Codigo de Contadores

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Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (Vigente a partir del 22/09/2008 )

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CODIGO DE CONTADORES

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Cdigo de

PAGE Cdigo de tica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala.

Cdigo de

tica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala(Vigente a partir del 22/09/2008 )

Miembros de la Junta Directiva

Lic. Rosalo Celso Coyoy Estacuy PresidenteLic. Salvador Israel Monroy Cern VicepresidenteLic. Oscar No Lpez Cordn SecretarioLicda. Berta Eugenia Mndez de Zacaras ProsecretariaLic. ngel Salvador Irungaray Surez TesoreroLic. Mauro Antonio Ixcamparij Meja Vocal ILic. Hugo Oswaldo Rodrguez AndradeVocal II

Miembros del Tribunal de HonorLic. Walter Exteven Molina Mayn PresidenteLic. Hugo Leopoldo Arvalo Prez VicepresidenteLic. Mario Leonel Velasco Lpez SecretarioLic. Vctor Emilio Sarat Garca VocalLic. Abel Romn Lpez Piedrasanta VocalLic. Rolando Daz Gutirrez VocalLic. Oscar Chile Monroy VocalLic. Julio Csar Orozco Monzn VocalLic. Juan Pablo Polanco Herrera Vocal

contenidoPrimera parte:

Considerandos

Postulados

Alcance del Cdigo

I. Aplicacin universal del Cdigo

Responsabilidad hacia la sociedadII. Independencia de criterioIII. Calidad profesional de los trabajos

IV. Preparacin y calidad del profesionalV. Responsabilidad personalResponsabilidad hacia quien contrata los serviciosVI. Secreto profesional

VII. Obligacin de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moralVIII. Lealtad hacia el usuario de los serviciosIX. Retribucin econmica

Responsabilidad hacia la profesinX. Respeto a los colegas y a la profesinXI. Dignificacin de la imagen profesional gracias a la calidadXII. Difusin y enseanza de conocimientos tcnicosSegunda parte: CaptulosCaptulo I. Normas generales

Captulo II. El Contador Pblico y Auditor como profesional independienteCaptulo III. El Contador Pblico y Auditor como auditor externoCaptulo IV. El Contador Pblico y Auditor como consultor tributario

Capitulo V. El Contador Pblico y Auditor en el sector pblico y privadoCaptulo VI. El Contador Pblico y Auditor en la docencia

Captulo VII. Infracciones y sancionesCaptulo VIII. De los procedimientos para sancionar

Captulo IX. Disposiciones finalesEl Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de GuatemalaConsiderandoque es necesario ofrecer las mejores garantas de solvencia moral y establecer normas de actuacin profesional para los colegiados, el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala y el Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala -ste ltimo tambin identificado como el Colegio de Contadores Pblicos y Auditores o el Colegio- han preparado el presente Cdigo de tica, sin efectuar un anlisis retrospectivo de cmo se ha regulado nuestra profesin en pocas pasadas, sino dirigiendo su vista hacia el futuro.

Considerandoque es criterio gua del actual Tribunal de Honor que el Cdigo sea elaborado por profesionales de la Contadura Pblica y Auditora.Considerandoque un Cdigo de tica Profesional no solo sirve de gua a la accin moral, sino que tambin declara la intencin de los integrantes del Colegio de cumplir la responsabilidad de servir a la sociedad con lealtad y diligencia, de respetarse a s mismos y no limitarse a desempear con lealtad sus obligaciones hacia el usuario de sus servicios.

Considerandoque, al preparar el presente Cdigo, se han tomado como referencia los Cdigos de tica Profesional de varios pases de Latinoamrica, introduciendo desde luego- las adaptaciones necesarias. Por lo tanto,con base en el artculo 19 de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, Decreto nmero 72-2001 del Congreso de la Repblica de Guatemala, APRUEBA el siguiente Cdigo de tica Profesional.

Primera partePostulados

Alcance del CdigoPostulado I

Aplicacin universal del Cdigo. Este Cdigo de tica Profesional es aplicable a todo Contador Pblico y Auditor que sea miembro activo del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala, sin importar la ndole de su actividad o especialidad, bien sea que practique el ejercicio independiente bien sea que acte como funcionario o empleado de instituciones pblicas o privadas. Abarca tambin a los contadores pblicos que, adems, ejerzan otra profesin.

Responsabilidad hacia la sociedad

Postulado II

Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Pblico y Auditor tiene la obligacin de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

Postulado III

Calidad profesional de los trabajos. En la prestacin de cualquier servicio se espera del Contador Pblico y Auditor un riguroso desempeo trabajo profesional, por lo que siempre tendr presentes las disposiciones normativas de la profesin que sean aplicables al trabajo especfico que est realizando. Actuar asimismo con la intencin, el cuidado y la diligencia propios de de una persona responsable.

Postulado IV

Preparacin y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Pblico y Auditor acepte prestar sus servicios, deber contar con la preparacin profesional y tcnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V

Responsabilidad personal. El Contador Pblico y Auditor aceptar siempre la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por l o realizados bajo su direccin.

Responsabilidad hacia quien contrata los serviciosPostulado VI

Secreto profesional. El Contador Pblico y Auditor tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningn motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesin. Solamente estar obligado a revelar informacin de sus clientes o contratantes cuando exista orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva.

Postulado VII

Obligacin de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Faltar al honor y dignidad profesional todo Contador Pblico y Auditor que directa o indirectamente intervenga en actividades que rian con la moral.

Postulado VIII

Lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Pblico y Auditor se abstendr de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX

Retribucin econmica. Por los servicios que presta, el Contador Pblico y Auditor se hace acreedor a una retribucin econmica decorosa.

Responsabilidad ante la profesin

Postulado X

Respeto a los colegas y a la profesin. Todo Contador Pblico y Auditor cuidar las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscar que nunca se menoscabe la dignidad de la profesin sino que se enaltezca, y actuar con espritu de grupo.

Postulado XI

Dignificacin de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen positiva y prestigiosa, el Contador Pblico y Auditor se valdr fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyndose en la promocin institucional y, cuando lo considere pertinente, podr difundir y resaltar sus capacidades, pero sin demeritar a sus colegas o a la profesin en general.

Postulado XII

Difusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo Contador Pblico y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendr como objetivo mantener las ms altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusin de los contenidos propios de la profesin.

Segunda parteCaptulo INormas generalesArtculo 1. Los Contadores Pblicos y Auditores tienen la ineludible obligacin de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este Cdigo, las cuales debern considerarse mnimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carcter legal y moral cuyo espritu ampla la interpretacin de las presentes.

Artculo 2. Este Cdigo rige la conducta del Contador Pblico y Auditor en sus relaciones con el pblico en general, con quien contrata sus servicios y con sus compaeros de profesin, y le ser aplicable cualquiera fuere la forma que revista su actividad, la especialidad que realice o la naturaleza de la retribucin que perciba por sus servicios.

Artculo 3. Los Contadores Pblicos que, adems, ejerzan otra profesin debern acatar estas reglas de conducta independientemente de las especficas de la otra profesin. Artculo 4. Cuando exista duda acerca de la interpretacin de este Cdigo, aquella se someter al Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala.

Artculo 5. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Pblico y Auditor deber aclarar la relacin que guarda respecto de quien contrata sus servicios.

Artculo 6. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Pblico y Auditor debern contener la expresin de su juicio fundamentado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Artculo 7. Los informes de cualquier tipo emitidos por un Contador Pblico y Auditor y amparados con su firma, debern ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por l o por algn colaborador bajo su supervisin. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Pblico y Auditor ser responsable de ellos en forma individual.

Artculo 8. El Contador Pblico y Auditor aceptar solamente trabajos para cuya realizacin est capacitado. En este sentido, ha de considerarse obligatorio mantener debidamente actualizados los conocimientos profesionales, conforme el proceso de educacin profesional continua.

Artculo 9. Se podr consultar a otros profesionales o cambiar impresiones con ellos respecto de criterio o de doctrina, pero no debern proporcionarse ni divulgarse datos confidenciales que identifiquen a las personas o negocios de que se trate.

Artculo 10. No se debern utilizar los conocimientos profesionales en tareas reidas con la moral.

Artculo 11. El Contador Pblico y Auditor deber analizar cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que ms convengan dentro de las circunstancias propias de cada caso. La propuesta ha de ser objetiva y basada en los conocimientos y la experiencia del profesional.

Artculo 12. El monto de la retribucin econmica que perciba el Contador Pblico y Auditor ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especializacin requerido.

Artculo 13. Los Contadores Pblicos y Auditores se abstendrn de hacer comentarios sobre otro colega cuando dichos comentarios perjudiquen la reputacin de este o el prestigio de la profesin en general.

Artculo 14. Se deber dar a los colaboradores el trato que les corresponde como profesionales, y se cuidar su adecuado entrenamiento, superacin y justa retribucin.

Artculo 15. No se deber ofrecer trabajo, directa o indirectamente, a empleados o socios de otros colegas, si no es con previo conocimiento de estos, pero podr contratarse libremente a aquellas personas que, por su iniciativa o en respuesta a un anuncio, soliciten empleo.

Artculo 16. El Contador Pblico y Auditor deber cimentar su reputacin en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, de acuerdo con los principios y normas de la tica.

Artculo 17. Es legtimo comunicar y difundir los servicios y productos al conglomerado social. Sin embargo, se prohbe divulgar comunicaciones que aludan a honorarios, que persigan fines de auto elogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en particular o de la profesin en general. Con todo, no se considera autoelogio la descripcin de caractersticas comprobables del Contador Pblico y Auditor o de los servicios que presta, siempre y cuando no se califiquen ni se comparen con las de los colegas.

Artculo 18. Los trabajos tcnicos, boletines y folletos que elaboren los Contadores Pblicos debern tener una presentacin profesional.

Artculo 19. Deber evitarse la competencia desleal. .

Captulo IIEl Contador Pblico y Auditor como profesional independiente Artculo 20. El Contador Pblico y Auditor expresar su opinin en los asuntos que se le hayan encomendado, para lo cual acatar los postulados y las normas expresados en este Cdigo, y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas y/o adoptadas por el Colegio de Contadores Pblicos y Auditores y que sean aplicables para la realizacin del trabajo.Artculo 21. Al actuar independientemente, se evitar la utilizacin del nombre del profesional en relacin con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier ndole cuya realizacin dependa de hechos futuros, pues ello puede inducir a creer que se asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.

Artculo 22. Es legtimo asociarse para prestar servicios profesionales, utilizando las formas de asociacin reconocidas por las leyes de Guatemala. Sin embargo, debe aceptarse que la responsabilidad por la prestacin de servicios ser siempre personal, de conformidad con lo establecido en el postulado V de este Cdigo.

Artculo 23. Cuando algn Contador Pblico y Auditor acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesin, deber abstenerse de ejercer su actividad profesional como tal.

Artculo 24 El Contador Pblico y Auditor deber puntualizar en qu consistirn sus servicios y las limitaciones de los mismos. Cuando en el desempeo de su trabajo el profesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollndolo en la forma originalmente propuesta, deber comunicar de inmediato esa circunstancia a su cliente.

Artculo 25. No se deber ofrecer trabajo, directa ni indirectamente, a funcionarios o empleados de los clientes, si no es con previo conocimiento de estos.

Artculo 26. En ningn caso podrn concederse comisiones por la obtencin de un trabajo profesional. Solo podr otorgarse participacin en los honorarios o utilidades derivadas del trabajo a personas o asociaciones con quienes se comparte el ejercicio profesional.

Artculo 27. Se reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con la correspondiente cotizacin de honorarios. Por lo tanto, se podr presentar en concurso una propuesta de servicios y honorarios, siempre que sea solicitada y no se recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesin o de alguno de los postulados establecidos en este Cdigo. Si el Contador Pblico y Auditor cotiza un honorario significativamente inferior al cobrado por el Contador Pblico y Auditor anterior o cotizado por otros Contadores Pblicos y Auditores, ser considerado aceptable en la medida que:

Pueda demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza una auditora de estados financieros apropiada.

Sern cumplidas todas las normas de auditora emitidas y/o adoptadas por el Colegio de Contadores Pblicos y Auditores, as como las guas y procedimientos de control de calidad.

Artculo 28. Al ejercer independientemente la profesin, no se debern ofrecer los servicios profesionales a clientes de otro colega. Sin embargo, se reconoce el derecho de atender a quienes acudan a solicitar los servicios profesionales.

Artculo 29. El Contador Pblico y Auditor a quien otro colega solicite su intervencin para prestar servicios especficos a un cliente del segundo, deber actuar exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente solicite una ampliacin de los servicios originalmente establecidos para el Contador Pblico y Auditor llamado a colaborar, este no deber comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del Contador Pblico y Auditor por cuyo conducto recibi las instrucciones originales.

Artculo 30. Cuando a un Contador Pblico y Auditor le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales para sustituir a otro colega, podr dirigirse a l para informrselo antes de presentar dicha propuesta, excepto en procesos de cotizacin y/o licitacin pblica. En caso de necesitar informacin adicional de parte del otro colega, deber solicitarse al posible cliente que gire las instrucciones para que aquella le sea proporcionada libremente. Dicha informacin la utilizar exclusivamente para contar con mejores bases de sustentacin de su propuesta de servicios y honorarios, o para decidir sobre la aceptacin o rechazo del trabajo en cuestin.

Artculo 31. Cuando se trabaje asociado con o representando a profesionales de otros pases, los Contadores Pblicos y Auditores estn obligados y son responsables de que aquellos, al realizar trabajos en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este Cdigo.

Artculo 32. Una parte de la retribucin econmica que perciba el Contador Pblico y Auditor podr fijarse en relacin con los resultados que se obtengan de su intervencin profesional. Este procedimiento no deber usarse cuando el Contador Pblico y Auditor preste el servicio de auditora de estados financieros.

Artculo 33. Cuando se presten servicios profesionales en un pas extranjero, se debern cumplir las exigencias del Cdigo de tica Profesional local y, si no lo hubiere, el profesional se atendr a los usos y prcticas profesionales de ese pas.

Artculo 34 El Contador Pblico y Auditor debe informar a sus clientes o socios sobre cualquier relacin significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su independencia, sobre la cual el cliente o el socio espera ser informado. En los casos cuando se proporcione o se est en posibilidad de proporcionar asesora profesional a dos o ms clientes en relacin con una misma transaccin, se deber informar por escrito a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del servicio que est prestando o que se prestar, sin menoscabo de la confidencialidad. De todas maneras, es importante obtener el consentimiento de las partes involucradas, igualmente por escrito.Captulo IIIEl Contador Pblico y Auditor como auditor externoArtculo 35. Al prestarse servicios profesionales como auditor externo, no se deber participar en negocios, ocupacin o actividad que pueda deteriorar la integridad, objetividad y buena reputacin de la profesin, y que, como resultado, conlleve incompatibilidad con la prestacin de los servicios profesionales.Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinin que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Pblico y Auditor se encuentre en situaciones de amenaza que puedan caber dentro de las categoras siguientes:

A. Inters personal. Se consideran ejemplos de esta categora cuando el Contador Pblico y Auditor :

a.Posea un inters financiero con un cliente, o guarde relacin cercana de negocios distinta a la mera relacin relativa a la prestacin del servicio profesional.

b. Perciba consecutivamente de un solo cliente, durante tres aos o ms, honorarios anuales que representen ms del treinta y tres por ciento (33%) de su ingreso por servicios profesionales. Se entiende que un grupo de compaas que operan bajo control comn o una entidad que asigna los trabajos de auditora externa son, para este fin, un solo cliente.

c. Perciba honorarios contingentes por un trabajo de atestiguamiento o reciba prstamos de un cliente de trabajo de atestiguamiento.

d.Sea, haya sido en el ejercicio social acerca del cual dictamina, o en relacin con el cual se le pide su opinin, miembro del consejo de administracin, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada o subsidiaria o que est vinculada econmica o administrativamente con aquel, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios, o si mantiene tratos verbales o escritos encaminados a ser director de alguna entidad.

e.Tenga, haya tenido en el ejercicio social sobre el cual dictamina o en relacin con el cual se le pide su opinin, o pretenda tener alguna injerencia o vinculacin econmica directa o indirecta en alguna empresa propiedad del cliente que requiere sus servicios, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.

f. Reciba de un cliente o de instituciones relacionadas con este y a los cuales proporcione servicios profesionales de auditora externa, inversiones de capital , financiamientos u otras modalidades de intereses econmicos.

B. Autorrevisin Se consideran ejemplos de amenaza de autorrevisin cuando:

a.El Contador Pblico y Auditor prepara los datos originales usados para generar los registros que son la materia del trabajo y/o motivo de su dictamen.

b.Un miembro del equipo de atestiguamiento es, o ha sido, director o funcionario del cliente al que se prestan los servicios profesionales y haya ejercido influencia directa e importante sobre la materia del trabajo.

c. Se lleva a cabo un servicio para un cliente directamente afecte la materia del trabajo de atestiguamiento.

d.Se proporciona, adicionalmente a la auditora externa, cualquiera de los servicios siguientes, sea directamente sea por intermedio de algn socio o empleado de la asociacin profesional a la cual pertenece el profesional en cuestin:

i. Preparacin, de manera permanente, de la contabilidad del cliente, sujeta a revisin y dictamen de estados financieros.

ii. Diseo, implantacin, operacin y supervisin de los sistemas del cliente que generen informacin significativa para la elaboracin de los estados financieros a dictaminar. En cuanto a diseo e implantacin de sistemas, es lcita la participacin del Contador Pblico y Auditor que se desempee como el auditor externo, siempre y cuando el cliente conserve la responsabilidad del proyecto, y asigne la direccin del mismo a un funcionario provisto de la competencia y nivel adecuados para tomar decisiones de planeacin, coordinacin y supervisn.

iii. Auditora interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor externo asume dicha funcin. Se entiende que el cliente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios, provisto de la competencia y nivel adecuados, planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.

iv. Preparacin de avalos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relacin con los activos, pasivos o ventas totales del cliente a dictaminar. El simple hecho de que un Contador Pblico y Auditor realice simultneamente labores de auditora externa y de consultora en las reas de administracin de negocios, asuntos fiscales o servicios jurdicos, no implica necesariamente falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestacin de los servicios no incluya la participacin o responsabilidad del Contador Pblico y Auditor en la toma de decisiones administrativas y financieras.

e.Se recluta y selecciona personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros niveles de autoridad.

C. Mediacin. Se consideran ejemplos de amenaza de mediacin cuando el Contador Pblico y Auditor :

a.Promueve negociaciones u otros tipos de acciones en una entidad que se cotiza en bolsa cuando dicha entidad es un cliente de auditora de estados financieros, o si es agente de bolsa en ejercicio.

b. Acta como abogado en nombre de un cliente del trabajo de atestiguamiento, en litigios o disputas con terceros.

D. Familiaridad. Se consideran ejemplos de amenaza de familiaridad cuando el Contador Pblico y Auditor :a.Es cnyuge, pariente consanguneo o civil en lnea recta sin limitacin de grado, colateral dentro del cuarto y afn dentro del segundo, del propietario o socio principal de la entidad o de algn director, administrador o empleado del cliente, siempre y cuando tenga intervencin importante en la administracin de la entidad en cuestin.

b.Acepta obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor del obsequio sea insignificante.

c. Un socio anterior de la Firma (en el mismo ao motivo de revisin) sea director o funcionario del cliente o empleado y se encuentre en posibilidad de ejercer influencia directa e importante sobre la materia del trabajo.

d Desempea un puesto pblico en una oficina que tenga injerencia en la revisin de declaraciones y dictmenes para fines fiscales, fijacin de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de Contadores Pblicos y Auditores para que presten servicios a dependencias o empresas estatales.

e.Tiene relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impedir o amenazar su independencia de criterio.

E. Intimidacin. Se consideran ejemplos de amenaza de intimidacin cuando el Contador Pblico y Auditor :a.Es amenazado con despido o reemplazo, en relacin con el trabajo de un cliente.

b.Es amenazado con un litigio.

c.Es amenazado en cuanto a reducir de manera inapropiada la extensin del trabajo para reducir el monto de los honorarios.

d.No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditora externa del ao anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, antes de iniciar la siguiente auditora. Para estos efectos la renegociacin de honorarios no se considera como el pago de los honorarios vencidos.

Un Contador Pblico y Auditor puede encontrar circunstancias especficas que den lugar a amenazas especiales al cumplimiento de algn principio fundamental, y que no pueden categorizarse, por lo que deben estar alertas y conscientes de lo que pueda significar para su independencia de juicio tales amenazas.

Artculo 36. El Contador Pblico y Auditor como auditor externo tiene la responsabilidad de mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su prctica, los riesgos de independencia y las salvaguardas que a este respecto tenga disponibles.

Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, el auditor externo deber implementar todas las salvaguardas que se consideren necesarias. A continuacin y a manera de ejemplo se incluyen las siguientes:

a. Establecer polticas y procedimientos destinados a promover el control de calidad de los trabajos de auditora.

b. Implantar polticas y procedimientos que permitan la identificacin de relaciones o intereses entre el auditor y los clientes de auditora.

c. Asegurarse de que el personal est sensibilizado de la importancia de comunicar a los niveles superiores del equipo de trabajo en la prctica de auditoras, cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte; esto incluye que el personal tenga conocimiento de los procedimientos establecidos.

d. Involucrar a un Contador Pblico y Auditor adicional, dentro de la misma firma, que no haya participado en el trabajo de auditora, para que revise el trabajo terminado u ofrezca su consejo cuando este sea necesario.

e. Consultar a un tercero, que puede ser un comit de consejeros independientes, un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.

f. Tener rotacin del personal de alto nivel asignado a trabajos anuales recurrentes con un mismo cliente.

g. Fijar polticas y procedimientos para evaluar si ciertos riesgos, en circunstancias especficas, pueden ser considerados como de poca importancia.

Considerando lo anterior, en cada trabajo de auditora debern documentarse las circunstancias o hechos que eventualmente pueden haber daado la independencia del Contador Pblico y Auditor, la forma como se evaluaron los riesgos y las salvaguardas utilizadas para evitar, eliminar o, por lo menos, reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Si los riesgos que representan ciertas actividades o intereses del Contador Pblico y Auditor no pueden ser eliminados o limitados por las salvaguardas, o el Contador Pblico y Auditor elige no eliminar dichas actividades o intereses, deber rehusarse a desempear el trabajo, o retirarse de un trabajo de auditora. Existen otras salvaguardas, que establece la entidad sujeta de dictamen y que pueden considerarse para preservar la independencia del auditor externo, como por ejemplo:

a.Nombramiento del auditor por un rgano superior a la direccin de la entidad, como puede ser un comit de auditora, al cual deber informarse sobre los resultados de la revisin.

b.Procedimientos internos que aseguren una seleccin objetiva al asignar trabajos que no sean de auditora.

Artculo 37. Solo podrn suscribir dictmenes e informes procedentes de auditora de estados financieros quienes posean el ttulo de Contador Pblico y Auditor y tengan la calidad de colegiado activo.

Artculo 38. Los servicios profesionales de dictamen que son distintivos y privativos del Contador Pblico y Auditor no podrn ser anunciados ni publicitados en forma que menoscabe o vaya en contra de la profesin o haga referencias que denigren y comparen el trabajo de otros colegas.

Captulo IVEl Contador Pblico y Auditor como consultor tributario

Artculo 39. Cuando se presten servicios profesionales de naturaleza tributaria, se debern evaluar y presentar las opciones al cliente, las cuales debern ser congruente con las leyes tributarias de Guatemala y no han de obstruir de ninguna manera la integridad y objetividad profesional.

Artculo 40. El Contador Pblico y Auditor no deber asegurar a su cliente que las soluciones tributarias propuestas son incuestionables; por el contrario, deber sealar las limitaciones y consecuencias posibles derivadas de la aplicacin de sus recomendaciones, de tal forma que el cliente pueda interpretar apropiadamente que lo propuesto es una opinin, y no la afirmacin de un hecho.

Artculo 41. Se deber ser cuidadoso en dejar historia documental, de acuerdo a la naturaleza del servicio profesional que se preste.

Artculo 42. Despus de analizar detenidamente los preceptos legales aplicables a la propuesta, se debern sustanciar las interpretaciones dadas a las leyes tributarias analizadas y, cuando se considere necesario, se deber recomendar al cliente la consultora de un profesional de otra rama, si con esto queda mejor sustentado el apoyo al cliente.

Artculo 43. El asesor tributario rechazar la ejecucin de aquellos trabajos que puedan suponer un menoscabo en la calidad del servicio que presta, o que contravengan la tica profesional y los principios deontolgicos recogidos en el presente Cdigo.

Captulo VEl Contador Pblico y Auditor en los sectores pblico y privadoArtculo 44. El Contador Pblico y Auditor que desempea un cargo en los sectores privado o pblico no debe participar en la planeacin o ejecucin de actos que puedan calificarse como deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupcin en la administracin de los negocios o de la cosa pblica.

Artculo 45. En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeo de su labor presente a las dependencias oficiales, el Contador Pblico y Auditor tiene el deber de suministrar informacin veraz, apegada a los datos reales del negocio, institucin o dependencia correspondiente.

Artculo 46. El Contador Pblico y Auditor no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas econmicas directas o indirectas por la recomendacin que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios.

Artculo 47. El Contador Pblico y Auditor que desempee un cargo en los sectores pblico o privado solamente podr firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carcter del puesto que desempee.

Captulo VIEl Contador Pblico y Auditor en la docenciaArtculo 48. El Contador Pblico y Auditor que acepte impartir una ctedra debe estar consciente de que, como docente, se esperan de l las caractersticas de competencia, iniciativa personal, responsabilidad, dedicacin y compromiso.

Artculo 49. Al impartir ctedra, debe orientar a sus alumnos para que, en su futuro ejercicio profesional, sea cual fuere la materia en que se desempeen, acten con estricto apego a las normas de tica profesional.

Artculo 50. Asimismo, debe conocer con amplitud y profundidad el campo acadmico, cientfico y prctico de la ctedra que imparte y preparar debidamente cada tema que exponga. Est obligado a mantenerse actualizado en las reas de su ejercicio profesional.

Artculo 51. En el desempeo de sus funciones como catedrtico debe sostener una relacin profesional con los estudiantes, manteniendo un trato digno y respetuoso que promueva el desarrollo de las capacidades de los alumnos. Deber abstenerse de formular comentarios que perjudiquen la reputacin o prestigio de alumnos, catedrticos, otros Contadores Pblicos y Auditores o de la profesin en general.

Artculo 52. En el ejercicio de su ctedra podr referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendr de proporcionar informacin que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio pblico o se cuente con autorizacin expresa para el efecto.

Artculo 53. A lo largo de su desempeo profesional en el aula y con las autoridades administrativas, el Contador Pblico y Auditor debe potenciar el prestigio y el respeto de la sociedad hacia la profesin.

Artculo 54. En sus relaciones con la administracin o autoridades de la institucin en la que ejerza como catedrtico, deber ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, ha de mantener una posicin de independencia mental y espritu crtico en cuanto a la problemtica que plantea el desarrollo de la ciencia o tcnica objeto de estudio.

Captulo VIIInfracciones y sancionesArtculo 55. Toda accin u omisin que implique violacin de las normas de tica profesional dispuestas por este Cdigo constituye infraccin que ser sancionada por el Tribunal de Honor.

Artculo 56. Se establecen como sanciones las siguientes:

a.Amonestacin privada. El Tribunal de Honor cursar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores la sancin acordada, para que amoneste en forma privada al profesional que ha sido sancionado.

b.Amonestacin pblica. El Tribunal de Honor cursar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos de Guatemala la resolucin tomada respecto a la amonestacin a que se haya hecho acreedor un profesional de la Contadura Pblica..

c.Suspensin temporal. El Tribunal de Honor podr resolver la suspensin temporal de un profesional de la Contadura Pblica, la cual ser no menor de 6 meses ni mayor de 6 aos.

d.Suspensin definitiva. La suspensin definitiva implica la prdida de la condicin de colegiado activo, siempre y cuando las faltas a la tica sean relacionadas con la profesin del Contador Pblico y Auditor y, adems, que la decisin haya sido tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificada por la Asamblea General con el voto de, por lo menos, el 10% del total de colegiados activos. Las resoluciones que contengan la amonestacin pblica, la suspensin temporal o la suspensin definitiva debern ser publicadas por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala, en el plazo de dos meses de recibidas, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin del pas y comunicadas a todos los miembros del Colegio.

CAPTULO VIIIDe los procedimientos para sancionarSeccin primeraDisposiciones generalesArtculo 57. Los miembros del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala solamente podrn ser sometidos a procedimiento administrativo cuando incurran en las infracciones establecidas en este Cdigo y de acuerdo con la definicin del artculo 56, segn los procedimientos aqu establecidos.

Artculo 58. Todo miembro del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala a quien se le atribuya la comisin de una infraccin prevista en este Cdigo, se presumir inocente mientras no se declare su responsabilidad, previo agotamiento del procedimiento establecido.

Artculo 59. Ninguna actuacin procedimental causar costas a quienes intervengan en el procedimiento, con excepcin de las copias que solicite el sujeto a procedimiento.

Artculo 60. Nadie podr ser sancionado ms de una vez por la misma accin u omisin constitutiva de infraccin, aun cuando a esta se le d una denominacin diferente.

Artculo 61. Cuando se presentare una denuncia contra uno o varios miembros del Colegio, el Tribunal de Honor impulsar de oficio el procedimiento administrativo y realizar las diligencias necesarias para la averiguacin de la verdad de los hechos en que se fundamenta la denuncia. Todas las diligencias deben quedar documentadas en un expediente.

Artculo 62. La sancin administrativa se aplicar sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otra ndole que se deriven de la conducta profesional.

Artculo 63. Las sanciones que se impongan guardarn proporcin con las infracciones cometidas, atendiendo a las circunstancias que concurran para su realizacin y a las que afecten o puedan afectar la actuacin del profesional.

Artculo 64. Corresponde al Tribunal de Honor, al conocer de las denuncias, instruir la averiguacin, dictar la resolucin e imponer las sanciones cuando proceda. Para llevar a cabo el procedimiento destinado a sancionar, el Tribunal de Honor acatar lo previsto en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala y el presente Cdigo.

Seccin segunda Disposiciones especficasArtculo 65. Toda denuncia contra alguno o algunos miembros del Colegio, por estimarse que han faltado a la tica profesional segn lo establecido en este Cdigo, deber presentarse por escrito al Tribunal de Honor por medio de Junta Directiva, haciendo una exposicin detallada de los hechos y ofreciendo la prueba necesaria. El memorial de denuncia debe cumplir con los requisitos siguientes:

a.Dirigido a: Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala.

b.Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones. No se dar curso a las primeras solicitudes donde el interesado no fije lugar para recibir notificaciones. c.Nombres y apellidos completos del Contador Pblico y Auditor a quien se denuncia y direccin donde puede ser notificado. La primera notificacin se har en el lugar indicado por el solicitante.

d.Relacin de hechos, en la cual se debern indicar con claridad los hechos denunciados, haciendo mencin de la norma del Cdigo de tica Profesional que ha sido infringida por el Contador Pblico y Auditor denunciado.

e.Medios de prueba.

f.Peticin, expuesta en trminos precisos.g.Lugar y fecha.h.Firma del solicitante.i.De todo escrito o documento debern entregarse -en papel comn o en fotocopia- tantas copias claramente legibles como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposicin quedarn desde que sean presentadas.

Artculo 66. La Junta Directiva, en su prxima sesin despus de recibida la denuncia, la conocer, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha sesin, la trasladar al Tribunal de Honor.Artculo 67. Si el Tribunal de Honor encontrare que la denuncia amerita una investigacin, dar audiencia dentro del tercer da al acusado o acusados, para que, en un trmino de nueve das hbiles, manifieste lo que convenga a su defensa y propongan las pruebas de descargo. En caso de que el Tribunal desestimare la denuncia, resolver en tal sentido y propondr a la Junta Directiva que se rechace de plano. Artculo 68. Vencido el trmino de la audiencia a que se refiere al artculo anterior, el expediente ser abierto a prueba por el trmino de treinta das hbiles. Cuando las partes interesadas tengan que presentar pruebas que deban recabarse en el extranjero, el Tribunal conceder un trmino extraordinario prudencial, tomando en cuenta las regulaciones contenidas en los Estatutos del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores.

Artculo 69. El Tribunal de Honor, dentro del trmino de prueba, recibir las pruebas presentadas por las partes y, a su vez, practicar todas aquellas diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artculo 70. Vencida la dilacin probatoria, el Tribunal lo har saber a las partes y dispondr que, por el trmino de cinco das, queden las actuaciones en la Secretara del Colegio, a efecto de que se impongan de ellas y aleguen lo que estimen conveniente, dentro del mismo trmino.

Artculo 71. Vencido el trmino a que se refiere el artculo anterior, el Tribunal podr, por una sola vez y para mejor fundamento de su resolucin, practicar las diligencias que estime pertinentes, dentro del trmino de ocho das. Artculo 72. Vencido el trmino a que se refiere el artculo 70 o, en su caso, el establecido en el artculo 71, el Tribunal resolver dentro de ocho das, aun cuando no se hubiesen practicado las diligencias para mejor resolver.

Artculo 73. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor debern notificarse a las partes por escrito, dejando evidencia del da y hora en la cual se efectu la notificacin.

Artculo 74. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor se tomarn con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendr doble voto. Artculo 75. La resolucin del Tribunal de Honor ser remitida en copia certificada al Secretario de la Junta Directiva, para que esta o la Asamblea General, segn el caso, ejecute lo procedente.

Seccin terceraDe los recursosArtculo 76. Notificada la resolucin a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez y dentro del trmino de dos das hbiles, aclaracin y/o ampliacin.

Artculo 77. Los recursos mencionados en el artculo anterior procedern cuando los trminos de la resolucin fueren obscuros, ambiguos o contradictorios o cuando se hubiere omitido considerar algn punto sometido al estudio del Tribunal.

Artculo 78. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor sern apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con la normativa aplicable.

Artculo 79. Los casos no previstos en el presente captulo se resolvern por analoga con lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Estado) y en la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica) en lo que fueren aplicables y de acuerdo a los principios de equidad y de justicia.

Captulo IX

Disposiciones finalesArtculo 80. De los epgrafes. Los epgrafes de los captulos, artculos o cualquiera otra divisin de este Cdigo no tienen validez interpretativa.

Artculo 81. De la derogacin. Queda derogado totalmente el Cdigo de tica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Artculo 82. El presente Cdigo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Guatemala, el

El Cdigo de tica Profesional del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Guatemala fue publicado en el Diario Oficial, Diario de Centroamrica, el.

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