Exegetas, exegesis jurídica

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EXEGESIS JURIDICA exegesis se observa en los ámbito jurídico o religioso, En los aspectos religiosos *La exegesis: se define como una rama de la teología que investiga y expresa las escrituras sagradas en forma literal. *La exegesis: por definición, en jurídica se entiende como la interpretación rigurosa y objetiva de textos legislativos este es conocido como método exegético. 1.1 Exegesis, Representantes: (Jean bonnecase) Juristas francés que perteneció al movimiento codificador europeo que acontece entre el siglo XVIII y XIX cuya intención era ordenar la heterogeneidad del derecho que lo convertía en contradictorio y anacrónico (derecho natural y positivo) los paradigmas o discrepancias más reconocida fue el código prusiano y el napoleónico El napoleónico permitió o adentro la tradición jurídica y el IUS naturalismo de base liberal dentro este. Los codificadores concibieron al código como la única fuente del derecho ya que era insuperable, completo y elaborado racionalmente, esto aconteció que no se aceptara otras fuentes formales del derecho, que solo se aceptara la ley y la interpretación literal de la misma. *Bobbio: señala que la aparición de la exegesis en lo jurídico surge con el fenómeno o movimientos codificadores que constituye MANUALES, PRONTUARIOS, CODIGO, donde el operador jurídico sanciona o toma como guía leyes emanadas por el legislados para coaccionar y decidir sobre diversos casos dando solución desde las tipificaciones encontradas en ellos que son expresados de forma literal según están en el prontuario o código. *Bobbio: señala que la decisión del operador jurídico debe ser objetiva, no caprichosa, este debe ser racional y actuar siempre bajo las leyes positivas ya que no refleja injusticia, ni atropello y es legitima porque es emanada por un órgano legal certificado.

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EXEGESIS JURIDICA

exegesis se observa en los ámbito jurídico o religioso, En los aspectos religiosos

*La exegesis: se define como una rama de la teología que investiga y expresa

las escrituras sagradas en forma literal.

*La exegesis: por definición, en jurídica se entiende como la interpretación

rigurosa y objetiva de textos legislativos este es conocido como método

exegético.

1.1 Exegesis, Representantes: (Jean bonnecase) Juristas francés que

perteneció al movimiento codificador europeo que acontece entre el siglo

XVIII y XIX cuya intención era ordenar la heterogeneidad del derecho que lo

convertía en contradictorio y anacrónico (derecho natural y positivo) los

paradigmas o discrepancias más reconocida fue el código prusiano y el

napoleónico

El napoleónico permitió o adentro la tradición jurídica y el IUS naturalismo de

base liberal dentro este.

Los codificadores concibieron al código como la única fuente del derecho ya

que era insuperable, completo y elaborado racionalmente, esto aconteció que

no se aceptara otras fuentes formales del derecho, que solo se aceptara la ley

y la interpretación literal de la misma.

*Bobbio: señala que la aparición de la exegesis en lo jurídico surge con el

fenómeno o movimientos codificadores que constituye MANUALES,

PRONTUARIOS, CODIGO, donde el operador jurídico sanciona o toma como

guía leyes emanadas por el legislados para coaccionar y decidir sobre diversos

casos dando solución desde las tipificaciones encontradas en ellos que son

expresados de forma literal según están en el prontuario o código.

*Bobbio: señala que la decisión del operador jurídico debe ser objetiva, no

caprichosa, este debe ser racional y actuar siempre bajo las leyes positivas ya

que no refleja injusticia, ni atropello y es legitima porque es emanada por un

órgano legal certificado.

1.2 Codificación y exégesis: la codificación desde mi parecer agrupa las

diferentes normas emanas por el legislador y aplicadas por el judicial, el

judicial es aquel que a través de la codificación de leyes o normas asegura y

permite una anticipación sobre un comportamiento punible y las

consecuencias que este trae que vienen dentro de los códigos o prontuarios .

1.3 Características de la exegesis: entre las características fundamentales se

puede ver la relación heterogénea y particular del derecho natural y positivo

Los juristas POSITIVISTAS limitan o reducen el derecho natural ADAPTANDOLO

al espíritu o principios escritos emanados por un ende legislador.

Entonces el derecho natural para ser coaccionante a todos y no de forma

personal debe ser: 1 emanado por un ende legislador,2 codificado o tipificado

en un código,3 es interpretado de forma exegética por un operador jurídico

que imparte justicia en la forma que está escrita en el código convirtiendo al

derecho natural en derecho positivo.

1.4 La exegesis muestra concepciones estatalista del derecho: esto podría

entenderse en que las única norma validas es aquellas creadas únicamente

por el estado: ya sea una ley promulgada por el legislador, un acto

administrativo dado por el presidente , o una sentencia emitida por un

operador de justicia que se basa en códigos ,prontuarios, constitución, esta

concepción termina por identificar al derecho como ley , ósea el derecho

equiparado por la ley, por lo que no se admite fuentes distintas a la ley dejando

como consecuencia un culto absoluto al texto de la ley .

1.5 Exegesis aproximación del derecho a la ciencia: con la exegesis se da una

aproximación del derecho a la ciencia y en especial a la ciencia formal, el

derecho se asimila a un sistema deductivo en donde el juez le basta con

establecer los hechos para formular un silogismo Judicial.

Exegesis + derecho (objeto de conocimiento) que debe ser conocido + ciencia

Jurídica = interpretación explicativa y descriptiva a través del cual el operador

de justicia sanciona con lo establecido en la norma.

La interpretación del derecho se entiende como indagaciones del legislador

para PERELMAN Este concepto pertenece a la escuela funcionalista

2.0 HISTORICISMO

El historicismo se empleó como una corriente de distintas índoles, que surge

en el ámbito alemán, la cual se basa en la escuela histórica del derecho con el

pensamiento racionalista, la distinción ontológica entre el mundo natural y el

mundo histórico, es critica con respecto al derecho natural y dio entrada al

positivismo jurídico.

El historicismo fue influenciado por el romanticismo y afirma la idea de

singularidad y multiplicidad a la relación entre el pasado y el presente de la

historia y el sujeto humano. Con el racionalismo se inicia el uso de la razón con

el que se manifiesta lo Absoluto de cualquier otra esencia universal mientras

que para el historicismo la idea del hombre refiere las propiedades equitativas,

es decir, el hombre se especifico en la diversidad y pluralidad de los caracteres

del pasado. Para el historicismo la historia es producida por decirlo así por la

“Sin-Razón" ya que se prevé la costumbre como principal modelo valorativo

de la historia.

El historicismo y la Escuela histórica del derecho poseen un mismo punto de

vista hacia el derecho, con la oposición a la ilustración y al racionalismo

criticando su definición de descubrir verdades absolutas y relativas siendo más

bien una definición universal. E aquí donde llegamos a Savigny quien

reconstruye esta corriente y la aplica al orden jurídico donde dice que el

derecho no es producto de la razón sino de la historia para él, el derecho inicia

desde la justicia que se expone en las primeras reformas jurídicas.

2.1 Estatismo

El estatismo y liberalismo estaban en los orígenes de la exegesis. Ahora

definiremos un poco estos conceptos su relación e influencia a la exegesis.

El Estatismo nos refiere un punto de vista en el que los poderes políticos y

económicos ante las sociedades deben centrarse y ser establecidos por un

gobierno que este puntuado en responder hacia todos los problemas y

posturas del pueblo, las únicas normas que prevalecen y son válidas son

aquellas normas dictadas y establecidas por el estado.

El Liberalismo principalmente defiende la libertad y autonomía del individuo

en la toma de decisiones y opta porque el estado tenga poca influencia en

estas a nivel político y económico.

La relación entre estas doctrinas principalmente son el Liberalismo tiene más

que todo una visión hacia el no restringir, mientras que el estatismo restringe

y valora más lo que presenta un gobierno referente a nivel de toma de

decisiones, el liberalismo adquiere la economía como algo donde el ciudadano

aporte todo lo que pueda y a cambio reciba de acuerdo a lo planteado por las

leyes, y el estatismo es todo lo contrario el ciudadano aporta y recibe lo que

necesite, el estatismo defiende las industrias internacionales y el liberalismo

mira estas en el ámbito nacional.

BIBLIOGRAFIA

1)

2) http://www.sdpnoticias.com/columnas/2011/12/06/estatismo-o-liberalismo

https://prezi.com/lnta1ok3nn9e/estatismo-y-liberalismo/

3)Andres botero bernal /capitulo 3 el positivismo jurídico en las escuelas del positivismo jurídico

en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX