUCE/DVP.- Declaraninfundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 068-2003-PRODUCE/DNA 323643R.D. Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaraninadmisible impugnación contra resolución mediante lacual se suspendieron licencias de operación deprocesamiento pesquero 323644R.D. Nº 200-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaraninadmisible impugnación contra oficio relativo a solicitudde incorporación de embarcación a listados oficiales deembarcaciones pesqueras de mayor escala 323645R.D. Nº 201-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranimprocedente solicitud de ampliación de capacidad debodega de embarcación pesquera 323645R.D. Nº 202-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de permiso de pesca y nombre de embarcaciónpesquera a favor de persona natural 323646R.D. Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorganautorización de incremento de flota a Pesquera CalypsoS.A.C. para la construcción de embarcación pesquera

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RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. Nºs. 255 y 256-2006-RE.- Autorizan a ciudadanosperuanos residentes en España para que presten serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas 323648

SALUD

R.M. Nº 627-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de DirectoraEjecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración delPrograma Nacional de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento del Ministerio 323649R.M. Nº 628-2006/MINSA.- Aprueban Documento Técnico"Lineamientos de Política del PRONAHEBAS" 323649

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 249-2006-TR.- Aprueban transferencia financieradel Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano" a diversos organismos ejecutores delsector público 323650

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323610El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 202-2006-CG.- Aprueban el nuevo logo institucio-nal de la Contraloría General de la República 323651Res. Nº 203-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de peculado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa 323652

J N E

Res. Nº 1233-2006-JNE.- Aprueban Reglamento deDifusión y Control de la Propaganda Electoral para lasElecciones Regionales y Municipales 323652Res. Nº 1234-2006-JNE.- Precisan que la cuota de géneroreconocida por la Ley de Elecciones Municipales comprendea los candidatos a regidores de los Concejos Municipalesprovinciales y distritales 323656Res. Nº 1236-2006-JNE.- Precisan que en las eleccionesmunicipales de noviembre de 2006 el alcalde y los regidoreselegidos para la provincia de Bagua, asumirán jurisdicciónpara el distrito de La Peca, como distrito del cercado

323656

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 870-2006-MP-FN.- Encargan el Despacho de laPrimera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque 323657RR. Nºs. 891 y 892-2006-MP-FN.- Nombran FiscalesAdjuntos Provisionales en Fiscalías Provinciales PenalesCorporativas de Huaura, Huaral y Barranca y en la FiscalíaProvincial Mixta de Oyón, Distrito Judicial de Huaura

323657RR. Nºs. 893 y 894-2006-MP-FN.- Aceptan renuncia ynombran Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta en el Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial dePiura 323658

S B S

Res. SBS Nº 805-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficinaespecial temporal en el distrito de Santiago, provincia ydepartamento del Cusco 323659Res. SBS Nº 851-2006.- Autorizan la apertura de oficinasespeciales temporales en los distritos de San Miguel yMiraflores y en el Cercado de Lima 323659Res. SBS Nº 890-2006.- Autorizan funcionamiento ytraslado de agencia del Banco Internacional del Perú -Interbank, en el Cercado de Lima 323660Res. SBS Nº 891-2006.- Autorizan al Banco de la Naciónel traslado de agencias ubicadas en el departamento deCusco 323660

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0864-2006-R-UNE.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de módulos educativos para elPabellón de Electrónica y Telecomunicaciones de laUniversidad Nacional de Educación 323661

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INACC

R.J. Nº 2747-2006-INACC/J.- Asignan montos recaudadospor concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros y por la formulación de Petitorios Mineroscorrespondiente al mes de mayo de 2006 323662

INPE

Res. Nº 443-2006-INPE/P.- Designan Directores Generalesde la Dirección Regional Lima y del Centro Nacional deEstudios Criminológicos Penitenciarios 323669

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 066-2006-GRU/CRU.- Autorizan viaje deDelegación y Comisión Técnica para participar en ReuniónTécnica para la Conservación de la Biodiversidad FronterizaUcayali (Perú) - Acre (Brasil) 323669

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 013-2006.- Modifican cronograma de trabajo delProceso de Presupuesto Participativo del distrito para elAño Fiscal 2007 323669

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA

Ordenanza Nº 078-CDLCH.- Ratifican OrdenanzaN° 072-CDLCH y validan cobros de tasas de arbitrios delejercicio 2006 323670

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. Nº 006-2006-MDMM.- Convocatoria al Proceso deElaboración del Presupuesto Participativo 2007 323671

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 009.- Disponen embanderamiento general, limpiezay pintado de inmuebles por Aniversario de la Declaraciónde la Independencia del Perú 323671

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 017-2006-MDSM.-Disponen el embanderamientogeneral del distrito por Aniversario de la IndependenciaNacional 323672Fe de Erratas Ordenanza Nº 111-MDSM 323672

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000104.- Aprueban Dictamen de la Comisiónde Administración que recomienda aprobar la ratificaciónde la Ordenanza Municipal Nº 015-2006-MDLP, de laMunicipalidad Distrital de La Perla 323672

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 015-2006-MDLP.- Aprueban nuevadeterminación de Tasas de los Arbitrios de los Años 2003 al2005 323673D.A. Nº 008-2006-MDLP.- Precisan que contribuyentespodrán precisar longitud exacta de frontis de predios para ladeterminación del Arbitrio de barrido de calles 323678

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 018-2005-MPY.- Aprueban adecuar creaciónde la Municipalidad del Centro Poblado de Atcas 323678

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Entrada en vigencia del "Memorándum de Entendimientopara la Promoción del Comercio e Inversiones entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil" 323680

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 039-2006-EF/76.01.- Directiva para la EvaluaciónSemestral y Anual de los Presupuestos Institucionales delas Entidades del Gobierno Nacional y GobiernosRegionales para el Año Fiscal 2006 323681

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323611

REPUBLICA DEL PERU

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P C M

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2006-PCM

Lima, 7 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 1482-2006-SG/MINSA de laSecretaria General del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28705, Ley general para la prevención ycontrol de los riesgos del consumo del tabaco, faculta en suartículo 19º al Poder Ejecutivo para que dicte las normasreglamentarias que regulen además las sancionesadministrativas a imponerse, por inobservancia y/oincumplimiento de dicha Ley;

Que, resulta pertinente se constituya una Comisión integradapor representantes de varios sectores para que proponganlas normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, por el Decreto Ley Nº 21292, por laLey Nº 27594 y por la Ley Nº 28705;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial,adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar elproyecto de normas reglamentarias de la Ley Nº LeyNº 28705, Ley general para la prevención y control de losriesgos del consumo del tabaco, cuya conformación es lasiguiente:

- Un representante del Ministerio de Salud, quien lopresidirá;

- Un representante del Ministerio de la Producción;- Un representante del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI;

- Un representante de la Comisión NacionalPermanente de Lucha Antitabáquica;

- Un representante de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

- Un representante de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT;

- Un representante de la Asociación deMunicipalidades del Perú; y,

- Un representante de la Sociedad Nacional deIndustrias.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial deberá elevaral Despacho Ministerial de Salud el proyecto de normasreglamentarias en un plazo que no excederá de treinta(30) días hábiles a partir de su instalación.

Artículo 3º.- Las entidades estatales designarán a surepresentante mediante Resolución del Titular del Sector, dentrodel plazo de (5) días hábiles contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución.

Las entidades no estatales acreditarán a su representantemediante comunicación dirigida al Ministerio de Salud a quiencorresponderá emitir la Resolución Ministerial efectuando ladesignación correspondiente.

Artículo 4º.- El funcionamiento de la ComisiónMultisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 044-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organicadel Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria, SENASA, como ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; ymediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG se designaal SENASA, como Autoridad Nacional competente enmateria de Producción Orgánica;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delSENASA, creándose la Subdirección de ProducciónOrgánica, dependiente de la Dirección de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

Que, siendo política nacional promover lasexportaciones, especialmente la exportación de productosorgánicos a diferentes mercados, resulta necesario contarcon un marco normativo que permita al SENASA fiscalizarla producción, transformación, etiquetado, certificación ycomercialización de este sistema de producción;

Que, el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF establece quelos trámites o requisitos que afecten de alguna manera la librecomercialización interna o la exportación o importación debienes o servicios podrán aprobarse únicamente medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía yFinanzas y el sector involucrado;

Que, el contenido del presente Reglamento ha sido elaboradoconforme al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio dela Organización Mundial de Comercio y acorde con las normasinternacionales de referencia, específicamente con Directricespara la Elaboración, Producción, Etiquetado y Comercializaciónde Alimentos Producidos Orgánicamente de la Comisión delCodex Alimentarius;

De conformidad con el inciso 8 del Articulo 118º de laConstitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento Técnicopara los Productos Orgánicos", el cual consta dedieciocho (18) Capítulos, noventa y tres (93) Artículos,tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro(4) Anexos.

Artículo Segundo.- Deróguese todas las normas ydisposiciones que se opongan al presente DecretoSupremo.

Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por los Ministros de Agricultura y de Economíay Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO TÉCNICO PARALOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

ÍNDICE

CAPÍTULO I DEL OBJETOCAPÍTULO II DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOSCAPÍTULO III DE LA FINALIDADCAPÍTULO IV DEL CAMPO DE APLICACIÓN

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323612El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

CAPÍTULO V DE LA TRANSICIÓN A LA AGRICULTURAORGÁNICA

CAPÍTULO VI DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA VEGETALSEMILLAS Y ALMÁCIGOS FERTILIZACIÓNY ABONAMIENTO MANEJO DE PLAGAS

CAPÍTULO VII DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ANIMALCAPÍTULO VIII DE LA RECOLECCIÓN Y APROVECHA-

MIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOSSILVESTRES

CAPÍTULO IX DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ENAPICULTURA

CAPÍTULO X DE LA PROHIBICIÓN DE ORGANISMOSVIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LAPRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPÍTULO XI DE LA TRANSFORMACIÓN Y MANEJO DEALIMENTOS

CAPÍTULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUECAPÍTULO XIII DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓNCAPÍTULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA

RESPONSABILIDADCAPÍTULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN

LA PRODUCCIÓN ORGÁNICACAPÍTULO XVI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS ORGÁNICOSCAPÍTULO XVII GLOSARIO DE TÉRMINOSCAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

ANEXOS

1 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA LA FERTILIZACIÓN DELSUELO

2 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA EL MANEJOFITOSANITARIO

3 PRODUCTOS PERMITIDOS PARA EL MANEJO ANIMAL4 INGREDIENTES PERMITIDOS EN LA TRANSFORMACIÓN

DE LOS ALIMENTOS

REGLAMENTO TÉCNICO PARALOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1º.- Objeto de la normaEl presente Reglamento Técnico define y norma la

producción, transformación, etiquetado, certificación ycomercialización de los productos denominadosORGÁNICO, ECOLÓGICO, BIOLÓGICO, así comotodas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí enadelante se denominarán de forma genéricaPRODUCTOS ORGÁNICOS.

Las disposiciones del presente Reglamento Técnico,para efectos de la comercialización de los productoscomo orgánicos, deben ser cumplidas de maneraobligatoria por todos los agentes de la producción,transformación, etiquetado, certif icación ycomercialización de dichos productos.

CAPÍTULO II

DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 2º.- Definición y principiosConsidérese PRODUCTO ORGÁNICO a todo aquel

producto originado en un sistema de producción agrícola oque en su transformación emplee tecnologías que, en armoníacon el medio ambiente, y respetando la integridad cultural,optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos,con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.

Se fundamenta en los siguientes principios:

a) Interactuar armoniosamente con los sistemas yciclos naturales respetando la vida en todas susexpresiones.

b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclosbiológicos en el sistema agrícola, manteniendo oincrementando la fertilidad de los suelos; incluido elaprovechamiento sostenible de los microorganismos,flora y fauna que lo conforman y de las plantas y losanimales que en él se sustentan.

c) Promover la producción de alimentos sanos einocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, ademásde optimizar su calidad nutritiva, guarden coherenciacon los postulados de responsabilidad social.

d) Promover y mantener la diversidad genética en elsistema productivo y en su entorno, incluyendo para ellola protección de los hábitat de plantas y animalessilvestres.

e) Emplear, siempre que sea posible, recursosrenovables, de sistemas agrícolas locales.

f) Minimizar todas las formas de contaminación ypromover el uso responsable y apropiado del agua, losrecursos acuáticos y la vida que sostienen.

g) Crear un equilibrio armónico entre la producciónagrícola y la crianza animal, proporcionando al animalcondiciones de vida que tomen en consideración lasfunciones de su comportamiento innato.

h) Procesar los productos orgánicos utilizandosiempre que sea posible, recursos renovables; yconsiderar el impacto social y ecológico de los sistemasde producción y procesamiento.

i) Promover que todas las personas involucradas enla producción agrícola y su procesamiento orgánicoaccedan a una mejor calidad de vida, con ingresos queles permitan cubrir sus necesidades básicas en unentorno laboral seguro.

j) Progresar hacia un sistema de producción,procesamiento y distribución que sea socialmente justoy ecológicamente responsable.

CAPÍTULO III

DE LA FINALIDAD

Artículo 3º.- Finalidad de la normaEl presente Reglamento Técnico tiene por finalidad:

a) Establecer lineamientos que orienten e incentivenla producción, transformación, etiquetado, certificacióny comercialización de productos, alimenticios y noalimenticios, cultivados, criados y procesadosorgánicamente.

b) Garantizar a los consumidores que los productosdenominados PRODUCTOS ORGÁNICOS, cumplan conlo establecido en este Reglamento Técnico.

c) Garantizar la idoneidad y transparencia, de todoslos agentes, en los procesos de certificación dePRODUCTOS ORGÁNICOS.

d) Promover y garantizar el comercio justo ytransparente de PRODUCTOS ORGÁNICOS.

CAPÍTULO IV

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento Técnico, que será aplicado

en todo el territorio nacional, establece los requisitosmínimos que deben cumplir los operadores en laproducción, transformación y comercialización deproductos orgánicos, así como, los organismos decertificación de dichos productos, siendo también deaplicación a los productos Biodinámicos, en tantoconstituyen Productos Orgánicos.

CAPÍTULO V

DE LA TRANSICIÓN ALA AGRICULTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Período de transición hacia laagricultura orgánica

La transición hacia la agricultura orgánica es unproceso planificado y dinámico hacia el logro de unagroecosistema sostenible.

Se denomina período de transición o conversión, al tiempoque transcurre desde que se deja de utilizar productosprohibidos, y se inicia el trabajo con técnicas de producciónorgánica, hasta lograr la certificación correspondiente encumplimiento con el presente Reglamento Técnico.

La Unidad Productiva que inicie un proceso de certificacióndeberá buscar, en función a sus condiciones ambientales ydel uso anterior de la tierra, convertirse en orgánica, en un

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323613

REPUBLICA DEL PERU

plazo determinado no mayor de 5 años y de acuerdo a unplan que debe ser actualizado regularmente y verificado porel organismo de certificación.

Artículo 6º.- Requerimientos para transiciónparcial

Cuando una unidad productiva no sea convertida totalo íntegramente a la producción orgánica desde el iniciodel proceso de certificación, deberán ser respetados lossiguientes requerimientos:

a) Las áreas sometidas a certificación orgánica quese inicien o se encuentren en el período de transición oconversión, deberán cumplir todos los requerimientosdel presente Reglamento Técnico.

b) El programa de certificación deberá asegurar que, lossistemas de producción orgánico y convencional, esténclaramente separados, tanto en lo relativo a la produccióncomo a la documentación. Cada unidad productiva debecontar con directivas internas propias, que determinaráncómo prevenir la mezcla de insumos y productos (orgánicosy convencionales), en cada una de las etapas del procesoproductivo, así como, en el uso de equipos, documentacióny mecanismos de gestión y control. Estas directivas deberánser presentadas a la certificadora quien supervisará yevaluará su aplicación en cada inspección.

c) No está permitida la producción simultánea de lasmismas especies vegetales y animales, en una propiedaddonde se realice producción paralela (orgánica yconvencional).

d) La producción paralela (orgánica y convencional),de diferentes especies de vegetales y animales en áreasorgánicas, no será aceptada después de 5 años deiniciado el proceso de transición.

e) Para que los productos obtengan la certificaciónorgánica es necesario que su proceso de producciónhaya sido inspeccionado desde el inicio del período detransición. El inicio del período de transición puede sercalculado a partir de la fecha de inicio en el programa decertificación o desde la fecha de la última aplicación deinsumos prohibidos, siempre que se pueda demostrar

que los requerimientos del Reglamento Técnico se hayancumplido desde esa fecha.

Artículo 7º.- Tiempo de la transiciónEl período de transición o conversión dependerá del

tipo de producto:

a) Tratándose de cultivos anuales y perennes, elperíodo de transición para que el producto seaconsiderado orgánico, es de 24 meses para cultivosanuales y 36 meses para cultivos perennes.

Este período podrá ser ampliado o reducido en basea consideraciones técnicas objetivas hasta un mínimode 12 meses en todos los casos.

b) Tratándose de crianzas, el período de transiciónpara que el producto sea considerado orgánico, es de24 meses para vacunos y equinos, y 12 meses paracamélidos, ovinos, porcinos, aves y animales menores.

Artículo 8º.- Reinicio de la transiciónEn el caso de que se haya aplicado un producto no

permitido por el presente Reglamento Técnico, elorganismo de certificación establecerá el inicio de unnuevo período de transición.

Artículo 9º.- Almacén y transporte de productosprohibidos

No se permite el almacenamiento de los productosexpresamente prohibidos en el presente ReglamentoTécnico o peligrosos de riesgo contaminante, dentro deáreas orgánicas o en transición. Asimismo, su transportea través de dichas áreas será restrictivo y solamenteautorizado por el organismo de certificación.

CAPÍTULO VI

DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA VEGETAL

SUBCAPÍTULO 1: SEMILLAS Y ALMÁCIGOS

Artículo 10º.- Uso de semillasLas semillas y materiales de propagación a utilizarse

deberán provenir de una producción orgánica certificada.

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Excepcionalmente, se autorizará el uso de materialconvencional, siempre que el programa de certificacióndefina las condiciones necesarias para tal efecto,estableciendo un límite de tiempo para la adquisición desemilla y otros materiales de propagación de origenorgánico, teniéndose en cuenta las siguientesconsideraciones:

a) No usar semillas, polen, plantas o materiales depropagación transformados mediante la ingenieríagenética.

b) Evitar el uso de semillas con tratamiento dedesinfección química con productos sintéticos.

c) Utilizar semillas o plántulas importadas quecumplan con los requisitos fitosanitarios de ley.

d) Conservar y fomentar la diversidad genética de launidad productiva, participando en la recuperación devariedades locales o tradicionales y brindando mayoratención a la producción de semillas orgánicas.

SUBCAPÍTULO 2 : FERTILIZACIÓNY ABONAMIENTO

Artículo 11º.- Manejo de la fertilidad del sueloLa producción orgánica se sostiene en el correcto

manejo de la fertilidad del suelo, estimulando su actividadbiológica y manteniendo o incrementando sus aspectosfísicos, químicos y biológicos para obtener un equilibriodinámico. Se observará lo siguiente:

a) El uso de abonamiento orgánico, con estiércolanimal y restos vegetales, preferentemente compostadosy complementados, cuando sea necesario, con mineralesprimarios (rocas molidas).

b) Tanto el estiércol como el material vegetal debenser preferentemente de origen diverso (tipos de animalesy plantas), y provenir del propio establecimiento agrícola.En caso de que se requieran materiales externos, elprograma de certificación debe definir las condicionespara dicha excepción, estableciendo límites de tiempopara el autoabastecimiento de dicho material. De no serposible, se estimulará que por lo menos provenga de unproveedor local.

c) Cuando la materia orgánica a utilizar no seagenerada en el propio predio el programa de certificacióndebe garantizar que dicho material no contenga, ni generesubstancias tóxicas.

d) Durante el proceso de compostaje, sólo se podránincorporar fertilizantes orgánicos o minerales señaladosen el Anexo 1.

e) El terreno donde se almacene el material orgánicodeberá estar claramente separado de cualquier otraunidad que pueda contaminar el producto final.

f) Está estrictamente prohibido el uso de fertilizantesderivados de excrementos humanos, basura domésticaurbana y/o aguas servidas, excepto para proyectos noalimentarios (forestales, paisajístico y ornamentales)avalados por el organismo de certificación.

g) Se estimula el uso de leguminosas, abonos verdeso plantas de enraizamiento profundo, adecuadas a unprograma de rotación y asociación de cultivos. Así comolabranza mínima y el uso de implementos agrícolas quefavorezcan la conservación del suelo.

h) Será permitido el uso de organismos benéficos(siempre que no sean Organismos Vivos Modificados -OVMs), tales como: lombrices de tierra, micorrizas ybacterias fi jadoras de nitrógeno, estimuladoresmicrobianos y preparados homeopáticos y biodinámicos.

i) Los fertilizantes minerales sólo pueden ser utilizadosen forma complementaria a los materiales en base decarbono. Se permitirá su uso sólo cuando otras prácticasde manejo de la fertilidad hayan sido optimizadas. Talescomplementos minerales tendrán que ser usados segúnlas necesidades locales constatadas, incluyendoeventuales correcciones de micronutrientes.

j) En el caso de utilizar fertilizantes minerales, elcomponente mineral deberá ser integrado a los ciclosbiológicos, pasando por un proceso de compostaje ofermentación (biofertilizante líquido enriquecido con micronutrientes), u otro proceso equivalente, hasta suestabilización biológica. Dicho proceso es de usorestringido y temporal, requiriendo la autorización delrespectivo organismo certificador.

k) Los elementos minerales indicados en el anexo 1deben ser aplicados en su forma natural (rocas molidas,tierras, roca fosfórica, calcáreo, polvo de basalto, entreotros), y no se les debe hacer más solubles a través detratamientos químicos. El organismo de certificación puedeautorizar excepciones que estén debidamente justificadas.

l) Se restringe el uso de fertilizantes con alto contenidode metales pesados y/o otras sustancias no deseadastales como el potasio mineral, fertilizantes que contienenmagnesio, elementos menores, materiales industrialescon sospecha de contaminación (escorias, rocafosfórica, sedimentos de desagües, tortas de algodón,tortas de leguminosa) (Anexos 1 y 2).

SUBCAPÍTULO 3 : MANEJO DE PLAGAS

Artículo 12º.- Manejo de plagasEntre las principales razones de la susceptibilidad a plagas

están el monocultivo y el desequilibrio nutricional vegetal. Lossistemas de agricultura orgánica deben ser manejados de talmanera que minimicen las pérdidas causadas por éstas. Elmanejo orgánico debe enfatizar el uso de cultivos y variedadesadaptadas al medio ambiente, un programa de abonamientoequilibrado, suelos fértiles de intensa actividad biológica,rotaciones adecuadas, asociaciones de cultivos, abonosverdes, una preparación temprana de los campos ypresiembra, cobertura muerta del suelo y métodos de controlinocuos. Se debe observar lo siguiente:

a) Está prohibido el uso de herbicidas, fungicidas,insecticidas y otros agroquímicos; así como la aplicaciónde irradiación y microondas, tanto en la prevención ycontrol como en el almacenamiento.

b) Debe protegerse y promoverse el desarrollo delos enemigos naturales de las plagas, a través de unmanejo apropiado del hábitat, estableciendo plantashospederas de los mismos, lugares para anidar uovipositar, entre otros. El manejo de plagas debe serefectuado conociendo sus ciclos biológicos y susnecesidades bióticas para interferir sobre ellos.

c) En caso de ocurrencia de infestación severa deplagas (incluso en el almacenamiento), se permite parasu control, el uso de productos restringidos indicados enel Anexo 2 del presente Reglamento, siempre que seanevaluados y aprobados por el organismo de certificación.

d) Se permite el control térmico y otros métodosfísicos no radiactivos para el manejo de plagas.

e) La esterilización térmica del suelo para combatirplagas está restringida sólo a circunstancias en las queno se puede llevar a cabo su rotación apropiada orenovación. El organismo de certificación sólo puedeotorgar este permiso luego de un análisis caso por caso.

f) Todo equipo proveniente de sistemas agrariosconvencionales debe ser limpiado apropiadamente yestar libre de residuos antes de ser usado en áreasmanejadas orgánicamente.

g) Está prohibido el uso de reguladores sintéticos decrecimiento vegetal y animal.

h) Está prohibido el uso de organismos vivos modificadoso productos derivados de la ingeniería genética.

i) Los casos de sospecha razonable de contaminaciónpor agrotóxicos debido al desvío por viento, erosión opulverizaciones accidentales, deben recibir atenciónespecial. El organismo de certificación debe asegurarsede que se analicen los productos y las posibles fuentesde contaminación (suelo y agua) para determinar el nivelde contaminación. Si se encuentran residuos deagroquímicos en análisis, la pérdida de la certificaciónserá inmediata hasta que sean establecidas las causas.

j) Para las coberturas de las estructuras de protección,coberturas plásticas del suelo, trampas, mallas contrainsectos y envolturas para forraje ensilado, sólo estánpermitidos el polietileno, polipropileno, otros policarbonatosy materiales reciclados a partir de éstos; los que deberánser retirados del campo después de usarse y no debenquemarse en el terreno agrícola. Está prohibido el uso deproductos basados en policloruros.

CAPÍTULO VII

DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ANIMAL

Artículo 13º.- Crianza orgánicaLa crianza orgánica se debe desarrollar como parte

del ciclo y movimiento de nutrientes de la unidad

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productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el usode los recursos, como el consumo de subproductos dela actividad agrícola que no son utilizados directamentepor el hombre, aprovechando además el estiércol paramantener y/o mejorar la fertilidad del suelo.

Artículo 14º.- Plan de manejo y trabajo anualToda unidad de crianza orgánica debe tener un plan

de manejo y trabajo durante el año, además de contarcon registros de sus animales (cantidad, producción,entre otros) y de las áreas de producción ganadera yagrícola en las cuales se desarrollan.

Artículo 15º.- Requisitos de manejoNo se permite la estabulación permanente, maltratos,

mutilaciones de órganos (corte de dientes, picos, etc.)salvo las excepciones zootécnicas necesarias ycorrientes en el manejo, como son por ejemplo: corte decola, castración de lechones, cuya pertinencia deberáser evaluada por el organismo certificador autorizado.

Artículo 16º.- Requisitos de áreas de crianzaLas áreas de crianza deben cumplir con las

necesidades de los animales, es decir, espacios que enlo posible no repriman su conducta o comportamiento(áreas para socializar, moverse, descansar, alimentarse,reproducirse, recrearse, de protección) que tendrían encondiciones naturales; además de garantizar su salud.De acuerdo a la necesidad de cada especie, sedispondrán de áreas lo suficientemente extensas quepermitan el pastoreo libre, en las cuales se debeestablecer asociación de pastos o forrajes con árbolesy arbustos con la finalidad de proteger al suelo de laerosión y brindar protección a los animales.

Artículo 17º.- Elección de razas de animalesLa elección de las razas debe tener en cuenta no

solamente la productividad sino también la rusticidad y laadaptación a las condiciones locales, propiciando larecuperación de especies nativas olvidadas y laconservación de las razas locales. Se debe promover ladiversificación de las especies animales, siempre quelas condiciones lo permitan, ya que favorece la saludbiológica de éstas, incidiendo positivamente sobre laproducción.

Artículo 18º.- Alimentación de los animalesSe debe asegurar una alimentación balanceada en

los animales, correspondiente a su fisiología y naturalezapropia, brindándoles alimento rico en fibra, proteína,energía, vitaminas y minerales. Las crías deben tenerun período de lactancia normal, no permitiéndose eldestete precoz. Aceptándose el empleo de leche maternaexterna como complemento de la leche materna propiay en casos extremos de necesidad comprobada se podrárecurrir al empleo de leche sin certificación orgánica ode sustitutos naturales de la misma, que no contenganantibióticos ni aditivos sintéticos.

Artículo 19º.- Diversificación de forrajesEn áreas extensas para el pastoreo se debe propiciar

la diversificación de especies forrajeras, y la asociaciónde gramíneas con leguminosas, para así proporcionar alos animales una fuente variada de nutrientes (Anexo 3).

Artículo 20º.- Alimentos orgánicosLos animales deben recibir sus alimentos en zonas

de fácil acceso. Los alimentos deben estar a sudisposición y provenir de unidades de manejo orgánico,sin haber sido tratados o mezclados con preservantes,colorantes, estimulantes sintéticos de apetito,subproductos animales o cualquier otro aditivo. Estáprohibido el uso como alimento de excrementos decualquier especie, así como alimentos que provengande OVMs.

Artículo 21º.- Uso de alimentos en transiciónEn los casos excepcionales que no se puedan cubrir

las necesidades alimenticias con los alimentos orgánicos,se aceptará el uso de hasta un 20% (del peso de laración anual calculada) de alimentos en transición enzonas con climas extremos o donde la agriculturaecológica no haya alcanzado el desarrollo necesario,

los que serán anualmente reducidos y supervisados porel respectivo organismo de certificación. También seaceptará el uso de aditivos alimenticios mencionados enel Anexo 3.5 en caso comprobado de deficiencia. Sepermitirá el uso de harina de pescado en un porcentajeno mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso deharina de carne y proteínas derivadas del petróleo.

Artículo 22º.- Aplicación de medicina veterinariaLas medidas sanitarias deben ser básicamente

preventivas y no curativas, aplicándose acciones detipo profiláctico como son alimentación balanceada,manejo adecuado de pastos (fertilización, rotación),desinfección de instalaciones. Está permitido el uso deantiparasitarios de tipo convencional como última opciónde manejo, estando prohibidos al inicio de la gestación ydurante el período de lactancia. En caso de usar estosproductos, los períodos de carencia serán el doble delrecomendado por el fabricante del mismo.

Artículo 23º.- Manejo de excrementos animalesPara la prevención de focos infecciosos se deben

completar los ciclos o procesos de descomposición delas excretas de los animales.

Artículo 24º.- Aplicación de terapiasEn los casos que se presenten enfermedades se debe

recurrir a terapias naturales. Se acudirá a terapiasconvencionales sólo en casos de necesidad absoluta ocuando para el caso no exista terapia natural. No se permiteel uso de estimulantes del crecimiento o de la producción,hormonas para sincronizar o inducir el celo ni la aplicaciónrutinaria de medicamentos sintéticos. Se pueden usarvacunas y otros tratamientos veterinarios cuando sea laúnica forma de prevención o la ley lo obligue.

Artículo 25º.- Tratamiento de animales enfermosLos animales enfermos o bajo tratamiento con

medicamentos sintéticos deben ser separados delrebaño. Se debe llevar un registro de las medidassanitarias aplicadas al hato, anotando en forma detalladalos animales enfermos, su tratamiento, duración y losmedicamentos usados.

Artículo 26º.- Transición después del tratamientoLos animales que hayan recibido tratamiento con

productos sintéticos, deben entrar en un período detransición que será establecido por el organismo decertificación, dependiendo de la especie y considerandoel doble del período de carencia del producto empleado.

Artículo 27º.- Origen de animales orgánicos eintroducción de animales convencionales

Los animales deben ser criados orgánicos desde sunacimiento, el período de conversión de todo el ganadoa orgánico debe ser logrado en los límites de tiempo queel organismo de certificación establecerá.

Los animales a introducirse deberán provenir de unsistema orgánico. Cuando no exista disponibilidad deéstos, se introducirán animales convencionales con lasupervisión del respectivo organismo de certificación.Se permitirá introducir una mayor cantidad de animalesdurante el período de transición.

Para certificar la crianza animal orgánica, losorganismos de certificación establecerán los límites detiempo desde la concepción y de acuerdo a la especie yedad, se considerará hasta un máximo de:

- 2 días para pollos para la producción de carne.- 18 semanas para gallinas ponedoras.- 2 semanas de edad para otras aves.- 1 semana para cuyes.- 6 semanas para llamas y alpacas.- Cerdos de hasta 6 semanas y después del destete.

Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibidocalostro y que sean alimentados con una dieta consistenteprincipalmente de leche entera.

Artículo 28º.- Ingreso excepcional de animalesconvencionales adultos

Se pueden hacer ingresar animales adultosconvencionales de la misma especie en una unidad

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productiva, hasta un máximo de 10% al año, en lassiguientes situaciones : ocurrencia de fenómenosnaturales o antrópicos severos, ampliación considerablede la unidad productiva, establecimiento de un nuevotipo de producción animal en la unidad productiva, cambiode raza, evitar efectos de consanguinidad y unidadescon menos de 10 animales.

Artículo 29º.- Reproducción de animalesLas técnicas de reproducción deben ser también

naturales. Excepcionalmente, el programa de certificaciónpodrá permitir la introducción de machos para elapareamiento o la inseminación artificial. No estánpermitidas las técnicas de transferencia de embriones.

Artículo 30º.- Sacrificio de animalesEl sacrificio debe ser realizado de tal manera que se

minimice el estrés y el sufrimiento del animal.

CAPÍTULO VIII

RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DEPRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES

Artículo 31º.- Recolección OrgánicaSe considera como orgánica la recolección y

extracción de productos vegetales que crecenespontáneamente en áreas naturales, bosques y zonasagrícolas, así como en partes de las mismas, claramentedelimitadas y definidas y en observancia de las leyesnacionales que puedan proteger estas áreas. Estaactividad debe respetar los ciclos naturales de lasespecies a ser aprovechadas y debe ser sostenibleambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a laagricultura y ganadería descritos en el presenteReglamento Técnico (incluyendo períodos de transición),se aplican también en este caso.

Artículo 32º.- Origen de la recolecciónEl conjunto de actividades realizadas para la

recolección de tales productos debe haberse originadode ecosistemas que no sean ambientalmente críticos ydebe permitir la conservación de recursos naturalesrenovables (suelo, agua, flora, fauna y paisaje).

Artículo 33º.- Sostenibilidad de la recolecciónSe considera sostenible la recolección o extracción

de productos silvestres o naturales retirados encantidades no superiores a la acumulación de la biomasadel producto cosechado en el período entre los ciclos decorte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada nodebe comprometer la frecuencia de reproducción de laespecie en su ambiente natural, o interferir en suproducción de semillas.

Artículo 34º.- Requisitos para la certificación dela recolección

El conductor del área debe presentar al organismode certificación un plan de manejo de la especie quedesea recolectar considerando la topografía, potencialde erosión, plantación de árboles frutales y forestalesnativos y otros aspectos que puedan ser relevantes;además de otras normas que en esta materia existan.

Se tomarán las siguientes consideraciones:

a) Los volúmenes de cosecha máximos anualesdeberán ser estimados con anterioridad y confrontadoscon los datos o información de años anteriores con elobjetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema.

b) La inspección externa debe realizarse durante laépoca de recolección y transformación.

Artículo 35º.- Contaminación externaEl área de recolección debe estar aislada de cualquier

actividad agrícola convencional, contaminación urbana,industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotóxicoses permitida en el área de recolección cuando estávinculada a cubrir las necesidades de la población localque vive de la recolección de productos silvestres.

Artículo 36º.- Definición de áreas de recolecciónEl área de recolección debe ser claramente descrita

en mapas, indicando la población humana residente y su

distribución, utilizando referencias geográficas comodivisorias de agua, vertientes, picos, entre otros.

Artículo 37º.- Ubicación del áreaEl área debe estar en la jurisdicción legal y bajo

responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/organización/ empresa, la que debe presentar un plande manejo de la especie deseada de recolección.

Artículo 38º.- Situaciones de incompatibilidadLa recolección no podrá ser certificada como orgánica

en las siguientes situaciones:

a) Cuando sean observadas señales de degradaciónambiental, que sobrepasen el límite de capacidad decarga del ecosistema.

b) Productos recolectados en áreas donde no seobserve su regeneración natural satisfactoria según losparámetros que correspondan a cada especie.

c) Productos cuya recolección perjudiquen laestructura ecológica existente.

d) No se permite la quema o la poda drástica de losestratos inferiores de vegetación. Las labores debenrestringirse a mejorar las condiciones de desarrollo delproducto a ser recolectado, sin perjudicar lasupervivencia de otras especies.

CAPÍTULO IX

DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICAEN APICULTURA

Artículo 39º.- Apicultura OrgánicaLa apicultura orgánica como parte integral de un

sistema de producción agrícola orgánico debe adecuarsea lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico. Seconsideran productos apícolas orgánicos si se obtienendentro de un establecimiento ya certificado comoorgánico o en áreas silvestres.

Artículo 40º.- Área sin contaminaciónEl área de recolección de polen y néctar debe ser

orgánica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto alasentamiento del apiario o en áreas silvestres nocontaminadas aprobadas por el organismo decertif icación y que no hayan sido declaradascontaminadas por el INRENA.

Artículo 41º.- Alimentación de colmenasLa alimentación de las colmenas puede realizarse

excepcionalmente para solucionar deficienciastemporales de alimento debido a condiciones climáticas.En este caso sólo se puede alimentar a las abejas conmiel, miel de caña, chancaca, azúcar cristal y extractosde plantas, siempre que sean productos orgánicoscertificados.

Artículo 42º.- Construcción de colmenasLas colmenas deben estar hechas principalmente de

materiales naturales (en caso de la madera, no debe sertratada), sólo pintados externamente. Está prohibido eluso de materiales de construcción con posibles efectostóxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientostóxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho decera orgánica.

Artículo 43º.- Adquisición de abejasconvencionales

Está permitida la adquisición de reinas o núcleos decría, pero su producción sólo será considerada comoorgánica después de doce (12) meses. No se permite lainseminación artificial.

Artículo 44º.- Restricciones en la utilización deinsumos

Para el tratamiento sanitario, está prohibido el usode naftalina, tetracloreto de carbono y alcanfor, asícomo el uso de penicilina o cualquier otro tipo deantibiótico.

Artículo 45º.- Manejo de plagas y enfermedadesPara el control de plagas y enfermedades y para la

desinfección de colmenas, está permitido el uso de:

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- soda cáustica.- ácidos láctico, oxálico y acético.- ácido fórmico.- azufre.- aceites esenciales.- Bacillus thuringiensis.- Preparados biodinámicos y homeopáticos.

Artículo 46º.- Limpieza de equiposEn la extracción y procesamiento, todos los equipos

deben ser de acero inoxidable, desinfectadosexclusivamente con agua caliente, vapor y detergentesbiodegradables. La miel no deberá ser calentada a unatemperatura mayor que 37.5ºC.

CAPÍTULO X

DE LA PROHIBICIÓN DE ORGANISMOS VIVOSMODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCIÓN

ORGÁNICA

Artículo 47º.- Prohibición de OrganismosGenéticamente Modificados

El uso de OVMs está prohibido en la producción ytransformación de productos orgánicos por suincompatibilidad con los principios de la agriculturaorgánica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencialal ambiente y la salud humana. La prohibición de uso seextiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivosy auxiliares de transformación.

Artículo 48º.- Separación de productos o cultivoscon Organismos Genéticamente Modificados

Los productos orgánicos deben estar libres decontaminación de OVMs y el operador debe tomarmedidas para prevenir y mitigar el riesgo decontaminación durante todas las fases del procesoproductivo: cultivo o crianza, transformación, almacenaje,transporte e inclusive durante el empacado y lacomercialización.

Artículo 49º.- Período de TransiciónEl período de transición sólo podrá iniciarse en áreas

donde por lo menos en los 3 años anteriores no sehubiere realizado actividad alguna con OVMs. Elorganismo de certificación, podrá reducir este período,verificando en cada caso la información que manejaba elagricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para suproducción.

Artículo 50º.- Prohibición de producción paralelaLas unidades de producción orgánica no podrán tener

paralelamente producción con OVMs ni usar semillas,almácigos, material de propagación, inoculantes u otrosproductos derivados de éstos.

Artículo 51º.- Prohibición de desechos deanimales, sometidos a Organismos GenéticamenteModificados

Está prohibido el uso de estiércol, fertilizantes, composty otros insumos semejantes originados de animales quefueron manejados con OVMs o en base a sus derivados.

Artículo 52º.- Prohibición de OrganismosGenéticamente Modificados en Alimentación animal

Está prohibido el uso de raciones, forrajes,concentrados, suplementos, vitaminas, minerales,productos veterinarios y otros aditivos que contenganOVMs o sus derivados.

CAPÍTULO XI

DE LA TRANSFORMACIÓNY MANEJO DE ALIMENTOS

Artículo 53º.- Transformación y manejo dealimentos

La transformación y manejo de alimentos orgánicosdebe mantener la inocuidad, calidad e integridad delproducto, y debe ser realizado en forma separada entiempo y/o espacio de la manipulación y transformaciónde productos no orgánicos.

Los métodos de transformación deben estar basadosen procesos químicos, físicos y biológicos que nodeterioren la calidad orgánica de todos los ingredientesen cada etapa del proceso. Están permitidos lossiguientes procesos:

- Físicos y mecánicos.- Químicos.- Biológicos.- Ahumados.- Extracción.- Precipitación.- Filtración.

Artículo 54º.- Etiquetado de productos orgánicosLos productos orgánicos deben ser identificados

mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadenaproductiva hasta la comercialización.

Artículo 55º.- Prevención y control de lacontaminación

El operador debe contar con procedimientosdocumentados sobre el proceso de transformación, losmismos que deben incluir disposiciones para prevenir ycontrolar la contaminación, durante todo el procesoincluyendo el transporte y almacenamiento.

Artículo 56º.- Limpieza de instalacionesEl operador debe utilizar los medios y medidas

permitidos o recomendados en el presente ReglamentoTécnico para la descontaminación, limpieza o desinfecciónde todas las instalaciones donde se mantenga, maneje,transforme o almacene los productos orgánicos.

Artículo 57º.- Condiciones de almacenamientoAdemás del almacenamiento a temperatura ambiente,

las siguientes condiciones están permitidas para ello (verAnexo 4):

- Atmósfera controlada.- Atmósfera modificada.- Enfriamiento.- Congelamiento.- Secado.- Regulación de la humedad.- El gas etileno está permitido para la maduración.

Artículo 58º.- Manejo de plagasLas plagas deben ser evitadas a través de buenas

prácticas en los procesos. Esto incluye limpieza generale higiene. Los tratamientos con agentes de regulaciónde plagas deben, por lo tanto, ser considerados como laúltima medida a aplicar siempre que estén aprobadospor el organismo de certificación.

Artículo 59º.- Control de plagasEstán prohibidos la irradiación y el uso de pesticidas

y desinfectantes persistentes o cancerígenos para elcontrol de plagas. Los tratamientos recomendados parael control de plagas incluyen: barreras físicas, sonido,ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas(incluyendo las de feromonas y de cebos estáticos),control de la temperatura, atmósfera controlada y tierrade diatomeas. Pudiendo considerarse además:

- Métodos preventivos como la eliminación del hábitatde las plagas y limitar el acceso a las instalaciones.

- Métodos mecánicos, físicos y biológicos.- Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de

este reglamento.- Otras sustancias usadas en trampas.

Artículo 60º.- Protección de productos enalmacenes

El operador debe establecer normas internas deprotección y desinfección durante el almacenamiento,para garantizar la inexistencia de residuos indeseablesque podrían contaminar a los alimentos tratados.

Artículo 61º.- Condición para que un productose considere como orgánico

Un producto transformado será considerado orgánicocuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en

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peso) sea de origen orgánico certificado. En ese casose debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en elpresente Reglamento Técnico.

Artículo 62º.- Régimen de ingredientes y extractossaborizantes de alimentos

Los ingredientes y extractos saborizantes dealimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que leconcierne, a lo dispuesto en el presente ReglamentoTécnico (ver Anexo 4).

Artículo 63º.- Valor nutritivo del productoorgánico

En el procesamiento se debe tomar en cuenta elmantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico.

Artículo 64º.- Producción de enzimas paraprocesamiento

El medio para la producción de enzimas y otrosproductos microbiológicos debe estar compuesto poringredientes orgánicos.

Artículo 65º.- Excepciones para ingredientesconvencionales

En los casos en que un ingrediente de origen agrícolaen su condición de orgánico, no esté disponible en lacantidad y/o calidad suficiente, los organismos decertificación podrán autorizar el uso de materia prima noorgánica, sujeto a revisión y evaluaciones periódicas.Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs.

Artículo 66º.- Utilización de insumos de diferentescalidades en forma simultánea

Un mismo ingrediente en un producto no puede derivara la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica.

Artículo 67º.- Uso de microorganismos y enzimasPuede utilizarse preparados de microorganismos y

enzimas normalmente usados en el procesamiento dealimentos, con la excepción de microorganismosprovenientes de la ingeniería genética y sus derivados.

Artículo 68º.- Aditivos y coadyuvantesSe deben seleccionar los métodos de transformación

buscando reducir al máximo el número y la cantidad deaditivos y de coadyuvantes.

Artículo 69º.- Proceso de extracciónEl proceso de extracción sólo podrá utilizar agua,

etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2,nitrógeno o ácidos carboxílicos de calidad alimentaria yapropiados para su propósito. Los materiales e insumosusados para la filtración no deben contener asbesto.

Artículo 70º.- AutorizacionesLas agroindustrias de productos orgánicos deben

contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendoaquellas referidas a materia ambiental.

CAPÍTULO XII

DEL ROTULADO Y EMPAQUE

Artículo 71º.- EtiquetadoEl etiquetado debe proporcionar información clara y

precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuandose haya cumplido con todos los requerimientos de esteReglamento Técnico, los productos pueden sercomercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO".

Artículo 72º.- RotuladoSin perjuicio de la regulación vigente en materia de

rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS debenincluir de una forma legible en la etiqueta:

a) Nombre y dirección de la persona legalmenteresponsable de la producción o transformación delproducto.

b) El nombre o número de registro de la certificadora.c) Número y período de vigencia del certificado.d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL

REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOSORGÁNICOS".

Artículo 73º.- Comercialización de productos sinetiqueta

Los productos orgánicos que se comercialicen sinempaque o en mercados libres, deben estar clara ypermanentemente diferenciados de los productosconvencionales por los comercializadores mediante lafrase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA-MENTO TÉCNICO PERUANO PARA PRODUCTOSORGÁNICOS".

Artículo 74º.- Contenido de la etiquetaLas etiquetas deben listar los pasos de la

transformación que sean relevantes para el consumidor,así como declarar todos los componentes de aditivos,ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento.

Artículo 75º.- Etiquetas de productos quecontengan ingredientes o insumos orgánicos

Tratándose de productos que en su composicióncuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos)orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetasel término orgánico de acuerdo a las siguientesdisposiciones:

a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientesson de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico"puede ser utilizada en el texto principal en frases como"elaborado con ingredientes orgánicos" siempre queexista una indicación de la proporción de éstos. Se puedereferir que el producto es controlado por un organismode certificación cerca de la indicación de la proporciónde ingredientes orgánicos.

b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son deorigen orgánico certificado, la indicación de que uningrediente es orgánico puede aparecer en la lista deingredientes. Tal producto no puede ser llamado"orgánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos".

c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiquetadel producto en orden decreciente de acuerdo alporcentaje aportado en peso. Debe quedar claro cuálesde las materias primas son de origen orgánico certificadoy cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con sunombre completo.

Artículo 76º.- Material de empaqueEl material usado para el empaque no debe contaminar

los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarsemateriales reciclables y re-utilizables o biodegradables.Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetadoen el ambiente y evitar el empaquetado innecesario.

CAPÍTULO XIII

DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Artículo 77º.- CertificaciónLa Certificación de Productos Orgánicos es la

certif icación de los procesos de producción otransformación observados en una unidad productiva.Esta certificación constituye una evaluación de terceraparte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente Reglamento Técnico.

La certificación orgánica debe ser realizada pororganismos de certificación autorizados y registradospor la Autoridad Competente, cumpliendo lasdisposiciones comprendidas en el presente Capítulo.

Artículo 78º.- Otorgamiento de la certificaciónLa Certificación se otorga a las personas naturales

o jurídicas que administren un sistema de producciónorgánico y que cuenten con domicilio en el país.Excepcionalmente, cuando los productores nocuenten con posib i l idades de acceder a lacertificación, los comercializadores y organismos depromoción de productos orgánicos podrán sert i tu lares de la cer t i f icac ión orgánica bajo lascondiciones siguientes:

a) Declarar periódicamente ante el organismo decertificación la relación de productores orgánicos(nombre y documento de identidad), incluyendo laubicación y la extensión de las áreas de producción a sucargo y el plan anual de cultivos y crianzas;

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b) Acreditar ante el organismo de certificación el vinculocontractual existente con los productores declarados;

c) Brindar una constancia a los productoresdeclarados de su participación en el programa decertificación.

Para efectos del otorgamiento de la certificaciónorgánica a los productores, los Organismos deCertificación deberán considerar la participación previade éstos dentro de programas de certificación acomercializadores u organismos de promoción deproductos orgánicos.

Artículo 79º.- Proceso de certificaciónEl proceso de certificación de productos orgánicos

se inicia con la solicitud de certificación y comprende larealización de una inspección inicial al sistema deproducción agrícola a efectos de determinar lasevaluaciones que deben efectuarse para verificar elgrado de cumplimiento del presente Reglamento Técnico.

Los Organismos de Certificación autorizados debenverificar que las personas a cargo del sistema deproducción orgánica conozcan las disposicionescomprendidas en la presente Reglamento Técnico y losresultados de las evaluaciones de los organismos decertificación.

Artículo 80º.- Período de transiciónEl período de transición forma parte del proceso de

producción orgánica y puede ser certificado en formaindependiente a dicho proceso. La certificación delproducto en período de transición y la certificaciónorgánica pueden ser emitidas por diferentes organismosde certificación.

Además de la documentación de los organismos decertificación y de los productores, el período de transiciónpuede probarse con registros o constancias emitidaspor organismos públicos y privados en las que seconsignen las condiciones del predio o la naturaleza delsistema de producción agrícola.

Artículo 81º.- Vigencia de la certificaciónLa vigencia de la certificación del período de transición,

así como de la certificación orgánica, es de un año apartir de la emisión del certificado. La renovación de lacertificación está condicionada a los resultados de lasevaluaciones del organismo de certificación que pruebenel cumplimiento del presente Reglamento Técnico.

Artículo 82º.- Requisitos para la certificaciónSin perjuicio de los requisitos que establezca la

Autoridad Competente, el proceso de certificación debecumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Realizar visitas de campo anuales durante elproceso de certificación, que constan de una visita deinspección anunciada y otra no anunciada.

b) El organismo de certificación debe asegurar quelas evaluaciones realizadas por muestreo seanrepresentativas, aleatorias y alternadas.

c) En caso de certificación orgánica colectiva, elorganismo de certificación debe asegurar que el procesode producción orgánico en los predios inscritos en elPrograma de Certificación cuente con un Sistema Internode Control, sin perjuicio de las evaluaciones de campoque el organismo de certificación deba efectuar.

Artículo 83º.- Contenido de los certificadosLa información mínima que debe contener los

certificados es la siguiente:

a) Tipo de Certificación: De producción en transición,de producción orgánica, de transformación orgánica,

b) Nombre y dirección del organismo de certificación.c) Código o número del certificado.d) Nombre y dirección del titular del certificado.e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los

mismos.f) Procedencia: Área de producción certificada

(hectáreas), número de predios en caso de aplicarse ycódigo de la lista de productores involucrados en lacertificación (en el caso de certificaciones colectivas).

g) Período de validez del certificado.

h) Nombre y firma del representante del organismode certificación.

i) Lugar y fecha de emisión.

Artículo 84º.- Incumplimiento del ReglamentoEn caso de incumplimiento del presente Reglamento

Técnico, el Organismo de Certificación, dependiendo dela naturaleza de dicho incumplimiento, podrá:

a) Obligar al operador a suprimir toda referencia almétodo de producción orgánico de todo el lote yproducción afectados, bajo sanción de cancelación delcertificado, sin perjuicio de informar dicha situación a laautoridad competente, y/o

b) Cancelar la certificación al operador que incurraen una infracción manifiesta o de efecto prolongado, sinperjuicio de informar dicha situación a la autoridadcompetente.

Artículo 85º.- Obligaciones de los Organismosde Certificación

Los organismos de certificación deben mantener unregistro actualizado de los operadores y de los productoscertificados debiendo informarlo anualmente a la AutoridadCompetente. Adicionalmente deberán cumplir lasdisposiciones de la Guía ISO/IEC 065 o las normas técnicasque las reemplacen, y tener personería jurídica nacional.

CAPÍTULO XIV

DEL CONTROL DE CALIDAD Y LARESPONSABILIDAD

Artículo 86º.- Responsabilidad de los operadoresLos operadores para la producción, transformación,

importación y comercialización de productos orgánicosasumen la responsabilidad por la calidad orgánica deéstos, y deben permitir el acceso de la certificadora atodas las instalaciones, actividades e informacionesrelativas a su proceso productivo.

Artículo 87º.- Responsabilidad de los Organismosde Certificación

Los Organismos de Certificación autorizados sonresponsables por la veracidad de las certificacionesemitidas, incluyendo el control de la calidad orgánica delos productos certif icados. Los Organismos deCertificación deben facilitar a la Autoridad Competentelas funciones de supervisión respecto a los sistemas deproducción agrícolas certificados.

Cada organismo de certificación deberá mantener unregistro actualizado de los operadores y de los productosque estén bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidadde los productos producidos y certificados.

Artículo 88º.- Responsabilidad de AutoridadNacional Competente

La Autoridad Competente debe supervisar el correctofuncionamiento de los Organismos de Certificaciónregistrados. Asimismo, deberá llevar un registro de losoperadores cuyos certificados hayan sido cancelados,con indicación de las situaciones que motivaron dichacancelación.

CAPÍTULO XV

DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALESEN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Artículo 89º.- Cumplimiento de la legislaciónnacional e internacional

Los derechos sociales son parte integral de unaagricultura orgánica y de transformación de laproducción. En las unidades de producción agrícola yempresas de transformación certif icados comoorgánicos, debe cumplirse con la legislación nacionalvigente en materia de beneficios laborales, protecciónde los derechos del niño y del adolescente, y de losderechos de las Poblaciones Indígenas entre otros,conforme a los acuerdos internacionales suscritos.

a) El organismo de certificación debe procurar quelos operadores cumplan con la legislación vigente.

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b) El organismo de certificación no certificará laproducción que esté basada en violaciones a losderechos humanos.

CAPÍTULO XVI

DE LA COMERCIALIZACIÓNDE PRODUCTOS ORGÁNICOS

Artículo 90º.- Condiciones para identificarproductos como orgánicos previo a sucomercialización

Todos los operadores que deseen identificar susproductos como orgánicos para efectos de sucomercialización deben cumplir las disposicionescorrespondientes descritas en el presente ReglamentoTécnico y contar con la conformidad de un Organismode Certificación autorizado por la Autoridad Competente.

Artículo 91º.- Transporte, manipulación yalmacenamiento de productos orgánicos previo asu comercialización

Los operadores que comercialicen productosorgánicos deben asegurar que el transporte, manipuleoy almacenamiento de dichos productos no afecten suscaracterísticas. En todas estas etapas, los productosorgánicos y en transición deben ser diferenciadospermanentemente de los productos similares obtenidosmediante sistemas de producción convencionales.

Artículo 92º.- Importación de productosorgánicos

Los productos orgánicos importados debenadecuarse a todas las disposiciones descritas en elpresente Reglamento Técnico y estar certificados porun Organismo de Certificación debidamente autorizadopor la Autoridad Competente.

CAPÍTULO XVII

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 93º.- DefinicionesA efectos del presente Reglamento Técnico, se

entenderá por:

1. Abonos orgánicos precompostados: Abonoselaborados con materiales de origen orgánico (estiércoly restos de cultivo), conducidos a un proceso dedescomposición.

2. Aditivos: Sustancias agregadas o añadidas comoingredientes en los procesos de transformación.

3. Agente: Cualquier persona natural o jurídica, queproduce, transforma, manipula, transporta, importa ocertifica productos orgánicos con miras a su posteriorcomercialización.

4. Agrícola: Referido a lo rural, agrario, agropecuario.5. Agricultura Biodinámica: Sistema de producción

que comparte técnicas comunes con la agriculturaorgánica y se fundamenta en reconocer la propiedadagrícola como un organismo integrado logrando asíaumentar la fertilidad del suelo y producir alimentos demas alto valor nutritivo, mediante el reciclaje intensivo demateria orgánica (compost y biofertilizantes), el uso decalendarios astronómicos y la aplicación de preparadoshomeopáticos.

6. Agricultura orgánica: sistema holístico de gestiónde la producción agrícola que fomenta y mejora la saluddel agroecosistema y en particular la biodiversidad, losciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

7. Agroecosistema: unidad ecológica principalformada por componentes abióticos y comunidad biótica,incluyendo cultivos y crianzas, que son interdependientese interactivos.

8. Agroindustria: conjunto de actividades de manejo,adecuación y transformación aplicadas sobre lasmaterias primas, insumos y/o productos intermediosprovenientes de actividades agropecuarias realizadascon la finalidad de conservarlas, mejorarlas,transformarlas y/o almacenarlas.

9. Agroquímico: Sustancia artificial elaborada porsíntesis química, utilizada para reprimir plagas agrícolasy pecuarias, fertilizar el suelo y otros usos agrícolas.

10. Alimentos convencionales: Alimentos producidoscon agroquímicos y abonos químicos. (vea: sistemasagrarios convencionales).

11. Alimentos orgánicos: Alimentos producidos contécnicas de la agricultura y crianza orgánicos.

12. Autoridad competente.- Organismo oficial conjurisdicción en la materia.

13. Biocidas: Sustancia artificial o natural, utilizadapara envenenar plagas agrícolas y pecuarias.

14. Biodegradables: Sustancia artificial o natural, queen condiciones naturales puede descomponerserápidamente en substancias más simples, contaminandoen menor grado el ambiente.

15. Biodinámico: Producto proveniente de un sistemade agricultura biodinámica.

16. Calendarios astronómicos: Documento que dacuenta detallada de las fases lunares, posicionesplanetarias, y otras recomendaciones para que losagricultores puedan aprovecharlas en sus cultivos.

17. Certificación Orgánica: Proceso de verificación ycontrol del sistema de producción según las normas ycriterios propios de la agricultura orgánica, que lleva acabo un organismo de certificación autorizado.

18. Certificación orgánica colectiva: proceso deverificación y control del sistema de producción segúnlas normas y criterios propios de la agricultura orgánica,que se realiza a solicitud de una persona jurídica,integrada por un grupo de personas naturales o jurídicas.

19. Ciclo productivo: Lapso en que se completa todoel proceso productivo.

20. Ecosistema ambientalmente crítico: Ecosistemacuyas condiciones de equilibrio de los componentes vivosy no vivos están evidentemente afectados por factoresde origen humano y/o naturales que desencadenan enun proceso de deterioro ambiental que puede serreversible o irreversible.

21. Equilibrio dinámico: condición de equilibrio que sealcanza por los continuos y permanentes ingresos ysalidas de energía en un agroecosistema.

22. Estabilización biológica: Equilibrio dinámico de lasinteracciones entre los actores biológicos de un sistema.

23. Esterilización térmica del suelo: Técnica dedestrucción de todos los seres vivos del suelo a travésdel suministro de altas temperaturas.

24. Estructura ecológica: Conjunto de componentesdel ambiente físico y de los organismos que viven en élrelativamente estables que constituyen la ecología deun espacio geográfico determinado.

25. Homeopatía: método terapéutico que se basa enadministrar pequeñas dosis de sustanciasmedicamentosas para activar las propias defensas denuestro organismo y llegar gradualmente a la mejoría ocuración de las enfermedades.

26. Ingeniería genética: Técnica de reordenamientode las bases del ADN a través de un proceso inexistenteen la naturaleza y en una dirección totalmente contrariaal proceso evolutivo; produciendo un OrganismoTransgénico (que posee en su genoma uno o más genesprovenientes de otra especie).

27. Integridad cultural: son las formas de vida de losdiferentes grupos sociales, sus costumbres, tradiciones,formas de organización social, instituciones, prácticas,creencias, valores, vestimenta y lenguas.

28. Operador: cualquier persona natural o jurídica,que produce, transforma, manipula, transporta, vende osolicita certificación para productos orgánicos con mirasa su posterior comercialización.

29. Orgánico: cualidad determinada por elcumplimiento de las normas de producción orgánica a lolargo de las fases de producción, transformación,manipulación, transporte y comercialización; que hansido certificados por un organismo de certificacióndebidamente autorizado.

30. Organismo de certificación: organismo de terceraparte encargado de verificar que los productoscomercializados como "orgánicos" se han producido,transformado, manipulado o importado de conformidadcon estas directrices.

31. Organismos vivos modificados - OVMs yderivados de éstos: cualquier organismo vivo que poseauna combinación nueva de material genético obtenidamediante la aplicación de la biotecnología moderna,alterada de una manera que no ocurre en la naturaleza

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supervisar la actuación de los Organismos deCertificación y de sus operadores, sin perjuicio de lasfunciones de supervisión que competen a otrosorganismos públicos en materia de protección alconsumidor, libre competencia, competencia desleal,supervisión de alimentos, control de insumos químicos,control ambiental, entre otros.

Cuando la Autor idad Competente tomeconocimiento de situaciones que puedan suponer unacontravención a las normas de protecc ión a lconsumidor, represión de competencia desleal, entreotros deberá of ic iar a los organismos públ icoscompetentes en la materia.

Tercera.- Elaboración de Manual deProcedimientos de la Autoridad Competente para lafiscalización del cumplimiento del ReglamentoTécnico para Productos Orgánicos.

La localización, financiamiento, composición yfunciones de la Autoridad Competente deberán serdefinidos en un "Manual de Procedimientos de laAutoridad Competente para la Fiscalización delCumplimiento del Reglamento Técnico para los ProductosOrgánicos" que deberá ser elaborado por las instanciasinvolucradas en los 90 días posteriores a la aprobacióndel presente Reglamento Técnico.

ANEXO 1

PRODUCTOS PERMITIDOS PARA LAFERTILIZACIÓN DEL SUELO

("Restringido" significa que el programa decertif icación debe establecer condiciones yprocedimientos para su uso).

* Compost, estiércol, estiércol líquido (purín) y orinas (sin Libreuso de sales)

* Estiércoles líquidos con uso de sales Restringido* Restos de cultivos y abonos verdes Libre* Paja y otras coberturas del suelo (mulches). Libre* Algas y productos a partir de algas, obtenidos por procesos Restringido

físicos o extraídos con agua o ácido acuoso y/o solucionesAlcalinas

* Turba, aserrín, virutas y cortezas, siempre que provengan Librede madera no tratada

* Vinaza y extractos de vinaza Restringido* Guano de islas Restringido* "Humus" de lombrices Restringido* Harina de pescado, sangre, de carne, de huesos, cuernos, Restringido

pesuñas y de plumas, lana, pelos, productos lácteos* Productos y subproductos orgánicos de origen vegetal para Restringido

abono (por ejemplo: harina de tortas oleaginosas, cáscarade cacao, etc.)

* Lodos de aguas servidas y compost urbano, de fuentes se- Restringidoparadas y evaluados para la contaminación y solamente para

reforestamiento* Pescado y productos a partir de pescado, sin preservantes Restringido* Subproductos de industrias alimentarias y textiles, de mate- Restringido

rial biodegradable de origen microbiano, vegetal o animal,sin aditivos sintéticos

Minerales

* Algas marinas calcificadas Libre* Cenizas de madera no tratada Restringido* Sulfato de calcio (yeso) y solución de cloruro de calcio Restringido* Carbonato de calcio de origen natural (por ejemplo: creta, Libre

marga, roca calcárea molida, arena calcárea creta fosfatada,etc.)

* Cal magnesiano / dolomítico Restringido* Cloruro de sodio Restringido* Oligoelementos Restringido* Escoria básica Restringido* Fosfatos naturales Restringido* Sulfato de magnesio (por ejemplo: kieserita) Restringido* Potasio mineral con bajo contenido de cloro (ejm.: sulfato de Restringido

potasio, silvanita, patenkali, etc)* Azufre elemental Restringido* Rocas pulverizadas Restringido

por apareamiento o recombinación natural. Incluyen sinlimitarse a éstas: ADN recombinante, fusión celular, microy macro inyección, encapsulación, supresión, yduplicación de genes. No se incluyen técnicas deconjugación, transducción e hibridación.

32. Pastoreo libre: Sistema de pastoreo autónomo yabierto, en el cual el ganado tiene acceso amplio al pasto.

33. Período de carencia: Intervalo que debetranscurrir entre la última aplicación de un plaguicida y lacosecha de un producto agrícola. En el caso deaplicaciones poscosecha se refiere al intervalo entre laúltima aplicación y el consumo del producto agrícola.

34. Período de transición: El período entre el inicio delmanejo orgánico y la certificación orgánica de cultivos ycrianzas.

35. Preparados homeopáticos: Sustancia elaboradacon los principios de la homeopatía que puede usarsepara tratar personas, animales y plantas. Se usa en laagricultura biodinámica

36. Proceso de compostaje: Procedimiento controladopor el cual se fabrica el abono orgánico a partir demateriales de origen orgánico (estiércol y restos decultivo), hasta su descomposición y estabilización.

37. Producción: Operaciones que se llevan a cabopara suministrar productos agrícolas en el estado quese dan en la unidad productiva, incluido el envasadoinicial y etiquetado del producto.

38. Producción paralela: Cuando en una unidadproductiva, la producción de animales y/o vegetales, serealiza bajo los sistemas de producción orgánico yconvencional.

39. Producción simultánea: Producción de la mismaespecie animal o vegetal dentro de una unidad productivaal mismo tiempo.

40. Producto homeopático: producto terapéuticosuministrado en dosis bajas o infinitesimales, que van aestimular las defensas del organismo para que sean ellaslas que corrijan la causa de las enfermedades quepueden atacar a un individuo.

41. Producto inocuo: aquel que no afecta al medioambiente ni la salud de las personas o los animales.

42. Producto prohibido: Aquel cuyo uso en cualquieraspecto de la producción o manejo orgánico estáexpresamente prohibido o no dispuesto en el presenteReglamento.

43. Programa de certificación: Esquema y planimplementado por el organismo de certificación.

44. Sistema agrario convencional: Sistema deproducción que utiliza técnicas e insumos perjudicialesal medio ambiente, por ejemplo monocultivo yagroquímicos.

45. Sistema Interno de Control: Mecanismo desupervisión a través del cual los operadores que hayansolicitado de forma colectiva la certificación orgánica,verifican de manera recíproca el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el presente ReglamentoTécnico.

46. Sostenible: Que aplica principios de conservacióndel medio ambiente, de respeto cultural, equidad y justiciasocial, y genera beneficios económicos en formasostenida.

47. Sustancia tóxica: Aquella que contiene elementosvenenosos o perjudiciales.

48. Terapia natural: Tratamiento de curación en la cualse emplean solo técnicas y medicamentos elaboradoscon sustancias naturales.

49. Unidad productiva: Módulo u organismo agrícolao de transformación autónomo.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Cumplimiento de Reglamento Técnicoy otras normas

Las disposiciones del presente Reglamento Técnicono afectan el cumplimiento de las demás normas queregulan los alimentos, la producción y sanidad agrícola,la conservación del ambiente u otros involucrados en él.

Segunda.- La Autoridad Competente supervisaa los Organismos de Certificación

La Autoridad Competente es la encargada de

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Otros productos permitidos:

• Preparados bacterianos• Preparados Biodinámicos• Extractos y preparados vegetales

ANEXO 2

PRODUCTOS PERMITIDOS PARAEL MANEJO FITOSANITARIO

Estos productos deben ser usados sólo cuando elloes absolutamente necesario, y deben ser seleccionadosteniendo en cuenta el impacto ambiental.

("Restringido" significa que el programa decertif icación debe establecer condiciones yprocedimientos para su uso).

* Azadirachta indica (neem) Restringido* Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de Libre

pino, aceite de alcaravea).* Aceites minerales ligeros Restringido* Arcillas (ej. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita) Libre* Azufre Restringido* Bicarbonato de sodio Restringido* Cal viva y Sulfuro de cal (polisulfuro de calcio) Restringido* Cloruro de calcio / soda Restringido* CO2 Libre* Feromonas (solo en trampas y dispensadores) Libre* Gelatina Libre* Infusión de tabaco Nicotiana tabacum (solución acuosa) Restringido* Lecitina Libre* Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave) Libre* Liberación de parásitos y depredadores de insectos plagas Restringido* Permanganato de potasio, Alumbre potasio (Kalinita) Restringido* Microorganismos (bacterias virus hongos), por ejemplo Restringido

Bacillus thuringensis, Baculovirus, etc.* Preparados animales y vegetales Restringido* Propóleos Libre* Piretrinas extraídas de Chrysanthemum sp. y Pyrethrum sp. Restringido* Quassia amara Restringido* Rotenona extraída de Derris spp., Lonchocarpus spp. y RestringidoTerphrosia spp.

* Repelentes a partir de plantas Libre* Ryania Restringido* Sales de cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro Restringido

de cobre, sulfato de cobre tribásico u óxido cuproso* Arena de cuarzo y Silicatos Libre* Tierra de diatomeas Restringido* Trampas cromáticas Libre* Trampas mecánicas Libre* Cera de abejas Libre* Fosfato diamónica como atrayente (sólo en trampas) Restringido* Metaldehído (sólo en trampas) Restringido* Etileno Libre* Aceite de parafina Libre

ANEXO 3

PRODUCTOS PERMITIDOS PARAEL MANEJO ANIMAL

a) Productos permitidos para alimentaciónanimal (libres de residuos tóxicos)

1. Producción de leche y carne

- Ración básica, ensilado, heno, paja, tubérculos,restos de cultivos y raíces.

- Cereales y derivados.- Leguminosas.- Restos industriales.- Melado.

2. Producción de terneros (Babybeef)

- Leche desnatada.- Semillas de lino.

3. Porcinos

- Cereales y tubérculos.- Leche desnatada, en polvo.- Torta de soja, derivados de soja.- Grasas de origen vegetal natural.- Harina de hueso y pescado.- Restos vegetales.

4. Aves

- Torta de soya, extractos.- Cereales y derivados.- Leguminosas.- Leche desnatada y productos lácteos.- Semillas de lino.- Melaza.- Aceite vegetal.

5. Aditivos para la ración animal

- Levaduras, mezcla de hierbas.- Algas.- Vitaminas de origen natural y mezcla de minerales.

6. Aditivos de ensilado

- Azúcar morena o integral (chancaca).- Cereales - harina.- Suero de lácteos.- Melaza.- Sal.

b) Productos veterinarios

1. Medicamentos de uso no restringido

- Se permite el uso de plantas medicinales en general,excepto las narcóticas.

- Se permiten los medicamentos homeopáticos deorigen natural, así como la acupuntura.

- Se permiten las pomadas, tinturas y antisépticos deorigen natural.

Preparados minerales- Borogluconato de calcio.- Gluconato de calcio, Cloruro de calcio y Fosfato de

calcio.- Mezcla de calcio y magnesio.- Preparados de hierro natural, como de ortiga.

Purgantes- Plantas medicinales.- Aceite de ricino y lino.

Vitaminas- Todas las no-sintéticas.

Medicamentos contra la diarrea- Carbón vegetal para medicina.- Plantas medicinales, como manzanilla.

Electrolitos- Todos.

Antibióticos- Sólo el uso de Arctostaphylos uva-ursi para el

tratamiento de desórdenes del conducto urinario, ademásde própolio, miel y extracto de caléndula.

2. Medicamentos de uso restringido

Los medicamentos de uso restringido significan quesolamente serán aplicados en una situación deemergencia y permitidos con la autorización delOrganismo Certificador. Debe ser respetado un períodode carencia (plazo entre la aplicación de medicamentosy la venta de los productos del animal), del doble a loestablecido por el fabricante del producto aplicado. Esobligatorio mantener un registro de los animalesmedicados.

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aprobación está basada en los procedimientos paraevaluar aditivos y coadyuvantes del procesamientosegún este Reglamento (Capítulo XI).

Preparados de microorganismos- Preparados de microorganismos aceptados para

su uso en el procesamiento de animales. Los organismosmodificados genéticamente están excluidos.

- Levadura de panadería producida sin el uso deblanqueadores ni solventes orgánicos.

Coadyuvantes del Procesamiento y OtrosProductos

Sistema de Producto Grupo Limitaciones/ NotasNumeraciónInternacionalINS 170 Carbonato de calcio SR INS 181 Tanino V INS 184 Ácido tánico V Auxiliar de la filtraciónINS 220 Anhídrido sulfuroso V INS 270 Ácido láctico CA INS 290 Anhídrido carbónico SR INS 322 Lecitina RE/BG Agente engrasanteINS 501 Carbonato de potasio FH/V INS 513 Ácido sulfúrico A Regulación del pH del

aguaINS 516 Sulfato de calcio SR Agente coagulanteINS 524 Hidróxido de sodio A INS 334-7 Ácido y sales tartáricos V INS 500 Carbonato de sodio A INS 511 Cloruro de magnesio SO Para productos a base

de sojaINS 551 Sílice V/I/FH Como gel o solución

coloidalINS 553 Talco SR INS 901 Cera de abejas SR INS 903 Cera de carnaubas SR INS 941 Nitrógeno SR Carbón activado SR

Filtros libre de asbestos SR Bentonita FH/VCaseína V Tierra de diatomeas A/FH Albúmina de huevo V Etanol SR Gelatina FH/V Colapez V Caolinita SR Perlita SR Preparados de cortezas A Aceites vegetales SR

Preparados de microorganismos y enzimas

Estos pueden ser usados como coadyuvantes delprocesamiento si son aprobados por el Organismo Certificador.

Ingredientes- Agua potable.- Sal.- Minerales (incluyendo elementos menores) y

vitaminas donde su uso no está restringido por ley.

Leyenda - lista de abreviaciones usadas en lastablas de este anexo

A AzúcarC Productos de cerealesCA Productos cárnicosE EnsaladasFH Frutas y hortalizasG GrasasBG Galletas y kekesI InfusionesLA Productos lácteosRE ReposteríaSO Productos de sojaSR Sin restricciones por lo generalV Vino

12170

Productos de uso restringido:

Antibióticos, Cortisona, Anestésicos locales,Parásitos (parásitos intestinales, ectoparásitos),Analgésicos y sustancias que afectan al sistema nerviosocentral, Vitaminas y minerales sintéticos, suero.

Las vacunas legalmente establecidas deben seraplicadas, otras vacunas sólo si hay enfermedad en laregión donde está la unidad de producción.

El uso de inhibidores o estimulantes de crecimiento yde producción sintéticos son prohibidos. Asimismo, eluso de hormonas para estimular el celo.

ANEXO 4

INGREDIENTES PERMITIDOS EN LATRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS

Sistema de Producto Grupo Limitaciones/ NotasNumeraciónInternacionalINS 170 Carbonato de calcio SR INS 220 Anhídrido sulfuroso V INS 224 Metabisulfito de potasio V INS 270 Ácido láctico FH Zumo concentrado de

frutas y hortal izas yproductos vegetalesfermentados

INS 290 Anhídrido carbónico SR INS 300 Acido ascórbico FH Si no es disponible en

forma naturalINS 306 Tocoferoles, mezclas, SR concentrados naturales INS 322 Lecitina SR Obtenidas sin el empleo

de blanqueadores nisolventes orgánicos

INS 330 Ácido cítrico FH Zumo concentrado defrutas y hortal izas yproductos vegetalesfermentados

V Dosis máxima: 1 g/IINS 331 Citratos de sodio CA INS 332 Citratos de potasio CA INS 333 Citratos de calcio CA INS 334 Ácido tartárico V INS 335 Tartrato de sodio RE/BGINS 336 Tartrato de potasio C/RE/BGINS 341 Fosfato monocálcico C Sólo para harina con

leudanteINS 342 Fosfato de amonio V Dosis máxima: 0.3 g/IINS 406 Agar SR INS 407 Carragenina SR INS 410 Goma de falsa acacia SR INS 412 Goma Guar SR INS 413 Goma tragacanto SR INS 414 Goma arábica LA/G/REINS 415 Goma xantana F/FV/BG/SAINS 440(i) Pectina SR No modificadaINS 500 Carbonatos de sodio RE/GB INS 501 Carbonatos de potasio C/RE/BGINS 503 Carbonatos de amonio C/RE/BG INS 504 Carbonatos de magnesio C/RE/BGINS 508 Cloruro de potasio FH/E Sólo para Frutas y

verduras congeladas o enconserva (salsa de tomate,mostaza, etc)

INS 509 Cloruro de calcio LA/G/FH/SOINS 511 Cloruro de magnesio SO INS 516 Sulfato de calcio BG/SOINS 517 Sulfato de amonio V INS 938 Argón SR INS 941 Nitrógeno SR INS 948 Oxígeno SR

Saborizantes

- Aceites volátiles (esenciales) producidos con laayuda de solventes como aceite, agua, etanol, anhídridocarbónico y procesos mecánicos y físicos (extractosde sabores).

- Sabor ahumado natural.- Preparados saborizantes naturales, donde su

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ANEXO - DECRETO SUPREMONº 045-2006-AG

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 11 de julio de 2006)

ANEXOMEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO

DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAMPA

Superficie:Ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil

cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha).

Base Cartográfica:Carta Nacional IGN 1/100,000

Código Nombre Datum Zona13-d Jayanca WGS 84 1713-e Incahuasi WGS 84 17

Carta catastral 1/25 000 elaborada por el PETT

Código Datum Zona13-d-II-SE WGS 84 1713-e-III-SO WGS 84 17

Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 010 Row 064de fecha 17/01/2000

La proyección final se encuentra en el datum WGS84.

Límites:

Norte

Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cumbre delcerro El Cacho (La Punta), se sigue en dirección Surestepor divisoria de aguas hasta el punto Nº 2, punto desdeel cual se prosigue en dirección Este por la quebrada SalSi Puedes hasta el punto Nº 3.

Este

Desde el último punto descrito, se continúa endirección sur por el canal Ajos hasta llegar al puntoNº 4, prosiguiendo en dirección Este colindando conparcelas de terceros mediante una línea sinuosahasta alcanzar el punto Nº 5 , prosiguiendo endirección Sureste por la quebrada Sal si puedes hastaalcanzar el punto Nº 6 desde donde se continúa porel canal Huayrul hasta el punto Nº 7 desde donde seprosigue en dirección Sureste mediante una línearecta hasta alcanzar el Punto Nº 8 y continuar enlínea recta hasta el punto Nº 9 continuando por elcanal Caracucho hasta alcanzar el punto Nº 10 y, apar t i r de l cual , se cont inúa en d i recc ión Estecolindando con parcelas de terceros por medio deuna línea sinuosa hasta alcanzar el punto Nº 11,continuando luego por el canal Mango hasta el puntoNº 12, continuando por el canal San Antonio hasta elpunto Nº 13 y prosiguiendo en dirección Suroestepor el canal San Antonio hasta alcanzar el puntoNº 14, para luego continuar en dirección Este medianteuna línea recta hasta el punto Nº 15, desde este puntoel límite prosigue por la margen derecha del río Moyanhasta el punto Nº 16 y luego continúa por el canalJuan Mesones I hasta el punto Nº 17, continuandoluego por dirección Sureste mediante línea rectahasta el punto Nº 18 y continuando por el canal JuanMesones II hasta el punto Nº 19, para luego proseguir

por la margen derecha del río Moyan hasta el puntoNº 20 y continuando en dirección Sur por el canalPablo Mesones hasta el punto Nº 21.

Sur

Part iendo desde el úl t imo punto descri to secontinúa en dirección Suroeste por el canal San Luishasta el punto Nº 22, continuando por la prolongacióndel canal San Luis y en línea recta se llega hasta elpunto Nº 23 y luego mediante línea recta hasta elpunto Nº 24 ubicado en el cerro La Virgen y secontinúa en dirección Noroeste mediante una línearecta por la prolongación del canal San Luis hasta elpunto Nº 25 y prosiguiendo en dirección Sur en líneasinuosa a la prolongación del canal San Luis hasta elpunto Nº 26, para luego continuar en direcciónSuroeste en línea sinuosa a la prolongación del canalSan Luis hasta el punto Nº 27, continuando endirección Sur del mismo canal hasta el punto Nº 28,para luego continuar en dirección Suroeste por elcanal La Sombrilla hasta el punto Nº 29 continuandoen dirección Sureste por este último canal hasta elpunto Nº 30 para luego proseguir por la margenderecha del río La Leche hasta el punto Nº 31 paraluego continuar por el canal La Calera hasta el puntoNº 32, desde donde se continúa en línea recta dedirección noroeste y luego mediante otra línea rectahasta el punto Nº 33 y luego al Nº 34 y mediante línearecta de dirección sur hasta el punto Nº 35 el puntoNº 36 y luego en dirección Suroeste por el límite de lacomunidad campesina de San Antonio de Laquipampahasta el punto Nº 37, continuando por el límite deesta comunidad hasta el punto Nº 38 y continúa porel canal Barreto hasta el punto Nº 39 ubicado en elsector La Tranca.

Oeste

Desde el último punto descrito, el límite prosiguemediante línea sinuosa hasta el punto Nº 40, y continuandoen dirección Noreste alcanzando la divisoria de aguasde los cerros Huaca Rajada, pasando por el cerro CañaBrava continuando hasta el punto Nº 41 y luegocontinuando en dirección norte por divisoria de aguaspasando por el cerro Chacuapampa hasta alcanzar elpunto Nº 1, punto inicial de la presente memoriadescriptiva.

Listado de Puntos

Punto Este Norte Punto Este Norte1 669360 9307219 21 672049 92967072 670359 9306683 22 670576 92959863 672003 9305704 23 669957 92961314 672008 9304799 24 668633 92955705 672200 9304611 25 668505 92957076 672220 9304560 26 668255 92956737 672479 9303567 27 667897 92953158 672551 9303370 28 667907 92952099 672725 9303312 29 665577 9293514

10 671373 9300568 30 665657 929341811 671491 9300543 31 664972 929286812 671615 9300456 32 664339 929282613 671621 9300230 33 663984 929294914 671372 9299412 34 663055 929282615 671541 9299412 35 663055 929265116 671594 9298525 36 662904 929249517 671726 9298006 37 662518 929227418 671839 9297976 38 660464 929157719 671938 9297097 39 658966 929148920 672040 9297087 40 658982 9291606

41 668276 9301617

La versión oficial digital de los límites se encuentra enel INRENA – IANP y constituye en lo sucesivo el únicodocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

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REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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ANEXO - DECRETO SUPREMONº 046-2006-AG

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 11 de julio de 2006)

ANEXOMEMORIA DESCRIPTIVA DE LA AMPLIACIÓN DEL

PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE

Superficie: CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTASOCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MILNOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha)

Cartografía base: Carta Nacional IGN

Nombre Código Datum ZonaTumbes 08-c WGS 84 17

Escala: 1/100,000

La demarcación de los límites se realizó sobre labase de la Carta Nacional a escala 1/100,000,preparada y publicada por el Instituto GeográficoNacional, hoja 08-c, complementada con Imágenesde Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada deTumbes, toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, estánreferidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracteríst icas cartográf icas, Cuadrícula: 1000metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal deMercator, Datum hor izontal: Sistema GeodésicoMundial de 1984.

Límites:

NorteDesde el punto Nº 1, el limite continua en dirección

norte y luego noroeste por el oeste de las cotas de los100 m. hasta alcanzar el punto Nº 2 y luego proseguiren línea recta hacia los puntos Nº 3, 4 , 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, y hasta el punto Nº 12, donde se alcanza al ríoTumbes en su margen derecha, continuando hacia elpunto Nº 13 ubicado en la margen opuesta en ladesembocadura de la quebrada Chulucanas,continuando por esta aguas arriba hasta el punto Nº 14desde donde se prosigue mediante una línea recta dedirección noreste hasta el punto Nº 15, punto ubicadoen la quebrada del Oberazal, para luego continuar poresta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 16 ubicadoen la misma quebrada, desde este punto el límitecontinua en dirección este mediante líneas rectas hacialos puntos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 hasta el punto Nº 36, estepunto ubicado en la quebrada de la Angostura, desdeeste punto el límite se dirige a la margen opuesta deesta última quebrada en el punto Nº 37, continuandopor esta quebrada aguas arriba hasta ladesembocadura de la quebrada Seca (Faical),continuando por esta última quebrada en direcciónnorte, aguas arriba hasta el punto Nº 38 y luego continuaren dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m.en el punto Nº 39 recorriendo esta hacia en este hastael punto Nº 40, desde donde se prosigue por una línearecta de dirección este hasta llegar al límite internacionalentre el Perú y Ecuador, en el río Balsamal (Lajas).

EsteDesde el último punto descrito se prosigue aguas

arriba por este río hasta un punto al sur en el mismo río,donde cambia de dirección hacia en noroeste medianteuna línea recta hasta el punto Nº 42.

SurDesde el último punto descrito, el límite prosigue

en dirección suroeste hacia el punto Nº 43, punto

ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo estaaguas abajo hasta llegar al punto Nº 44, desde estepunto, el límite prosigue mediante líneas rectas endirección suroeste a los puntos Nº 45, 46, 47, 48, ydesde ahí cambia de dirección al sureste a los puntosNº 49, 50, 51, 52 y 53, este último ubicado en laquebrada Lindachara recorriendo esta aguas abajohasta alcanzar la cota de los 600 m. desde este punto,el límite continua por la cota de los 600 m en direcciónoeste hasta alcanzar el punto Nº 54, desde ahí, ellímite continua en línea recta de dirección norte hacialos puntos Nº 55, 56 y 57. Desde allí el limite continúamediante otra línea recta de dirección oeste hastaalcanzar el punto Nº 58, 59 y 60, desde este puntomediante otra línea recta hasta el punto Nº 61 ubicadoen la quebrada murciélago, recorriendo esta aguasarriba hasta sus nacientes y luego continuar por ladivisora de aguas en dirección suroeste para luegodescender hacia la quebrada Don Pablo en el puntoNº 62, continuando por esta quebrada aguas abajohasta su desembocadura en el río Tumbes.

OesteContinuando desde este punto el limite prosigue

por el río Tumbes aguas abajo hasta alcanzar el puntoNº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentraen el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo elprincipal documento al que deberá recurrirse enmateria de ordenamiento territorial a todo nivel.

Listado de Puntos

Punto Este Norte Punto Este Norte1 556948 9578031 32 571968 95833632 556297 9579210 33 572122 95833073 556372 9579293 34 572476 95832494 556470 9579255 35 572407 95833585 556609 9579194 36 572261 95835706 556773 9579102 37 572063 95836797 557219 9578900 38 585776 95895038 557302 9578804 39 586625 95886279 557486 9578735 40 590376 9587286

10 557750 9578797 42 593587 957433411 559563 9578479 43 592709 957403612 560113 9578808 44 593131 957280213 560171 9578837 45 592812 957267414 561116 9581225 46 592630 957212915 564496 9582525 47 592697 957169516 565516 9584033 48 592775 957138217 565749 9584135 49 593039 957118018 566184 9583995 50 594018 957044319 566521 9583953 51 594329 957004820 566900 9583812 52 594433 956939421 567518 9583644 53 594146 956885322 568023 9583546 54 590557 956941623 568262 9583574 55 590820 957070424 568655 9583447 56 591077 957107725 569427 9583658 57 591024 957166026 570143 9583461 58 587891 957087227 570409 9583882 59 587553 957072028 570564 9583925 60 585557 956989729 571013 9583532 61 584498 956866630 571294 9583447 62 571091 956518031 571659 9583321

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONALCERROS DE AMOTAPE (AMPLIADO)

Superficie: CIENTO CINCUENTA Y UN MILQUINIENTAS SESENTA Y UN HECTÁREAS Y DOS MILSETECIENTOS METROS CUADRADOS (151 561.27 ha)

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323627

REPUBLICA DEL PERU

Cartografía base: Carta Nacional IGN

Nombre Código Datum ZonaZorritos 08-b WGS 84 17Tumbes 08-c WGS 84 17Quebrada Seca 09-b WGS 84 17Las Playas 09-c WGS 84 17

Escala: 1/100,000

La demarcación de los límites se realizó sobre labase de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparaday publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas08-b, 08-c, 09-b, 09-c, complementadas con Imágenesde Satélite y los mapas oficiales de la Zona Reservadade Tumbes y el Parque Nacional Cerros de Amotape,toda esta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, estánreferidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracterísticas cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros,UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator,Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984.

Límites:

NorteSe parte del punto Nº 1 ubicado en la convergencia

de la quebrada Grande con la quebrada Madre del Agua,desde este punto el límite lo constituye una línea dedirección noreste que alcanza la cota de los 400 m.continuando por esta en dirección noreste hasta laintersección de esta cota con el tributario meridional dela quebrada Huasimal, recorriendo esta aguas abajohasta alcanzar la quebrada Huasimal y recorrerla aguasarriba hasta alcanzar la confluencia de del tributarioeste de dicha quebrada y desde allí se prosigue medianteuna línea recta de dirección noreste hasta alcanzar lasnacientes de la quebrada de Goyo en el punto Nº 2,desde este punto el límite prosigue aguas abajo por laquebrada de Goyo, que luego toma el nombre dequebrada Panales hasta el punto Nº 3, punto ubicadoen la intersección de la quebrada Panales y la vía quese dirige al poblado de San Marcos, continuando poresta vía hacia el poblado de San Marcos alcanzando lavía que une el poblado de San Marcos con el pobladode Carrizalillo, continuando por esta vía en direccióngeneral noreste hasta alcanzar el punto Nº 4, desdeeste punto el límite continua en dirección noreste hastaalcanzar la convergencia de las quebradas del Burro yla quebrada Rica Playa, desde este punto, el límitecontinua por la quebrada Rica Playa aguas abajo hastala confluencia con una quebrada sin nombre quedesemboca en el río Tumbes, desde este punto el límitecambia de dirección al suroeste por la vía que va delpoblado de Rica Playa hacia el sur, continuando poresta vía hasta alcanzar a la quebrada Carril los,continuando por esta quebrada aguas abajo hasta sudesembocadura en el río Tumbes y prosiguiendo poreste río aguas arriba por su margen izquierda hasta elpunto Nº 5, desde este punto el límite continua endirección norte y luego noroeste por el oeste de lascotas de los 100 m. hasta alcanzar el punto Nº 6 yluego proseguir en línea recta hacia los puntos Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y hasta el punto Nº 16, dondese alcanza al río Tumbes en su margen derecha,continuando hacia el punto Nº 17 ubicado en la margenopuesta en la desembocadura de la quebradaChulucanas, continuando por esta aguas arriba hastael punto Nº 18 desde donde se prosigue mediante unalínea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 19,punto ubicado en la quebrada del Oberazal, para luegocontinuar por esta quebrada aguas arriba hasta el puntoNº 20 ubicado en la misma quebrada, desde este puntoel límite continua en dirección este mediante líneasrectas hacia los puntos Nº 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 hasta elpunto Nº 40, este punto ubicado en la quebrada de laAngostura, desde este punto el límite se dirige a lamargen opuesta de esta última quebrada en el puntoNº 41, continuando por esta quebrada aguas arribahasta la desembocadura de la quebrada Seca (Faical),continuando por esta última quebrada en direcciónnorte, aguas arriba hasta el punto Nº 42 y luego continuar

en dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m.en el punto Nº 43 recorriendo esta hacia en este hastael punto Nº 44, desde donde se prosigue por una línearecta de dirección este hasta alcanzar el l imiteinternacional entre el Perú y Ecuador, en el río Balsamal(Lajas).

EsteDesde el último punto descrito se prosigue por el

referido límite internacional, hasta un punto al sur,donde cambia de dirección hacia en noroeste medianteuna línea recta hasta el punto Nº 46 y luego en direcciónsuroeste hacia el punto Nº 47, punto ubicado en unaquebrada sin nombre recorriendo esta aguas abajohasta llegar al punto Nº 48, desde este punto, el límiteprosigue mediante líneas rectas en dirección suroestea los puntos Nº 49, 50, 51, 52, y desde ahí cambia dedirección al sureste a los puntos Nº 53, 54, 55, 56 y57, este último ubicado en la quebrada Lindachararecorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la cotade los 600 m. desde este punto, el límite continua porla cota de los 600 m en dirección oeste hasta alcanzarel punto Nº 58, desde ahí, el límite continua en línearecta de dirección norte hacia los puntos Nº 59, 60 y61. Desde allí el límite continúa mediante otra línearecta de dirección oeste hasta alcanzar el puntoNº 62, 63 y 64 , desde este punto mediante otra línearecta hasta el punto Nº 65 ubicado en la quebradamurciélago, recorriendo esta aguas arriba hasta susnacientes y luego continuar por la divisora de aguasen dirección suroeste para luego descender hacia laquebrada Don Pablo en el punto Nº 66, continuandopor esta quebrada aguas abajo hasta llegar al límiteinternacional entre el Perú y Ecuador, en el río Tumbes,luego prosigue por dicho límite internacional en laquebrada Cazaderos hasta confluir en la quebradaSaladillo continuando por este aguas arriba hasta susnacientes y mediante una línea recta alcanza lasnacientes de la tributaria más oriental de la quebradaCarrizal, recorriendo esta aguas abajo hasta sudesembocadura en la quebrada Cuzco, recorriendoesta aguas arriba hasta la desembocadura de laquebrada Farias y continuando por esta aguas arribahasta sus nacientes en el punto Nº 67 y desde ahí,continua en línea recta de dirección noreste hasta llegaral límite internacional entre el Perú y Ecuador en laquebrada Cazaderos entre las quebradas Juan MateoVivas y la quebrada Aponte.

SurDesde el último punto descrito, se continua por el

referido límite internacional y luego en direccionsuroeste hasta la confluencia de una quebrada sinnombre y la quebrada Tulipán, continuando aguasarr iba de esta quebrada sin nombre hasta susnacientes y luego alcanza las nacientes de la quebradaPor t i l lo recorr iendo esta aguas abajo hasta sudesembocadura en la quebrada Cabuyal, recorriendoesta última aguas abajo hasta la desembocadura de laquebrada Checo, recorriendo esta aguas arriba hastael punto Nº 68 y luego, mediante una línea recta,continua hasta las nacientes de la quebrada Tutumoen el punto Nº 69, luego recorre esta última quebradaaguas abajo hasta su confluencia con la quebradaLas Taloneras, recorriendo esta última aguas arribahasta su naciente más septentrional y de ahí continuamediante una línea recta hasta el punto Nº 70, desdeeste punto continua mediante línea recta de direcciónnoroeste hasta el punto Nº 71 ubicado en las nacientesde la quebrada El Cedro (Los Lazos), recorriendo estaaguas abajo hasta su confluencia con un tributario enel punto Nº 72 y continuando por este tributario aguasarriba hasta sus nacientes y luego prosiguiendo por ladivisoria de aguas hasta alcanzar las nacientes de laquebrada del Carrizo, continuando por esta quebradaaguas abajo donde luego toma el nombre de quebradade la Ventana y más adelante toma el nombre dequebrada Grande para finalmente terminar en el puntoNº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra enel INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principaldocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323628El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Listado de Puntos

Punto Este Norte Punto Este Norte1 522337 9538118 37 572122 95833072 551206 9558199 38 572476 95832493 544944 9569948 39 572407 95833584 549863 9578104 40 572261 95835705 556948 9578031 41 572063 95836796 556297 9579210 42 585776 95895037 556372 9579293 43 586625 95886278 556470 9579255 44 590376 95872869 556609 9579194 46 593587 9574334

10 556773 9579102 47 592709 957403611 557219 9578900 48 593131 957280212 557302 9578804 49 592812 957267413 557486 9578735 50 592630 957212914 557750 9578797 51 592697 957169515 559563 9578479 52 592775 957138216 560113 9578808 53 593039 957118017 560171 9578837 54 594018 957044318 561116 9581225 55 594329 957004819 564496 9582525 56 594433 956939420 565516 9584033 57 594146 956885321 565749 9584135 58 590557 956941622 566184 9583995 59 590820 957070423 566521 9583953 60 591077 957107724 566900 9583812 61 591024 957166025 567518 9583644 62 587891 957087226 568023 9583546 63 587553 957072027 568262 9583574 64 585557 956989728 568655 9583447 65 584498 956866629 569427 9583658 66 571091 956518030 570143 9583461 67 554503 954249031 570409 9583882 68 543409 952779932 570564 9583925 69 541645 952648733 571013 9583532 70 537585 953065534 571294 9583447 71 536685 953211235 571659 9583321 72 539370 953248936 571968 9583363

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVANACIONAL DE TUMBES

Superficie: DIECINUEVE MIL DOSCIENTASSESENTA Y SEIS HECTÁREAS Y SIETE MILDOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha)

Cartografía base: Carta Nacional IGN

Nombre Código Datum ZonaTumbes 08-c WGS 84 17Las Playas 09-c WGS 84 17

Escala: 1/100,000

La demarcación de los límites se realizó sobre labase de la Carta Nacional a escala 1/100,000,preparada y publicada por el Instituto GeográficoNacional, hojas 08-c y 09-c, complementadas conImágenes de Satélite y el mapa oficial de la ZonaReservada de Tumbes, toda esta información enformato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, estánreferidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientescaracteríst icas cartográf icas, Cuadrícula: 1000metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal deMercator, Datum hor izontal: Sistema GeodésicoMundial de 1984.

Límites:

NorteEl límite lo constituye la parte sur de la ampliación del

Parque Nacional Cerros de Amotape, por la quebradaSan pablo hasta alcanzar la línea de frontera entre elPerú y Ecuador, en el río Tumbes hasta el punto extremonoreste en la quebrada Cotrina, pasando por los puntosNº 66 al 46 de la ampliación del Parque Nacional Cerrosde Amotape.

EsteDesde el último punto descrito, continuando por la

quebrada Trapazola aguas abajo hasta sudesembocadura en el río Tumbes.

SurDesde el último punto descrito, el límite prosigue por

el referido límite internacional hasta su confluencia conla quebrada Don Pablo, inicio de la presente memoriadescriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra enel INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principaldocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

Listado de Puntos

Punto Este Norte Punto Este Norte46 593587 9574334 57 594146 956885347 592709 9574036 58 590557 956941648 593131 9572802 59 590820 957070449 592812 9572674 60 591077 957107750 592630 9572129 61 591024 957166051 592697 9571695 62 587891 957087252 592775 9571382 63 587553 957072053 593039 9571180 64 585557 956989754 594018 9570443 65 584498 956866655 594329 9570048 66 571091 956518056 594433 9569394

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0616-2006-AG

Lima, 12 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 031-2006-AG-OGPA-DG/UDN y elInforme Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, ambos defecha 26 de abril de 2006 del Coordinador de la Unidadde Defensa Nacional, el Memorándum Nº 588-2006-AG-SEGMA, de fecha 27 de abril de 2006 del SecretarioGeneral y el Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL,de fecha 28 de junio de 2006 de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, sedeclaró el Estado de Emergencia en la provincia GeneralSánchez Cerro del departamento de Moquegua y en eldistrito de San Juan Tarucani de la provincia de Arequipadel departamento de Arequipa por el plazo de 60 díasnaturales. Se dispuso que el Ministerio de Agricultura, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, a través delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, los GobiernosRegionales y Locales de Moquegua y Arequipa, ejecutenlas acciones inmediatas destinadas a la atención de lapoblación afectada, a la reducción y minimización de losriesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas quepudieran ser afectadas, debido al grave peligro por emisiónde gases, explosiones, caída de cenizas, fragmentosrocosos alrededor del cráter del volcán Ubinas, localizadoen el distrito de Ubinas de la provincia General SánchezCerro, del departamento de Moquegua, que ameritaría laevacuación de los pobladores de localidades aledañas trasdeclararse la alerta naranja por la mayor actividad del mismoy la magnitud de la emergencia;

Que, por Informe Nº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN,de fecha 26 de abril de 2006 el Coordinador de la Unidadde Defensa Nacional señala que debido al grave peligropor la emisión de gases, explosiones, la caída de cenizas,fragmentos rocosos alrededor del volcán Ubinas, elSector Agricultura con la participación de la DirecciónRegional Agraria Moquegua y de los gobiernos locales,procedió de manera inmediata a la evaluación de losdaños ocasionados por la emanación de cenizas y gasestóxicos del volcán Ubinas en las actividades agrícola ypecuaria de la zona, por lo que el Ministerio de Agriculturaa través del SENASA Moquegua, atendió a la poblaciónpecuaria afectada. Indica que por Oficios Nº 517-2006-DRA.MOQ y Nº 0879-2006-GRA/PR-DRAG, ambos defecha 26 de abril de 2006 las Direcciones RegionalesAgraria Moquegua y Arequipa, comunicaron losrequerimientos de insumos y medicamentos para laatención inmediata de la población pecuaria afectada ylos daños en la actividad pecuaria alcanzan al 40% de lapoblación bovina y al 50% de camélidos sudamericanospor la presencia de cenizas en los pastos forrajeros y laemisión de gases volcánicos que ha contaminado losforrajes (alfalfa) y los pastos naturales, lo que tambiénha ocasionado la falta de alimento para el ganado vacunoy camélidos sudamericanos, ocasionando disminuciónen la producción cárnica y láctea. Los daños en laactividad agrícola en el distrito de Ubinas alcanza el 80%y 100% de los cultivos transitorios y permanentesrespectivamente, ocasionando la falta de forraje para elganado vacuno y camélidos sudamericanos; además,se ha producido la contaminación del agua debido a lapresencia de cenizas y cargas orgánicas presentes queha afectado al poblador de Ubinas y de los distritoscolindantes en cuanto al uso del recurso en la satisfacciónde sus necesidades domésticas agrícolas; motivo por elcual recomienda se considere el apoyo con carácter

urgente la adquisición total o parte de los bienes yservicios mencionados para brindar asistencia inmediataa la población pecuaria y a las áreas agrícolas dañadas;

Que, por Memorándum Nº 588-2006-AG-SEGMA, defecha 27 de abril de 2006, el Secretario General del Ministeriode Agricultura requiere al Director de la Oficina General deAdministración disponga lo conveniente para proceder a laadquisición y contratación de los bienes y serviciosnecesarios a fin de mitigar la situación de emergenciapresentada en la provincia de Sánchez Cerro deldepartamento de Moquegua y el distrito de San Juan deTarucani en la provincia de Arequipa, departamento deArequipa, conforme al Estado de Emergencia dispuesto porDecreto Supremo Nº 020-2006-PCM y se atienda de manerainmediata las necesidades sobrevinientes en los ámbitos decompetencia del sector agrario (temas agropecuarios),conforme a lo previsto por el artículo 22º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,según el cual las entidades públicas quedan exoneradas dela tramitación del expediente administrativo y podrán ordenarla ejecución de lo estrictamente necesario para remediar elevento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sinsujetarse a los requisitos formales de la norma referida;

Que, por Oficio Nº 2460-2006-AG-OGA-Nº 935-OL, defecha 28 de junio de 2006, la Oficina General deAdministración, con relación al Memorándum Nº 588-2006-AG-SEGMA, de fecha 27 de abril de 2006 y el InformeNº 018-2006-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de abril de2006 mediante el primero de los cuales, el Secretario Generaldel Ministerio de Agricultura dispuso se proceda a laadquisición de bienes y contratación de servicios paraatender la situación de emergencia presentada en la provinciade Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y el distritode San Juan de Tacurani en la provincia de Arequipa,departamento de Arequipa, señala que la decisión se ajustaal Estado de Emergencia instaurado por el Decreto SupremoNº 020-2006-PCM y a lo dispuesto por el artículo 22º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, a fin de poder ordenar la ejecución de loestrictamente necesario para mitigar los eventos acaecidos,por lo cual solicita la emisión del informe legal respectivo quepermita formalizar la exoneración de los procesos deselección correspondientes;

Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la Ley citada;

Que, el artículo 22º del citado Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,determina que se entiende como situación de emergencia,aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientos catastróficos, desituaciones que supongan grave peligro de necesidad queafecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad quedaexonerada de la tramitación del expediente administrativo ypodrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesariopara remediar el evento producido y satisfacer la necesidadsobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esaLey. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazospara la regularización del procedimiento correspondiente. Elresto de la actividad necesaria para completar el objetivopropuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter deemergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a loestablecido en la citada Ley;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que lasituación de emergencia es aquella en la cual la entidad tieneque actuar de manera inmediata a causa de acontecimientoscatastróficos, de situaciones que supongan grave peligro ode necesidad que afecten la defensa nacional debiendo laEntidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamentenecesario para prevenir y atender desastres, así como parasatisfacer las necesidades sobrevinientes, después de locual deberá convocar los procesos de selección quecorrespondan. Cuando no corresponda realizar un procesode selección posterior, en el informe técnico-legal respectivose debe fundamentar las razones que motivan la adquisición

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o contratación definitiva. Toda contratación o adquisiciónrealizada para enfrentar una situación de emergencia deberáregularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a lafinalización del evento que la produjo, incluyendo el procesoen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laEntidad, publicando la Resolución o Acuerdocorrespondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, así como emitiendo los demásdocumentos contractuales que correspondan según el estadode la ejecución de las prestaciones;

Que, por Informe Nº 606-2006-AG-OGAJ, de fecha 6de julio de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Agricultura, ha emitido el correspondienteInforme Legal, señalando que resulta procedente que através de la Resolución Ministerial correspondiente, seapruebe la exoneración del proceso de selección para laadquisición de bienes y la contratación de serviciosestrictamente necesarios para mitigar los eventosacaecidos en las provincias declaradas en Estado deEmergencia por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM enlas actividades pecuaria y agrícola, conforme lo dispone elartículo 19º inciso c) del citado Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerardel proceso de selección correspondientes lasadquisiciones y contrataciones efectuadas por la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura de los bienes y serviciosestrictamente necesarios para atender el desastre,conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, por haberse presentado la causal deexoneración de procesos de selección de lasadquisiciones y contrataciones, por situación deemergencia, prevista en el inciso c) del artículo 19º delreferido Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo establecido en el inciso c) delartículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 142º y 148º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la modificación del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio deAgricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2006-AG, de fecha 24 de enero de 2006, incluyendo losprocesos de selección detallados en el Anexo Nº 01 queforma parte de la presente Resolución Ministerial,debiendo publicarse en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE yen la Página WEB del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Exonérese de los procesos de seleccióncorrespondientes, las adquisiciones realizadas por la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura, realizadas en el marco del Estado deEmergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, por los bienes y servicios cuyos montos que se detallanen el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial, que suman S/. 412,050.00 Nuevos Soles(Cuatrocientos doce mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles yafectan a la Cadena Funcional Programática: Sistema deDefensa Nacional - Acciones de Emergencia, Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios, correspondiente al añofiscal 2006.

Artículo 3º.- Autorícese con eficacia anticipada al 28 deabril de 2006, a la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, para que realicelas acciones necesarias para implementar lo dispuesto en elartículo 2º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presenteResolución y de los informes que la sustentan aContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su emisión.

Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial,en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

00017-1

EDUCACIÓN

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DECRETO SUPREMONº 018-2006-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-ED, seaprobó el Reglamento General del Concurso Público deselección de Directores de las Unidades de GestiónEducativa Local, en aplicación de la Ley Nº 28302, quemodificó el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley Generalde Educación, que señala que la Unidad de GestiónEducativa Local, está a cargo de un Director que esdesignado previo concurso público, convocado por larespectiva Dirección Regional de Educación, dichadesignación se hace por un período de tres (3) años, altérmino del cual se vuelve a convocar a concurso público;

Que, como consecuencia de la evaluación de losprocesos de Concurso Público efectuados para lacobertura de cargos de Directores de Unidades deGestión Educativa Local a nivel nacional, se haconstatado la necesidad de modificar y reordenar lasdisposiciones del Decreto Supremo Nº 019-2004-ED;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del País, el inciso 2) del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo Primero.- De la Aprobación delReglamento.

Aprobar el Reglamento General de Concurso Públicode Selección de Directores de las Unidades de GestiónEducativa Local, el mismo que consta de ocho Capítulos,veintinueve artículos y tres Disposiciones TransitoriasComplementarias y Finales.

Artículo Segundo.- De la Derogación.Derogar el Decreto Supremo Nº 019-2004-ED.

Artículo Tercero.- Del Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de julio del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOPÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORES DE

LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS,BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como finalidad, regular

el proceso de Concurso Público para cubrir los cargos

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de Directores de las Unidades de Gestión EducativaLocal, en el ámbito nacional.

Artículo 2º.- Naturaleza de la InstituciónLa Unidad de Gestión Educativa – UGEL, es una instancia

de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, conautonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo deun Director que es designado por tres (3) años, previoConcurso Público convocado por la Dirección Regional deEducación respectiva.

Artículo 3º.- PrincipiosEl proceso de Concurso Público para la Selección de

Directores de UGEL, se desarrollará con observanciade los principios del debido proceso, así como la equidad,medición técnica, mérito, objetividad, probidad,transparencia, veracidad e imparcialidad.

Artículo 4º.- Base LegalEl presente Reglamento se sustenta en las siguientes

normas:

a) Constitución Política del Perú modificada por la LeyNº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización.

b) Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo.c) Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164.d) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento

Administrativo General.e) Ley Nº 27588, Ley de Prohibiciones e

Incompatibilidades de Funcionarios.f) Ley Nº 27658 modificada por la Ley Nº 27842, Ley

Marco de Modernización de la Gestión del Estado.g) Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la

Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado.h) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.i) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso en

la Información Pública.j) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

Pública.k) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento

de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.l) Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales modificada por la Ley Nº27902.m) Ley Nº 28044, Ley General de Educación.n) Ley Nº 28302, Ley que modifica el Artículo 73º de

la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.o) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.p) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.q) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento

del Decreto Legislativo Nº 276.r) Decreto Supremo Nº 19-90-ED Reglamento de la

Ley del Profesorado.s) Decreto Supremo Nº 009-2005-ED “Reglamento

de Gestión del Sistema Educativo”.

Artículo 5º.- AlcanceLas disposiciones del presente Reglamento, son de

aplicación obligatoria para:

a) Las Direcciones Regionales de Educación.b) Los Gobiernos Regionales.c) El Ministerio de Educación, según mandato de la

Ley Nº 28302.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, CONFORMACIÓN DE LACOMISIÓN REGIONAL DE CONCURSO Y SUS

FUNCIONES, Y DE LAS ABSTENCIONES

Artículo 6º.- ConvocatoriaEl Concurso Público será convocado por la Dirección

Regional de Educación, en coordinación con el GobiernoRegional, mediante la Resolución Directoral Regionalcorrespondiente, la misma que constituirá una ComisiónRegional de Concurso Público encargada de seleccionara los Directores de Unidades de Gestión Educativa Localde su jurisdicción. La convocatoria será publicada en undiario de circulación de la región, en la página WEB, en elmural institucional y en otros medios de difusión regional.

Artículo 7º.- Conformación de la ComisiónRegional de Concurso

La Comisión Regional de Concurso Público estaráintegrada por:

a) El Director de Gestión Institucional de la DirecciónRegional de Educación, quien la preside.

b) Un representante del Gobierno Regional, elegidopor el Presidente.

c) El Director de Gestión Pedagógica de la DirecciónRegional de Educación.

Podrán participar en calidad de observadores convoz, pero sin voto, representantes acreditados de lassiguientes instituciones:

a) Del Consejo Participativo Regional de Educación.b) Del Ministerio Público.c) De la Defensoría del Pueblo.

Artículo 8º.- Funciones de la ComisiónSon funciones de la Comisión Regional de Concurso

Público:

a) Organizar y ejecutar el Concurso Público, en elmarco del presente Reglamento.

b) Elaborar y aprobar las Bases del Concurso Público.c) Formular y publicar el Cronograma de Actividades

del Concurso Público.d) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y

las Bases del Concurso.e) Evaluar los conocimientos, la experiencia, las

capacidades y actitudes de los postulantes.f) Elaborar y consignar en actas el cuadro de méritos

de los postulantes, con la indicación del puntaje total decada uno de ellos, incluyendo las observacionesencontradas durante el desarrollo del Concurso Público.

g) Absolver las reclamaciones planteadas por lospostulantes.

h) Publicar los resultados del Concurso Público.i) Formular el Informe Final de resultados del

Concurso Público para su entrega al Director Regionalde Educación, Presidente del Gobierno Regional y alMinisterio de Educación.

Artículo 9º.- AbstencionesSi hubiera alguna relación de parentesco entre sí, hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entrelos integrantes de la Comisión Regional de Concurso, losmiembros de menor jerarquía están impedidos de participar,debiendo ser inmediatamente reemplazados.

CAPÍTULO III

DEL PERFIL DEL DIRECTOR DE LA UGEL,DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN, DE LOSREQUISITOS MÍNIMOS PARA POSTULAR Y DE

LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 10º.- Perfil del Director de UGELEn el proceso del Concurso Público, se tendrá en

cuenta el siguiente perfil básico para un Director de UGEL:

a) Conocimiento y aplicación de las polít icaseducativas nacionales, regionales y locales.

b) Conocimiento de la Ley General de Educación y lanormatividad que la implementa.

c) Conocimiento de la realidad educativa y social dela región y particularmente de la UGEL a la cual postula.

d) Liderazgo y solvencia moral comprobada.e) Capacidad para el manejo de procesos modernos de

gestión educativa y para formular, ejecutar y evaluar planes yprogramas para el desarrollo local, en concordancia con laspolíticas educativas locales, regionales y nacionales.

f) Capacidad para establecer relaciones consistentescon los diversos agentes educativos, las institucionessociales y la comunidad organizada, en el marco de unamejor atención de los servicios educativos, desarrollarproyectos, generar consensos y resolver conflictos.

g) Capacidad para el adecuado desarrollo deprocesos de administración de personal y de recursosmateriales y financieros.

h) Capacidad para el impulso de modernos procesos degestión pedagógica en currículo, capacitación del personal,innovaciones pedagógicas, servicios de tutoría y prevencióneducativa, evaluación del educando y supervisión.

i) Capacidad para el trabajo con enfoque intersectorial ymultidisciplinario, para el abordaje y solución de los problemaseducativos y sociales de su ámbito jurisdiccional.

j) Habilidad para promover e involucrar al personal en elcumplimiento de los planes, programas y políticas nacionales,regionales y sociales, dentro de un adecuado clima institucional.

k) Habilidad para la utilización de las tecnologías deinformación y comunicación – TICs.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323635

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 11º.- Factores de EvaluaciónSerán factores de evaluación de los postulantes al

cargo de Director de UGEL, los siguientes:

a) FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL:Título profesional de educación; grados académicos;estudios de post grado o título de segunda especialidad.

b) EXPERIENCIA LABORAL EN GESTIÓN:Experiencia en gestión educativa en el sector públicoy/o privado no menor de dos (2) años.

c) CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN:Capacitaciones vinculadas al perfi l del cargo ydesarrolladas en los últimos cinco (5) años.

d) CONOCIMIENTO Y HABILIDADES DE GESTIÓN:Conocimientos relacionados con la gestión públicanacional, regional, local e institucional y experiencia enla gestión pedagógica, institucional y administrativa; asícomo capacidad para solucionar problemas y utilizar lasherramientas básicas de gestión pública.

e) APTITUDES PERSONALES: Capacidad paraaprender con rapidez, adecuarse a nuevas situaciones,liderazgo y aptitud para el trabajo en equipo, criteriospara la toma de decisiones, capacidad analítica ygerencial y capacidad para trabajar con enfoqueintersectorial y multidisciplinario.

f) CARACTERÍSTICAS PERSONALES: Buena saludfísica, mental y social y no estar impedido paradesempeñar la función pública.

Artículo 12º.- Requisitos Mínimos de PostulaciónLos requisitos mínimos para ser admitidos como

postulante al cargo de Director de UGEL, serán lossiguientes:

a) Ser profesional de la educación.b) Haber desempeñado la función docente oficial por un

tiempo no menor de 15 años de servicios los varones y 12.5las mujeres, a la fecha de la presentación del expediente.

c) Ser miembro hábil del Colegio de Profesores delPerú.

d) Buena salud física y mental, acreditada por elMinisterio de Salud.

Artículo 13º.- Impedimentos para PostularNo podrán postular al cargo de Director de UGEL,

quienes:

a) Registren sanción administrativa con separacióntemporal o definitiva, previo proceso administrativodisciplinario o destitución del servicio, salvo que hayasido rehabilitado mediante Resolución de la autoridadeducativa correspondiente.

b) Registren condena del Poder Judicial por delitodoloso consentido, firme y ejecutoriado.

c) Tengan relación de parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembrode la Comisión Regional de Concurso Público.

CAPÍTULO IV

DEL CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 14º.- Cronograma de Actividades delConcurso Público

El Cronograma General del Concurso Público,comprenderá las siguientes actividades:

a) Actividades previas al proceso del ConcursoPúblico:

- Formulación y aprobación de las Bases delConcurso Público, por la Comisión Regional de Concurso(02 días).

- Publicación de la Convocatoria (08 días).- Venta de Bases y recepción de expedientes de

postulantes (15 días).- Revisión de expedientes y publicación de

participantes aptos para participar en el Concurso Públicode Méritos (02 días).

- Recepción y absolución de solicitudes dereconsideración (03 días).

b) Las etapas del proceso del Concurso Público:

- Primera Etapa: Evaluación escrita, publicación deresultados y recepción y absolución de solicitudes dereconsideración(04 días).

- Segunda Etapa: Evaluación del Currículo Vitae,publicación de resultados y recepción y absolución desolicitudes de reconsideración (07 días).

- Tercera Etapa: Entrevista Personal, publicación deresultados y recepción y absolución de solicitudes dereconsideración (07 días).

c) Actividades posteriores al proceso del ConcursoPúblico:

- Publicación del Cuadro de Méritos (01 día).- Formulación y entrega del Informe Final del

Concurso (02 días).

CAPÍTULO V

DE LA FORMULACIÓN Y LA VENTA DE BASES,RECEPCIÓN, REVISIÓN Y DECLARACIÓN DE

POSTULANTES APTOS Y LA ATENCIÓN A LASSOLICITUDES DE RECLAMO

Artículo 15º.- Formulación y Venta de BasesLa Comisión Regional de Concurso Público, formulará

las Bases y el Cronograma de Actividades del Concurso.El Cronograma de Actividades será difundido junto conla Convocatoria, a través de los medios señalados en elArtículo 6º del presente Reglamento.

En la Convocatoria se especificará el período y lugar dondepodrán ser adquiridas las Bases del Concurso Público.

Artículo 16º.- Recepción e Inscripción dePostulantes

Para ser inscritos como postulantes a un cargo deDirector de UGEL, los interesados deberán presentar enlas fechas señaladas en el Cronograma de Actividades:

a) Una solicitud dirigida al Presidente de la ComisiónRegional de Concurso Público, en el formato establecidoen las Bases. En la solicitud, además de los datospersonales, se especificará la UGEL a la cual postula. Sólose puede postular a una Unidad de Gestión Educativa Local.

b) Acompañar en original los siguientes documentos:

- Certificado de salud.- Informe escalafonario.- Recibo de compra de Bases del Concurso.- Declaración Jurada, según formato que establezca

la Comisión, en el que se manifieste conocer las Basesdel Concurso Público, que se sujeta a ellas y que noacredita ninguno de los impedimentos señalados en elArtículo 13º del presente Reglamento.

c) Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentosen copias legalizadas o autenticadas:

- Documento Nacional de Identidad.- Carnet o constancia de inscripción en el Colegio de

Profesores del Perú.- Currículo Vitae documentado.

No se admitirá la recepción de documentos para lainscripción, fuera de los plazos y horarios establecidosen las Bases del Concurso.

Artículo 17º.- Revisión y Declaración dePostulantes Aptos

Los postulantes que después de la revisión deexpedientes, acreditan tener los requisitos mínimosestablecidos en el Artículo 12º del presente Reglamento,serán considerados aptos para participar en la PrimeraEtapa del Concurso Público: Evaluación Escrita.

Artículo 18º.- Solicitudes de ReclamoLos postulantes no considerados en la relación de

aptos para la Primera Etapa del Concurso Público, podránpresentar sus solicitudes de reclamo ante el Presidentede la Comisión, dentro de las 24 horas de publicada laindicada relación. La Comisión tendrá un plazo máximode 48 horas para resolverlas.

CAPÍTULO VI

DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 19º.- Etapas del Concurso PúblicoEl Concurso Público de Méritos para la Selección del Director

de la Unidad de Gestión Educativa Local, comprenderá tresetapas con los puntajes máximos siguientes:

a) Primera Etapa: Evaluación Escrita, con un puntajemáximo de 50 puntos.

b) Segunda Etapa: Evaluación del Currículo Vitae,con un puntaje máximo de 30 puntos.

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323636El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

c) Tercera Etapa: Entrevista Personal, con un puntajemáximo de 20 puntos.

Artículo 20º.- Primera Etapa del Concurso:Evaluación Escrita

Se realizará a través de una prueba escrita decincuenta (50) preguntas de opción múltiple, con un puntocada pregunta. Abarcará cuatro aspectos básicos:

a) Conocimientos sobre Gestión Gubernamental y laRealidad Regional y Local en sus aspectos políticos, jurídicos,sociales, económicos y administrativos (10 puntos).

b) Conocimientos sobre Gestión Institucional yAdministrativa en Educación: Planeamiento, organización,presupuesto, administración de personal, administraciónde recursos materiales y financieros y supervisióneducativa (15 puntos).

c) Conocimientos y Habilidades sobre GestiónPedagógica: Currículo, estrategias metodológicas,teorías psicológicas y educativas, clima institucional,evaluación del educando y Reglamentos de la Ley 28044,Ley General de Educación (15 puntos).

d) Comprensión Lectora y Razonamiento Matemático(10 puntos).

Concluida la Evaluación Escrita, la Comisión publicarálos resultados, indicando que sólo pasan a la siguienteetapa, los postulantes que obtuvieron 26 puntos o más.

La Comisión podrá requerir el apoyo técnico de unaentidad pública o privada o de personal especializado,para que con la debida reserva formule los reactivos yapoye con la calificación de los exámenes escritos.

Artículo 21º.- Segunda Etapa del Concurso:Evaluación del Currículo Vitae

Los Currículo Vitae de los postulantes aptos paraesta etapa, serán evaluados de acuerdo a la Tabla deCalificación que aparece como Anexo 01 del presenteReglamento.

Concluida la evaluación de esta etapa, la Comisiónpublicará los resultados indicando que sólo sonconsiderados para la selección a la Entrevista Personalquienes hayan obtenido 16 puntos o más.

Artículo 22º.- Tercera Etapa del Concurso:Entrevista Personal

Sólo pasarán a esta etapa, hasta cinco (05)postulantes por Unidad de Gestión Educativa Local, quehayan obtenido el mayor puntaje acumulado, resultantede la sumatoria de los puntajes obtenidos en la primera ysegunda etapa.

En caso de empate en el puntaje del quinto lugar, seincluirá a todos los postulantes que registren estacondición.

En las Bases del Concurso se establecerá el tiempo deduración de la entrevista y la temática sobre la que versará,la misma que tendrá relación con los factores de evaluaciónestablecidos en el Artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo 23º.- Solicitudes de ReclamoLos postulantes que se consideren afectados, en

cada una de las etapas del Concurso Público, podránpresentar su solicitud de reclamo dirigida al Presidentede la Comisión Regional de Concurso, dentro de las 24horas de publicados los resultados, las que seránresueltas en un plazo máximo de 48 horas.

CAPÍTULO VII

DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, DE LADESIGNACIÓN, INHABILITACIÓN Y LA NULIDAD Y

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 24º.- Publicación de ResultadosPreliminares

La Comisión Regional de Concurso Público, una vezresueltas las posibles solicitudes de reclamo de la TerceraEtapa del Concurso, en un plazo máximo de 24 horas,publicará el Cuadro de Méritos, especificando los puntajesparciales y total de cada postulante y declarando GanadorPrelimar a quien ocupe el primer lugar , siempre y cuandohaya obtenido un puntaje total de 55 puntos o mas.

Los que ocuparon el segundo y tercer lugar en elCuadro de Méritos, serán considerados en la Lista deElegibles, siempre y cuando alcancen 55 puntos o más.

Artículo 25º.- Informe de ResultadosLa Comisión Regional de Concurso Público presentará

al Director Regional de Educación, con copia al Presidentedel Gobierno Regional y al Despacho Vice Ministerial deGestión Institucional del Ministerio de Educación, el InformeFinal detallado y documentado de todo el proceso,considerando el Cuadro de Méritos con el nombre delGanador Preliminar y los integrantes de la Lista de Elegibles.

Artículo 26º.- Designación del GanadorEl Director Regional de Educación, en un plazo máximo

de 24 horas de recibido el Informe Final de la ComisiónRegional de Concurso Público y siempre y cuando no hayanrecursos de impugnación a los resultados, designarámediante Resolución Directoral Regional, al Director de laUnidad de Gestión Educativa Local.

La designación del Director de la UGEL será por unperíodo de tres (03) años, al término del cual se volveráa convocar a Concurso Público.

Artículo 27º.- Inhabilitación y Nulidad deDesignación

Si se detecta que el postulante presentó documentaciónfalsa o que la declaración jurada no tiene la veracidadmanifestada, quedará inhabilitado para participar o seguirparticipando en el Concurso Público. De haberse emitido laResolución de designación, está será declarada nula depuro derecho, debiendo reemplazarse al Director de la UGELdestituido, con uno de los integrantes de la Lista de Elegibles,en estricto orden de méritos.

Artículo 28º.- Recursos AdministrativosLos recursos administrativos de impugnación, de

existir, se resolverán con estricta sujeción a lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

La reconsideración se presentará ante el DirectorRegional de Educación, dentro de las 24 horas depublicado el Cuadro de Méritos, debiendo ser resueltohasta 48 horas después de haberse recibido el InformeFinal. La apelación se presentará ante el Director Regionalde Educación, quien la elevará al Gerente General delGobierno Regional. La revisión se presentará ante elGerente General del Gobierno Regional, quien la elevaráal Presidente del Gobierno Regional. En este nivel seagotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VIII

RESPONSABILIDADES POR OMISIONES YENTORPECIMIENTO

Artículo 29º.- Responsabilidades y SancionesLos actos u omisiones que impidan o entorpezcan el

Concurso Público, o sean causas del incumplimiento delas disposiciones del presente Reglamento, seránpuestos en conocimiento del Ministerio de Educación,del Gobierno Regional, de la Contraloría General de laRepública y del Ministerio Público, según el caso, para ladeterminación de las responsabilidades y sanciones aque hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- En la Dirección de Educación de LimaMetropolitana, la Convocatoria del Concurso Públicoserá real izada después de concluirse con latransferencia de competencias a la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la posterior designación delDirector Regional de Educación de Lima Metropolitana,mediante concurso.

Segunda.- Las Direcciones Regionales de Educaciónen coordinación con los Gobiernos Regionales,evaluarán en períodos no menores al semestre nimayores al año, la gestión de los Directores de lasUnidades de Gestión Educativa Local designados porconcurso. Los resultados de la evaluación motivarán surenovación en el cargo o su remoción del cargo.

El Ministerio de Educación emitirá las normas parareglamentar la presente disposición.

Tercera.- Las situaciones no reguladas ni previstasen el presente Reglamento, serán resueltas por laDirección Regional de Educación, en coordinación conel Gobierno Regional correspondiente.

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REPUBLICA DEL PERU

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Evaluación del Currículo Vitae

Nombres y Apellidos: ...........................................................................................................................................................................................................

Para cada aspecto y criterio, marcar sólo el indicador de mayor puntaje

ASPECTOS CRITERIOS E INDICADORES CALIFICACIÓN

1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

1.1. PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN a. Con título profesional docente

1.2. ESTUDIOS DE POST GRADO O TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN a. Estudios concluidos de segunda especialización en educación. b. Estudios concluidos de Maestría en Educación. c. Estudios concluidos de Doctorado en Educación.

1.3. GRADOS ACADÉMICOS a. Otros títulos o grados académicos. b. Título de segunda especialización en Educación. c. Maestría en Educación, Administración o Gestión Educativa. d. Doctorado en Educación

Puntaje Máximo del Aspecto:

Puntaje

5

111

1234

10

Calificación

2. EXPERIENCIA LABORAL EN GESTIÓN (NO MENOR DE DOS AÑOS)

2.1. SERVICIO EN CARGOS DEL SECTOR EDUCACIÓN e. Asesor, Coordinador, Jefe o Director de Área en Institución Educativa. f. Especialista en Instancia Intermedia de Gestión. g. Subdirector de Institución Educativa. h. Jefe de Oficina, Jefe de Unidad, Jefe de Área y/o Director de Gestión

en Instancia Intermedia de Gestión. i. Director de Institución Educativa Básica y/o Educación Superior no

Universitaria. j. Director de UGEL, USE, NEC, ADE y/o Supervisión Provin. k. Director y/o Subdirector de Zona y/o Subdirector de Región de

Educación. l. Director de Región de Educación.

2.2. SERVICIO EN OTRO SECTOR PÚBLICO O PRIVADO a. Funcionario en Institución Pública. b. Director o Jefe en Entidad Privada. c. Director o Jefe en Entidad Pública

2.3. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

a. Como miembro de equipo en proyectos educativos. b. Como Jefe / Director de proyectos en otros sectores. c. Como Jefe / Director de proyectos en educación.

Puntaje Máximo del Aspecto:

1234

5

67

8

234

123

15

3. CAPACITACIÓN EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS

3.1. CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN PEDAGÓGICA, INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA

a. Con duración de 60 horas lectivas. b. Con duración de más de 60 horas lectivas

3.2. EXPOSITOR, ORGANIZADOR O COORDINADOR EN EVENTOS DE CAPACITACIÓN

a. Expositor (no menor de 05 horas académicas acumulables) en cursos, talleres, seminarios y otro tipo de eventos.

b. Organizador o coordinador (no menor de 02 eventos académicos)

Puntaje Máximo del Aspecto:

12

2

3

5

T O T A L 30

12243

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323638El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2006-MEM/DM

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO: El Expediente Nº 33145406, organizado porHANOVER PERU SELVA S.R.L., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 11007006 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Maynas, sobresolicitud de otorgamiento de autorización para generaciónde energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, HANOVER PERU SELVA S.R.L. ha solicitadoautorización para desarrollar la actividad de generaciónde energía eléctrica en la Central Térmica Jibarito, conuna potencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distritode Trompeteros, provincia y departamento de Loreto,cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en elExpediente;

Que, la petición se ampara en las disposicionescontenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales depresentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Juradade cumplimiento de las normas técnicas y deconservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 154-2006-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempoindefinido a HANOVER PERU SELVA S.R.L., que seidentificará con el código Nº 33145406, para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica en lasinstalaciones de la Central Térmica Jibarito, con unapotencia instalada de 5 300 kW, ubicada en el distrito deTrompeteros, provincia y departamento de Loreto.

Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendolas normas técnicas y de seguridad, preservando el medioambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación;así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas enla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otrasnormas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2006-MEM/DM

Lima, 10 de julio de 2006

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 020-2006-MEM/DGH de fecha23 de junio de 2006 y el Informe Legal Nº 171-2006-MEM-OGAJ de fecha 4 de julio de 2006, que sustentanla exoneración del Ministerio de Energía y Minas delproceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de defensa judicial;

CONSIDERANDO:

Que, los ingenieros Pedro Touzett Gianello y Haydé CunzaRoca tienen interpuesta por la Fiscalía correspondiente, unadenuncia penal por la presunta comisión del delito contra laadministración pública en agravio del Estado Peruano, quese tramita ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima iniciado en el marco de lainvestigación del proceso de contratación de la empresaBusiness Oil Corporation S.A. - BOILCORSAC, comoDistribuidor Mayorista de combustibles por la empresaPetroperú S.A.;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establecelos lineamientos para que las Instituciones Públicas asumanla defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuyafunción implique la toma de decisiones, la realización deactos o la omisión de los mismos y que como consecuenciade ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los quese cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asícomo la imputación de responsabilidad derivada de dichasdecisiones;

Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que elabogado a contratar debe contar con título profesional deabogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio delderecho, ser especialista en derecho procesal y penal depreferencia con grado de magíster o doctor, tener experienciano menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal yhaber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casossimilares en los que funcionarios y servidores públicos deinstituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados poractos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesariocontar con asesoría legal especializada en el ámbito penal yprocesal penal para la defensa de las personas denunciadas,en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de susfunciones;

Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, señala que están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particulary/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores;

Que, la disposición antes mencionada ha sidomodificada mediante Decreto Supremo Nº 063-2006-EFen el que se señala que se encuentran expresamenteincluidos como servicios personalísimos, lascontrataciones de los servicios para la defensa judicialde los funcionarios, servidores, ex funcionarios y exservidores de entidades, instituciones y organismos del

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323639

REPUBLICA DEL PERU

Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra,emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, en atención a lo específico y especializado de lostérminos de referencia a los que se ha hecho referenciaprecedentemente, se tiene que el Dr. Wilfredo Ruiz Ávila esun abogado especializado en derecho penal y procesalpenal, que cuenta con amplia experiencia en materia dedefensa judicial por delitos contra la Administración Pública,habiendo prestado asesoría especializada dirigida aempresas y entidades públicas y privadas; cuyascondiciones y características personales sustentanrazonable e indiscutiblemente su contratación paraencargarse de la defensa de los funcionarios denunciadosy estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 018-2002-PCM;

Que, en el ejercicio de las facultades de delegacióncontenidas en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y susmodificatorias; resulta conveniente delegar, en la OficinaGeneral de Administración, la facultad de aprobar elexpediente correspondiente al proceso exonerado bajola modalidad de servicios personalísimos a que se refierela presente resolución y las bases correspondientes;

En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Selectiva "Contratación de AsesoríaLegal", para contratar en la modalidad de serviciospersonalísimos, en forma directa y mediante accionesinmediatas, al Dr. Wilfredo Ruiz Ávila.

Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere elartículo precedente será realizada por la Oficina deAbastecimientos de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto deS/. 36 500,00 (Treinta y Seis Mil Quinientos y 00/100Nuevos Soles), valor referencial que incluye losimpuestos de ley, por el período que dure el litigio, concargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados, monto que será pagado almencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado enel contrato a suscribirse con éste.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General deAdministración la aprobación del expediente y de lasBases correspondientes al proceso exonerado en lamodalidad de servicios personalísimos.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General deAdministración remita copia de la presente Resolución yde los informes del Visto a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delplazo de diez (10) días hábiles de su emisión;adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

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INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1482-2006-IN/1601

Lima, 12 de junio del 2006

VISTO:

El Acta Nº 003-2006-COESPROADMI APERTURADE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del19 de abril de 2006, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,designados mediante Resolución Ministerial Nº 0221-2006-IN/0901 del 20 de enero 2006, y modificada con laResolución Ministerial Nº 0874-2006-IN-0901 del 20 demarzo del 2006, relacionado con la Instauración delProceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionariosSr. Wilman GODOY PALOMINO, ex Director de la Oficinade Telecomunicaciones e Informática y los señores Dr.Luis Alberto CASTILLO BUESA Y Dr. Francisco BURGAVALDEZ, ex Directores de la Oficina de Asesoría Legalde la Dirección General de Gobierno Interior del Ministeriodel Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme fluye del contenido del InformeNº 353-2005-IN/15 de fecha 11 de noviembre de 2005,la Dra. HERICA ZAPATA GOYCOCHEA, Directora de laOficina de Asesoría Legal de la DGGI, hace deconocimiento al señor LUIS ANGEL GARCIA HERMOZA,Director General de la DGGI sobre la determinación deresponsabilidad administrativa por la prescripción de laacción administrativa, relacionada al amago de incendioocurrido el día 12 de mayo de 2003; así mismo con elInforme Nº 8371-2005-IN-0204, de fecha 20 de diciembredel 2005, la Dra. CECILIA ESPICHE ELIAS, DirectoraGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior Opina que se proponga a la AltaDirección un proyecto de Resolución Ministerialdesignando una Comisión Especial para que se pronunciesobre la apertura de PAD a los ex funcionarios de laOficina de Telecomunicaciones e Informática y de laOficina de Asesoría Legal de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior, señoresWilman GODOY PALOMINO, Luis Alberto CASTILLOBUESA y Francisco BURGA VALDEZ;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0221-2006-IN/0901 del 20 de enero 2006, y su modificatoria con laResolución Ministerial Nº 0874-2006-IN-0901 de fecha20 de marzo del 2006, se designa los miembros de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, que encumplimiento de las normas legales sesionaron,calificaron e informaron a la autoridad competente;

Que, conforme fluye del contenido del Acta Nº 03-2006-COESPROADMI-APERTURA DE PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 19 de abril de2006, los miembros de la Comisión Especial actuandobajo el Principio de Legalidad con respeto al Derecho delDebido Proceso, teniendo en cuenta las condicionesestablecidas en el artículo 151º y estando a lo facultadopara calificar las faltas de conformidad a lo previsto en elartículo 152º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-90-PCM y cumpliendo con el artículo 166º de laacotada norma, informan adjuntando el acta indicadamediante el cual individualizaron y se pronuncian porUnanimidad por la apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario, a los ex funcionarios Wilman GODOYPALOMINO, ex Director de la Oficina deTelecomunicaciones e Informática de la DGGI, Dr. LuisAlberto CASTILLO BUESA Y Dr. Francisco BURGAVALDEZ, ex Directores de la Oficina de Asesoría Legalde la Dirección General de Gobierno Interior del Ministeriodel Interior;

Que, es preciso señalar que en el acta indicada en elvisto de esta Resolución, los miembros de la ComisiónEspecial evaluaron las condiciones en cumplimientoestricto del artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, resolviendo que los ex funcionarios antescitados serían pasibles de sanción por las faltascometidas y establecidas en los Incs. a) y d), del Art. 28ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobada medianteDecreto Legislativo Nº 276; así mismo están incursosen la acción de incumplimiento, según el Art. 132º, inciso132.3 y el Art. 143º incisos 143.1, y 143.2, de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323640El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Estando a lo acordado, informado, facultado ycontando con la opinión y visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en los artículos150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,se ha pronunciado por Unanimidad por la instauraciónde Proceso Administrativo Disciplinario a los exfuncionarios indicados y estando a la facultad establecidaen los incisos a) y h) del artículo 5º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativodisciplinario a los ex funcionarios Sr. Wilman GODOYPALOMINO, ex Director de la Oficina deTelecomunicaciones e Informática, Dr. Luis Alber toCASTILLO BUESA y Dr. Francisco BURGA VALDEZ, exDirectores de la Oficina de Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior,por las causales detalladas en el acta Nº 03-2006-COESPROADMI-APERTURA DE PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO de 19ABR2006, yen mérito a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los ex funcionarios públicos procesadostienen derecho a presentar sus descargos por escrito ylas pruebas que estimen conveniente para su defensa,ante la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazoque establece la Ley y conforme a las normas legales.

Artículo 3º.- Remitir lo actuado a la Comisión Especialde PAD competente para que dentro del plazo de leyconcluya el proceso administrativo disciplinarioinstaurado.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2006-JUS

Lima, 13 de julio de 2006

VISTA:

La propuesta realizada por el señor Viceministro deJusticia mediante Hoja de Envio Nº 528-2006-JUS/VM;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia tiene como una de susfunciones la sistematización, difusión y coordinación delordenamiento jurídico, conforme a lo previsto por elartículo 5º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia;

Que, a fin de poder contribuir al desarrollo yactualización del ordenamiento jurídico, teniendo encuenta las necesidades y problemática existentes en larealidad, resulta necesario fomentar la realización deactividades de investigación académica;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Justicia ha decididorealizar el Primer Premio Anual a la Investigación Jurídica“José Luis Bustamante y Rivero”, denominado así enhonor al único jurista que ha ocupado los cargos deMinistro de Justicia, entre los años 1930 y 1931, de

Presidente Constitucional de la República, entre los años1945 y 1948, y de integrante y Presidente de la CorteInternacional de Justicia de las Naciones Unidas, entrelos años 1967 y 1970;

Que, dicho Premio Anual, para el cual se ha obtenidoel compromiso de financiamiento de la CooperaciónAlemana al Desarrollo - GTZ, permitirá la participaciónde estudiantes y egresados de las Facultades deDerecho, Abogados, así como de los profesionales queprestan servicios en el sector público interesados en elanálisis de temas y aspectos vinculados con lasdiferentes especialidades del Derecho;

Que, en ese sentido, se evaluarán las tesis sustentadaspara optar por el Título profesional de Abogado, atendiendoa su valioso aporte para el desarrollo de la doctrina jurídicanacional, y los trabajos monográficos y/o de investigación,de estudiantes de pregrado de las facultades de Derechodel país, de los egresados y profesionales del Derecho, depersonal que presta servicios en las unidades queconforman la administración de justicia del país, y en laadministración pública;

Que, asimismo, dentro del Premio Anual se haconsiderado como una de las categorías de premiación,aquellos trabajos referidos a la implementación del CódigoProcesal Penal, cuya actualidad, interés y aplicabilidad,dada su reciente entrada en vigencia, amerita laconveniencia e importancia de llevar a cabo dichoconcurso aprobando el cronograma correspondiente;

De conformidad con las atribuciones otorgadas porel Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la realización del PrimerPremio Anual a la Investigación Jurídica “José LuisBustamante y Rivero”, cuyas Bases forman parteintegrante de la presente Resolución Ministerial, y queserán publicadas en la página web del Ministerio deJusticia: www.minjus.gob.pe

Artículo 2º.- Apruébase el cronograma de laCategoría G: Trabajos sobre la implementación de laReforma del Código Procesal Penal del Primer PremioAnual a la Investigación Jurídica “José Luis Bustamantey Rivero”, de conformidad con el siguiente detalle:

a) Presentación de trabajos: del 20 de julio de 2006 al20 de setiembre del 2006.

b) Fallo del Jurado se dará a conocer antes de laprimera semana de octubre de 2006.

c) La premiación respectiva se hará en acto público,en una ceremonia que será realizada durante la cuartasemana de octubre de 2006.

Los trabajos presentados al concurso podrán serrecogidos hasta el 30 de noviembre de 2006. Cumplidaesa fecha, los artículos serán destruidos.

Artículo 3º.- Dispóngase que los cronogramas parala realización del Primer Premio Anual a la InvestigaciónJurídica “José Luis Bustamante y Rivero”, en suscategorías A, B, C, D, E, y F sean aprobadas porResolución Viceministerial del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

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MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2006-MIMDES

Lima, 11 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323641

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDESde fecha 7 de julio de 2005, entre otros, se designó apartir del 1 de julio de 2005, al ingeniero FERNANDOTELLO CELIS, en el cargo de Jefe Zonal Iquitos de laUnidad Gerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo público deconfianza al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo encargar las funciones del referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elingeniero FERNANDO TELLO CELIS al cargo de JefeZonal Iquitos de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al ingeniero SEGUNDOAUGUSTO AREVALO PEREZ, Jefe de Programas yProyectos del Equipo Zonal Iquitos las funciones de JefeZonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2006-MIMDES

Lima, 12 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2006entre otros se constituyó la Comisión Especial que tendrácomo función validar la metodología de actualización delos índices de distribución del Programa del Vaso deLeche, la misma que está compuesta por los miembrosdel Poder Ejecutivo y de la Sociedad Civil;

Que, por Decreto Supremo Nº 087-2006-EF sedispuso que la Comisión Especial constituida por elDecreto de Urgencia Nº 009-2006, entre otros, estaríaconformada por un representante del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social- MIMDES;

Que, en consecuencia es necesario designar alrepresentante del MIMDES ante la citada ComisiónEspecial;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la LeyNº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización yFunciones de los Ministerios, en la Ley 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, en el Decreto Urgencia Nº 009-2006 y en el Decreto Supremo Nº 087-2006-EF;

SE RESUELVE:

Ar tículo 1º . - Designar a l V icemin is t ro deDesarrollo Social como representante del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, ante laComisión Especial creada por el Decreto de UrgenciaNº 009-2006.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Comisión Especial constituida por elDecreto de Urgencia Nº 009-2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

12196

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2006-PRODUCE

Lima, 7 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE, del 25 de febrero de 2005, se aprobó laClasificación de Cargos del Ministerio de la Producción,con sus respectivos requisitos;

Que por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCEse ha aprobado el Reglamento de Organización yFunciones - ROF del Ministerio de la Producción, cuyaPrimera Disposición Complementaria establece que esteMinisterio adecuará sus documentos normativos degestión institucional a lo dispuesto en el mencionadoReglamento, uno de los cuales es la Clasificación deCargos con sus respectivos requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo9º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración, aprobados por DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos enel Cuadro para Asignación de Personal - CAP sonclasificados y aprobados por la propia Entidad, y dichaclasificación de cargos debe contar con los requisitosdel caso y se realiza de conformidad con la normativavigente;

Que en virtud del artículo 4º de la Ley Marco delEmpleo Público, Nº 28175, el empleado público se clasificaen Funcionario Público “FP”, Empleado de Confianza“EC”, Servidor Público Directivo Superior “SP-DS”,Servidor Público Ejecutivo “SP-EJ”, Servidor PúblicoEspecialista “SP-ES” y Servidor Público de Apoyo “SP-AP”;

Que mediante Oficio Nº 1132-2006-CG-OCI/GSNC,del 27 de junio de 2006, la Gerencia Central del SistemaNacional de Control de la Contraloría General de laRepública expresa su conformidad con la adición de loscargos que formarían parte de la Oficina de ControlInstitucional del Ministerio de la Producción, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, literal f),de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración, aprobados por DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM;

Que, en el proceso de formulación del Cuadro paraAsignación de Personal - CAP se hace necesarioconsiderar cargos que no estuvieron previstos en laclasificación aprobada, según lo expresado en losconsiderandos precedentes;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlanificación y Presupuesto, con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323642El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Adicionar a la Clasificación deCargos del Ministerio de la Producción, aprobada porResolución Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE, seis (6)cargos con sus respectivos requisitos según anexoadjunto que en seis (6) folios forma parte de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2006-PRODUCE

Lima, 7 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28312 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-PRODUCE, se declaró de interés nacional el ProgramaNacional “Cómprale al Perú”, a cargo del Ministerio de laProducción;

Que, el indicado Programa Nacional tiene por objetopromover la fabricación y compra de productosmanufacturados en el Perú, que cumplen estándares decalidad y disposiciones sanitarias exigibles, con lafinalidad de promover una oferta de productosdebidamente certif icados que fortalezca lacomercialización de productos elaborados en el Perú;

Que, diversas instituciones públicas y privadasinteresadas en la mejora de la productividad,normalización y promoción de productos elaborados enel Perú con calidad y precios competitivos, han venidocoordinando periódicamente y ejecutando accionesdestinadas a apoyar el desarrollo de las actividades delPrograma Nacional “Cómprale al Perú”, lo cual hasignificado una mejora de la oferta productiva en formadescentralizada;

Que, en tales condiciones, se ha visto por convenienteapoyar las acciones de coordinación antes mencionadas,conformando una Comisión que se encargue decoordinar la estrategia destinada a los fines que persigueel Programa;

De conformidad con la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, y elReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Industria, y de lasOficinas Generales de Asesoría Jurídica y dePlanificación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConstituciónConstituir la Comisión que tendrá a su cargo el diseño

y coordinación de la estrategia del Programa Nacional“Cómprale al Perú”, con la finalidad de promover lafabricación y el consumo de productos peruanos conestándares de calidad, generación de inversiones yempleo productivo descentralizado.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión a que se refiere el artículo 1º de la

presente Resolución Ministerial, tiene por objeto fortalecerla continuidad del Programa, así como mejorar la calidadde su promoción y gestión, mediante la coordinación delos sectores público y privado, estando conformada por:

- Un representante del Ministerio de la Producción,quien la presidirá.

- Un representante de la Sociedad Nacional deIndustrias.

- Un representante de la Cámara de Comercio deLima.

- Un representante de la Sociedad de ComercioExterior - COMEX.

- Un representante de la Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.

- Un representante de la Asociación de Exportadores- ADEX.

- Un representante de la Sociedad Nacional dePesquería.

- Un representante de la Cámara Nacional deComercio, Producción y Servicios - PERÚ CÁMARAS.

- Un representante de la Asociación de GremiosProductores Agroexportadores del Perú.

Artículo 3º.- Funciones de la ComisiónLa Comisión del Programa Nacional “Cómprale al

Perú”, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

- Proponer estrategias y acciones concretas queconllevan una mejora del Programa, y promover laincorporación de nuevos participantes.

- Coordinar y apoyar en la realización de actividadesde promoción del Programa;

- Promover la utilización del sello entre empresasque atienden tanto el mercado nacional comointernacional;

- Velar por la correcta utilización del sello y lemascorrespondientes, colaborando en la identificación deutilizaciones indebidas de los mismos;

- Proponer estrategias que consoliden elposicionamiento del sello y lema a nivel nacional einternacional; y,

- Otras funciones que la Comisión considerepertinentes, en el marco de lo antes señalado.

Artículo 4º.- Secretaría TécnicaLa Comisión contará con una Secretaría Técnica,

que estará constituida por la Dirección de Competitividadde la Dirección General de Industria del Ministerio de laProducción.

Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

- Informar respecto a los avances del Programa.- Coordinar con la Comisión las actividades de

promoción del Programa.- Ejecutar los acuerdos de la Comisión.- Gestionar las estrategias, metas y actividades del

Programa.

Artículo 5º.- AcreditaciónDentro del plazo máximo de quince días calendario

contado a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución Ministerial, las instituciones ygremios que conforman la Comisión, acreditarán a susrepresentantes ante el Ministerio de la Producción.

Artículo 6º.- Reglamento InternoLa Comisión aprobará su Reglamento Interno de

funcionamiento, en un plazo no mayor de treinta díascalendario contado a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 7º.- Informe de gestiónLa Comisión presentará al Despacho del Ministro de

la Producción al inicio de cada año, un informe sobre sugestión.

Artículo 8º.- Apoyo a la ComisiónLa Comisión podrá invitar a personas naturales o a

representantes de personas jurídicas, para que mediantesu conocimiento y experiencia brinden apoyo ycontribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos de laComisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323643

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 092-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 5 de julio del 2006

VISTO: El escrito de registro Nº 07354001, de fecha2 de octubre de 2003, presentado por el señor JoséÁngel Ortega Chonta.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-95-PE,de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgó al señorBraulio Román Luque concesión para desarrollar laactividad de acuicultura del recurso Concha de Abanicoen un área de mar de cinco (05) hectáreas, ubicada enla zona de Playa Atenas, Bahía de Paracas, provincia dePisco, departamento de Ica;

Que, el 21 de julio se publicó el Decreto SupremoNº 030-2001-PE, que aprobó el reglamento de la LeyNº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, el cual en su Segunda Disposición otorgóun plazo de ciento veinte (120) días calendario para quelas personas que contaran con autorización o concesiónpara desarrollar actividades de acuicultura se adecuena sus disposiciones, plazo que fue prorrogado pornoventa (90) días calendario mediante Decreto SupremoNº 039-2001-PE y ampliado por el Decreto SupremoNº 007-2002-PE, con eficacia anticipada hasta el 31 dediciembre de 2002; vencido dicho plazo, sin cumplir conadecuarse, se procedería a declarar la caducidad delderecho otorgado;

Que, el 9 de noviembre de 2001, por medio del escritode registro Nº 18725002, el señor Maximiliano OrtegaChonta, en representación del señor Braulio RománLuque, solicitó la adecuación de la concesión otorgadaal reglamento de la Ley Nº 27460;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, laDirección Nacional de Acuicultura (hoy Dirección Generalde Acuicultura) declaró en abandono la solicitud deadecuación a la Ley Nº 27460 y a su reglamento,presentada por el señor Maximiliano Ortega Chonta enrepresentación del señor Braulio Román Luque, así comola caducidad de la concesión otorgada a este últimomediante la Resolución Ministerial Nº 494-95-PE porincumplir con adecuarse a la Ley Nº 27460;

Que, el 1 de julio de 2003, el señor José Ángel OrtegaChonta interpuso recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, elmismo que fue declarado improcedente a través de laResolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/DNA, defecha 5 de setiembre de 2003;

Que, por medio del escrito del visto el señor JoséÁngel Ortega Chonta interpone recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/DNA, sosteniendo, entre otros argumentos, que laAdministración le viene negando su derechoconstitucional a trabajar a fin de sustentar su hogar y elde su familia, pues le ha caducado la concesión y conello, a su criterio, se ha puesto en peligro el bienestar desu familia; agrega que la Administración tiene la obligaciónde hacer de conocimiento de los administrados, losalcances plenos de la ley; en tal sentido, en su opinión, laautoridad administrativa debió informar al detalle de susalcances, por lo que se ha vulnerado el principio depredictibil idad, informalismo y de conductaprocedimental;

Que, mediante el Oficio Nº 1932-2001-PE/DNA, defecha 20 de diciembre de 2001; el Oficio Múltiple Nº 021-2002-PE/DNA, de fecha 23 de julio de 2002, y el OficioNº 2014-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 16 de octubrede 2002, se le solicitó al señor Maximiliano Ortega Chontaque adjuntara el documento que acreditara larepresentatividad legal otorgada por el titular de laconcesión, el señor Braulio Román Luque; sin embargo,es el caso que pese a dichos requerimientos el señorMaximiliano Ortega Chonta no hizo llegar el citado

documento, lo que demostraría que no contaba conpoderes para efectuar el trámite de solicitud deadecuación al reglamento de la Ley Nº 27460 enrepresentación del señor Braulio Román Luque;

Que, de lo expuesto se infiere, en primer lugar, que elseñor Braulio Román Luque no cumplió con laadecuación de su concesión al reglamento de la LeyNº 27460, tal como lo exigía la Segunda Disposición dedicho cuerpo legal, por lo que en aplicación del mismodispositivo corresponde declarar su caducidad; ensegundo término, que el procedimiento iniciado por elseñor Maximiliano Ortega Chonta ha caído en abandono,ya que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en elartículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, el literal d) del artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 494-95-PE, de fecha 27 de setiembre de1995, por medio de la cual se otorgó al señor BraulioRomán Luque concesión para desarrollar actividad deacuicultura del recurso Concha de Abanico, establecióla obligación de presentar informes semestrales a laDirección Nacional de Acuicultura (hoy Dirección Generalde Acuicultura) sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos;

Que, en la misma Resolución Ministerial Nº 494-95-PE, el artículo 4º estableció que el incumplimiento dedicha obligación configuraría una causal de caducidaddel derecho concedido;

Que, pese a los requerimientos efectuados mediantelos Oficios Múltiples Nºs. 04-99-PE/DNA, de fecha 17 defebrero de 1999; 16-99-PE/DNA, de fecha 21 de abril delmismo año; 24-99-PE/DNA, de fecha 28 de mayo delmismo año; 28-99-PE/DNA, de fecha 8 de julio del mismoaño; 006-2000-PE/DNA, de fecha 2 de marzo de 2000,el señor Braulio Román Luque incumplió con presentarlos referidos Informes Semestrales, por lo que se habríaacreditado la causal consignada en el artículo 4º de laResolución Ministerial Nº 494-95-PE y correspondía, porconsiguiente, declarar la caducidad del derechoconcedido también por este motivo;

Que, el 3 de febrero de 2003, mediante escrito deregistro Nº 01317001 y el 13 de marzo del mismo año, através del escrito de registro Nº 04544002, el señor JoséOrtega Chonta puso en conocimiento de la DirecciónNacional de Acuicultura (hoy Dirección General deAcuicultura) que el titular de la concesión, el señor BraulioRomán Luque, le transfirió al señor Maximiliano OrtegaChonta dicha concesión, y que luego ésta le fuetransferida a él;

Que, sobre lo señalado en el considerando precedentese hace necesario precisar que el artículo 29º delReglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-2001-PE, estableció que lasconcesiones y autorizaciones para el desarrollo de laacuicultura pueden ser transferidas a terceros mediantecesión de posición contractual, para cuyo efecto debesuscribirse previamente un nuevo Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola o elAddendum, de ser el caso, y contar con la autorizacióndel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción); esta autorización, por cierto, no exime alnuevo titular del cumplimiento de las obligacionesconsideradas en la Resolución Autoritativacorrespondiente;

Que, a efectos de que las citadas transferenciassurtan efecto, se hacía necesario contar con laautorización del Ministerio, lo que en el presente caso noocurrió; en tal sentido, el señor José Ortega Chonta, asícomo el señor Maximiliano Ortega Chonta careceríande legitimidad para iniciar el presente procedimientoadministrativo;

Que, por otro lado, el señor José Ortega Chonta ensu escrito de registro Nº 01317001, de fecha 3 de febrerode 2003, solicitó a la Administración le alcance losrequisitos que debe presentar, así como le precise losalcances de la Ley Nº 27460 y su reglamento, solicitudque reiteró en su escrito de registro Nº 07354001, defecha 1 de julio de 2003, por medio del cual interpusorecurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 030-2003-PRODUCE/DNA, y en el escritode registro Nº 07354001, de fecha 2 de octubre del mismoaño, mediante el cual interpuso recurso de apelación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323644El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

contra la Resolución Directoral Nº 068-2003-PRODUCE/DNA;

Que, sobre lo esbozado en el considerandoprecedente se hace necesario señalar que laAdministración le ha venido exigiendo al administradolos requisitos que correspondía para el trámite de susolicitud, a lo que habría que añadir que según el artículo109º de la Constitución de 1993, las normas que integranel sistema jurídico son obligatorias desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvoexcepción en contrario. En tal sentido, no es posiblealegar su desconocimiento ni mucho menos considerarque la Administración estaba en la obligación decomunicar al impugnante sobre los términos de la LeyNº 27460 y su reglamento, por lo que no se habríaacreditado violación de los principios de predictibilidad,informalismo y conducta procedimental;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidaspor el literal h) del artículo 15º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el señor José Ángel OrtegaChonta por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 199-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio del 2006

Visto el expediente con escrito de registroNº 00022749 y 00042086, de fechas 8 de setiembre y 29de noviembre de 2005 y 00021164, 31 de marzo de2006, presentado por la empresa SANTA MARIA CORPS.A.C y CORPORACIÓN DEL MAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 047-97-PE, del 16de enero de 1997, se otorgó a ENVASADORA FAKIUS.A., licencia de operación en adecuación a la Ley Generalde Pesca y su Reglamento, para que desarrolle laactividad de procesamiento pesquero a través de susplantas de enlatado y harina de pescado en suestablecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash, con lascapacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h deprocesamiento de materia prima;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP, se suspenden las licencias deoperación de procesamiento pesquero otorgadasmediante las Resoluciones que se indican en el mismo,dentro de las cuales se encuentra la empresaENVASADORA FAKIU S.A., con Resolución indicada enel primer considerando;

Que asimismo, en su Art. 2º, se indica que los citadostitulares tendrán un plazo de 30 días calendario, parapresentar sus descargos ante la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, la misma queevaluará la procedencia de ello y de ser el casodeterminará la caducidad correspondiente;

Que mediante escritos del visto, la empresa SANTAMARIA CORP S.A.C. solicita sucesión procesal y se

le considere como titular, al momento de resolver losprocedimientos administrativos referidos a la plantade harina de pescado de Envasadora Fakiu S.A. EnLiquidación, por cuanto ésta fue adquir ida conEscritura Pública de fecha 22 de marzo de 2005;asimismo, presenta recurso de reconsideración contrala Resolución Directoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que posteriormente, CORPORACIÓN DEL MARS.A., se presenta en calidad de sucesora procesal alhaber absorbido a Santa María Corp S.A.C., segúndocumento de reducción de capital social, fusión porincorporación o absorción, aumento de capital ymodificación parcial de estatuto social, que otorganCORPORACIÓN DEL MAR S.A. y SANTA MARIA CORPS.A.C., alcanzando descargos contra la ResoluciónDirectoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP; como elCertificado de Conformidad de Uso Nº 192-2005-DP yCU-SGDU-MPS expedido por la Municipalidad Provincialdel Santa, indicando que no es procedente otorgar elcertificado de conformidad de uso para la actividad deprocesamiento de harina y aceite de pescado, en elLote 1, Mza. N del P.J. Miramar Bajo, distrito deChimbote, al no haber presentado nueva pruebainstrumental que desvirtúe los fundamentos de laResolución recurrida, por lo que la recurrente haincumplido con los requisitos establecidos en el artículo208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,en tal sentido deviene en inadmisible el recurso dereconsideración interpuesto y que asimismo cumplecon el descargo según artículo 2º de la misma, por loque no se encuentra incursa en la caducidad de sulicencia de operación;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto, de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de mayodel 2006 y con la opinión favorable del Área Legalcorrespondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso dereconsideración interpuesto por la empresaCORPORACIÓN DEL MAR S.A., contra la ResoluciónDirectoral Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 24de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dar por absuelto el requerimientoestablecido en el artículo 2º de la R.D. Nº 298-2005-PRODUCE/DNEPP determinándose que la circunstanciade inoperatividad del establecimiento industrial pesquero,se encuentra establecida por causa de fuerza mayor, alhaberse expedido el Certificado de Conformidad de UsoNº 192-2005-DP y CU-SGDU-MPS, por la Municipalidadprovincial del Santa, el mismo que certifica la imposibilidadpara que desarrolle la administrada sus actividadesindustriales; y como consecuencia deberá enmarcar elpresente expediente dentro del procedimiento Nº 26 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresaCORPORACIÓN DEL MAR S.A. como sucesoraprocesal de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. y asu vez de Envasadora Fakiu S.A.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323645

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 200-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio del 2006

Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00027975de fechas 13 de enero, 16, 20 y 24 de marzo del 2006,presentados por los señores MARTÍN MARINO PAZONUNURA y CECILIA MORALES DE PAZO.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 027-94-PE/DNEdel 25 de enero de 1994, se publicó la relación deembarcaciones pesqueras mayores de 30 TM decapacidad de bodega, que fueron inventariadas; en laque se consignó a la embarcación SANTA CRUZ conmatrícula PA-8434;

Que la embarcación pesquera citada en elconsiderando anterior, no forma parte de la flota pesqueraexistente, ni tampoco posee derecho administrativoconcedido por la administración; toda vez que dichaembarcación, no ha sido consignada en los listados deembarcaciones pesqueras publicados por DecretoSupremo Nº 001-97-PE, Decreto Supremo Nº 006-97-PE y Decreto Supremo Nº 008-97-PE;

Que a través del Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005, laadministración comunicó a los señores MARTÍNMARINO PAZO NUNURA y CECILIA MORALES DEPAZO, que la solicitud de incorporar a la embarcaciónSANTA CRUZ de matricula ZS-0004-CM, a los listadosoficiales de embarcaciones pesqueras de mayorescala, no se ajustaba a derecho; toda vez que laci tada embarcación no posee ningún derechoadministrativo otorgado por la administración, y noforma parte de la flota existente; asimismo, tampocose encuentra vigente la Resolución Directoral Nº 027-94-PE/DNE de fecha 21 de enero de 1994, con el quesustenta su petitorio;

Que asimismo a través del citado oficio, también secomunicó a los recurrentes que de haber contado lacitada embarcación pesquera con el derechoadministrativo de concesión o de permiso de pesca, éstano se adecuó a la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977 y su Reglamento; al corroborarse que dichaembarcación no se encuentra consignada en ningunode los Listados Oficiales de embarcaciones pesquerasde mayor escala autorizadas a realizar actividadesextractivas, aprobados por los Decretos SupremosNº 001-97-PE, Nº 006-97-PE y Nº 008-97-PE, ni en laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, queactualiza dichos listados;

Que a través de los escritos del visto, los recurrentessolicitan que se revoque la decisión denegatoria de supetitorio emitida a través del Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y se proceda a consignar a laembarcación SANTA CRUZ en las relaciones deembarcaciones pesqueras activas para las faenas depesca de consumo humano directo e indirecto; el mismoque fue encausado por la administración como recursode reconsideración;

Que como resultado de la evaluación efectuada a losescritos del visto, se determina que el recurso dereconsideración interpuesto contra el Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del2005, recepcionado por los recurrentes con fecha 14 denoviembre del 2005, de conformidad con lo dispuesto enel numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; éste deviene eninadmisible, por extemporáneo;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 139-2006-PRODUCE-DNEPP-Dchi y con la opinión favorable

del Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero; y,

De conformidad con lo establecido en los numerales207.1 y 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso dereconsideración interpuesto por los señores MARTÍNMARINO PAZO NUNURA y CECILIA MORALES DEPAZO contra el Oficio Nº 3735-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre del 2005; por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 201-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio del 2006

Visto los escritos con registro Nº 00021168 de fechas2 de setiembre, 21 de octubre y 25 de noviembre del2005; 11 de enero y 17 de febrero del 2006, presentadospor la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que el permiso de pescaes indesligable de la embarcación a la que correspondey que durante su vigencia la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional , conl leva latransferencia de dicho permiso en los mismos términosy condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de octubre de 2004, seaprobó el cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación pesquera GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-5069-PM, con una capacidad de bodega de 395.14 m3,a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., en losmismos términos y condiciones en que fueron otorgadosy de conformidad con la observancia de la normatividadvigente;

Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 229-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de agosto de 2005,se aprobó a favor de PACIFIC FISHING BUSINESSS.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación SAN FERNANDO de matricula Nº CO-16401-CM, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado respetando lo establecido en lanormatividad pesquera vigente;

Que mediante los escritos del visto, PACIFICFISHING BUSINESS S.A.C., en su calidad de actualpropietaria de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 dematricula Nº CO-5069-PM, solicita autorización para lamodificación estructural y reducción efectiva de 33.43m3 de la capacidad de bodega total de la referidaembarcación, el mismo que será usado para la ampliaciónde la bodega neta y carga neta de la embarcaciónpesquera SAN FERNANDO de matricula Nº CO-16401-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323646El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

CM de 307.79 m3 hasta 341.22 m3, cuya titularidadtambién pertenece a la empresa recurrente;

Que el Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE en su artículo 38º,numeral 38.1 expresa que “las autorizaciones deincremento de flota y los permisos de pesca, así comolos recursos hidrobiológicos a los que se otorga accesoa través de estos derechos, son indivisibles y no podránser desdoblados en dos o más embarcacionespesqueras”. Asimismo, el referido artículo precisa loscasos específicos en que se exceptúa esta indivisibilidad,como son “el reconocimiento de los saldos de capacidadde bodega que se generen de las embarcacionessustituidas en las autorizaciones de incremento de flota,así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajola modalidad de sustitución de capacidad de bodega”;por lo que se puede observar que no corresponde alcaso del recurrente, dado que la ampliación de bodegaque ellos pretenden no proviene de saldos de sustituciónde incremento de flota ni sustitución de capacidad debodega, sino de la reducción o desdoble parcial de labodega de una embarcación para transferírsela a otra,incurriendo en la división del derecho adquirido y por lotanto contraviniendo lo dispuesto en el precitado artículo;

Que el numeral 38.4 del Reglamento indicado en elconsiderando anter ior, establece que “podráexcepcionalmente dividirse la bodega autorizada en elpermiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidadde ésta, para solicitar la ampliación de bodega deembarcaciones pesqueras que cuenten con incrementode flota o permiso de pesca que les otorguen acceso alos mismos recursos hidrobiológicos, siempre que sereduzca el número de embarcaciones pesqueras quecuenten con acceso a la pesquería materia deampliación”; por lo que se observa que el petitorio delrecurrente tampoco se encuentra comprendido en estecaso de excepción, dado que no efectúa reducción dealguna embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo del 2006y con la visación del Área Legal de la Dirección Generalde Extracción y Procesamiento Pesquero;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitudpresentada por la empresa PACIFIC FISHING BUSINESSS.A.C. sobre ampliación de capacidad de bodega de laembarcación pesquera SAN FERNANDO de matrículaNº CO-16401-PM, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 202-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio de 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00007851, defechas 3 de febrero, 30 de marzo, 8 de mayo y 15 demayo del 2006 y Registro Nº 00015837 de fecha 9 demarzo del 2006, presentados por la señora EUGENIACHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 630-95-PE, del 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su reglamento entre otros, al señorFLORENCIO ANTÓN FIESTAS, para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada“GOLDEN A”, con matrícula Nº CO-10744-CM, de 100toneladas de capacidad de bodega, equipada con redesde cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima deabertura de malla, para la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 179-2000-PE/ DNE, del 4 de julio del 2000, se aprueba elCambio del Titular del Permiso de Pesca a favor dePESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcaciónpesquera “GOLDEN A” con matrícula Nº CO-10744-CM, de 100.16 m3 de volumen de bodega, en los mismostérminos y condiciones en que se otorgaron;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde. La transferenciade la propiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional durante la vigencia delpermiso de pesca conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en quese otorgaron;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establece respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directo;y, que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y /o indirecto sólo podrán desarrollar actividadextractiva de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen citada resolución;

Que mediante los escritos del visto, la señoraEUGENIA CHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA,solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca y Cambiode Nombre de la embarcación pesquera “GOLDEN A”de matrícula Nº CO-10744-CM a embarcación pesquera“JABET II”, conforme consta en el Certificado de Matrículay en virtud a un Contrato de Arrendamiento Financierosuscrito con el Banco Continental;

Que del análisis y evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente se hadeterminado que la recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado porResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE. Asícomo los requisitos sustantivos exigidos por la Normativavigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitadoen los mismos términos y condiciones en que fueronotorgados;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 183-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del2006 y con la opinión favorable del Área Legal de estaDirección General;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE, la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículoNº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral d) del artículo 53º del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323647

REPUBLICA DEL PERU

y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 630-95-PE, modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 179-2000-PE /DNE, sólo en el extremoreferido al nombre de la embarcación pesquera“GOLDEN A” de matrícula Nº CO-10744-CM, la mismaque en adelante se denominará “JABET II”.

Artículo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permisode Pesca, y Nombre de la embarcación pesquera “JABETII” (ex GOLDEN A) de matrícula Nº CO-10744-CM afavor de la señora EUGENIA CHUNGA PURIZACA VDADE GARCÍA, en los mismos términos y condiciones enque fueron otorgados.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permisode Pesca que fue otorgado a través de la ResoluciónMinisterial Nº 630-95-PE modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 179-2000-PE /DNE a favor de la empresaPESQUERA GOLDEN S.A., para operar la embarcaciónpesquera “GOLDEN A “ de matrícula Nº CO-10744-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la señora EUGENIACHUNGA PURIZACA VDA DE GARCÍA como Titular delPermiso de Pesca para operar la embarcación pesquera“JABET II” (ex GOLDEN A) de matrícula Nº CO-10744-CM, así como la presente Resolución en el literal J) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERAGOLDEN S.A de los indicados anexos con respecto a laembarcación citada.

Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, a las normas que lo modifican osustituyan y a las sanciones previstas por suincumplimiento, establecidas por el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde las bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema depreservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel Litoral, y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 204-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de junio del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00028370 del 3 de mayodel 2006, presentado por la empresa PESQUERACALYPSO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen, que la construcción y adquisición deembarcaciones pesqueras deberá contar con

autorización previa de incremento de flota otorgada porel Ministerio de la Producción y para consumo humanoindirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicosque se encuentren plenamente explotados, el Ministeriode Pesquería ahora Ministerio de la Producción, noautorizara incrementos de flota ni otorgará permisos depesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajoresponsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidadde bodega de la flota existente en la pesquería de losmismos recursos hidrobiológicos;

Que asimismo, en el artículo 18º del referidoReglamento, se establece que en los casos deembarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgópermiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORPS.A.C., para operar, entre otras, la embarcación pesqueraGIULIANA de matrícula CO-1439-PM de 139.74 m3 decapacidad de bodega para la extracción de los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano indirecto,equipadas con redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas detamaño de abertura de malla, según corresponda en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 353-2005-PRODUCE/DNEPP del 18 de noviembre del 2005,se aprobó el cambio de titular del permiso de pescasolicitado por la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C.,para operar la embarcación pesquera GIULIANA dematrícula CO-1439-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado, respetando loestablecido por la normatividad vigente;

Que la embarcación pesquera GIULIANA dematrícula CO-1439-PM, se encuentra consignada en loslistados de embarcaciones pesqueras con permiso depesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos,publicado por la Resoluciones Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados enla Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, convolumen de bodega de 139.74 m3 y con permiso depesca a favor de PESQUERA CALYPSO S.A.C. otorgadopor R.D. Nº 353-20052-PRODUCE/DNEPP, para laspesquerías de anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto;

Que según lo establecido por Resolución de CapitaníaNº 063-2005 expedida por la Capitanía de Puerto delCallao con fecha 1 de julio del 2005, se desprende que laembarcación “GIULIANA” de matrícula CO-1439-PM,con fecha 10 de mayo del 2005 y a 15 millas de la costa- Puerto del Callao, sufrió siniestro por hundimiento conpérdida total; conllevando a la cancelación de su númerode matrícula;

Que a través del escrito del visto, la empresaPESQUERA CALYPSO S.A.C., acreditando ser la titulardel permiso de pesca y del derecho de sustitución de laembarcación GIULIANA de matrícula CO-1439-PM,solicita autorización de incremento de flota para construiruna embarcación pesquera de acero naval con 140.0m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a laextracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, vía sustitución dela capacidad de bodega y de los derechos administrativosde la embarcación siniestrada con pérdida totalGIULIANA de matrícula CO-1439-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados por la empresa PESQUERA CALYPSOS.A.C., se determina que la recurrente acredita poseerel dominio y ser la titular del permiso de pesca y delderecho de sustitución de la embarcación siniestradacon perdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM;y que la embarcación pesquera que la recurrentepretende construir, tendría características similares a laembarcación GIULIANA; por lo que al verificarse elcumplimiento de los requisitos establecidos en el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323648El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

procedimiento Nº 12-B del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE, la solicitud de la recurrentedeviene procedente; precisándose que corresponderíaautorizar la construcción de una embarcación con 139.74m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la embarcación objeto desustitución;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 194-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de junio del2006 y con la opinión favorable del Área Legal de laDirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicadopor Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CALYPSO S.A.C.,autorización de incremento de flota para la construcciónde una (1) embarcación pesquera de 139.74 m3 decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracción delos recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada(12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínimade abertura de malla, según corresponda, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;vía sustitución de la capacidad de bodega y de losderechos administrativos de la embarcación pesquerasiniestrada con pérdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM.

Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por unplazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de lafecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez, siempre y cuando se hayarealizado un avance de obra física significativo de por lomenos el setenta por ciento (70%).

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de laembarcación, PESQUERA CALYPSO S.A.C., deberásolicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir delvencimiento del plazo de la autorización de incrementode flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga,según corresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción.

Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazosindicados en los artículos 2º y 3º de la presenteresolución, la autorización caducará de pleno derechoen el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permisode pesca correspondiente, sin que sea necesario paraello el pronunciamiento o la notificación por parte delMinisterio de la Producción; asimismo, será causal decaducidad la ejecución de la autorización otorgada,excediendo la capacidad de bodega de la embarcación

autorizada a construir o con características diferentes alas que la sustentaron.

Artículo 5º.- Declarar la caducidad del permiso depesca de la embarcación pesquera “GIULIANA” dematrícula CO-1439-PM, y excluirla de los Anexos I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literalA) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incluir la presente resolución deautorización de incremento de flota en el anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE

Artículo 7º.- El permiso de pesca que se otorgue envirtud a la autorización de incremento de flota otorgadoen el artículo 1º de la presente resolución, será ejercidoconforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio.

Artículo 8º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que don Jonathan Pierre Monteverde Rivera,ciudadano peruano residente en el Reino de España,solicita autorización del señor Presidente de la República,para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a don Jonathan PierreMonteverde Rivera, ciudadano peruano residente en elReino de España, para que preste servicio en las FuerzasArmadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323649

REPUBLICA DEL PERU

Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12246

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que dieciocho (18) ciudadanos peruanos residentesen el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

01 ADRIANO APOLINARIO, Rosmery Liliana 40905258 2260628793

02 ARANGO GAMARRA, Enzo Francisco 41475925 ---------------

03 CASANA BRANDT, Gary Stewart 44573035 ---------------

04 CONDORI ORTIZ, Luis ALberto 43944390 --------------

05 DAVILA BAZALAR, Gabriel Alberto 44434412 ---------------

06 ESPIL HERRERA, Ernesto Joshua 44530894 ---------------

07 FUENTES VILCHEZ, Carlos Enrique 43250702 ---------------

08 LOPEZ SICCHA, Carlos Alberto 44715666 ---------------

09 MENDOZA MORALES, Gabriel Josias 80672141 ---------------

10 MIÑANO OBESO, Cinthia Karol 43213782 ---------------

11 QUINTERO ESTRADA, Harry Manuel 40147052 ---------------

12 RAMOS YLLESCA, Verónica Antonieta 42610331 ---------------

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

13 ROMERO SANCHEZ, Erick Joel 43076466 ---------------

14 RUIZ FLORES, Luis Alberto 42949740 ---------------

15 SALINAS ZAVALETA, Manuel Fernando --------------- 1176406823

16 VARGAS ASTO, Hector Manuel 43543442 ---------------

17 ZAMORA ARANDIA, Luis Javier 41514760 ---------------

18 ZANELLI UCHUYA, César Enrique 41624798 ---------------

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SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2006/MINSA

Lima, 11 de julio del 2006

Vista la renuncia formulada por la contadora públicaYrene Elizabeth Cuba Girón;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 378-2004/MINSA,de fecha 15 de abril de 2004, se designó a la contadorapública Yrene Elizabeth Cuba Girón, en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Programa Nacional de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud yse le asignó las funciones de Directora Administrativadel Programa de Administración de Acuerdos de Gestión;

Que el artículo 5º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA,establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud,en la cual la Dirección General de Infraestructura, Equipamientoy Mantenimiento figura como órgano de línea;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA,de fecha 19 de mayo de 2006, se declaró en liquidación alPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión; por loque resulta conveniente aceptar la renuncia formulada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, los artículos 74º y 77º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal l) del artículo 8º de laLey Nº 27657 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porla contadora pública Yrene Elizabeth CUBA GIRÓN, alcargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Programa Nacional de Infraestructura,Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, ydar término a lo dispuesto por el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 378-2004/MINSA,agradeciéndosele por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2006/MINSA

Lima, 11 de julio del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323650El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Visto el Expediente Nº 05-550421-001, que contieneel OFICIO Nº 2582-2006-DGSP/MINSA de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26454, declaró de orden público einterés nacional la obtención, donación, conservación,transfusión y suministro de sangre humana y, asimismo,creó el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos deSangre (PRONAHEBAS);

Que, el PRONAHEBAS es el órgano técnico de laDirección General de Salud de las Personas, responsablede establecer las normas y procedimientos que aseguren elaprovisionamiento de sangre y hemocomponentes decalidad, seguros y oportunos en los Centros de Hemoterapiay Bancos de Sangre a nivel nacional;

Que, con el propósito de viabilizar la aplicación de la"Iniciativa Regional para la Seguridad Sanguínea deAmérica Latina", de la que el Perú es suscriptor y, el"Plan de Acción 2006 - 2010" propuesto por laOrganización Mundial de la Salud/OrganizaciónPanamericana de la Salud (OMS/OPS), es necesarioimplementar la Red Nacional y las Redes Regionales delos Servicios Transfusionales;

Que, para tal efecto, deben aprobarse previamentelos "Lineamientos de Política del PRONAHEBAS", loscuales coadyuvarán a alcanzar las metas propuestas;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientosde Política del PRONAHEBAS", que en documento adjuntoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través del Programa Nacional deHemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), seencargará de la difusión y evaluación del cumplimientodel mencionado Documento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional y demásestablecimientos de salud, a través de los Coordinadoresdel PRONAHEBAS, son responsables de la implementación,supervisión, ejecución y evaluación del citado DocumentoTécnico, así como de disponer las acciones necesariaspara su incorporación en los planes, programas y proyectosanuales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Los establecimientos de salud del SeguroSocial de Salud (EsSalud), Sanidad de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional del Perú y SectorPrivado, aplicarán el referido Documento Técnico.

Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará dicho Documento Técnico en el portal deinternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

12221

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2006-TR

Lima, 11 de julio de 2006

VISTOS: El Informe Nº 043-2006-DVMPEMPE/ATU/PP, del 22 de junio de 2006, del Área de Planificación yPresupuesto del Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Oficio Nº 355-2006-MTPE/3/14.120, de fecha 26 de junio de 2006, delDirector Nacional del Programa “A Trabajar Urbano”, elInforme Nº 143-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina dePresupuesto; y el Oficio N° 760-2006-MTPE/4/9.2, de laOficina de Planificación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, secreó el Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano “A Trabajar Urbano” como Unidad Ejecutora delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyoobjetivo es la generación de empleo temporal para lapoblación desempleada de las áreas urbanas,favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresoseconómicos, con niveles de pobrezas y extremapobreza;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decretode Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa ATrabajar Urbano se lograrán a través del financiamientode proyectos de obras y servicios intensivos en manode obra, los cuales deberán ser previamente evaluadosy seleccionados de acuerdo a los criterios establecidospor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, elPrograma A Trabajar Urbano efectúa transferenciasfinancieras a diversos organismos ejecutores que tienenproyectos de obras y servicios intensivos de mano deobra aprobados;

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por laTercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año 2006,establece en su literal c) del numeral 75.4, que lasTransferencias Financieras entre pliegospresupuestarios (entre los que se encuentra el Programade Emergencia Social Productivo Urbano “A TrabajarUrbano”), se aprueban por Resolución del Titular delpliego, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano;

Que, se consigna en el Informe Nº 043-2006-DVMPEMPE-ATU/PP, que se requiere atendercompromisos por S/. 2’673,758.75, según el siguientedetalle: (i) en el marco de la X Convocatoria a concursode proyectos: a la fecha se han suscrito 804 convenios,de los cuales 163 convenios corresponden a entidadespertenecientes al sector público, a los cuales el Programadebe transferir S/. 1’872,340.85 para el pago de losmateriales, herramientas y otros gastos distintos al de lamano de obra no calificada, (ii) en el marco de la VIII y IXConvocatoria se requiere transferir S/. 68,974.31 paraatender el aporte del Programa para 8 convenios suscritosy (iii) denominada Proyectos Especiales se requiereaprobar la transferencia de S/. 77,394.30 correspondienteal financiamiento de 4 de obras de emergencias,orientadas a la prevención y/o reconstrucción de archivospúblicos en Tumbes, así como también a través de laIntervención Contracíclica Especial - ICE, se requieretransferir recursos financieros a 14 proyectos, por unmonto de S/. 655,049.29 recursos orientados al pago dela compensación económica a los participantes;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesarioefectuar una transferencia financiera a los organismosejecutores pertenecientes al sector público, por conceptode aporte del Programa para el financiamiento de losConvenios suscritos en el marco de la VIII, IX y XConvocatoria a Concurso de Proyectos, ProyectosEspeciales e Intervención Contracíclica Especial - ICE;

Que, las transferencias financieras indicadas en elconsiderando anterior cuentan con la respectivadisponibilidad presupuestal, conforme se señala en elInforme Nº 043-2006-DVMPEMPE-ATU/PP;

Con las visaciones del Director Nacional del Programa“A Trabajar Urbano”, del Director General de la Oficinade Planificación y Presupuesto, y del Director Generalde la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75ºde la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323651

REPUBLICA DEL PERU

Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano “ATrabajar Urbano”, por un monto total de S/. 2’673,758.75(dos millones seiscientos setenta y tres mil setecientoscincuenta y ocho con 75/100 Nuevos Soles), a losorganismos ejecutores del sector público señalados enel anexo que forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo el trámite de la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a darcuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 202-2006-CG

Lima, 11 de julio de 2006

Visto; la Hoja Informativa Nº 025-2006-CG/SGE de laSecretaría General de la Contraloría General de laRepública;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República es el órganosuperior del Sistema Nacional de Control, que cautela eluso eficiente, eficaz y económico de los recursos delEstado, la correcta gestión de la deuda pública, así como lalegalidad de la ejecución del presupuesto del sector públicoy de los actos de las instituciones sujetas a control;coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en eldesarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana, locual constituye su misión conforme a lo previsto en el citadoPlan Estratégico;

Que, conforme al Plan Estratégico de la ContraloríaGeneral de la República 2004-2006, aprobado porResolución de Contraloría Nº 378-2003-CG, constituyevisión de este Organismo Superior de Control, ser lainstitución modelo del Estado, reconocida por sus sólidosprincipios éticos y el más competente nivel profesional,tecnológico y de conocimiento; que brinde a la poblaciónconfianza y seguridad en el adecuado uso de losrecursos públicos mediante un control oportuno y eficaz,y que fomente un ambiente de honestidad y transparenciaen el ejercicio de la función publica, contribuyendo aldesarrollo integral del país;

Que, asimismo, se ha previsto como objetivosestratégicos específicos en el Plan Estratégico, entreotros, institucionalizar la lucha contra la corrupción,promover una cultura de honestidad y transparencia enla función pública, mejorar el desempeño de los órganosdel Sistema Nacional de Control, asegurar la integracióne independencia del Sistema Nacional de Control y lograruna imagen de confianza ante la Sociedad y el Estado;

Que, en ese contexto, en virtud a lo señalado en eldocumento de visto, se ha diseñado un nuevo logo

institucional que plasma los valores organizacionales deIndependencia, Equidad, Probidad y Profesionalismo,acorde a la visión, misión y objetivos estratégicos de laContraloría General de la República;

En uso de las atribuciones conferidas en la LeyNº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo logo institucionalde la Contraloría General de la República, conforme aldiseño y detalle que en Anexo forman parte integrantede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Establecer, de manera ilustrativay no limitativa, que los documentos en los que lasdiferentes Unidades Orgánicas, ÓrganosDesconcentrados o Grupos de la Contraloría Generalde la República, deberán utilizar el logo son los que sedetallan a continuación:

- Los documentos internos y externos que emitan,tales como memorandos, hojas informativas, hojas derecomendación, hojas de evaluación, oficios, informesde control, etc.

- Todo tipo sobres, tales como sobre oficiomembretado, sobre oficio membretado con ventana,sobres de manila, etc.

- Todo tipo de tarjetas, tales como tarjetas personalesde presentación, tarjeta de protocolo, etc.

- Las hojas de control de visitas de la ContraloríaGeneral de la República.

- Los diplomas, certificados y cualquier constanciade capacitación que emita la Escuela Nacional de Control.

- Las publicaciones institucionales (impresas,gráficas, a través de medios magnéticos o electrónicos,etc.).

- La página web y la intranet institucional de laContraloría General de la República.

- Las piezas institucionales tales como bandera,estandarte, banderines de mesa, pines, etc.

- Fotocheck de los trabajadores de la ContraloríaGeneral de la República.

- Cualquier otro medio (impreso, gráfico o virtual),documento, bien, instrumento etc. en los que actualmentese utilice el logo o en los que se requiera identificar a laContraloría General de la República.

Artículo Tercero.- El empleo del logo institucionalaprobado por el artículo primero, será obligatorio partirdel primer día hábil siguiente de publicada la presenteResolución, para el caso de los documentos, bienes ycualquier otro instrumento que no requieran de unaimpresión y/o elaboración previa.

Excepcionalmente, para el caso de los documentosque utilicen hojas membretadas, sobres, diplomas,certificados, entre otros, la utilización del logo aprobadopor el artículo primero de la presente Resolución seráobligatorio, cuando se renueve el stock de materialimpreso correspondiente, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal.

Artículo Cuarto.- A partir del quinto (5) día hábil depublicada la presente Resolución, toda publicacióninstitucional que se elabore, produzca, imprima, etc.deberá consignar el Logo Institucional aprobado por elartículo primero de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Cada Gerente o responsablede la respect iva Unidad Orgánica, ÓrganoDesconcentrado o Grupo de la Contraloría Generalde la República será responsable de cautelar elcumplimiento de la presente Resolución respecto alos documentos que emita.

La Gerencia General deberá disponer las accionesnecesarias para la implementación del nuevo logoteniendo en cuenta los plazos y condiciones de aplicaciónprevistos en el artículo tercero de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las normas que seopongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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323652El Peruano

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ANEXO

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COLORES CMYKAzul Borde C:100 M:70 Y:0 K:9

Azul Centro C:100 M:65 Y:0 K:30

Dorado C:0 M:27 Y:100 K:18

Dorado Oscuro C:40 M:53 Y:91 K:2

(Color especia, borde interno de Cornucopia.)

Borde Gris C:0 M:0 Y:0 K:10

Tipo de Letra Arial

Color de Letra Blanco

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 203-2006-CG

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 072-2006-CG/ORCH,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén,Cajamarca, por el período comprendido de enero del2003 a diciembre del 2004, ampliándose al año 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control y pordisposición de la Contraloría General de la República, sedispuso la ejecución de una acción de control a laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa, con la finalidad deevaluar si los gastos de funcionamiento se ejecutaronpara los fines previstos y de conformidad con lanormativa, así como verificar la calidad y autenticidad dela documentación sustentatoria, incidiendo en laverificación de las presuntas irregularidades denunciadasante este Órgano Superior de Control;

Que, como consecuencia de la citada acción decontrol, la Comisión de Auditoría ha determinado que seutilizaron los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal y del Canon Minero por el importe de S/. 44113,21; el mismo que no se encuentra sustentado con ladocumentación correspondiente, por lo cual sedesconoce el destino final de estos fondos; hechos queconstituyen indicios razonables de la comisión del delitode Peculado, previsto y penado en el artículo 387º delCódigo Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo

en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

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RESOLUCIÓN Nº 1233-2006-JNE

Lima, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 176º de la Constitución Política señalaque el sistema electoral tiene por finalidad asegurar quelas votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre yespontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos178º, numeral 3) de la Constitución Política, correspondeal Jurado Nacional de Elecciones velar por elcumplimiento de las normas sobre organizacionespolíticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral;

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es finsupremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por elrespeto y cumplimiento de la voluntad popularmanifestada en los procesos electorales, ejerce susfunciones a través de sus órganos jerárquicos y no existeni puede instituirse jurisdicción electoral algunaindependiente a este organismo constitucionalmenteautónomo;

Que, mediante decreto supremo Nº 012-2006-PCMel Presidente de la República ha convocado a eleccionesregionales y municipales para el domingo 19 denoviembre del 2006;

Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486concordante con la tercera disposición complementariade la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y lacuarta disposición complementaria de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 establecen que elJurado Nacional de Elecciones dictará lasdisposiciones complementarias necesarias para eladecuado desarrollo del proceso electoral;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones como máximoorganismo electoral es respetuoso de los principios delegalidad y tipicidad en el derecho sancionador;

Que, la Constitución Política establece en el inciso 4),artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertadde información y de opinión, a la expresión y difusión del

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pensamiento mediante la palabra oral o escrita o laimagen, por cualquier medio de comunicación social, sinprevia autorización ni censura ni impedimento alguno,bajo las responsabilidades de ley;

Que, en un Estado democrático la libertad de expresióna través de la publicidad y propaganda electoral adquiereun cariz significativo y obtiene una posición preferentepor ser el canal de garantía mediante el cual el electorconoce a los candidatos, y se promueve el votoinformado; sin embargo, ello no admite la aceptación deestados de libertad irrestrictos, pues el ejercicio mismode la libertad de expresión conlleva una serie de deberesy responsabilidades para con terceros y para con lasociedad;

Que, este Supremo Tribunal Electoral de conformidada la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, considera que las libertades deinformación y expresión son consustanciales al régimendemocrático, pues contribuyen con la formación de unaopinión pública libre, pero al mismo tiempo, el Estadoestá legitimado a reprimir a aquellas conductas que, consu ejercicio, busquen denigrar el propio sistemademocrático;

Que, por los fundamentos expuestos, y en uso desus facultades constitucionales y legales el Pleno delJurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobreDifusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoraldurante el Proceso de Elecciones Regionales yMunicipales que se acompaña en el Anexo, que formaparte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la SecretaríaGeneral del Jurado Nacional de Elecciones remita lapresente Resolución a los Jurados ElectoralesEspeciales, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo,Gobiernos Regionales, Asociación de Municipalidadesdel Perú, Oficina Nacional de Procesos Electorales yRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil parasu conocimiento y fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZ,Secretario General (e)

REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LAPROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

Título I

Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene la finalidad de regular la

propaganda electoral, entendida como toda acción,divulgación o efecto publicitario de dar a conocer adeterminados candidatos o sus respectivas propuestaspolíticas, a fin de captar e influir en la preferencia de loselectores.

Artículo 2º.- Base Legal

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859c) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Nº 26486d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27683e) Ley de Elecciones Municipales Nº 26864f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.h) Ley de Radio y Televisión Nº 28278.i) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Nº 28296.

j) Ley de Partidos Políticos Nº 28094k) Texto Único de Procedimientos Administrativos del

JNEl) Otras disposiciones conexas

Artículo 3º.- Propaganda IlegalNo se permitirá propaganda electoral que:

1. Atente contra la dignidad, el honor y la buenareputación de las personas.

3. Promueva la incitación y exaltación del odio, ladiscriminación y la violencia contra cualquier persona ogrupo de personas.

4. Promueva la desobediencia a la Constitución y lasleyes.

5. Atente contra la moral, el orden público y lasbuenas costumbres.

6. Este financiada con fondos públicos o ilícitos.7. Promueva el ausentismo electoral.8. Transgreda las normas electorales.9. Transgreda los requerimientos de los Jurados

Electorales Especiales o del Jurado Nacional deElecciones.

Artículo 4º.- Formas de propaganda electoralSe considera propaganda electoral, entre otros, a los

escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otrasimilar) y grabaciones, que pueden ser difundidos,exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios:

a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.b) Anuncios luminosos.c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o

panfletos.e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.g) Diarios y revistas.h) Televisión de señal abierta o cerrada.i) Radiodifusión.j) Internet.k) Otros medios.

Artículo 5º.- De los derechos de difusión depropaganda electoral

No se requiere de permiso o autorización alguna departe de autoridad política o municipal, ni pago de tasa oarbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral através de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles,pancartas, anuncios luminosos y banderas en lasfachadas de los inmuebles o locales de propiedad oposesión de las organizaciones políticas, en la formaque estimen conveniente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticosy en vehículos especiales que gozan de libre tránsito entodo el territorio nacional, de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similareso conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados enpredios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes.

e) Emisión de propaganda electoral en los medios decomunicación escritos, audiovisuales e Internet.

Artículo 6º.- Igualdad en el acceso a los mediosde comunicación para la difusión de propagandaelectoral:

Los medios de comunicación escritos, radiales ytelevisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar alas organizaciones políticas participantes en el procesoelectoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin,deberán brindar toda la información tarifaria que se lesrequiera.

En caso que algún medio de comunicación social senegare injustificadamente a contratar la difusión de lapropaganda electoral de alguna organización política,ésta podrá hacer valer sus derechos conforme al artículo37º de la Ley Nº 28237. Sin perjuicio de recurrir al

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Ministerio Público, al Ministerio de Transportes yComunicaciones y al Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y Protección de la Propiedad Intelectualpara que actúen conforme a sus atribuciones, de ser elcaso.

Los medios de comunicación social dentro del ejerciciode sus derechos fundamentales de libertad de expresióne información, observarán un tratamiento veraz, ybalanceado de la información o hecho noticioso durantela campaña electoral, bajo las responsabilidades de leyconforme al artículo 2º numeral 4, 7 y 24 de la ConstituciónPolítica.

De las restricciones de difusión de propagandaelectoral

Artículo 7º.- La difusión de propaganda electoral enpredios públicos y privados; así como en la vía públicase sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones:

a) El uso de inmuebles para la instalación de localespolíticos abiertos al público y para la difusión depropaganda electoral, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva.

b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse através de altoparlantes instalados en locales políticos yvehículos especiales entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidadsonora permitido y establecido por la autoridad municipal.

c) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial correspondiente.

d) La utilización de predios públicos para la difusiónde propaganda electoral requiere de la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de laentidad pública titular de dichos predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato enparticular, se entiende como concedida automáticamentea los demás.

e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres,panfletos y otras imágenes y escritos en la vía públicasólo está permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados en coordinación con lasautoridades municipales.

f) La colocación de carteles en la vía pública sóloestá permitida en los sitios que para tal efecto determinenlas autoridades municipales.

g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición depropaganda electoral.

Artículo 8º.- Están prohibidos para la difusión oexhibición de propaganda electoral:

a) El uso de locales u oficinas de municipalidades; decolegios profesionales; de sociedades públicas debeneficencia; de colegios y escuelas estatales oparticulares; de iglesias de cualquier credo; de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendocuarteles; así como de las demás entidades públicasoficiales.

b) El empleo de pintura en las calzadas y muros depredios públicos, así como el uso de postes dealumbrado público.

c) La propaganda sonora difundida desde el espacioaéreo.

d) El uso o la invocación de temas religiosos decualquier credo.

e) El uso de estructuras arqueológicas o monumentoshistóricos prehispánicos.

f) El uso o apelación de actos o palabras que atentencontra la dignidad de los candidatos patrocinados porlas organizaciones políticas.

Artículo 9º.- Las Oficinas Públicas, los cuarteles delas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, loslocales de las Municipalidades, los locales de los Colegiosde Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia,entidades oficiales, colegios y escuelas estatales oparticulares y los locales de las iglesias de cualquier

credo, no pueden ser utilizados para la realización deconferencias, asambleas, reuniones o actos políticosde propaganda electoral de ninguna especie en favor oen contra de cualquier partido, candidato o tema porconsultar, o para la instalación de juntas directivas o elfuncionamiento de cualquier comité de tendencia política.

Sin embargo, los colegios, universidades y colegiosprofesionales podrán utilizar sus instalaciones parapromover el voto informado del ciudadano a través deldebate de planes de gobierno regionales y/o municipales,para lo cual los organizadores deberán de actuar demanera plural y neutral, solicitando la autorización previadel Jurado Electoral Especial para la organización yejecución del evento.

Artículo 10º.- Participación de las municipali-dades en la difusión de la propaganda electoral

Los municipios provinciales o distritales apoyanel mejor desarrol lo de la propaganda electoralfacilitando la disposición de paneles, conveniente-mente ubicados, con iguales espacios para todas lasopciones par t ic ipantes que lo so l ic i ten, s indiscriminación alguna, respetándose el ornato de laciudad y el Medio Ambiente.

Artículo 11º.- Prohibición de realizar propagandaa las entidades del Estado - Principio de Neutralidad.

A partir de la convocatoria de las elecciones, lasentidades del Estado, incluyéndose a los gobiernoslocales y regionales, no podrán realizar propagandaelectoral directa e indirectamente. En tal sentido, nopodrán difundir mensajes expresos o subliminalesdestinados a promover, auspiciar o favorecerdeterminada candidatura u organización política, asícomo todo aquello que sin contar con el sustento yveracidad, pueda generar una imagen negativa de algúncandidato u organización política.

También queda suspendida, desde la fecha deconvocatoria de las elecciones, la realización depublicidad estatal en cualquier medio de comunicaciónpúblico o privado, salvo el caso de impostergablenecesidad o utilidad pública, solicitándose previamentela autorización del Jurado Electoral Especial, o del JuradoNacional de Elecciones, según corresponda, conformea ley y al reglamento pertinente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, elJurado Nacional de Elecciones, en última y definitivainstancia o el Jurado Electoral Especial como primerainstancia, de oficio o a petición de parte, dispondrá lasuspensión inmediata de la publicidad estatal. Sin perjuiciode las responsabilidades de ley conforme al artículo 192ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 12º.- De la suspensión de la propagandaelectoral y de manifestaciones públicas

Desde veinticuatro (24) horas antes del día de laselecciones, se suspende toda clase de propagandaelectoral.

En el día de la elección queda prohibida, debiendoretirarse aquella que esté ubicada en los alrededores delos locales de votación.

A su vez, desde veinticuatro (24) horas antes del díade las elecciones se suspende el uso de parte de loselectores de banderas, vestimenta, divisas u otrosdistintivos o indumentaria conteniendo propagandaelectoral inclusive hasta un día después de realizada laelección.

Desde dos días antes del día señalado para laselecciones, están prohibidas las reuniones omanifestaciones públicas de carácter político y electoral.

Artículo 13º.- De publicación de la ordenanzamunicipal sobre regulación y otorgamiento deautorizaciones para la ubicación de anuncios yavisos publicitarios sobre propaganda electoral

De conformidad con los artículos 194º y 195º de laConstitución Política y el artículo 79º de la Ley Nº 27972,las Municipalidades tienen la obligación de publicar en elplazo de 30 días calendario desde la entrada en vigenciadel presente reglamento, la ordenanza correspondientesobre regulación y otorgamiento de autorizaciones parala ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobrepropaganda política, en concordancia con las demás

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REPUBLICA DEL PERU

disposiciones electorales y respeto a la autonomíaconstitucional del Jurado Nacional de Elecciones. Dichaordenanza estipulará necesariamente, el régimen desanciones administrativas por la infracción de susdisposiciones, estableciendo las escalas de multas enfunción de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gastoque irrogue la reparación o reposición al estado anteriorde los bienes afectados por la instalación de lapropaganda.

Las municipalidades deberán hacer cumplir susdisposiciones sobre propaganda electoral, de no hacerlo,el Jurado Nacional de Elecciones previo requerimiento,denunciará ante el Ministerio Público al alcalde de acuerdoa lo previsto por ley.

Concluidas las elecciones, todas las organizacionespolíticas que participaron en el proceso electoral en unlapso de sesenta (60) días tienen la obligación de retiraro borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dichoplazo, el alcalde será requerido por la Gerencia deFiscalización Electoral o por el Jurado Electoral Especialen el plazo de 10 días calendario , según sea el caso,para que inicie procedimiento sancionador a losinfractores, en el término de 3 días hábiles. En casocontrario, será denunciado de acuerdo a lo previsto enel párrafo anterior.

Artículo 14º.- De la conservación del PatrimonioCultural de la Nación durante procesos electorales

De conformidad con lo establecido en las leyes de lamateria, las organizaciones políticas, sus candidatos ysimpatizantes al momento de la difusión de la propagandaelectoral tienen la obligación de respetar la integridad delpatrimonio cultural de la Nación, así como cooperar ensu conservación. El Instituto Nacional de Cultura, laPolicía Nacional del Perú, los gobiernos locales, estánobligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidasa la conservación del patrimonio cultural de la Nación y apreservarlas de su afectación con propaganda electoral.

Artículo 15º.- Prohibiciones al Presidente,Vicepresidente, Consejeros Regionales, alcalde,regidores y funcionarios públicos que postulen auna reelección en respeto del principio deneutralidad

A partir de los noventa días anteriores al acto desufragio el Presidente, Vicepresidente, ConsejerosRegionales, alcalde, regidores y funcionarios públicosque postulen a una reelección o a cualquier cargoelectivo, sea nacional, regional o local, estará impedidode:

a) Participar en la inauguración e inspección de obraspúblicas;

b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienesadquiridos con dinero de la municipalidad o como productode donaciones de terceros al Gobierno local o regional;

c) Referirse directa o indirectamente a los demáscandidatos o movimientos políticos en sus disertaciones,discursos o presentaciones públicas oficiales, sin queello signifique privación de sus derechos ciudadanos.

Sólo puede hacer proselitismo político cuando norealice actos de gobierno ni utilice medios de propiedadpública. En tales casos, procederá de la siguiente manera:

a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad delEstado abonará todos los gastos inherentes aldesplazamiento y el alojamiento propio y el de susacompañantes, dando cuenta documentada a losJurados Electorales Especiales de su jurisdicción o alJurado Nacional de Elecciones cuando conozca en últimay definitiva instancia; y

b) En el caso de repartir bienes a personas oentidades privadas, esos bienes deberán ser adquiridoscon recursos propios del candidato o donados a éste ensu condición de candidato o a la agrupación política queapoya su candidatura.

Título IIDe las Sanciones

Artículo 16º.- El Pleno del Jurado Nacional deElecciones en última y definit iva instancia y los

Jurados Electorales Especiales en primera instancia,en sus respect ivas c i rcunscr ipc iones, estánfacultados para sancionar la transgresión al artículo15º del presente Reglamento, según el siguienteprocedimiento:

a) Al primer incumplimiento, de oficio o a solicitud decualquier personero acreditado ante el Jurado Nacionalde Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, seenvía una comunicación escrita y privada al candidato ya la organización polít ica, especificando lascaracterísticas de la infracción, las circunstancias y eldía en que se cometió indicando la medida correctivaque el caso amerite;

b) En el supuesto de persistir la infracción, los JuradosElectorales Especiales, de ser el caso, sancionarán alcandidato infractor y a la organización política, con unaamonestación pública, o una multa, según la gravedadde la infracción, no menor de treinta ni mayor de cienunidades impositivas tributarias.

c) De reiterar la falta se le retirará de la lista.

Para la procedencia de las sanciones previstas en lapresente Ley, se requiere la presentación de medio deprueba que acredite en forma fehaciente e indubitablelas infracciones.

Artículo 17º .- Criterios de gradualidad de lasanción

En los casos que corresponda aplicar una sanciónesta deberá graduarse de acuerdo a los siguientescriterios:

- Naturaleza, circunstancias y gravedad de laInfracción

- Número aproximado de ciudadanos destinatariosde la información

- Reincidencia y/o pertinacia- El carácter intencional o negligente de la acción u

omisión constitutiva de la infracción.- El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor

por los actos que motiven la sanción.- Falsedad de información presentada en el proceso

investigatorio o sancionatorio.- Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones.- Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o

negativa en el proceso de supervisión o fiscalización- Reparación del daño.- Realización de medidas correctivas, urgentes o

subsanación de irregularidades en que se hubiereincurrido, previamente a la aplicación de la sanción.

- Demás criterios que pueda aplicar el Jurado Nacionalde Elecciones, dependiendo de los casos específicos.

Artículo 18º.- De las sanciones penales yadministrativas

El incumplimiento de las disposiciones legales queregulan la difusión de la propaganda electoral essancionado penalmente conforme con lo previsto en elTítulo XVI De los Delitos, Sanciones y ProcedimientosJudiciales de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,así como la Ley Nº 27734 y el presente Reglamento. Sinperjuicio de las sanciones establecidas en la respectivaordenanza municipal, conforme al artículo 13º delpresente Reglamento.

Del trámite de la denuncia

Artículo 19º.- Las denuncias de las infraccionessobre propaganda electoral se interpondrán por escritoante el Jurado Electoral Especial correspondiente, porlos fiscalizadores o cualquier interesado, previacalificación de admisibilidad conforme al artículo 20º.Se correrá traslado al denunciado para que respondaen el plazo de tres (3) días naturales. Con o sincontestación, resolverá, pudiendo los afectados apelaren el plazo de tres (3) días naturales de notificados,elevándose el expediente correspondiente al JuradoNacional de Elecciones.

Artículo 20º.- El escrito de la denuncia deberácontener: Datos personales del denunciante, datos deldenunciado, fundamentos de hecho y de derecho,identificación del medio de comunicación social que la

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difunde y/o lugar donde se verificó el hecho denunciado,copia simple de los soportes o anexos, tales como videos,fotografías, cintas y otros.

Artículo 21º.- En caso que los hechos denunciadoso detectados por la Gerencia de Fiscalización Electoralque constituyan una manifiesta y notoria violación delpresente Reglamento, el Jurado electoral Especial podráordenar la inmediata suspensión o retiro de la propagandaelectoral en el plazo de veinticuatro (24) horas, o dictarcualquier otra medida que considere pertinente, bajoapercibimiento de denunciar a los infractores ante elMinisterio Público por el delito de desobediencia yresistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º delCódigo Penal y demás que resulten pertinentes.

Título IIIDisposiciones Finales y Complementarias

Artículo Primero.- En virtud del principio deneutralidad establecido en el artículo 31º in fine de laConstitución Política, y el artículo 346º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 todo funcionario público estaprohibido de realizar cualquier acto de proselitismopolítico a favor o en contra de cualquier candidato.

Artículo Segundo.- Los medios de comunicaciónque abusando de su derecho de libertad contractual yde expresión, dolosamente difundan propagandaelectoral que transgreda el artículo 3º del presenteReglamento serán denunciados ante el Consejo de laPrensa Peruana, sin perjuicio de remitir el informecorrespondiente al Ministerio de Transpor tes yComunicaciones para que actué conforme a susatribuciones.

Artículo Tercero.- Los candidatos de lasorganizaciones políticas que se consideren agraviadosen su derecho constitucional al honor y a la buenareputación, podrán interponer la querella correspondienteante el órgano jurisdiccional pertinente conforme al títuloII delitos contra el honor del Código Penal.

Artículo Cuarto.- Los supuestos no previstos en elpresente Reglamento serán resueltos por el JuradoNacional de Elecciones.

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RESOLUCIÓN Nº 1234-2006-JNE

Lima, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM defecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en los departamentos,provincias y distritos de todo el territorio nacional para elpróximo 19 de noviembre;

Que, mediante Resolución Nº 1231-2006-JNE seaprobó el mínimo de candidatos varones y mujeres quedeben integrar las listas de candidatos a regidores delos Concejos Municipales provinciales y distritales paralas Elecciones Municipales convocadas para el 19 denoviembre de 2006;

Que, el inciso 3 del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 estableceexpresamente que entre los documentos que debenpresentarse para solicitar la inscripción respectiva seincluye a la lista de los candidatos, la misma que debeindicar la posición de los candidatos a regidores y quedebe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombre o mujeres;

Que, no obstante haberse aprobado el mínimo decandidatos varones y mujeres a integrar las listas decandidatos a los Concejos Municipales en el marcodel proceso electoral municipal del año 2002 mediante

Resolución Nº 186-2002-JNE, tomando en cuenta lanorma antes señalada, por Resolución Nº 372-2002-JNE se cambió de criterio dándose por cumplido elrequisito de la cuota de género en los casos de listascuyo candidato a la Alcaldía fuera mujer y que sumadaa las candidatas mujeres de la lista alcanzaran elnúmero fijado en la primera de las resoluciones citadas,debiendo entenderse que este cambio se produjo conla finalidad de salvaguardar el derecho de participaciónpolítica de los ciudadanos pues habiéndose constatadoque la norma referida fue aplicada equivocadamentepor las organizaciones políticas al incluir a la candidataa la Alcaldía en la cuota de género, hubiera tenido quedeclararse la improcedencia de numerosas solicitudesde inscr ipción de candidatos a los respect ivosConcejos Municipales si ella se aplicaba literalmente,desvirtuándose así el carácter competitivo de laelección y sobre todo, restringiéndose el derecho aser elegido;

Que, entendiéndose que la decisión adoptadaobedeció a una situación extraordinaria y a que la cuotade género tiene por objetivo promover la efectivaintegración de las mujeres en los cargos electivos dedecisión del Estado, objetivo que se ve reflejado en elinciso 3 del artículo 10º de la Ley Nº 26864, debe aplicarsela referida norma de acuerdo a su finalidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precísese que la cuota de géneroreconocida por el inciso 3 del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, comprende a loscandidatos a regidores de los Concejos Municipalesprovinciales y distritales, sin incluir al candidato ocandidata a la Alcaldía de dicho Concejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1236-2006-JNE

Lima, 11 de julio de 2006

VISTOS; la Resolución Nº 019-2006-JNE, las actasdel Comité de Coordinación Electoral del proceso deelecciones regionales y municipales 2006 en las que ladelegación de la Oficina Nacional de Procesos Electoralessolicita a nuestra Institución se defina si se realizaránelecciones municipales en el distrito de La Peca; y estandoal Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de EleccionesNº 28066-001;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178º numerales 1º y 3º de laConstitución Política, y la Ley Orgánica Nº 26486establecen que compete al Jurado Nacional deElecciones, fiscalizar la legalidad del sufragio y de losprocesos electorales y velar por el cumplimiento de lasdisposiciones referidas a materia electoral;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323657

REPUBLICA DEL PERU

Que, según información del Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) y el Padrón Electoralutilizado para el proceso de elecciones generales y delParlamento Andino del presente año, la provincia de Baguaen el departamento de Amazonas tiene 5 distritos queson: La Peca (distrito del Cercado), Aramango, Copallin,El Parco e Imaza; habiéndose elegido un alcalde provincialy cinco alcaldes distritales;

Que, por Ley S/N de fecha 5 de febrero de 1861 sereconoce la categoría de distrito al pueblo de La Peca;mediante Ley del 26 de diciembre de 1870 se señala a laciudad de Bagua como capital del distrito de La Peca(cercado); y asimismo, por Ley Nº 9364 del 1 de setiembrede 1941 se crea la provincia de Bagua con su capital, laciudad de Bagua;

Que, en consecuencia la ciudad de Bagua es capitalde la provincia de Bagua y a su vez capital del distrito delcercado denominado La Peca; por lo que el alcalde deldistrito de La Peca le corresponde estar en la capital deldistrito que es la ciudad de Bagua;

Que, la Constitución Política en sus artículos 31º,194º y 195º estipula una auténtica reserva de ley, lamisma que ha sido implementada por el Congreso dela República con la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 en los términos del artículo 106º de laConstitución, esto es, de una ley orgánica que permitaregular la est ructura y func ionamiento de losgobiernos locales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha sidodictada dentro del marco constitucional para determinarla organización, estructura, jurisdicción y competenciade los gobiernos locales; por ende forma parte del bloquede constitucionalidad y constituye un parámetro que debeser respetado para la realización de las eleccionesmunicipales;

Que, en ese sentido, el proceso electoral municipalen el departamento de Amazonas debe realizarse enconcordancia con los artículos VII y 3 numeral 1 de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 queestablece claramente que la jur isdicción de lamunicipalidad provincial, es sobre el territorio de larespectiva provincia y el distrito del cercado, por endeel gobierno local se ejerce dentro de su jurisdicción,evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, por lo tanto, en aplicación del artículo 103º de laConstitución, para el proceso electoral municipal del 19de noviembre del 2006, no debe realizarse eleccionesmunicipales distritales en La Peca, por ser distrito delcercado, perteneciente a la provincia de Bagua; estaúltima que debe ejercer jurisdicción sobre el territorio dela provincia y el distrito del Cercado;

Que, por los fundamentos expuestos, y en uso desus facultades constitucionales y legales, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que en las eleccionesmunicipales del 19 de noviembre del 2006 el alcaldey los regidores elegidos para la provincia de Bagua,asumirán jurisdicción para el distrito de La Peca, comodistrito del cercado, por los fundamentos expuestosen los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala ONPE, RENIEC, Presidencia del Consejo de Ministros,Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, INEI yMunicipalidad Provincial de Bagua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 870-2006-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial deLambayeque adicionalmente al ejercicio de las funciones propiasdel Decano Superior, viene haciéndose cargo del Despachode la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque,realizando función Fiscal, impidiendo ello que el referidoDecanato desarrolle una labor más eficiente y oportuna;

Que estando a que por Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2006,se creó el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal deLambayeque, y a efectos de que la mencionada Fiscal SuperiorDecana pueda ejercer eficazmente sus funciones, ha deadoptarse las medidas pertinentes;

Estando a las atribuciones conferidas en el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Margarita Gil Bustamante, Fiscal SuperiorTitular del Distrito Judicial de Lambayeque, en elDespacho de la Primera Fiscalía Superior Penal deLambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía dela Nación Nº 529-2005-MP-FN.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de laPrimera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, aldoctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Lambayeque, conretención de su Despacho.

Artículo Tercero.- La Fiscal Superior Decana delDistrito Judicial de Lambayeque realizará lascoordinaciones respectivas para el debido cumplimientode la presente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, Fiscal Superior Decana de Lambayeque,Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, GerenciaGeneral, Gerencias de Registro de Fiscales, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 891-2006-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 050-2006-1ºFSP-MP-FN de fecha 27 dejunio del 2006, cursado por la doctora Gladys MargotEcháiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la PrimeraFiscalía Suprema en lo Penal y Presidenta del EquipoTécnico de Implementación Institucional, remitiendo la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323658El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

propuesta para la designación de Fiscales Provisionalesdel Distrito Judicial de Huaura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS de fecha 14 de juniodel 2006, se convirtieron los Despachos de la Fiscalías delDistrito Judicial de Huaura, en Fiscalías Provinciales PenalesCorporativas, para que conozcan los procesos que seiniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que sehace necesario cubrir los referidos Despachos con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, al haber sido nombrados mediante ResoluciónNº 834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006; losdoctores Richard Merino Alama, Yolanda María PintoBouroncle, Jhony Elizabeth Preguntegui Mantilla, RamónPaulo Llerena Delfín y Carlos Alberto Muñoz León,declinaron a sus nombramientos por motivos personales;en tal sentido debe dejarse sin efectos los respectivosnombramientos.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramientodel doctor Richard Merino Alama, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Segunda Fiscalía ProvincialPenal Corporativa de Huaura, Distrito Judicial de Huaura.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el nombramientocomo Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de laSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral,Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctoras:

- Yolanda María Pinto Bouroncle.- Jhony Elizabeth Preguntegui Mantilla.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el nombramientocomo Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de laFiscalía Provincial Mixta de Oyón, Distrito Judicial deHuaura, a los siguientes doctores:

- Ramón Paulo Llerena Delfín.- Carlos Alberto Muñoz León.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Huaura, Distrito Judicialde Huaura, a los siguientes doctores:

- Katia Angélica Marina Hurtado Ames.- Yuri Iván García Cano.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicialde Huaura, a los siguientes doctores:

- Olga Elizabeth Luque Solis.- Alfredo Benavides Corbetta.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales de la Fiscalía Provincial Mixtade Oyón, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientesdoctores:

- Orlando Carreño Chumbes.- Zaresi Alvarado Espinoza.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Huaura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00020-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 892-2006-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 050-2006-1ºFSP-MP-FN de fecha 27 dejunio del 2006, cursado por la doctora Gladys MargotEcháiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la PrimeraFiscalía Suprema en lo Penal y Presidenta del EquipoTécnico de Implementación Institucional, remitiendo lapropuesta para la designación de Fiscales Provisionalesdel Distrito Judicial de Huaura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS de fecha 14 de juniodel 2006, se convirtieron los Despachos de la Fiscalías delDistrito Judicial de Huaura, en Fiscalías Provinciales PenalesCorporativas, para que conozcan los procesos que seiniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que sehace necesario cubrir los referidos Despachos con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, al haber sido nombradas mediante ResoluciónNº 834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006; yjuramentado en el cargo las doctoras Jacqueline JulissaPérez Castañeda y Juana Ada Marina Danos Barrios;presentaron sus renuncias a los cargos designados; ental sentido debe aceptarse sus respectivas renuncias.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar las renuncias comoFiscales Adjuntas Provinciales Provisionales de laSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deBarranca, Distrito Judicial de Huaura, a las siguientesdoctoras:

- Jacqueline Julissa Pérez Castañeda.- Juana Ada Marina Danos Barrios.

Artículo Segundo.- Nombrar como FiscalesAdjuntos Provinciales Provisionales de la SegundaFiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, DistritoJudicial de Huaura, a los siguientes doctores:

- Eric Guizado Moscoso.- María Noemí Vásquez Miguel.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Huaura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00020-2

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 893-2006-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de fecha 11 de julio del 2006, cursado porel doctor Carlos Elías Quiche Ruíz, Fiscal Adjunto

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323659

REPUBLICA DEL PERU

Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta enel Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial de Piura,mediante la cual solicita su renuncia al cargo.

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada porel doctor Carlos Elías Quiche Ruíz, Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta enel Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial de Piura,materia de la Resolución Nº 826-2006-MP-FN, de fecha28 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial dePiura, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00020-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 894-2006-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixtaen el Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial de Piura.

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Fany delRosario García Caro, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta en el Distrito de TamboGrande.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Piura, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN SBS Nº 805-2006

Lima, 26 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Cusco S.A., para que se le autorice la

apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en elCampo Ferial de Huancaro s/n del distrito de Santiago,provincia y departamento del Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Microfinanciera "B"mediante Informe Nº 130-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada porResolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de lasfacultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Cusco S.A., en vías deregularización, la apertura de una Oficina EspecialTemporal para que funcione desde el 16 hasta el 30 dejunio de 2006, en el Campo Ferial de Huancaro s/n deldistrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.

Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporalde la "XXXVII Feria Agropecuaria Agroindustrial yArtesanal y VI Feria Internacional Huancaro 2006", seencuentra facultada a efectuar apertura de cuentas deahorros, operaciones de depósitos y retiros,compraventa de moneda extranjera, así como brindarinformación sobre los servicios financieros que presta laCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 851-2006

Lima, 28 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,para que se le autorice la apertura de tres (3) OficinasEspeciales, con carácter temporal, en las instalaciones delInstituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de lassedes de San Miguel, Miraflores y Lima, ubicadas en laAv. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel; en laAv. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en eljirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima; todasellas en la provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para las mencionadasaperturas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A", mediante el Informe Nº 99-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323660El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular NºB-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediantela Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, alBanco de Crédito del Perú, la apertura de tres oficinasespeciales temporales, el día 26 de junio, en las instalacionesdel Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) delas sedes de San Miguel y Miraflores, ubicada en la Av. LaMarina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Av. AngamosOeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas en la provincia ydepartamento de Lima; y, el día 30 de junio en la sede Lima,ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado deLima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 890-2006

Lima, 6 de julio del 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacionaldel Perú -Interbank- para que se le autorice el trasladode su agencia ubicada en jirón de la Unión Nº 600, distritode El Cercado, provincia y departamento de Lima a sunueva ubicación sito en jirón de la Unión Nº 536-544 dela misma localidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, esta Superintendencia ha tomado conocimientoque la agencia motivo de la solicitud de vista, ha venidooperando en jirón de la Unión Nº 600, distrito de ElCercado, provincia y departamento de Lima, al interiorde la Oficina Principal del Banco;

Que, habiéndose trasladado la Oficina Principal delBanco en el año 2000 a su nueva dirección sito en jirónCarlos Villarán Nº 140-150, esquina con Av. Javier PradoEste y Av. Paseo de la República, Urb. Santa Catalina,distrito de La Victoria, departamento de Lima, permanecióúnicamente la agencia del Banco en jirón de la UniónNº 600;

Que, esta Superintendencia considera necesarioexpedir en vías de regularización la Resolución deautorización de funcionamiento de la citada agencia, asícomo autorizar el traslado solicitado, considerando losmotivos expuestos por el mencionado Banco;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "D", mediante Informe Nº 065-OT-2006-DEB "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005, y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autor izar, en vías deregularización, mediante la expedición de la presenteResolución, el funcionamiento de la agencia del BancoInternacional del Perú -Interbank- ubicada en jirón de laUnión Nº 600, distrito de El Cercado, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar el traslado de la Agenciamateria de la presente autorización, a su nueva ubicación sitoen jirón de la Unión Nº 536-544 de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2006

Lima, 6 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Naciónpara que esta Superintendencia autorice el traslado desus agencias ubicadas en:

- Esquina de Av. Mariscal Castilla y Jr. Desamparadoss/n, distrito y provincia de Urubamba, departamento deCusco; y,

- Calle Figueredo Nº 134, distrito de Urcos, provinciade Quispicanchi, departamento de Cusco,

A las nuevas direcciones, respectivamente ubicadas en:

- Esquina de Av. Señor de Torrechayoc y Jr. Sagrario,provincia y distrito de Urubamba, departamento deCusco; y,

- Jr. Francisca Sabiaga Nº 113, distrito de Urcos,provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifican los trasladossolicitados;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B" mediante los Informes Nº 105-2006-DEB "B" y Nº 106-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación eltraslado de sus agencias ubicadas en:

- Esquina de Av. Mariscal Castilla y Jr. Desamparadoss/n, distrito y provincia de Urubamba, departamento deCusco; y,

- Calle Figueredo Nº 134, distrito de Urcos, provinciade Quispicanchi, departamento de Cusco,

A las nuevas direcciones, respectivamente ubicadas en:

- Esquina de Av. Señor de Torrechayoc y Jr. Sagrario,provincia y distrito de Urubamba, departamento deCusco; y,

- Jr. Francisca Sabiaga Nº 113, distrito de Urcos,provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

12185

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323661

REPUBLICA DEL PERU

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 0864-2006-R-UNE

Chosica, 30 de marzo del 2006

VISTO el Oficio Nº 364-2006-OCAyC-UNE, del 30 demarzo del 2006, del Director de la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional de Educación Enrique Guzmán y Valle,solicitando se emita la resolución de exoneración deProceso de Selección.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Nº 0841-2006-R-UNE, del 28 demarzo del 2006, se resolvió estandarizar la Adquisiciónde Módulos Educativos para el Pabellón de Electrónica yTelecomunicaciones de la Facultad de Tecnología aPrecio CIF - Segunda Etapa;

Que mediante el Informe Nº 019-2006-OP-OCAyC,del 30 de marzo del 2006, la Jefa de la Oficina deProgramación señala que el proceso de selección deLicitación Pública Nº 003-2006-R-UNE, se encuentraincluido en el PAAC, con el número de referencia 24,denominado: ADQUISICIÓN DE MÓDULOSEDUCATIVOS PARA EL PABELLÓN DE ELECTRÓNICAY TELECOMUNICACIONES DE LA FACULTAD DETECNOLOGÍA A PRECIO CIF - SEGUNDA ETAPA, porel monto referencial de S/. 963,107.56, el cual ha sidoaprobado por Resolución Nº 0279-2006-R-UNE, del 31de enero del 2006;

Que con Informe Nº 019-2006-OP-OCAyC, del 30 demarzo del 2006, la Jefa de la Oficina de Programación,refiere que mediante Oficio Nº 199-2006-DAET-FATEC,el Jefe del Departamento Académico de Electrónica yTelecomunicaciones de la UNE, remite el informe técnicode los Módulos Educativos justificando y recomendandola adquisición del Sistema de Enseñanza DEGEMSYSTEMS de procedencia israelí y asimismo señala queel referido departamento académico desde el año 1996viene utilizando el laboratorio de electrónica general demarca DEGEM SYSTEMS para el desarrollo de lastemáticas relacionadas con la comunicación por satélite,microondas, celular y fibras ópticas; así como que elLaboratorio de Telecomunicaciones Avanzada de lacitada marca, está constituido de cuatro estaciones detrabajo de comunicación satelital, dos microondas, doscelulares y dos fibras ópticas con capacidad de atenciónde 08 y 04 alumnos simultáneamente y el expedientetécnico recomienda seis estaciones de trabajo para laatención de doce alumnos simultáneamente y de acuerdoa los requerimientos académicos se caracterizan porser de uso muy fácil e interactivo;

Que asimismo la Jefa de la Oficina de Programaciónde la UNE, refiere que en el informe presentado por elJefe del Departamento Académico de Electrónica yTelecomunicaciones, se da a conocer la necesidad deintegración tecnológica y estandarización al sistema deentrenamiento DEGEM SYSTEMS y que la propuestapedagógica es una de las mejores que se ha encontradoen el mercado y son compatibles a los planes y programasde estudios diseñados en la Universidad para la formaciónprofesional de Electrónica y de Telecomunicaciones eInformática, resultando técnicamente idóneo y viable lapropuesta del referido sistema, ya que cubre la totalidadde las áreas y las características técnicas exigidas en elexpediente técnico. Se concluye que el sistema enmención cumple con los requerimientos técnicos,académicos y pedagógicos exigidos en el expedientetécnico;

Que con Carta AIGG Nº 0030, del 28 de marzo del2006, la empresa ARIANE INGENIERÍA S.A., adjunta laconstancia que acredita ser el único representante en elpaís de la empresa fabricante israelí DEGEM SYSTEMSLTD.;

Que con Opinión Legal Nº 094-2006-OAL/UNE, del30 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina de AsesoríaLegal, sobre la Exoneración del Proceso de Selecciónpara la “Adquisición de Módulos Educativos para elPabellón de Electrónica y Telecomunicaciones de laFATEC a Precio CIF - Segunda Etapa, refiere que losfundamentos técnicos y objetivos para laestandarización han sido expuestos en el InformeTécnico basado en el Expediente Técnico, sobre elLaborator io de Telecomunicaciones Avanzadas,presentada por el Jefe del Departamento Académicode Electrónica y Telecomunicaciones de la Facultad deTecnología de la UNE, mediante el cual se ha sustentadola necesidad de adquirir los módulos educativos yequipos de la marca DEGEM SYSTEMS en atención alas características que requiere de manera específicala FATEC por razones de orden técnico y pedagógico ypor adecuarse al equipamiento preexistente delLaboratorio de Electrónica;

Que asimismo el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal,indica que la segunda etapa de equipamiento del pabellónde electrónica y telecomunicaciones, comprende dospartes: la primera completa el Laboratorio deTelecomunicaciones Avanzado en las áreas académicasde comunicaciones satelital, microondas, fibra óptica,telefonía celular, la unidad de instrumentación básica ylos accesorios necesarios para el funcionamiento óptimodel laboratorio. Mientras que en la Segunda Etapa seconsidera el proyecto multimedia, unidad deinstrumentación profesional y los equipos necesariospara el laboratorio de Servicios y Proyectos y de acuerdoa la Constancia presentada por la Empresa ARIANEINGENIERA S.A., resulta ser la representante autorizadade DEGEM SYSTEMS en el Perú, empresa que es lafabricante del producto, siendo esto así, se está ante unproveedor que se constituye como único en el país, quepuede ofertar los equipos referidos en el expedientetécnico aprobado por la Universidad Nacional deEducación Enrique Guzmán y Valle, por lo que recomiendaexonerar el referido proceso, cuyo monto referencial esde S/. 963,107.56, en mérito al inciso e) Artículo 19º delDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como que se proceda a contratar mediante lasacciones inmediatas a la Empresa ARIANE INGENIERÍAS.A., como única proveedora de los módulos educativosy/o Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzada demarca DEGEM SYSTEMS LTD, de conformidad a losfundamentos de los considerados expuestos;

Que estando a lo solicitado por el VicerrectoradoAdministrativo, a lo opinado por el Asesor Legal de laUNE y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, seexpide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Seleccióna la “Adquisición de Módulos Educativos para el Pabellónde Electrónica y Telecomunicaciones a precio CIF -Segunda Etapa, por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación con laEmpresa ARIANE INGENIERA S.A., como únicaproveedora de los módulos educativos y/o Laboratoriode Telecomunicaciones Avanzada de marca DEGEMSYSTEMS LTD., de conformidad a la normatividadvigente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicaciónde la presente resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), enel Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de unacopia de la misma y del informe técnico-legal a la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323662El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZRector (e)

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INACC

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 2747-2006-INACC/J

Lima, 26 de junio del 2006

Visto; el Informe Nº 0621-2006-INACC/DGDV de laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 26 de junio del 2006, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresosregistrados por Derecho de Vigencia de DerechosMineros formulados conforme al Decreto LegislativoNº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto LegislativoNº 708, durante el mes de mayo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega alInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero lafacultad de emitir la resolución que asigne los montos delDerecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Minerosa las Instituciones Públicas Descentralizadas y a losOrganismos señalados en el artículo 57º de la LeyGeneral de Minería, aprobada por Decreto SupremoNº 014-92-EM;

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;

Que, conforme al artículo 92º del Decreto SupremoNº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0621-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Mayodel 2006, el monto total a distribuir es deUS $ 2´070,391.91 (Dos Millones Setenta Mil TrescientosNoventa y Uno y 91/100 Dólares Americanos) yS/. 757,574.98 (Setecientos Cincuenta y Siete MilQuinientos Setenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles),efectuándose compensaciones por un monto ascendentea US $ 6,420.47 (Seis Mil Cuatrocientos Veinte y 47/100Dólares Americanos) y S/. 5,080.65 (Cinco Mil Ochentay 65/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto adistribuir de US $ 2´063,721.44 (Dos Millones Sesenta yTres Mil Setecientos Veintiuno y 44/100 DólaresAmericanos) y S/. 752,494.33 (Setecientos Cincuenta yDos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 33/100Nuevos Soles);

Conforme a la delegación efectuada por la Dirección Generalde Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visadosde la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Generalde Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado porconcepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos

mineros formulados durante la vigencia del DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, correspondiente al mes de mayo del2006, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 1´552,793.93 568,181.23 -6,420.47 -5,080.65 1´546,373.46 563,100.58

INGEMMET 207,039.19 75,757.50 -100.00 0.00 206,939.19 75,757.50

INACC 207,039.19 75,757.50 -100.00 0.00 206,939.19 75,757.50

MEM 103,519.60 37,878.75 -50.00 0.00 103,469.60 37,878.75

TOTAL 2´070,391.91 757,574.98 -6,670.47 -5,080.65 2´063,721.44 752,494.33

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución ala Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Oficina General de Administración del INACC, paraque ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM,Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General deMinería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple condistribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigenciadurante el mes de mayo del 2006 a las siguientesMunicipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/BONGARAVALERA 0.00 284.27

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 2,812.50HUANCAS 0.00 250.34

AMAZONAS/LUYACOCABAMBA 0.00 1,125.00LAMUD 0.00 284.27SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 37.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 305.11SUCCHA 0.00 294.21

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 1,064.07

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 3,235.35 7,971.24CAJACAY 0.00 2,187.86CHIQUIAN 0.00 371.80HUALLANCA 0.00 1,833.06PACLLON 0.00 2,025.00

ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 176.52

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323663

REPUBLICA DEL PERU

ATAQUERO 0.00 2,800.00CARHUAZ 0.00 3,879.66MARCARA 0.00 75.00YUNGAR 0.00 121.86

ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 900.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 761.41CASMA 0.00 450.00

ANCASH/CORONGOCUSCA 0.00 75.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 0.00 900.00HUANCHAY 0.00 900.00HUARAZ 0.00 225.00INDEPENDENCIA 0.00 37.50LA LIBERTAD 0.00 825.00PAMPAS 0.00 1,687.50PARIACOTO 0.00 7,500.00PIRA 0.00 4,840.49

ANCASH/HUARIHUACCHIS 0.00 225.00HUARI 0.00 150.00PAUCAS 0.00 300.00RAPAYAN 0.00 225.00SAN MARCOS 0.00 187.50

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 675.00HUAYAN 0.00 97.10MALVAS 0.00 97.10

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 1,188.48HUATA 0.00 450.00HUAYLAS 0.00 3,431.25MATO 0.00 7,810.85PAMPAROMAS 0.00 10,863.38PUEBLO LIBRE 0.00 2,586.30SANTA CRUZ 0.00 933.01SANTO TORIBIO 0.00 843.75

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALLUMPA 0.00 225.00

ANCASH/OCROSOCROS 0.00 750.00

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 37.50HUACASCHUQUE 0.00 224.60HUANDOVAL 0.00 446.75PALLASCA 0.00 1,345.16PAMPAS 0.00 18,394.59SANTA ROSA 0.00 247.50TAUCA 0.00 112.50

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 2,120.37COTAPARACO 0.00 675.00RECUAY 0.00 108.00TAPACOCHA 0.00 450.00TICAPAMPA 0.00 37.50

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 2,523.34

CHIMBOTE 0.00 1,085.25MORO 0.00 252.01NUEVO CHIMBOTE 0.00 375.00

ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 75.00SAN JUAN 0.00 75.00

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 2,492.89MANCOS 0.00 554.40MATACOTO 0.00 565.50QUILLO 0.00 191.25RANRAHIRCA 0.00 384.15SHUPLUY 0.00 5,867.89YANAMA 0.00 450.00YUNGAY 0.00 166.71

APURIMAC/ABANCAYCHACOCHE 0.00 225.00CURAHUASI 0.00 112.50LAMBRAMA 0.00 131.25PICHIRHUA 0.00 131.25SAN PEDRO DE CACHORA 0.00 112.50

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDARAPA 0.00 2,249.81

APURIMAC/ANTABAMBAJUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 300.00PACHACONAS 0.00 192.14SABAINO 0.00 75.00

APURIMAC/AYMARAESCARAYBAMBA 0.00 75.00COTARUSE 0.00 900.00SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 112.50SAÑAYCA 0.00 450.00TINTAY 0.00 112.50

APURIMAC/CHINCHEROSANCO-HUALLO 0.00 108.22CHINCHEROS 0.00 112.50

APURIMAC/GRAUHUAYLLATI 0.00 450.00

AREQUIPA/AREQUIPALA JOYA 0.00 225.00MOLLEBAYA 0.00 898.24POCSI 0.00 87.50POLOBAYA 0.00 50.00QUEQUEÑA 0.00 765.27SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 150.00UCHUMAYO 0.00 443.73VITOR 0.00 3,750.00YARABAMBA 0.00 196.25YURA 0.00 505.77

AREQUIPA/CAMANACAMANA 0.00 75.00MARISCAL CACERES 0.00 75.00QUILCA 0.00 4,691.74

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 1,411.30ATICO 0.00 1,875.00ATIQUIPA 0.00 393.75BELLA UNION 0.00 3,688.12CHALA 0.00 393.75

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323664El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

CHAPARRA 0.00 10,394.73HUANUHUANU 331.28 0.00JAQUI 0.00 75.00LOMAS 0.00 1,101.48QUICACHA 0.00 4,759.60

AREQUIPA/CASTILLAAYO 0.00 262.50CHOCO 0.00 150.00PAMPACOLCA 0.00 10.28UÑON 0.00 262.50

AREQUIPA/CAYLLOMACALLALLI 0.00 300.00HUAMBO 0.00 150.00TISCO 0.00 3,375.00

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 225.00RIO GRANDE 0.00 284.04YANAQUIHUA 0.00 7,005.09

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 825.00PUNTA DE BOMBON 0.00 3,150.00

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 675.00PUYCA 0.00 6,750.00TAURIA 0.00 225.00

AYACUCHO/CANGALLOMARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 37.50PARAS 0.00 5,625.00

AYACUCHO/HUAMANGACHIARA 0.00 112.50QUINUA 0.00 472.47SAN JUAN BAUTISTA 0.00 112.50SOCOS 0.00 450.00TAMBILLO 0.00 673.98

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 750.00

AYACUCHO/HUANTALURICOCHA 0.00 225.00SANTILLANA 0.00 225.00

AYACUCHO/LUCANASCHAVIÑA 0.00 3,375.00HUAC-HUAS 0.00 282.18LARAMATE 0.00 2,250.00LEONCIO PRADO 0.00 559.38LLAUTA 0.00 450.00OCAÑA 0.00 12,053.31OTOCA 0.00 1,571.60PUQUIO 0.00 2,286.26SAISA 0.00 1,950.00SAN CRISTOBAL 0.00 225.00SAN PEDRO 0.00 2,353.42SANCOS 0.00 543.62

AYACUCHO/PARINACOCHASCORACORA 0.00 1,575.00CORONEL CASTAÑEDA 0.00 8,644.19PULLO 0.00 3,128.95

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0.00 283.80

LAMPA 0.00 283.80PAUSA 0.00 283.80

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOALCAMENCA 0.00 262.50CANARIA 0.00 1,312.50HUANCAPI 0.00 562.50HUAYA 0.00 2,287.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMANCONCEPCION 0.00 450.00VILCAS HUAMAN 0.00 1,387.50VISCHONGO 0.00 450.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 1,934.12SITACOCHA 0.00 225.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 150.00CAJAMARCA 98,761.70 0.00COSPAN 0.00 3,731.33ENCAÑADA 129,323.15 25,226.20JESUS 0.00 75.00LLACANORA 0.00 8,436.26LOS BAÑOS DEL INCA 125,523.65 8,115.72MATARA 0.00 450.00NAMORA 0.00 8,436.26SAN JUAN 0.00 75.00

CAJAMARCA/CELENDINCHUMUCH 0.00 150.00HUASMIN 0.00 17,088.43JOSE GALVEZ 0.00 225.00SOROCHUCO 0.00 9,061.24SUCRE 0.00 1,579.56UTCO 0.00 31.55

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 900.00CHOTA 0.00 0.29LLAMA 0.00 1,125.00MIRACOSTA 0.00 13,050.00PACCHA 0.00 562.50SAN JUAN DE LICUPIS 0.00 7,875.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 2,371.20SAN BENITO 0.00 225.00SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 225.00YONAN 0.00 825.00

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 0.00 5,512.50

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 787.50HUALGAYOC 0.00 1,214.57

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 112.50

CAJAMARCA/SAN MARCOSICHOCAN 0.00 112.50PEDRO GALVEZ 0.00 787.50

CAJAMARCA/SAN PABLOTUMBADEN 0.00 68.87

CALLAO(LIMA)/CALLAOVENTANILLA 0.00 112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323665

REPUBLICA DEL PERU

CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 112.50CACHIMAYO 0.00 36.56HUAROCONDO 0.00 450.00LIMATAMBO 0.00 187.50MOLLEPATA 0.00 225.00

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 16.51TARAY 0.00 225.00YANATILE 0.00 2,025.00

CUSCO/CANASLAYO 0.00 1,275.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 36,337.50MARANGANI 0.00 2,046.87PITUMARCA 0.00 4,835.03SAN PABLO 0.00 1,125.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCOLQUEMARCA 0.00 1,125.00

CUSCO/LA CONVENCIONVILCABAMBA 0.00 37.50

CUSCO/PARUROPARURO 0.00 225.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 20.63CHALLABAMBA 0.00 675.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 43.13CAMANTI 0.00 1,575.00LUCRE 0.00 38.63MARCAPATA 0.00 3,710.03QUIQUIJANA 0.00 300.00

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 36.56MARAS 0.00 187.50OLLANTAYTAMBO 0.00 112.50URUBAMBA 0.00 75.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAANTA 0.00 525.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 525.00CHINCHO 0.00 45.00LIRCAY 0.00 225.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 262.50AURAHUA 0.00 450.00CAPILLAS 0.00 9,750.00CASTROVIRREYNA 0.00 227.66CHUPAMARCA 0.00 13,950.00COCAS 0.00 112.50HUACHOS 0.00 1,125.00MOLLEPAMPA 0.00 112.50SAN JUAN 0.00 1,425.00TANTARA 0.00 262.50TICRAPO 0.00 300.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPACHINCHIHUASI 0.00 112.50

PACHAMARCA 0.00 112.50

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 2,250.00ASCENSION 0.00 225.00CUENCA 0.00 763.20HUACHOCOLPA 0.00 37.41HUANCAVELICA 0.00 1,437.50HUANDO 0.00 3,068.74IZCUCHACA 0.00 37.50LARIA 0.00 527.66MANTA 0.00 4,369.55NUEVO OCCORO 0.00 2,540.83PALCA 0.00 1,391.94PILCHACA 0.00 650.70VILCA 0.00 225.00YAULI 0.00 583.67

HUANCAVELICA/HUAYTARAAYAVI 0.00 1,006.25HUAYTARA 0.00 1,125.00PILPICHACA 0.00 8,775.00QUITO-ARMA 0.00 3,606.85SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.00 1,125.00SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 2,787.50SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 225.00SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 1,756.25

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 562.50ACRAQUIA 0.00 112.50AHUAYCHA 0.00 112.50COLCABAMBA 0.00 225.00HUARIBAMBA 0.00 225.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 45.00

HUANUCO/AMBOHUACAR 0.00 1,350.00SAN RAFAEL 0.00 412.50

HUANUCO/DOS DE MAYOQUIVILLA 0.00 150.00

HUANUCO/HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.00 450.00PINRA 0.00 675.00

HUANUCO/HUAMALIESJACAS GRANDE 0.00 150.00

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 262.50CHINCHAO 0.00 1,012.50CHURUBAMBA 0.00 112.50MARGOS 0.00 337.50PILLCO MARCA 0.00 4.44QUISQUI 0.00 90.00YARUMAYO 0.00 337.50

HUANUCO/LAURICOCHAJIVIA 0.00 75.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 675.00

HUANUCO/YAROWILCACHAVINILLO 0.00 60.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 6,045.72

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323666El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

CHAVIN 0.00 1,800.00EL CARMEN 0.00 2,575.00GROCIO PRADO 0.00 307.34PUEBLO NUEVO 0.00 869.84SAN JUAN DE YANAC 0.00 3,908.22SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.00 1,125.00

ICA/ICAICA 0.001,798.71LA TINGUIÑA 0.00 112.50LOS AQUIJES 0.00 225.00OCUCAJE 0.00 75.00PARCONA 0.00 40.32SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 225.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 1,031.88

ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 1,232.10EL INGENIO 0.00 1,005.45MARCONA 0.00 5,364.89VISTA ALEGRE 0.00 66.71

ICA/PALPALLIPATA 69.30 0.00PALPA 0.00 750.38RIO GRANDE 0.00 1,261.87SANTA CRUZ 0.00 1,197.26

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 539.83HUMAY 0.00 2,500.00INDEPENDENCIA 0.00 375.00PISCO 0.00 128.69SAN CLEMENTE 0.00 1,232.89

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 450.00SAN RAMON 0.00 9,744.09VITOC 5,712.00 8,720.81

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 300.00CHONGOS BAJO 0.00 336.78YANACANCHA 0.00 5,071.73

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 450.00CHAMBARA 0.00 24.79COMAS 0.00 6,494.36HEROINAS TOLEDO 0.00 225.00MITO 0.00 150.00SAN JOSE DE QUERO 0.00 3,687.66

JUNIN/HUANCAYOCARHUACALLANGA 0.00 309.38CHICCHE 0.00 549.16CHONGOS ALTO 0.00 6,939.96COLCA 0.00 309.38EL TAMBO 0.00 202.29HUANCAYO 0.00 45.00HUASICANCHA 0.00 846.01INGENIO 0.00 1,739.63PARIAHUANCA 0.00 1,349.34QUICHUAY 0.00 450.00QUILCAS 0.00 3,681.28

JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 75.00APATA 0.00 3,999.60

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

CANCHAYLLO 0.00 1,166.18CURICACA 0.00 562.22HUAMALI 0.00 112.50LEONOR ORDOÑEZ 0.00 75.00LLOCLLAPAMPA 0.00 392.47MASMA CHICCHE 0.00 112.50MOLINOS 0.00 2,222.81MONOBAMBA 0.00 8,701.69MUQUI 0.00 75.00PACCHA 0.00 400.00POMACANCHA 0.00 1,738.53RICRAN 0.00 11,431.30SINCOS 0.00 1,450.00

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 10.11

JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 225.00

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 3,178.31LA UNION 0.00 1,267.82PALCA 0.00 2,486.23TARMA 0.00 9,653.36

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 445.44HUAY-HUAY 0.00 161.99

JUNIN/YAULILA OROYA 0.00 785.16MARCAPOMACOCHA 0.00 1,573.68MOROCOCHA 0.00 2,875.95PACCHA 0.00 2,375.34SANTA ROSA DE SACCO 0.00 506.25YAULI 0.00 13,777.95

LA LIBERTAD/BOLIVARBAMBAMARCA 0.00 1,125.00BOLIVAR 0.00 1,125.00CONDORMARCA 0.00 13,393.90

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 1,845.00LUCMA 0.00 9,605.95MARMOT 0.00 900.00SAYAPULLO 0.00 1,476.00

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 1,425.60HUASO 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 301.50HUARANCHAL 0.00 1,462.50OTUZCO 0.00 300.00SALPO 0.00 472.50SINSICAP 0.00 225.00USQUIL 0.00 1,808.41

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN JOSE 0.00 450.00

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 13,223.82CHILLIA 0.00 8,236.98HUAYLILLAS 0.00 4,870.42HUAYO 0.00 3,277.82ONGON 0.00 23,078.39

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323667

REPUBLICA DEL PERU

PARCOY 4,336.91 31,518.79PATAZ 0.00 50,588.31PIAS 0.00 35,209.96TAURIJA 0.00 1,150.55TAYABAMBA 0.00 15,244.08URPAY 0.00 1,100.51

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 2,347.55COCHORCO 0.00 5,807.76CURGOS 0.00 2,681.45HUAMACHUCO 0.00 11,375.86MARCABAL 0.00 1,338.48SANAGORAN 0.00 2,098.35SARIN 0.00 2,025.00SARTIMBAMBA 0.00 2,199.61

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 13,613.38CACHICADAN 0.00 3,899.46MOLLEBAMBA 0.00 4,767.85MOLLEPATA 0.00 1,033.98QUIRUVILCA 0.00 1,012.50SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 3,300.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 3,487.50SITABAMBA 0.00 900.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOPOROTO 0.00 450.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 1,987.50GUADALUPITO 0.00 112.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYOOYOTUN 0.00 465.00PUCALA 0.00 112.50ZAÑA 0.00 112.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFEINCAHUASI 0.00 10,125.00MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 225.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEJAYANCA 0.00 225.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 4,143.87COPA 0.00 1,823.02GORGOR 0.00 1,232.28

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 150.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 75.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 2,943.00CHILCA 0.00 225.00COAYLLO 0.00 918.00LUNAHUANA 0.00 562.50MALA 0.00 693.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 562.50ZUÑIGA 0.00 675.00

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 45.00CHANCAY 0.00 2,802.45HUARAL 3,990.75 3,978.31IHUARI 0.00 450.00LAMPIAN 0.00 450.00

PACARAOS 0.00 27.06

LIMA/HUAROCHIRICARAMPOMA 0.00 3,072.45CHICLA 0.00 10,028.90HUAROCHIRI 0.00 225.00LAHUAYTAMBO 0.00 194.79LANGA 0.00 194.79SAN ANTONIO 0.00 206.25SAN DAMIAN 0.00 304.50SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 225.00SAN MATEO 0.00 2,530.13

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 600.00HUAURA 0.00 686.97SAYAN 0.00 675.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 37.50CARABAYLLO 0.00 375.00CIENEGUILLA 0.00 525.00LOS OLIVOS 1,517.37 0.00LURIGANCHO 0.00 543.75LURIN 0.00 112.52PACHACAMAC 0.00 712.52PUENTE PIEDRA 0.00 337.50PUNTA HERMOSA 0.00 900.00PUNTA NEGRA 0.00 225.00SAN BARTOLO 0.00 225.00SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 225.00VILLA EL SALVADOR 0.00 128.26VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 128.26

LIMA/OYONANDAJES 0.00 262.50OYON 0.00 2,379.19PACHANGARA 0.00 37.50

LIMA/YAUYOSALIS 0.00 17,444.89AYAUCA 0.00 225.00CACRA 0.00 75.00CATAHUASI 0.00 525.00CHOCOS 0.00 1,012.50COLONIA 0.00 525.00HUANCAYA 0.00 112.50HUANTAN 0.00 1,125.00LARAOS 0.00 18,400.68LINCHA 0.00 599.25MADEAN 0.00 486.75QUINOCAY 0.00 225.00TOMAS 0.00 6,619.50TUPE 0.00 600.00VITIS 0.00 112.50VIÑAC 0.00 486.75

LORETO/ALTO AMAZONASMANSERICHE 0.00 300.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 7,037.43MADRE DE DIOS 0.00 4,954.36

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 2,860.12LABERINTO 0.00 5,818.26LAS PIEDRAS 0.00 168.75TAMBOPATA 0.00 757.71

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323668El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 450.00QUINISTAQUILLAS 0.00 150.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 525.00PACOCHA 8,822.51 112.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 2,250.00MOQUEGUA 0.00 150.00SAMEGUA 0.00 112.50SAN CRISTOBAL 0.00 37.50TORATA 96,115.87 3,187.50

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 2,288.50SANTA ANA DE TUSI 0.00 2,227.68YANAHUANCA 0.00 2,175.00

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 5,328.04HUANCABAMBA 0.00 1,350.00OXAPAMPA 0.00 15,147.95POZUZO 0.00 225.00VILLA RICA 0.00 1,125.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 530.88HUARIACA 0.00 65.29NINACACA 0.00 2,173.67PALLANCHACRA 0.00 855.00PAUCARTAMBO 0.00 1,575.00SIMON BOLIVAR 0.00 27,013.49TICLACAYAN 0.00 400.20

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 2,001.30PAIMAS 0.00 825.00SUYO 0.00 675.00

PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 12,314.59

PIURA/PAITALA HUACA 0.00 64.44VICHAYAL 0.00 31.50

PIURA/PIURAPIURA 0.00 37.50TAMBO GRANDE 0.00 22,500.00

PIURA/SULLANAMIGUEL CHECA 0.00 487.18

PUNO/AZANGAROMUÑANI 0.00 7,275.00POTONI 0.00 5,424.33SAN ANTON 0.00 2,668.28SAN JOSE 0.00 750.00

PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 25,121.82AYAPATA 0.00 2,775.00COASA 0.00 1,551.49CORANI 0.00 29,812.50CRUCERO 0.00 11,313.77ITUATA 0.00 1,875.00MACUSANI 0.00 51,415.04USICAYOS 0.00 24,139.00

PUNO/EL COLLAOSANTA ROSA 0.00 224.66

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 2,362.50LAMPA 0.00 225.00OCUVIRI 0.00 1,575.00SANTA LUCIA 0.00 12,157.01

PUNO/MELGARANTAUTA 0.00 25,166.36NUÑOA 0.00 17,818.16

PUNO/PUNOMAÑAZO 0.00 688.50PICHACANI 0.00 2,437.50TIQUILLACA 0.00 225.00VILQUE 0.00 69.75

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 11,590.28PUTINA 0.00 22,275.00QUILCAPUNCU 0.00 4,184.01SINA 0.00 1,125.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 604.27CUYOCUYO 0.00 6,794.46LIMBANI 0.00 12,057.69PATAMBUCO 0.00 2,250.00PHARA 0.00 712.50QUIACA 0.00 11,481.96SANDIA 0.00 1,125.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 10,477.74

SAN MARTIN/MOYOBAMBAMOYOBAMBA 0.00 75.00

SAN MARTIN/RIOJARIOJA 0.00 37.50

SAN MARTIN/TOCACHEPOLVORA 0.00 7,875.00SHUNTE 0.00 5,094.53

TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 1,125.00CANDARAVE 0.00 9,525.00QUILAHUANI 0.00 750.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 85,360.74 0.00ITE0.00 450.00

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 423.23PALCA 0.00 23,274.56SAMA 0.00 450.00

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 112.50SITAJARA 0.00 3,000.00TICACO 0.00 2,069.25

563,100.58 1,546,373.46

12159

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323669

REPUBLICA DEL PERU

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 443-2006-INPE/P

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 114-2006-INPE/P de fecha 17 de febrero de 2006, se designó alservidor ENRIQUE EDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, enel cargo público de confianza de Director General de laDirección Regional Lima, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, asimismo con Resolución Presidencial Nº 425-2006-INPE/P de fecha 27 de junio de 2006, se designóentre otros al servidor KENETH AUGUSTO MORALANDEO, en el cargo público de confianza de DirectorGeneral del Centro Nacional de Estudios CriminológicosPenitenciarios, nivel F-4 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, por motivo de necesidad institucional se ha vistopor conveniente dar por concluidas las referidasacciones de personal y designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica;y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 114 y 425-2006-INPE/P de fechas 17 de febrero y 27 de junio de 2006,respectivamente, de los siguientes servidores:

NOMBRE CARGO NIVELREMUNERATIVO

ENRIQUE EDUARDO Director General de la F-4CRUZ RODRIGUEZ Dirección Regional Lima

KENETH AUGUSTO Director General del Centro Nacional F-4MORA LANDEO de Estudios Criminológicos

Penitenciarios

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican, en lossiguientes cargos públicos de confianza:

NOMBRE CARGO NIVELREMUNERATIVO

KENETH AUGUSTO Director General de la F-4MORA LANDEO Dirección Regional Lima

ENRIQUE EDUARDOCRUZ Director General del Centro Nacional F-4RODRIGUEZ de Estudios Criminológicos

Penitenciarios

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados e instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

12219

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GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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ACUERDO REGIONALNº 066-2006-GRU/CRU

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali,en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado elsiguiente Acuerdo:

"Autorización de viaje de la delegación del GobiernoRegional de Ucayali y de la Comisión Técnica,conformada por los siguientes miembros: Sr. EdwinVásquez López, Ing. José Eleuterio Llontop Vigil, Sr.Sydney Estuardo Hoyle Vega, Ing. Vicente Javier NúñezRamírez, Ing. Tedy Tuesta Torrejón, Sr. Glorioso CastroMartínez, Sr. Arturo Mac Kay Gonza, Sra. Rosa ElviraNavas Torres, Prof. Lourdes Alván Villacorta, Lic. JustinaRojas Lozano, Sra. Lily Sifuentes Torres, Dr. FernandoRubén Inga Cáceres y el Prof. Juan Agustín Fernández,a la 2da. Reunión Técnica para la Conservación de laBiodiversidad Fronteriza Ucayali (Perú) - Acre (Brasil),los días del 14 al 17 de julio del 2006, a la ciudad deCruzeiro Do Sul, otorgándoseles la suma total de $ 11,024(Once mil veinticuatro dólares americanos), monto totalque comprende los gastos TUUA'S y viáticos, conformeal detalle siguiente:

Viáticos ... $ 800 x 13 = $ 10,400 (Diez milcuatrocientos Dólares Americanos)

TUUA'S ... $ 48 x 13 = $ 624 (Seiscientos veinticuatroDólares Americanos)"

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Pucallpa, 16 de junio del 2006.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

12158

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2006

La Molina, 10 de julio del 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 127 del 28 de junio del2006 se aprobó el Marco del Proceso del PresupuestoParticipativo del distrito de La Molina para el ejercicio2007, estableciéndose en su Artículo 22º el cronogramade trabajo;

Que, en el citado cronograma se ha establecidoque la redacción y envío de cartas de invitación aagentes participantes y el Consejo de Coordinación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323670El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Local Distrital - CCLD se realizará los días 3, 4 y 5 dejulio, sin embargo, tal como lo señala el Instructivopara el Proceso del Presupuesto Participativo AñoFiscal 2007, aprobado por la Resolución DirectoralNº 011-2006-EF/76.01 del Ministerio de Economía yFinanzas, agentes par t ic ipantes son quienes,debidamente identificados, que intervienen con voz yvoto en el proceso del Presupuesto Participativo; ental sentido, resulta necesario modificar el cronogramade trabajo toda vez que la actividad referida a laredacción y envío de cartas de invitación a éstos,debe ser realizada una vez inscritos;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lodispuesto en el numeral 6) Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultadesconferidas por la Cuarta Disposición Complementaria yFinal de la Ordenanza Nº 127;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar los numerales 2 y 3 delCronograma de Trabajo aprobado mediante el Artículo22º de la Ordenanza Nº 127, como sigue :

2. CONVOCATORIA 28 de junio al 7 de julio

- Revisión y ajuste de Ordenanza 28 de junio- Aprobación de Ordenanza Municipal 28 de junio- Elaboracion del contenido de la

publicación de la convocatoria 28 de junio- Difusión y Publicación 6 y 7 de julio

3. IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE 10 de julio al 8 de agostoAGENTES PARTICIPANTES

- Inscripción 10 al 14 de julio- Análisis y verificación de solicitudes 12, 13 y 14 de julio

presentadas- Publicación de solicitudes observadas 17 de julio- Levantamiento de observaciones por 18, 19 de julio y 1 de

parte de los solicitantes agosto- Revisión y publicación de levantamiento 2, 3 y 4 de agosto

de observaciones- Redacción y envío de cartas de 3 y 4 de agosto

invitación a agentes participantesy CCLD

- Entrega de acreditación a agentes 7 y 8 de agostoparticipantes

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerenciade Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y alEquipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo2007.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBÓS VARGAS PRADAAlcalde

12165

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

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ORDENANZA Nº 078-CDLCH

Chosica, 26 de junio del 2006

El Concejo Distrital de la Municipalidad de Lurigancho– Chosica, en Sesión Extraordinaria convocada para lafecha, vista la Ley Nº28762, publicada en el Diario OficialEl Peruano con fecha 20 de junio del 2006, por la que seestablece un plazo excepcional para la publicación deOrdenanzas municipales que aprueben arbitriosmunicipales.

CONSIDERANDO:

Que, no obstante a la autonomía política, económicay administrativa que la Constitución Política, la LeyOrgánica de Municipalidades y la Ley General deDescentralización otorga a los gobiernos locales, enespecífico, respecto a su potestad tributaria para crear,modificar o suprimir contribuciones y tasas; por serde carácter vinculante, corresponde a todos estosórganos gubernamentales adecuarse a los alcancesde la Sentencia del Tribunal Constitucional recaídasobre el expediente Nº00053-2004-AI/TC, que por sucondición de cosa juzgada dispone una adecuadadeterminación del cobro de las tasas por arbitriosmunicipales.

Que, en ese sentido, el Concejo de la MunicipalidadDist r i ta l de Lur igancho - Chosica, en SesiónExtraordinar ia de fecha 05/12/2005, aprobó laDeterminación de tasas de arbitrios correspondienteal ejercicio 2006, remitiendo formalmente los actuadosal SAT, para su evaluación y traslado al ConcejoMetropolitano de Lima, a efectos de debatir sobre suratificación; hecho que ocurrió con la expedición delAcuerdo de Concejo Nº 441-2005, de fecha27/12/2005, el mismo que fuera remitido a estainstitución edil el día 29/12/2006 mediante OficioNº3147-2005-MML-SGC-SG de la Secretaría Generaldel Concejo de Lima, tras lo cual esta comunainmediatamente procedió a canalizar este dispositivolegal al Diario Oficial El Peruano para su respectivapublicación; sin embargo, ello no pudo ser posiblepor la demora del trámite, más cuando el referidodiario sólo trabajó hasta el medio día del 30/12/2005;no obstante, esta ordenanza ratificada fue publicadael día 17 de enero del presente año.

Que, atendiendo a los objetivos que traen consigoel Art. Primero de la Ley Nº28762 y teniendo en cuentaque la Ordenanza Nº072-CDLCH ya fue publicadaen el Diario Oficial El Peruano, es preciso disponer laratificación del íntegro de su contenido, validando, asu vez, los cobros efectuados y por efectuar por laadministración municipal hasta el último día del plazoconcedido por la Ley Nº 28762; es decir, hasta el 15de julio del 2006.

Que, puesto así a conocimiento del Concejo, trasel debate sostenido conforme obra en actas, luegode sometido a votación conforme al reglamento desesiones del Concejo, por Unanimidad y tras ladispensa del trámite y lectura del acta, se aprobó lasiguiente norma:

ORDENANZA QUE RATIFICA EN TODOS SUSEXTREMOS LA ORDENANZA Nº072-CDLCH,

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANOCON FECHA 17 DE ENERO DEL 2006 Y VALIDALOS COBROS DE TASAS DE ARBITRIOS DEL

EJERCICIO 2006, EFECTUADOS POR LAADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Primero.- Ratifíquese en todos sus extremos laOrdenanza Nº072-CDLCH, de fecha 5 de diciembre del2005, publicada con fecha 17 de enero del 2006, por laque se aprueba la determinación de los montos de lastasas por concepto de arbitrios municipales de estainstitución edil, correspondientes al ejercicio 2006.

Segundo.- Valídese los cobros de tasas de arbitriosdel ejercicio 2006 efectuados hasta la fecha depublicación de la presente ordenanza, con límite hasta eldía 15 de julio del 2006, conforme al plazo excepcionalconcedido por el Artículo Primero de la Ley Nº28762; noobstante a ratificar su vigencia hasta el 31 de diciembredel 2006.

Tercero.- Póngase la presente a conocimiento de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, así como de losórganos competentes de esta comuna distrital, para losfines correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Única.- Autorícese al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la correcta aplicaciónde la presente.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323671

REPUBLICA DEL PERU

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, numeral5) de la Ley Nº27972 queda promulgada la presenteOrdenanza, a los veintiséis días del mes de junio del añodos mil seis.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

00005-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006-MDMM

Magdalena del Mar, 13 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Políticadel Perú, modificada mediante Ley No. 27680, queaprueba la Reforma Constitucional, establecen que lasmunicipalidades promueve, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante la Ley No. 27783 se aprobó la Ley deBases de la Descentralización estableciendo en elnumeral 1 de su artículo 17 que los gobiernos localesestán obligados a promover la participación ciudadanaen la formulación de debate y concertación de sus planesde desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, la Ley No. 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades establece que las municipalidades serigen por presupuestos participativos anuales comoinstrumentos de administración y gestión, los cuales seformulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de lamateria y en concordancia con los planes de desarrolloconcertado de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza No. 219-MDMM, se aprobóel instrumento normativo que aprueba el Reglamento delProceso de Elaboración del Presupuesto Participativoen el distrito de Magdalena del Mar, señalando en susartículos 10° y 11° que, mediante Decreto de Alcaldía seconvocará a la población debidamente organizada y alas organizaciones públicas y privadas del distrito alproceso para la elaboración del presupuesto participativo,la misma que incluirá el cronograma del proceso y losrequisitos para la inscripción de los agentes participantes,debiendo publicarse en la página WEB de la municipalidad,vitrinas de información de la municipalidad y los mediosde comunicación necesarios;

Estando a las consideraciones expuestas y en usode las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de laLey 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la poblacióndebidamente organizada y a las organizaciones públicasy privadas del distrito para que participe en el procesode elaboración del Presupuesto Participativo en el distritode Magdalena del Mar a realizarse en el Auditorio de laBiblioteca Municipal ubicada en Parque Leoncio PradoNo. 115, Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- Los requisitos para la inscripciónen el Registro de los Agentes Participantes son lossiguientes:

- Llenar el formato de inscripción- Presentar:

1. Copia fedateada del acta de reunión de suorganización en la cual se le designa como representantepara el proceso.

2. Constancia de inscripción en los registros públicoso municipales.

3. Copia del documento nacional de identidad delrepresentante.

Para ello tendrán que acercarse al Palacio Municipal,al Departamento de Participación Vecinal.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma delProceso de Elaboración del Presupuesto Participativo2007 en el distrito de Magdalena del Mar, que en anexoadjunto forma parte del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Departamento deInformática y Estadística la publicación del presente Decretode Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a SecretaríaGeneral su publicación en las vitrinas de la Municipalidad y enlos medios de comunicación necesarios.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social yEconómico, al Departamento de Participación Vecinal yal Departamento de Imagen Institucional según loestablecido en la Ordenanza No. 219-MDMM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO 2007

1. Convocatoria al Proceso del Presupuesto : 15 al 20 Julio 2006Participativo

2. Inscripción de Agentes Participativos : 17 al 20 Julio 20063. Publicación de Listado de Agentes : 21 Julio 2006

Participantes4. Talleres de Capacitación, Diagnóstico y : 22 Julio 2006

Criterios de Priorización5. Elección del Comité de Vigilancia : 22 Julio 20066. Evaluación Técnica de Proyectos : 24 Julio al 04 Agosto 20067. Priorización y Formalización de Acuerdos : 05 Agosto 20068. Aprobación del Documento Presupuesto : 18 Agosto 2006

Participativo Municipal 2007 por el CCL9. Incorporación del Presupuesto Participativo : 02 al 05 Octubre 2006

2007 en el Presupuesto Institucional deApertura de la Municipalidad de Magdalenadel Mar

10. Rendición de cuentas de avances de : 1er. Taller del PresupuestoEjecución de Acuerdos del Presupuesto Participativo 2008Participativo 2007

00025-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009

San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, la Nación Peruana celebra el 28 de julio delpresente año, el 185º Aniversario de la Declaración deIndependencia del Perú;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323672El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

Que, en ese sentido y con arreglo a las competencias,atribuciones y funciones asignadas a los gobiernoslocales contenidas en la Constitución Política, la Ley deBases de la Descentralización y la Ley Orgánica deMunicipalidades, corresponde a esta CorporaciónMunicipal disponer determinadas acciones a cargo de lacomunidad que reafirmen su sentimiento y fervorpatriótico;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º,numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamientogeneral del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el15 al 31 de julio del presente año, en conmemoración al185º Aniversario de la Declaración de Independencia delPerú.

Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintadode las fachadas de los predios públicos y privados de lajurisdicción.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipaly a la Secretaría de Comunicaciones el cumplimiento yla difusión, según corresponda, de lo dispuesto en elpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

12163

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

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DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2006-MDSM

San Miguel, 6 de julio de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio de 1821 el General José de SanMar tín declaró la Independencia del Perú,conmemorándose en el presente año el 185º Aniversariode tan magna fecha;

Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la Historiay compartir con la población un encuentro cívico que eleveel espíritu para reafirmar el compromiso de desarrollo yprogreso de nuestro país, así como de nuestro distrito,resulta importante y necesario que la ciudadaníasanmiguelina se manifieste por dicha efemérides,expresándose cívicamente con actos de profundopatriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas en el inciso 6 del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamientogeneral del distrito de SAN MIGUEL, desde las 00:00horas del día 15 de julio hasta las 24:00 horas del 31 delmismo mes del año 2006, con ocasión de conmemorarseel 185º Aniversario de la Independencia Nacional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria de ImagenInstitucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control dela Ciudad el cumplimiento del presente Decreto.

Mando se registre, publique y cumpla.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

00023-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 111-MDSM

Mediante Oficio Nº 163-2006-SG/MDSM, laMunicipalidad Distrital de San Miguel solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 111-MDSM, publicadaen la edición del día 30 de junio de 2006.

DICE:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcances

2.1. Obligaciones Tributarias

2.1.2. “De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006,el contribuyente se encuentra obligado al pago de losreajustes correspondientes establecidos en el inciso b) delArtículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF”.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcances

2.1. Obligaciones Tributarias

2.1.2. “Condónese el 100% de intereses moratorios yreajustes por obligaciones tributarias vencidas al 30 de juniode 2006. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006,el contribuyente se encuentra obligado al pago de losreajustes correspondientes establecidos en el inciso b) delArtículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal,aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF”.

12167

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ACUERDO Nº 000104

Callao, 13 de julio de 2006

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto enSesión celebrada el día 13 de julio del 2006, con el votoUNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y el Reglamento deOrganización Interior del Concejo, aprobado porOrdenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen Nº 051-2006-MPC-CAM, dela Comisión de Administración, que recomienda aprobarla ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2006-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla.

2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lecturay aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

00022-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323673

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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ORDENANZA Nº 015-2006-MDLP

La Perla, 3 de julio del 2006

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA PERLA

POR CUANTO;

El Concejo Municipal del distrito de La Perla, en Sesiónde la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de ReformaConstitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señalaque las Municipalidades Provinciales y Distritales y lasdelegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local,tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, correspondiéndole alConcejo la función normativa, la que ejerce entre otras através de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley,conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200ºde la citada norma;

Que, en Numeral 4, del Artículo 195º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley;

Que, él articulo 69º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, dispone que ladeterminación de las tasas por servicios públicos oarbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad,que considere el costo efectivo del servicio, sumantenimiento así como el beneficio individual, prestadode manera real o potencial;

Que, con fecha 17 de agosto del 2005, se hapublicado en el Diario Oficial El Peruano la Sentenciadel Tribunal Constitucional recaído en el ExpedienteNº 00053-2004-PI/TC, el mismo que ha resuelto en eltercer párrafo del numeral 3, declarar que, lostérminos de esta Sentencia no habilitan en ningúncaso la continuación del procedimiento de cobranzacoactiva en trámite, ni el inicio de estos o de cualquierotro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o quepresente vicios de constitucionalidad. No obstante,están habilitadas las cobranzas por los periodosimpagos no prescritos: a) con base a ordenanzasválidas por periodos anteriores, reajustadas segúníndice de precios al consumidor; o en su defecto, deno existir anteriormente válida, b) con base a nuevasOrdenanzas, las que deberán tramitarse conforme alos plazos del procedimiento ratificador que hayanestablecido las Municipalidades Provinciales;

Que, el Congreso de la Republica ha dado la LeyNº 28762 que faculta la ampliación del plazo hasta el 15de julio para que las municipalidades provinciales aceptenel trámite y procedan a la ratificación de las ordenanzasdistritales sobre la determinación de los arbitriosmunicipales;

Que, es necesario adoptar las medidas pertinentesde ratif icación de la presente Ordenanza por laMunicipalidad Provincial del Callao y disponer supublicación el Diario Oficial El Peruano para asegurar suvigencia y legalidad;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos8) y 9) del articulo 9º y por el artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensadel trámite de lectura y la aprobación del acta, porMAYORIA, aprobó:

LA NUEVA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DELOS ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2003 AL 2005 DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1º. - ObjetivosLa presente Ordenanza tiene como finalidad

redistribuir los costos que demandó la prestación de losservicios municipales en la jurisdicción del distrito de LaPerla correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005 enconcordancia con los criterios establecidos por el TribunalConstitucional mediante sentencias recaídas en losExpedientes Nº 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TCy, permitir la cobranza de las deudas que se encuentranpendientes de pago.

Artículo 2º. - AlcanceEsta Ordenanza es de aplicación a los arbitrios

municipales correspondientes a los años 2003 al 2005cuyo acreedor sea la Municipalidad de La Perla y que ala fecha no fueron cancelados.

Artículo 3º. - CondicionesLa nueva determinación de la Tasas de Arbitrios de

Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo delos ejercicios 2003 al 2005, se realiza distribuyendo loscostos ejecutados de los periodos no prescritos respectoa la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entrelos contribuyentes que gozaron del mismo aplicando loscriterios establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional.

El monto de la nueva determinación de los arbitriosmunicipales, en ningún caso será mayor a laoriginalmente determinada a fin de no generar unasituación más desventajosa para el contribuyente.

Artículo 4º. - DefinicionesA efectos de la presente ordenanza deberá tenerse

en cuenta las siguientes definiciones:

a) Predio: Entiéndase por predio para efectos de laaplicación de la presente Ordenanza a toda vivienda ounidad habitacional, local comercial, industrial, oficina oterreno sin construir o en proceso de construcción dentrode la jurisdicción del distrito de La Perla

b) Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación omantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente. Comprende el Servicio de LimpiezaPública, el mantenimiento de Parques y Jardines Públicosy Serenazgo

c) Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio deLimpieza Publica comprende el cobro por la prestacióndel servicio de recolección domiciliaria, transferencia,transporte y disposición final de residuos sólidos, barridode calles plazas y parques.

d) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Elarbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro porla prestación del servicio de implementación,recuperación, mantenimiento y mejoras de parques,jardines, bermas centrales de uso público.

e) Arbitrios de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgocomprende el cobro por la prestación del servicio devigilancia pública, protección civil y atenciones deemergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

f) Zonas de prestación de los servicios:determinadas en función a la demanda o necesidadesde prestación de los servicios:

- El servicio de recolección de residuos sólidos ybarrido de calles se presta en forma diferenciada porfrecuencias de servicio y en función a las 6 zonas deservicio que se muestran en el Cuadro Nº 1.

- El servicio de parques y jardines se presta en formadiferenciada por la intensidad del servicio en funcióndensidad de áreas verdes existentes en 2 macro zonade servicio (Macro zona Nº 1: conformadas por laszonas 1 y 2; y la Macro zona Nº 2 conformadas por laszonas 3,4,5 y 6)

- El servicio de Serenzago se presta en formadiferenciada por el nivel de riesgo existente en cada una delas 6 zonas de servicio que se muestran el Cuadro Nº 1.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323674El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 5º. - ContribuyentesSon contribuyentes de los arbitrios regulados por la

presente Ordenanza, los propietarios de los predioscuando los habitaron, desarrollaron actividades en ellos,se encontraron desocupados o cuando un tercero usoel predio bajo cualquier titulo o sin él.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificaral propietario, el poseedor del predio será responsablepor el pago del tributo.

Asimismo precísese que en lo que respecta a lospredios de propiedad del Estado Peruano que hayan sidoafectados en uso a diferentes personas naturales ojurídicas, se consideran contribuyentes para efectos delpago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos cuandoestos hayan ocupado el predio en los años en recalculo..

Artículo 6º. - Condición de ContribuyenteLa condición de contribuyente se configuro el primer

día de cada mes al que correspondió la obligacióntributaria durante los años 2003 al 2005.

Artículo 7º. - Periodicidad y RecaudaciónLos arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines

públicos y de Serenazgo son de periodicidad ydeterminación anual.

Artículo 8º. - Vencimiento de la ObligaciónLas obligaciones de pago de los Arbitrios de Limpieza

publica, Parques y jardines y serenazgo de los años2003 al 2005 vencen él 31 de diciembre del año 2006

Artículo 9º. - InafectacionesSe encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza

Pública y Parques y Jardines y de Serenazgo, los prediosde propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de La Perlab) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perúc) Entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean

destinadas a templos, conventos, monasterios y museos,al amparo del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y laRepublica del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211.

Artículo 10º. - Inafectación del Arbitrio deSerenazgo a las Fuerzas Armadas y Policiales

Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadasdel Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, enatención a la naturaleza de las funciones quedesempeñan, se encuentran inafectas al pago de losarbitrios de Serenazgo.

Artículo 11º. - Rendimiento de los ArbitriosEl Importe que se recaude por concepto de los

arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituyerenta de la Municipalidad de La Perla

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinadoúnica y exclusivamente a sufragar los costos de los serviciosde Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y deSerenazgo en que incurrió la municipalidad de La Perla en suprestación durante los años 2003 al 2005.

CAPÍTULO IIIDISTRIBUCION DE LOS COSTOS

Artículo 12º. - Distribución del costo del serviciode Limpieza Publica.

Para efectos de la nueva determinación del importe delarbitrio de Limpieza Pública, se distribuirá el costo que demandóla prestación del servicio, según la ubicación del predio dentrode cada zona, y teniendo en consideración la intensidad delservicio gozado y diferenciándose las prestaciones derecolección de basura y barrido de calles cuando corresponda,en función de los siguiente criterios

Recolección

- Generación de residuos sólidos.- El costo total delservicio se distribuye en forma proporcional a la generación deresiduos sólidos en cada año y zona servicio. De esta formase logra una distribución del costo en función a la demanda delservicio. En él calculo de la generación por cada año y zona deservicios se utiliza la generación media ponderada per. cápitade residuos sólidos (incluye generación domiciliaria, comerciale industrial) igual a 2.731 Kgrs/hab/día, el promedio de habitantesigual a 5.2 hab/predio y el Nº de predios por zona de servicio.

- Tamaño del predio (Área construida). Los costos porcada año y zona determinados con la aplicación del criterioanterior se dividen entre la cantidad de metros cuadrados deárea construida para cada año y zona de servicio respectivo

Cuadro Nº 1

ZONAS DE SERVICIO DEL DISTRITO DE LA PERLA

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3

Urb. Astete Urb. Bata Rimac AAHH. Luis Cornejo DurandUrb. Calzado Peruano Urb. C.P.V. AAHH. Cesar VallejosUrb. Juan Pablo II Urb. E. De San Miguel PPJJ. Cesar VallejosUrb. Thomas Bata Urb. La Estancia Urb. Alta Mar II

Urb. Sima Urb. Arboleda de MarangaUrb. SM. 01 Benjamin Doig Urb. Losa Cerezos IUrb. SM. 02 Benjamin Doig Urb. Cerro de PascoUrb. SM. 04 Benjamin Doig Urb. ChepeaUrb. SM. 05 Benjamin Doig Urb. Leoncio Prado

Urb. MacarenaUrb. Santa Luisa IIUrb. Señor de Luren

ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6

PPJJ. Ramon Castilla UV. Tacna AAHH. Moises Albino TorresUrb. Alta Mar II Urb. Alta Mar I AAHH. Villa SaritaUrb. Los Cerezos II Urb. Chacra Alta Cercado DistritalUrb. El Portal Urb. Hely Chavez U.V. La PerlaUrb. Emp. D e Miraflores Urb. MagisteriaUrb. La Tropical Urb. SM. 05 Benjamin DoigUrb. Rosales de Santa Urb. SM. 06 Benjamin DoigUrb. Mirador de Monte Mar Urb. SM. 07 Benjamin DoigUrb. Moreras I Urb. SM. 08 Benjamin DoigUrb. Moreras II Urb. SM. 09 Benjamin DoigUrb. San Fernando Urb. SM. 10 Benjamin DoigUrb. Santa Luisa IUrb. Sarita Colonia

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323675

REPUBLICA DEL PERU

obteniéndose un costo del servicio por metro cuadrado deárea construida para cada año y zona de servicio.

- Uso del predio.- Se ha establecido un factor degeneración de residuos sólidos en razón del uso que se leda al predio, que será aplicado en él calcula del importe de latasa de arbitrio de recolección de residuos sólidos.. Éstosfactores de generación resultan de la normalización de losvalores de generación per. cápita de residuos sólidos segúnel uso del predio ( En el informe Nº 1 Anexo al InformeTécnico se explica su determinación ampliamente).

Barrido de calles

- Longitud del frontis.- No se cuenta con esta información,por lo que se considera para la determinación de la tasa delarbitrio de barrido de calles, la longitud presunta del frontis delpredio, que para los efectos es un valor igual a la raíz cuadradadel área de terreno del predio. Este valor se multiplica por elcosto del servicio por metro lineal obteniéndose el importe delarbitrio de barrido de calles.

- Ubicación del predio.- Considerando que estaubicación determina la intensidad de goce recibidoexpresado por una mayor frecuencia de barrido y portanto corresponde a las contribuyentes asumir unamayor proporción del costo del servicio.

Artículo 13º. - Distribución del costo del serviciode Parques y Jardines

Para efectos de la nueva determinación del importedel arbitrio de Parques y Jardines Públicos, se distribuiráel costo que demandó su prestación en función a laintensidad del goce del servicio, teniendo enconsideración los siguientes criterios:

- Cantidad de áreas verdes.- La extensión en metroscuadrados de áreas verdes existentes en cada zona deservicio, debido a que los predios ubicados en zonas deservicio con mayor extensión de áreas verdes tienemayor goce y disfrute de las mismas por lo tanto debenpagar una mayor proporción del costo total del servicio.Este se distribuye en forma proporcional a la cantidad deáreas verdes de cada zona de servicio.

- La ubicación del predio.- Respecto a la cercaníade un área verde (parque o berma) define un mayor omenor grado de goce o disfrute del mismo con relación aotro contribuyente cuyo predio tiene otra ubicación. Portal razón quien tiene mayor cercanía a un área verdedebe pagar más. Para tal efecto se ha determinado unfactor de disfrute (que resulta de la normalización de losvalores promedio de disfrute resultado de la tabulaciónde las encuestas realizadas que se explica en el informeNº 2 Anexo al Informe Técnico) en función a la ubicacióndel predio que permitirá diferenciar el importe de la tasaentre dos contribuyentes perteneciente a una misma zonade servicio.

Artículo 14º. - Distribución del costo del serviciode Serenazgo

Para efectos de la nueva determinación del importedel arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en funcióndel goce del servicio y la ubicación del predio dentro deuna zona de servicio; teniendo en consideración lossiguientes criterios:

- La Ubicación de un predio.- Dentro de una zonade servicio determina el nivel de riesgo o índice depeligrosidad y por tanto será mayor la demanda delservicio de serenazo. Por tal razón corresponde a loscontribuyentes de la zona de servicio a la que pertenecenasumir el costo que demanda prestarles el servicio. Paradiferenciar el importe de la tasa de arbitrio por esteservicio se ha determinado un factor de riesgo porubicación del predio (que resulta de la normalización delos valores promedio de riesgo expresado por él numerode intervenciones realizadas por serenzago que seexplica en el informe Nº 3 Anexo al Informe Técnico).

- Uso del predio.- Dentro de una misma zona deservicio en nivel de riesgo aumenta en función al Usoque se destina el predio y por tanto un predio con mayoríndice de riesgo le corresponde asumir un importe detasa mayor con relación a otro de menor índice de riesgo.Par diferenciar el importe de la tasa de arbitrio por esteservicio se ha determinado un factor de riesgo por usodel predio (que resulta de la normalización de los valorespromedio de riesgo resultado de la tabulación de lasencuestas realizadas que se explica en el informe Nº 3anexo al informe técnico).

CAPÍTULO IVASPECTOS VINCULADOS AL

ESTADO DE LA DEUDA

Artículo 15º. - InteresesA partir del 1º de enero del 2007 se aplicará la Tasa de

Interés Moratorio (TIM), correspondiente a los montosdeterminados, de conformidad con él artículo 33º del CódigoTributario.

Artículo 16º. - Informe TécnicoApruébese el Informe Técnico, las Estructuras de

Costos, así como la Estimación de Ingresos de losServicios de Limpieza Publica, Parques y JardinesPúblicos y de Serenazgo, correspondiente a los ejerciciosfiscales 2003 a 2005, los mismos que forman parteintegrante de la Presente Ordenanza.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Los montos pagados hasta el día de lapublicación de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC,acontecida el 17 de agosto del 2005 no serán objeto dedevolución o compensación alguna.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria encoordinación con el Área de Informática, deberá adecuar sussistemas de información al día siguiente de la publicación delAcuerdo Ratificatorio del Concejo de la Municipalidad Provincialdel Callao, a efectos de aplicar la presente Ordenanza conformea lo señalado por el Tribunal Constitucional.

Los montos producto de la nueva determinacióndeberán ser publicados en la página Web de laMunicipalidad de La Perla.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, a dictar lasdisposiciones reglamentarias y complementarias necesariaspara la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de la publicación del AcuerdoRatificatorio del Consejo de la Municipalidad Provincialdel Callao, en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2003(Recojo Transp. y Disp. Final Resid. Sol.)

(Barrido de Vías Públicas)( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 88,682.83 1,064,193.90 65.10% 1.2 Vestuario 1,788.50 21,462.00 1.31% 1.3 Materiales Directos 1,406.83 16,882.00 1.03% 1.4 Herramientas 2,093.00 25,116.00 1.54% 1.5 Combustibles y Lubricantes 16,634.43 199,613.20 12.21% 1.6 Otros Gastos Operativos 13,139.87 157,678.47 9.65%

Total Costo Directo S/. 123,745.46 1,484,945.57 90.85%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 5,200.00 62,400.00 3.82% 2.2 Suministros Indirectos 3,662.99 43,955.87 2.69% 2.3 Seguros 175.00 2,100.00 0.13% 2.4 Servicios prestados por 3,432.28 41,187.33 2.52%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 12,470.27 149,643.20 9.15%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 136,215.73 1,634,588.77 100.00%

JLCV/

NOTA El Servicio de Limpieza Pública comprende las Actividades de:- Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y- Barrido de Vías Públicas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323676El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2003(Recojo Transp. y Disp. Final Resid. Sol.)

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 67,442.83 809,313.90 62.85% 1.2 Vestuario 515.00 6,180.00 0.48% 1.3 Materiales Directos 243.00 2,916.00 0.23% 1.4 Herramientas 96.00 1,152.00 0.09% 1.5 Combustibles y Lubricantes 16,634.43 199,613.20 15.50% 1.6 Otros Gastos Operativos 13,139.87 157,678.47 12.24%

Total Costo Directo S/. 98,071.13 1,176,853.57 91.39%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,200.00 26,400.00 2.05% 2.2 Suministros Indirectos 3,432.34 41,188.13 3.20% 2.3 Seguros 175.00 2,100.00 0.16% 2.4 Servicios prestados por 3,432.28 41,187.33 3.20%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 9,239.62 110,875.46 8.61%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 107,310.75 1,287,729.03 100.00%

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2004(Recojo Transp. y Disp. Final Resid. Sol.)

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 74,884.43 898,613.10 51.64% 1.2 Vestuario 331.50 3,978.00 0.23% 1.3 Materiales Directos 82.50 990.00 0.06% 1.4 Herramientas 0.00 0.00 0.00% 1.5 Combustibles y Lubricantes 8,753.40 105,040.75 6.04% 1.6 Otros Gastos Operativos 56,230.05 674,760.60 38.78%

Total Costo Directo S/. 140,281.87 1,683,382.45 96.74%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,275.00 27,300.00 1.57% 2.2 Suministros Indirectos 1,173.23 14,078.72 0.81% 2.3 Seguros 58.33 700.00 0.04% 2.4 Servicios prestados por 1,226.10 14,713.20 0.85%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 4,732.66 56,791.92 3.26%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 145,014.53 1,740,174.37 100.00%

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2004(Barrido de Vías Públicas)

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 27,280.00 327,360.00 69.84% 1.2 Vestuario 2,195.00 26,340.00 5.62% 1.3 Materiales Directos 1,303.83 15,646.00 3.34% 1.4 Herramientas 4,802.17 57,626.00 12.29% 1.5 Combustibles y Lubricantes 0.00 0.00 0.00% 1.6 Otros Gastos Operativos 0.00 0.00 0.00%

Total Costo Directo S/. 35,581.00 426,972.00 91.09%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 3,000.00 36,000.00 7.68%

2.2 Suministros Indirectos 479.78 5,757.37 1.23% 2.3 Seguros 0.00 0.00 0.00% 2.4 Servicios prestados por 0.00 0.00 0.00%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 3,479.78 41,757.37 8.91%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 39,060.78 468,729.37 100.00%

JLCV/

NOTA El Servicio de Limpieza Pública comprende las Actividades de:- Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y- Barrido de Vías Públicas

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2005(Barrido de Vías Públicas)

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS

1.1 Mano de Obra Directa 33,720.00 404,640.00 80.29% 1.2 Vestuario 1,478.33 17,740.00 3.52% 1.3 Materiales Directos 2,071.50 24,858.00 4.93% 1.4 Herramientas 1,321.00 15,852.00 3.15% 1.5 Combustibles y Lubricantes 0.00 0.00 0.00% 1.6 Otros Gastos Operativos 0.00 0.00 0.00%

Total Costo Directo S/. 38,590.83 463,090.00 91.89%

II. COSTOS INDIRECTOS

2.1 Mano de Obra Indirecta 3,000.00 36,000.00 7.14% 2.2 Suministros Indirectos 406.33 4,875.96 0.97% 2.3 Seguros 0.00 0.00 0.00% 2.4 Servicios prestados por 0.00 0.00 0.00%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 3,406.33 40,875.96 8.11%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 41,997.16 503,965.96 100.00%

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

LIMPIEZA PUBLICA - AÑO 2005(Recojo Transp. y Disp. Final Resid. Sol.)

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS

1.1 Mano de Obra Directa 86,532.25 1,038,387.00 55.50% 1.2 Vestuario 508.75 6,105.00 0.33% 1.3 Materiales Directos 217.25 2,607.00 0.14% 1.4 Herramientas 0.00 0.00 0.00% 1.5 Combustibles y Lubricantes 9,964.29 119,571.50 6.39% 1.6 Otros Gastos Operativos 51,667.73 620,012.70 33.14%

Total Costo Directo S/. 148,890.27 1,786,683.20 95.49%

II. COSTOS INDIRECTOS

2.1 Mano de Obra Indirecta 2,627.66 31,531.95 1.69% 2.2 Suministros Indirectos 1,170.67 14,048.00 0.75% 2.3 Seguros 116.67 1,400.00 0.07% 2.4 Servicios prestados por 3,110.69 37,328.30 2.00%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 7,025.69 84,308.25 4.51%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 155,915.95 1,870,991.45 100.00%

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323677

REPUBLICA DEL PERU

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

PARQUES Y JARDINESEJERCICIO FISCAL 2003

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 47,784.78 573,417.30 72.13% 1.2 Vestuario 338.67 4,064.00 0.51% 1.3 Materiales Directos 5,855.19 70,262.26 8.84% 1.4 Herramientas 644.17 7,730.00 0.97% 1.5 Combustibles y Lubricantes 5,423.93 65,087.15 8.19%

Total Costo Directo S/. 60,046.73 720,560.71 90.64%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,200.00 26,400.00 3.32% 2.2 Suministros Indirectos 2,361.17 28,334.00 3.56% 2.3 Seguro 32.08 384.96 0.05% 2.4 Servicios prestados por 1,605.83 19,269.95 2.42%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 6,199.08 74,388.91 9.36%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 66,245.80 794,949.62 100.00%

NOTA : El Arbitrio de PARQUES Y JARDINES comprende el cobro por la prestación delos siguientes servicios:Mantenimiento de parques, riego, implementación,recuperación y mejoras de parques y jardines de uso público.

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

PARQUES Y JARDINESEJERCICIO FISCAL 2004

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 59,861.40 718,336.80 73.34% 1.2 Vestuario 402.17 4,826.00 0.49% 1.3 Materiales Directos 6,362.27 76,347.26 7.79% 1.4 Herramientas 591.25 7,095.00 0.72% 1.5 Combustibles y Lubricantes 6,368.06 76,416.75 7.80%

Total Costo Directo S/. 73,585.15 883,021.81 90.15%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,875.00 34,500.00 3.52% 2.2 Suministros Indirectos 2,295.75 27,549.00 2.81% 2.3 Seguro 32.08 384.96 0.04% 2.4 Servicios prestados por 2,835.66 34,027.86 3.47%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 8,038.49 96,461.82 9.85%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 81,623.64 979,483.63 100.00%

NOTA : El Arbitrio de PARQUES Y JARDINES comprende el cobro por la prestación delos siguientes servicios:Mantenimiento de parques, riego, implementación,recuperación y majoras de parques y jardines de uso público.

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DESERENAZGO

AÑO 2005( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 54,000.00 648,000.00 78.09% 1.2 Vestuario 1,095.00 13,140.00 1.58% 1.3 Materiales Directos 0.00 0.00 0.00% 1.4 Herramientas 0.00 0.00 0.00% 1.5 Combustibles y Lubricantes 8,819.06 105,828.75 12.75% 1.6 Otros Gastos Operativos 205.42 2,465.02 0.30%

Total Costo Directo S/. 64,119.48 769,433.77 92.73%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,627.66 31,531.95 3.80% 2.2 Suministros Indirectos 1,036.46 12,437.50 1.50% 2.3 Seguros 320.83 3,850.00 0.46% 2.4 Servicios prestados por 1,043.32 12,519.81 1.51%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 5,028.27 60,339.26 7.27%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 69,147.75 829,773.03 100.00%

NOTA El Servicio de Serenazgo comprende Acciones de:- Vigilancia Pública; Protección Civil;- Atención de Emergencias; Seguridad Ciudadana

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DESERENAZGO

AÑO 2003( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 34,800.00 417,600.00 80.38% 1.2 Vestuario 947.33 11,368.00 2.19% 1.3 Materiales Directos 0.00 0.00 0.00% 1.4 Herramientas 0.00 0.00 0.00% 1.5 Combustibles y Lubricantes 3,484.25 41,810.95 8.05% 1.6 Otros Gastos Operativos 205.42 2,465.02 0.47%

Total Costo Directo S/. 39,437.00 473,243.97 91.09%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,200.00 26,400.00 5.08% 2.2 Suministros Indirectos 751.79 9,021.50 1.74% 2.3 Seguros 87.50 1,050.00 0.20% 2.4 Servicios prestados por 819.22 9,830.64 1.89%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 3,858.51 46,302.14 8.91%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 43,295.51 519,546.11 100.00%

NOTA El Servicio de Serenazgo comprende Acciones de:- Vigilancia Pública; Protección Civil;- Atención de Emergencias; Seguridad Ciudadana

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DESERENAZGO

AÑO 2004( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 43,800.00 525,600.00 76.21% 1.2 Vestuario 462.33 5,548.00 0.80% 1.3 Materiales Directos 0.00 0.00 0.00% 1.4 Herramientas 0.00 0.00 0.00% 1.5 Combustibles y Lubricantes 9,047.85 108,574.25 15.74% 1.6 Otros Gastos Operativos 205.42 2,465.02 0.36%

Total Costo Directo S/. 53,515.61 642,187.27 93.12%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 2,275.00 27,300.00 3.96% 2.2 Suministros Indirectos 414.50 4,974.00 0.72% 2.3 Seguros 320.83 3,850.00 0.56% 2.4 Servicios prestados por 944.24 11,330.88 1.64%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 3,954.57 47,454.88 6.88%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 57,470.18 689,642.15 100.00%

NOTA El Servicio de Serenazgo comprende Acciones de:- Vigilancia Pública; Protección Civil;- Atención de Emergencias; Seguridad Ciudadana

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323678El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

ESTRUCTURA DE COSTOSSERVICIO DE

PARQUES Y JARDINESEJERCICIO FISCAL 2005

( CUADRO RESUMEN )

DESCRIPCION C. MENSUAL COSTO ANUAL ESTR. %

I. COSTOS DIRECTOS 1.1 Mano de Obra Directa 64,808.75 777,705.00 73.79% 1.2 Vestuario 317.50 3,810.00 0.36% 1.3 Materiales Directos 6,768.38 81,220.52 7.71% 1.4 Herramientas 591.25 7,095.00 0.67% 1.5 Combustibles y Lubricantes 7,318.89 87,826.65 8.33%

Total Costo Directo S/. 79,804.76 957,657.17 90.86%

II. COSTOS INDIRECTOS 2.1 Mano de Obra Indirecta 3,127.66 37,531.95 3.56% 2.2 Suministros Indirectos 2,298.66 27,583.95 2.62% 2.3 Seguro 32.08 384.96 0.04% 2.4 Servicios prestados por 2,565.74 30,788.90 2.92%

Terceros

Total Costo Indirecto S/. 8,024.15 96,289.76 9.14%

COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 87,828.91 1,053,946.93 100.00%

NOTA : El Arbitrio de PARQUES Y JARDINES comprende el cobro por la prestación delos siguientes servicios:Mantenimiento de parques, riego, implementación,recuperación y majoras de parques y jardines de uso público.

00026-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2006-MDLP

La Perla, 11 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, el informe N° 111-2006-GAT-MDLP;

CONSIDERANDO:

Con fecha 03 de julio de 2006, se aprobó la OrdenanzaN° 015-2006-MDLP, la cuál regula el Régimen Tributarioy la determinación de los Arbitrios Municipales de losaños 2003, 2004 y 2005, en mérito a lo dispuesto en laLey Nº 28762;

Que, en la distribución del costo del servicio delimpieza pública se determinaron los criterios para ladistribución del costo y la determinación del costo delbarrido de calles;

Que, es necesario precisar que si la longitud delfrontis del predio fuese menor a la consignada parala determinación de la tasa por barrido de calle elcontr ibuyente podrá presentar una DeclaraciónJurada en la cuál señale la medida correspondientesobre la cuál la Municipalidad efectuará la nuevadeterminación de la tasa y monto a pagar por dichoArbitrio;

Que, es necesario precisar las fuentes definanciamiento que subvencionarán a los prediosdeclarados como inafectos en los Artículos 9º de laOrdenanza N° 015-2006-MDLP;

Que, en uso de las facultades otorgadas en la LeyNº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y TerceraDisposición Complementaria y Final de la Ordenanza015-2006-MDLP;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Los contribuyentes que no esténconformes con la determinación de la longitud presuntadel frontis de su predio, se encuentran habilitados parapresentar una Declaración Jurada en formato gratuitodistribuido por la Municipalidad en la que podrá señalar lalongitud exacta del frontis de su predio, a partir de la cuálse efectuará una nueva determinación del Arbitrio debarrido de calles.

Artículo Segundo.- El Beneficio a que se refiere losArtículo 9º de la Ordenanza 015-2006-MDLP serásubvencionado con las fuentes de financiamiento: 03-Rentas de Aduanas y 07- Fondo de CompensaciónMunicipal (FONCOMUN).

Ar tículo Tercero . - Encargar a la GerenciaMunicipal y Gerencia de Administración Tributaria elcumplimiento de lo dispuesto en el presente Decretode Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

00026-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

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(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Provincial de Yauyos, mediante OficioNº 089-2006-A/MPY, recibido el 12 de julio de 2006)

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2005-MPY

Yauyos, 30 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 dediciembre del 2005, el Informe Nº 07-2005-CDAMCP-Y,de la Comisión de Adecuación de las Municipalidades deCentros Poblados -Yauyos. El Concejo Provincial de Yau-yos , con el VOTO DE LA MAYORÍA LEGAL DE LOSSEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art.194º establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local. Tienenautonomía política, económica, y administrativa en losasuntos de su competencia, concordante con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972;

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúprescribe que las Municipalidades de Centros Pobladosson creadas de acuerdo a Ley;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perúseñala, que los Gobiernos Locales promueven el desa-rrollo y la economía local, la prestación de los serviciospúblicos en armonía con las políticas y planes naciona-les y regionales de desarrollo; son competentes paraaprobar su organización interna y su presupuesto, pla-nificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio-nes, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondi-cionamiento territorial;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 14 de julio de 2006 323679

REPUBLICA DEL PERU

Que, en la jurisdicción de la provincia de Yauyos fue-ron creadas las denominadas; municipalidad de centropoblado menor entre los años 1993, 1999, 2000, 2001 y2003, durante la vigencia de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853;

Que la administración municipal anterior, no realizó ladebida transferencia del acervo documentario, que sus-tente la creación de las denominadas; municipalidadesde centros poblados menores, por lo que, a efecto dedar cumplimiento a lo dispuesto por la Décimo SegundaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, la Mu-nicipalidad Provincial de Yauyos, solicitó a los AlcaldesDistritales mediante Oficio Múltiple Nº 030-2003-A/MPY,la documentación mediante el cuál fueron creadas, norecibiendo respuesta;

Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, emitióla Ordenanza Nº 013-2004-A/MPY, otorgando un pla-zo de 30 días a las municipalidades de centros po-blados creadas durante la vigencia de la Ley Nº 23853,para que presenten a la Municipalidad Provincial losdocumentos que sustenten su creación, de acuerdoal Art. 5º de la Ley Nº 23853, vigente a la fecha sucreación;

Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004-A-MPY, los Alcaldes de las Municipalidades de los Cen-tros Poblados: San Juan de Malleuran, San Lorenzo deTamara y San Martín de Aucampi, presentaron la docu-mentación requerida;

Que, mediante Resolución Municipal Nº 0104-01-A/MPY de fecha 30 de noviembre del 2001 se creó la Mu-nicipalidad de Centro Poblado Menor de Atcas durante lavigencia de la Ley Nº 23853;

Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efec-to de proceder a la Adecuación de las Municipalida-des de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, expidióla Ordenanza Nº 016-2004-A/MPY, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2004,otorgando por única vez, una prórroga de 30 días alas Municipalidades de Centros Poblados creadas du-rante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, para que presenten la documentaciónque acredite su creación;

Que, el Congreso de la República promulgó la LeyNº 28458, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9de enero del 2005, norma legal que establece el objetode la Ley, el proceso de adecuación y las transferenciasa las municipalidades de centros poblados así como elplazo para la adecuación de las municipalidades de cen-tros poblados a la Ley Nº 27972;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2004 A/MPY, se nombró la Comisión de Adecuación de Municipa-lidades de Centros Poblados de la Provincia de Yauyos;

Que, la Comisión de Adecuación de Municipalidadesde Centros Poblados de la Provincia de Yauyos, ha emi-tido el Informe Nº 07-2005-CDAMCP-Y- de fecha 22-09-2005, relacionado con la Municipalidad de Centro Pobla-do de Atcas, jurisdicción del distrito de Huantán; conclu-yendo que la creación de las municipalidad del centropoblado de Atcas fue creada dando cumplimiento con elArt. 5º de la Ley Nº 23853 vigente a la fecha de sucreación y que la adecuación, deberá realizarse, deacuerdo a lo que determine la Sesión de Concejo enbase a su autonomía económica, administrativa y políti-ca;

Estando a lo expuesto, con las facultades estableci-das en el inciso 19 del artículo 9º y artículo 128º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se apruebala siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETOEl objeto de la presente Ordenanza es APROBAR el

Informe de la Comisión de Adecuación de las Municipa-lidades de Centros Poblados de la Provincia de Yauyos,relacionado con la Municipalidad de Centro Poblado deAtcas, jurisdicción del distrito de Huantán, determinandolas competencias, funciones, y atribuciones administra-tivas económico-tributarias, a ser ejercidas por la Muni-cipalidad de Centro Poblado de Atcas, de acuerdo a laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permitién-

doles sostener la prestación de servicios públicos loca-les.

Artículo 2º.- ADECUACIÒNSe APRUEBA ADECUAR la creación de la Municipa-

lidad del Centro Poblado de Atcas, creada por LeyNº 23853 a la Ley Nº 27972.

Artículo 3º.- DEL TERRITORIO Y ÁMBITO DE APLI-CACIÓN

El Territorio de la Municipalidad del Centro Pobla-do de Atcas comprende el Territorio, de acuerdo alPlano que acompaña su estudio Técnico. Sujeto averificación de acuerdo a un Cotejo de Planos, con eldistrito de Huantán y sus vecinos colindantes. Ade-más la jurisdicción de la Municipalidad del CentroPoblado de Atcas, comprende los núcleos poblacio-nales siguientes:

1. Caserío de Atcas Alto.2. Caserío de Champahuasi.3. Caserío de Corihuarmi.4. Caserío de Pirhuanca.

El número de personas a beneficiarse con el serviciodelegado, es de más de 1,500 pobladores, entre habi-tantes permanentes y los emigrantes por temporadas,de acuerdo al clima y otros factores; los servicios sesolventarán con las recaudaciones de la Municipalidaddel Centro Poblado de Atcas y las transferencias de laMunicipalidad Provincial de Yauyos y la MunicipalidadDistrital de Huantán en la proporción a establecer deacuerdo a Ley.

Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICI-PALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE ATCAS

Considérese como recursos de la Municipalidadde Centro Poblado de Atcas, las rentas facultadas arecaudar mediante la presente ordenanza que viene aconstituir Recursos Propios y las transferencias a per-cibir de la Municipalidad Distrital de Huantán y la Pro-vincia de Yauyos más las que provengan bajo cual-quier título a favor de la Municipalidad del Centro Po-blado de Atcas.

Artículo 5º.- DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIO-NES: Las competencias y funciones que delegan la Mu-nicipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distri-tal de Huantán, a la Municipalidad del Centro Poblado deAtcas son los siguientes:

1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USODEL SUELO

a. Aprobar el Plan Urbano o Rural del Centro Pobla-do según corresponda, con sujeción al plan y a las nor-mas de la Municipalidad Provincial de Yauyos y del distri-to sobre la materia.

b. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obrasde servicios públicos o privados que afecten o utilicen lavía pública o zonas áreas, así como sus modificacio-nes; previo cumplimiento de las normas sobre impactoambiental.

c. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones,calles, pasajes, parques, plazas y la numeración pre-dial.

d. Normar, regular, y calificar otorgando autorizacio-nes, certificados, derechos y licencias de: Apertura deestablecimientos comerciales, artesanales y otros.

e. Cobro de arbitrios, impuesto predial.

2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SE-GURIDAD Y SALUD

a. Promover el servicio de limpieza pública determi-nando las áreas de acumulación de desechos, rellenossanitarios autorizados, controlar el cumplimiento de lasnormas de higiene en concordancia con las normas dis-tritales y provinciales.

b. Administrar el servicio público de agua potable,alcantarillado y desagüe. Regular y controlar el aseo,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323680El Peruano

viernes 14 de julio de 2006

higiene y salubridad en los establecimientos comercia-les, viviendas, escuelas, cementerios, y demás lugarespúblicos.

3.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO:

• Establecer la señalización de calles y vías de acuer-do con la regulación provincial y coordinación con laMunicipalidad Distrital de Huantán.

4.- REGISTRO CIVIL

La Municipalidad del Centro Poblado de Atcas, segui-rá brindando el servicio de Registros Civiles, cuyos in-gresos constituye recursos propios delegados y obliga-dos a informar de acuerdo a ley.

5.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

Los vecinos de la Municipalidad del Centro Pobla-do de Atcas participarán en forma individual o colec-tiva en la gestión administrativa y de gobierno muni-cipal, a través de mecanismos de participación veci-nal y del ejercicio de derechos políticos, de confor-midad con la Constitución y la respectiva ley de lamateria.

Los gobiernos locales promueven la participaciónvecinal en la formulación, el debate y concertación desus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Paratal fin deberá garantizarse el acceso de todos los veci-nos, a la información.

Artículo 6º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PAR-TICIPACIÓN

El vecino de la jurisdicción de la Municipalidad deCentro Poblado de Atcas puede ejercer su derechode participación vecinal en la Municipalidad Distritalde Huantán mediante uno o más mecanismos siguien-tes:

a) Derecho de elección a cargos municipales, deacuerdo con la ley de la materia.

b) Iniciativa en la formación de dispositivos munici-pales.

c) Cabildo Abierto, conforme a la Ordenanza de lamateria.

d) Participación a través de juntas vecinales, orga-nizaciones comunales, sociales u otras similares de na-turaleza vecinal.

e) Comités de Gestión.

Artículo 7º.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA AD-MINISTRATIVA

La Municipalidad del Centro Poblado de Atcas, debe-rá contar con una estructura organizativa que respondaa las nuevas competencias que adquiere a partir de lavigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPALLa administración municipal adopta una estructu-

ra gerencial sustentándose en principios de progra-mación, dirección, ejecución, supervisión, control. Elmismo se rige por los principios de legalidad, econo-mía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,participación, y seguridad ciudadana y adecuarse alo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administra-tivo General Nº 27444.

Artículo 9º.- DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓNINTERNA

La Municipalidad de Centro Poblado de Atcas, ensus funcionamientos se ceñirá a los siguientes instru-mentos normativos:

a) Constitución Política del Estado.b) Ley Nº 27972, “Orgánica de Municipalidades”.c) Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad de Centro Poblado de Atcas.d) Cuadro de Asignación de Personal de la Munici-

palidad de Centro Poblado de Atcas.

e) Reglamento Interno de la Municipalidad de CentroPoblado de Atcas.

f) Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad de Centro Poblado de Atcas.

g) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati-vo General.

Artículo 10º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MU-NICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Y LA MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTÁN

La Municipalidad Provincial de Yauyos, atenderá lasresponsabilidades descritas en el punto 1 Art. 5º de lapresente Ordenanza.

Artículo 11º.- Para solventar la prestación de losservicios públicos delegados, la Municipalidad Provin-cial de Yauyos, transferirá a favor de la Municipalidad deCentro Poblado de Atcas, un porcentaje del FONCO-MUN, siendo parte integrante de este porcentaje los re-cursos que recauden por las funciones delegadas, rin-diendo cuenta a la Municipalidad Provincial y la Munici-palidad Distrital de Huantán.

Artículo 12º.- Encargar a los Órganos Administrati-vos de la Municipalidad Provincial y a la Comisión nom-brada con tal efecto, para el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano o la publicación de acuerdo alArt. 44º Inc. 3 y el Art. 147º de la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Segunda.- La Elección del Alcalde y Regidores de laMunicipalidad del Centro Poblado de Atcas adecuada ala Ley Nº 27972 se realizará de acuerdo a la LeyNº 28440.

Tercera.- Determinación de facultades

Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de Yauyospara dictar normas complementarias y reglamentarias,con sujeción a la presente Ordenanza

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS A. KELLY PONCE MARTÍNEZAlcalde Provincial de YauyosRegión Lima

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/194, comunica que el"Memorándum de Entendimiento para la Promocióndel Comercio e Inversiones entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil", suscrito en la ciudad de Lima,República del Perú, el 17 de febrero de 2006 y ratificadomediante Decreto Supremo Nº 029-2006-RE, de 20 dejunio de 2006, publicado al igual que el texto delMemorándum de Entendimiento el 23 de junio de 2006.Entró en vigencia, el 17 de febrero de 2006.

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