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Colegio Municipal “República de Brasil” (RBD: 10790-5)

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Colegio Municipal“República de Brasil” (RBD: 10790-5)

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Riquelme # 850 – [email protected] 2 - Melipilla. – RM – Chi

Objetivos Generales

a Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor (Cormumel), en conjunto con el Colegio “República de Brasil”, han elaborado el siguiente reglamento interno que deberá regir en lo sucesivo a todos los

establecimientos educacionales administrados por la Cormumel en lo que dice relación con normas generales de índole técnico pedagógica; principios; derechos y deberes del personal docente, administrativo, de los servicios menores, así como de alumnos, padres o apoderados; y con normas de orden y disciplina, que permitirán cautelar el buen funcionamiento de los establecimientos educacionales y la promoción de valores como la responsabilidad y disciplina

L

Introducción.

El Colegio “República de Brasil” (RBD 10790-5); ha elaborado en forma participativa su Reglamento Interno, considerando lo establecido en la Ley Nº 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, que en su Párrafo III, art. 46 señala: “Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:

Normas Generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores, Consejo Escolar Centro de Padres y Apoderados.

Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento,

Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y de Seguridad.

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Este reglamento será ampliamente difundido en la comunidad escolar del establecimiento y se actualizará al menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al Departamento Provincial de Educación a más tardar el último día hábil del mes de Abril de cada período escolar.

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TÍTULO IDe las Normas Generales

Artículo 1. Del Ámbito de Aplicación.

l presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal denominado Colegio “República de Brasil” (RBD 10790-5); administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del

Menor.E

No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y las normas dictadas por el Ministerio de Educación.

Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI.

Artículo 2. De los objetivos perseguidos:

Nuestra Misión:

El Colegio “República de Brasil” (RBD 10790-5); busca entregar los conocimientos, habilidades y/o aprendizajes que la sociedad, a través del Estado de Chile, le obliga (tanto para educación pre escolar como para los todos los niveles, sectores y subsectores de la Educación General Básica), poniendo a disposición de nuestros estudiantes (y de sus apoderados) las competencias humanas y/o técnico-administrativas disponibles de todo el cuerpo docentes y no docente de nuestro establecimiento para la consecución de esta misión.

Nuestra Visión:

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Ser una escuela municipal reconocida por los buenos resultados académicos de sus estudiantes (con y sin riesgo social), por el profesionalismo de sus docentes, por la buena atención de los no docentes y por su sello comunitario.

TÍTULO IIDe las Normas de índole Técnico Pedagógico

Artículo 3. Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas.

El Colegio República de Brasil (RBD: 10790-5) estará sujeto al régimen semestral y se regirá por los Planes y Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros:a) Educación Prebásica:

• Decreto Exento N°150 del año 1989.b) Educación Básica:

• NB1 (1° y 2° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

• NB2 (3° y 4° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

• NB3 (5° Año) Decreto Exento N°220 del año 1999.

• NB4 (6° Año) Decreto Exento N°81 del año 2000.

• NB5 (7° Año) Decreto Exento N°481 del año 2000.

• NB6 (8º Año) Decreto Exento N°92 del año 2002.d) Educación Diferencial (Grupos Diferenciales):

• Decreto Exento N°91 del año 2000.

Artículo 4° Del Funcionamiento del Establecimiento

4.1 El Colegio República de Brasil (RBD: 10790-5) funciona en régimen JECD, con hora de inicio a las 08:15 y término a las 15:35 horas. La Jornada de Estudio considera 08 horas de clases diarias (de Lunes a Jueves) y de 06 horas el Viernes. Además dos recreos establecidos en forma diaria.

4.2 El Horario de almuerzo es de Lunes a Viernes es de 13:35 a 14:05 hrs. Los cursos ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos.

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4.3 Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falte a clases debe presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas que motivaron dicha inasistencia…

4.4 Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado.

4.5 Los alumnos no podrán ser devueltos “solos” a sus casas, bajo ninguna circunstancia.

4.6 El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser hecho por el apoderado (según conste en el “Libro de Registro Escolar”) firmando el Libro de Retiro…No se aceptará la solicitud de otra persona, tampoco solicitudes telefónicas…

4.7 Los permisos de retiro hechos por escrito (en una libreta escolar), deben estar refrendados por el nombre, la firma, el RUT y un número telefónico del apoderado que aparece registrado como tal en el “Registro Escolar” (no sirve el del papá o la mamá si no está registrado como apoderado)

4.7 Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante.

4.8 Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al establecimiento ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede ejercer el derecho de participar en las actividades que la Unidad Educativa organice.

4.9 El Colegio República de Brasil (RBD: 10790-5) es una institución abierta a la Comunidad y como tal podría facilitar sus dependencias para aquellas instituciones que (responsablemente) necesiten desarrollar acciones de bien común. La Dirección puede establecer “Convenios” simples que resguarden las buenas costumbres y los bienes del establecimiento. También puede solicitar erogaciones voluntarias tanto en bienes como en dinero, por el uso de sus dependencias, cuando las actividades solicitadas busquen el lucro de los solicitantes.

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4.10 En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa vigente, teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del Establecimiento.

Artículo 5° De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa

5.1 El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial, respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes, sin discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación sexual, etnia, u otro.

5.2 Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a través de la mediación, fomentando la cultura de la paz.

5.3 Existirá en la Unidad Educativa un Equipo de Convivencia Escolar encargado de analizar los comportamientos desadaptados y buscar estrategias de mejora.

5.4 Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento que privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la clase. El docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos aprendizajes significativos.

5.5 Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y física del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según la gravedad de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el caso de ser cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo alo establecido en la normativa legal vigente.(Estatuto docente, código del trabajo, leyes complementarias)

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TÍTULO IIIPárrafo I

Del Alumnado

Artículo 6. El alumnado del establecimiento es el conjunto de personas en edad escolar que, individual y socialmente aspira a ser adecuadamente instruido y educado responsablemente para desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país, previa aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional.

El alumnado de este establecimiento pertenece, mayoritariamente, a familias con algún tipo de riesgo social. Este factor condiciona el tipo de metodologías que el docente debe aplicar para que sus estudiantes logren los objetivos propuestos en cada nivel y curso del establecimiento.

Por su necesidad de sobrevivir en comunidad, deben trabajar en faenas agrícolas o en el servicio doméstico de otras familias. También encontramos alumnos provenientes de familias monoparentales, familias asociadas a la prostitución, a las drogas y/u otras de índole delictual, sin embargo ello no es impedimento para ser miembro de nuestra comunidad escolar.

Párrafo IIDe la presentación personal

Artículo 7. El alumno deberá, al menos, ofrecer siempre una presentación personal correcta, higiénica y apropiada para las diversas actividades educativas del establecimiento. Se entiende por tal que el alumno se presente a clases con el pelo peinado de forma sencilla, ordenado y sin teñir. Asimismo las alumnas se presentarán con el pelo tomado.

Si bien es cierto el uniforme escolar no es obligatorio, el establecimiento ha consensuado con el Centro General de Padres y Apoderados las siguientes medidas

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relacionadas con la presentación personal de los estudiantes tanto dentro como fuera del Colegio República de Brasil, de Melipilla.

7.1 El uniforme para las damas será:

Jumper azul (5 cm. Sobre la rodilla a partir de la rótula) Blusa blanca (desde Marzo a Agosto) Polera oficial (desde Septiembre a Diciembre) Calceta azul, Zapatos negros. Chaleco azul. Corbata del colegio, Collet para el cabello o trabas (“pinche”) azul o blanco. Desde Kínder a 6ª año básico usarán delantal cuadrillé azul y blanco . En los días fríos podrán usar chaquetón, abrigo o parka sólo de color azul,

pantalón de vestir de paño recto azul o pantys azules, gorro de lana y/o bufanda azul (sin logo).

NO SE AUTORIZAN: pantalones de mezclilla, de cotelé o de buzo, tampoco calzas en ninguna época del año.

7.2 El uniforme para los varones será:

Vestón azul. Pantalón gris. Camisa Blanca (desde Marzo a Agosto). Polera oficial (desde septiembre a diciembre). Chaleco o suéter escote en “V” azul. Corbata del Colegio. Calcetines azules. Zapatos negros. Desde Kínder a 6ª año básico usarán cotona beige . Con el tiempo frío podrán usar: Chaquetón a parka azul marino, gorro de lana (sin

logo) y bufanda azul. Se incluye el uso de chomba de cuello subido.

7.3 El uniforme de Educación Física y actividades extra-programáticas será:

DAMAS: Short, camiseta blanca, calcetas blancas, zapatillas, buzo oficial del colegio. VARONES: Camiseta blanca, pantalón corto azul (sólo durante la clase), calcetas blancas, zapatillas y buzo oficial del colegio.

La Polera oficial de la escuela NO SE PERMITE EN EDUCACIÓN FÍSICA.

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7.4 El reemplazo del uniforme oficial del colegio por el buzo oficial, estará permitido sólo el día en que le corresponda clases de Educación Física o actividades extra-programáticas deportivas, sean éstas en la misma jornada o contraria.

7.5 Eximición del uniforme de Ed. Física:En el caso de que un alumno(a), ocasionalmente y por causa de fuerza mayor, requiera de ser eximido del cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme, deberá presentarse en Inspectoría General con el justificativo escrito de su apoderado y solicitar la autorización correspondiente. Si así no lo hiciera, Inspectoría tiene la facultad para tomar las medidas disciplinarias y que considere oportunas para solucionar la falta.

7.6 Artículos de valor y Celulares:

Los alumnos NO deben traer al establecimiento elementos ajenos a la actividad escolar. También todos aquellos que por su alto valor económico supongan pérdidas de consideración. Por ejemplo: radios, grabadoras, personal estéreos, joyas, etc., ante cuya pérdida el colegio NO se hace responsable.

Los alumnos(as) NO PODRÁN USAR el teléfono celular durante las clases. Si al alumno se le detecta un celular en clases, éste le será retirado por cualquier profesor para ser entregado a la Inspectoría General.

Ni la Cormumel ni el colegio se harán responsable por la pérdida de aparatos electrónicos tales como teléfonos celulares, dinero (cualesquiera sea el monto), computadores móviles, Pendrive, mp3, mp4, etc.

Párrafo III

Del uso de la libreta de comunicaciones

Artículo 8. La libreta de comunicaciones será el medio escrito en cuya virtud tanto el establecimiento educacional como el padre o apoderado del alumno mantendrán una comunicación.

En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones y deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea para revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo.

Párrafo IVDe los Derechos y Deberes de los Alumnos

Artículo 9. Derechos de los alumnos.

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Todos los alumnos en el Colegio tienen derecho a:

Recibir clases sistemáticas durante el año lectivo correspondiente, de acuerdo a los Planes y Programas del Ministerio o los Propios del Colegio.

Plantear sus inquietudes y proponer alternativas de solución a los posibles problemas que tengan relación con su quehacer escolar en el marco de una convivencia democrática y participativa.

Recibir de parte de la comunidad escolar un trato digno, deferente y respetuoso en merecimiento de su condición de persona, siempre que se exprese con respeto y siguiendo el conducto recular y pertinente (profesor de asignatura, profesor jefe, Inspector General, U.T.P., Director).

Estudiar en un ambiente ordenado, limpio y libre de tensiones, que favorezcan su desarrollo personal y les procure las condiciones necesarias para la óptima realización de sus actividades estudiantiles.

Obtener los servicios de Orientación Educacional y Vocacional de parte del Profesor Jefe que favorezcan su rendimiento y desarrollo personal.

Organizarse de acuerdo a la normativa vigente, en estructuras representativas que signifiquen espacios de crecimiento personal mediante la participación activa en las instancias pertinentes (talleres, clubes, etc.).

Elegir y ser elegido en cargos representativos del curso.

Ser evaluados en su rendimiento y personalidad de manera objetiva y oportuna, con el propósito de medir sus progresos en el logro de los objetivos propuestos, tanto por el colegio, como por los organismos y autoridades.

Ser protegidos de posibles situaciones de violencia.

Ser informado oportuna y directamente de:

1. Calendario de Pruebas.2. Contenidos a evaluar en cada prueba.3. Calificaciones.4. Puntaje de cada prueba.5. Sus anotaciones positivas y negativas.

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Al asistir a clases, los alumnos participarán activamente en su realización, y al tomar parte en la vida escolar coadyuvarán, cada uno de acuerdo con su edad y capacidades, al logro de la formación que requieren.

Los alumnos tendrán especialmente derecho a:

Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, docentes, personal y compañeros

Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en los planes de estudio y programas determinados por las autoridades del establecimiento educacional y por las instancias educativas correspondientes.

Que se les comunique su nivel de aprovechamiento y se les aconseje sobre las opciones de seguimiento para su futuro vocacional.

Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y demás instrumentos de evaluación ya corregidos, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

Recibir los documentos que acrediten su situación escolar

Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares.

Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados en sus derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección técnica o dirección general).

Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias..

Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para resolver sus problemas académicos y disciplinarios.

Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su edad.

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Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean calificados en un plazo máximo de 07 días hábiles a partir de la fecha de aplicación.

Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la consideración y respeto a su condición.

Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en formación.

Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales: Por embarazo y maternidad Por déficit atencional Por características físicas y apariencia personal Por discapacidad física y/o intelectual Por opción religiosa Por orientación sexual Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc. Por ser inmigrante o de distinto origen racial

El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren en esta condición.

Artículo 10. Deberes de los alumnos .

Son deberes de los alumnos del establecimiento, las siguientes:

1. Guardar respeto a los profesores, personal, compañeros y miembros de la comunidad del establecimiento.

2. Asistir puntualmente y regularmente a clases y participar en todos los actos de carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel.

3. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa durante el periodo de contagio.

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4. Justificar ante el profesor e Inspectoría General, mediante documentos probatorios (justificante médico, disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor respectivo, los atrasos o inasistencias en los que incurran.

5. Proveerse, al inicio de clases, de los materiales que las autoridades del establecimiento educacional y el personal docente señalen como indispensables.

6. Respetar y cuidar la infraestructura, instalaciones y equipos del establecimiento educacional. En caso de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro o sustituir el material dañado.

7. Guardar un comportamiento adecuado dentro y fuera del establecimiento.

8. Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros y profesores al interior del aula, y fuera de ella.

9. Conservar el orden en todas las instalaciones del establecimiento educacional; el alumno no debe interrumpir continuamente la clase con bromas, distracciones, preguntas que no tengan relación con el tema que se esté tratando, faltar al respeto o burlarse de sus compañeros o del maestro y en general no deberá tener actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.

10. Acatar las disposiciones e indicaciones de los educadores y los directivos y de las personas investidas de las facultades correspondientes.

11. Cumplir con las tareas que le sean encomendadas.

12. Entregar al padre o tutor en tiempo y forma toda comunicación que reciban de parte del establecimiento educacional.

13. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación y no ser factor que obstruya el proceso educativo de los demás alumnos.

14. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.

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15. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que correspondan a las asignaturas del día, manteniéndolos con su materia correspondiente.

16. El alumno que falte a clases tiene la obligación de copiar las materias tratadas en el día o los días que estuvo ausente. La ausencia no será justificación para aplazar pruebas o interrogaciones, una vez que se reintegre a clases.

17. Los materiales y útiles escolares requeridos en cualquiera de los subsectores de aprendizaje, deben ser llevados oportunamente para la fecha indicada. Su no cumplimiento motivará que el apoderado justifique personalmente frente a Inspectoría General.

Párrafo VDe los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas

Artículo 11: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes preceptos:

Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.

a) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino responsables;

b) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los términos establecidos en el presente Manual;

c) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se aplicarán para calificar una falta

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Artículo 12 Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la siguiente forma:- Escuchar la versión de las partes involucradas.(Inspectoría General, Docentes,

Dirección, Consejo de Convivencia)- Entrevista con apoderados. Análisis del problema

- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y atenuantes.

- Utilización de Técnicas de de resolución de conflictos

- Establecimiento y aplicación de la sanción

- Aplicación de acción restauradora.

Párrafo VIDe las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar

N° 1

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se espera que los alumnos

cumplan con el horario

establecido y asistencia

correspondiente

Alumno que llegue atrasado por 1ª y 2ª vez sin justificativo se registrará en inspectoría con Asistente de la Educación, sólo

con un pase puede ingresar a

clases.

Leve Conciliación y mediación.

Registro en el cuaderno de

atrasos

B Por 3 y 4 vez sin justificación

pasara a la hoja de vida del libro

de clases e ingresara a

Grave Conciliación y mediación

Amonestación verbal por inspectoría

general.

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clases con un pase

C Por 5 vez sin justificación

deberá presentarse al

establecimiento con apoderado

Muy grave Administrativa Se presentará con apoderado ante

inspector Gral. Se registrará en el libro de vida ,

realizara Reforzamiento

Educativo durante 1 hora

diaria

Esta norma tiene derecho a apelación.

N° 2

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se Espera que todos los alumnos

permanezcan en el

establecimiento horario

establecido

Alumnos que se retiran por 1 vez sin autorización serán citados a

inspectoría

Leve Mediación Amonestación verbal y comunicación al apoderado

B Más de un retiro sin autorización

Grave Mediación.. Amonestación por escrito y citación de apoderado.

C Tres veces en menos de un mes

Muy Grave Mediación Anotación hoja de vida una semana Reforzamiento ED. Durante 1

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N°3 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apeleación

A Se espera que todos los

alumnos mantengan una actitud de respeto

en la interacción

con los diferentes

miembros de la unidad Educativa

Alumnos que agredan en forma verbal

(amenaza) por 1 vez :

Apoderados

Alumnos

Docentes

Funcionarios

Leve Administrativa Amonestación verbal

anotación hoja de vida citación de apoderado

B Alumnos que por 2 vez

agredan en forma verbal a

los antes nombrados

Grave Administrativa Citación al apoderado

Suspensión por 3 días

C Alumnos agresores físico

por 1 vez

Muy Grave Administrativa Citación de apoderado

Cancelación de Matrícula

Esta norma tiene

derecho a apelación

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Derivación ED

.

N° 4 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se espera que los alumno ingresen y

permanezcan en sus salas

oportunamente en las horas

correspondiente

Alumnos que efectúan cimarra interna o llegan

atrasado después del

ingreso del Prof. Ingresaran con

un pase

Leve Mediación Observación en la hoja de

vida amonestación

verbal

B Por 2 vez Grave Conciliación Observación hoja de vida in

formación apoderado por

escrito

C Por 3 Vez Muy Grave Arbitraje. Inspectoría

General

Obs.H de vida apoderado

Suspensión de clases por

3 días

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N° 5

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se espera que los

alumnos cumplan

con el uso permanente del uniforme escolar. En

clase de Educación. Física se exigirá el buzo del colegio.

Alumnos que asisten por 1

vez sin su uniforme escolar

Leve Conciliación Amonestación verbal por profesor inspector

B Por 2 vez, se registrara en

inspectoría por asistente de La

Educación

Grave Conciliación Registro en el cuaderno de inspectoría

C Por 3° vez Muy grave Administrativa Citación de apoderado y se registrara en hoja de

Esta norma tiene derecho a apelación.

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vida

N°6 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se espera que los alumnos y las alumnas cumplan con realizar los

trabajos prácticos en

horas de clases .

Ejemplos: Desarrollo de

guías, cuestionarios,

laboratorio, etc.

Por 1 vez, el profesor lo

registrara en la hoja de vida

Leve Administrativa Registro en libro de clases

B Por 2 ° vez el profesor

informara por escrito al

apoderado ,se supervisara la firma A.D.E

Grave Administrativa Bitácora amonestació

n Información

a UTP.

C . Por 3° Vez, Él profesor dará

Muy grave Administrativa Citación al apoderado

Esta norma tiene

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cuenta a UTP y se solicitara Apoderado

por UTP derecho a apelación.

N° 7

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Se espera que los alumnos/as

mantengan una salud libre de

alcohol y drogas , fuera del

establecimiento

Por 1° vez Derivado a

Orientación si es sorprendido. Se cita apoderado

Leve Conciliación Diálogo con Orientador y apoderado.

B Por 2° vez, citación al apoderado derivado a

Grave Administrativa Registro en hoja de vida y orientación

C Sorprendido consumiendo

sustancias ilícitas citación al apoderado

derivado CAE.

Muy Grave Administrativa Derivación a red de

apoyo CAE

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N° 8 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

A Adulteración ( falsificar firma,

Notas, manipulación o hurto en el

libro de clases)

Alumno que sea sorprendido por

1° vez,

Muy Grave Administrativa Sera registrado en hoja de

vida se citara al

apoderado cancelación de matrícula derivación a

otro establecimie

nto municipal

de la comuna

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N°9 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los alumnos /as traigan consigo

su libreta de comunicaciones

Alumno que no traiga su libreta

por 1° vez

Leve Conciliación Amonestación verbal por Inspector

Gral.

Por 2° Vez Grave Conciliación Registro en cuaderno de inspectoría y

libro de clases

Por 3° vez Muy Grave Administrativa Citación al apoderado y se registrara en hoja de

vida

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N° 10

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Inasistencia de

Apoderado a reunión de curso

Apoderado que no asista

por 1° Vez

Leve Conciliación Amonestación por escrito al apoderado enviada por

profesor

Apoderado que no asista por

2° Vez

Grave Administrativa Citación de apoderado

por Inspectoría General y

visita domiciliaria

Apoderado que no asista por

3° Vez

Muy grave Administrativa Matricula condicional

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N° 11

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Alumnos con

elementos adicionales : pirsing, aros,

tatuajes, cortes

extraños (no escolares) y teñidos de

pelos , moda extravagante

Por 1°vez Leve Administrativa Amonestación. verbal por inspectoría

general

Por 2° vez Grave Conciliación Amonestación escrita por inspectoría

general

Por 3° vez Muy grave Administrativa Suspensión de clases por 2 días previo

informe al apoderado

por inspectoría

General

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N°12 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Los alumnos deben

respetar la propiedad

privada y no apropiarse de cosas ajenas

Por 1° Vez Leve Administrativa Se registrara en hoja de vida citación al apoderado se exigirá el valor por In.

Gral.

Tanto del como de los docentes y

compañeros

Por 2° vez Grave Administrativa Cancelación de la

matricula por

inspectoría general ,

derivación ED

Acto considerado como robo

hurto

Muy grave Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N° 13

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apeleación

Se espera que los alumnos mantengan

infraestructura del

establecimiento

Por 1° Vez Leve Conciliación Amonestación verbal por el

profesor presente e insectoría general,

informando al apoderado. Cancelando

su valor

Vidrios, mesas, sillas, baños

Etc.

Verificando si es accidental.

Por 2° Vez Grave Conciliación Amonestación escrita por el

profesor presente.

Cancelando su valor.

Por 3° vez Muy grave Administrativa Fijar plazo de arreglo. suspendido

hasta reparar el daño

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N°14 Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los

estudiantes hagan uso

adecuado de las

herramientas sociales de

Internet

(Chat, Facebook, Fotolog,

Blog, etc)

Por 1° vez Leve Conciliación Amonestación verbal por el

profesor

Por 2° vez Grave Conciliación Amonestación escrita por el

profesor e información al

apoderado

Por 3° vez Muy grave Administrativa Esta norma tiene

derecho a apelación

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N° 15

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que las niñas embarazadas asistan regularmente al establecimiento

Por 1 ° vez comprobar telefónicamente situación del estudiante y citar al establecimiento al apoderado

Leve Conciliación Conversación por inspectoría. Gral.

Y /o certificar inasistencia oportunamente ( desde el 1 Día )

Por 2° vez citación al apoderado en conjunto con la estudiante y aclarar situación

Grave Administrativa Programar fecha estimativa para regularizar situación

Académica ( con U.T.P. y profesor jefe

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N° 16

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los estudiantes

no porten armas

instrumentos

u objetos punzantes o

corto punzantes en

el establecimiento

Por 1° Requisar

objeto aludido y citación de apoderado

Grave Administrativa Requisar el objeto y

citación de apoderado

Esta norma tiene

derecho a apelación.

Por 2° Requisar

objeto, citación al apoderado y

derivación a red de apoyo

Muy grave Administrativa Red de apoyo Salud

Mental. Cancelación de matricula

Por 2° Requisar

objeto, citación al apoderado y

derivación a red de apoyo

Muy grave Administrativa Red de apoyo Salud

Mental. Cancelación de matricula

Esta norma tiene

derecho a apelación.

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N° 17

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los

estudiantes mantengan

una actitud de respeto por

aquellas personas débiles e

indefensas y en general a

todos los estamentos de la Unidad Educativa.

El alumno que sea

sorprendido por primera vez

Grave Diálogo con Inspector(a)

general y orientador.

Denuncia a carabineros.

Notificación al

apoderado.

Registro en hoja de

Vida Escolar.

Suspensión por 5 días y realización de trabajo

relacionado con la falta.

Bullying: Es cuando un/a alumno/a o un grupo- más fuerte-, intimida y maltrata, de manera física o psicológica, en forma repetida y a lo largo del tiempo, a un compañero/a que es más débil y está indefenso/a

El alumno que sea

sorprendido por 2° vez

Extremadamente grave

Director -Denuncia a carabineros y cambio de

colegio.

Esta norma tiene derecho a apelación.

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N° 18

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los estudiantes cuiden y mantengan el medio ambiente de la escuela (áreas verdes, jardines, patios de la escuela, salas, comedor, muros, baños, pasillos, escaleras

El alumno que sea sorprendido por 1º vez.

Grave Dialogo con el profesor que sorprenda la falta.

Registro en la Hoja de Vida.Reparación y/o reposición.

El alumno que sea

sorprendido por 2º vez.

Muy grave Administrativa Citación del apoderado, registro a la

Hoja de Vida, reparación

y /o reposición.

Trabajo ejemplificador

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N° 19

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los estudiantes y cualquier miembro de la unidad educativa, eviten toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones u hostigamientos, cometida por cualquier medio.

Si la situación ocurre entre estudiantes pares.

Grave Administrativa

Mediación

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Citación al apoderado.

Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)

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Si la situación es realizada

por quién detente una posición de

superioridad.

Muy grave Administrativa Denuncia a carabineros.

Notificación al apoderado.

Suspensión temporal.

Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

-Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la

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legislación pertinente.

-Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

Esta norma tiene derecho a apelación.

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N° 20

Norma Procedimiento Graduación TécnicaDe

ResoluciónDe

Conflicto

Sanción Apelación

Se espera que los estudiantes y cualquier miembro de la unidad educativa, evitenrealizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

Por primera vez

Por segunda vez

Grave

Muy grave

Administrativa

Administrativa

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Diálogo grupal reflexivo.

Citación al apoderado.

Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)

Suspensión temporal.

Condicionalidad de la matrícula del alumno.

No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o Expulsión del

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establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de

Esta norma tiene derecho a apelación

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designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

APELACIONES Y SUS PLAZOS

Todas las resoluciones disciplinarias que adopten Inspectoría General, Consejo deProfesores y la Dirección del Colegio, serán de carácter apelable. Cumpliendo con los siguientes requisitos:

A) Toda apelación se hará por escrito acotando todos los descargos que se estimen convenientes y aportando todos los antecedentes conducentes a aclarar los hechos que fundamentaron la medida disciplinaria que se pretende revertir.

B) Toda apelación se presentará dentro de plazo el cual será de 5 días hábiles desde la notificación por escrito al apoderado.

C) Toda apelación será firmada por el apoderado titular y por el alumno.

Toda apelación que no cumpla con los requisitos establecidos, se rechazará sin mediar otra apelación u otro plazo.Las apelaciones serán dirigidas a la Dirección del Establecimiento, quienes en sesión especial se pronunciarán teniendo a la vista todos los antecedentes que amerite el caso y su resolución será de carácter inapelable.

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Manual de convivencia Escolar Estudiantil

(Reglamento Interno De Los Alumnos)

1. Fundamentación

El Concepto de disciplina que propugna el colegio está basado en la disciplina activa y la “auto disciplina” esta última se entiende como la capacidad de internalizar las normas establecidas, expresadas en los comportamientos y conductas diarias que los alumnos deben presentar, tanto al interior como fuera del establecimiento

El establecimiento reconoce a la persona libre y perfectible como inicio, centro y fin de la unidad educativa, también reconoce la libertad de sus miembros para que pueda interrelacionarse con el grupo de iguales.

2. Objetivo general

Crear en el colegio las condiciones adecuadas de disciplina y responsabilidad, elementos indispensables para un desarrollo ordenado de las tareas.

Fomentar el desarrollo de valores que permitan orientar a los alumnos hacia la practica consciente de lealtad interpersonal, la veracidad , la tolerancia , la solidaridad , la honradez en las acciones , la justicia y la responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y centralizando los aspectos positivos del alumno más que sus errores y fracasos

En este manual de convivencia escolar queremos presentar aquellas normas que comúnmente se presentan en los Establecimientos Educacionales, debemos hacer mención que el manual de convivencia estudiantil tendrá un énfasis preventivo y promocional. Se focalizara en los tres estamentos temáticos de la Educación

• Alumnos

• Comunidad Escolar

• Padres y apoderados

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TÍTULO IVDe los padres y apoderados, organizaciones comunitarias y redes de apoyo

Artículo 15. De la participación de los padres y apoderados.

La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir dificultades que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos.

En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia.

También permitirán la consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta.

Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán observar, entre otras obligaciones, lo siguiente:

1. Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos, brindando su colaboración a las educadoras, los maestros, a coordinadores y directores, manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben estar ajenos a él.

2. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los recursos del establecimiento educacional.

3. Apoyar a las actividades del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio cancelando la cuota voluntaria que, por apoderado, se solicita al momento de efectuar una matrícula.

4. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se ruega respetar el llamado: “CONDUCTO REGULAR”, es decir, en primer lugar dirigirse al docente

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de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso a Inspectoría General y para casos no resueltos, a la Dirección. Si no se siente satisfecho después de haber conversado con todas estas instancias, sírvase concurrir a la Cormumel.

5. Se recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para que se les pueda atender con puntualidad y eficacia.

6. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya terminado

7. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en caso de accidentes o lesiones.

8. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por enfermedad o por motivos personales.

9. Informar a Inspectoría General del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna enfermedad grave o de extrema gravedad, avalada con certificados médicos.

Artículo 15:1: Organizaciones Comunitarias:El Colegio República de Brasil (RBD: 10790-5) es una institución abierta a la

Comunidad y como tal podría facilitar sus dependencias para aquellas instituciones que (responsablemente) necesiten desarrollar acciones de bien común.

La Dirección puede establecer “Convenios” simples que resguarden las buenas costumbres y los bienes del establecimiento. También puede solicitar erogaciones voluntarias tanto en bienes como en dinero, por el uso de sus dependencias, cuando las actividades solicitadas busquen el lucro de los solicitantes. Si tal fuese el caso, la Dirección extenderá un recibo simple con la donación entregada.

Artículo 15.2: Redes de Apoyo:El establecimiento buscará acceder a toda la red pública y/o privada

disponible para el bienestar de los alumnos y de sus familias

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TÍTULO VDel Consejo de Profesores, del Consejo Escolar, Centro de Padres y

Representación de Alumnos

Artículo 16. Del Consejo de Profesores.

entro de la organización técnico-pedagógica, el consejo técnico de profesores constituye el organismo que relaciona todos los niveles de estructuración del establecimiento educacional: dirección, planificación, supervisión y ejecución. D

En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes:1. Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el

establecimiento.2. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen

procedentes para el mejoramiento del proceso educativo.3. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones

cuando sea procedente.4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.5. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso

educativo.6. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.7. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora

de ser desarrolladas por los alumnos.

8. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio.

Artículo 17. Del Consejo Escolar

El Consejo escolar se regirá por todos los reglamentos entregados por el Ministerio de Educación de Chile y se cumplirán cada una de ellas, sin excepción.

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Artículo 18. Del Centro de Padres:El Centro de Padres y apoderados (CCPP) de la Escuela República de Brasil, es

un organismo autónomo en sus decisiones y manejos económicos desde el momento en que se inscriben en los Registros de Organizaciones Comunitarias de la I. Municipalidad de Melipilla y se les otorga una Personalidad Jurídica.

Sin embargo, es deber prioritario apoyar la labor de los educando a través de acciones claramente diseñadas y ejecutadas en conjunto con la Dirección y Consejo de Profesores del establecimiento.

El CCPP no tiene injerencia alguna sobre temas técnicos y/o administrativos que tanto la Cormumel como el establecimiento, planifiquen para el año escolar. Sin embargo, el CCPP tiene el derecho a ser informado de algunas (o de todas) las acciones que desarrolle nuestro establecimiento, pues ellas van en beneficio directo de los estudiantes e indirectamente de sus familias.

Artículo 19. De la Representación de alumnos del Establecimiento :Los alumnos podrán ser solicitados para representar al establecimiento en

diferentes actividades pedagógicas y/u escolares tanto internas como externas al colegio.Para ello, los alumnos seleccionados deberán ser autorizados por sus apoderados

y por escrito, de manera tal que ellos estén en conocimiento de la actividad y la apoyen con lo que la escuela necesite para lograr una adecuada presentación de los alumnos y una mejor impresión del orden y participación de nuestro colegio.

En cada salida u actividad especial o de extensión, los alumnos participantes que representen a la escuela República de Brasil, estarán sujetos en todo instante a las normas y orientaciones y sanciones de este Manual de Convivencia.

Artículo 20. De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional. Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de

los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación del presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos:

a) Director;b) Inspector Generalc) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica;d) Orientadore) Docentes;

f) Asistentes de la educación (Monitores SEP, Paradocentes, administrativos, auxiliares)

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EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES TIENEN CIERTOS GRADOS DE AUTONOMÍA EN SUS DISEÑOS Y EJECUCIONES INTERNAS, PARA EL COLEGIO REPÚBLICA DE BRASIL, LOS CARGOS Y LAS FUNCIONES SON LAS QUE SIGUEN: (Dispuestas bajo la responsabilidad del Director(a) cuando se desee velar por una mejor eficiencia y eficacia de los recursos humanos y materiales, a la luz de un mejor cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional)

Artículo 22. Del Director del establecimiento educacional. El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su

dirección, organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

En resumen, es de absoluta responsabilidad del Director liderar la marcha permanente del Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Son deberes del director, entre otros:

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación, teniendo siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y prevalece por la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.4. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al

trabajo de su personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.

5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

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6. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando corresponda.

7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.

8. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el Ministerio de Educación.

9. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y legislación vigente.

10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la superioridad comunal.

11. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquella requiere.

12. Delegar en el subdirector o inspector general el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar.

Artículo 23. Inspector General Es el responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo

armónico y eficiente de los distintos organismos del establecimiento, asesorando y colaborando directa y personalmente al director.

Son sus deberes, entre otros, los siguientes:

1) Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional.2) Llevar los documentos y registros que acredite la calidad de cooperador de la

función educacional del Estado del establecimiento, y aquellos que se requieren para impetrar la subvención estatal.

3) Asistir a los consejos técnicos de su competencia.

4) Subrogar al director en su ausencia.

5) Velar, conjuntamente con el director, porque el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento sea coherente con los objetivos educacionales vigentes.

6) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones.

7) Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

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8) Controlar la disciplina del alumnado exigiendo hábitos de puntualidad y respeto a sus superiores.

9) Vincular el establecimiento educacional con los organismos de la comunidad, previo conocimiento del director.

10) Controlar el cumplimiento de los horarios docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.

11) Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como de los alumnos y de primeros auxilios.

12)Programar y coordinar las labores de los asistentes de la educación e inspectores.13) Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos.

14) Elaborar y controlar el correcto cumplimiento de los horarios de trabajo de los funcionarios NO docentes.

15) Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento.

16) Controlar al personal auxiliar de servicios menores.17) Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.18) Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios elaborados

por los profesores jefes de curso.

Artículo 25. Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes:

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y distintos planes.

4. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento educacional.

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5. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

7. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y currículo.

8. Dirigir los consejos técnicos que le competen.9. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

10. Elaborar los horarios de clases y de las actividades curriculares no lectivas de los docentes de aula.(Función entregada (por escrito) por la Dirección de este establecimiento fundamentada en las competencias técnicas de la encargada de la UTP)

Artículo 26. Del Orientador.

El orientador, es el docente profesor de educación general básica o educación media, con post-título en orientación educacional, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales del establecimiento, vinculadas con orientación, y atender problemas de orientación a nivel grupal o individual.

Cuando el establecimiento no cuente con un orientador, sus funciones serán asumidas por el profesor jefe de curso.

Son deberes del orientador, entre otros, los siguientes:

1. Planificar y coordinar con el jefe de la unidad técnica pedagógica las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento.

2. Atender a los apoderados de los alumnos con problemas de rendimiento en casos calificados.

3. Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno, a través de la jefatura y consejo de curso, proporcionándole material de apoyo a su labor.

4. Asesorar técnicamente a profesores de asignatura, curso o especialidades, en materias de orientación y rendimiento escolar.

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5. Coordinar y asesorar en la programación de las actividades propias de los programas especiales.

6. Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materias de orientación.

7. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.

8. Coordinar las actividades de orientación del establecimiento con las que se realizarán en los demás establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor.

9. Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos estén al día y bien llevados.

10. Asistir y presidir los consejos técnicos de su competencia.

Artículo 27. De los Docentes.

La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.

Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:

1. Enseñar a los alumnos su especialidad.2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad.

3. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la disciplina de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que debe proyectar el docente.

4. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.

5. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991, que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.

6. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el Ministerio de Educación y transmitidas por la Dirección del establecimiento.

8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

9. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.

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10. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya confiado.

11. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y orientación de sus pupilos.

13. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el desempeño de su labor docente.

14. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.

Artículo 28. Del Personal Asistente de la Educación.

El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya la labor docente y administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento educacional.

Son deberes del personal asistente de la educación, entre otros, los siguientes: (Monitores SEP, Ayudantes del nivel pre-escolar, Paradocentes y Administrativos)

1. Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia permanente en los lugares de recreación.

2. Llegar con anticipación al inicio de la jornada.3. Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a

presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección, y otros semejantes.

4. Apoyar al inspector general en la ejecución del plan de prevención de riesgos y seguridad escolar.

5. Desarrollar las labores administrativas que estuvieren designadas en su contrato de trabajo.

6. Participar efectivamente en la labor educativa de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

7. Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los alumnos, su comportamiento, modales y vocabulario y, en forma muy especial, cuando el paradocente esté de turno al ingreso o salida de la jornada.

8. Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo de formaciones del alumnado.

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9. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias en horas de clases, sin previa autorización.

10. Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor, pasando la lista, supervisando grupos o comités de estudio, etc.

11. Fiscalizar el aseo y cuidado de las dependencias y salas de clases en general, controlando que éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando que el mobiliario se mantenga en buenas condiciones.

12. Prestar atención primaria y de primeros auxilios a los alumnos, salvo que con ello se pudiera poner en peligro la vida o la integridad física o psíquica del alumno, y en caso de accidente comunicarlo al inspector general, para extender el correspondiente formulario 0374-3 de declaración individual de accidentes escolares y hacer uso del seguro escolar.

13. Verificar que al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos estén debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar oportunamente al inspector general si hubiere algún curso sin profesor.

14. Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos, reforzando hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios en el suelo.

15. Hacer ingresar a los alumnos a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de evitar los atrasos.

16. Informar al inspector general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento educacional.

17. Mantener actualizada la documentación pertinente de cada uno de los alumnos.

Artículo 29. De los Auxiliares de Servicios Menores.

La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la educación– comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de la infraestructura del establecimiento.Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:

1. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento educacional.

2. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.

3. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.4. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar

accidentes.

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5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

6. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.

7. Imprimir pruebas y otros documentos que emanen de la unidad técnica pedagógica y de la dirección del establecimiento educacional.

8. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que son de uso común.

9. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.

10. Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.

Artículo 30. De las obligaciones y prohibiciones generales del personal.

El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto educativo.

2. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.

3. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento y de la comuna.

4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se desempeña y hacia sus superiores y representantes.

5. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.

6. Respetar los controles de entrada y salida.

7. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un establecimiento educacional.

8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.

9. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

10. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de domicilio.

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Artículo 31. Prohibiciones generales para el personal del establecimiento:

Queda prohibido al personal del establecimiento:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización.

2. Atrasarse en la hora de llegada.

3. Alterar u omitir el registro de asistencia de los funcionarios.4. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

6. Castigar o maltratar física, psicológica o verbalmente a los alumnos.7. Emplear un vocabulario vulgar o soez.

8. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.9. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la

usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.

10. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas al interior del establecimiento.

11. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio abierto, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.

12. Usar anafes, hervidores eléctricos u otros artefactos en los lugares de trabajo, especialmente en las salas de clases.

13. Ejercer el comercio dentro del establecimiento, sin autorización superior. 14. Visitar sitios de internet que no tengan relación directa con la función para la cual

ha sido designado.15. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o

de terceros, sin la respectiva autorización.16. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la

autorización del director o de quien lo subrogue.17. Enviar “solos” de vuelta al hogar a los alumnos una vez que éstos hayan ingresado

al establecimiento. Cualquier medida conductual o remedial debe ser tomada por Inspectoría o Dirección.

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18. Movilizarse entre los alumnos o personal del establecimiento, con líquidos calientes tales como termos con café, té, leche, etc.

Artículo 32. Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de circunstancias atenuantes de responsabilidad.

Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la investigación de los hechos será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.

TÍTULO VIIRespecto a la Convivencia y Mediación Escolar

Artículo 33. El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener condiciones de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que permitan contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes trabajan en el recinto.

El Establecimiento investigará, negociará, mediará y sancionará cada vez que sea necesario todo maltrato físico o psicológico entre los integrantes del Establecimiento que tengan que ver con las siguientes causales:

a) Maltrato psicológico entre alumnos b) Maltrato psicológico de adulto a alumnoc) Maltrato físico entre alumnosd) Maltrato físico de adulto a alumno

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TITULO VIII Seguridad Escolar

Artículo 34. Protocolo de Accidentes Escolares

odo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con

el siguiente protocolo de acción:T1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de Accidentes en la Comuna.

2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron.

3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un funcionario del Establecimiento Educacional.

En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial.

4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de Accidentes Escolares.

5. El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla en caso de presentarse un accidente grave como:

- Lesiones y golpes fuertes a la cabeza- Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía - Quemaduras graves - Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar

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- Fracturas y Traumas dentales

6.-En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los Consultorios, Posta, Carabineros, Investigaciones, Bomberos o cualquier institución responsable y competente que se encuentre cerca del Establecimiento para otorgar una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla

7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a los Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando consigo el documento de declaración de accidente escolar.

8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento valido para recibir las prestaciones médicas, económicas etc. Que contempla el Seguro Escolar.

9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe quedar señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar.

10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos, prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN del Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos en que se incurrió (Boletas, Facturas).

TITULO IX Normas de Prevención de riegos, higiene y seguridad y Medio Ambiente

Preámbulo

Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que dice:

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las

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exigencias que dicho reglamento le impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas o instrucciones de higiene y seguridad en el trabajo.

La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que contiene este reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad en el establecimiento.

La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores.

Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas, sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del colegio al hogar y demás actividades.

Párrafo I Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por las autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio educacional público que la ley le ha asignado.

b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o de asistentes de la educación en el establecimiento.

c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con respecto a otra.

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d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que pueden provocar accidentes o enfermedades profesionales, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley 16.744.

e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones.

g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales.

i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a que esté afiliado el establecimiento.

l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo, para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.

m) Comité Paritario: El órgano compuesto por tres representantes del establecimiento y tres representantes de los trabajadores destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene, en conformidad con el decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el decreto Nº 30 del 13 de agosto de 1988 respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

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n) Programa de Prevención: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro de los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado.

o) Sistema Integrado de Seguridad: Sistema de Gestión de la empresa enfocado al cumplimiento de disposiciones legales, programas, metas en el ámbito de Prevención y Seguridad.

p) Normas y Protocolos de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, Comité Paritario, y Organismo Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador.

Artículo 36. Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el trabajo, que todo el personal mantenga una actitud positiva frente a la seguridad con énfasis en el autocuidado.

Artículo 37. Todo el personal está obligado a llenar las fichas de antecedentes ocupacionales verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes.

Artículo 38. Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia, enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas.

Artículo 39. La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción de Prevención, las normas y protocolos de seguridad, y las decisiones que adopte el Comité Paritario.

Artículo 40. El funcionario que haga sugerencia, que sea acogida y llevada a la práctica, podrá ser acreedor a un premio de estímulo otorgado por el establecimiento. Además se anotará como acción meritoria en su hoja de vida.

Párrafo II De las Obligaciones

Artículo 41. Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de este reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

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Artículo 42. Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento.

Artículo 43. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección que reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la ubicación de extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que pueda hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 44. El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el mantenimiento del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la seguridad e higiene.

Artículo 45. El funcionario deberá informar a su jefe directo acerca de los artefactos deteriorados o de cualquier situación que a su juicio represente riesgo de accidente o enfermedades.

Artículo 46. Los funcionarios administrativos que usen computadores, fotocopiadoras, equipos de fax, scanners y otros análogos, deberán mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y en buenas condiciones.

Artículo 47. Todo funcionario estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida del establecimiento, esto por previsión de la eventualidad de sufrir un accidente de trayecto.

Artículo 48. El funcionario, en caso de accidentes del trabajo, o al notar que se siente mal, debido presumiblemente a una enfermedad laboral, está obligado a dar cuenta de inmediato a su jefe directo quien, a su vez, deberá enviarlo al recinto asistencial de la mutualidad respectiva con el documento de denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso contrario, el afectado se expone a perder sus derechos a los beneficios que otorga la Ley 16.744. En conformidad con el artículo 74 del Decreto Ley Nº 101, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del trabajo es de 24 horas, a contar

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del momento que ocurrió la lesión. De acuerdo a ésta disposición, el trabajador deberá denunciar en el plazo fijado todo accidente que le suceda, por leve que éste sea.

Artículo 49. Todo funcionario está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso de que éste no estime de importancia o que hubiere sufrido lesión, igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el organismo administrador del seguro lo requiera.

Artículo 50. El funcionario que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en el establecimiento sin que previamente presente un “certificado de alta” dado por el organismo administrador.

Artículo 51. Cuando a juicio del organismo administrador se sospeche de riesgo de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan considerándose que el tiempo empleado en el control debidamente comprobado es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Artículo 52. En caso de producirse un accidente al interior del recinto del establecimiento que lesione a algún miembro de la comunidad educativa, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a prestar las primeras atenciones al lesionado, en la medida que tenga los conocimientos y aptitudes para hacerlo, usando los medios disponibles en el botiquín de emergencia, sin perjuicio de enviarlo con la mayor prontitud al servicio asistencial más próximo.

Artículo 53. El personal deberá presentarse en condiciones físicas y psíquicas satisfactorias a su trabajo.

Artículo 54. El establecimiento está obligado a mantener protegidas las transmisiones de fuerza de cualquier tipo que ellas sean, objetos sobresalientes u aberturas, en general cualquier tipo de riesgos de accidente para su personal.

Artículo 55. El personal de mantenimiento o contratistas que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra labor que le exija quitar las defensas o protecciones, deberá reponerlas apenas hayan terminado su labor.

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Artículo 56. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios, ordenados y despejados de todo obstáculo que signifique un riesgo de accidente.

Artículo 57. El personal deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la Corporación para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro dicten relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro del establecimiento.

Artículo 58. El personal deberá leer atentamente los avisos, letreros, afiches y señales de seguridad y seguir sus instrucciones.

Artículo 59. El personal debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su área de trabajo. El acceso a estos equipos deberá mantenerse despejado, y al ser ocupados se enviarán a recargar o reacondicionar, para ponerlo en servicio a la mayor brevedad.

Artículo 60. El personal que no pertenezca a la brigada de incendios o al equipo de evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con éstos, uniéndose al Plan Integral de Seguridad Escolar, para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

Artículo 61. Cuando ocurra un principio de incendio, el funcionario que primero se percate deberá dar alarma a cualquier jefe que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para cumplir funciones que se le encomienden.

Artículo 62. El personal deberá ceñirse al Plan de Seguridad de antemano trazado, con rapidez y orden sin descontrolarse a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.

Artículo 63. Clases de fuegos y forma de combatirlo.

a) Fuegos clase A: Son fuegos que involucran material como papel, cartón, madera, género, caucho y diversos plásticos.

b) Fuegos clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles, gases inflamables, grasas, aceites y otros materiales de rápida combustión.

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c) Fuegos clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad.

d) Fuegos clase D: Son fuegos que involucran metales, tales como magnesio, sodio y otros.

Artículo 64. Los extintores de espuma, soda-ácida, agua a presión y agua en general son conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual cuando deban utilizarse los extintores en donde existen enchufes, tableros, anafes, estufas, transformadores y cualquier equipo eléctrico, se deberá previamente desconectar las palancas de los tableros generales de luz y fuerza, con el fin de evitar el riesgo de electrocución.

Artículo 65. Las zonas de bodega, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale el establecimiento o el Comité Paritario, deberán ser señalados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

Artículo 66. En caso de sismo o terremoto se deberá tener presente que norma chilena exige que los edificios hayan sido calculados y construidos con propiedades antisísmicas, y por lo tanto hay menos peligro en su interior. No obstante, si se debiera abandonar los puestos de trabajo previamente se deberá tomar las medidas del caso para evitar siniestros. Al abandonar el local se deberá pasar por lugares libres de objetos colgantes que puedan desprenderse, vidrios y zonas deslizantes.

TITULO XDel Comité Paritario

Artículo 67. De acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley Nº 16.744 de 1968, y en el D.S. Nº 54 de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, en todo servicio en que trabajen más de 25 funcionarios se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes de éste y representantes del personal, y cuyas decisiones serán obligatorias para aquél y éstos.

Artículo 68. Los comités paritarios estarán integrados por 3 representantes del establecimiento y 3 representantes del personal; por cada miembro se designará otro de carácter suplente.

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Artículo 69. Para ser elegido miembro del comité paritario como representante del personal se requiere:

a. Tener más de 18 años;b. Saber leer y escribir;c. Tener 1 año mínimo de antigüedad; y

d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros organismos administradores, o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales durante un año.

Artículo 70. Corresponderá al inspector del trabajo respectivo decidir en caso de duda si debe o no constituirse el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del comité paritario.

Artículo 71. Es obligatorio, tanto para el establecimiento como para el personal colaborar con el Comité Paritario, proporcionando las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

Artículo 72. La persona a cargo del Departamento de Prevención de riesgos profesionales, dirigirá dicho departamento formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que existan en el mismo. Con todo, esta persona no tendrá derecho a voto.

Artículo 73. Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante del personal y uno del establecimiento, en caso de producirse un accidente grave, o cuando lo requiera el organismo administrador. En todo caso, el comité deberá reunirse cada vez que en el establecimiento ocurra un accidente del trabajo.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Se deberá dejar constancia mediante actas de lo tratado en cada reunión.

Artículo 74. El comité paritario de higiene y seguridad podrá funcionar siempre que

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concurra un representante del personal y un representante del establecimiento, ambos titulares. Cuando a las sesiones del comité no concurran todos los representantes del personal se entenderá que los asistentes dispondrán de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Artículo 75. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador del seguro.

Artículo 76. Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 77. Cesarán en los cargos de los comités, las personas que dejen de prestar sus funciones para el establecimiento, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.

Artículo 78. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de impedimento o vacancia del cargo.

Artículo 79. Son funciones del comité paritario:1. Asesorar e instruir al personal para la correcta utilización de los instrumentos de

protección;2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte del establecimiento como del personal de

las medidas de prevención, higiene y seguridad;3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

que se produzcan en el establecimiento;

4. Decidir si un accidentado o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del afectado;

5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro; y

7. Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional del personal en organismos públicos o privados.

Artículo 80. Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras se mantenga el establecimiento.

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TITULO XIDe las recomendaciones para prevenir accidentes

Artículo 81. La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción, las normas y protocolos de seguridad, las decisiones de los comités paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas.

Artículo 82. Cuando un miembro del personal haga una sugerencia que sea acogida por el Comité Paritario y llevada a la práctica, podrá ser merecedor de un estímulo otorgado por el establecimiento.

TITULO XIIDel derecho a saber

Artículo 83. El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Artículo 84. La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité Paritario.

Artículo 85. El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 86. Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos, consecuencias y medidas preventivas por secciones:

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Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, medidas preventivas y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que deberán ser informadas a todo el personal y que forman parte del presente reglamento.1. ÁREA BODEGARIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:- Manejo y manipulación de materiales.- IncendiosConsecuencias:Lesiones por sobreesfuerzos, contusiones heridas y fracturasQuemaduras, explosiones, pérdida de materiales, humanas e instalaciones

a) Al levantar materiales, el personal deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible;

b) Si es necesario se deben complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares para el manejo de materiales;

c) Se deben utilizar elementos de protección personal cuando la situación lo aconseje (guantes, calzado de seguridad, máscaras, etc.).

d) Mantener una adecuada ventilación y orden en las bodegas en que se almacenan materiales de aseo, combustibles e inflamables.

e) Contar con un extintor de polvo químico seco para fuegos ABC en un lugar visible y de fácil acceso.

f) No fumar en las bodegas ni cerca de elementos inflamables y combustibles.

i) Mantener las herramientas en buenas condiciones de uso e utilizarlas para la tarea específica a la cual fue diseñada.

- Antes de iniciar cualquier trabajo, primero verificar el estado en que se encuentran herramientas y materiales.

- Debe evaluarse el peso de los materiales antes de iniciar su manipulación, si exceden 50 kg. Deberán utilizarse equipos auxiliares de carga.

- Utilizar siempre los Elementos de Protección Personal inherentes a la tarea (guantes, casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier condición que pueda poner en riesgo la actividad.

- Mantener limpia y despejada el área de trabajo, así como las vías de evacuación.

- Mantener de forma separada en la bodega y con sus rótulos originales los elementos inflamables, aseo y combustibles.

- Mantener el extintor a la vista en un sector despejado y de libre acceso, rotulado, instalado

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a una altura mínima de 20 cm desde la base al suelo.

2. TRABAJOS EN ALTURARIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:Caídas de alturaConsecuencias:Lesiones en cualquier parte del cuerpo, pudiendo ser graves para el accidentado, quedando con incapacidad temporal, permanente o muerte.

a) Andamios: Estructuras provisorias de madera o metal, que permita mantener plataformas horizontales y elevadas, para sostener trabajadores o material. Para su utilización debe cumplir normas de seguridad de instalación de andamios y debe realizarse por personal capacitado.b) Para el Personal: Se debe seleccionar al personal apto para trabajo en altura, que no sufra vértigo, epilepsia u otra dolencia perjudicial para su seguridad, además del uso de los elementos de protección adecuados.

- Revisar el estado y la condición estructural y armado de los andamios antes de iniciar las tareas.

- Utilizar cuerdas de vida, arnés u otro dispositivo de protección personal que aseguren la integridad física del trabajador.

- Si se observan condiciones que ponen en riesgo la vida del trabajador, deberá realizarse la denuncia correspondiente y parar la faena.

3. GOLPESRIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:Golpes por caídas; golpes contra mobiliario, objetos, sobreesfuerzo, etc.Consecuencias:Lesiones en cualquier parte del cuerpo, pudiendo ser graves, y quedando con incapacidades temporales o permanente incluso la muerte.

a) Debe contar con una adecuada capacitación inductiva para dicho trabajo.

b) Debe proveerse y usar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que realizará.

c) Evitar el desplazamiento por zonas de juego como patios y canchas.

d) Evitar el contacto directo con personas o alumnos agresivos y conflictivos que puedan agredir al

- Utilizar los elementos de protección personal antes de iniciar cualquier labor.

- Verificar el estado de la ruta antes de iniciar el desplazamiento con material.

- Cargar una cantidad de material que no exija sobreesfuerzo, y que permita visualizar la zona de desplazamiento.- Desplazarse por las zonas de tránsito disponibles en el Establecimiento.

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persona.- Efectuar labores de mediación con alumnos y apoderados.

- Denunciar a las autoridades correspondientes cualquier agresión al personal.

4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULASRIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:Proyección de partículasConsecuencias:Lesión ocular por ingreso de cuerpo extraño, pudiendo ocasionar perdida de la visión en forma parcial o total.ConjuntivitisErosiones Quemaduras

Proyección de partículasConsecuencias:Lesión ocular por ingreso de cuerpo extraño, pudiendo ocasionar perdida de la visión en forma parcial o total.ConjuntivitisErosiones QuemadurasMedidas preventivas:a) Debe proveerse de antiparras, lentes o caretas faciales de seguridad, en todos aquellos trabajos donde esté presente dicho riesgo, en forma espacial en: Lijado de plástico o fibra de vidrio (FRP), esmerilado de piezas de cualquier origen físico, trabajos en caliente (soldadora en todas sus formas), etc.b) No quitar los elementos de protección y dispositivos de seguridad de las partes móviles de equipos y máquinas.c) En trabajos de soldadura utilizar las mascaras y/o lentes de seguridad para protección de la vistad) No utilizar lentes de contacto al realizar trabajos de soldadura.

- Verificar primero el estado de las herramientas y máquinas a utilizar, así como de los dispositivos de seguridad.

- Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo a realizar.Soldadura: Máscara de soldarCortes: Máscara o antiparrasGuantes Zapato de Seguridad

- Asegurar el material que se va a trabajar, a fin de evitar accidentes por golpes o por deslizamiento del material.

- Verificar el área de trabajo, asegurándose de que las fuentes de calor, chispas y residuos calientes no entren en contacto directo con materiales inflamables y combustibles.

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5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL.RIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:Caída del mismo y distinto nivelConsecuencias:Esguinces.Heridas.Fracturas.Contusiones.Lesiones Múltiples

Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas:a) Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito.b) Al bajar por una escalera siempre se deberá utilizar los respectivos pasamanos.c) Utilizar un calzado apropiado y cómodo que brinde una mayor seguridad para desarrollar el trabajo.Al utilizar escalas de mano, seguir las siguientes recomendaciones de seguridad:a) Se deberá utilizar los equipos de protección personal en los casos de trabajos en altura (cinturones de seguridad, cuerdas de vida, calzado apropiado, etc.)b) Si la escala presenta reparaciones en sus largueros o peldaños no utilizar antes de, verificar su estado.c) Si el trabajo involucra riesgo eléctrico utilice una escalera de madera u otro material no conductor de la electricidad.d) Ubicar la escala en un ángulo de 75º aproximadamente, verificando que los peldaños sobrepasen en al menos 1mt. El punto de apoyo.e) Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse, verificando que la superficie de apoyo brinde la seguridad para realizar el trabajo.f) No ascender ni descender con

- Verificar siempre las condiciones del terreno o sector por el cual debe desplazarse, prestando atención a los desniveles existentes u otro elemento que pueda provocar accidentes.

- Utilizar carteles de advertencia en aquellos sitios en los cuales se esté efectuando labores de limpieza, evitando la circulación de personas por sectores deslizantes.

- Despejar las zonas de circulación de todo elemento que pueda interferir en el normal desplazamiento de los trabajadores.

- Verificar por parte de las Direcciones de cada dependencia el uso de calzado apropiado por parte de los funcionarios para desarrollar el trabajo con mayor seguridad.

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objetos u herramientas en las manos, utilice una bolsa o cartuchera portaherramientas.

6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS.RIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos:Sobreesfuerzo por manejo de gran volumen y materiales pesadosConsecuencias:Lesiones por sobreesfuerzosSíndromes lumbaresContusionesHeridasFracturas

Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales es fundamental que los supervisores y el personal conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar:a) Al levantar materiales, el operador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.b) Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares o solicitar la ayuda a más personas.c) Al trasladar o manipular cargas, éstas no deben impedir la visión del trabajador, ni tampoco poner en riesgo su integridad física o la de las demás personas. ) Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación amerite (guantes, calzado de seguridad, etc.)

- Antes de iniciar cualquier trabajo, primero verificar el estado en que se encuentran herramientas y materiales.

- Debe evaluarse el peso de los materiales antes de iniciar su manipulación, si exceden 50 kg. Deberán utilizarse equipos auxiliares de carga.

- Utilizar siempre los Elementos de Protección Personal inherentes a la tarea (guantes, casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier condición que pueda poner en riesgo la actividad.

- Mantener limpia y despejada el área de trabajo, así como las vías de evacuación.

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7. INCENDIORIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos: Perdidas materiales y daño a las personas.Consecuencias:Muerte de personasQuemaduras de diverso gradoPerdida de materiales e instalaciones

a) Mantener en buenas condiciones la instalación eléctrica (conductores cubiertos, protegidos y entubados, buen estado de enchufes, tableros eléctricos y diferenciales de corriente).b) Instalar equipos con conexión a tierrac) No fumar, ni botar colillas encendidas en zonas prohibidas o de riesgo de incendiod) Efectuar procesos de alta temperatura fuera de dependencias o zonas en que almacenen materiales inflamables y combustibles.e) Mantener adecuada ventilación en las bodegas.f) Tomar las precauciones correspondientes al realizar trabajos de soldadura, corte de metales u otro proceso en que se liberen chispas, y calor.g) Alejar estufas de materiales combustibles como cortinas, papel u otro elemento de riesgo.h) Utilizar los enchufes eléctricos con una carga razonable sin sobrecargarlos, ya que esto puede producir un cortocircuito.

- Ordenar los elementos combustibles e inflamables, siempre alejados de las fuentes de calor.

- Conocer el uso y manejo del personal en extintores y red húmeda contra incendios.

- En caso de amago de incendio actuar con los elementos disponibles (extintor, red húmeda).Extintor: Sacar el seguro, tomar la manguera, apretar la válvula y dirigir el elemento extintor a la base del fuego.Red Húmeda: Desenrollar la manguera, abrir la llave de paso de agua del gabinete, abrir el pitón y dirigir el chorro de agua a la base del fuego.

- Denunciar cualquier condición de peligro que pueda generar un incendio en las instalaciones.

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8. RIESGOS ELÉCTRICOSRIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos: shock eléctrico, cortocircuitos, incendios, sobrecarga, fallas de aislaciónConsecuenciasParo respiratorioFibrilación muscularTetanización muscularQuemaduras internas y externasCaídas y golpes por la proyección del golpe de corrienteIncendiosEnergizado de superficies metálicas por fallas de aislación

a) Mantener en buenas condiciones la instalación eléctrica (conductores cubiertos, protegidos y entubados, buen estado de enchufes, tableros eléctricos y diferenciales de corriente).

b) Conectar los equipos y artefactos eléctricos a tierra.

c) Señalizar y colocar tarjetas de control y aviso al realizar mantención del sistema eléctrico o reparaciones menores evitando que terceros puedan energizar los sectores intervenidos.

d) Al ver una persona atrapada por contacto eléctrico, cortar la energía eléctrica o tratar de alejar a la víctima mediante algún elemento aislante como madera, goma o plástico.

- Al efectuar mantenciones siempre utilizar los Elementos de Protección Personal (Casco, Guantes), dando aviso a la Dirección, dejando tarjeta y señalización en el tablero eléctrico correspondiente.

- Bajo ninguna circunstancia deberán efectuarse reparaciones o mantenciones eléctricas con el sistema energizado.

- Efectuar los trabajos en zonas y superficies estables y seguras, verificando que no exista presencia de agua o humedad que pueda conducir la electricidad.

- Al observarse problemas o fallas en los empalmes, deberá solicitarse personal calificado a la Corporación.

- Desconectar circuitos sobrecargados que pueden originar incendios.

9. TRASTORNOS DE LA VOZ

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RIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos: Perdida de voz, aparición de enfermedades, afecciones frecuentesConsecuenciasLaringitisDisfoníasAfoníasMolestias por hiperfunción

a) Evitar fumar e ingerir en exceso caféb) Mantenga un vaso de agua o líquido mientras realiza su clase, para mantener hidratada su boca y garganta.c) Utilizar ropa que no le dificulten la respiración fundamentalmente en el cuello y abdomend) Inducir descanso y silencio cuando se ha forzado demasiado la voze) Prevenir cambios violentos de temperatura f) Al padecer una enfermedad de tipo respiratoria (catarros, laringitis, faringitis) no debe forzarse la voz, ya que pueden hacerse crónicos los síntomas de la enfermedad.g) Desplazarse y aprovechar el espacio de la sala u habitación, evitando aumentar el volumen de su voz.

- Planificar anticipadamente su clase con actividades y guías que le permitan disminuir el uso de la voz durante la clase.

- Utilizar recursos tecnológicos (Presentaciones, Data Show, Videos), que complementen las actividades y contenidos a pasar que permitan minimizar el uso de la voz.

- Realizar actividades grupales en donde pueda desplazarse y dar las indicaciones con un volumen adecuado de voz.

- Mantener siempre una botella con agua u otro líquido con temperatura normal, que le permita hidratar y aliviar su garganta.

- Evitar gritar o mantener por periodos prolongados un fuerte volumen de voz, ya que esto acelerará el proceso normal de desgaste que sufre el organismo.

10. RIESGOS DE OFICINASRIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

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CONSECUENCIAS TRABAJO SEGURORiesgos: Problemas a la vista, aparición de enfermedades y malestares osteomusculares, caídas y golpes, heridas y cortes. ConsecuenciasAparición de enfermedades a las extremidades como manos y piernasMolestias musculares y problemas a la vistaDolores de cabezaContusiones por golpes con mobiliarios, archivadores y cajones abiertos, y elementos almacenados en lugares altosCaídas por cables en el piso, utilizar cajas o sillas de rueda para alcanzar objetos en altura, pisos resbaladizos, alfombras o baldosas levantadas etc.Heridas al manipular sin precaución hojas de papel, tijeras, corta cartones, corcheteras etc.

a) Mantener despejados los pasillos y salidas de emergenciab) Evitar cruzar extensiones eléctricas o telefónicas por zonas de tránsito y pasillosc) Cerrar cajones de archivos y kardex inmediatamente después de usarlos para evitar golpes y caídas, abrir un cajón a la vez para evitar el volcamiento del mueble.d) Evitar desplazarse con elementos calientes como tazas de cafée) Utilizar escalas adecuadas para alcanzar materiales en alturaf) Instalar cintas de precaución adhesivas en mamparas de vidrio para evitar choquesg) Mantener la pantalla del computador hacia el frente a la altura de los ojos a una distancia de 50 a 70 cms.h) Los antebrazos muñecas y manos deben permanecer en una posición derecha y neutrai) Los antebrazos deben estar apoyados sobre el escritorio o en los apoya brazos de la silla.j) No poner las muñecas en ángulo al tipear o al usar el Mousek) Al sentarse las rodillas deben estar flectadas en ángulos de 90ª y 120º manteniendo siempre apoyados los pies en el suelo o en un reposa pies con ángulo máximo de 15º.l) Regular la altura de su silla para coincidir con las recomendaciones anteriores, la espalda debe quedar plenamente apoyada en el respaldo

- Antes del inicio de la jornada, adapte en lo posible su monitor, silla, teclado y mouse, lo que le permita adoptar una postura cómoda frente al computador, manteniendo la espalda en el respaldo de la silla, el monitor frente a la vista y los codos apoyados en ángulo de 90º respecto del escritorio o mesa.

- Despejar todo elemento ajeno que obstaculice las vías de evacuación o puedan causar un accidente.

- Verificar el estado de muebles, kardex y archivadores, dando aviso de aquellos elementos en mal estado que puedan ocasionar accidentes.

- Realizar pausas de trabajo cada 20 minutos de trabajo continuo, a fin de minimizar riesgos de cefaleas, inflamación de tendones y otras molestias osteomusculares asociadas.

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11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEORIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Riesgos: Inhalación, penetración cutánea e ingestión con productos y sustancias toxicas y/o agresivas.ConsecuenciasIntoxicaciones (dolor de cabeza, nauseas, vómito)DermatitisQuemadurasAlergiasGraves afecciones de salud

a) Verifica antes de utilizar el grado de peligrosidad y toxicidad del producto en su etiqueta.

b) Mantener siempre la etiqueta y el producto en su envase original.

c) Utilizar los elementos de protección personal adecuados a la labor a realizar como guantes, mascarilla, cotona y zapatos o botas.

d) Ventilar el lugar de aplicación si el producto presenta fuertes olores o en su rotulado lo específica.

e) Almacenar el producto cerrado, en un lugar ventilado, seco y fuera del alcance de los niños.

f) No mezclar productos ya que éstos pueden provocar una violenta reacción química y dañar la integridad física del trabajador al entrar en contacto con la mezcla.

- Leer cuidadosamente las instrucciones del rotulado, verificando el grado y nivel de peligrosidad y el uso respectivo.

- Manipular el o los productos con los elementos de protección personal disponibles (mascarilla, guantes de goma o látex, cotona, antiparra etc.).

- Una vez utilizado el producto, limpiar y guardar el envase en la bodega, asegurándose de que cuente con ventilación apropiada.

- Eliminar todo residuo que no se utilizó, enterrando el saldo del producto en un hoyo de tierra de 20 cms.

- Mantener cerrado con llave el lugar de almacenamiento de productos, evitando que los alumnos o personas ajenas tengan acceso a tener contacto con ellos.

12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLARRIESGOS Y CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

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Riesgos: Exposición rayos UV.Exposición a calor constanteCáncer a la pielConsecuencias:QuemadurasLesionesInsolación

a) Utilizar bloqueador solar con factor mínimo de protección 30.

b) Utilizar ropa clara y gorros de ala completa o de tipo legionario que permitan cubrir cuello y cara.

c) Evitar exponerse al sol directo en los horarios de mayor peligro (Entre 11:00 y 16:00 horas).d) Mantener una pizarra o informativo con los niveles de peligro emitidos por la Dirección Meteorológica.

e) Mantener un stock de producto con dispensador de dosis en cada dependencia para ser utilizado en los periodos de riesgo.

- Planificar las actividades de acuerdo al informe de peligrosidad emitido por la Dirección Meteorológica.

- 20 minutos antes de la exposición debe aplicarse bloqueador solar para reducir los riesgos por efecto del sol.

- En caso de contar con superficies cubiertas, realice las actividades físicas bajo techo.

- Utilice gorras y ropa para la protección de la radicación UV.

Artículo 87. Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber:

Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad:

1. Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para ese fin.

2. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos.

3. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de seguridad con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del establecimiento, de sus desperfectos debe informar a la brevedad.

4. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se mantengan en extremo limpios y aseados.

5. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los andamios o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o

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superior.

6. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del establecimiento a su jefe directo o al Director, a fin de proveer lo necesario para su reparación.

7. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse de que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su completo uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los apoyos inferiores estén desgastados y se corra, provocando una caída.

8. Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar un trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles, estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o riesgos impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor y prestarle ayuda en caso de emergencia.

9. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel tablero una tarjeta de no operar, o cerrar con candado.

10. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar un procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de los elementos de protección personal respectivos.

11. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos, letreros, carteles de información y de seguridad.

12. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como tal (accidente) si los antecedentes aportados no son totalmente convincentes.

TÍTULO XIIIDe la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma

manual

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Artículo 88: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

El Establecimiento velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 89: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 90: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 91: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos

TITULO XIIVMedio Ambiente.

El Colegio república de Brasil, ha sido certificado por el Ministerio de Educación como una institución promotora de actividades que protegen al Medio Ambiente natural, social y cultural.

Nuestro Colegio ha adquirido el compromiso de insertan dentro de su malla curricular acciones transversales que busquen el conocimiento y cuidado de todo lo que nos rodea y que sustenta gran parte de la vida humana. Para ello la Coordinación Técnico pedagógica propondrá un plan anual a la Dirección, misma que será sometida a discusión por el Consejo de Profesores para su posterior ejecución.

TITULO XIIVDe las sanciones

Artículo 92. El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento

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interno o a las instrucciones o acuerdos del comité paritario, será sancionado con amonestación verbal o escrita; o con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Corresponderá al director del establecimiento fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.

Artículo 93. Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad.

Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.

Artículo 94. Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas sobre prevención, higiene y seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 95. Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

Artículo 96. Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento se entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad podrán determinar la terminación de la relación contractual.

TITULO XVVigencia

Artículo 97. El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1

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de marzo del año 2011.La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las

revisiones y modificaciones que sean sugeridas por el comité paritario, el organismo administrador a que la Corporación se encuentre adherida, el asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del ambiente, la Corporación misma y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y tengan directa relación con el contenido del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo dispongan.

Enrique Farías GonzálezMagister en Educación

Director

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En Melipilla a 19 de mayo de 2011.