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Este 25 de octubre de 2015, todos los colombianos podrán acudir a las urnas a elegir los próximos alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles, que gobernaran los 1.102 municipios y los 32 departamentos del país, durante el periodo constitucional 2016 – 2019.

Para votar válidamente en las elecciones de Autoridades Locales, los ciudadanos deberán tener en cuenta en primer lugar que en el caso de las corporaciones plurinominales como son Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales, existen dos tipos de listas:

Las listas con voto preferente:Las listas con voto preferente: son las que brindan la opción a los electores de Las listas con voto preferente: son las que brindan la opción a los electores de escoger el candidato de su preferencia o votar únicamente por el partido o movimiento político.

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Votos válidos:Votos válidos: son aquellos cuyas marcas denen claramente la intención de voto por un Votos válidos: son aquellos cuyas marcas denen claramente la intención de voto por un partido o movimiento político y, en las listas con voto preferente, por un candidato.

Se considera que un voto es válido para un partido o movimiento político cuando cumple alguna de las siguientes caracterís-ticas:

1. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un partido o movimiento político.

2. Cuando la marca que hace el elector no dene con claridad el candidato de su preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. (Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos polít icos” la franja o recuadro de la tarjeta que comprende el

logo y/o el espacio donde están ubicados los números de los candidatos que conforman la lista del partido o movimiento).

3. Cuando el elector marca dos o más candidatos de una misma lista, sin marcar el logo del partido o movimiento político.

4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación del partido (así no marque el logo del partido o el número de un candidato).

5. Cuando el elector marca el logo de un partido o movimiento político además de hacer una marcación en la zona de marcación respecti-va.

Con respecto a las cargos uninominales (Alcaldía y Gobernación), como existe solamente un candidato por colectividad, el votar por el partido es votar por su candidato y viceversa.

Las listas sin voto preferente:Las listas sin voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de votar Las listas sin voto preferente: son las que le dan la opción a los electores de votar únicamente por el partido, movimiento político o grupo signicativo de ciudadanos.

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Votos válidos por candidato:Votos válidos por candidato: Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características.Votos válidos por candidato: Se considera que un voto es válido para un candidato cuando cumple alguna de las siguientes características.

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de un candidato de un sólo partido o movimiento político sin marcar el logo del partido.

2. Cuando el elector marca el logo de un

partido o movimiento y el número de un candidato del mismo partido o movimiento.

3. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tar je tas para Alca ld ía y Gobernación.

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Votos en blanco:Votos en blanco: Son aquellos en los que la marca efectuada por el elector está sobre la casilla

denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.

Votos en blanco: Son aquellos en los que la marca efectuada por el elector está sobre la casilla

denominada “voto en blanco” o sobre la zona de marcación del voto en blanco.

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Para el caso de las tarjetas electorales con promotores de el voto es voto en blancovoto en blancoPara el caso de las tarjetas electorales con promotores de el voto es voto en blancoválido cuando cumple alguna de las siguientes características:

1. Cuando la marca que hace el elector está sobre el número de uno de los promotores de voto en blanco.

2. Cuando el elector marca una sola casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldía y Gobernación.

Característica 1Característica 1Característica 1

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1. Cuando la marca o marcas realizadas por el votante no denen claramente su intención de voto.

2. Cuando los electores marcan dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.

3. Cuando los electores marcan un partido o movimiento político y la casilla “voto en blanco”.

4. Cuando el elector marca el logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.

5. Cuando el elector marca más de una casilla en el caso de las tarjetas para Alcaldía y Gobernación.

6. Cuando el elector marca una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.

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¿Quiénes pueden votar? En las elecciones de Autoridades Locales pueden votar todos los

colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

¿Pueden votar los miembros de las fuerzas arma-das? La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio

mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

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¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral? Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral podrá solicitarle a los jurados de votación una

nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y vericar que el jurado la anule.

¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada? La tarjeta no marcada es aquella en la cual a

pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

¿Qué documento debo presentar para votar? Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía

amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plasticada, ni con la contraseña o con otro documento.

¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula? Sí. Si su cédula fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula,

usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio.

Si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.

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¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante? El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del

cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación? En la página web de la Registraduría , www.registraduria.gov.co

en el botón “consulte aquí su lugar de votación”, los ciudadanos podrán vericar dónde está inscrita su cédula, es decir, el puesto de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Cali puedo votar en Palmira? No. Los colombianos pueden votar únicamente

en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

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¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso? Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como

elector, n distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

¿Puedo usar el celular en la mesa de votación? No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que

establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto signica que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los

niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestio-nes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

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¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación? Para evitar inconve-nientes e incomodidades, tanto en el ingreso

a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la la, puedo votar? No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudada-

nos haciendo la no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudada-nía al jurado de votación.

¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certicado electoral? Sí. El

ciudadano debe recibir el Certicado Electoral, una vez deposita la tarjeta electoral en la urna, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certicado le garantiza al ciudadano benecios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.

¿Por qué se entrega el certicado electoral? El certicado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de benecios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación

mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autorida-des”.

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¿Si el sufragante perdió el certicado electoral, puede solicitar copia? El ciudadano que

pierda su certicado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.-gov.co. La Delegación le expedirá la certicación correspondiente.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, aches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.

¿Qué es un delito electoral? Se cataloga delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias personas que atenta contra la

objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. El Código Penal incluye 11 conductas tipicadas como delitos electorales.

¿Qué es el censo electoral? Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el

exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

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El certicado electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, donde expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones.

El 25 de octubre los ciudadanos que acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto durante las elecciones de Autoridades Locales de 2015, recibirán el certicado electoral que le otorga benecios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrícu-las de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto, tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 25 de noviembre.

Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 25 de octubre, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los benecios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u ocio”.

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Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser estos benecios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción

de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Ocina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligato-rio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

El tiempo compensatorio por ejercido el derecho al voto el 25 de octubre, deberá ser solicitado por el ciudadano y puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador.

El certicado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante:

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las institu-ciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachille-res o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Benecios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución ocial de educación superior tendrán derecho a un

descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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Un total de 26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá contarán con puestos de votación conocidos como “puestos censo” para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015.

Los puestos censo son concentraciones electorales donde votan únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o aquéllos que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y su documento fue expedido en el municipio del puesto censo, entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003.

En los puestos censo como Corferias, en Bogotá votan:

1. Las cédulas expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito y están por fuera del censo electoral.

2. Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito, están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias.

3. Las cédulas expedidas desde el 8 de enero de 2003 quedan inscritas en un puesto cercano a la Registraduría en donde fue tramitada la cédula.

Quien tiene inscrita su cédula en un municipio y ahora vive en otra ciudad no puede votar en el puesto censo del nuevo municipio, ya que está habilitado para votar únicamente en el puesto de votación en donde tiene inscrita su cédula.

Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual los ciudadanos se encuentran habilitados para votar este 25 de octubre, se recomienda vericar primero en ww.registradu-ria.gov.co en el enlace “consulte aquí su lugar de votación”, el lugar donde debe ejercer su derecho al voto.

El puesto censo de mayor concentración en el país es Corferias, en Bogotá, que tiene un potencial electoral de cerca de 500 mil sufragantes que podrán votar en más de 400 mesas de votación.

Ciudades como Cali, Medellín y Barranquilla también cuentan con concentraciones electorales con un gran potencial de votantes.

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La Registraduría Nacional del Estado Civil viene implementando desde hace un año plataformas tecnológicas para el seguimiento de los proce-sos que se van desarrollando en el país para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, con el objetivo de brindar mayor transparencia y celeridad a los procesos electorales.

Cuatro plataformas principales fueron desarrolla-das para que cualquier interesado siguiera de cerca y casi en tiempo real, los cuatro procesos más importantes para la organización de unas elecciones como las de Autoridades Locales que son: la inscripción de ciudadanos, la conformación del censo electoral, la inscripción de candidatos y la designación de jurados de votación.

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La plataforma de inscripción de cédulas, es un ambiente web que le permitió a la Registraduría, entes de control e interesados, hacer un seguimiento exhaustivo de la inscripción de ciudadanos y una actualización más ecaz del censo electoral para las elecciones de octubre.

Esta herramienta se desarrolló para que por la web se consolidara automáticamente toda la información de la inscripción de cédulas en Registradurías, así como los puestos de votación y que fuera transmitida a la base de datos de censo electoral, para de esta manera tener una lista de sufragantes constantemente actualizada.

Esta plataforma tiene benecios como:

• Entregar oportunamente la información para las investigaciones de Trashumancia del Consejo Nacional Electoral.

• Evitar la Perdida de información.

• Se consolida como una herramienta para los organismos de control, de seguimiento al proceso de inscripción de cédula.

• Validación y modicación de los inscritos en el Censo l Electoral de una forma más ágil, segura y oportuna.

• Produce reportes estadísticos de cantidad de inscritos por departamento, municipio, puesto y estación.

• Transferencia de las huellas para cotejo dactilos-cópico.

Esta plataforma también permitió tener en la página web de la entidad , una www.regitraduria.gov.coaplicación con la estadística diaria actualizada de la inscripción de cédulas por municipio y departamento del país. Así mismo un comparativo estadístico de los municipios del país con mayor inscripción en relación a las inscripciones 2011. Esta herramienta permitió a entes de control y ciudadanía en general hacer veeduría sobre el proceso de inscripción de cédulas.

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Esta novedosa herramienta, dio celeridad al proceso de inscripción, al permitir desde la página principal de la entidad www.registra-duria.gov.co a los partidos, movimientos políticos y grupos signicativos de ciudadanos,

diligenciar en el sistema los formularios de inscrip-ción de candidatos para cada corporación y así descargarlos para ser diligenciados manualmente, para proceder a realizar la presentación de cada uno de ellos ante la autoridad electoral competente.

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Dichos formularios, fueron diseñados conforme al número de curules para cada circunscripción electoral (departamento, municipio y localidad), lo que permite controlar el número de inscritos.

Esta plataforma también da la posibilidad de realizar un seguimiento de inscripciones de candidatos. Para ello se desarrolló una herra-mienta desde la cual, desde la página de la Registraduría, los interesados pudieron conocer cómo se desarrolló en el país el proceso de inscripción de candidatos, la estadística de

candidatos inscritos para cada corporación en los diferentes departamentos del territorio nacional.

La lista de los candidatos inscritos aún se encuentra publicada en la página principal www.registraduria.gov.co , donde los ciudadanos pueden vericar el nombre de los candidatos inscritos por municipio y departa-mento, su número de cédula, agrupación política y tipo de corporación a la que aplico a las elecciones de 2015.

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La plataforma de censo electoral, permite tener una lista de sufragantes depurada, conectada a las bases de datos de la Registraduría Nacional como el Archivo Nacional de Identicación.

Así mismo, esta herramienta facilita la interco-nexión de los procesos de jurados de votación e inscripción de ciudadanos, logrado mayor

eciencia y ecacia para cada proceso y su consolidación.

También permite la divulgación en línea de la conformación y depuración del Censo Electoral, desde la cual los órganos de control y los funcionarios electorales autorizados pueden consultar vía web el avance del proceso.

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Tiene como objetivo, llevar a cabo el proceso de conformación de las listas de jurados de votación de cada municipio, para realizar la depuración, selección, sorteo, cronogramas de capacitaciones, control de asistencia, reempla-zos y exoneraciones, sorteo de mesas adicionales y control de asistencia el día de la elección.

Esta plataforma permite el acceso de los jefes

de personal para introducir directamente en la plataforma la lista de sus funcionarios, con los datos actualizados de cada uno, al igual que la información de la compañía, lo que hace que esta base de datos sea más certera.

Además, brinda al responsable de la plataforma el soporte y le permite auditar el aplicativo de jurados de votación, los procesos realizados por los registradores y jefes de personal.

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El Centro de Monitoreo Electoral se creó paraqué los Delegados del Registrador Nacional, entes de control y los coordinadores de esta herramienta realizaran un seguimiento exhaustivo de la inscripción de cédulas en todo el país. Desde este centro de monitoreo se realizó seguimiento a las 4.500 máquinas de biometría que se utilizaron para la plena identicación de los ciudadanos que acudieron a los puestos de votación al momento de realizar la inscripción de su cédula.

Con este sistema se pueden realizar el seguimien-to y control a las herramientas biométricas que se activaron y fueron puestas en línea del 6 al 12 de julio. Así mismo esta herramienta tecnológica permite hacer seguimiento a través de geolocaliza-ción a cada máquina que estaba enlazada al centro de control para saber si estaba sincronizada, el punto de referenciación donde fue instalada la máquina y si estaba activa o no, o en línea o fuera de línea.

Estas utilidades brindaron la posibilidad al sistema de dar alertas de si las maquina fueron trasladas a un lugar diferente de donde fue originalmente instalada, dándole mayor seguridad al proceso y evitar posibles irregularidades.

También, generó informes de monitoreo, permitió realizar una comparación con las estadísticas de inscritos de 2011 y emitir informes a la Fiscalía General de la Nación.

El Centro de Monitoreo Electoral se creó como una herramienta para brindar transpa-rencia al proceso de inscripción de ciudada-nos, que fue la primera etapa del proceso electoral y tal vez la de mayor importancia, ya que es en esta que se conforma el censo de ciudadanos habilitados para votar, una herramienta esencial para el desarrollo del certamen democrático.

Page 36: GUIA DEL SUFRAGANTE SUFRAGAN… · preferencia, pero está en la zona de marcación del partido. (Se entiende por “zona de marcación de los partidos o movimientos políticos”