Bolilla 13 tutela constitucional del trabajo

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO Unidad Nº 13

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO

Unidad Nº 13

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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALISMO ESTADO DE DERECHO

◦ Constitución: escrita, suprema, creada por un poder especial constituyente, rígida, consagra principio de división de poderes, reconocimiento de los derechos y garantías del hombre.

◦ Evolución: Clásico- Rol del Estado: Abstencionista – Liberal – Gendarme- Principio e igualdad ante la ley- Derechos de primera generación- Art. 14 de la CN

Social - Reconocimiento Derechos de segunda generación: DESC- Fortalecimiento de los Derechos de primera generación.- Rol del Estado: Intervencionista Estado Social de Derecho - Estado de Justicia – de Bienestar- Reforma Constitucional 1949 = articulo 37- Reforma Constitucional 1957 = Art. 14 bis de la CN

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Análisis del Articulo 14 Bis CN

Derechos de segunda generaciónDerechos sociales: Titulares = Trabajador - Gremio - Familia

Manifestación de la policía del trabajoTienen carácter de orden públicoCierto carácter normativo programático

Ley de descanso dominical (1905) Ley de accidentes de trabajo (1907) Ley de Jornada laboral Nº11.544 (1929) Régimen de descanso semanal uniforme Nº18.204 (1969) Ley de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19.587 (1972) Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (1976) Ley de asociaciones sindicales Nº23.551(1988) Ley Nacional de empleo Nº24.013 (1991) LRT Nº 24.557 (1995)

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Derechos del TRABAJADOR

1. Protección legal del trabajo: “el trabajo en sus diversas forma gozará de la protección de las leyes…”

2. Condiciones dignas y equitativas de labor: doble aspecto: objetivo y subjetivo

3. Jornada limitada“Las jornadas de trabajo excesivas y los descansos insuficientes generan

en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre la tristeza, exaltación, el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en

definitiva el desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el cuerpo” (Alfredo Palacios)

◦ Ley de Jornada Nº11.544 8 horas diarias o 48 semanales (Tiempo nominal) Jornada Nocturna: 6 hs. y las 21 hs. Jornada Nocturna: 21hs a las 6 .El art. 200 LCT fija la duración máxima de la

jornada nocturna la que no podrá exceder de 7 horas, Jornada en trabajo insalubre: 6 horas diarias o 36 horas semanales Horas Extras: 30 horas mensuales y 200 anuales. Exceso se computa como hora

extra 50% o 100% de recargo

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Derechos del TRABAJADOR4. Descanso y vacaciones pagas

◦ Pausas entre dos jornadas (12 horas)◦ Descanso semanal (a partir del sábado 13 hs)

En caso de omitirse el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador puede hacer uso del derecho a partir del 1º día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas. En tal caso el empleador está obligado a pagar el salario habitual con 100% de recargo (art. 207 LCT).

◦  Descanso anual Tiene en cuenta el tiempo mínimo de servicio en el año y la

antigüedad en el empleo.

5. Retribución justa, salario mínimo vital y móvil

6. Igual remuneración por igual tarea: perspectiva cualitativa y cuantitativa

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Derechos del TRABAJADOR7. Participación en las ganancias

8. Protección contra el despido arbitrario (Estabilidad Impropia o Relativa)◦ Régimen Indemnizatorio tarifado (art 245 LCT)

1 mes de sueldo x c/año de servicio o fracción superior a 3 meses. Indemnización mínima de 1 mes.

Tope Indemnizatorio declarado inconstitucional en el Caso VIZZOTI c/ AMSA S.A. s/ DESPIDO (F. 327: 3677)19-9-04: al establecer que la base de calculo para la indemnización por despido arbitrario no puede reducirse en más de un 33% por aplicación de dicho tope.

◦ Excepción al principio de estabilidad impropia: Caso Álvarez c/Cencosud

9. Estabilidad del empleado publico◦ Estabilidad propia: a) Reinstalación; b) Indemnización h. jubilación◦ Caso Madorran c/ A.N.Aduana◦ Caso Ramos c/ Armada Argentina

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Derechos colectivos de los GREMIOSOrganización sindical libre y

democráticaConcertar CCTRecurrir a la conciliación y

arbitrajeEjercer el derecho a huelgaGarantías de los representantes

gremiales

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Caso ATE (Asociación de Trabajadores del Estado)

◦ En 2008 La Corte estableció que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores, y explicó que la exclusividad de representación que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) es inconstitucional. Entendió que la normativa afecta a los demás sindicatos sin personería, pero también a los trabajadores en general, que pueden ver restringida indirectamente su libertad al momento de elegir a qué organizaciones adherirse (porque la elección de un sindicato sin personería le impediría tanto elegir delegados gremiales como postularse para ese cargo).

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Derechos de la seguridad socialCarácter integral e irrenunciableSeguro social obligatorioJubilaciones y pensiones móvilesProtección integral de la familiaDefensa del Bien de familiaCompensación económica

familiarAcceso a una vivienda digna