Concepto y Naturaleza Juridica Del Amparo

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Concepto y Naturaleza Jurdica del AmparoConcepto del juicio de amparo. Segn Juventino v castroEl amparo es unproceso de anulacin de naturaleza constitucional, en el cual estn reclamndose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contrala expedicin o aplicacin de leyes violatorias de la garantas expresamentereconocida en la constitucin, que agravien directamente a los quejosos, produciendola sentencia que concede la proteccin el efecto de restitucin las cosas al estado que tena antes de efectuarse la violacin reclamada.El juicio deamparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto especifico hacerreal, eficaz y practica las garantas individuales establecida en la constitucin buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distincin de rango cuando violen dichas garantas.El amparo es una institucin jurdica que se tramita y resuelve por los rganos del poder judicial, a instancias del gobernado que considere que un acto de autoridad afecta su esfera jurdica por ser contraria a sus garantas constitucionales habiendo agotado los medios de defensa ordinarias para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que seversa la demanda y se mantenga o restituya en el goce de la garanta que se estima infringida.Naturaleza jurdica del juicio de amparoEs de naturaleza establecedora o restitutoria porque nuestra constitucin le da poder al juez para restablecer de inmediato la situacin jurdica infringida en forma inmediata, porque aunque existen otras vas, estas no son de restablecimiento inmediato.Proteccin del juicio de amparoProcedencia constitucional del juicio de amparo.Principios del juicio de amparo

Principio de instancia de parte agraviada

El juiciono se tramita de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por peticin del propio afectado, su apoderado o representante legal o por cualquier otra persona pero solo en los casosen que el afectado este privado de su libertad personal.Principio de agravio personal o directo.Este principio se refiere a que solo podr solicitar amparo quien sea el titular del derecho que se considera afectado por el acto de autoridad.Agravio: causacin de un dao o prejuicio a una persona en correlacin con las garantasconstitucionales que ella se atribuye.Dao: todo menos cabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la personay perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la personalidad humana.Principio de prosecucin judicial.El juicio se tramitara con arreglo exclusivamente a las disposiciones procesales de la ley de amparo, y solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicara el cdigo federal de procedimientos civiles. 103, 107 fraccin VI constitucional.Principio de definitividad.Significa que el juicio de amparo solo proceder cuando contra el acto de autoridad, noeste previsto ningn recurso o medio de defensa legal, o estndolo se haya agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas acepciones, por ejemplo, en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado no prev la suspensin del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la ley de amparo; as mismo no pueda saberse que medio ordinario de defensa se deba agotar, contra actos que afecten a terceros extraos a juicio.Principio de estricto derecho (de congruencia)Se refiere a que la sentencia del juicio se limitara aresolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violacin, sin poder abordar otras; sin embargo tambin admite acepciones por supletoriedad de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violacin o a los agravios en los recursos de revisin, por ejemplo. En materia laboral a favor solo del trabajador, en materia penal a favor del acusado y en materia familiar a favor de menores o incapacitados.Principio de relatividad de la sentencia.Consiste en que la sentencia del juicio solo proteger a individuos particulares que hayan promovido el juicio sin beneficiar a nadie msy el acto quedara invalidado solo para el quejoso que haya liquidadopero no se har ninguna declaracin general sobre la ley o acto impugnado.Principio de la naturaleza declarativa de la sentencia.Consiste en que la resolucin final de fondo en el amparo que estima fundada la accin interpuesta, constituye una sentencia meramente declarativa ya que se limita a declarar la no validez de un comportamiento de la autoridad que se opone a lo dispuesto por la ley fundamental, pero en ningn momento puede otro tipo de observaciones.Principio de la apreciacin del acto en la sentencia tal y como fue probado ante la responsable.Se refiere que en las sentencias que se dicte en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitir ni se tomara en consideracin las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos quemotivaron a fueron objeto de la resolucin reclamada.