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80 CAPITULO IV “DISEÑO DE UN MANUAL PARA LA INTEGRACION DE PROCESOS DE LA UNIDAD FINANCIERA, QUE CONTRIBUYA A LA MODERNIZACION DE LA GESTION FINANCIERA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANAGENERALIDADES En la actualidad en la alcaldía existen áreas destinadas al manejo de las actividades relacionadas con la presupuestación, gestión de pagos y al tratamiento contable, dichas áreas deben funcionar de forma ordenada y organizada que permita un mejor desempeño en sus funciones financieras y por consiguiente mejorar los servicios a los usuarios internos y externos de la alcaldía. Para concretizar de forma rápida y eficaz las actividades de la gestión financiera, se requiere que el personal de las áreas involucradas se encuentre debidamente capacitado con el propósito de cumplir con las exigencias legales que rigen a las entidades gubernamentales, lo cual requiere que la unidad financiera de la Alcaldía se encuentre bien estructurada, esto implica que cuente con un manual que reorganice los procesos de las diferentes áreas para facilitar el resultado a obtener. La presente propuesta proporciona una herramienta que ha sido elaborada de acuerdo a criterios legales aplicables a las Alcaldías Municipales; es decir, que cualquier alcaldía pueda adoptarla en el momento que se considere necesaria.

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CAPITULO IV

“DISEÑO DE UN MANUAL PARA LA INTEGRACION DE PROCESOS DE LA UNIDAD FINANCIERA, QUE CONTRIBUYA A LA

MODERNIZACION DE LA GESTION FINANCIERA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA”

GENERALIDADES En la actualidad en la alcaldía existen áreas destinadas al manejo de las actividades

relacionadas con la presupuestación, gestión de pagos y al tratamiento contable,

dichas áreas deben funcionar de forma ordenada y organizada que permita un mejor

desempeño en sus funciones financieras y por consiguiente mejorar los servicios a

los usuarios internos y externos de la alcaldía.

Para concretizar de forma rápida y eficaz las actividades de la gestión financiera, se

requiere que el personal de las áreas involucradas se encuentre debidamente

capacitado con el propósito de cumplir con las exigencias legales que rigen a las

entidades gubernamentales, lo cual requiere que la unidad financiera de la Alcaldía

se encuentre bien estructurada, esto implica que cuente con un manual que

reorganice los procesos de las diferentes áreas para facilitar el resultado a obtener.

La presente propuesta proporciona una herramienta que ha sido elaborada de

acuerdo a criterios legales aplicables a las Alcaldías Municipales; es decir, que

cualquier alcaldía pueda adoptarla en el momento que se considere necesaria.

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A. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA 1. GENERAL

Proporcionar un manual para la integración de los procesos de la unidad

financiera que contribuya a la modernización de la gestión financiera de la

Alcaldía Municipal de Coatepeque.

2. ESPECIFICOS

Dar a conocer los procesos que se ejecutan en el área financiera de la

alcaldía, para determinar las necesidades que existe de contar con un manual

de procesos.

Servir de orientación para establecer e implementar el diseño adecuado del

manual de integración de procesos.

Proponer un manual de integración de procesos para el área financiera

utilizando las bases adecuadas para modernización de la gestión financiera en

la Alcaldía Municipal de Coatepeque.

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B. IMPORTANCIA DE LA PROPUESTA

El presente trabajo constituye un importante aporte para la alcaldía en estudio, ya

que a través del manual de integración de procesos que contribuya a la

modernización de la gestión financiera, se pretende superar las limitaciones

detectadas que limitan el desempeño rápido y eficaz de las áreas financieras.

Además representa un aporte que contribuirá con la educación de futuros

profesionales.

C. BENEFICIOS DE LA PROPUESTA

El beneficio obtenido de la propuesta será que la Alcaldía Municipal de

Coatepeque por medio del uso del manual de integración de procesos, podrá

contar con un documento en el cual se detallan los procesos de la gestión y

permitirá identificar pasos innecesarios en los procesos que realiza la unidad

financiera y eliminarlos; situación que generará mejorar la eficiencia en los

mismos, logrando que las funciones sean realizadas por las personas indicadas y

capacitadas para ello.

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D. CONTENIDO DEL MANUAL PARA LA INTEGRACION DE PROCESOS 1. ESQUEMA DEL MANUAL PARA LA INTEGRACION DE PROCESOS  

FASE I “FUNCIONES DE LA UNIDAD FINANCIERA”

AREA DE PRESUPUESTO

AREA DE TESORERIA

AREA DE CONTABILIDAD

FASE II “CONTROL PRESUPUESTARIO”

PRESUPUESTO VOTADO

PROGRAMACION EJECUCION

PRESUPUESTARIA COMPROMISO

PRESUPUESTARIO MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS

INGRESOS

GASTOS

FASE III “EJECUCION PRESUPUESTARIO”

INGRESOS PRESUPUESTARIOS GASTOS

PRESUPUESTARIOS

DEVENGADO Y PERCIBIDO

PAGADO

DEVENGADO

FASE IV “CIERRE CONTABLE Y GENERACION DE INFORMACION”

VALIDACION DE DATOS

CIERRE CONTABLE

CIERRE MENSUALCIERRE ANUAL

CONCILIACION BANCARIA

CIRCULARIZACION SALDOS

VALIDACION INVENTARIOS

GENERACION DE INFORMES

PLAN DE IMPLEMENTACION PRESUPUESTO CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

RETROALIMENTACION

CIERRE Y APERTURA

ANUAL

PRELIMINAR

Elaborado por equipo de tesis

ORGANIZACIÓN UNIDAD FINANCIERA

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“MANUAL DE PROCESOS DE LA UNIDAD FINANCIERA DE LA

ALCALDIA MUNICIPAL DE COATEPEQUE”

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2 OBJETIVOS 2.1 GENERAL

Proporcionar a la Unidad Financiera de la Alcaldía Municipal de Coatepeque un

manual que desarrolle de forma ordenada integrada e interrelacionados los

procesos que conlleva la gestión financiera.

2.2 ESPECÍFICOS

Proveer a la institución de un instrumento técnico y metodológico que

permita identificar en forma secuencial las diferentes actividades a

desarrollar en los procesos de la unidad financiera, para guiarla en el

desarrollo de estas y evitar pasos innecesarios o repetitivos.

Detallar los aspectos generales de los procesos de la unidad financiera con

el fin de que todo el personal que integra las áreas de esta, conozca las

actividades que se desarrollan desde el inicio hasta la finalización de los

procesos y su responsabilidad en los mismos.

E. AMBITO DE APLICACIÓN

El manual es de aplicación para la conformación y gestión de procesos de la

Unidad Financiera de la Alcaldía Municipal de Coatepeque.

1- ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD FINANCIERA

La unidad financiera dada la integración e interrelación en que se desarrollan las

actividades presupuestarias, contables, y de control de endeudamiento, lo

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recomendable es que las diferentes áreas relacionadas estén físicamente en un

mismo lugar, con el objetivo de generar condiciones que permitan una gestión ágil

y eficiente.

La unidad financiera será estructurada como una unidad de segundo nivel de

organización.

De acuerdo a la decisión del Consejo Municipal dicho cargo puede adoptar la

denominación de” gerente, director, jefe, etc.”

La asignación de funciones a las áreas que conforman la unidad financiera debe

tomarse en cuenta el principio de separación de funciones y su naturaleza con el

objetivo de garantizar el control interno de las operaciones.

Los procesos de la Unidad Financiera comprenden los siguientes capítulos:

FASE I “FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD FINANCIERA” A. AREA DE PRESUPUESTO

1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Institucional, de cada ejercicio financiero

fiscal, para lo cual deberá coordinarse con las diferentes unidades operativas de

la alcaldía municipal.

ALCALDE MUNICIPAL

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

JEFE UNIDAD FINANCIERA ALCALDIA MUNICIPAL

TESORERIA PRESUPUESTO

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2. Elaborar la Programación de la Ejecución Presupuestaria (PEP), distribuyendo

en el ejercicio financiero fiscal, los créditos presupuestarios y las estimaciones

de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto municipal.

3. Elaborar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias durante la

ejecución del presupuesto, previo a la adquisición de un compromiso con los

proveedores.

4. Verificar la disponibilidad de las asignaciones presupuestarias, a solicitud de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o Unidad designada

para tal efecto y emitir la certificación correspondiente, previo al inicio de los

procesos de adquisiciones y contrataciones.

5. Llevar controles de los compromisos presupuestarios que garanticen la

disponibilidad presupuestaria, para cumplir con las obligaciones que se originen

en la ejecución del presupuesto.

6. Dar seguimiento y evaluar los resultados obtenidos durante la ejecución

presupuestaria.

7. Generar información presupuestaria, para su respectivo análisis y toma de

decisiones.

8. Desarrollar y cumplir con otras funciones que sean establecidas por las

autoridades de la alcaldía.

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B. ÁREA DE TESORERIA

1. Efectuar el pago de las obligaciones legalmente exigibles, adquiridas por la

Alcaldía Municipal.

2. Manejar las cuentas bancarias abiertas para la administración de los recursos

financieros de conformidad a las disposiciones legales y técnicas vigentes y

aplicables a la Alcaldía.

3. Llevar el control de la información de los Anticipos de Fondos, Obligaciones por

Pagar (Corriente y Años Anteriores) y Libro de Bancos.

4. Coordinar el manejo de las inversiones monetarias de la Alcaldía Municipal.

5. Entregar quedan a los proveedores o suministrantes, posteriormente a la

verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, para iniciar el

proceso de pago.

6. Validar la correcta aplicación de los descuentos establecidos por Ley y otros

derivados de compromisos adquiridos por los empleados, en la planilla para el

pago de remuneraciones, así como su retención y pago a las instituciones y

entidades beneficiarias.

7. Desarrollar y cumplir con otras funciones que sean establecidas por las

autoridades de la alcaldía.

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C. ÁREA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Mantener actualizado el sistema de contabilidad de acuerdo con los

requerimientos internos y dentro del marco general que se establezca para el

Subsistema de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda.

2. Someter a la aprobación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental

del Ministerio de Hacienda la actualización del plan.

3. Registrar diaria y cronológicamente, todas las transacciones que modifiquen la

composición de los recursos y obligaciones de la alcaldía.

4. Preparar los informes que se proporcionarán a las autoridades de la Alcaldía y

otros entes.

5. Comprobar que la documentación que respalda las operaciones contables cumpla

con los requisitos exigibles en el orden legal y técnico.

6. Preparar informes en la forma, contenido y plazos que establezca el Ministerio de

Hacienda y otras entidades.

7. Desarrollar y cumplir con otras funciones que sean establecidas por las

autoridades de la alcaldía.

FASE II “CONTROL PRESUPUESTARIO” A- PRESUPUESTO VOTADO

De acuerdo al Art. 72 del Código Municipal: “Los municipios están obligados a

desarrollar su actuación administrativa y de gobierno, por un Presupuesto de

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Ingresos y Egresos aprobado con iguales formalidades que las ordenanzas y con el

voto de los dos tercios de los Concejales.

El Presupuesto se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre

de cada año.”

El referido documento deberá contener lo siguiente:

- Política

- Propósitos

- Metas e indicadores

- Detalle de las fuentes de ingreso

- Detalle de los gastos

B- PROGRAMA DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA (PEP) El Programa de Ejecución Presupuestaria será el instrumento por medio del cual el

Jefe de la Unidad Financiera de la alcaldía autoriza el uso de los créditos

presupuestarios y refleja la estimación de los compromisos a realizarse en los meses

que comprende el ejercicio financiero fiscal, en función de las metas y propósitos

definidos en el Plan Anual de Trabajo. (Ver Modelo Anexo 2)

La PEP atendiendo el principio del equilibrio presupuestario, actuará como elemento

regulador para compatibilizar el flujo de egresos con las disponibilidades que ofrece

el flujo de los ingresos financieros.

Criterios para la Programación de la Ejecución Presupuestaria (PEP) El objetivo es autorizar el límite de disponibilidad para la adquisición de compromisos

de egresos con cargo a las asignaciones presupuestarias.

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i) La Programación de Ejecución Presupuestaria se elaborará tomando en cuenta

aspectos como: la Unidad Presupuestaria, Línea de Trabajo, Fuente de

Financiamiento, Fuente de Recursos.

ii) La alcaldía al elaborar la PEP deberán distribuir en el ejercicio financiero, los

límites autorizados en el Presupuesto Municipal, distribuyéndolos cuando se

estima adquirir el compromiso. En caso que se estime que un compromiso será

devengado en más de un período mensual durante el ejercicio en ejecución, la

PEP deberá distribuir el monto total del compromiso en los meses que se estima

producir el devengamiento de la obligación.

iii) La alcaldía para la elaboración de la PEP deberán tomar en cuenta las

Autorizaciones de los nombramientos del personal, Compensación Adicional

(Aguinaldo), Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes,

Construcción de Obras y Contratación de Servicios no Personales; el Plan Anual

de Inversión y la Programación del pago de la Deuda Municipal (Intereses,

comisiones y amortizaciones).

A continuación se detallan los aspectos que deberán considerar para la

programación de cada rubro:

Remuneraciones: De forma constante se distribuirán los gastos por sueldos y contribuciones patronales

en cada uno de los meses que comprende el ejercicio financiero fiscal, la

compensación adicional deberá programarse en el último mes del año.

Prestaciones a la Seguridad Social: Los gastos correspondientes a este rubro, deberán distribuirse en cada uno de los

meses del ejercicio financiero fiscal, de acuerdo a los compromisos de la Alcaldía

Municipal.

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Bienes y Servicios: Para programar los gastos, la alcaldía deberá considerar el mes en que se estima

adquirir el compromiso, o recibir el bien o servicio, conforme a los plazos

establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Los servicios básicos y arrendamientos deberán programarse en forma constante

para cada uno de los meses del ejercicio financiero fiscal en forma mensual de

acuerdo a lo pactado en los contratos o convenios suscritos.

Gastos Financieros y Otros: En este rubro, los gastos deberán programarse en el mes correspondiente de

conformidad a lo estipulado en los contratos o convenios correspondientes.

Transferencias Corrientes: Las transferencias deberán programarse de acuerdo a lo establecido en convenios u

autorizaciones del Consejo Municipal que determinen el compromiso adquirido con

las entidades y personas naturales o jurídicas que reciben los recursos.

Inversión en Activos Fijos: La alcaldía deberá programar los egresos correspondientes a este rubro, de

conformidad a sus necesidades, debiendo considerar el mes en que se estima

recibir el bien.

Para el caso de los bienes de capital, proyectos de inversión y estudios de pre-

inversión, debe tenerse en consideración la modalidad de ejecución. Si es por

administración directa, la programación deberá formularse de acuerdo a los criterios

definidos anteriormente, si es por contrato, el anticipo para el inicio de la obra,

deberá programarse en el mes correspondiente al otorgamiento y los demás

desembolsos de conformidad a la calendarización del avance físico de la obra.

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Transferencias de Capital: Las transferencias al sector público deberán programarse en forma mensual de

conformidad a lo establecido en las disposiciones que dieron origen a las mismas o a

lo pactado en los convenios o contratos suscritos.

Las transferencias al sector privado deberán programarse de acuerdo a lo

establecido en las leyes, convenios u otro tipo de documentos que determinen el

compromiso adquirido con las entidades y personas naturales o jurídicas que reciben

los recursos.

Inversiones Financieras: Las inversiones financieras se establecerán de acuerdo a los Planes de inversión

financiera avalados por las autoridades de la Alcaldía Municipal.

Amortización de Endeudamiento Público: Deberá realizarse distribuyendo los montos en los meses correspondientes, de

acuerdo al Plan Anual del Servicio de la Deuda Pública de la Alcaldía Municipal.

Asignaciones por Aplicar: Deberán programarse en el mes que la alcaldía estime conveniente, mientras no se

define su destino.

Procedimiento para elaborar la Programación de la Ejecución Presupuestaria (PEP) Se desarrollará el siguiente procedimiento:

El Área de Presupuesto, se basará en los Programas Físicos de las

actividades específicas, los plazos y montos establecidos en el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones y las metas plasmadas en el Plan Anual de

Trabajo, a fin de relacionar los propósitos con los recursos, que le servirán de

referencia para el seguimiento y evaluación presupuestaria.

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C- COMPROMISO PRESUPUESTARIO El Compromiso Presupuestario se define como la operación administrativa por medio

del cual la alcaldía afectará preventivamente su presupuesto cuyo uso ha sido

autorizado en la PEP, al originarse un acto administrativo debidamente documentado

en el cual se identifica la persona natural o jurídica con quien se adquiere el

compromiso de egreso y el objeto del mismo. (Modelo Anexo 3).

Criterios para el Control del Compromiso Presupuestario El objetivo es responder con la disponibilidad presupuestaria para cumplir con la

obligación que se origine.

i) La alcaldía deberá efectuar el registro por el total del monto

comprometido, distribuido en los meses en que se estima ejercer el gasto;

documentándolo con los requisitos correspondientes, según sea la

Elaborará y programará en la PEP los

recursos financieros, considerando las

asignaciones aprobadas en el Presupuesto

Municipal y los criterios anteriormente

descritos.

El Jefe de la Unidad Financiera verificará y validará

la compatibilidad de la información con respecto al

Plan Anual de Trabajo, el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones, así como cualquier

otro tipo de información que considere pertinente.

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naturaleza del gasto a realizar. Con esto se afectará la disponibilidad

presupuestaria.

ii) Para el caso de las remuneraciones, el control del compromiso

presupuestario deberá efectuarse en forma mensual con base en la

planilla definitiva a pagar y los descuentos legales de cada empleado.

iii) El registro del compromiso presupuestario de anticipos de fondos

reflejados en los contratos o convenios deberá efectuarse por el monto

equivalente al anticipo más las estimaciones adicionales que pudiesen

existir en el ejercicio financiero fiscal no aplicables a la justificación del

mismo.

iv) La vigencia del compromiso presupuestario será desde la fecha de su

registro hasta el 31 de diciembre de cada año y se afectará con el

devengamiento de cada obligación adquirida.

v) Solo podrá modificarse el compromiso presupuestario cuando existiere

una de las siguientes situaciones:

Cuando existen saldos en el registro del compromiso, debido a que el monto

por el cual se devengó la obligación fue menor.

Cuando se prescinda totalmente del compromiso, por las causas establecidas

en los capítulos IV y V de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del

Administración Pública u otras causas legales que incidan directamente en el

mismo.

En estos casos será necesario que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de

la Alcaldía emita una comunicación escrito de la modificación.

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Procedimiento para el Registro del Compromiso Presupuestario

Para el control del compromiso presupuestario el Área de Presupuesto

recibirá del encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional (UACI) la orden de compra, orden de suministro, contrato o

el documento que respalde y que identifica los bienes o servicios a

adquirir, así como el suministrante seleccionado. En el caso de

remuneraciones, recibirá de la Unidad de Recursos Humanos la

información de las planillas definitivas a pagar y su respectivo resumen.

El control del compromiso presupuestario para los servicios básicos se

efectuará tomando de base los recibos o facturas recibidos.

El Área de Presupuesto emitirá un reporte correspondiente al control

presupuestario efectuado, que servirá como un comprobante para garantizar la

disponibilidad presupuestaria y de esa forma las unidades correspondientes

podrán continuar con el proceso de compras, el pago de remuneraciones o las

transferencias respectivas.

Cuando no exista disponibilidad presupuestaria para un determinado

compromiso el Responsable del Área de Presupuesto informará al Jefe de la

Unidad Financiera para que determine la urgencia o prioridad del gasto, lo

cual permitirá establecer la conveniencia o no de realizar una modificación

presupuestaria, de conformidad a lo establecido en las disposiciones de la

Alcaldía Municipal.

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D- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las modificaciones presupuestarias que resultaren necesarias durante la ejecución

del presupuesto votado, quedaran sujetas a lo establecido en las disposiciones

aprobadas por el Consejo Municipal, sin embargo, es necesario considerar los

criterios siguientes:

i) El área de presupuesto podrá efectuar reprogramaciones a la PEP, sin

mediar intervención de las autoridades municipales en los casos

siguientes:

a. En el tiempo; cuando las modificaciones sean necesarias durante

diferentes meses en el mismo ejercicio financiero fiscal.

b. Entre específicos de una misma cuenta y entre cuentas de un mismo

rubro.

c. Toda vez que un traslado de recursos de sueldos, salarios y

contribuciones patronales entre sí, no sea de una forma de pago a otra,

cuando éstos se aumenten, tomando fondos de otros específicos.

ii) Los ajustes entre rubros de agrupación, podrán realizarse dentro de una

misma línea de trabajo, previa autorización del Jefe de la Unidad

Financiera. Si los ajustes afectan las metas y propósitos aprobados en

Presupuesto Municipal y la formación de bienes de capital, deberá

cumplirse lo establecido por el Consejo Municipal.

iii) Para toda modificación presupuestaria que requiera aprobación del

Consejo Municipal, la unidad financiera deberá remitir al Secretario

Municipal copia impresa de la pro forma con sus justificaciones

respectivas.

iv) Las transferencias de recursos entre asignaciones de una misma

institución (entre unidades presupuestarias o entre líneas de trabajo de

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una misma unidad presupuestaria), se harán por medio de acuerdo

ejecutivo del Ramo de Hacienda.

Procedimiento para efectuar Modificaciones Presupuestarias

FASE III “EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA” A. INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1. PERCEPCION DE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS FODES Es la acción mediante la cual los recursos solicitados son recibidos en las Cuentas

bancarias de la alcaldía y cuyo registro contable constituye el reconocimiento de la

disponibilidad de los fondos.

Criterios para la Percepción de la Transferencia de Fondos

i) La información complementaria deberá ser ingresada en el Libro de

Bancos, tomando de base la Nota de Abono del banco comercial, previo al

registro contable del percibido de la transferencia de fondos, las

instituciones deberán verificar la información relacionada con las

El Área de Presupuesto procederá a

registrar las modificaciones

presupuestarias tales como: Ajustes,

reprogramaciones y transferencias de

recursos a nivel objeto específico del

gasto en la PEP. El Jefe UFI verificará y

validará la compatibilidad de

las modificaciones con la

disponibilidad de las

asignaciones

presupuestarias a modificar;

de no existir ninguna

observación procederá a

firmarla.

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transacciones bancarias, que se han generado automáticamente producto

de la transferencia.

ii) El registro contable del percibido de la transferencia de fondos, deberá

efectuarse con la Nota de Abono que respalda el depósito de los fondos en

la Cuenta Bancaria correspondiente.

Procedimiento la Percepción de la Transferencia de Fondos del FODES El procedimiento a seguir para efectuar la percepción de la transferencia de fondos

es:

El Área de Tesorería, recibirá el monto por el cual fue

autorizada la transferencia; por su parte el banco dará

aviso al tesorero del depósito efectuado el mismo día de

recibida la autorización de la transferencia de fondos;

además recibirá nota de abono por parte del banco

comercial que respalda el depósito de los fondos.

El área de tesorería llevará un Libro de

Bancos, y registrará los datos contenidos en

la Nota de Abono del Banco Comercial, tales

como: nombre del banco, número de cuenta

del banco, monto y tipo de transacción, etc.

Al ingresar los datos en el Libro de Bancos, entregará al Área Contable la nota de

abono en original, para que ésta valide que el registro contable del percibido de la

transferencia de fondos cumpla con los aspectos legales y técnicos establecidos,

de existir observaciones sobre el registro efectuado por el Área de Tesorería, el

Área Contable, informará de las observaciones efectuadas, para que en el Área

de Tesorería se efectúen las correcciones del caso.

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2. DEVENGADO Y PERCIBIDO DE INGRESOS La Alcaldía devengará y percibirá ingresos provenientes de Impuestos Municipales,

Tasas Municipales y Contribución Especial, recuperación de inversiones financieras,

donaciones, empréstitos internos y empréstitos externos; efectuarán el registro

contable de los mismos.

Siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:

El área de tesorería llevará un Libro de

Bancos, y registrará los datos contenidos en la

Nota de Abono del Banco Comercial, tales

como: nombre del banco, número de cuenta

del banco, monto y tipo de transacción, etc.

El comprobante contable respectivo será

impreso por el área contable, al cual

anexará los documentos probatorios que

dieron origen al registro, los cuales

deberán ser archivados de acuerdo a la

normativa vigente.

Recibida la documentación de respaldo, el Área Contable, haciendo uso de alguna

aplicación informática, efectuará el registro contable del devengado de los ingresos e

imprimirá el comprobante contable, al cual le anexará los documentos de respaldo

que dieron origen al registro, para su resguardo de acuerdo a la normativa vigente.

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El Área de Tesorería, recibirá la documentación probatoria que respalda el ingreso de

las diferentes operaciones financieras (facturas por la venta, recibos de ingreso,

comprobantes de crédito fiscal, etc.), del encargado de recolectar los fondos; así

como los contratos, convenios de préstamos, acuerdos de donaciones, cartas de

desembolsos, etc., los cuales trasladará al Contador Institucional.

Es importante señalar que la Unidad Financiera, a través del Área de Tesorería definirá

los procedimientos internos que determinen el mecanismo de coordinación para que el

registro de los hechos económicos, a fin de que se realicen en forma oportuna, además

deberá determinarse el traslado de la documentación probatoria del ingreso a la UFI.

Posterior al registro contable del devengado de los ingresos y

después de la percepción de los fondos en las cuentas bancarias

de la institución, el Área de Tesorería, recibirá los documentos

probatorios del ingreso (nota de abono del banco comercial,

remesa, etc.) y los trasladará al Área Contable.

El Área Contable, haciendo uso de la aplicación

informática SAFI, procederá a efectuar el registro

contable del percibido de los ingresos e imprimirá el

comprobante contable, al cual anexará los documentos

probatorios que dieron origen al registro, para su

resguardo de acuerdo a la normativa vigente.

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B. GASTO PRESUPUESTARIO 1- DEVENGADO De acuerdo al Principio Contable del devengado de la Contabilidad Gubernamental

se establece que los hechos económicos en el momento que se generen,

independientemente de la percepción o pago de dinero, y siempre que sea posible su

cuantificación representará la aplicación concreta de los recursos a los fines

establecidos en el Presupuesto Municipal, ya que en esta fase se reconoce el

surgimiento de una obligación de pago a los suministrantes, por la recepción y

aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados.

El Devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos

presupuestarios, aprobados en su oportunidad.

Criterios para el Devengado del Egreso Los objetivos son el de Registrar la obligación económica en el momento que se

genera, a fin de presentar la información financiera confiable y oportuna, y elaborar el

registro de la obligación para presentar el devengado del presupuesto.

i) Cuando se ha registrado el compromiso presupuestario se procederá al

ingreso de datos de cada hecho económico en los auxiliares de Anticipos

de Fondos y de Obligaciones por Pagar.

ii) Deberá contarse con la documentación probatoria que cumpla con los

requisitos legales y técnicos, a fin de justificar o respaldar el hecho

económico, para el registro del devengado del egreso

iii) Los documentos que respalden la adquisición deberán contar con el sello y

firma de recibido de conformidad por la Unidad o Dependencia responsable

de la recepción del bien o servicio, o en su defecto estarán acompañados

de una copia del Acta de Recepción de Conformidad, según sea el caso.

Asimismo, deberá detallarse en dichos documentos el número de orden de

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compra o contrato que respalda la adquisición y el Nº de Compromiso

Presupuestario que la ampara. El Área de Tesorería será responsable de

entregar el quedan al proveedor o suministrante, previa recepción de la

factura o recibo correspondiente

Procedimiento para el Devengado de Egresos y Registro Contable El procedimiento a seguir para elaborar los registros del devengado de egresos será

el siguiente:

UACI o la unidad responsable entregará al Área de Tesorería las facturas, recibos u

otros documentos que respalden al bien o servicio recibido y la planilla

correspondiente si se trataré de remuneraciones definitivas para el período a pagar;

cuando la obligación corresponda a transferencias corrientes y de capital recibirá el

requerimiento de fondos, la solicitud de transferencia o la autorización de pago,

debidamente firmada por la persona designada, según sea el caso.

Se hará uso de un formato llamado “Póliza para

concentración de obligaciones”, cuando el número

de operaciones sea igual o mayor a diez y que estas

coincidan en el NIT y en el objeto del gasto; a fin de

facilitar su registro. (Modelo anexo 4)

Para el control de los Fondos Circulante de Monto Fijo, el tesorero municipal

recibirá del encargado de dichos fondos la póliza de reintegro de estos, la

cual será amparada con la documentación de respaldo, dicha póliza deberá

contar con un número específico que la identifique en todo el proceso, para

garantizar44el control interno de las operaciones que contenga. (Modelo

anexo 5).

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2. PAGADO 2.1 PAGO DE OBLIGACIONES Al momento recibir el bien o servicio producto de la obligación adquirida por la

alcaldía procede a realizar el desembolso económico y procede a registrar

contablemente el egreso.

El área de tesorería entregará al área

contable los documentos de respaldo

originales, para que esta valide los

movimientos y se registre el

devengado del egreso.

El área contable entregará

los registros al área de

tesorería en caso de que

ésta tenga inconsistencias

en la documentación

probatoria, ésta deberá ser

remitida a la misma área

para su verificación.

El compromiso presupuestario que respalda la información se verá afectado

cuando sea registrado el devengado del egreso. Si los montos son menores que

el registrado en el presupuesto, el encargado de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones Institucional (UACI) o de la Unidad responsable del trámite que

originó el compromiso, podrá solicitar a la Unidad Financiera que el saldo restante

sea reintegrado a la PEP para su posterior reprogramación.

El archivo correspondiente al devengado del egreso deberá

contener un comprobante contable impreso al cual se anexará

los documentos probatorios que dieron origen al registro. (Modelo

de Comprobante contable anexo 6)

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Criterios para el Pago de Obligaciones i) La alcaldía deberá efectuar el registro contable del devengado del egreso

correspondiente a la obligación a pagar, previo a efectuar el pago de las

obligaciones.

ii) El respaldo del pago de toda obligación será la disponibilidad de fondos en

la Cuentas bancarias abiertas en el banco comercial.

iii) La alcaldía podrá definir para el pago de los salarios líquidos sus propios

procedimientos, de acuerdo a las disposiciones legales e instrumentos

técnicos emitidos.

iv) El pago de obligaciones podrá efectuarse por medio de cheques o abono

a cuenta bancaria. Si el pago será por medio de abono a cuenta, la UACI

al momento de emitir la Orden de Compra o suscribir el Contrato deberá

especificar el nombre del banco, así como el número y nombre de la

cuenta a la cual será efectuado el depósito. Asimismo, el Área de

Tesorería incluirá dichos datos al momento de elaborar el quedan

correspondiente, el cual contendrá una leyenda indicando que dicho

documento quedará sin efecto, al momento que sea abonado el monto por

el cual ha sido emitido, en la cuenta indicada por el suministrante y

detallada en el mismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 651 del

Código de Comercio.

v) Los formatos de cheques a utilizar para el pago de obligaciones, constarán

de original y dos copias, dicho formato no deberá incluir ningún tipo de

comprobante de pago o detalle de la operación realizada.

vi) Los cheques que emitidos deberán hacerse a nombre de la razón social o

comercial de las personas jurídicas o del representante legal si fuera el

caso, así como de personas naturales que hayan brindado el servicio a la

institución.

vii) Los registros contables referentes al pago de las obligaciones deberán

efectuarse inmediatamente después de haber entregado del cheque o

abono a cuenta del beneficiario, previa validación de los movimientos en el

Auxiliar de Obligaciones.

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Procedimiento para el pago de obligaciones y registro contable: Para registrar el pago de obligaciones la alcaldía deberá seguir el siguiente

procedimiento:

2.2 PAGO DE REMUNERACIONES

Se emitirá los cheques de los empleados o el listado de abono a

cuentas para ser enviado al banco este contendrá por lo menos:

Nombre del empleado, Nº de cuenta bancaria del empleado, el

monto del líquido a pagar y fecha del listado (Modelo anexo Nº

7), tomando de base la planilla definitiva a pagar, este paso será

elaborado por al área de tesorería.

El área de tesorería elaborará una nota de autorización de transferencia de

fondos de la cuenta corriente para remuneraciones a las respectivas cuentas

de los empleados, la cual será firmada por él y el refrendario de la cuenta,

para su posterior remisión al banco comercial.

Los cheques ó las constancias del depósito en la cuenta de cada

empleado o funcionario se entregarán a cada uno de ellos, además

entregará a cada empleado una boleta de pago con el detalle del sueldo

devengado y los descuentos efectuados, contra la firma en la planilla de

remuneraciones.

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Constituyendo ésta en el documento probatorio del pago. Al momento de

entregar dichos cheques o constancias tesorería deberá registrar la información

correspondiente a dicho pago y archivará una copia de la planilla de

remuneraciones firmada y el triplicado de los cheques o copia de abonos a

cuenta autorizado y de la nota de cargo por el monto total de abonos efectuados

a los empleados, según sea el caso.

El de tesorería entregará al área de contable, la planilla de remuneraciones

debidamente firmada por los empleados, los duplicados de los cheques

pagados y la nota de cargo del banco comercial por los abonos a cuenta

efectuados, para que contabilidad valide que el registro contable del pago

cumpla con los aspectos legales y técnicos establecidos.

De existir observaciones sobre el registro efectuado, el Área

Contable remitirá el registro observado al área de Tesorería, para

que en ésta se efectúen las correcciones del caso, si las

inconsistencias corresponden a la documentación de respaldo,

deberá remitirse al Área de Tesorería para su verificación.

Posteriormente el Área Contable imprimirá el comprobante

contable respectivo y le anexará los documentos

probatorios que dieron origen al registro, los cuales deberán

ser archivados de acuerdo a la normativa vigente.

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Cuando la alcaldía por la naturaleza de su gestión, considere necesario efectuar los

pagos de salarios en concepto de jornales o trabajo de desalojo por medio de una

empresa privada, se efectuará el procedimiento siguiente:

El Área de Tesorería, emitirá el listado del líquido a pagar y las respectivas

boletas de pago por cada empleado y las remitirá a la empresa privada

contratada para efectuar el pago, la firmará como responsable y tramitará la

firma del refrendario respectivo. Así mismo remitirá al banco comercial, la nota

de autorización de transferencia de fondos de la cuenta corriente subsidiaria

institucional para remuneraciones a la cuenta bancaria de la firma privada.

El Área Contable recibirá del Área de Tesorería, la nota de cargo del

banco comercial, así como el listado del líquido a pagar, efectuará el

registro contable del otorgamiento del anticipo y emitirá el comprobante

contable al cual le anexará los documentos de respaldo que dieron

origen al registro, para su resguardo.

El Área de tesorería recibirá la liquidación de fondos por parte de la firma

contratada y trasladará la documentación al área contable.

El Área Contable recibirá del Área de Tesorería, los documentos

correspondientes a la liquidación del anticipo y efectuará el

registro contable de la liquidación del anticipo y emitirá el

comprobante contable al cual le anexará los documentos de

respaldo que dieron origen al registro, para su resguardo.

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Asimismo, recibirá del Área de Tesorería la planilla de remuneraciones

debidamente firmada por los empleados, los duplicados de los cheques pagados

y la nota de cargo del banco comercial por los abonos a cuenta efectuados, para

que valide que el registro contable del pago cumpla con los aspectos legales y

técnicos establecidos.

De existir observaciones sobre la

documentación, remitirá al área de Tesorería,

para que en ésta se efectúen las correcciones

del caso.

El Área Contable imprimirá el comprobante contable respectivo y le anexará

los documentos probatorios que dieron origen al registro, los cuales deberán

ser archivados de acuerdo a la normativa vigente.

El Área de Tesorería efectuará el pago de los descuentos mensuales

de ley a las instituciones que corresponda, de conformidad con los

valores retenidos en las planillas de remuneraciones y conforme a

los períodos establecidos en las leyes y contratos vigentes, los

cuales podrán efectuarse por medio de cheque o abono a cuenta.

Posterior a la entrega de los cheques o la

recepción de la nota de cargo por el abono a

cuenta autorizado, y remitirá la documentación al

Área Contable.

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2.3 PAGO DE BIENES Y SERVICIOS

El procedimiento a seguir para realizar el pago de bienes y servicios que constituyen

las erogaciones a favor de terceros por la adquisición de bienes y servicios, cuyo

pago se realizará por medio de cheque o por abono a cuenta bancaria, será el

siguiente:

El Área Contable con la nota de cargo correspondiente al abono de cuenta

autorizado o copia del cheque entregado y copia de los listados

correspondientes a los descuentos remitidos a las diferentes instituciones,

procederá a efectuar el registro contable e imprimirá el comprobante

contable del mismo, al cual anexará los documentos probatorios para su

resguardo.

Tesorería emitirá los cheques para efectuar el pago de bienes y servicios de acuerdo

a las fechas de pago pactadas con los proveedores o suministrantes, los que serán

firmados por él y el refrendario de la cuenta bancaria; posterior a la impresión de los

formatos de cheques, deberá emitir inmediatamente el Reporte de Cheques a Pagar,

el cual servirá como documento probatorio del pago efectuado y la entrega de cheque

al beneficiario.

El proveedor o suministrante deberá firmar el reporte de cheques a

pagar que llevará el área de tesorería esto al momento de recibir el

cheque original junto con el quedan respectivo. De estas dos copias la

primera será enviada al área contable y la segunda quedará en el área

de tesorería para posteriores rendimientos de cuentas.

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Ver modelo de anexos Nº 8 Listado de Abonos a Cuenta a Proveedores y Nº 9

Listado de Cheques a Pagar; con su correspondiente descripción de contenido.

El área de Tesorería en caso que el pago de bienes y servicios sea realizado por medio

de abono a cuenta, emitirá el Listado de Abonos a la Cuenta de Proveedores este

deberá contener por lo menos: nombre del proveedor, número de cuenta bancaria,

monto a abonar, y fecha de emisión del listado; elaborará nota de autorización de

transferencia de fondos de la cuenta corriente para bienes y servicios a cada una de las

cuentas de los proveedores o suministrantes, dicha nota será firmada por el Tesorero

Municipal y el refrendario de la cuenta bancaria, para ser remitida al banco comercial.

Deberá llevar un archivo en el que al momento de recibir la nota de cargo del banco

por la transferencia de fondos a los proveedores o sumistrantes que contenga: copia

del reporte de cheques a pagar y el triplicado de los cheques pagados o en su

defecto, del listado de abonos a cuenta a proveedores o suministrantes con la copia

de los quedan respectivos, además ingresara los datos al libro de bancos.

Posteriormente entregará al Área Contable la nota de cargo correspondiente a

los abonos a cuenta autorizados o copia del cheque entregado, copia del

reporte de cheques a pagar y listados de abonos a cuenta a los proveedores o

suministrantes, así como copia de los quedan respectivos; para que se valide

que el registro contable del pago cumpla con los aspectos legales y técnicos

establecidos.

Al existir observaciones por parte del área contable,

devolverá el registro al área de tesorería para realizar las

correcciones respectivas.

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FASE IV “CIERRE CONTABLE Y GENERACION DE INFORMACIÓN” A. CIERRE CONTABLE. 1. CIERRE CONTABLE MENSUAL Este proceso se realizará al finalizar cada período mensual, con el objeto de

presentar información financiera y presupuestaria a nivel institucional, que sirva de

base para la toma de decisiones, así como para remitir a las diferentes instancias.

Criterios para efectuar el Cierre Contable Mensual i) El Contador Municipal verificará y autorizará los registros contables de los hechos

económicos, que se hayan generado en el mes correspondiente, si estos son

correctos; caso contrario deberá dar instrucciones para que se agilicen las

acciones administrativas respectivas, a fin de realizar los ajustes pertinentes,

luego realizará el cierre mensual de las operaciones.

ii) Además deberá asegurarse de haber mayorizado todas las partidas contables

correspondientes al período que está por cerrar.

iii) Deben generarse mensualmente los estados y reportes contables y

presupuestarios para efectos legales, técnicos y comparativos esto para que la

alcaldía pueda obtener información en el momento que lo requiera, de acuerdo a

sus necesidades.

iv) A la fecha del cierre todas las transacciones deberán encontrarse debidamente

contabilizadas.

Procedimiento para efectuar el Cierre Contable Mensual

El contador emitirá los reportes que

considere necesarios para verificar

y analizar los saldos de las

cuentas.

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2. CIERRE CONTABLE ANUAL El cierre contable anual se realizará al finalizar el ejercicio financiero fiscal, después

de cerrado el mes de diciembre del año que corresponda, dicho proceso incluye los

cierres de los auxiliares definidos. Toda la información que se genere como resultado

del mismo, servirá de base para la toma de decisiones y para evaluar la ejecución del

ejercicio financiero fiscal, así como para remitirla a las diferentes instancias.

También emitirá los informes que le sirvan para revisar los datos que

contiene la estructura de las partidas contables, a efecto de detectar

inconsistencias que se hayan generado en el proceso de registro; así como

los correspondientes a los movimientos de las cuentas que reflejan las

operaciones del mes a cerrar, para revisar la consistencia de los saldos

presentados en el mismo.

De existir diferencias y después de analizada y revisada la

información, procederá a efectuar los ajustes y correcciones

pertinentes.

Efectuará el cierre contable del mes e imprimirá los estados financieros:

Situación Financiera, Rendimiento Económico, Flujo de Fondos y

Ejecución Presupuestaria, Además imprimirá el Libro Diario, el Libro

Mayor y el Balance de Comprobación, los cuales deberán ser archivados

de acuerdo a lo establecido en la normativa contable vigente así como las

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Alcaldía Municipal.

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Criterios para efectuar el Cierre Contable Anual i) Se realizará el Cierre Contable Anual, en forma secuencial en los tres

procesos siguientes: Cierre Preliminar (mes 13), Cierre Anual (mes 14) y

Cierre y Apertura (mes 15).

ii) El contador de la Alcaldía verificará que hayan sido aplicados procesos

automáticos para los traslados de obligaciones y derechos que pasarán ser

de ejercicios anteriores.

iii) El contador deberá asegurarse de haber registrado las depreciaciones,

ajustes contables y provisiones, los cuales deberán quedar cerrados y

cuadrados con la contabilidad en el proceso del cierre preliminar. Y

asegurarse de la veracidad de los cierres mensuales.

iv) Todas las transacciones a la fecha del cierre deberán encontrarse

debidamente contabilizadas.

v) Los Estados Financieros Básicos deberán ser incluidos, en cada proceso

definido, diferenciados de acuerdo a su propia naturaleza, presentando

movimientos acumulados o simplemente saldos al cierre del período.

vi) Y elaborará el cierre anual de acuerdo a lo establecido en las disposiciones

legales y técnicas vigentes, el establecimiento de los resultados del ejercicio,

así como los tratamientos especiales para los proyectos que pertenecen los

diferentes presupuestos.

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2.1 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CIERRE CONTABLE ANUAL 2.1.1 CIERRE CONTABLE ANUAL PRELIMINAR (MES 13)

2.1.2 CIERRE CONTABLE ANUAL DEFINITIVO (MES 14) El Contador, dentro de los trece primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio

financiero fiscal posterior al que se está cerrando efectuará en forma automática el

cierre anual definitivo de las cuentas de ingreso y gastos, el traslado de los saldos

de las cuentas de acreedores y deudores monetarios a las cuentas de acreedores

monetarios por pagar o deudores monetarios por percibir, según corresponda; por

Proyecto, Fuente de Recursos, Agrupación Operacional, etc.

El Contador, después de cerrado el mes de diciembre correspondiente al año en

ejecución, procederá a registrar las depreciaciones, el traslado del costo contable

de proyectos, los ajustes necesarios y las provisiones de acuerdo a la normativa

vigente; así como al registro de otras operaciones especiales, por lo que los

auxiliares quedarán cerrados y cuadrados con la contabilidad, a partir de ese

momento, no se podrá ingresar ningún movimiento del ejercicio a liquidar.

El Contador deberá generar los estados financieros básicos y de

acuerdo a la naturaleza de los mismos, presentará movimientos

acumulados o simplemente saldo al cierre del período, a más

tardar dentro de los primeros once días hábiles del mes de enero

del ejercicio financiero fiscal posterior al que se está cerrando.

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2.1.3 CIERRE Y APERTURA (MES 15)

B. VALIDACION DE DATOS CONTABLES 1. CONCILIACION BANCARIA. El propósito de la Conciliación bancaria es comparar los movimientos registrados

por el banco y los registros contables efectuados en la alcaldía, con el fin de

conciliar los saldos y revelar cualquier error o transacción no registrada por el banco

o la alcaldía. Constituye una parte fundamental del control interno.

El Contador deberá asegurarse, al inicio de cada ejercicio

financiero fiscal, que el módulo de obligaciones no tenga ningún

movimiento registrado.

Para aquellos casos que no se utilice el auxiliar de obligaciones (Agrupaciones

operacionales 2, 4 y 5), cuando al final del ejercicio se efectúe el traslado de saldos

de los Acreedores Monetarios a Acreedores Monetarios por Pagar de ejercicios

anteriores, el sistema automáticamente identificará la obligación desagregando la

cuenta 42451, al último nivel de desagregación que presente la cuenta 413

correspondiente, dicha desagregación no deberá exceder de 14 dígitos.

El proceso de cierre y

apertura se ejecutará

utilizando los tipos de

comprobante contable “7

Liquidación Anual” y, “8

Cierre y Apertura”.

Posteriormente al proceso del

cierre anual, el Contador,

deberá generar los informes

contables respectivos, de

conformidad a la normativa

vigente.

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Criterios para la elaboración de las Conciliaciones Bancarias:

i) Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de manera que

faciliten revisiones posteriores. La Conciliación Bancaria deberá elaborarse

considerando lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno

Específicas de la Alcaldía Municipal.

ii) La Alcaldía Municipal deberá efectuar los registros contables correspondientes a

la percepción de los impuestos, tasas y a las transferencias recibidas, así como

los pagos y transferencias efectuados. Previo a efectuar las conciliaciones

bancarias.

iii) La Alcaldía Municipal deberá contar con los estados de cuenta bancarios

correspondientes al mes que se ha de conciliar, a más tardar el tercer día hábil

del mes siguiente, con la finalidad de contar con un margen de tiempo

considerable para efectuar la conciliación.

Procedimiento para la elaboración de las Conciliaciones Bancarias: Para la elaboración de la conciliación bancaria se efectuará de acuerdo al siguiente

procedimiento:

El responsable de efectuar la conciliación bancaria, recibirá del

Tesorero los estados de cuenta que ha emitido el banco comercial.

Posteriormente, haciendo uso de una aplicación u hoja electrónica, ingresará los

datos de las transacciones bancarias contenidas en el estado de cuentas y

procederá a generar la conciliación respectiva. La incorporación de dicha

información podrá efectuarse digitando los movimientos presentados en los

estados de cuenta o mediante la carga de datos proporcionados vía magnética,

por los bancos comerciales.

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2. CIRCULARIZACION DE SALDOS Durante el ejercicio contable el Área de Contabilidad deberá aplicar e implementar

procedimientos que aseguren la existencia real de los recursos, activos y

obligaciones con terceros o pasivos y que estos cuenten con controles o registros

auxiliares que permitan respaldar los saldos de las cuentas de mayor y por

consiguientes del Estado Financiero respectivo.

3. VALIDACION DE INVENTARIOS El Área Contable deberá gestionar que el Área Administrativa realice anualmente un

inventario físico de bienes muebles e inmuebles, así como de las existencias de

Al existir diferencias en la conciliación bancaria por transacciones registradas

en la contabilidad de la institución y no reflejadas en el estado de cuenta del

banco, o caso contrario y simplemente registradas con valores diferentes, etc.;

el responsable de la Conciliación Bancaria hará las investigaciones necesarias

y ajustes correspondientes debidamente documentados, luego imprimirá el

reporte de la conciliación bancaria efectuada, la cual deberá ser firmada por

él y por su jefe inmediato, anexando el estado de cuentas para su archivo.

Posterior a la emisión y firma del

reporte deberá remitir copia impresa

al Jefe de la Unidad Financiera, si

fuera el caso, para su conocimiento

y seguimiento a los resultados

presentados.

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bienes de consumo que permita respaldar los saldos de las mencionadas cuentas del

Estado Financiero.

4. GENERACION DE INFORMES El Área Contable deberá generar información que permita cumplir con los

requerimientos de la misma, para el cumplimiento de las disposiciones legales tales

como revisión de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y otros entes

gubernamentales.

Asimismo para documentar trámites que requiera realizar el Alcalde o Consejo

Municipal; incluyendo información que apoye el proceso de toma de decisiones del

Alcalde y Consejo Municipal que les permita detectar desviaciones y efectuar las

correcciones del caso.

La Unidad Financiera de la Alcaldía será la responsable de preparar Informes y

Estados sobre la marcha económico-financiero y presupuestaria que contribuya a

apoyar el proceso de toma de decisiones, en la forma y contenido que lo soliciten las

entidades y organismos.

De acuerdo a la Norma establecida en el Manual Técnico del SAFI, la Alcaldía

deberá preparar al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año los Estados

Financieros siguientes:

Estado de Situación Financiera

Estado de Rendimiento Económico

Estado de Ejecución Presupuestaria

Estado de Flujo de Fondos

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Dichos Estados Financieros deberán incluir notas explicativas que formarán parte de

ellos, cuyo propósito es proporcionar información complementaria que contribuya a la

adecuada interpretación de la información, incluyendo el período el inmediato

anterior como comparativo.

F. PLAN DE IMPLEMENTACION

IMPLEMENTACION DE PROPUESTA

POLÍTICA

OBJETIVO

RESPONSABLE

PRESUPUESTO

CRONOGRAMA

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1. OBJETIVO Propiciar que la Alcaldía Municipal de Coatepeque, apruebe la creación de una

Unidad financiera y que esta apoye su trabajo, basado en el Manual para la

Integración de Procesos de la Gestión Financiera.

2. POLÍTICA La Alcaldía Municipal deberá divulgar al personal de las áreas de la Unidad

Financiera el Manual propuesto.

3. RESPONSABLE Para la implementación del Manual en la Unidad Financiera de la Alcaldía Municipal

se requiere la aprobación, involucramiento y apoyo de los miembros del Consejo

Municipal a fin de lograr que la reforma planteada sea de impacto y que contribuya al

proceso de modernización de la Alcaldía Municipal de Coatepeque.

4. PRESUPUESTO

Nº ACTIVIDAD MONTO

1 Asesores $ 1,900.00

2 Reproducción de Documento de Manual

$ 500.00

3 Arrendamiento de Equipo audiovisual $ 100.00

4 Arrendamiento de local $ 200.00

Sub-total $ 2,700.00

Imprevistos $ 300.00

TOTAL $ 3,000.00

Page 43: CAPITULO IV “DISEÑO DE UN MANUAL PARA LA …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7351/5/657.833-C828d-Capitulo IV.pdf¾ Servir de orientación para establecer e implementar el diseño

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5. CRONOGRAMA

CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN Nº ACTIVIDAD/SEMANA 1 2 3 4 5 61 Planificación de Capacitación

2 Presentar propuesta a Consejo Municipal

3 Ajustes de propuesta 4 Charla y divulgación a personal de Unidad Financiera