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51 / Criterios Tributarios Las hipótesis planteadas en un marco teórico preliminar deben ser operables y susceptibles de ejecución en el seno de la ac- ción estatal y en la esfera o marco del contexto transnacional. 3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS PRELIMINARES El control de la amenaza del Blanqueo de Capitales op- timizaría la variable tributaria y por ende, legitimaría convenientemente la actividad financiera del Estado. El conocimiento preliminar de las causales y del contexto o entorno externo (regional y global) en el que opera la proble- mática descripta, tendería a limitar su alcance e influencia. El fenómeno del "Lavado de Dinero" o Legitimación de Activos converge y se correlaciona directamente con otras amenazas como el Terrorismo Transnacional, las Mafias, el Narcotráfico, el Tráfico de armas y el Contrabando or- ganizado que constituyen los determinantes basamentales en la formulación del Modelo de Seguridad regional y global en la actualidad. La canalización del flagelo del Blanqueo de Capitales Características e impactos del blanqueo de capitales en los distintos sectores económicos Gustavo Daniel Di Paolo * Trabajo ganador del Primer Premio del Concurso de Monografías IEFPA 2007. Presentado en el XVII Encuentro Técnico Internacional de Administradores Fiscales de Argentina. Mendoza, 8 al 12 de diciembre de 2007 * Auditor externo de la Gerencia de Control del Sector Financiero y Recursos de la Auditoría General de la Nación. 1. PLANTEO DEL TEMA Determinantes y disparadores transnacionales y de orden global que condicionan el fenómeno del Blanqueo de Capi- tales. Marco contextual de las problemáticas a abordar y el impacto de la lógica transnacional. Operabilidad del con- cepto en el caso de la "Triple Frontera". Evaluación compa- rativa de la variable a nivel global, regional y subregional. 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Las prácticas de Lavado de Dinero o Legitimación de Ac- tivos erosionan el mecanismo de financiamiento del mo- delo de defensa nacional (concebido como un elemento integrador y totalizador). La problemática referida debilita la variable fiscal, limita la actividad financiera del Estado, y consolida la comple- jización del delito transnacional operada en la actualidad. Se aborda un problema de definición y alcance teórico con derivaciones prácticas en la estructura de financiamiento del Estado, y en el modelo de seguridad regional y global.

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• Las hipótesis planteadas en un marco teórico preliminar debenser operables y susceptibles de ejecución en el seno de la ac-ción estatal y en la esfera o marco del contexto transnacional.

3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESISPRELIMINARES

• El control de la amenaza del Blanqueo de Capitales op-timizaría la variable tributaria y por ende, legitimaríaconvenientemente la actividad financiera del Estado.

• El conocimiento preliminar de las causales y del contexto oentorno externo (regional y global) en el que opera la proble-mática descripta, tendería a limitar su alcance e influencia.

• El fenómeno del "Lavado de Dinero" o Legitimación deActivos converge y se correlaciona directamente con otrasamenazas como el Terrorismo Transnacional, las Mafias,el Narcotráfico, el Tráfico de armas y el Contrabando or-ganizado que constituyen los determinantes basamentalesen la formulación del Modelo de Seguridad regional yglobal en la actualidad.

• La canalización del flagelo del Blanqueo de Capitales

Características eimpactos del blanqueo decapitales en los distintos

sectores económicos

Gustavo DanielDi Paolo *

Trabajo ganador del Primer Premio del Concurso de Monografías IEFPA 2007. Presentado en el XVII Encuentro Técnico

Internacional de Administradores Fiscales de Argentina. Mendoza, 8 al 12 de diciembre de 2007

* Auditor externo de la Gerencia de Control del Sector Financiero y Recursos de la Auditoría General de la Nación.

1. PLANTEO DEL TEMA

Determinantes y disparadores transnacionales y de ordenglobal que condicionan el fenómeno del Blanqueo de Capi-tales. Marco contextual de las problemáticas a abordar y elimpacto de la lógica transnacional. Operabilidad del con-cepto en el caso de la "Triple Frontera". Evaluación compa-rativa de la variable a nivel global, regional y subregional.

2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

• Las prácticas de Lavado de Dinero o Legitimación de Ac-tivos erosionan el mecanismo de financiamiento del mo-delo de defensa nacional (concebido como un elementointegrador y totalizador).

• La problemática referida debilita la variable fiscal, limitala actividad financiera del Estado, y consolida la comple-jización del delito transnacional operada en la actualidad.

• Se aborda un problema de definición y alcance teórico conderivaciones prácticas en la estructura de financiamientodel Estado, y en el modelo de seguridad regional y global.

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como medio e instrumento de financiamiento de laoperatoria de grupos terroristas a escala global, indu-ce a una complejización del delito transnacional difí-cil de abordar con exclusivas y meras políticas localesdisociadas del modelo de seguridad regional y global.

4. REFERENCIAL TEÓRICO -CONCEPTUAL

• Marco teórico – conceptual.

• Referencia de las teorías y doctrinas concebidas paraabordar la problemática del Blanqueo de Capitales comomedio de financiamiento de otras actividades ilícitas.

• Presentación y exposición del esquema para operar y de-sarrollar la hipótesis (solución al problema).

5. OBJETIVOS GENERALES YESPECÍFICOS

• Se plantea como objetivo general definir convenientementeel contexto político, socio-económico y cultural y el mode-lo de seguridad regional y global en los que opera la con-ducta evasiva y el fraude fiscal, ya que un conocimientoacabado de los orígenes y de las causales de los fenómenosenunciados facilitaría la resolución del problema planteado.

• Por otra parte, se intenta demostrar que las problemáticas men-cionadas merman la estructura de financiamiento del Estado através del debilitamiento de la variable de recaudación imposi-tiva, pero además forman parte integral y correlacionadamen-te de una lógica transnacional de complejización del delito.

• Como objetivo específico y aporte adicional de la investiga-ción, se quiere demostrar que el impacto directo del fenóme-no del Lavado de Dinero sobre los mecanismos de financia-miento del Estado incide consecuentemente sobre los com-ponentes esenciales de la estructura integral del modelo dedesarrollo nacional o local (salud, educación, justicia, segu-ridad), pero que además la combinación interactiva y conju-gada de esta problemática con otras operatorias delictivas deorden transnacional debilitan fundamentalmente las basesdel Modelo de Seguridad regional y global.

6. VIABILIDAD DEL PROYECTO

• El tema y el problema ya fueron definidos y delimitados enla formulación de las presentes pautas generales del trabajo.

• Resulta indispensable definir y percibir integralmente elmacroambiente (entorno o contexto externo) que determi-na e incide sobre el fenómeno del Blanqueo de Capitales.

• Es indispensable conocer acabadamente las características ac-tuales del "paradigma" de seguridad regional y global, quetienda a acotar o limitar la "complejización" actual del proble-ma del Blanqueo de Capitales y sus derivaciones accesorias.

• El tiempo real y los recursos para desarrollar el proyecto,son los requeridos para efectuar el relevamiento integraldel macroambiente o entorno internacional que induce ycondiciona la operabilidad del fenómeno del Blanqueo de

Capitales (conocimiento contextual que determina ade-más la viabilidad y factibilidad del proyecto).

7. RELEVANCIA DE LAINVESTIGACIÓN

La relevancia teórica y práctica del tema seleccionado fueexplicada y expuesta en el desarrollo y planteo del tema, enla formulación del problema, en la definición de las hipóte-sis preliminares, y en la concepción de los objetivos genera-les y específicos del trabajo.

8. METODOLOGÍARecavar los datos necesarios para reafirmar y operativizar lahipótesis. Las herramientas de análisis e instrumentaciónabarcan estudios prospectivos y retrospectivos, verificaciónde contenidos, aplicaciones teóricas y empíricas, y consultade fuentes relacionadas con la problemática.

9. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y ESPECÍ-FICA (AL FINAL DEL TRABAJO)

A) INTRODUCCIÓN – Marco teórico-conceptual y contextual

Definición operacional del nuevo rol del Estado. Evalua-ción preliminar del entorno externo que condiciona la ac-ción estatal de fiscalización y penalización. La lógica deltransnacionalismo económico de los noventa y su impac-to sobre el fenómeno del Blanqueo de Capitales y otrasactividades ilícitas conexas.La sobrevenida globalización durante la última década se vioagudizada por el acelerado avance científico-tecnológico, y porel inusitado movimiento y circulación de capitales transnacio-nales (con incidencia directa en la variable tributaria domésti-ca). Es viable discernir por ende, que esta reestructuración ypriorización de la variable económico-financiera en desmedrode las otras dimensiones en la agenda de la política en los no-venta, pueda incidir decidida y acabadamente a través de unaconsolidación de la lógica transnacional y global sobre la es-tructura de comercio exterior de los actores estatales. La proliferación de nuevos actores internacionales y domésti-cos, como actores no estatales o subestatales y organizaciones nogubernamentales, hacen prevalecer actualmente el accionar de lasociedad civil por sobre la inercia de la actividad estatal. Por otraparte, la endeblez de ciertos parámetros conceptuales caracterís-ticos de la potestad estatal, como el concepto de soberanía y elcontrol territorial, terminan por complementar el clima propiciopara la decadencia y la exposición del Estado frente a las "ame-nazas" del transnacionalismo económico y financiero.La vinculación intrínseca en el orden político-diplomático,económico-financiero, ideológico cultural, científico-tec-nológico, y de la dimensión de seguridad y defensa, plan-tea una suerte de "red" global. Al constituir el proceso glo-balizador un esquema increyente e invasivo, esta red conec-

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tiva se torna más densa, integral e interactiva, penetrandoen las diversas esferas y niveles de las sociedades de lospaíses. La revolución y el desarrollo incipiente en las co-municaciones y en la información, generan una vasta capa-cidad de celeridad en la penetración transnacional. Esta in-vasión abarca tanto la configuración y la operatoria de lasredes referenciadas, la definición de los dispositivos y me-canismos del poder, y la imposición de los nuevos valoresculturales y patrones de consumo del transnacionalismo(con alto impacto en los parámetros de fiscalización do-méstica de la evasión impositiva).No sólo se encuentran en reformulación las estructuras del de-recho internacional, de la economía, de las finanzas, de la se-guridad y la defensa nacional, sino lo que se divisa en plenaetapa de evolución y reconversión es la mismísima sociedadhumana. El accionar de las corporaciones y megainstitucionestransnacionales privadas terminan por lesionar y debilitar elárea de influencia estatal, pronunciando las asimetrías de po-der entre los países centrales y los periféricos (generando enestos últimos la marginación y la exclusión social característi-cas de los noventa). Existieron circunstancias contextuales quefacilitaron el desarrollo de este proceso: la aceleración de laapertura económica y comercial y de los términos de inter-cambio (en especial con la conformación de la OrganizaciónMundial del Comercio, la expansión de la economía de mer-cado, y la incipiente circulación de capitales improductivos decarácter especulativo y de orden transnacional.A mediados de la década del noventa, el concepto de globa-lización avanza decididamente hacia una concepción ma-croeconómica internacional. En esta visión, las grandes cor-poraciones multinacionales poseen la capacidad y los atri-butos económicos para gestionar la producción, distribucióny consumo a nivel mundial en función de la dimensión de losmercados nacionales y de su entorno macroeconómico inter-no. La producción mundial entonces se asume como exclu-siva de estas corporaciones, y sus decisiones consecuente-mente son fundamentales para la asignación de recursos y ladistribución del ingreso en un contexto de competitividadcreciente, desregulación, desreglamentación, e indiscrimina-da apertura económica externa. Estas unidades transnaciona-les operan en red y en tiempo real, adecuando según su con-veniencia su estructura de costos al contexto externo, y apro-vechándose de cada país para canalizar sus políticas de in-versión, de localización y relocalización.No se estableció en los últimos años, una clara reformulaciónde la delimitación de la esfera jurisdiccional entre el Estado yel mercado (entre política y economía). Por lo que no está endiscusión la intervención estatal como tal, sino una reconfigu-ración de la misma. Si bien el Estado estuvo sujeto a un pro-gresivo y premeditado proceso de achicamiento, esta minimi-zación tuvo impacto principal sobre las áreas "improductivas"en referencia a la circunstancia de acumulación de capital. Laerosión del poder estatal frente a la globalización de los mer-cados desde una perspectiva ideológica, también refleja la in-tensificación del flujo transnacional de capitales (y una conse-cuente reestructuración del rol de los Estados, y del Adminis-

trador Tributario en particular ). Sin embargo, algunos sostie-nen que los planteos extinguicionistas del Estado no se condi-cen con la lógica transnacional del movimiento de capitales.El concepto de globalización que altera y modifica el alcancey la jurisdiccionalidad del Estado, puede ser especificado co-mo la expansión y proliferación de las relaciones sociales y delas instituciones a través del espacio, y en un marco u horizon-te temporal. Esta "acción a distancia" es generada por el fo-mento y desarrollo de las relaciones mismas de cada uno delos Estados-nación entre sí (y una interacción dentro y entrelos Estados y las sociedades). El fenómeno globalizador abar-ca fundamentalmente un movimiento transnacional de bienesy capitales, pero también un flujo de información, una inter-conexión cultural y una proliferación de corrientes migrato-rias. Si bien las reformas económicas y financieras cortopla-cistas tendieron a satisfacer el objetivo de insertar la estructu-ra económica en la lógica transnacional del sistema interna-cional, también afectaron negativamente la vinculación deeconomía y política (revirtiendo la dependencia tradicional dela variable económica con respecto a la política). El contexto "estamental" fue puesto en peligro por amenazasno tradicionales o no convencionales de alcance global y re-gional, como las corrientes migratorias, el terrorismo inter-nacional, la degradación del medio ambiente, la interdepen-dencia económico-financiera y la interrelación política, lasprácticas de legitimación de activos (lavado de dinero), el ac-cionar del contrabando, y los movimientos y la proliferaciónde capitales especulativos no productivos. No obstante, el sistema democrático debió y debe contener elavance de determinados efectos de la globalización, como laconcentración de la riqueza y del ingreso, los movimientostransnacionales de flujos financieros y capitales especulati-vos, y el "libertinaje" desmedido de los actores multinaciona-les privados que crean impotencia y debilidad en el accionardel Estado. En referencia a la dimensión económico-financie-ra (predominante en la consideración internacional de los no-venta), debemos considerar que el transnacionalismo generóel accionar persistente de actores privados económicos multi-nacionales, y la universalización e imposición de patrones co-mo los de estabilización macroeconómica, equilibrio fiscal,apertura económica y economía de mercado. Otra faceta de-terminante de esta dimensión, es el movimiento transnacionalde capitales no productivos que instalan y consolidan una"cultura" financiera especulativa y de índole virtual, con elconsecuente impacto impositivo a escala doméstica.El desarrollo científico-tecnológico, y la revolución expe-rimentada en la estructura mundial de las comunicaciones,se constituyen en otro elemento canalizador del procesoglobalizador. La innovación y la celeridad en la transmisiónde la información (Internet), y el movimiento electrónicode fondos ("dinero virtual") también contribuyeron marca-damente a fijar e imponer pautas de consumo, y la culturafinanciera especulativa ya expuesta. Este desarrollo de lainformación, fue variando en forma inversamente propor-cional con respecto al número de personas que tenían ac-ceso a ese conocimiento (el dilema globalización-fragmen-

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tación que genera exclusión). La consideración de temáti-cas innovadoras como la "info-war", crearon a nivel inter-nacional inéditas formas de disputa ajenas a los conflictosinterestatales de corte clásico. El proceso de mercado está normalmente inserto en un flujomás amplio de interacción social y sujeto a numerosas y di-versas limitaciones. Entre el individuo y el mercado se levan-ta una red densa de instituciones intermedias, tales comoasociaciones profesionales y sindicatos, organizaciones nogubernamentales, y otros actores no estatales y subestatales.Pero sólo un Estado poderoso puede destruir esos estratos ysubordinar los individuos al pleno rigor del mercado (a tra-vés de un mayor control político). Pero cuando asume esterol deteriora la estabilidad y la seguridad económica, y pro-fundiza la competencia global desregulada. La transforma-ción del rol del Estado en la variable económico-financieraes de tendencia estructural. El accionar estatal debe ser redi-reccionado hacia el área social y educativa, promoviendo eldesarrollo económico y garantizando un clima macroeconó-mico favorable y propicio para incentivar la inversión direc-ta externa, el aumento de la competitividad, una política con-sensuada en el área de ciencia y tecnología, y una ampliaciónefectiva de la estructura de comercio exterior con incidenciapositiva y directa en los niveles de tributación.Lo que sí es claramente visible, es que el rol del Estado seencuentra amplia y estructuralmente cuestionado, ya que elEstado-nación ha sido "debilitado" y lesionado por la ope-ratoria de una lógica transnacional y de un proceso globali-zador con actores privados multinacionales que torna invia-ble el control adecuado de las remesas de fondos del exte-rior y de las operaciones internacionalizadas. El proceso deprofundización, ampliación y ensanchamiento de las rela-ciones operadas entre los sucesos domésticos y los interna-cionales, influyó decididamente sobre el rol originario delos Estados-nación durante la década de los noventa. La so-brevenida globalización durante la última década se vioagudizada por el acelerado avance científico-tecnológico, ypor el inusitado movimiento y circulación de capitales trans-nacionales (con incidencia directa en la variable tributariadoméstica). Es viable discernir por ende, que esta reestruc-turación y priorización de la variable económico-financieraen desmedro de las otras dimensiones en la agenda de polí-tica exterior de post-guerra fría de cada uno de los actoresinternacionales, pueda erosionar claramente el basamento yla lógica "estatocéntrica"con la que fue definido el Estadocomo único y exclusivo sujeto de las relaciones internacio-nales. La proliferación de nuevos actores internacionales ydomésticos, como actores no estatales o subestatales y orga-nizaciones no gubernamentales, hacen prevalecer actual-mente el accionar de la sociedad civil por sobre la inercia dela actividad estatal. Por otra parte, la endeblez de ciertos pa-rámetros conceptuales característicos de la potestad estatal,como el concepto de soberanía y el control territorial, termi-nan por complementar el clima propicio para la decadenciay la exposición del Estado frente a las "amenazas" del trans-nacionalismo económico y financiero. La vinculación in-

trínseca en el orden político-diplomático, económico-finan-ciero, ideológico cultural, científico-tecnológico, y de la di-mensión de seguridad y defensa, plantea una suerte de "red"global. Al constituir el proceso globalizador un esquema in-creyente e invasivo, esta red conectiva se torna más densa,integral e interactiva, penetrando en las diversas esferas yniveles de las sociedades de los países.La revolución y el desarrollo incipiente en las comunicacio-nes y en la información, generan una vasta capacidad de ce-leridad en la penetración transnacional. Esta invasión abarcatanto la configuración y la operatoria de las redes referencia-das, la definición de los dispositivos y mecanismos del po-der, y la imposición de los nuevos valores culturales y patro-nes de consumo del transnacionalismo (con alto impacto enlos parámetros de fiscalización doméstica de la evasión im-positiva). El factor del poder que en su esencia se caracteri-zó por tender a la manifestación de una voluntad y de su con-secuente expansión y acatamiento, se encuentra en francareestructuración en referencia a sus variables dimensionales.Existieron circunstancias contextuales que facilitaron el de-sarrollo de este proceso: la aceleración de la apertura econó-mica y comercial y de los términos de intercambio (en espe-cial con la conformación de la Organización Mundial delComercio, la expansión de la economía de mercado, y la in-cipiente circulación de capitales improductivos de carácterespeculativo y de orden transnacional.El problema derivado del contexto mediato de post-guerrafría, es que el sistema internacional es más anárquico y de-sordenado pero aún es fuerte y poderoso. Los Estados se vantransformando, pero no desaparecen como lo quiere hacerver cierta doctrina emparentada con el modelo "institucio-nal" del derecho internacional. La soberanía estatal ha sidogravemente erosionada, pero aún es vigorosamente impues-ta y practicable por diversidad de Estados en el conciertomundial. Aunque las fronteras son más porosas y permea-bles, y se ha hecho énfasis sobre cuestiones étnicas, ideoló-gicas, financieras y científico tecnológicas, lo cierto es quela territorialidad y el control de corrientes migratorias (unade las problemáticas o amenazas no convencionales -nuevasamenazas- de la agenda global de seguridad) siguen siendorelevantes a la hora de una consideración. Sin embargo, locontradictorio es que ciertos responsables o hacedores de lapolítica doméstica e internacional, sigan sosteniendo queexiste un límite o una delimitación entre lo interno y externoaún cuando reconocen la continua lesión o "erosión" de laomnipotente soberanía estatal.Volviendo a la problemática específica de los países latinoa-mericanos, es evidente que el paradigma neoliberal se plas-mó en el "Consenso de Washington" (el Breton Woods de losnoventa), que propugnaba una amplia apertura econónica yuna reducción desmedida del aparato estatal (con una estabi-lización macroeconómica , y una restricción del gasto públi-co entre otras medidas). Las supuestas anomalías a neutrali-zar, eran el déficit fiscal y la increyente deuda externa. Elconcepto de globalización que altera y modifica el alcance yla jurisdiccionalidad del Estado, puede ser especificado co-

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mo la expansión y proliferación de las relaciones sociales yde las instituciones a través del espacio, y en un marco u ho-rizonte temporal. Esta "acción a distancia" es generada por elfomento y desarrollo de las relaciones mismas de cada unode los Estados-nación entre sí (y una interacción dentro y en-tre los Estados y las sociedades). El fenómeno globalizadorabarca fundamentalmente un movimiento transnacional debienes y capitales, pero también un flujo de información, unainterconexión cultural y una proliferación de corrientes mi-gratorias. Por ende, el modelo neoliberal imperante en la úl-tima década, propició el fortalecimiento del actor transnacio-nal privado en detrimento del Estado.No obstante, el sistema democrático debió y debe contener elavance de determinados efectos de la globalización, como laconcentración de la riqueza y del ingreso, los movimientostransnacionales de flujos financieros y capitales especulativos,y el "libertinaje" desmedido de los actores multinacionalesprivados que crean impotencia y debilidad en el accionar delEstado. Además la lógica de la globalización deriva en unainestabilidad de la democracia, -acompañada de un despresti-gio y de una carencia de legitimidad de las instituciones-, enun desarrollo medular de la corrupción estructural y el "clien-telismo", en una regresión en cuanto a la concentración ytransnacionalismo de la riqueza (que acentúa el desempleo yla exclusión social), y en una crisis de los valores identitariosnacionales que ocasiona un aumento del individualismo y ladesintegración. Complementariamente a esto, el desarrollo sú-bito de los actores no estatales y de la sociedad civil en parti-cular, plantea una reformulación de la vinculación Estado-so-ciedad-mercado: una decadencia de la variable estatal, un pre-dominio claro del mercado, y un rol activo acentuado de lasorganizaciones no gubernamentales, movimientos sociales(barriales y comunitarios), y demás actores subestatales. En referencia a la dimensión económico-financiera (predo-minante en la consideración internacional de los noventa),debemos considerar que el transnacionalismo generó el ac-cionar persistente de actores privados económicos multina-cionales, y la universalización e imposición de patrones co-mo los de estabilización macroeconómica, equilibrio fiscal,apertura económica y economía de mercado. Otra faceta de-terminante de esta dimensión, es el movimiento transnacio-nal de capitales no productivos que instalan y consolidan una"cultura" financiera especulativa y de índole virtual, con elconsecuente impacto impositivo a escala doméstica.Este desarrollo de la información, fue variando en forma in-versamente proporcional con respecto al número de perso-nas que tenían acceso a ese conocimiento (el dilema globali-zación-fragmentación que genera exclusión). La considera-ción de temáticas innovadoras como la "info-war", crearon anivel internacional inéditas formas de disputa ajenas a losconflictos interestatales de corte clásico. En contraposición alo expuesto, encontramos Estados debilitados, colapsados,fragmentados y decadentes con sociedades muy "fractura-das" (con el tejido social muy deteriorado), con una legitimi-dad altamente cuestionada, y carentes de capacidad genuinade independencia o autonomía territorial y de poder negocia-

dor en la esfera económica. En definitiva lo que está claro,es que en el proceso globalizador actual los grandes actorestransnacionales de orden económico quieren el control de losmercados, y en función de esto sobrepasan y penetran el es-pacio estatal. En correlato a lo referenciado, no es novedoso exponer quelos países que más hacen alarde y los que asumen la defensamás enérgica de la idea de globalización, son los actores quemás rápidamente ejercen prácticas proteccionistas y cerra-das. El proceso de mercado está normalmente inserto en unflujo más amplio de interacción social y sujeto a numerosasy diversas limitaciones. Entre el individuo y el mercado selevanta una red densa de instituciones intermedias, tales co-mo asociaciones profesionales y sindicatos, organizacionesno gubernamentales, y otros actores no estatales y subestata-les. Pero sólo un Estado poderoso puede destruir esos estra-tos y subordinar los individuos al pleno rigor del mercado (através de un mayor control político). Pero cuando asume es-te rol deteriora la estabilidad y la seguridad económica, yprofundiza la competencia global desregulada.Lo que sí es claramente visible, es que el rol del Estado seencuentra amplia y estructuralmente cuestionado, ya que elEstado-nación ha sido "debilitado" y lesionado por la opera-toria de una lógica transnacional y de un proceso globaliza-dor con actores privados multinacionales que torna inviableel control adecuado de las remesas de fondos del exterior yde las operaciones internacionalizadas.

B) DESARROLLO

B 1- FUNDAMENTOS DEL FRAUDE FISCAL Y DELA CORRUPCIÓN ORGANIZADA. Entorno que favo-rece y potencia la aparición de las problemáticas enun-ciadas. Causales y derivaciones. Cómo "operativizar" laimpronta del Lavado de Dinero en el marco de la comple-jización del delito. La correlación dual con el financia-miento del terrorismo transnacional.

La globalización y la internacionalización de las actividadeseconómicas y del flujo comercial, características del períodode post-guerra fría (donde se divisa claramente un predomi-nio de la dimensión económico-financiera sobre las demásvariables de la Agenda Global), derivan en una reducción dela carga tributaria (debido al proceso de apertura comercial ytransnacionalización económica). Es por ello, que la erosiónde la base imponible y las conductas evasivas y elusivas, seconstituyen en fenómenos "conspirativos" que merman laeficiencia de la recaudación impositiva.El fenómeno de la evasión y el fraude fiscal no sólo ha per-

turbado a los actores estatales, ya que Naciones Unidas en uncomunicado del año 1983 había referido: "...La evasión y laevitación internacional de impuestos que había alcanzado ni-veles sin precedentes tanto en los países desarrollados comoen países en desarrollo, violaba el principio de la equidadfiscal y socavaba el concepto de cumplimiento voluntario delas leyes tributarias..." .

Blanqueo de capitales en los sectores económicos

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El Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Preven-ción del Delito y Justicia Penal, celebrado en El Cairo, Egip-to, del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, centró la atención ala amenaza representada por la delincuencia transnacionalorganizada, y su operatoria en correlato a los ilícitos econó-micos y financieros, a la corrupción, y a las actividades dedelincuentes bajo el paraguas de una economía legítima dealcance local. A escala global, y a partir del 11 de septiembre de 2001, seha incrementado la preocupación en relación a aspectos in-herentes al terrorismo transnacional, al lavado de dinero, alas transferencias internacionales o remesas de fondos, y alfenómeno del Contrabando operado como medio de finan-ciamiento de otros delitos transnacionales. Naciones Unidas propugna que la adopción del secreto ban-cario y las consideraciones fiscales a nivel nacional, no de-ben obstruir el proceso de lucha contra la corrupción orga-nizada (por lo que la circunstancia de que los sistemas fi-nancieros acaten las normas y los principios aceptados in-ternacionalmente se torna indispensable). Por otra parte, laconveniente identificación de los actores y el consecuentecontrol y reporte de cualquier transacción sospechosa esfunción indelegable de toda institución financiera. No obs-tante, no existe tratado internacional alguno que abarqueampliamente el problema de la corrupción desde una pers-pectiva global o mundial (a pesar de la vigencia desde finesdel año 2000 de la Convención de las Naciones Unidas con-tra la Delincuencia Organizada Transnacional que persiguecomo objeto, la repatriación de fondos adquiridos ilícita-mente y el refuerzo de la cooperación para combatir el lava-do de dinero). Complementariamente, el consenso de Mon-terrey intentó establecer como prioridad en la agenda de ne-gociación multilateral la lucha frontal contra la corrupción.En el espíritu del convenio los países involucrados intenta-ron plasmar y canalizar la definición de herramientas parala lucha contra el lavado de activos, la cooperación interna-cional en un marco multilateral, la instauración de mecanis-mos que permitan la cooperación más decidida del sectorprivado y en particular de la comunidad financiera mundial,y el establecimiento de sistemas que faciliten la transparen-cia y la rendición de cuentas. La criminalidad organizada en el ámbito empresario operausualmente en sociedades con ropaje legítimo que practicany canalizan conductas ilegítimas, con el objeto palpable delimitar costos y potenciar exponencialmente su rentabilidad.Por otra parte, la criminalidad transnacional organizada (tipi-ficada en el catálogo de "nuevas amenazas") es generada einducida por infracciones cuyo inicio, consumación o efec-tos directos derivados, comprenden una jurisdicción nacio-nal y una influencia extra-zona o transfronteriza (con unaoperatoria local y una escala regional y global). Constituye una evaluación parcial e incompleta abordar ydefinir la corrupción como un delito común , y no conside-rarlo como un accionar delictivo inherente a asociacionescriminales organizadas (mafias) de alcance nacional o trans-nacional (global). No obstante, para ejecutar actos emparen-

tados con la evasión tributaria, la legitimación de activos(blanqueo de dinero), y el desvío de fondos , es necesaria lacooperación endógena, implícita y extensiva del sistema en-cargado de controlar estas prácticas. Por otra parte, la pobreza, la exclusión y la marginalidad nodeterminan por sí la causal primordial, exclusiva y basa-mental del fenómeno del terrorismo transnacional. No obs-tante, estos flagelos pueden condicionar o influir consoli-dando un contexto de violencia doméstica e internacionalacorde. El fenómeno globalizador en su faceta o polo nega-tivo, ha generado consecuentemente un clima propicio pa-ra el resurgimiento de nacionalismos, diferencias identita-rias, disputas étnicas y religiosas, y pérdida de reservas cul-turales. En contraposición a la integración propiciada por laglobalización ha proliferado concomitantemente el fenóme-no de la fragmentación. Tampoco la variable educativa yformativa, alcanza o es condición suficiente y necesaria pa-ra explicar y fundamentar el flagelo del terrorismo, ya queeste fenómeno parece más desarrollado y consolidado en lasgrandes elites urbanas con alto poder adquisitivo y capaci-tación académico-profesional y cultural, que en los grandesbolsones de pobreza, marginación social y exclusión educa-tiva. Sin embargo, las áreas de exclusión social son destinosclaros de captación y cooptación de militantes y asociados aestas redes terroristas. Por otra parte, el fenómeno globalizador ha tornado a lasfronteras geográficas porosas y permeables, debilitando laesfera jurisdiccional y de acción del actor estatal, y propi-ciando y estimulando la consolidación de las fuentes de fi-nanciamiento y de los mecanismos financieros que nutren yabastecen el fenómeno terrorista. Desde una perspectivaparticular, las amenazas a la paz provienen tanto de la accióncriminal del terrorismo como de la preservación de armas dedestrucción masiva, de las violaciones a los derechos huma-nos como de la ausencia ante la necesaria participación. Lapaz es mucho más que la ausencia de conflicto, demanda unapostura activa, un proceso dinámico, permanente y continuodestinado a fomentar el diálogo y la comprensión. Prevenires siempre mejor que reaccionar cuando el conflicto ya arre-ció, porque evita la pérdida de vidas y promueve la estabili-dad además de ser mucho menos costoso. Sin embargo, laeficaz acción preventiva demanda aún más, requiere brindarrespuestas justas a disputas de larga data, a prolongada situa-ción de injusticia, a la pobreza más profunda y abierta, alhambre, a las pandemias más atroces como las que atraviesaÁfrica y a las desigualdades profundas como las que enfren-ta América latina. Este cuadro de inestabilidad pone en evidencia cuál es y se-rá la agenda que dominará la acción del Consejo de Seguri-dad en estos tiempos. Por otra parte, en este marco es preci-so comprender que la paz se construye y se preserva con par-ticipación de todas las naciones y pueblos. Quienes se refu-gian en su propia seguridad, olvidan que el mundo ya no esmás el que existía en el siglo XX y debe saber que las ame-nazas que acechan a uno golpearán más tarde o más tempra-no a quienes se crean a salvo de ellas. Las nuevas amenazas

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nos hacen entender finalmente el verdadero concepto de lasolidaridad de las naciones. El terrorismo es una amenaza ala vida y dignidad humana, una afrenta a la conciencia civi-lizada de la humanidad. Debe considerarse concretamenteque todos los actos de terrorismo son criminales e injustifi-cables; no hay ninguna razón racial, religiosa, ideológica ode cualquier otra naturaleza que pueda justificar el asesinatode civiles inocentes. No obstante, para enfrentar con éxito al terrorismo es cen-tral contar con legitimidad de respuesta y tener el respaldode la comunidad internacional. Eso requiere una lógica queubique al problema en una dimensión más amplia que la pu-ramente militar o preponderantemente unilateral. Es necesa-rio comprender y hacer comprender que la paz y el desarro-llo se refuerzan mutuamente, así como que debe existir unaestrecha relación entre el respeto a los derechos humanos yla lucha contra el terrorismo. Los actos terroristas han deja-do de ser delitos de incidencia nacional y transnacional, pa-ra constituir una amenaza a la paz y a la seguridad interna-cional. La vulnerabilidad de todas naciones, grandes, pe-queñas, ricas y pobres demanda una acción multilateral in-teligente, concertada y sostenida en el tiempo, basada en lalegitimidad, el respeto a los derechos humanos, la propor-cionalidad en la respuesta y en el respaldo de la opinión pú-blica internacional. La lucha contra el terrorismo debe respetar el derecho inter-nacional, los derechos humanos, el derecho internacionalhumanitario y el derecho de los refugiados. No obstante, lalucha contra la financiación del terrorismo también es esen-cial. En cumplimiento de las resoluciones del Consejo deSeguridad, los Estados deben fortalecer y extremar las me-didas de cooperación para prevenir la provisión de fondosdestinados a la comisión de actos de terrorismo y el soste-nimiento de grupos terroristas congelando dichos fondosmediante mecanismos expeditivos y eficaces. Complemen-tariamente, para propiciar una tarea que sea exitosa se debeal mismo tiempo encarar con energía la solución de los con-flictos no resueltos, las situaciones de profunda injusticia,de exclusión social y de pobreza extrema, así como el ham-bre y al analfabetismo. Es decir, es menester abordar demanera integrada todos los aspectos que amenazan la paz yla seguridad internacional.

B 2- LOS CONCEPTOS DE EVASIÓN Y FRAUDE FIS-CAL ORGANIZADO.Tipología, causales y condicionan-tes fundamentales. La economía informal y su incidenciaen la merma de la recaudación. Su interacción con lasprácticas de legitimación de activos.

Por definición se entiende a la evasión como "toda elimina-ción o disminución de un monto tributario producidas dentrodel ámbito de un país por parte de quienes están obligados aabonarlo y que logran tal resultado mediante conductas vio-latorias de disposiciones legales." La evasión no es un fenómeno que surge de una sola causa.Existen diferentes causas en un país que se conjugan para de-

terminar su existencia, causas técnicas, psico-sociales, polí-ticas, y circunstancias coyunturales y estructurales. Otra característica negativa que daña la recaudación lo cons-tituye la economía marginal que se incorpora al circuito le-gal por medio de mecanismos y operaciones marginales. Tales el ejemplo de: ■ El contrabando y el lavado de dinero, ■ El desvío de fondos creando institutos jurídicos impropioso generando conceptos inexistentes para disminuir la cargatributaria (como sueldos u honorarios a directores de socie-dades que no han realizado los servicios pretendidos, en es-te caso tributaría en cabeza de la persona física alcanzadacon una alícuota sustancialmente menor a la que está grava-da la persona jurídica –aquí la figura a aplicar sería la de"elusión" impositiva por el "abuso de formas jurídicas" y noevasión-), ■ La compra o autogeneración de facturas apócrifas, hacien-do que a través de su utilización el responsable intente encu-brir una erogación o gasto que se vincula con su economíamarginal. Ante estos flagelos, la Administración Tributaria se debe do-tar de constantes mecanismos de inteligencia y fiscalizacióncon el fin de atacar estas prácticas irregulares que atentancontra la recaudación tributaria. Por lo expuesto, se deberíaotorgar al Administrador Tributario herramientas firmes,tanto normativas como tecnológicas, para enfrentar las situa-ciones de marginalidad económica que se observan y se per-feccionan dentro de nuestro sistema tributario. La economía informal no es un tema menor. Las operacionestransaccionales que se producen dentro de la economía in-formal son de relevante magnitud. Tal como expresa Lama-grande, "las transacciones ...de la economía informal... de-ben ser considerados por aquellos que tienen a su cargo es-tructurar la política fiscal. Esto significa que la economía in-formal transforma los mercados y las instituciones de la so-ciedad. En el campo específico de la tributación, obliga a losdiseñadores de los sistemas a implementar políticas tributa-rias que se basan en el rendimiento fiscal no siempre compa-tibles con el principio de equidad que debe reunir todo siste-ma tributario. En efecto, la recaudación se basa en los im-puestos sobre los consumos, los tradicionalmente llamadosindirectos o impuestos de costos... No cabe duda, que noobstante existir una serie de modalidades tributarias en losdenominados impuestos al consumo, ellos resultan en algu-nos casos de fácil control y recaudación para la Administra-ción Tributaria, dado que las fuentes de recaudación general-mente, salvo en la modalidad denominada del Impuesto alValor Agregado, se encuentran en un número reducido deproductores industriales o en la Administración Aduanera.Tales formas de tributación (impuestos a los consumos espe-cíficos) hacen más dificultosa la evasión, por lo menos en al-guna de sus etapas, de aquellos que operan en la informali-dad... La economía informal y la evasión fiscal se relacionanrecíprocamente, tanto en sus causas como en sus efectos, sibien en múltiples actividades el origen de la primera no esprecisamente la evasión tributaria (tráfico ilegal de divisas,

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tráfico ilegal de capitales, tráfico ilegal de armas, narcotráfi-co, contrabando, etcétera)." Hugo González Cano al respecto indica: "Es importante te-ner presente que entre economía no registrada y evasión tri-butaria existen dos tipos de relación. Por un lado, la más co-mún se produce cuando debido a los impuestos se originaningresos negros o no registrados que generan y engrosan laeconomía oculta. Es decir, cuando hay una relación causaefecto entre los impuestos y la economía no registrada. Pero,también existen formas de economía no registradas origina-das en otras motivaciones que las estrictamente tributarias.En estos casos, la economía no registrada se origina general-mente por determinadas restricciones o regulaciones de laeconomía (control de precios, control de cambios, etc.), o setrata de ingresos de actividades directamente ilegales. Sinembargo, también en estos casos, esas actividades se reflejanen menores ingresos fiscales, porque los respectivos ingre-sos generalmente tampoco se declaran al fisco, pero no yapor razones tributarias, sino por otras motivaciones. Es decir,se trata de una relación diferente a la anterior, en la que laevasión impositiva aparecía como causa y los ingresos no re-gistrados como efecto. En la segunda alternativa, donde losingresos no registrados se generan por razones no tributarias,la no declaración impositiva es la consecuencia normal u ob-via de este tipo de ingresos no registrados; ya que su presen-tación a la Administración Tributaria pondría en evidencia elcarácter ilegal o contrario a reglamentaciones económicas." Al respecto, Somchai Richerpan sostiene que "las estimacio-nes de la economía subterránea, que en general miden los in-gresos que no se incluyen en los cálculos del ingreso nacio-nal o producto nacional, se pueden emplear como sustituto dela evasión fiscal. Los ingresos de las actividades subterráneasquedan generalmente sin declarar ante las autoridades tribu-tarias y así pues constituyen infracción a las leyes tributarias." Finalmente, "la Administración Tributaria debe realizar unatarea fundamental: investigar la naturaleza y magnitud de lainformalidad y de tales estudios y análisis por sectores de laeconomía así como por rama de actividad productiva, y tipoo clase de contribuyentes, fijar entre otras acciones, la polí-tica de fiscalización sectorial en su combate contra la eva-sión fiscal."

B3- CONCEPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DELMODELO DE SEGURIDAD REGIONAL Y GLOBAL.Naturaleza y operatividad de las nuevas amenazas y suinteracción con el fenómeno del Blanqueo de Capitales.Los focos de conflictividad regional. La variable conosu-riana.

La armonía y la estabilidad logradas por el proceso de inte-gración política y socio-económica acaecido en el Cono Sur(Mercosur) contribuyó a la anulación de presuntas hipótesisde conflicto interestatal clásico (aunque la integración eco-nómica y la coordinación política se tornen aún incompletase insuficientes).Es por ello, que las amenazas emergentes para los Estados

son de carácter no convencional e innominadas, tales comoel terrorismo internacional, el contrabando, el narcotráfico,el crimen organizado, el tráfico de armas, las mafias, la de-predación y degradación de recursos marítimos, la no preser-vación del medio ambiente y de los recursos naturales, lascorrientes migratorias (sobre todo la inmigración ilegal), elincreyente deterioro de la situación socio-económica, y lamerma en la seguridad ciudadana. Operativamente, estasamenazas poseen asimetrías e incompatibilidades de poder ysignificancia entre sí, destacándose claramente por su rele-vancia las problemáticas del terrorismo internacional ,delnarcotráfico, del contrabando y del lavado de dinero.La proliferación de actores no estatales y de grupos subna-cionales que en algunas oportunidades accionan como alter-nativas prácticas de poder, no hacen más que pronunciar lacrisis del Estado en el actual contexto de posguerra fría. Tallos casos de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias deColombia), el ELN (Ejército de Liberación Nacional), los di-versos grupos de Paramilitares en Colombia, el ejército Za-patista en México, los movimientos indigenistas como laConfederación de Nacionalidades de Indígenas del Ecuador,el Movimiento de los Sin Tierras en Brasil, los movimientosde Piqueteros en Argentina, etc.Sin duda, el caso colombiano se profundiza día a día conuna tendencia sostenida a la internacionalización del con-flicto. El recrudecimiento de la crisis del Estado-Nación seve canalizada mediante la "creación" de un Estado parale-lo por el vasto control territorial de las FARC (que ademáspretende como grupo beligerante conseguir un status conreconocimiento internacional aún mayor). No obstante, elincreyente poder de las agrupaciones guerrilleras en Co-lombia está relacionado al control ejercido sobre los recur-sos más que a la capacidad para canalizar las requisitoriasy demandas sociales. Con la consolidación del Plan Co-lombia, EEUU está paulatinamente más comprometido coneste problema, y esto, precisamente, despierta los temoresbrasileños por un "intervencionismo" norteamericano quetermine en el futuro cercano con una participación injeren-te en la zona del Amazonas. Esta circunstancia se suma al hecho de que EEUU ve conbuenos ojos, el involucramiento activo y decisivo de lasFuerzas Armadas de los países de América Latina en la lu-cha contra el narcotráfico. Tampoco se avizora una posturanorteamericana contraria a la utilización de las Fuerzas Ar-madas de estos países en la contención de conflictos socialesinternos ("militarización" de la seguridad interior).Otro ejemplo de problemas internos que pueden tornarse dealcance internacional, son las reiteradas reivindicaciones decomunidades étnicas en Ecuador, Colombia, y México(Chiapas). En correlato a esto, la presencia del narcotráficoy de la actividad guerrillera de raíz indigenista en Bolivia, elreclamo boliviano contra Chile por la salida al Pacífico, lasdenuncias de persecución de tribus indígenas del Amazonas,los reclamos de diversos países por la deforestación delAmazonas por parte de Brasil, la actividad esporádica de lasFARC en las proximidades a la frontera brasileña, el incre-

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mento de la operatoria del narcotráfico en los grandes cen-tros urbanos y en el Amazonas, y el contrabando de armasdesde el Paraguay, son permanentes focos de tensión y con-flictividad que el Cono Sur no puede desconocer y aún me-nos relativizar.A este compendio de nuevas amenazas, se le adiciona laconcepción de un nuevo terrorismo internacional que ya noes impulsado por grupos homogéneos con influencias polí-tico-ideológicas, sino por agrupaciones con motivacionesculturales, étnicas y religiosas. Estos flagelos no puedenser atendidos sino con un esfuerzo coordinado, cooperativoy multilateral.

B4- ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y PENA-LIZAR EL BLANQUEO DE CAPITALES. DECISIO-NES Y MEDIDAS CONCERTADAS EN EL SENO DELMERCOSUR. LA TIPIFICACIÓN DEL FENÓMENODEL "LAVADO DE DINERO" COMO UN DELITO DEORDEN GLOBAL. LA CANALIZACIÓN PRÁCTICADEL CONCEPTO EN EL CASO DE LA "TRIPLEFRONTERA". Interacción Lavado de Dinero-Contra-bando.

Es evidente que el impacto que ocasiona en nuestro siste-ma tributario la introducción de bienes al mercado que in-gresan de contrabando a través de la Triple Frontera conBrasil y Paraguay (actividad que opera con organizacionesque se asemejan a empresas multinacionales, cuya proble-mática está incluida en la agenda internacional o global ydebe constituir una preocupación nacional). Dichos bienesingresan en nuestro mercado interno evadiendo el pago delos tributos pertinentes (sin considerar la problemáticatransnacional de legitimación de activos o "lavado de dine-ro" que debe ser abordada a escala global o mundial, y enla cual la institución recaudatoria tiene acotada responsabi-lidad y competencia resolutiva). Esta práctica contribuye alincremento de la evasión fiscal, a la práctica comercial des-leal, y a la consecuente distorsión en las reglas y mecanis-mos de competencia. La operatoria expuesta anteriormente, y tal como hemosmencionado, no es exclusiva responsabilidad de la AFIP. Susolución y prevención tiene relación directa con la elabora-ción de planes estratégicos que tienen a su cargo las más al-tas agencias del Estado en cumplimiento de sus funcionesde creación de políticas públicas, y en este caso en particu-lar nos referimos a planes insertos en el paradigma o mo-delo de Seguridad Interior y de Defensa de los intereses na-cionales y vitales. Se exige un proceso de toma de decisiones consensuado, enbloque y en un marco regional, para poder abordar las pro-blemáticas referidas de orden transnacional o global como elcontrabando, el fraude fiscal en la estructura de comercio ex-terior y la legitimación de activos ("nuevas amenazas"). Porello en el seno del MERCOSUR " Los socios empiezan aevaluar acciones conjuntas para desalentar el fraude en el co-mercio exterior: se buscará compartir información entre las

agencias de control fiscal de los cuatro países y se recomien-da un ente tributario supranacional y la adopción de políticascomunes ". En correlato " Los flujos de mercadería en elMercosur -y especialmente los bienes de consumo conside-rados "sensibles"- enfrentan regulaciones inestables que pue-den llegar a trabar su comercio entre los países miembros delbloque. Estas regulaciones no siempre cumplen con su obje-tivo de protección de la industria local. La causa es el con-trabando, que erosiona la competencia leal y la recaudaciónimpositiva en los cuatro países". Consecuentemente "Claro que no se trata de un fenómenopuramente regional. Si bien en el Mercosur existen zonasmuy afectadas por el fraude en el comercio exterior (como latriple frontera), se trata de un delito de orden global que nosólo incluye la evasión de los derechos que gravan la impor-tación. También supone trabajo en negro y evasión a escalainternacional de los tributos internos y cargas previsionales". Acorde a lo expuesto, el Administrador Federal de IngresosPúblicos, Alberto Abad, advirtió oportunamente "que el ca-rácter global del contrabando representa nuevos desafíos pa-ra la tarea de control y de recaudación. La evasión y el con-trabando están globalizados y la capacidad de respuesta delos países está tabicada por las normas de cada uno". Prueba de ello es que las regulaciones impositivas y aduane-ras son distintas en los países, las agencias fiscales y adua-neras del Mercosur tienen distintas jurisdicciones según loscasos y no suelen compartir información entre sí. El respon-sable de la AFIP insiste en que "Si no globalizamos la nor-mativa y el intercambio de información, en el mediano pla-zo van a perder todos los fiscos nacionales". Con este objetivo, la Comisión Parlamentaria Conjunta delMercosur aprobó una recomendación (10/04), en julio últi-mo, que promueve que los países del bloque encaren una ar-monización que permita la implementación de políticasaduaneras, comerciales y fiscales conjuntas. Concomitantemente, Carlos Sosa Jovellanos, que fue vice-ministro de Tributación de Paraguay, aseguró "que el Merco-sur debería tender en el largo plazo a eliminar las fronterasfiscales entre los países miembros, como sucede en la UniónEuropea. En su opinión, el bloque regional podría avanzar afuturo en la creación de un organismo fiscal supranacionalque permita ofrecer un frente unificado contra el contraban-do y evitar asimetrías en el aspecto tributario que faciliten elfraude en el comercio exterior". Por otra parte, el Director General de Aduanas, RicardoEchegaray ilustra que "Si bien aún hay mucho por hacer alrespecto, en el bloque se está comenzando de a poco a avan-zar en este sentido. La resolución del Consejo Mercado Co-mún 13/2004 creó un esquema de intercambio de informa-ción entre organismos de los cuatro países y la medida delGrupo Mercado Común (GMC) 17/04 -que se internalizaríaeste mes en la Argentina- prevé el establecimiento de un sis-tema informático para el control conjunto en tiempo real delos tránsitos internacionales de mercadería". En tanto, el funcionario de la Receita Federal (organismoque tiene a su cargo el control aduanero y el cobro de tribu-

Blanqueo de capitales en los sectores económicos

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tos internos en Brasil) Manoel Manzano Martins explicó"que los precios de venta excesivamente altos de determina-dos productos en el mercado formal pueden también fomen-tar el contrabando entre quienes quieran comerciar mercade-rías similares a un valor inferior". El incremento de seguridad en la zona de las Tres Fronterascomenzó a debatirse a partir del atentado a la sede de laAMIA ocurrido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, he-cho este que tenía como sangriento antecedente la explosiónde otra bomba de gran poder en el edificio de la Embajadade Israel en Bs. As., en 1992. Desde la fecha mencionada losmedios masivos de comunicación social se hicieron eco enforma permanente de la falta de seguridad y control en la zo-na de las Tres Fronteras, como asimismo se la vinculó por lapresunta presencia de terroristas libaneses y/o apoyo al terro-rismo islámico mundial que brindaban los comerciantes deorigen árabe radicados en la región. A partir de entonces semodificaron sustancialmente los sistemas de contralor en elingreso y egreso del país en todos los Pasos Internacionales. En correlato, el 18 de mayo de 1996 fue firmado en PuertoIguazú el Acuerdo Operativo de los Señores Ministros delInterior de Argentina y Paraguay y de Justicia del Brasil so-bre la zona denominada de las Tres Fronteras, acordando ins-talar en forma inmediata un Comando Tripartito que conduz-ca las medidas de cooperación e intercambio de informaciónen la Zona que comprende y circunda las ciudades de Puer-to Iguazú, Ciudad del Este y Foz de Iguazú. Quedó tambiénestablecido que el Comando Tripartito tendrá su sede opera-tiva en forma rotativa en las tres ciudades fronterizas, ejer-ciéndose tal titularidad por el lapso de 4 meses. Los respon-sables de dicho Comando (integrantes de las Fuerzas de Se-guridad y Policiales de los tres países) responderán y recibi-rán instrucciones en forma directa de la conducción política,a cargo de la seguridad interna de cada nación. Consecuentemente, el Comando Tripartito de la Triple Fron-tera tiene como finalidad principal materializar, fortalecer eincrementar la cooperación para la seguridad en la mencio-nada zona. Las actividades ilícitas contra las que basará suaccionar el Comando Tripartito serán las de terrorismo, lava-do de dinero, narcotráfico y tráfico de armas y municiones.Para ello efectuará operativos simultáneos de control de per-sonas y documentación y tratará de integrar un banco de da-tos. Por ende, los objetivos del Comando son los siguientes:intercambiar información útil, oportuna y confiable a las or-ganizaciones de seguridad, que contribuyan a la planifica-ción de acciones a desarrollar en la zona, desarrollar un Sis-tema Integrado de Información de Seguridad, fomentar inter-cambios interinstitucionales de carácter profesional, y desa-rrollar mecanismos orientados a prevenir y solucionar, enfunción de sus capacidades, hechos y fenómenos que puedansobrevenir como consecuencia de todo tipo de delitos e in-fracciones, respetando el marco legal de cada país. Por otraparte, su interés se centrará en los siguientes temas: controlde documentación, operativos simultáneos,integración de banco de datos, Lavado de dinero, Narcotrá-fico, Tráfico de armas y municiones, Terrorismo.

Por ejemplo y en correlato, la relación de casas de cambio(financieras) y bancos entre los tres países (Brasil, Para-guay y Argentina) es liderada por Ciudad del Este (Para-guay): operan 29 Bancos y 12 Casas de Cambio. En Foz deIguazú (Brasil) funcionan actualmente 14 bancos y 27 ca-sas de cambio, mientras que en Puerto Iguazú (Argentina)operan dos bancos y dos casas de cambio. Complementa-riamente, la importación anual asciende a 9.000.000.000 dedólares, mientras que las exportaciones al Brasil a7.000.000.000 de dólares. Pero se supone que el comercioilegal con Brasil supera los U$S 10.000 millones. Si se tie-ne en cuenta que durante el año 1995 el movimiento comer-cial total del MERCOSUR ascendió a U$S 12.000 millo-nes, las cifras ilegales que mueve Ciudad del Este solamen-te con uno de los países signatarios del Tratado puedenconsiderarse como altamente preocupantes.La correlación entre el fenómeno del Contrabando, el lavadode dinero y el Terrorismo transnacional se vuelve tan obviacomo compleja. Acorde a esto Mario Baizán sostiene que "Con respecto a la necesidad de crear condiciones menos fa-vorables para el desarrollo del terrorismo en las zonas fron-terizas de la Argentina, la tarea fue también ardua y fructífe-ra. El primer problema que enfrentamos en este campo fue lanecesidad de persuadir a nuestros vecinos más inmediatos deque el problema de crear las condiciones para prevenir losataques terroristas era un problema regional y no únicamen-te argentino. El ámbito necesario para crear esa concienciaera el Mercosur, el bloque regional que hacía tiempo habíadejado de ser un proyecto meramente económico y comer-cial, para pasar a ser una trama viva de integración cotidia-na. Así nació el Mercosur de la Seguridad, como el resulta-do de una muy fuerte y sostenida acción de diplomacia di-recta, que buscaba crear nuevas formas de integración y detrabajo en común, más allá de la rigidez necesaria del siste-ma de las jurisdicciones nacionales, a partir de la identifica-ción de nuevas amenazas contra la región que requerían desoluciones y respuestas creativas de los respectivos Estadosnacionales. La más clara de esas nuevas amenazas transna-cionales era la instalación en el corazón del Mercosur de unenclave de crimen transnacional organizado que, por el volu-men de sus negocios y por su capacidad operativa, se estabatransformando en un serio problema de seguridad regional". Consecuentemente, "Va de suyo que nuestras informacionesde inteligencia, en coincidencia con las aportadas por partede nuestros aliados internacionales, revelaban claramenteque los dos atentados terroristas de Buenos Aires habían ve-nido de esa zona y se habían originado en esa trama delicti-va que caracterizaba a la zona de la Triple Frontera como unode los lugares más peligrosos del continente. Estábamosfrente al centro de gravedad del dispositivo regional de nues-tro enemigo terrorista y se verificaban allí todas las condi-ciones de éxito necesarias para esa tarea. De parte nuestra to-do el problema se había reducido a aplicar las medidas co-rrectas. El hecho evidente era que en la zona delimitada porCiudad del Este (Paraguay), Foz de Iguazú (Brasil) y PuertoIguazú (Argentina) se había consolidado un nido de crimen

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transnacional organizado que implicaba un flujo anual de 12mil millones de dólares, según datos de las autoridades eco-nómicas de Brasil. De su lado las autoridades paraguayas in-formaban en ese momento que Ciudad del Este era un núcleocomercial que aportaba el 25% del producto bruto nacionalde ese país. Más allá de la específica amenaza terrorista queya había padecido la Argentina, en esa zona se estaban con-solidando una serie de actividades delictivas que estaban las-timando seriamente las condiciones de seguridad pública enel corazón de América del Sur. El tráfico de drogas, el tráfi-co de armas, el contrabando, la falsificación de documentos,el robo transnacional de automotores, y la falsificación y co-mercialización de software y marcas, eran las principales ac-tividades criminales de la zona de la Triple Frontera que dealguna manera estaban desestabilizando las situaciones do-mésticas en los países del MERCOSUR". El mismo autor insiste en que "Ese arduo ejercicio de diplo-macia directa y en el terreno, nos permitió finalmente esta-blecer dos niveles claros de actividades de seguridad quefueron muy fructíferos. Por un lado las fuerzas de seguridadde los países involucrados en la zona de la Triple Frontera ya través de los respectivos comandos operativos en la región,comenzaron a realizar diversos operativos con la participa-ción de representantes de los otros países, orientados a pre-venir y a reprimir las actividades delictivas que se concreta-ban en la zona. Por otro lado, ese trabajo implicó la creaciónde una "mesa de inteligencia criminal" que se reunía una vezpor mes en ocasión de las reuniones formales del ComandoTripartito, que analizaba las informaciones sobre actividadesdelictivas y, eventualmente, planificaba algún tipo de opera-tivo para reprimirlo". Baizán también ilustra que " Fue el paraguas político y ope-rativo que significaba el Comando Tripartito, la condiciónnecesaria para que avanzáramos en la tarea de prevención delas actividades de los grupos terroristas instalados en la zo-na de la Triple Frontera. Esa prevención fue posible por la ta-rea de un grupo de abnegados oficiales de la inteligencia ar-gentina que supieron dejar de lado los resquemores origina-dos en los diversos organismos de pertenencia, para comen-zar a desarrollar, en el terreno, el aprendizaje de la nueva ta-rea que les encomendaba el Estado argentino". Por ello Fernando Glenza aporta que " Introducción Insisten-temente, en los últimos tiempos, los EUA vienen presionan-do a los gobiernos de Argentina, Brasil y Paraguay a queejerzan un mayor control en la zona de la "Triple Frontera".Alegan que informes de inteligencia confirmarían la presen-cia de "células dormidas" de terroristas internacionales y ac-tividades de lavado de dinero con qué financiarlas". John Danilovich, embajador de EE.UU. en Brasil, visitó lazona comercial en las ciudades de Foz de Iguazú (Brasil) ysu vecina Ciudad del Este (Paraguay), afirmando "que sebrinda apoyo financiero a organizaciones extremistas, conlas utilidades que dejan actividades de piratería y contraban-do, entre otras". Consecuentemente, " En la zona fronteriza de la triple fron-tera -Paraguay, Brasil y Argentina- no hay terroristas, pero sí

existen sospechas de que desde allí se financia a grupos ex-tremistas". El Embajador insiste "que en la zona visitada sebrinda apoyo financiero a organizaciones extremistas, conlas utilidades que dejan actividades de piratería, contraban-do, lavado de dinero y tráfico de drogas". Por ende "Las ac-tividades ilegales tienen muchos hermanos y hermanas.Ellas nunca vienen solas, no es solamente el lavado de dine-ro, el narcotráfico, el contrabando, la piratería lo que nospreocupa; sí la combinación de todos ellos". Por otra parte, el especialista europeo en Terrorismo interna-cional Magnus Ranstorp sostuvo que "la Triple Frontera esun agujero negro conocido internacionalmente como centrode contrabando internacional". Ranstorp, que participó enBuenos Aires del seminario "El derecho penal frente a lasnuevas amenazas de las naciones", organizado por la Univer-sidad Católica, afirmó " que en la actualidad el accionar te-rrorista no se limita a determinados espacios geográficos si-no que está expandido en distintos lugares del mundo. Porconsiguiente "Esto no quiere decir que en la frontera quecomparten Argentina, Brasil y Paraguay haya células que es-tén planificando atentados, pero sí que están operando en ac-tividades ilegales a partir de las cuales se financian organi-zaciones terroristas del exterior". El experto, asesor en te-mas de terrorismo de agencias de inteligencia, dijo "que laatención internacional se focalizará "cada vez más" en estetipo de enclaves en los cuales conviven el crimen organizadoy organizaciones terroristas y que son "un punto débil" en laseguridad internacional. Si bien la Triple Frontera es un pro-blema complejo para el cual no existen soluciones mágicas,ningún miembro de la coalición internacional antiterroristalo debe dejar de lado". En correlato, finalmente Blanca Madani infiere que concre-tamente " La investigación sobre la financiación de Hezbo-llah en la Triple Frontera ha coincidido con medidas impor-tantes en Paraguay y otros países de la región para eliminarla fuente del problema -la ausencia de control gubernamen-tal en el área, la falta de recursos para combatir actividadesdelictivas y la descontrolada corrupción entre burócratas yautoridades encargadas de hacer cumplir las leyes". Concluyendo, la prevención y penalización del fenómenodel Blanqueo de Capitales deben ser abordadas en el ordenlocal por el Administrador tributario y por las autoridades ju-risdiccionales , pero sin omitir el marco regional y global enel que opera la problemática. El flagelo del Lavado de Dine-ro o Legitimación de Activos es una combinación interactivay dual con otras actividades ilícitas y amenazas de la agendade seguridad transnacional (como el Terrorismo, el Contra-bando organizado, el narcotráfico y la criminalidad organi-zada) genera y consolida un proceso de complejización deldelito difícil de resolver. En definitiva, la concepción de unapolítica estructural de prevención del Blanqueo de Capitalesno puede ignorar los lineamientos y direccionamientos delmodelo o "paradigma" de seguridad regional y global actua-les. La tipificación del acto de Lavado de Dinero como undelito de orden "global", y su correlación e interacción conotras actividades ilícitas (a través de su sostenida utilización

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como instrumento de financiamiento) , tornan a este fenó-meno trascendental y complejo. La simplificación y la pon-deración errónea del Blanqueo de Capitales como un merodelito de transgresión abordable localmente, es sólo vislum-brar la punta del "iceberg".

B5- EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA IN-TERNACIONAL SOBRE PREVENCION DEL BLAN-QUEO DE CAPITALES EN EL ENTORNO ARGENTI-NO. ADAPTABILIDAD AL MARCO NORMATIVOLOCAL. El tratamiento de la operatoria de Financia-miento del Terrorismo. La lógica del secreto profesionaly bancario.

Preliminarmente, el marco normativo en esta materia en Ar-gentina no era claro ni determinante. Se coincidía en que de-bía definir mucho más nítida y explícitamente en qué consis-te el lavado, cuáles son los delitos de lavado de dinero y queel lavado se puede cometer en relación a cualquier delito, yno restringirse a delitos graves. Además la fijación o defini-ción de un piso o monto mínimo para considerar que algo eslavado, conspiró contra la optimización de la tarea de controldel flagelo. Acorde a esta temática, se ha publicado la Ley26.087 modificatoria de la Ley 25.246 de Lavado de Activosde Origen Delictivo. La Ley 25.246, sancionada el 13 deAbril de 2000 y promulgada el 5 de Mayo de 2000, en suesencia constituye una modificación del Código Penal ar-gentino, define el Encubrimiento y Lavado de Activos de ori-gen delictivo, la creación de la Unidad de Información Fi-nanciera, la identificación de los Sujetos obligados, el Régi-men Penal Administrativo, y el Ministerio Público Fiscal. Elmarco normativo referido determina la derogación del artí-culo 25 de la Ley 23.737. En concordancia, la Unidad de In-formación Financiera (UIF) funcionará con autarquía fun-cional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación, la cual se regirá por las disposicio-nes de la presente ley.La Ley 26.087, sancionada el 29 de Marzo de 2006 y pro-mulgada de hecho el 21 de Abril de 2006, define normativa-mente que en el marco de análisis de un reporte de operaciónsospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no po-drán oponer a la Unidad de Información Financiera los se-cretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisoslegales o contractuales de confidencialidad. Por otra parte, laAFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) sólopodrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el re-porte de la operación sospechosa hubiera sido realizado pordicho organismo y con relación a la persona o personas físi-cas o jurídicas involucradas directamente en la operación re-portada. En los restantes casos la Unidad de Información Fi-nanciera requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juezfederal competente en materia penal del lugar donde debaser suministrada la información o del domicilio de la Unidadde Información Financiera. Cuando ésta haya agotado elanálisis de la operación reportada y surgieren elementos deconvicción suficientes para confirmar su carácter de sospe-

chosa de lavado de activos en los términos de la citada nor-mativa, ello será comunicado al Ministerio Público a fines deestablecer si corresponde ejercer la acción penal. A diferencia de la normativa anterior en la materia, la ley ac-tual establece un régimen penal más amplio y abarcativo. Laley 25.246 no limita el delito de lavado de dinero en funciónde la clase de delito precedente, sino que efectúa distincio-nes de otro orden; en el caso del artículo 277 se duplica la es-cala penal si el delito precedente fuera de aquellos conside-rados graves (que tienen una pena mínima mayor a tres añosde prisión), si el autor actúa con ánimo de lucro, si se dedi-ca con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimien-to o si es funcionario público. En lo que respecta al lavado dedinero, el artículo 277 del Código Penal Argentino, modifi-cado por la ley 25.246 reprime la conducta de quien -luegode la comisión de un delito en el que no haya participado-adquiera, recepte u oculte activos provenientes de un delito oayude al autor a asegurar el provecho o producto del delito.Esta norma penal es particularmente amplia, puesto que norequiere para su configuración que la actividad típica se rea-lice mediante una operación financiera. Por su parte, el artí-culo 278 tipifica el lavado de dinero propiamente dicho. Di-cha norma pena la conversión o transferencia de bienes conel propósito de encubrir o disimular el origen ilícito del bien.Las prohibiciones de lavado no están limitados por el tipo dedelitos subyacentes sino que se aplican al lavado de activosrelacionados con todos los delitos. El inciso 1º, reprime laconducta de todo aquel que convierta, transfiera, administre,venda, grave o aplique de cualquier otro modo bienes o ga-nancias provenientes de hechos ilegítimos, con la consecuen-cia posible de que éstos adquieran apariencia de origen líci-to. El inciso 3º, tipifica la actividad de recibir dinero u otrosbienes de origen delictivo con la finalidad de hacerlos apli-car en una operación que les de apariencia posible de un ori-gen legítimo. En cuanto al tipo subjetivo, las conductas de-lictivas previstas en los artículos 277 y 278 son dolosas. Nose incluye en el catálogo de la ley la posibilidad de incrimi-nación de conductas culposas. Al respecto, cabe consignarque el Poder Ejecutivo vetó oportunamente el artículo 278inciso 2º que establecía una pena reducida para conductas delavado por temeridad o imprudencia. El delito descripto en elartículo 278 requiere el conocimiento de que la conducta in-volucra el producto de una actividad ilícita y que se la come-te para el fin específico de ocultar, disimular o fomentar undelito. El artículo 278, en su texto reformado en noviembrede 2003 por la ley 25.815, reimplanta la norma de "deberíahaber sabido" para el encubrimiento de delitos previsto en laversión anterior del artículo 278, que brinda a las autorida-des competentes mejores herramientas jurídicas para repri-mir judicialmente el lavado de activos. Dentro de este cam-po, las autoridades judiciales y del Ministerio Público argen-tinas, utilizan el concepto de "dolo eventual" que ofrece unalcance más amplio para inferir la intención requerida por eltipo penal. Hasta diciembre de 2002 las instituciones financieras queprestan servicios de giro de dinero o transferencia de efecti-

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vo no están sujetas a supervisión por ningún organismo. Espor ello que resultaría aconsejable adoptar las medidas ne-cesarias para sujetar a dichos sectores a mecanismos de su-pervisión. También sería aconsejable el dictado de normasreglamentarias que establezcan pautas objetivas para su ob-servancia por parte de los otros sujetos obligados distintosdel sector financiero. La UIF introdujo normas muy eleva-das para la identificación del cliente y si bien dicha iniciati-va es positiva, su implementación genera dificultades y re-vela problemas estructurales del sistema de control de lava-do de dinero argentino. Las normas emitidas por la UIF qui-tan a las instituciones financieras todo margen de discreciónen cuanto a la adecuación de la regla "conozca a su cliente"a la realidad de sus actividades comerciales. Esto significaque cuando la legislación impone obligaciones excesivas oinaplicables puede resultar ineficaz. Al respecto, resultaríamás eficaz focalizar la atención y el control sobre aquellosclientes u operaciones que implican un riesgo de lavado deactivos más altos. Por otro lado, las autoridades de supervi-sión son responsables de garantizar que las instituciones fi-nancieras bajo su jurisdicción implementen medidas ade-cuadas en materia de control del lavado de activos. En elsector bancario el régimen de inspecciones estuvo suspendi-do por más de un año y no proporcionó información algunasobre las conclusiones de las inspecciones anteriores y nisobre las sanciones impuestas. En consecuencia, es funda-mental que se otorgue a las autoridades de supervisión, fa-cultades y recursos suficientes para la realización de su ac-tividad de fiscalización.A fin de optimizar el sistema de prevención del lavado dedinero, sería útil la adopción de medidas de prevención ta-les como el dictado de Códigos de Ética para los SectoresPúblicos y Privados como parte de la implantación de unacultura de cumplimiento de las obligaciones legales y decooperación interinstitucional más amplia y eficiente. En elmismo contexto se insertan los esfuerzos de capacitación delos distintos sectores. Por otra parte, sería aconsejable la de-signación de organismos que centralicen los indicadores decumplimiento sectorial en materia de lavado de dinero, enfunción de la competencia de cada uno (Ministerio PúblicoFiscal, Poder Judicial, Policía, Sector Financiero, Sector Im-positivo, etc.). Complementariamente, la falta de estadísticas sobre lascantidades de bienes secuestrados y decomisados en rela-ción al lavado de activos y los delitos determinantes o sub-yacentes pertinentes, constituye una gran debilidad del sis-tema argentino. Un punto importante sería el desarrollo deestadísticas integrales en relación con el secuestro y deco-miso de bienes bajo las leyes existentes, a fin de poder eva-luar la aptitud de las leyes y procedimientos en la materia.Estas estadísticas deberían incluir tópicos tales como: losvalores de los bienes requisados, duración de los secues-tros, los montos confiscados, etc. Finalmente, el bajo nú-mero de investigaciones y condenas por lavado de dineroen Argentina es motivo de preocupación. Desde 1989 has-ta la actualidad sólo ha habido una condena por tal delito.

Preliminarmente la explicación brindada por las autorida-des oficiales, radicaba en la falta de pericia y recursos pa-ra realizar investigaciones de delitos financieros. Sin em-bargo, la creación de un organismo investigador con com-petencia específica en la materia no ha contribuido a rever-tir el cuadro general. Es por ello que la República Argenti-na debería intensificar la capacitación en todos los nivelesdel sistema de justicia penal y de las fuerzas policiales pa-ra que el lavado de activos se incorpore al catálogo de in-vestigaciones de los tribunales en forma habitual.En relación a los mecanismos preconcebidos de prevencióndel financiamiento del flagelo del terrorismo en el entorno omarco argentino, actores estatales del contexto internacionalrequerían hace tiempo que la Argentina avance con una le-gislación que tipifique en el Código Penal los crímenes fi-nancieros. De todas formas, este es un compromiso asumidoen la Convención de las Naciones Unidas para la supresióndel financiamiento del terrorismo de 1999, ratificada local-mente por ley del Congreso; existiendo dos resoluciones dela ONU sobre el mismo asunto. El marco normativo del pro-yecto modificatorio preliminar de la Ley de Lavado, teníacomo objetivo que se pueda levantar el secreto bancario yfiscal que impide investigar operaciones sospechosas. Com-plementariamente, lo que se necesitaba es una norma que in-corpore al Código Penal los delitos de financiamiento del te-rrorismo. La norma debería ser específica porque el terroris-mo bien puede ser financiado con dinero lícito, no sólo conel que proviene del lavado. En correlato a esto, Argentinacolabora plenamente con el Comité Antiterrorismo creadopor la Resolución 1373 del año 2001, como también con elComité creado por la Resolución 1267 del año 1999. Por otra parte, Argentina, único país latinoamericano queforma parte de los cinco regímenes de no proliferación, atri-buye una enorme importancia a la Resolución 1540. La co-munidad internacional ha realizado encomiables esfuerzospara enfrentar al terrorismo, dando respuesta a un desafíoque involucra a toda la humanidad. En este contexto Argen-tina reitera sostenidamente su disposición de trabajar manco-munadamente contra este flagelo. En correlato a esto, la Cá-mara de Diputados de Argentina ratificó finalmente, dosconvenios internacionales para la represión del terrorismoque ya tenían media sanción del Senado. El primer convenio,adoptado en 1999 por la Asamblea General de las NacionesUnidas, se focaliza en el tema de la financiación de las acti-vidades terroristas. El segundo, más general, surgió de lareunión de la Organización de Estados Americanos de Bar-bados, en 2002. Estas disposiciones integran sobre todo elconvenio de la OEA. Sobre el convenio contra la financia-ción del terrorismo, se evidenciaron menos objeciones parti-cularizadas, aunque sí sobre la posibilidad de que sus dispo-siciones sean utilizadas para ahogar financieramente a opo-siciones políticas u organizaciones sociales con el recurso deacusarlas de tener relaciones con actividades terroristas. ElGAFISUR venía pidiendo sostenidamente que Argentinaadopte una legislación para prevenir y sancionar en formaautónoma la financiación del terrorismo y reclamando con-

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secuentemente mejorar la coordinación entre las agenciasdel país que trabajan en la prevención del lavado de dinero.Es por ello, que la legislación sobre prevención del lavado dedinero en Argentina adolecía de varias fallas, entre ellas, queno preveía medidas específicas respecto del delito de lavadovinculado a la financiación del terrorismo, ya que estabamás orientada a la lucha contra el narcotráfico. Ahora conesta legislación específica, el Estado puede intervenir en laprevención y control de delitos de financiación del terroris-mo a través de esas maniobras. La Aprobación de la Convención Interamericana Contra elTerrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de juniode 2002, se canaliza a través de la Ley 26.023 sancionada el30 de Marzo de 2005 y Promulgada de hecho el 15 de Abrilde 2005, acorde la resolución RC.23/RES.1/01 rev.1 corr.1,"Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para preve-nir, combatir y eliminar el terrorismo", adoptada en la Vigé-sima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relacio-nes Exteriores. La norma precitada y en cuestión estableceun régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatiry erradicar la financiación del terrorismo y para lograr unacooperación internacional efectiva al respecto, la cual debe-rá incluir: un amplio régimen interno normativo y de super-visión para los bancos, otras instituciones financieras y otrasentidades consideradas particularmente susceptibles de serutilizadas para financiar actividades terroristas. Este régi-men destacará los requisitos relativos a la identificación delcliente, conservación de registros y comunicación de tran-sacciones sospechosas o inusuales, medidas de detección yvigilancia de movimientos transfronterizos de dinero enefectivo, instrumentos negociables al portador y otros movi-mientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetasa salvaguardas para garantizar el debido uso de la informa-ción y no deberán impedir el movimiento legítimo de capita-les. Por otra parte, se canalizan medidas que aseguren que lasautoridades competentes dedicadas a combatir los delitos es-tablecidos en los instrumentos internacionales enumeradosen el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercam-biar información en los niveles nacional e internacional, deconformidad con las condiciones prescritas en el derecho in-terno. Complementariamente, la aprobación del ConvenioInternacional para la Represión de la Financiación del Terro-rismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, se plasmó mediante la Ley26.024 sancionada el 30 de Marzo de 2005 y Promulgada dehecho el 15 de Abril de 2005. En este contexto, no serán aplicables ni podrán ser invocadospor los sujetos obligados a informar en virtud de la ley lasdisposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal oprofesional, ni los compromisos de confidencialidad estable-cidos por la ley o por contrato cuando el requerimiento de in-formación sea formulado por el juez competente del lugardonde la información deba ser suministrada o del domiciliode la UIF (Unidad de Información Financiera) a opción deésta, o por cualquier tribunal competente con fundamento enla ley. El decreto 169/01, artículo 11, dispone que cuando los

sujetos obligados a informar, salvo que se trate de registrospúblicos, invocaren limitaciones derivadas de disposicioneslegales atinentes a tales secretos o confidencialidad legal ocontractual, se requerirá intervención del juez. El cumpli-miento, de buena fe, de la obligación de informar no genera-rá responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, adminis-trativa, ni de ninguna otra especie. Los sujetos de derechoajenos al sector público y no comprendidos en la obligaciónde informar podrán formular denuncias ante la UIF. Comple-mentariamente, según dispone el decreto 169/01, artículo 10,el deber de informar es la obligación legal que tienen los su-jetos mencionados en la ley, en su ámbito de actuación, dellevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividadesde las personas físicas o jurídicas de la cuales pudiere infe-rirse la existencia de una situación atípica susceptible deconfigurar un hecho u operación sospechosa. Consecuente-mente, el conocimiento de cualquier hecho u operación sos-pechosa impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejer-cicio del deber de informar. En correlato a esto, el artículo18 del decreto referido, faculta a la UIF a determinar los pro-cedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligadoscumplirán ante ella el deber de informar que se establece. Esevidente que con la sanción de la ley en comentario se eclip-só definitivamente la figura primordial y privilegiada del"secreto", sea éste el llamado bancario o financiero, o el me-ramente profesional. Puede exponerse que el eclipse y elocaso concreto de esta figura se produjo definitivamente conla sanción de esta ley, ya que dicha figura ha sido en nuestropaís seriamente trastrocada y recortada, principalmente porlos sucesivos -y en algunos casos excesivos- privilegios a fa-vor de la Administración Fiscal nacional. Por caso, debemencionarse que la ley 23271 (BO: 21/10/1985), dispuso laeliminación del llamado secreto bancario en materia tributa-ria, al disponer: "El secreto establecido en el Título V de laley 21526 y en los artículos 8º, 46 y 48 de la ley 17811 noregirá para las informaciones que, en cumplimiento de susfunciones legales, solicite la Dirección General Impositiva acualquiera de las entidades o sujetos comprendidos en los re-gímenes de las citadas leyes...". Como se divisa, dentro de lafigura genérica del secreto, la específica referida a informa-ción bancaria tuvo su primer gran recorte con la ley antesmencionada. En cuanto a ello, si bien se puede reconocer vá-lidamente diferente tipos de "secretos", el llamado secretobancario o financiero quizás sea el de mayor relevancia, se-cundado por el secreto profesional en relación con la activi-dad desarrollada por profesionales en ciencias económicas atítulo ilustrativo. Preliminarmente, cabe definir y conceptuar al secreto como loque cuidadosamente se tiene reservado y oculto, lo que impli-caría para el caso del secreto bancario la obligación de no re-velar a terceros, sin causa justificada, datos referentes a susclientes que lleguen a su conocimiento como consecuencia delas relaciones jurídicas que los vinculan. Es decir, ante deter-minados actos o hechos que una persona pretende guardardentro de su esfera de intimidad sin que trascienda al conoci-miento público, y que son celosamente confiados a terceros,

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nace la obligación de este tercero de mantener en confidencialos datos traídos a su conocimiento, como parte obligacionalde la relación jurídica que los une a ambos (confidente y ter-cero). En materia de secreto bancario -como especie del géne-ro secreto profesional- no sólo acuden a su origen causas decarácter privado, sino también razones de interés público. Ellotoda vez que la reserva y el silencio de las entidades genera enel público la confianza en la discreción de tales entidades, quea su vez provoca la generación de nuevas operaciones, lo queapareja que las inversiones se canalicen por el camino institu-cionalizado evitando la llamada economía oculta. Este criteriono sólo fue el fundamento de su regulación legislativa en di-versos sistemas del mundo, sino que constituyó el elementodiferenciador de dichos sistemas, conformando la característi-ca distintiva y calificadora del status de más de una nación. En Argentina, el fundamento constitucional de la vigenciadel secreto bancario está dado por el artículo 18 de la Cons-titución Nacional que determina la inviolabilidad del domi-cilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados,disponiendo que sólo una ley determinará en qué casos y conqué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocu-pación. Justamente, la propia norma constitucional al esta-blecer esta circunstancia excepcional a la vigencia de la in-violabilidad de la documentación privada (que deberá reali-zarse siempre por ley) que dispone el final de la norma, es laque otorga validez a la obligación de informar, contracara ycontraparte insoslayable e innegable del concepto y funda-mento de secreto. Concomitantemente, el secreto bancario -amén de su origen constitucional- recibe partida y origen denacimiento en el propio artículo 1º de la ley de entidades fi-nancieras (Ley 21526), al establecer que están obligados amantener secreto todos los sujetos que realicen intermedia-ción habitual entre la oferta y demanda de recursos financie-ros. En cuanto a ello, la obligación en cabeza de las entida-des financieras alcanza tanto al contenido, monto y demáselementos participantes de la operación realizada, como losdatos personales de los clientes, aun cuando la operación nose haya concretado, ya que responden a la esfera particularde las personas. Esta obligación de guardar secreto, sin em-bargo, se remonta a la ley de bancos (DL 13127/57) que ensu artículo 30 preveía el carácter confidencial de las infor-maciones recogidas en las instituciones bancarias, al margende algunas restricciones de carácter procesal, al no admitirsecomo prueba en juicio la información que podían tener losbancos de sus clientes, salvo en procesos penales por delitoscomunes y siempre que se hallaren directamente vinculadascon los hechos que se investigan. Posteriormente, se vislum-bra una política progresiva atinente a la obligación de infor-mar, lo que fue invadiendo el campo reservado del secretoprofesional (el bancario como uno de ellos), constituyendoun recorte importante la sanción de la ley 23271 (en tantoeliminó el secreto bancario en materia tributaria, aún en ca-so de contribuyentes que no se encuentren bajo fiscalización,lo que deja un margen discrecional de operación en cabezadel Ente Recaudador con posibles consecuencias pernicio-sas). En función a lo expuesto, el artículo 20 de la ley 25246,

referida a los sujetos obligados a informar a la UIF (Unidadde Información Financiera), establece en su último párrafoque: "No serán aplicables ni podrán ser invocados por los su-jetos obligados a informar por la presente ley las disposicio-nes legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesio-nal, ni los compromisos de confidencialidad establecidos porla ley o por contrato cuando el requerimiento de informaciónsea formulado por el juez competente del lugar donde la in-formación deba ser suministrada o del domicilio de la Uni-dad de Información Financiera a opción de ésta, o por cual-quier tribunal competente con fundamento en esta ley."Complementariamente, el artículo 11 del decreto 169/01 es-tablece que cuando alguno de los sujetos enumerados en elartículo 20 de la ley, con excepción de los previstos en el in-ciso 6), invocara frente a requerimientos de información for-mulados por la Unidad de Información Financiera, limitacio-nes derivadas de disposiciones legales al secreto bancario,fiscal o profesional, o de compromisos de confidencialidadestablecidos por ley o por contrato, se requerirá la interven-ción del juez competente en los términos y condiciones pre-vistos en De ello, puede inferirse hasta qué punto no se en-cuentran en conflicto las disposiciones de la ley de lavado dedinero con las del ejercicio profesional o, en su caso, qué for-ma de interpretación puede dar sentido lógico a ambas dis-posiciones. A título ilustrativo, la ley 20476, Título II, esta-blece las correcciones disciplinarias de los actos u omisionesen que incurran los graduados en ciencias económicas, nor-ma que se complementa con el Código de Etica, aprobadopor resolución C 355/80, que, en materia de secreto profesio-nal, establece que la relación de los profesionales con susclientes debe desarrollarse dentro de las más absoluta reser-va. Los profesionales no deben revelar conocimiento algunoadquirido como resultado de su labor profesional sin la auto-rización expresa del cliente. Los profesionales están releva-dos de la obligación de guardar secreto profesional cuandoimprescindiblemente deban revelar sus conocimientos parasu defensa personal, en la medida en que la información queproporcionen sea insustituible. De esta manera, se trata deproteger tal manifestación de la libertad individual, prohi-biendo la comunicación de sus secretos a otros por parte dequienes carecen de derecho de comunicarlos, evitando asíque sea violada la esfera de reserva. El bien jurídico protegi-do es la libertad del individuo, su intimidad, lo que en defi-nitiva se protege, tratándose de evitar el peligro de que elagente llegue a desdoblar la voluntad del sujeto pasivo con laamenaza, por lo menos implícita, de revelar secretos quecaptó de él a raíz de su actividad profesional o en razón delas relaciones propias de su estado. Por lo tanto, el funda-mento de la punibilidad radica en el interés público de am-parar la libertad individual relativa a secretos confiados pornecesidad a personas que se hallan en determinadas profe-siones. De tal manera, el hecho de tener que comunicar a unprofesional un secreto que puede afectar dañosamente a sutitular, quien, por necesidad o utilidad ha recurrido a aquél,podría poner en peligro su libertad si el profesional pudierarevelarlo a cualquiera cuando lo deseara. El secreto profesio-

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nal, en el sentido típico, es el conocido precisamente por ra-zón profesional, que ha tomado conocimiento el agente porsu propia actividad. Si bien sigue rigiendo el secreto profe-sional, pues la obligación de reserva responde tanto a un in-terés privado como público, la misma no es absoluta, admi-tiendo ciertas excepciones, como la de información a la UIF. Esta posición u orientación es coincidente con la situación aná-loga que se presenta con el tema del secreto financiero, con lasolución que se propone en la mayoría de los países en cuanto auna tendencia en la cooperación internacional, tratando de lo-grar y consensuar normas homogéneas, como la de la Conven-ción de Viena de 1988. Es indudable que en estos casos, se pri-vilegia el interés público en razón del peligro que representanlas organizaciones que se dedican a cometer tal tipo de ilícitos.La excepción descripta al secreto profesional se fundamentapues en leyes especiales o convenios internacionales y, en el ca-so específico del lavado de dinero, sólo en beneficio de la UIF,órgano con poder jurisdiccional, de control y de supervisión, delo que se desprende la imposibilidad de la revelación de la in-formación así obtenida al público en general. De tal forma exis-ten ciertas pautas de actuación para los profesionales, siendo defundamental importancia conocer las políticas y procedimien-tos destinados a lograr una correcta identificación de los clien-tes. Tales políticas deberán concretarse con la aplicación de cier-tas medidas como mantenimiento y disponibilidad de registros,designación de funcionarios responsables, programas de capa-citación e identificación, registro, análisis e informe de las ope-raciones sospechosas. Consecuentemente, la actuación profe-sional deberá estar alerta de ciertas señales o indicios, como uti-lización de fideicomisos o empresas ficticias, servicios relacio-nados con inversiones, actividad internacional "off shore", ope-raciones dentro de una empresa u otra actividad comercial, ac-tividades incongruentes con el negocio del cliente y actividadesanormales y los intentos de evasión de los requisitos de la noti-ficación. Por otra parte, debe mencionarse que la informaciónde una operación sospechosa o inusual no implica calificaciónalguna por parte del sujeto obligado con relación a la eventualrelevancia penal de la conducta, sino exclusivamente el cumpli-miento de los recaudos fijados legalmente de remitir los antece-dentes de la operación para su análisis por el organismo perti-nente (UIF). La operación sospechosa encubre la propia dificul-tad de descubrir cuándo se está ante tal transacción, para lo cualdebe prestarse especial atención a toda aquella operación com-pleja, inusualmente abultada y a todo incumplimiento inusualen las transacciones, que pudiera no tener un fin económico oun propósito legal visible y evidente. La sospecha no se definepor la esencia de la operación sino por sus características, paralo cual además habrá que analizar si se justifica su ejecuciónaun en su complejidad, lo que conlleva un alto grado de subje-tividad. El profesional debe, pues, profundizar su análisis y enconcordancia con la actividad del titular y el conocimiento delvolumen, carácter y tipo del negocio del cliente, es posible acer-carse a la calificación de sospechoso, lo cual requiere del res-paldo documental pertinente. En la práctica profesional puedenpresentarse y proliferar diversos tipos de operaciones sospecho-sas, como los casos de blanqueo de capitales por medio de ope-

raciones de efectivo, mediante cuentas bancarias, "trade finan-ce", transacciones relacionadas con inversiones, actividad inter-nacional "off shore", préstamos con o sin garantías, cuentas enproceso legal, mediante compañías de seguros, sociedades decorretaje y de bolsa, sector inmobiliario y similares. Las opera-ciones sospechosas detectadas por la aplicación del sistema deprevención dan lugar a las comunicaciones por sospecha que se-rán luego objeto de análisis para determinar su condición finalal respecto. Por lo tanto, el profesional jurídico y en general de-be contar con procedimientos específicos y eficientes que lepermitan advertir si está realmente ante las operaciones sospe-chosas, resguardar los soportes documentales del análisis, defi-nir la generación de informes confidenciales al respecto y esta-blecer los controles pertinentes. Finalmente, en Argentina en particular y en el contexto a es-cala global en general, se abre e inicia una importante etapaen la prevención y control del lavado de activos ilegítimos:en la misma, el profesional tiene un rol fundamental a cum-plir, para lo cual deberá capacitarse en todo lo atinente a es-te nuevo desafío que requiere la economía en la actualidad.

EVALUACIÓN DE LA PROBLEMÁTICAEN EL CONTEXTO SUBREGIONAL(VARIABLE CONOSURIANA)BRASILEn general Brasil cumple total y en su mayoría las cuarenta re-comendaciones del GAFI. Entretanto, los principales puntosde incumplimiento pueden ser divididos en 3 grandes grupos:

I. Referentes a las medidas legales y decooperación internacional

Brasil necesita crear las tipologías de lo crimen de financia-miento del terrorismo y continuar la implementación deáreas jurídicas especializadas en blanqueo de capitales y crí-menes financieros. Debe ampliar las medidas legales parapermitir que las autoridades confisquen los activos de los te-rroristas y alternar la ley de secreto bancario para permitiral COAF obtener los datos de comunicaciones sospechosas.Es importante ampliar el número de investigadores y pro-motores especialistas en blanqueo de capitales así como im-pulsar órganos de investigación especializados. Comple-mentariamente, se debe prestar asistencia directa a los pe-didos de información de manera eficiente considerando unamejor base legal para la cooperación internacional directa,firmando más acuerdos y fomentando la tipificación autóno-ma posibilitando la extradición en esta tipología de crimen.

II. Referentes a la estructura legal yinstitucional para las instituciones brasileñas

Brasil necesita alterar la ley que dispone sobre el secreto delas instituciones financieras para permitir a la Comisión de

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Valores Mobiliarios acceso a las informaciones que ayudenla fiscalización. Además se torna vital mejorar la identifica-ción del titular de las cuentas -más específicamente las per-sonas jurídicas- e informar las transacciones de seguros decualquier valor. El Banco Central deberá monitorear lascuentas CC5 utilizadas para blanquear dinero y sus titularesy las transferencias electrónicas deberán identificar las par-tes. Todas las operaciones deberían ser comunicadas, sin li-mite mínimo. Es necesario el establecimiento de mejoresparámetros para auditores sobre el blanqueo de capitales ytambién imponer los mismos controles en agencias banca-rias brasileñas en el exterior que las utilizadas en agenciasnacionales. Concomitantemente, es primordial el dictado denormas que eviten que los criminales puedan tener inversio-nes sustanciales en instituciones financieras, determinar re-glas para garantizar una investigación de clientes y directo-res adecuada, propiciando que la Comisión de Valores Mo-biliarios reciba acceso a más informaciones para supervisarmás acabadamente su sector de actuación. Finalmente, sevuelve relevante que la supervisión de hoteles y agencias deviajen que operan con cambio también sea fortalecida.

III. Otras acciones

Finalmente es necesario también supervisar las loterías ybingos para cohibir el blanqueo de capitales; analizar lastransacciones en especie que pueden ser útiles en el comba-te la blanqueo de capitales, e informatizar las comunicacio-nes de retirada de dinero por viajantes a fin de analizar lasoperaciones internacionales. Con respecto a las obligacionesimpuestas en materia de prevención de blanqueo de capitalesa las profesiones jurídicas (abogados, notarios, procuradores,etc.) tenemos que, según la Recomendación no. 16 (a): "Sedebería requerir a los abogados, notarios, otros profesionalesjurídicos independientes y contadores o contables que repor-ten operaciones sospechosas cuando, por cuenta o en repre-sentación de un cliente, participen en una operación en rela-ción con las actividades descriptas en la Recomendación 12(d)". Las actividades de la Recomendación 12 (d) son: Com-praventa de bienes inmuebles; Administración del dinero,valores y otros activos del cliente; Administración de cuen-tas bancarias, de ahorro o valores; Organización de aportespara la creación, operación o administración de compañias;Creación, operación o administración de personas jurídicas oestructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comer-ciales. Entretanto, la Recomendación 16 también mencionaque no se requiere el reporte si la información relevante hasido obtenida en circunstancias en las que se encontraban su-jetos al privilegio del secreto profesional o secreto legal. EnBrasil, específicamente la controversia de las profesiones ju-rídicas y el secreto profesional se viene desarrollando hacemucho tiempo. Hasta ahora, la Ley 9.613/98 (art. 10 e 11)es aplicable para las bancas, empresas de leasing, financie-ras, etc. Consecuentemente, el secreto profesional en Brasilestá resguardado como cláusula plasmada en el art. 5º, XIIIe XIV de la Constitución Federal.

URUGUAYUna de las recomendaciones más relevantes de el GAFI es lainclusión en la legislación penal de los distintos países coo-peradores de una gama de delitos graves, para luego am-pliarla a los delitos subyacentes. En Uruguay la legislaciónvigente tipifica el delito de lavado de activos, en la modifi-cación a la Ley de Estupefacientes Nro. 16016. Dicha Leymodificativa de la anterior fue promulgada el 25 de mayo de2001, y allí se tipifica una serie de delitos subyacentes, co-mo el terrorismo, contrabando, tráfico ilícito de armas, ex-plosivos, municiones o material destinado a su producción,tráfico ilícito de órganos tejidos y medicamentos de hombresmujeres o niños, extorsión, secuestro, proxenetismo, tráficoilícito de sustancias nucleares, de obras de arte, de animaleso materiales tóxicos. En setiembre de 2004 fue promulgadala Ley 17835, en donde se obliga a reportar todas las opera-ciones sospechosas de estar relacionadas con hechos ilícitos,o transacciones financieras que involucren montos de dinerode cuyo origen se tenga la sospecha de que procedan de ac-tividades delictivas. Esto es a efectos de prevenir el blanqueode capitales tipificado en los artículos 54 y siguientes delDecreto Ley 14294. En esta última Ley, al igual que en la le-gislación española, se distinguen dos tipos de obligados, porun lado las entidades financieras y por otro un grupo integra-do por actividades profesionales o empresariales particular-mente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de ca-pitales. Este primer grupo al que refiere la ley encuentra re-glamentada su obligación por el Banco Central del Uruguay,que es el organismo regulador de todas sus actividades, perocuando nos referimos al segundo grupo, apuntamos comodebilidad que aún está en discusión su redacción por partedel Poder Ejecutivo, por lo que deja una brecha dando mar-gen a la comisión del delito de blanqueo de capitales a travésde la realización de estas actividades enumeradas en la Ley.O sea que si bien se contempla en la legislación la recomen-dación del GAFI en lo que refiere a casinos, aún no se en-cuentran los controles debidamente reglamentados. Dentrode las mismas se encuentran los casinos, empresas que pres-ten servicios de transferencia o envío de fondos, inmobilia-rias, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra yventa de antigüedades, obras de arte, y metales preciosos, ylas que actúen por cuenta y a nombre de terceros, o realicentransacciones financieras o administren sociedades comer-ciales cuando estas no formen un consorcio o grupo econó-mico. Esta ley, intenta abarcar la casi totalidad de las reco-mendaciones del GAFI, teniendo en cuenta que contempla loque refiere al levantamiento del secreto o reserva profesionaly mercantil, en los casos en que se realice un reporte cum-pliendo de buena fe con esta obligación, y en tanto este re-porte se ajuste a los procedimientos establecidos y en conse-cuencia no serán pasibles de sanciones civiles, comerciales,laborales, penales, administrativas o de ninguna otra especie.La mencionada Ley, en su artículo 13, recoge la recomenda-ción de la existencia de pena a la financiación del terroris-mo, elevando la misma a una pena de penitenciaría con unmínimo de dos años y un máximo de quince años.

Blanqueo de capitales en los sectores económicos

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Como otra debilidad encontrada en la legislación uruguayarelativa a esta temática, encontramos el hecho de que ésta norecoge la recomendación de incluir expresamente como su-jetos pasivos y obligados a reportar a los abogados, notarios,otros profesionales jurídicos independientes y contadores ocontables cuando por cuenta y representación de un cliente,participen en una operación en relación con las actividadestipificadas como más sensibles al riesgo y detalladas en laRecomendación 12. Otro punto vulnerable que se encuentraes la existencia de las Sociedades Anónimas Financieras deInversión, que son sociedades anónimas cuya actividadprincipal es intermediar en transacciones financieras de susclientes, haciéndose muy dificultoso su control por la acti-vidad misma que desarrollan. De todos modos en el proyec-to de reforma tributaria que está siendo llevado a cabo porel gobierno y que entrará en vigencia el próximo año, seprevé la eliminación gradual de las mismas, por lo menos nopermitiéndose aperturas de nuevas sociedades de este tipo.Por otro lado, también existe como en la mayoría de los paí-ses altos riesgos en lo que refiere a casas de cambio y suscontroles, siendo éstas destacadas especialmente en el infor-me GAFI, como una de las más importantes preocupacionespor el incremento de operaciones de blanqueo de capitalesrelacionadas con las mismas. Por último y coincidiendo con la normativa española, sedivisa claramente una debilidad en la posible subjetividadpresente en la ley, al mencionar que queda a criterio del su-jeto obligado el hecho de catalogar como inusual o no unaactividad, quedando a criterio de cada persona el hecho devalorar en forma subjetiva si una actividad es inusual. Fi-nalmente y en consonancia con lo expuesto, la presidenciade la República ha dictado cursos de capacitación en ma-teria de prevención y control de lavado de activos, en lamedida que el Uruguay quiere concientizar a todas las Ins-tituciones involucradas de la importancia de la prevenciónde este delito, y el alto riesgo que se corre en caso de in-currir en omisiones.Por otra parte, la recomendación 12 del GAFI, enumera aquiénes deben ser aplicables los requisitos de debida dili-gencia y conservación de registros, haciéndolo extensivo aabogados, notarios, otros profesionales jurídicos indepen-dientes y contadores o contables cuando preparan o llevan acabo operaciones para su cliente, relacionadas con una listade actividades que se consideran riesgosas y que la mismarecomendación detalla. En Uruguay, la Ley 17835 incorpo-ra nuevos sujetos pasivos, obligados a informar de aquellastransacciones que en los usos y costumbres de la respectivaactividad que realicen, resulten inusuales. Dentro de estosnuevos sujetos pasivos que agrega la Ley mencionada estánlos casinos, las empresas que presten servicios de transfe-rencia o envío de fondos, las inmobiliarias, las personas fí-sicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de antigüeda-des, obras de arte y metales preciosos, o que actuando anombre de terceros realicen transacciones financieras o ad-ministren sociedades comerciales cuando éstas no integrenun grupo económico. No se encuentra contemplado particu-

larmente el caso de los profesionales jurídicos como lo in-dica la recomendación del GAFI, si bien por sus actividadesen muchos casos estarían incluidos como sujetos pasivos enforma indirecta y parcial. La recomendación 16 por otraparte, indica que se debería requerir a los abogados, nota-rios, otros profesionales jurídicos independientes y contado-res o contables que reporten operaciones sospechosas cuan-do, por cuenta o en representación de un cliente, participenen una operación en relación con las actividades detalladasen la recomendación 12. Podemos decir que la Ley vigenteen Uruguay no es abarcativa de todas las recomendacionesen lo que atañe a esta temática, ya que si bien muchas acti-vidades que realizan los profesionales mencionados y quese enumeran en la recomendación12, podrían configurarsecomo transacciones financieras, y siendo éste el términoutilizado por nuestra ley para que aquellas personas que lasllevan a cabo pasen a ser sujetos obligados, los profesiona-les quedarían incluidos, no por su calidad de profesionalessino por alguna de las actividades que realizan en su rela-ción con los clientes. Cabe destacar la dificultad de estable-cer claramente cuáles son transacciones financieras y cualesno serían, quedando así un amplio espectro de interpreta-ción. Estas actividades que habría que determinar si caendentro de la definición de transacciones financieras serían:compraventa de bienes inmuebles, administración de dine-ro, valores y otros activos del cliente, administración decuentas bancarias, de ahorro o valores, organización deaportes, administración de compañías, creación o adminis-tración de personas jurídicas o estructuras y compra ventade entidades comerciales, y proveedores de servicios de so-ciedades y fideicomisos.Por otra parte y con respecto al secreto profesional, si bienla Recomendación 16 sostiene que se debería requerir a losabogados que reporten operaciones sospechosas, tambiénacota que no estarían obligados a hacerlo en el caso que ac-túen como profesionales independientes, y en el caso que lainformación relevante de sus sospechas haya sido obtenidaen circunstancias en las que se encontraban sujetos al privi-legio del secreto profesional o secreto legal. Las opinionesen Uruguay en lo que respecta a la obligación de informar,son divergentes, manteniéndose vigente la discusión de siestamos frente a un deber, a un derecho o a ambos. Estamisma divergencia fue la que se suscitó durante la tramita-ción de la Directiva del Consejo 91/308/CEE, del 10 de ju-nio de 1991. En lo que refiere al secreto bancario o reservaprofesional o mercantil, en Uruguay la Ley establece que elcumplimiento de informar en tanto se ajuste a los procedi-mientos que al respecto establezca el Banco Central delUruguay (ente regulador de las instituciones financieras), oel Poder Ejecutivo, no configurará violación de estos secre-tos, y en consecuencia no generará responsabilidad civil,comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otraespecie. El abogado, frente a una situación ilícita puede re-cusar la realización de la operación sospechosa o informa alo cliente sobre la necesidad de informar a la autoridad com-petente. Lo que lo abogado no puede es realizar la opera-

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ción sin avisar lo cliente sobre la necesidad de informar lasautoridades. La recomendación 12 del GAFI, enumera aquiénes deben ser aplicables los requisitos de debida dili-gencia y conservación de registros, haciéndolo extensivo aabogados, notarios, otros profesionales jurídicos indepen-dientes y contadores o contables cuando preparan o llevan acabo operaciones para su cliente, relacionadas con una listade actividades que se consideran riesgosas y que la mismarecomendación detalla.

B6- EL DELITO DE LAVADO DE DINERO O LEGITI-MACIÓN DE ACTIVOS COMO HECHO ILÍCITO AU-TÓNOMO. LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOSEN EL ORDEN INTERNACIONAL. FOTOS MULTI-LATERALES EN LA MATERIA. MECANISMOS DEPREVENCIÓN Y PENALIZACIÓN EN SUS DIFE-RENTES ETAPAS DE CONSUMACIÓN. Operatoria yvariantes del Lavado.

Es menester recalcar que "el propósito de las organizacio-nes criminales es generar ganancias para el grupo o paraun miembro del mismo. El lavado de dinero consiste en ladisimulación de los frutos de actividades delictivas con elfin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales". Activi-dades criminales tales como el desvío de armas, el contra-bando o el tráfico ilícito de drogas generan grandes sumasde dinero por lo que las organizaciones criminales necesi-tan encontrar una vía para utilizar los fondos sin despertarsospechas respecto al origen ilícito de estos. En la segun-da mitad del siglo XX, con la amenaza de modernas y so-fisticadas formas de actividad criminal transnacional, hasurgido la preocupación por la insuficiencia de legislacio-nes nacionales eficaces para combatir el crimen organiza-do y las actividades tendientes a lavar el dinero provenien-te de sus actividades ilícitas. A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legisla-ciones y esfuerzos en el ámbito internacional para comba-tir el lavado de dinero, así, la Convención de las NacionesUnidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus-tancias Psicotrópicas de 1988, conocida como la Conven-ción de Viena de 1988, el Reglamento Modelo sobre Deli-tos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Dro-gas, y otros Delitos Graves de la CICAD de 1992 y la últi-ma convención sobre la temática, la Convención de las Na-ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-cional. Del mismo modo tanto el Banco Mundial como elFondo Monetario Internacional han realizado esfuerzostendientes al control de esta actividad. El desarrollo actualde la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, yno individual; empresas regidas por las leyes del mercadoque dirigen su acción a la obtención de beneficios econó-micos aprovechando las oportunidades que brinda una eco-nomía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los al-cances del lavado de dinero indican que éste supera el pro-ducto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual per-mite comprender fácilmente que las organizaciones crimi-

nales manejan fortunas y que resulta importante estudiar ylegislar a efectos de combatir este fenómeno. Las consecuencias dañosas de esta nueva realidad puedendescribirse como la contaminación y desestabilización delos mercados financieros poniendo en peligro las bases eco-nómicas, políticas y sociales de la democracia. Dado que laintegridad del sistema bancario y de los servicios financie-ros depende fundamentalmente de la percepción que de losmismos tenga la sociedad, dicha reputación, entendida co-mo integridad, es uno de los valores más importantes de am-bos sectores. Si los fondos provenientes de actividades ile-gales pueden entrar en una institución integrante del sistemapor la participación intencional de un empleado o por su ne-gligencia, la institución puede verse involucrada en una ac-tividad delictiva asociada a una organización criminal afec-tando negativamente la reputación de la institución. Además el Fondo Monetario Internacional ha señalado co-mo consecuencias perversas del lavado de activos a escalamacroeconómica el cambio inexplicable en la demanda dedinero, lo que aumenta los riesgos bancarios, contaminadotransacciones financieras e incrementado la volatilidad delflujo de capitales y el cambio de las tasas de interés debidoa cambios sin anticipación de capitales entre distintos paí-ses. Es por las razones antes señaladas que el fenómeno dellavado de activos afecta en forma novedosa valores socialestales como el orden socioeconómico. Y partir de tal hechose debe subrayar que el blanqueo de dinero ya no sólo afec-ta a la administración de justicia como lo hace el delito deencubrimiento: el blanqueo, de acuerdo a una interpretaciónteleológica del mismo, daña el orden socioeconómico alafectar tanto la libre competencia como la estabilidad y so-lidez del sistema financiero. Una de las cuestiones centrales a tomar en consideraciónpara valorar en la formación de leyes penales que preten-dan penalizar el lavado de activos está relacionada con lassimilitudes y diferencias entre el delito de lavado de dineroy el encubrimiento. Es importante considerar si el delito delavado es un delito independiente que puede ser diferencia-do del encubrimiento. De ser así, el autor del delito previopuede ser considerado autor del crimen de blanqueo de di-nero y, por ende pasible de ser penado en concurso con eldelito precedente. Para comprender el delito de lavado deactivos hay que valorar que en los instrumentos jurídicosinternacionales una de las hipótesis de conducta del delin-cuente incurso en dicho delito puede coincidir con la del ti-po penal del encubrimiento (en sus formas de favoreci-miento real, personal o receptación) ; es decir, el lavadopuede verse como una forma de encubrimiento calificado.El origen de la confusión entre ambos delitos surge porcuanto en las tipologías que se utilizan para describir laconducta de lavar activos se emplean verbos usados a suvez en el delito de encubrimiento como ser encubrir y ocul-tar. Asimismo en situaciones en que se penaliza en el lava-do el convertir o transferir como acciones típicas tambiénse requiere usualmente que dichas acciones tengan como fi-nalidad el encubrir u ocultar el origen ilícito del bien. Asi-

Blanqueo de capitales en los sectores económicos

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mismo es importante valorar si es necesario y mediante quetipo de procedimiento probatorio comprobar la comisión deun delito previo para corroborar la comisión del delito de la-vado, o bien si a consecuencia del concepto de autonomíadel delito de blanqueo de dinero es posible sostener que elcrimen es independiente del delito predicado, pudiendo in-ferirse a partir de prueba circunstancial e indiciaria que hayun supuesto de lavado y que los fondos provienen de acti-vidades que constituyen el delito predicado sin resultar ne-cesario su acreditación previa. En este aspecto el objetivo de este trabajo reside en analizarel alcance de la autonomía del delito de lavado de activos.De acuerdo a lo señalado más arriba, se concluye, por con-sideraciones de política criminal que es aconsejable admitirla sanción del autor del hecho previo como posterior lava-dor. Así, vimos que existen organizaciones criminales que,entre otros delitos, se dedican a lavar capitales y afectan nosolo la administración de justicia, sino esencialmente el or-den económico de los países y la comunidad internacional.Por lo tanto, para un control efectivo del fenómeno el blan-queo de capitales debe ser comprendido no sólo como unaforma de encubrimiento sino como un delito independiente(autónomo) contra el orden socioeconómico. Asimismo seargumentará que la prueba indiciaria permite corroborar eldelito de lavado y la procedencia ilegal de los fondos.Los estudios realizados durante la década de los 90 conclu-yeron que el lavado de dinero asciende al dos por ciento deProducto Bruto Mundial . No obstante, las mismas evalua-ciones destacaron que dicha aproximación podría no refle-jar la magnitud del problema. La evaluación de la magnituddel problema requiere que se consideren: 1) los métodos delavado, 2) los efectos económicos del lavado de dinero, y 3)el origen criminal de los ingresos El desarrollo de las organizaciones criminales, por una par-te, y de los instrumentos monetarios electrónicos, por otra,cambió el panorama de los instrumentos de lavado de dine-ro. La globalización de la economía ha aumentado signifi-cativamente con el desarrollo de los mercados, la desregu-lación de los sistemas financieros y la reducción de los con-troles en las fronteras. Este proceso de globalización bene-ficia a las organizaciones criminales que desarrollan meca-nismos de lavado de dinero que les permiten rápida y discre-tamente inyectar en los mercados mundiales el capital queresulta de actividades ilícitas. En este contexto, el dinero enproceso de lavado genera movimientos rápidos de capital ypor ende participa en los movimientos especulativos. Entre los instrumentos más utilizados para disimular el ori-gen del dinero figuran las letras bancarias, fideicomisos, au-topréstamos y "swaps" . Y como consecuencia del desarro-llo de técnicas más modernas de lavado de dinero, existeahora una demanda de profesionales tales como notarios(escribanos), abogados y contadores capaces de elaborar es-tructuras complejas para aprovechar las falencias en materiade regulación y control y las diferencias entre los ordena-mientos jurídicos de diversos países que puedan ser aprove-chadas para la comisión de un delito que, como el lavado de

activos, es eminentemente trasnacional . En fin, el procesode globalización no ayuda a medir el peso del lavado de di-nero en la economía mundial y, al contrario, dicho procesoes aprovechado por la empresa criminal que mediante la di-versidad de las técnicas y de los profesionales involucradospuede disimular las maniobras tendientes a blanquear acti-vos. Otro cambio en el panorama consiste en los instrumen-tos monetarios electrónicos que favorecen el carácter anóni-mo y la velocidad de las transacciones. A pesar de que elúltimo reporte de la FATF destaca la permanencia de las téc-nicas clásicas de lavado como la compra en efectivo de ob-jetos de lujo y los contratos de leasing. Existen estimaciones que calculan el monto del lavado deactivos un promedio de entre 500.000 millones a1.000.000 millones de dólares por año. El Fondo Moneta-rio Internacional ha calculado que el lavado de activos tie-ne un valor de aproximadamente entre el dos y el cinco porciento del producto bruto del mundo. El lavado de activospuede suceder en cualquier lugar del mundo, aunque gene-ralmente los lavadores buscan los países con menor regu-lación en el tema. El lavado de activos afecta la integridaddel sistema bancario y financiero por cuanto estos servi-cios dependen de la percepción de profesionalidad y stan-dard ético que de ellas tengan sus clientes. Es importanteconsiderar que el lavado de dinero puede potencialmenteimponer costos en la economía mundial por cuanto tiene lacapacidad de a) dañar o al menos amenazar con perjudicarlas operaciones económicas de los países, b) corromper elsistema financiero, reduciendo la confianza del público enel sistema financiero internacional, y por lo tanto incre-mentar el riesgo como la inestabilidad del sistema, y porúltimo c) como consecuencia de lo expresado tiende a re-ducir la tasa de crecimiento de la economía mundial. También se ha afirmado que el lavado de activos tiene co-mo efectos macroeconómicos indirectos: 1) las transaccio-nes ilegales pueden impedir o afectar las legales al tenerefectos contaminantes. Por ejemplo inversores extranjerostienden a evitar invertir en mercados asociados con el la-vado de dinero y corrupción. Se pierde entonces la con-fianza en el mercado. 2) El dinero que es lavado por razo-nes distintas a la evasión fiscal, igualmente contiene unatendencia a evadir impuestos distorsionando la economía.3) El lavado de dinero tiene un efecto contaminante en elcumplimiento de la ley por cuanto si un aspecto del siste-ma legal es incumplido, otros actos ilegales probablemen-te se cometerán. Los sujetos involucrados en el lavado de activos general-mente no buscan invertir en función de la tasa de retornomás conveniente, sino disimular el origen ilegal de los fon-dos invirtiendo en los lugares que permitan el reciclado delos fondos en cuestión. Por lo tanto, estos movimientospueden tener una dirección contraria a la que es esperadaconforme a los principios básicos de la economía. Es decir,el dinero puede ser movido desde países con buena situa-ción económica y altos índices de retorno a países con po-bres indicadores económicos y tasas de retorno menores, lo

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cual desafía las leyes de economía. Esto implica que de-bido al lavado de activos, el capital tiende a ser invertido enforma menos efectiva que en una situación en la que no hu-biese lavado de activos. La tasa de crecimiento puede redu-cirse por los efectos de la organizaciones criminales y porla ubicación de los productos de estas actividades crimina-les. Esta forma de asignar los recursos no es consistentecon una asignación optima. Se presenta entonces una dis-tribución incorrecta de los recursos mundiales asociada allavado de activos en distintos países. Uno de los mayores peligros para los países en vías de de-sarrollo es el aceptar fondos para sostener y beneficiar sueconomía sin tener en cuenta el posible origen ilegal de es-tos. De esta forma al posponer las acciones tendientes a evi-tar el lavado de dinero se permite que el crimen organizadocomience a penetrar en su sistema bancario y legal. Estosgrupos organizados pueden infiltrarse en las institucionesfinancieras, adquirir luego el control de éstas y posterior-mente de sectores de la economía, todo lo cual puede llevarreflejado el soborno eventual a funcionarios públicos paralograr sus objetivos. En última instancia el poder económi-co y político de las organizaciones criminales puede debili-tar las instituciones democráticas de gobierno. Otro de los peligros relacionados con las organizaciones cri-minales está ligado con la magnitud de los fondos que mane-jen las organizaciones criminales. El peligro reside en la posi-bilidad que tienen estos grupos de transferir sus fondos de unpaís a otro con las consecuencias económicas que esto impli-ca. Estos movimientos pueden tener efectos macroeconómi-cos negativos en los países que reciben o pierden el dinero encuestión. Se ha indicado que el lavado de dinero puede erosio-nar la economía de los países por cuanto el cambio en la de-manda de dinero efectivo, puede incrementar el monto de latasa interés y afectar dichas tasas con altos grados de volatibi-lidad, causando potencialmente fenómenos inflacionarios. Anivel de los países involucrados, las entradas y salidas de ca-pitales pueden afectar significativamente variables tales comolas tasas de interés y la tasa de cambio de moneda. Asimismopuede afectar el valor de las propiedades donde el dinero ile-gal es invertido, lo cual no puede ser explicado a partir de laspolíticas económicas de los países involucrados. De esta for-ma debido al proceso de globalización y la integración de losmercados financieros, el cambio en uno de los centros puedetener efectos en otros países, lo cual requiere mecanismos decontrol a fin de evitar efectos desestabilizadores. Existen entonces diferencias en los controles y regulacionesentre los distintos países que crean incentivos no económicospara atraer capitales, por cuanto el incentivo no esta guiadopor las reglas del mercado sino que se intenta en algunas juris-dicciones atraer capitales de origen dudoso justamente a par-tir de la falta de regulación lo cual permite atraer potencial-mente el lavado de activos. Los ingresos que resultan de acti-vidades criminales son calculados en rangos que van desde300 a 800 mil millones de dólares por año . Varios estudiosdestacan que la producción y la distribución ilícita de drogasy armas tienen como efecto reducir la producción del país así

como su tasa de crecimiento. Sin embargo, los últimos repor-tes anuales de las agencias de lucha anti-lavado adelantarontres temas que son directamente vinculados al problema de losingresos de origen criminal: la corrupción de políticos y fun-cionarios que apoyan las empresas de crimen, la infiltraciónde las actividades criminales en los negocios legítimos, y lapresencia de organizaciones que proceden al lavado de dineropor otros crímenes que el crimen de tráfico de drogas.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALESEN EL ÁMBITO DEL LAVADODE ACTIVOSLa Convención de las Naciones Unidas sobre drogas de1988. Convención de Viena y la "Convención Contra la De-lincuencia Organizada Transnacional" de 2000.El instrumento se denomina "Convención de las NacionesUnidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustan-cias psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988. Conocidocomo Convención de Viena de 1988.Uno de los fundamentos de la misma, y, obviamente, razónpor la cual se desarrolla por primera vez en un instrumentointernacional el concepto del lavado de activos está plasma-do en su introducción, estableciendo que las partes estaban"decididas a privar a las personas dedicadas al trafico ilíci-to del producto de sus actividades delictivas y eliminar asísu principal incentivo para tal actividad". La Convención de Viena de 1988 demuestra el interés y laimportancia que tiene el tema en el ámbito internacionalpuesto que se trata de un problema que escapa a las jurisdic-ciones nacionales. Por eso es que el enfoque de este instru-mento pone especial énfasis en la cooperación internacio-nal. La exigencia de la tipificación penal del lavado de ac-tiovos y de su valoración como un delito grave, permitirá enel futuro la cooperación en materia de decomiso, asistenciajudicial recíproca y extradición. Por otro lado en el mes de diciembre del 2000 la Organiza-ción de las Naciones Unidas elaboró la "Convención Contrala Delincuencia Organizada Transnacional". En su art. 1 seestablece que el propósito de ésta es promover la cooperaciónpara prevenir y combatir mas eficazmente la delincuencia or-ganizada transnacional. El art. 5 penaliza la participación enun grupo delictivo organizado, mientras que el art. 6 tipificael blanqueo del producto del delito; es importante destacarque en esta tipificación se pone de manifiesto la relevancia dedelitos previos no sólo relacionados con el narcotráfico de es-tupefacientes, sino que en el ámbito internacional se relacio-na íntimamente al lavado con la delincuencia organizada in-ternacional. Como veremos más adelante esta tendencia fueadoptada por el Reglamento Modelo de la CICAD en 1999que tipificó el delito de blanqueo no sólo por el tráfico ilíci-to de drogas, sino por otros "delitos graves" . La Convenciónestablece medidas para combatir el blanqueo de dinero en elart. 7 y en el art. 8 penaliza los actos de corrupción.Por otra parte, tal cual lo había hecho la CICAD en 1993, el

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Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Inter-nacional de Drogas (PNUFID) estableció, en 1995, una le-gislación modelo para controlar el lavado de activos. Confor-me su prefacio "está destinada a facilitar el trabajo de los es-tados que desean completar y modernizar su legislación con-tra el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotró-picas y el blanqueo del dinero de la droga" .La Organización de los Estados Americanos ha identificadosu acción contra el lavado de activos y la confiscación deproductos en la lucha contra el tráfico de drogas en Améri-ca. En abril de 1986 se adoptó el Programa de Acción deRío de Janeiro que crea la Comisión Interamericana para elControl del Abuso de Drogas, CICAD. En el año 1990 losrepresentantes de los Estados miembros de la OEA adopta-ron en Ixtapa, México la Declaración y el Programa de Ix-tapa, en el que se estableció la necesidad de tipificar comodelito toda actividad referente al lavado de activos relacio-nada con el tráfico ilícito de drogas y de facilitar la identi-ficación, el rastreo, la aprehensión, el decomiso y la consfi-cación de los activos procedentes de tal delito". Con este antecedente fue que se adoptó, en 1992, el Regla-mento Modelo de la CICAD sobre Delitos Relacionadoscon el tráfico ilícito de drogas y Delitos Conexos. Dichoreglamento fue modificado en 1997 para dar cabida a lasUnidades de Inteligencia Financieras como una herra-mienta idónea para el combate al lavado de activos, y en1999 para ampliar el tipo del lavado de activos que ahoraacepta como delitos previos no sólo el tráfico ilícito dedrogas sino otros "delitos graves", por lo que cambió sudenominación a Reglamento Modelo sobre Delitos deLavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, yotros Delitos Graves, CICAD. En el mes de diciembre de 1995 los ministros Representan-tes de los 34 Estados que participaron en la Cumbre de lasAméricas, se reunieron en la ciudad de Buenos Aires, Argen-tina, en la "Conferencia Ministerial Concerniente al Lavadode Dinero e Instrumentos del delito". En ésta se sostuvo que"se convenía en recomendar a su Gobiernos un Plan de Ac-ción para concretar una respuesta hemisférica coordinadacon el fin de combatir el lavado de activos." Se establecióque la tipificación del delito de lavado debía comprender co-mo delitos precedentes, además del narcotráfico, otros "deli-tos graves"; que los países debían implementar el Reglamen-to Modelo de la CICAD y que tanto los miembros del Gru-po de Acción Financiera como los del Grupo de Acción Fi-nanciera del Caribe debían implementar las cuarentas reco-mendaciones y la 19 recomendaciones respectivamente Actividades en Europa: El Consejo de Europa, la Conven-ción de Europa sobre el blanqueo de activos de 1990. LaDirectiva de la Comunidad Europea.En la "Convención en Lavado, registro, embargo y confis-cación de los productos del crimen" se establece la obliga-ción de tipificar el lavado de activos procedentes no sólo delproducto del tráfico ilícito de drogas sino extendido o abier-to a cualquier delito. En este mismo sentido la ComunidadEuropea estableció el Consejo Directivo de Prevención del

uso del sistema financiero con propósitos de lavado de di-nero, el 10 de junio de 1991. En el mismo se adoptó un ré-gimen preventivo en el tratamiento del tema. La finalidad dela normativa es el aseguramiento de la integridad y limpie-za del sistema financiero. También en esta directiva se pre-vé que el lavado puede derivarse no sólo de delitos del trá-fico de drogas, sino de delitos graves como el terrorismo oel crimen organizado. El Grupo de Acción Financiera. GAFI y otros grupos regio-nales de ese estilo Grupo de Acción Financiera del Caribe(GAFIC) y Grupo de Acción Financiera de Sudamérica(GAFISUD)El "Financial Action Task Force on money laudering" fueestablecido por el Grupo de los 7 en la reunión de París enel año 1989 para desarrollar una acción coordinada en for-ma internacional y destinada a combatir el lavado de dine-ro. Una de las primeras acciones del grupo fue el desarro-llar 40 recomendaciones para establecer medidas en el ám-bito nacional para implementar programas que en formaefectiva ataquen el lavado de dinero, creando un sistema deevaluaciones mutuas (entre pares) para medir la aplicaciónde dichas recomendaciones por parte de sus miembros. Este organismo internacional explica claramente como ellavado de activos afecta la integridad del sistema bancario ylos servicios financieros por cuanto estos dependen en lapercepción que tiene la sociedad en cuanto a criterios deprofesionalidad y standard éticos. Al momento cinco miem-bros del sistema interamericano forman parte de este grupo:Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos y México. ElGAFI ha fomentado la creación de organismos regionalesestablecidos, sobre la base de la adopción de las cuarentarecomendaciones, para que asuman como método de eva-luación de su aplicación el sistema de las "evaluaciones mu-tuas". En el Hemisferio americano se han establecido dosgrupos con esas características: el Grupo de Acción Finan-ciera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financierade Sudamérica (GAFISUD), cuyas sedes se encuentran enPuerto España, Trinidad y Tobago y en Buenos Aires, Ar-gentinas. El GAFIC comprende países y territorios del Ca-ribe, así como algunos países de América Central y Améri-ca del Sur integrantes de la subregión del Caribe. El GAFI-SUD, por su parte, está integrado por el resto de los paísesde América del Sur que no pertenecen al GAFIC. En la normativa internacional son tres los instrumentos quehacen mención al tema del sujeto activo: El Convenio delConsejo de Europa realiza una mención expresa al sujetoactivo del delito de lavado de capitales. A efectos de ayudara los países miembros para aplicar las normas del número1 del art. 6, que regula el lavado de activos, se prevé quepueden establecer los estados que el blanqueo no se apliquea la persona que cometa el delito previo art. 6.2, b. Se ad-mite de esta forma que si los principios constitucionales delderecho interno de cada país no permiten que si una perso-na ha cometido el delito previo, pueda ser juzgada nueva-mente por el delito adicional de lavar los bienes proceden-tes del crimen anterior.

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La Convención de Naciones Unidas para Combatir la De-lincuencia Organizada Transnacional en su Artículo 6 alpenalizar el lavado del producto del delito en el apartado 2,sección e, prescribe que "si así lo requieren los principiosfundamentales del derecho interno de un Estado Parte, po-drá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 delpresente artículo no se aplicarán a las personas que hayancometido previamente el delito determinante". Sigue de es-ta forma el criterio previsto en la Directiva del Consejo deEuropa, dejando en libertad de opción a los países, aúncuando cubre la posibilidad de que el autor del delito pre-cedente pueda ser castigado en concurso por el lavado deactivos. En una postura diferente se encuentra el Regla-mento Modelo de la CICAD, que en su Artículo 2, aparta-do 6 sostiene expresamente que "los delitos tipificados eneste artículo, serán investigados, enjuiciados, fallados osentenciados por el tribunal o la autoridad competente co-mo delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito,u otros delitos graves". Puede apreciarse que es la intenciónde la normativa distinguir el delito de lavado del encubri-miento en cuanto el crimen es valorado como una conduc-ta autónoma. De lo explicado puede colegirse que los paí-ses signatarios de estos Convenios internacionales se en-cuentran en la obligación de perseguir criminalmente a losautores del delito previo, que puede ser del tráfico de dro-ga, armas u otro delito grave, con la sola limitación de lanormativa interna. Es decir, el límite esta dado por la inter-pretación que de la norma se realice en el ámbito nacional.Se puede considerar que el lavado tiene como finalidadagotar los efectos del crimen previo y su desvalor esta cu-bierto por el crimen previo. En contra de este punto de vis-ta se puede alegar que no existe una doble persecución cri-minal y no hay afectación a garantías constitucionales, to-da vez que el desvalor del delito de lavado tiene un plus quesupera el concepto de encubrimiento, que además afectaotros bienes jurídicos y por lo tanto no existe una doble juz-gamiento sobre la misma conducta. En suma la cuestión que se analizara es determinar si el la-vado es una figura diferente al encubrimiento y en su casosi el autor del hecho previo puede ser juzgado por el lava-do. Uno de los requisitos del delito de lavado de activos esla comisión de un delito previo del cual proceden los bie-nes a lavar, aunque cabe señalar que este tema es objeto deprofundas discusiones actualmente por cuanto afecta justa-mente el concepto de autonomía del delito de lavado. El te-ma en discusión reside en determinar si los responsables deeste crimen previo pueden ser perseguidos criminalmentepor el delito de lavado. También se argumenta que lavadoes una forma de encubrimiento por cuanto no es posibleque el autor del delito previo cometa este crimen. Si el su-jeto participó en el hecho previo, la operación de venta dedrogas, por dar un ejemplo, el hecho posterior es un mero"acto posterior copenado" en el desvalor del hecho previo.Se entiende que en la escala penal de todo delito de enri-quecimiento patrimonial se valora que el autor del hecholucrará con los bienes, o bien los introducirá en el merca-

do. Se dice pues que no tiene sentido aplicarle otra penapor "lavar el botín", toda vez que esta circunstancia ya estaprevista en la pena del hecho previo. De esta forma el au-tor del delito previo no puede ser autor del lavado. En de-finitiva según esta postura el autoencubrimiento, y el lava-do considerado como tal es impune; dicho de otra forma es-ta copenado con la pena del hecho previo. De esta forma el criterio que entiende al tipo objetivo dellavado de dinero como una forma de encubrimiento sostie-ne que el autor del delito predicado no puede ser a su vezautor de éste último por cuanto se afectaría el principioconstitucional de non bis in idem. Ello es así toda vez quese presenta una única maniobra con unidad de propósito, locual lleva implícito un concurso ideal de leyes. Asimismopuede también estimarse que existe una relación de alterna-tividad entre el delito de encubrimiento y el delito previoen el sentido de que el autor o bien comete un delito (porej. El tráfico de drogas u otro delito grave) o bien el encu-brimiento, en tanto no puede ser perseguido por las conse-cuencias del delito previo. El autoencubrimiento resultaimpune por cuanto es el agotamiento del delito predicado.En el caso del Artículo 301 del CP de España si se entien-de que regula explícitamente actividades propias del encu-brimiento (receptación clásica), y en este delito no se admi-te la sanción del autor del hecho previo, conforme al crite-rio del privilegio del autoencubrimiento, sustentado en elprincipio de la inexigibilidad de otra conducta distinta, nose podría castigar al autor del delito predicado en un casode lavado acaecido en España. Sin embargo si se acepta quelos organizadores y jefes de las organizaciones criminalesal blanquear el producto de sus actividades ilícitas lesionangravemente el bien jurídico protegido por este delito, el or-den socioeconómico, debe aceptarse también que el Artícu-lo 301 del Código Penal permite la sanción de quienes in-currieron en el delito previo. Quienes siguen esta línea en-tienden que el legislador ha dejado abierta la posibilidad desancionar a los autores del delito previo por el posterior la-vado de sus ganancias. Dado que el lavado afecta potencialmente el orden socioe-conómico la cuantía del blanqueo podría ser un índice a va-lorar en el tipo legal para sancionar a los sujetos del delitoprevio. Como el bien jurídico protegido difiere del previstoen el delito predicado, y no se considera al lavado como en-cubrimiento no existiría un acto posterior co-penado. Entanto se admita que hay dos bienes jurídicos afectados y queen el lavado esta implicada una sofisticada ingeniería finan-ciera, no puede admitirse el concepto de acto posterior co-penado, colocando al lavador a la altura del que vende el au-to o la bicicleta sustraída. Es importante considerar que eldelito de lavado de activos es un crimen no tradicional y quees la forma que tiene la criminalidad organizada para sus-tentar sus actividades ilícitas en el ámbito transnacional. Apartir de las enormes e incalculables sumas de dinero quemaneja el crimen internacional se ocasiona un daño conti-nuo a la economía no solo de los estados sino a la comuni-dad internacional. A esto debe sumarse el hecho de que el

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dinero que lavan las organizaciones criminales les permitelograr impunidad y sobornar a funcionarios públicos. Se hadicho por eso que este tipo de crímenes constituye delitos delesa humanidad, al poner en riesgo a las instituciones demo-cráticas y la estabilidad de las naciones. La autonomía del delito de lavado se manifiesta claramen-te en materia procesal cuando el objeto del delito, esto esel origen delictivo de los bienes lavados puede ser compro-bado por cualquier medio legal. No es indispensable unasentencia de condena por el delito básico de tráf ico de dro-gas u otro delito grave, se debería permitir la prueba delorigen delictivo de los activos por cualquier medio. Comose ha descripto si se admite que el delito es autónomo, quees diferente al encubrimiento más allá de la similitud enlos verbos típicos y la naturaleza jurídica, debe admitirseque la prueba indiciaria correctamente aplicada conformeel criterio de la sana crítica, permite corroborar el origencriminal de los fondos de esta forma. Por otro lado puedecompararse la problemática de la prueba en el delito de la-vado con los métodos de prueba que son utilizados paraacreditar un delito de defraudación tributaria. Como se havisto en el lavado existe el método clásico para comprobarel delito previo como ser una sentencia condenatoria obien una denuncia, reconocimiento u otro acto por partedel damnificado de un crimen contra la propiedad que per-mite en principio tener por comprobado un delito. Por otrolado se ha argumentado que la prueba indiciaria de distin-tos actos desarrollados por los acusados puede permitiracreditar el lavado. Como en el caso de la defraudación tri-butaria, no se invierte la carga de la prueba, sino que porun método indirecto se comprueba que los fondos lavadosno son de origen lícito. Téngase en cuenta que legislaciones como la de los EstadosUnidos exigen a las instituciones financieras y a los sujetosque realizan actos de comercio o negocios por un monto su-perior a los $10,000 bajo amenaza de castigo penal. Podríasostenerse que este tipo de obligaciones se asemeja a las de-claraciones que los contribuyentes de impuestos formulan.Es decir la aplicación de la ley penal depende en la recopi-lación de información y el gobierno necesita exigir a los su-jetos que son contribuyentes o bien a los que realizan actossuperiores a un determinado monto que declaren las razonesde las transacciones. Estas obligaciones no constituyen unaviolación a la garantía constitucional de no declarar contrauno mismo y tampoco una injerencia arbitraria en la vidaparticular de los ciudadanos. El estado crea deberes en de-terminados individuos a fin de recopilar información queluego eventualmente podrá utilizar en contra de ellos comoprueba indiciaria.En relación a los mecanismos preconcebidos de preven-ción del financiamiento del flagelo del terrorismo en el en-torno o marco argentino, actores estatales del contexto in-ternacional requerían hace tiempo que la Argentina avancecon una legislación que tipifique en el Código Penal loscrímenes financieros. De todas formas, este es un compro-miso asumido en la Convención de las Naciones Unidas

para la supresión del financiamiento del terrorismo de1999, ratificada localmente por ley del Congreso; existien-do dos resoluciones de la ONU sobre el mismo asunto. Elmarco normativo del proyecto modificatorio preliminarde la Ley de Lavado, tenía como objetivo que se pueda le-vantar el secreto bancario y fiscal que impide investigaroperaciones sospechosas. Complementariamente, lo quese necesitaba es una norma que incorpore al Código Penallos delitos de financiamiento del terrorismo. La norma de-bería ser específica porque el terrorismo bien puede ser fi-nanciado con dinero lícito, no sólo con el que proviene dellavado. En correlato a esto, Argentina colabora plena-mente con el Comité Antiterrorismo creado por la Resolu-ción 1373 del año 2001, como también con el Comitécreado por la Resolución 1267 del año 1999. Argentina,único país latinoamericano que forma parte de los cincoregímenes de no proliferación, atribuye una enorme im-portancia a la Resolución 1540. La comunidad internacio-nal ha realizado encomiables esfuerzos para enfrentar alterrorismo, dando respuesta a un desafío que involucra atoda la humanidad. En este contexto Argentina reitera sos-tenidamente su disposición de trabajar mancomunadamen-te contra este flagelo. En correlato a esto, la Cámara de Di-putados de Argentina ratificó finalmente, dos conveniosinternacionales para la represión del terrorismo que ya te-nían media sanción del Senado. El primer convenio, adop-tado en 1999 por la Asamblea General de las NacionesUnidas, se focaliza en el tema de la f inanciación de las ac-tividades terroristas. El segundo, más general, surgió dela reunión de la Organización de Estados Americanosde Barbados, en 2002. Estas disposiciones integran so-bre todo el convenio de la OEA. Sobre el convenio con-tra la f inanciación del terrorismo, se evidenciaron me-nos objeciones particularizadas, aunque sí sobre la po-sibilidad de que sus disposiciones sean utilizadas paraahogar f inancieramente a oposiciones políticas u orga-nizaciones sociales con el recurso de acusarlas de tenerrelaciones con actividades terroristas. El GAFISUR ve-nía pidiendo sostenidamente que Argentina adopte una le-gislación para prevenir y sancionar en forma autónoma lafinanciación del terrorismo y reclamando consecuente-mente mejorar la coordinación entre las agencias del paísque trabajan en la prevención del lavado de dinero. La le-gislación sobre prevención del lavado de dinero en la Ar-gentina adolecía de varias fallas, entre ellas, que no pre-veía medidas específicas respecto del delito de lavado vin-culado a la financiación del terrorismo, ya que estaba másorientada a la lucha contra el narcotráfico. Ahora con estalegislación específica, el Estado puede intervenir en laprevención y control de delitos de financiación del terro-rismo a través de esas maniobras.

Concluyendo, el Fenómeno del Blanqueo de Capitales de-be ser concebido, evaluado y abordado como una variableglobal del conjunto de amenazas transnacionales de la com-plejización del delito en la actualidad.

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Di Paolo

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nal en general y en la América delSur en particular: conflictos en la re-gión. Respuesta estratégica a lasamenazas no convencionales en elnuevo escenario de seguridad deAmérica del Sur. La política exteriorargentina y su inserción en el contex-to de seguridad regional e internacio-nal de pos-guerra fría". Trabajo pre-parado para ser presentado en el VEncuentro Nacional de Estudios es-tratégicos – Escuela de Defensa Na-cional". Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, 1 al 3 de octubre de 2002. 31- El Comercio (Perú): "Gobiernosacuerdan plan de lucha contra la co-rrupción". Pág. de internet www.el-comercioperu.com.pe, 22/03/02. Ob-tenido el 10/09/03, 22:05 hs. 32- Morón Urbino, Juan Carlos."Cuando la cultura burocrática favo-rece la corrupción". Pontificia Uni-versidad Católica del Perú. Pág. deinternet www.jcmfw.terra.com.pe,10/09/03, 22:15 hs. 33- Rains, Luisa C. y Febres, Jorge."La Corrupción en el ámbito de laAdministración Tributaria". Was-hington D.C., Enero, 1998. Pág. In-ternet del 10/09/03, 22:25 hs. 34- Pinto,Ricardo- Dra. OphelieChevalier. "Lavado de Dinero",edita-do por Rafael Franzini Batlle. 2006.© CICAD. 35- Broitman, Ana Cecilia- Di Paolo,Gustavo Daniel. "Características delos Contextos Políticos, Económicos,Sociales y Culturales que favorecenla Evasión y la Corrupción Organiza-da", distinguido por el Comité deEvaluación Científica y publicadocon motivo del XIII Encuentro Inter-nacional de Administradores Tributa-rios en Argentina- "HerramientasFiscales para Combatir la CorrupciónOrganizada", organizado por el Insti-

tuto de Estudios de las Finanzas Pú-blicas Argentinas (IEFPA). Mar delPlata, 26 al 30 de Noviembre de 2003. 36- Broitman, Ana Cecilia- Di Paolo,Gustavo Daniel. "EL FRAUDE FIS-CAL EN LOS DISTINTOS SECTO-RES ECONÓMICOS. Prevención,Fiscalización y Penalización : Análisisde casos", Perfil Temático: "Preven-ción y penalización del contrabando-"seleccionado y distinguido como Do-cumento Técnico del XV ENCUEN-TRO INTERNACIONAL DE ADMI-NISTRADORES TRIBUTARIOS ENARGENTINA. La Falda, Argentina –8 al 11 de Octubre de 2005. 37- Normativa vigente y actualizadacitada de carácter local e internacio-nal sobre Lavado de Dinero y Finan-ciamiento del Terrorismo (incluida lasRecomendaciones del Grupo de Ac-ción Financiera sobre el Lavado deActivos- GAFI/GAFISUD). 38- "Medidas de prevención del blan-queo de capitales en España y Lati-noamérica". Documentación Curso dePrevención del Blanqueo de Capita-les. FUNDACIÓN CEDDET, CIFF,UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DEHENARES. TERCERA EDICIÓN.VERSIÓN 2006.39- Gurr, Ted. "Causas del Terroris-mo". Artículo publicado en ForeignPolicy. Universidad de Maryland.Abril, 2005.40- Gabriele, Florencia. "La econo-mía informal en la Argentina". Funda-ción Libertad. Instituto de EstudiosEconómicos.41- Braslavsky, Guido- Eichelbaum,Carlos- Kandel, Pablo. "EE.UU. pidemás medidas para frenar financiaciónal terrorismo. Medidas de Prevencióndel Lavado". REDACCIÓN "Diarioclarín". Versión Digital. Buenos Aires,14 de Setiembre de 2005.

bibliografía

Blanqueo de capitales en los sectores económicos