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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01721 ( 05 de octubre de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS, y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 2018, y CONSIDERANDO: Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPO DE TÁMESIS, con NIT. 890.981.238-3, mediante escrito radicado con número 2018033292-1-000 del 21 de marzo de 2018, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos para la construcción obras de saneamiento hídrico en el sector rural del municipio de Támesis, departamento de Antioquia. Que mediante los oficios números 2018044368-2-000 del 16 de abril de 2018 y 2018067396-2-000 del 29 de mayo de 2018, esta Autoridad, requirió a los solicitantes para que presentaran información adicional necesaria para continuar con el trámite. Que a través del radicado número 2018086139-1-000 del 03 de julio de 2018, los solicitantes dieron respuesta a los requerimientos efectuados. Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS; determinó que cumplía con los requisitos generales señalados en la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 y en consecuencia, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 3768 del 10 de julio de 2018. Que el Auto 3768 del 10 de julio de 2018 fue notificado a CORANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE TÁMESIS, el 17 y 30 de julio de 2018, respectivamente, quedando en firme el 31 de julio de 2018 y publicado en la Gaceta de la Entidad del 31 de julio de 2018. Que dentro del trámite pertinente, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 4805 del 27 de

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01721( 05 de octubre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el

MUNICIPIO DE TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las

Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPO DE TÁMESIS, con NIT. 890.981.238-3, mediante escrito radicado con número 2018033292-1-000 del 21 de marzo de 2018, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos para la construcción obras de saneamiento hídrico en el sector rural del municipio de Támesis, departamento de Antioquia.

Que mediante los oficios números 2018044368-2-000 del 16 de abril de 2018 y 2018067396-2-000 del 29 de mayo de 2018, esta Autoridad, requirió a los solicitantes para que presentaran información adicional necesaria para continuar con el trámite.

Que a través del radicado número 2018086139-1-000 del 03 de julio de 2018, los solicitantes dieron respuesta a los requerimientos efectuados.

Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS; determinó que cumplía con los requisitos generales señalados en la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 y en consecuencia, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 3768 del 10 de julio de 2018.

Que el Auto 3768 del 10 de julio de 2018 fue notificado a CORANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE TÁMESIS, el 17 y 30 de julio de 2018, respectivamente, quedando en firme el 31 de julio de 2018 y publicado en la Gaceta de la Entidad del 31 de julio de 2018.

Que dentro del trámite pertinente, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 4805 del 27 de

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Resolución No. 01721 Del 05 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

agosto de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(…)

Los elementos objeto de esta solicitud, hacen parte de las soluciones individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas de las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

Por otra parte, el valor del IVA reportado para los elementos corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 Localización Geográfica

Los usuarios indican que los elementos objeto de la presente solicitud, serán utilizados en la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural para las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

(…)

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

Los solicitantes señalan que “El sistema de control ambiental que beneficia el municipio de Támesis comprende las siguientes obras:

Suministro de trece (13) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 1.500 a 1.800 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro de tres (3) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 3000 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro de uno (1) sistema individual de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 6000 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro e instalación de 67 m de tubería PVC-S de ø 2’’. Suministro e instalación de 595 m de tubería PVC-S de ø 3’’. Sifón de ø 3’’: 16 unidades. Sifón de ø 4’’: 1 unidades. Válvula de bola de ø 2’’ 16 unidades. Válvula de bola de ø 3’’ 1 unidades. Otros accesorios se presentan en el formato 1.

Los sistemas de tratamiento propuestos serán fabricados en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR). Están integrados por un tanque séptico (tratamiento primario) distribuido en tres compartimentos que rodean un filtro anaerobio de flujo ascendente -FAFA (tratamiento secundario), (Ver figura 2), para el tratamiento de las aguas residuales.

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TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

Descripción de los componentes del sistema

Los elementos que se describen a continuación aplican para todos los sistemas de tratamiento a ser construidos en este proyecto.

Trampa de Grasas: Es un espacio en el que las grasas, aceites, jabones y detergentes provenientes de la cocina quedan retenidos, evitando que pasen al tanque séptico.

Tanque séptico: Es un recipiente o cámara cerrada, en donde se depositan las aguas residuales, y permanecen allí por lo menos 24 horas, mientras se realizan los procesos de sedimentación y flotación, formando tres capas bien definidas: Una capa de lodos en el fondo; una capa flotante de natas y una capa intermedia líquida que es la que fluye hacia el filtro anaerobio a medida que entran las aguas residuales.

Filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA): El último compartimiento del SISTEMA SÉPTICO es el FAFA, el cual lleva el material filtrante plástico (Rosetón). El agua que sale del tanque séptico entra al filtro por el fondo y sube a través del lecho filtrante, el cual se cubre con un manto biológico que degrada la materia orgánica dejando el agua en condiciones de poderse utilizar para riego, infiltrar en el terreno teniendo en cuenta las condiciones de éste o verterla en algunas fuentes de agua.

(…)

Tratamiento secundario (Filtro anaerobio de flujo ascendente - FAFA)

Con este filtro se termina el proceso de tratamiento, alcanzando remociones superiores al 85%. En este módulo el agua asciende por los espacios del medio filtrante sintético. El agua tratada se recolecta mediante una tubería perforada localizada en la parte superior y se conduce hacia un pozo de absorción o vertimiento puntual a una fuente de agua o caño. (Ver plano anexo).

Sistema complementario, manejo de lodos

Los lodos y sólidos disueltos generados en el tanque séptico y en la unidad biológica (FAFA), se expulsan y manejan mediante una sola tubería, siendo controlados por una válvula de purga.

Los lodos purgados pueden depositarse en un trincho y luego se debe agregar cal y tierra.”

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Ley 9 de 1979: (…)

Ley 99 de 1993: (…)

Ley 715 de 2001: (…)

Decreto 2811 de 1974: (…)

Decreto 1594 de 1984: (…)

Decreto 1728 de 2002. (…)

Decreto 1200 de 2004: (…)

Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: (…)

CONPES 3177 de 2002: Define las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR).

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TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los beneficios ambientales asociados a la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Támesis se alcanzarán a través de la implementación del sistema de tratamiento individual, conformado por Tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y el sistema complementario con purga de lodos, y son los siguientes:

2.6.1 Disminución de demanda de Recursos Naturales Renovables

Tabla 2. Beneficios ambientales en disminución de demanda de Recursos Naturales

Recurso natural

renovableUnidad de

medida

Valor actual de la demanda del recurso natural

renovable (por año)

Valor esperado de la demanda del recurso natural renovable con

sistema de control ambiental (por año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

SUELO/AGUA DESCARGAS (*) 17 0 17

Listado de beneficiarios y de actas de recibo de sistemas, informes de interventoría y demás documentos del expediente del Convenio que reposa en el archivo de CORANTIOQUIA

Fuente: Radicado 2018086139-1-000 del 03/07/2018 - BTI0118-00-2018 – Formato 2

En complemento los usuarios mencionan en Documento soporte Támesis, que el beneficio ambiental directo corresponde a la Eliminación de 17 descargas de agua residual doméstica (correspondientes a 200 personas aproximadamente) que actualmente son vertidas a cielo abierto o a diversas fuentes hídricas. La instalación de los sistemas individuales disminuirá la contaminación difusa que es generada por la sumatoria de pequeños aportes individuales desde sitios diferentes. Es importante resaltar que eliminando estas descargas mejorarían sustancialmente las condiciones ambientales y de calidad físico-química de las fuentes receptoras.

2.6.2 Prevención y/o Reducción del Volumen y/o mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 3. Beneficios ambientales en mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos.

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental (kg/año)

Valor esperado de la carga con el

sistema de control ambiental(kg/año)

Beneficio ambiental (kg/año)

Fuente de información

SST 323 65 258

DQO 645 129 516

RAS-2017 Resolución 0330 de 2017. Xavier domenech / Jose Peral. 2006, Química ambiental de sistemas terrestres, pp 190. Resolución 0631 de 2015

Fuente: Radicado 2018086139-1-000 del 03/07/2018 - BTI0118-00-2018 – Formato 3

Los solicitantes presentan los cálculos realizados para estimar los beneficios ambientales correspondientes a la eliminación de 17 descargas de agua residual doméstica, en relación con el mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros SST y DQO, de la siguiente forma:

SST (Kg/día) = Caudal x Valor límite de SST establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

SST (Kg/día) = (0,10 L/s x 100 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

DQO (Kg/día) = Caudal x Valor límite de DQO establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

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“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

DQO (Kg/día) = (0,10 L/s x 200 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos objeto de la presente solicitud, se destinarán a la construcción de diecisiete (17) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, mediante sistemas sépticos, los cuales son en sí mismos sistemas de control ambiental, toda vez que permiten eliminar diecisiete (17) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes.

Los sistemas de tratamiento se instalarán en las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, en el departamento de Antioquia.

3.2 Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para el presente proyecto están conformados por una trampa de grasas, tanque séptico como tratamiento primario, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) como tratamiento secundario y un sistema complementario para el manejo adecuado de lodos.

3.3 Con la operación de los sistemas individuales de tratamiento, se obtienen beneficios ambientales en términos de la eliminación de diecisiete (17) vertimientos puntuales de agua residual domestica sobre el suelo y las fuentes hídricas que circundan las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

3.4 Los beneficios ambientales cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros de SST y DQO, son los siguientes:

- Reducción de sólidos suspendidos totales -SST en 258 kg/año- Reducción de DQO en 516 kg/año.

3.5 La operación de los sistemas de control ambiental (sistemas sépticos individuales de tratamiento de agua residual doméstica), son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

“(…) Sección 4 Vertimientos ARTÍCULO 2.2.3.3.4.10 Soluciones Individuales de Saneamiento: Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.

Sección 9 Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 2.2.3.3.9.14 Transitorio. Vertimientos al agua y exigencias mínimas, en lo referente a porcentajes mínimos de remoción en carga de los siguientes parámetros: Demanda bioquímica de oxigeno: Remoción ≥ 80% en carga y en S.S.T: Remoción ≥ 80% en carga (…)”

Adicionalmente, se da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, específicamente en el Artículo 8, en donde se definen los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas para DQO y SST.

3.6 Se denominan aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico del agua. Se les llama también aguas residuales o aguas cloacales, y se consideran residuales, pues habiendo sido usada el agua constituyen un residuo líquido, algo que no sirve para su uso directo. Las aguas residuales domésticas son provenientes de baños, duchas, cocinas y otros, que son desechados a las alcantarillas. En muchas áreas, las aguas

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residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios1.

El tratamiento a nivel domiciliario obedece a los mismos principios que las grandes plantas depuradoras, sin embargo, es posible mejorar la eficiencia en la relación costo x m3 de agua tratada, si se observan algunos principios básicos tales como la separación de las aguas grises y negras, el consumo racional y limitado de detergentes y la exclusión de productos químicos agresivos en la limpieza cotidiana.

Los sistemas individuales2 se fundamentan en el tratamiento y disposición “in situ” de las aguas residuales generadas por viviendas aisladas o pequeñas urbanizaciones e instalaciones, en general, en donde no es posible el vertido de las aguas servidas a una red de alcantarillado (bien sea por inexistencia o por distancia). Debido a que estas aguas no deben ser vertidas sin tratamiento, se han planteado desde hace varias décadas, sistemas pequeños que permiten el tratamiento y la disposición de estos efluentes sobre el suelo, con el mínimo impacto sobre los ecosistemas o sobre los componentes ambientales (aire, agua, suelo, población, etc.).

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 04 de septiembre de 2018 en sesión No. 108, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA :

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 de 20173, en su artículo 2º adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 20164, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

1 Marcilli, A. "Tratamiento de aguas residuales”, Tierramor (2005). Consultado en línea: 08/08/2018, página Web: http://www.tierramor.org/Articulos/tratagua.htm 2 Lozano-Rivas, William Antonio. "Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales." Tratamiento en el sitio de origen (pág. 161). Bogotá-Colombia (2012). Consultado en línea: 08/08/2018, página Web: https://www.researchgate.net/profile/William_Antonio_Lozano-Rivas/publication/298354134_Diseno_de_Plantas_de_Tratamiento_de_Aguas_Residuales/links/56e898e908ae9bcb3e1cd7f4/Diseno-de-Plantas-de-Tratamiento-de-Aguas-Residuales.pdf3 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

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TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

“a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de Beneficios Tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en

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TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 4805 del 27 de agosto de 2018, los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto se destinarán a la construcción de diecisiete (17) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, mediante sistemas sépticos, que se instalarán en las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio Támesis, departamento de Antioquia, los cuales son en sí mismos, sistemas de control ambiental.

Que con la operación de los sistemas de control del cual hacen parte los elementos de la solicitud, se obtienen como beneficios ambientales: la eliminación de diecisiete (17) descargas de agua residual doméstica que son vertidas en el suelo y en las zonas de recarga de los cuerpos de agua que circundan las veredas antes mencionadas, así como la eficiencia la remoción de la carga contaminante alcanzando (258 kg/año de SST, 516 kg/año de DQO).

Que la operación de los sistemas de control ambiental es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 frente a la preservación del recurso hídrico y manejo de vertimientos y la Resolución 631 de 2015, en su artículo 14, sobre los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales, entre otros.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 4805 del 27 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 108 del 04 de septiembre de 2018, esta Autoridad considera que es acreditable para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, los elementos objeto de la solicitud, puesto que constituyen un sistema de control ambiental de conformidad con la definición establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

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Resolución No. 01721 Del 05 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos relacionados en la tabla a continuación, conforme a la solicitud presentada por CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE TÁMESIS con NIT. 890.981.238-3, los cuales se destinarán a la construcción de diecisiete (17) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, para el saneamiento hídrico en las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio Támesis, departamento de Antioquia. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente descripción técnica:

Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

Sistema séptico y FAFA

prefabricado de 1600 litros de

capacidad

13 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

1600L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTA

LES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y FAFA

prefabricado de 3000 litros de

capacidad

3 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

3000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTA

LES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y FAFA en P.R.F.V

(poliester reforzado con

fibra de vidrio) de 6000 litros de

capacidad

1 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

6000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTA

LES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50 mm) 67 m

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material que permite la conexión y direccionamiento de las aguas residuales al pozo séptico y evacuación de lodos del sistema.

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). 595 m

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material que permite la conexión el direccionamiento de las aguas ya tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica.

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). 469 m

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

Tubería PVC-s de ø4" (100 mm). 53,5 m

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

341503GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

De sifón s.r. De 135° en PVC-s

ø3" 16 un

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

300125GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de

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Resolución No. 01721 Del 05 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

tratamiento de aguas residuales

De sifón s.r. De 135° en PVC-s

ø4" 1 un

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

300106GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC

extremo liso para purga de lodos.

16 un PAVCO 2903640 PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Válvula de bola de ø3" en PVC

extremo liso para purga de lodos.

1 un PAVCO NO APLICA PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Caja circular en tubería pvc-

novafort de ø12" para válvula de

purga.

17 unGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

590105GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de protección para las válvulas de drenaje.

Tubería pe c40 de ø2" con

resistencia mínima de 110

psi, para descarga de

efluente.

324 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341501GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

Tubería pe c40 de ø3" con

resistencia mínima de 80 psi, para descarga de

efluente.

48 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

Accesorios ø2" (50mm) para empalme de

tubería PVC-s y polietileno (pe -

c40).

16 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

Accesorios ø3" (75mm) para empalme de

tubería PVC-s y polietileno (pe -

c40).

1 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7º del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos y maquinaria

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Resolución No. 01721 Del 05 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO Notificar la presente resolución a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE TÁMESIS, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de esta resolución en la Gaceta de esta Autoridad.

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 01721 Del 05 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE

TÁMESIS, y se toman otras determinaciones”

Expediente No. BTI0118-00-2018Concepto Técnico N° 4805 del 27 de agosto de 2018Fecha: 20 de septiembre de 2018.

Proceso No.: 2018139357

Archívese en: BTI0118-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 17

Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

2018116836-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04805 del 27 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: BTI0118-00-2018

INTERESADO:1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA2. MUNICIPIO DE TÁMESIS

UBICACIÓN: 1. Carrera 65 # 44A – 32, Medellín, Antioquia.2. Calle 10 # 9-51, Támesis, Antioquia

NIT: 1. 811.000.231-72. 890.981.238-3

TELÉFONO: 1. (4) 4938888 2. (4) 8494595

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DE IVA: $77.887.420

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $14.798.610

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018033292-1-000 21/03/2018

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS, solicitan la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de elementos necesarios en la “Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural para las veredas de Otrabanda y Santa Teresa en el Municipio de Támesis”, en el departamento de Antioquia.

Oficio 2018044368-2-000 16/04/2018 Mediante el cual, se requiere completar los

documentos de inicio del trámite.

Oficio 018067396-2-000 29/05/2018 Por el cual se presenta aclaración y ajuste al oficio

2018044368-2-000 de 16/04/2018.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 2 de 17

Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2018086139-1-000 03/07/2018

En donde los solicitantes dan respuesta a los requerimientos realizados para continuar con el trámite.

Auto 3768 10/07/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente BTI0118-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVAElemento/

Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

Sistema séptico y

FAFA prefabricado de 1600 litros de capacidad

13 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

1600L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$25.851.847 $4.911.851

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y

FAFA prefabricado de 3000 litros de capacidad

3 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

3000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$10.029.721 $1.905.647

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y FAFA en P.R.F.V

(poliester reforzado con fibra de vidrio)

1 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

6000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$6.714.197 $1.275.697

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 3 de 17

Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

de 6000 litros de capacidad

de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50

mm) 67 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$1.605.535 $305.052

Material que permite la conexión y direccionamiento de las aguas residuales al pozo séptico y evacuación de lodos del sistema.

Tubería PVC-s de ø3" (75

mm). 595 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$14.533.660 $2.761.395

Material que permite la conexión el direccionamiento de las aguas ya tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica.

Tubería PVC-s de ø3" (75

mm). 469 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$11.455.944 $2.176.629

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

Tubería PVC-s de ø4" (100

mm). 53,5 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341503

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$1.496.248 $284.287

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

De sifón s.r. De 135° en PVC-s ø3"

16 unGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

300125GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$498.673 $94.748

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

De sifón s.r. De 135° en PVC-s ø4"

1 unGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

300106GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$57.011 $10.832

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC extremo

liso para purga de

lodos.

16 un PAVCO 2903640 PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$1.578.606 $299.935

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Válvula de bola de ø3" en PVC extremo

liso para purga de

lodos.

1 un PAVCO NO APLICA PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$122.096 $23.198

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Caja circular en tubería

pvc-novafort 17 un

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO590105

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES $1.663.440 $316.054

Elemento de protección para las válvulas de drenaje.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 4 de 17

Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

de ø12" para válvula de

purga.

AMBIENTALES

Tubería pe c40 de ø2"

con resistencia mínima de

110 psi, para descarga de

efluente.

324 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341501GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$1.543.154 $293.199

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

Tubería pe c40 de ø3"

con resistencia

mínima de 80 psi, para

descarga de efluente.

48 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$390.480 $74.191

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

Accesorios ø2" (50mm)

para empalme de tubería PVC-s y

polietileno (pe - c40).

16 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$309.446 $58.795

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

Accesorios ø3" (75mm)

para empalme de tubería PVC-s y

polietileno (pe - c40). (ver

A.P.U)

1 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$37.361 $7.099

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

TOTAL $77.887.420 $14.798.610

Fuente: Radicado 2018086139-1-000 del 03/07/2018 - BTI0118-00-2018 – Formato 1

Los elementos objeto de esta solicitud, hacen parte de las soluciones individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas de las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

Por otra parte, el valor del IVA reportado para los elementos corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 Localización Geográfica

Los usuarios indican que los elementos objeto de la presente solicitud, serán utilizados en la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural para las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

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Adicionalmente, los solicitantes relacionan la ubicación de los sistemas, en donde están destinados los elementos objeto de la solicitud:

Figura 1. Sistema de Coordenadas GCS MAGNA de cada sistema

Fuente: Radicado 2018033292-1-000 del 21/03/2018 - BTI0118-00-2018 – Ubicación sistemas

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2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

Los solicitantes señalan que “El sistema de control ambiental que beneficia el municipio de Támesis comprende las siguientes obras:

Suministro de trece (13) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 1.500 a 1.800 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro de tres (3) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 3000 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro de uno (1) sistema individual de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidad de 6000 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro e instalación de 67 m de tubería PVC-S de ø 2’’. Suministro e instalación de 595 m de tubería PVC-S de ø 3’’. Sifón de ø 3’’: 16 unidades. Sifón de ø 4’’: 1 unidades. Válvula de bola de ø 2’’ 16 unidades. Válvula de bola de ø 3’’ 1 unidades. Otros accesorios se presentan en el formato 1.

Los sistemas de tratamiento propuestos serán fabricados en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR). Están integrados por un tanque séptico (tratamiento primario) distribuido en tres compartimentos que rodean un filtro anaerobio de flujo ascendente -FAFA (tratamiento secundario), (Ver figura 2), para el tratamiento de las aguas residuales.

Descripción de los componentes del sistema

Los elementos que se describen a continuación aplican para todos los sistemas de tratamiento a ser construidos en este proyecto.

Trampa de Grasas: Es un espacio en el que las grasas, aceites, jabones y detergentes provenientes de la cocina quedan retenidos, evitando que pasen al tanque séptico.

Tanque séptico: Es un recipiente o cámara cerrada, en donde se depositan las aguas residuales, y permanecen allí por lo menos 24 horas, mientras se realizan los procesos de sedimentación y flotación, formando tres capas bien definidas: Una capa de lodos en el fondo; una capa flotante de

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natas y una capa intermedia líquida que es la que fluye hacia el filtro anaerobio a medida que entran las aguas residuales.

Filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA): El último compartimiento del SISTEMA SÉPTICO es el FAFA, el cual lleva el material filtrante plástico (Rosetón). El agua que sale del tanque séptico entra al filtro por el fondo y sube a través del lecho filtrante, el cual se cubre con un manto biológico que degrada la materia orgánica dejando el agua en condiciones de poderse utilizar para riego, infiltrar en el terreno teniendo en cuenta las condiciones de éste o verterla en algunas fuentes de agua.

Figura 2. Sistema de tratamiento

Fuente: Radicado 2018033292-1-000 del 21/03/2018 - BTI0118-00-2018 – Documento soporte

Tratamiento secundario (Filtro anaerobio de flujo ascendente - FAFA)

Con este filtro se termina el proceso de tratamiento, alcanzando remociones superiores al 85%. En este módulo el agua asciende por los espacios del medio filtrante sintético. El agua tratada se recolecta mediante una tubería perforada localizada en la parte superior y se conduce hacia un pozo de absorción o vertimiento puntual a una fuente de agua o caño. (Ver plano anexo).

Sistema complementario, manejo de lodos

Los lodos y sólidos disueltos generados en el tanque séptico y en la unidad biológica (FAFA), se expulsan y manejan mediante una sola tubería, siendo controlados por una válvula de purga.

Los lodos purgados pueden depositarse en un trincho y luego se debe agregar cal y tierra.”

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2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Ley 9 de 1979: Conocida como Código Sanitario Nacional. Establece los procedimientos y las medidas para llevar a cabo la regulación y control de los vertimientos.

Ley 99 de 1993: Reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Define la competencia de las autoridades ambientales regionales en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. Entre otras, encarga a los municipios la función específica de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por los vertimientos municipales. Además, crea la tasa retributiva por vertimientos líquidos puntuales a los cuerpos de agua y establece los lineamientos para su implementación.

Ley 715 de 2001: Establece el Sistema General de Participaciones constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales. En el rubro Participación de propósito general se destinan recursos para agua potable y saneamiento básico, con los cuales al municipio le corresponde promover, financiar o cofinanciar proyectos de descontaminación de corrientes afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, entre otros programas.

Decreto 2811 de 1974: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Contiene las acciones de prevención y control de la contaminación del recurso hídrico, que deben llevarse a cabo para garantizar la calidad del agua para su uso posterior.

Decreto 1594 de 1984: Norma reglamentaria del Código Nacional de los Recursos Naturales y de la ley 9 de 1979, desarrolla los aspectos relacionados con el uso del agua y los residuos líquidos. En cuanto a aguas residuales, define los límites de vertimiento de las sustancias de interés sanitario y ambiental, permisos de vertimientos, tasas retributivas, métodos de análisis de laboratorio y estudios de impacto ambiental.

Decreto 1728 de 2002. Reglamenta la ley 99/93 respecto a las Licencias Ambientales. Define que, para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, se requiere licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental. La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, que sirvan a poblaciones inferiores a 200.000 habitantes, se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, siempre y cuando exista Plan de Ordenamiento Territorial.

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Decreto 1200 de 2004: Mediante el cual se definen los instrumentos de Planificación Ambiental e indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se evalúe la gestión de las Corporaciones a fin de que esta se encuentre orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las metas del milenio, establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000.

Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: Mediante la resolución 1096 de 2000 el Ministerio de Desarrollo Económico adoptó el RAS, documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. En el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales, el RAS tiene en cuenta los procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento.

CONPES 3177 de 2002: Define las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR).

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los beneficios ambientales asociados a la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Támesis se alcanzarán a través de la implementación del sistema de tratamiento individual, conformado por Tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y el sistema complementario con purga de lodos, y son los siguientes:

2.6.1 Disminución de demanda de Recursos Naturales Renovables

Tabla 2. Beneficios ambientales en disminución de demanda de Recursos Naturales

Recurso natural

renovableUnidad de

medida

Valor actual de la demanda del

recurso natural renovable (por año)

Valor esperado de la demanda del recurso natural renovable con

sistema de control ambiental (por año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

SUELO/AGUA DESCARGAS (*) 17 0 17

Listado de beneficiarios y de actas de recibo de sistemas, informes de interventoría y demás documentos del expediente del Convenio que reposa en el archivo de CORANTIOQUIA

Fuente: Radicado 2018086139-1-000 del 03/07/2018 - BTI0118-00-2018 – Formato 2

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En complemento los usuarios mencionan en Documento soporte Támesis, que el beneficio ambiental directo corresponde a la Eliminación de 17 descargas de agua residual doméstica (correspondientes a 200 personas aproximadamente) que actualmente son vertidas a cielo abierto o a diversas fuentes hídricas. La instalación de los sistemas individuales disminuirá la contaminación difusa que es generada por la sumatoria de pequeños aportes individuales desde sitios diferentes. Es importante resaltar que eliminando estas descargas mejorarían sustancialmente las condiciones ambientales y de calidad físico-química de las fuentes receptoras.

2.6.2 Prevención y/o Reducción del Volumen y/o mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 3. Beneficios ambientales en mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos.

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental (kg/año)

Valor esperado de la carga con el sistema de control ambiental

(kg/año)

Beneficio ambiental (kg/año)

Fuente de información

SST 323 65 258

DQO 645 129 516

RAS-2017 Resolución 0330 de 2017. Xavier domenech / Jose Peral. 2006, Química ambiental de sistemas terrestres, pp 190. Resolución 0631 de 2015

Fuente: Radicado 2018086139-1-000 del 03/07/2018 - BTI0118-00-2018 – Formato 3

Los solicitantes presentan los cálculos realizados para estimar los beneficios ambientales correspondientes a la eliminación de 17 descargas de agua residual doméstica, en relación con el mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros SST y DQO, de la siguiente forma:

SST (Kg/día) = Caudal x Valor límite de SST establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

SST (Kg/día) = (0,10 L/s x 100 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

DQO (Kg/día) = Caudal x Valor límite de DQO establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

DQO (Kg/día) = (0,10 L/s x 200 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

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3. ANALISIS TECNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos objeto de la presente solicitud, se destinarán a la construcción de diecisiete (17) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, mediante sistemas sépticos, los cuales son en sí mismos sistemas de control ambiental, toda vez que permiten eliminar diecisiete (17) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes.

Los sistemas de tratamiento se instalarán en las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, en el departamento de Antioquia.

3.2 Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para el presente proyecto están conformados por una trampa de grasas, tanque séptico como tratamiento primario, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) como tratamiento secundario y un sistema complementario para el manejo adecuado de lodos.

3.3 Con la operación de los sistemas individuales de tratamiento, se obtienen beneficios ambientales en términos de la eliminación de diecisiete (17) vertimientos puntuales de agua residual domestica sobre el suelo y las fuentes hídricas que circundan las veredas Otrabanda y Santa Teresa del municipio de Támesis, Antioquia.

3.4 Los beneficios ambientales cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros de SST y DQO, son los siguientes:

- Reducción de sólidos suspendidos totales -SST en 258 kg/año- Reducción de DQO en 516 kg/año.

3.5 La operación de los sistemas de control ambiental (sistemas sépticos individuales de tratamiento de agua residual doméstica), son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

“(…) Sección 4 Vertimientos ARTÍCULO 2.2.3.3.4.10 Soluciones Individuales de Saneamiento: Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.

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Sección 9 Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 2.2.3.3.9.14 Transitorio. Vertimientos al agua y exigencias mínimas, en lo referente a porcentajes mínimos de remoción en carga de los siguientes parámetros: Demanda bioquímica de oxigeno: Remoción ≥ 80% en carga y en S.S.T: Remoción ≥ 80% en carga (…)”

Adicionalmente, se da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, específicamente en el Artículo 8, en donde se definen los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas para DQO y SST.

3.6 Se denominan aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico del agua. Se les llama también aguas residuales o aguas cloacales, y se consideran residuales, pues habiendo sido usada el agua constituyen un residuo líquido, algo que no sirve para su uso directo. Las aguas residuales domésticas son provenientes de baños, duchas, cocinas y otros, que son desechados a las alcantarillas. En muchas áreas, las aguas residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios1.

El tratamiento a nivel domiciliario obedece a los mismos principios que las grandes plantas depuradoras, sin embargo, es posible mejorar la eficiencia en la relación costo x m3 de agua tratada, si se observan algunos principios básicos tales como la separación de las aguas grises y negras, el consumo racional y limitado de detergentes y la exclusión de productos químicos agresivos en la limpieza cotidiana.

Los sistemas individuales2 se fundamentan en el tratamiento y disposición “in situ” de las aguas residuales generadas por viviendas aisladas o pequeñas urbanizaciones e instalaciones, en general, en donde no es posible el vertido de las aguas servidas a una red de alcantarillado (bien sea por inexistencia o por distancia). Debido a que estas aguas no deben ser vertidas sin tratamiento, se han planteado desde hace varias décadas, sistemas pequeños que permiten el tratamiento y la disposición de estos efluentes sobre el suelo, con el mínimo impacto sobre los ecosistemas o sobre los componentes ambientales (aire, agua, suelo, población, etc.).

1 Marcilli, A. "Tratamiento de aguas residuales”, Tierramor (2005). Consultado en línea: 08/08/2018, página Web: http://www.tierramor.org/Articulos/tratagua.htm 2 Lozano-Rivas, William Antonio. "Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales." Tratamiento en el sitio de origen (pág. 161). Bogotá-Colombia (2012). Consultado en línea: 08/08/2018, página Web: https://www.researchgate.net/profile/William_Antonio_Lozano-Rivas/publication/298354134_Diseno_de_Plantas_de_Tratamiento_de_Aguas_Residuales/links/56e898e908ae9bcb3e1cd7f4/Diseno-de-Plantas-de-Tratamiento-de-Aguas-Residuales.pdf

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Esquema general sistemas de tratamiento individual de ARD

Fuente: Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales - Capítulo 8

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos que se sugiere se certifique, es de $77.887.420 y el valor del IVA (19%) es $14.798.610.

3.8 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, se le ha expedido la siguiente certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA en proyectos de saneamiento básico para el municipio de Támesis, del departamento de Antioquia.

CERTIFICACIÓN EXPEDIENTE ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA

1688 de 2016 EBT2691-00Elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento básico para las veredas El Hacha, La Alacena y Travesías, del municipio de Támesis, Antioquia.

Revisada la información anterior, se encuentra que los elementos certificados previamente fueron destinados a veredas diferentes a la indicada en la presente solicitud. De igual forma, los elementos relacionados en la certificación No. 1688 de 2016 fueron establecidos dentro del convenio interadministrativo CV-1506-118 del 22/6/2015, mientras que los contenidos en la actual solicitud se encuentran enmarcados en el Convenio 040-COV1703-17 del 13/03/2017, por lo tanto, es aceptable esta solicitud.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0118-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable,

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específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA, solicitada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE TÁMESIS con NIT 890.981.238-3, en los siguientes términos:

Certificar los elementos relacionados en la siguiente tabla, los cuales forman parte constitutiva de diecisiete (17) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, que son en sí mismos sistemas de control ambiental toda vez que permiten eliminar diecisiete (17) descargas puntuales de agua residual doméstica, tratar las cargas contaminantes y mejorar la calidad de los residuos líquidos producidos, instalados para beneficio de las veredas Otrabanda y Santa Teresa, del municipio de Támesis, en el departamento de Antioquia.

Tabla 4. Elementos a certificarElemento/

Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

Sistema séptico y FAFA prefabricado de 1600 litros de

capacidad

13 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

1600L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y FAFA prefabricado de 3000 litros de

capacidad

3 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

3000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Sistema séptico y FAFA en P.R.F.V

(poliester reforzado con fibra de vidrio) de 6000 litros de capacidad

1 Un

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

6000L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50 mm) 67 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material que permite la conexión y direccionamiento de las aguas residuales al pozo séptico y evacuación de lodos del sistema.

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). 595 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES

Material que permite la conexión el direccionamiento de las aguas ya tratadas a su

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Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

AMBIENTALES

disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica.

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). 469 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341502

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

Tubería PVC-s de ø4" (100 mm). 53,5 m

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO341503

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la fabricación del sistema de tratamiento mediante el cual se tratan las aguas residuales domesticas generadas.

De sifón s.r. De 135° en PVC-s ø3" 16 un

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO300125

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

De sifón s.r. De 135° en PVC-s ø4" 1 un

GERFOR Tubosistema

s-PAVCO300106

GERFOR Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control para minimizar olores que puedan ser generados durante la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC

extremo liso para purga de lodos.

16 un PAVCO 2903640 PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Válvula de bola de ø3" en PVC

extremo liso para purga de lodos.

1 un PAVCO NO APLICA PAVCO

GREN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga

Caja circular en tubería pvc-

novafort de ø12" para válvula de

purga.

17 unGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

590105GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de protección para las válvulas de drenaje.

Tubería pe c40 de ø2" con

resistencia mínima de 110 psi, para

descarga de efluente.

324 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341501GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

Tubería pe c40 de ø3" con

resistencia mínima de 80 psi, para descarga de

efluente.

48 mGERFOR

Tubosistemas-PAVCO

341502GERFOR

Tubosistemas-PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para direccionar las aguas residuales tratadas a su disposición final ya sea campo de infiltración o fuente hídrica

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 16 de 17

Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Elemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo/

ReferenciaFabricante/Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

Accesorios ø2" (50mm) para empalme de

tubería PVC-s y polietileno (pe -

c40).

16 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

Accesorios ø3" (75mm) para empalme de

tubería PVC-s y polietileno (pe -

c40).

1 un PAVCO 29000784 PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de polietileno.

Es el concepto de,

Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Expediente: BTI0118-00-2018 CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE TÁMESIS

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA