Historia Del Derecho , Partes Notorias Del Virreynato Del Rio de La Plata1

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    Mdulo 2Unidad 3

    Lectura 8El Derecho Privado CastellanoMateria: Historia del DerechoProfesora: Luciana JimeneMateria: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! 2

    Unidad 3 "Continuacin#

    3$3 El derecho %rivado castellano&indiano$Desde Espaa se resolvi que las disposiciones dictadas para su aplicacinen los territorios de Indias por los organismos all radicados -- (Rey, Casade Contratacin, Real y Supremo Conseo de Indias! o por las autoridadesresidentes en "m#rica, tuvieran primaca en su aplicacin, no pudiendoacudirse a las $uentes castellanas, sino a $alta de precepto aplica%le a las$uentes de derec&o indiano')or lo que repetimos* La vigencia del Derecho Castellano, tuvo uncarcter meramente supletorio. )ero como en la pr+ctica &a%a pocoy nada de disposiciones propias de derec&o indiano, se tuvo que recurrir amenudo a la aplicacin del derec&o castellano so%re todo en materias dederec&o privado, como cuestiones de amilia, mortis causae, el derec&o depropiedad, o derec&o de o%ligaciones

    Resumiendo* Si %ien las instituciones del Derec&o Castellano tuvieron enIndias carcter supletorio con relacin al Derec&o Indiano, en lapr+ctica muc&as de las instituciones del Derec&o )rivado Castellanotuvieron aplicacin en "m#rica

    3$3$' El estado de las %ersonasEl estado de las personas es una calidad o circunstancia, por la cual los&om%res usan distinto derec&o, es decir que los &om%res se encuentran endi$erente situacin urdica unos de otrosEl sueto de las relaciones urdicas es la persona, pero no siempre los&om%res $ueron considerados personas., la e/istencia de la esclavitudcomen0 por un e/tremo lmite1 los esclavos no eran personas, sino cosas ypor lo tanto no podan ser suetos de derec&o por eemplo1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.269..

    Bibliografa Bsica)ara cumplir con loso%etivos de la Unidad del programa, es necesariopro$undi0ar en los temasdesarrollados en losCaptulos !," # $ 2tomo'-del li%ro Nociones deHistoria del DerechoArgentino (OrtizPellegrini, 1999),

    relacion+ndolos con loscomentarios yactuali0aciones de laslecturas correspondientes

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    del mduloMateria: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! 3En la actualidad, el estado de las personas, puede decirse, es la posicinurdica que ella ocupa en la sociedad, o meor1 es el conunto de calidadesque con$igura la capacidad de una persona y sirven de %ase para laatri%ucin de de%eres y derec&os urdicos ( Con$ 3orda 4 5ratado de

    Derec&o Civil., 5 '-)arte 4eneral-p+g 67896, :; ey '6 de 5oro!52ser %auti0ado antes de morir (>ey '6 de 5oro!b+ L- %/-0&- %0/ &C/2 >os meramente conce%idos, se lostena por nacidos para todo cuanto pudiere %ene$iciarlo legalmentec+ & L0- %/60- D0BL-2 Si los reci#n nacidos eran varn y muerse le reconoca la primogenitura al varn Si los dos eran varones se lesreconoca derec&o de progenitura al primero que &u%iera nacido, nopudiendo sa%erse quien naci en primer t#rmino, am%os adquieren elmencionado derec&o& /78& D -U -902varones o &em%ras >as mueres no podano%tener empleos ni cargos p?%licos1 a e/cepcin del cacica0go, o cuando&ereda%a una encomienda, para eercerla de%a nom%rar un escudero parael servicio militar que se de%a prestar >as mueres esta%an suetas a laautoridad de sus padres, luego a la de sus esposos1 y slo adquiran laplenitud de sus derec&os en condicin de viudas

    %0/ /78& D -U DD. @ayores o menores- >a ley toma%a encuenta varias etapas*2 Cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.27..

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! )1nfancia. Si no &a%an cumplido los A aos de edad :o tenandiscernimiento*enos de die: a;os # medio. Basta esa edad no se tenaresponsa%ilidad alguna, quienes llega%an a esa edad eran capaces por dolo,responsa%ilidad penaldad de 35 a;os."ntes de ella esta%an suetos a tutela, luego de ella acuratela los %ienes que tuvieran El menor de '< aos no poda ser sometido

    a tormentos- varones de '6 o m+s y a los '8 las mueres podan contraermatrimonio y otorgar testamentodad de 3$ a;os. uien la tena y se &a%a casado da%a la posi%ilidad deadministrar y disponer de sus %ienes Entre los indios los menores de esaedad no paga%an tri%uto*a#ora de edad. Era adquirida a los 8= aos, seg?n las )artidas- )lenacapacidad urdica%0/ -U -6D0 D L1B/6D2>i%res o siervos (esclavos!- a+ Sonli%res todas aquellas personas que no est+n suetas a servidum%re usta1b+Siervos son los &om%res suetos a servidum%res El &om%re est+ sueto aldominio de otro- se lo considera una cosa, puede ser vendido, donado,legado, etc Es o%eto de toda clase de contratos Es importante mencionarque en el derec&o )atrio la "sam%lea del "o III, sancion la li%ertad de

    vientres consagrando dos categoras* '! >os nacidos antes del 6' de enerode '7'6, continua%an en su estado de esclavitud 8! los nacidos conposterioridad seran li%res6 c !>os li%ertos eran los siervos o esclavos que

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    &a%an o%tenido su li%ertad >a "sam%lea del ao III les sancion unnuevo reglamento para su educacin y eercicio, de%an permanecer en casade sus patrones &asta los 8 aos de edad los varones, de%iendo servirgratuitamente &asta los '= aos, luego de esa edad se les paga%a por sutra%ao >a Constitucin :acional de '7=6 a%oli la esclavitud por el art '=%0/ -U -6D0 D C1UDD2ciudadanos naturales e/traneros(peregrinos! 5am%i#n por su estado de ciudad pueden ser* :o%les

    ple%eyosL0- C1UDD&0- 0 &6U/L- D -%os naturales de Espaa e Indias en un sentido general eran* '! losnacidos en #ste reino, a?n de padres e/traneros 8! el &io de padreespaol, nacido en el e/tranero por ra0ones de servicio p?%lico o entr+nsito 6! el &io natural de padre espaol, nacido en el e/tranero,3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.27!..

    /ecomendaci'nEl alumno advertir+ queesta materia presenta unagran variedad de

    t>rminos, nombrespropios # geogrficosre$eridos a diversossucesos de la BistoriaFniversal >erecomendamos que sein$orme enbibliografacomplementaria cuando noest# $amiliari0ado conalguno de ellos y que nodude en consultar con sututor virtual antecualquier inquietudMateria: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! *con madre natural de ese pas os e/traneros, ser+n todos los nacidos en otros pases, y que nopodan ser naturales de Espaa e Indias.>os e/traneros podan naturali0arse , se les otorga%an cartas denaturale0a. que los equipara%a a los nacionales, en algunos casoscumpliendo ciertos requisitos como tener una residencia en "m#rica deveinte aos continuos, die0 de ellos de%en ser teniendo casa, %ienes races ymatrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos

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    principalmente de ndole personal y slo accesoriamente patrimonial a enel sI, y motivado por un cam%io pro$undo en la consideracin delindividuo, los esponsales desaparecieron de la consideracin urdica, alpunto que H#le0 Sars$ield dice >a ley no reconoce esponsales a $uturo.4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276..

    5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.2"#.

    Materia: Historia del Derecho

    Profesora: Luciana Jimene! +lementos.32 Consentimiento de los contrayentes >i%re-, que al principio sepoda reali0ar de manera in$ormal y comien0os del siglo I de%a&acerse por escritura p?%lica >a edad mnima para cele%rarse era Aaos, pero para el casamiento de%an esperar a los '< el varn y '8la muer42 Consentimiento $amiliar Elemento muy importante, ya que seacceda a determinado status social, en algunas #pocas tuvoerarqua superior al de los contrayentes?ormas. Dependieron de los usos y costum%res de cada pue%lo y #poca:o &a%a $ormalidad determinada pero tenan car+cter solemne, talescomo la entrega del anillo, la entrega de la dote, la %endicin sacerdotal, etc>a $orma por escritura p?%lica $ue impuesta por Carlos IH, en '76Clases. '! )uros y simples -8! Cali$icados -6! Condicionalesfectos. El e$ecto central de #ste contrato era la posterior cele%racin delmatrimonioDisoluci'n. )or varias causas, ya que no liga%an los esponsales a unvnculo indisolu%le, algunas de ellas a modo de eemplo* '! Ingreso enorden religiosa de unos de los esposos 8! "usencia superior a los tres aosde uno de los esposos, con ignorancia de su paradero o ausenciainusti$icada 6! @al $sico so%revivienteJ42l *atrimonio>as )artidas lo de$inan como ayuntamiento de marido y muer &ec&o conla intensin de vivir siempre en uno y no dividir, guard+ndose lealtad cada

    uno de ellosK. el matrimonio se rigi por #ste cuerpo y las normassancionadas por el concilio de 5rento ('=J

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! ,*atrimonio irreligioso. Era el reali0ado entre personas de religin nocristiana, incluidos los &erees1 o con cl#rigos que &a%an reci%ido el ordensagrado o religiosos pro$esos*atrimonio da;oso "quel en que con $undamento, se sospec&a%a queno &a%a la su$iciente li%ertad para contraerlo1 o que una ve0 reali0adopeligra%a la recta administracin de usticia1 o las rentas de $isco, o de lospupilos1mpedimentos Bay dos clases'! >os dirimentes* son los que nopermiten matrimonio v+lido y o%ligan a anularlo si se &u%iere cele%radoEemplo1 la locura, error esencial respecto de la persona que contraanupcias, el voto solemne de castidad, entre otros 8! >os impedientes* son

    aquellos en los que la violacin de la pro&i%icin legal no est+ sancionadacon la nulidad del acto, sino con otra pena Eemplo1 parentesco deconsanguinidad entre ascendientes y descendentes que se mantiene &asta laactualidadA

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    Derecho particular de las indias En t#rminos generales se aplic enlas Indias la >ey Castellana Salvo en las clases elevadas, la po%lacin por logeneral, reali0a%a uniones irregulares Fno de los aspectos m+s interesantesdel derec&o indiano, $ue el relativo al matrimonio de los indios, pues unospro%lemas que se plantearon $ue la convalidacin de los matrimonios yacontrados antes de la conversin, pues los indios eran polgamos Sepretendi dar ciertas soluciones a la poligamia ya que se considera%a

    inmoral, algunas de las m+s so%resaliente $ueron la que esta%lece el )apa)a%lo III ('=6A! , declara que en #stos casos de%a considerarse legtima a lamuer con la que primero &u%iera tenido acceso carnal, reserv+ndose elmarido la $acultad de elegir , cuando no pudiere precisarse aquellasituacin Este accionar desencaden a%usos de los indios, que$recuentemente $inga desconocer cu+l era su primera muer y de ese modoelega a la que m+s le convena o le gusta%a. )a%lo H en '=A', esta%leci quede%a ser considerada muer legtima la que se %auti0ara unto con el indio)ero lo mayores a%usos se cometieron en las encomiendas por parte de losespaoles encomenderos, ya que #stos $or0a%an a las indias a casarse conindios de la misma encomienda, porque si no de%an salir de ella Esto lleva que se dicte la Real C#dula el ' de octu%re de 'J'7 donde se esta%lecaque ning?n encomendero, ni otra persona, impidan casamiento de indios7La real pragmtica de 3""! # el /eal decreto de 3$A. Carlos IIIdicta la pragm+tica del 86 de mar0o de 'AAJ con el o%eto de impedirmatrimonios desiguales Se dispuso que en adelante los &ios de $amilia7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.2""..

    8 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.29#.

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! 8menores de 8= aos, de%an para cele%rar el contrato de esponsales y elcasamiento o%tener el conseo y consentimiento de sus padres El alcancede la ley era general y que comprenda a todas las clases sociales El realdecreto de '76 dispuso reducir a 86 aos la edad de las mueres quede%an pedir la venia paterna, manteniendo en 8= aos la edad para el

    &om%re En situacin de li%ertad para casarse (no &a%iendo a quien pedirconsentimiento! la edad para casarse en los varones era 86 y en las mueres8'l matrimonio en el derecho patrio. En '7' y a?n despu#s sesiguieron aplicando las leyes indianas (ya sean >as siete partidas, las realescedulas as como las disposiciones del concilio de 5rento Desde la"sam%lea del ao III en adelante se dictaron varios decretos, en el ao'766 se dispone que las personas de creencias religiosas distintas a lacatlica, que desea%an contraer matrimonio ante s, de%an presentarseante el )residente de la C+mara de Lusticia a reali0ar tr+mites al respectoEn '777 se sanciona la >ey de matrimonio civil :; 86M6, luego de pol#micaentre li%erales y catlicos, quedando el matrimonio civil como la ?nica$orma reconocida por el EstadoDisoluci'n del matrimonio. En principio se produca la disolucin pormuerte El @atrimonio era un sacramento seg?n las )artidas >a legislacin&isp+nica sostiene la indisolu%ilidad del vnculo en la vidal divorcio. En el derec&o de Indias puede mencionarse comoantecedente, el privilegio )aulino dispuesto para los indgenas, quepermiten al polgamo conservar a una esposa, cuando no $uera primeraesposa, con la consiguiente disolucin del matrimonio contrado en sugentilidad

    3$3$3$ -./imen %atrimonial de la familia$El r#gimen de los %ienes de la sociedad conyugal distingua*Bienes gananciales. Son los adquiridos conuntamente o por cada uno

    de los cnyuges durante el matrimonio y que no &u%ieran sido &a%idos pordonacin o &erencia1 los $rutos y meoras de los %ienes propios y aquellosen que no constase el origen de lo pagado o permutado Su administracincorresponda al marido

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    Bienes propios. Eran lo que cada uno de los cnyuges lleva%a almatrimonio o %ien adquira durante #ste por donacin o &erenciaDentro de los bienes propios distinguimosLos bienes de propiedad de la muer, entre los cuales se encuentranMateria: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! 0a! >as donaciones esponsalicias o arras* como garanta de la promesa

    matrimonial, est+n a cargo del marido%! Donaciones esponsalicias* del varn a la muer como premio de suvirginidad, no%le0a y otras virtudesc! Dote* contrato que se cele%rar+ antes despu#s del matrimonio yd! Dote pro$ecticia entre* cuando sala de los %ienes del padre oascendientes1 entre otrosLos bienes de propiedad del marido.a! "rras Entregadas por la muer,%! )ropiosEn nuestro sistema en la actualidad se regula por la ley 86='= queesta%lece per$ecta igualdad de los espososM

    3$3$)$ 1iliacin& Patria Potestad$32La ?iliaci'n Es la procedencia de los &ios respecto de los padres a enlas partidas se esta%leca la legitimidad de los &ios &a%idos en elmatrimonio, como presuncinjuris et juris (en principio no admite prue%aen contrario! >a clasi$icacin m+s amplia que dur &asta nuestro CdigoCivil $ue la normada por las leyes de 5oro (8A66! y que dispona losiguiente*)ios Legtimos* eran los nacidos de padres &a%an contrado legtimomatrimonio, son los llamados &ios legtimos propiamente dic&os Esta%a laposi%ilidad de >egitimar., por medio de* a! su%siguiente matrimonio de lospadres %! Rescripto del )rncipe c! por o%lacin de la curia y portestamento)ios 1legtimos* eran los &ios nacidos $uera del matrimonio y con$orme

    a la unin de sus padres, se su%dividan en*Bios :aturales* seg?n la ley '' de la 5oro, que modi$ica a >as )artidas eran&ios naturales los que nacieran o $ueran conce%idos cuando sus padrespodan casarse con sus madres ustamente, sin dispensacin, en tanto elpadre lo recono0ca.9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!##..

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! 'Bios Esp?reos* eran los nacidos de padres que no podan contraerposterior matrimonio, o de padres desconocidos Se distinguan en distintascategoras seg?n el vicio de unin de sus padres, o situacin de la madre en*a!Bios Esp?reos propiamente dic&os* nacidos de madres que &a%antenido trato carnal con muc&os &om%res y se ignora%a el padre

    %!Bios @anceres* eran los &ios de mueres que se encontra%an en casasde prostitucinc!Bios incestuosos* los nacidos de padres ligados por vnculo delparentesco en grado pro&i%idod!Bios sacrlegos* eran los engendrados por cl#rigos, $r+giles y monas convotos solemnes de castidad 5am%i#n de ca%allero pro$esos en rdenesmilitarese! Bios adulterinos* son los engendrados por padres ligados por el vnculodel matrimonio " su ve0 podan ser adulterinos do%les o sencillos seg?nque los dos padres o que uno de ellos $uere casadoEn el derec&o Indiano, en materia de $iliacin se aplica el derec&ocastellano, con$orme lo dispone la Recopilacin de 'J7'

    4. %atria %otestad. >a patria potestad era el derec&o que el padre tenaso%re los &ios legtimos, legitimados o adoptivos menores de edad Conrelacin a los otros &ios, no se tenan derec&os Implica%a poderes casia%solutos, incluso se permita la venta o empeo de los &ios en casos de

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    e/trema po%re0a (>ey 7,tit 'A )* a primera o%ligacin es criar y alimentar a los &ios, est+ acargo de la madre &asta los tres aos y del padre de all en adelante >asegunda era instruirlos y go%ernarlos y si $uera necesario castigarlos

    moderadamente para &acerse o%edecer3$3$*$ -./imen ucesorio$>a Berencia es el modo de adquirir universal1 es la sucesin en todo elderec&o que el di$unto tena Se reali0a de dos maneras1a! )or testamento1 cuando uno es llamado a la sucesin por el mismodi$unto110 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!#..

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! ''%! Intestato1 cuando la ley llama a alguno a la sucesin-ucesi'n por testamento. 5estamento es una usta sentencia de nuestravoluntad que e/presa lo que quiere que se &aga despu#s de la muerte (>ey '

    5it' )artida J+.?ormas. isten 4 formas de testamentoE a+ el abierto onuncupativo que de%a &acerse ante siete testigosb+ el testamentoescriptis es el que se &ace por escrito, tam%i#n llamado cerrado?ormas # solemnidades. Cualquiera puede testar por escrito o depala%ra siempre que tenga entero uicio. Se e/cluan a los in$antes, locos omentecatos quienes no pueden testar adem+s se de%e cumplir con todas lassolemnidades tales como* a! unidad de conte/to %! en presencia detestigos, en los a%iertos esto era muy importante $i+ndose un n?mero de Acomo mnimo c! de%an con$eccionarse en papel sellados tanto los a%iertoscomo los cerrados6estamento *ilitar2Era un testamento m+s simple, carente de las

    solemnidades ordinarias, $ormulados por los soldados en campaa antesdos testigos y estando en peligro de muerte6estamento ad pas causas, ciegos # condenados a muerte. Elprimero era clase de testamento propio del derec&o cannico, se e/iganslo dos testigos El segundo, de ciegos, de%e ser &ec&o por escri%ano real ycinco testigos El tercero, condenado a muerte, se requiere que sus %ienesno &ayan sido con$iscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria''La desheredaci'n. Era un acto por el cual los descendientes oascendientes son privados del derec&o que tienen a ser &erederos (>ey 'tit A, )artida J! De%en e/presar la causa y pro%arla "lgunas de las causasde des&eredacin eran golpear a los ascendientes o maquinar su muerte,menosca%ar la &acienda de los ascendientes, acusarlos de delitos por lo quede%en morir o ser desterrados, in$amarlos, tener acceso con la madrastra o

    amiga, sa%iendo que es de sus ascendientes o la muer o amiga de sudescendiente, ser &ec&icero o encantadores o vivir con los que lo son, entreotras)eredero. Es aqu#l que despu#s de la muerte del causante le &an desuceder en todos sus %ienes, derec&os y acciones )ueden ser *a+ e testamento Son los que el testador nom%re Nstos pueden ser*'! Fniversales* sucede en todo o parte de los %ienes 8! )articulares*sucede en cosa cierta y singular" su ve0 se dividen '! en $or0osos o legtimos* &ios y descendientes deltestador y sus ascendientes8! necesarios* son los siervos del testador11 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!2..

    Materia: Historia del Derecho

    Profesora: Luciana Jimene! '2cuando los instituye por tales, est+n o%ligados a aceptar la &erencia y pagarsus deudas 6! voluntarios* son todos los dem+s, por que el testador no tieneo%ligacin de dearle sus %ienes

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    Beneficio de 1nventario Se le otorga al &eredero en atencin que elcargo e &eredero es gravoso por cuanto en su car+cter de sucesor de%apagar las deudas del di$unto Su e$ecto es* '! que &a%iendo el &erederoveri$icado, no puede ser reconvenido en m+s de lo que monte el valor de los%ienes que &ereda 8! no le puede iniciar pleito mientras le est+ $ormando6! que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptacin de la&erencia

    b+ ab instato- Intestado* es aqu#l que no &i0o testamento o no lo &i0oarreglado a derec&o, de suerte que no produo e$ecto 0rden en la-ucesi'n ab intestato '!Beredan descendientes 8! "scendientes6!Colaterales a esposa =! El $isco >uego se limit a parientes de gimen sucesorio en las 1ndias Se aplic totalmente el derec&ocastellano, por supuesto con las e/cepciones que plantea%an las situacionesnuevasLa sucesi'n de la encomienda >as encomiendas eran concedidas a los%enem#ritos de Indias durante dos o m+s vidas, de tal manera quecorrespondan a un solo titular, que de%a cumplir personalmente o pormedio de escudero las o%ligaciones propias del cargo )or Real )rovisin en'=6J se esta%lecen los e$ectos sucesorios de la encomienda y el orden enque los descendientes y la muer sucedan al encomendero, la encomiendase entregara al &io varn mayor de edad, no quedando &ios a la &iamayor, y sino a la esposa >uego se e/tendi a los nietos y nietasBienes difuntos Se trata%a de proteger a los &erederos de los espaolesque $allecan en Indias para ello se crea un procedimiento y unamagistratura especial que en el ao 'JJ es eercida por los alcaldes >a

    Recopilacin de 'J7 esta%leca que si no &a%a &erederos en Indias, los%ienes reducidos a g#nero o dinero de%an enviarse a Espaa consignarseen la Casa de ContratacinLa -ucesi'n entre indios Se consagr la li%ertad de testar entre losindios'812 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!".

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! '3La sucesi'n en el derecho %atrio Sigui vigente el derec&o castellano,con las modi$icaciones indianas, luego vendr+ la legislacin civil de lamano de H#le0 Sars$ield que se ocupa en el cdigo civil de la materia en elli%ro IH de las Sucesiones

    3$3$+$ 45li/aciones$ Contratos$ Cosas$0bligaciones. >a teora de las o%ligaciones tiene su origen en Roma >aspartidas la de$inen como una necesidad moral que nos impone el derechode dar o hacer alguna cosa >as )artidas las divide en (>a ley =,tit'8)artida =!*a+ Las puramente civilesb+ Las puramente naturalesc+ Las propiamente dichas civiles # naturales o mitas>as partidas autori0a%an el em%argo de cad+veres y la e/comunin deldeudor reticente, como medida para apremiar a los deudores, adem+s deeecucin $or0adaEn el derec&o Indiano* Slo e/isten preceptos m+s o menos espor+dicos

    resolviendo algunas situaciones de &ec&o, creadas por las nuevascircunstancias de tiempo y lugar. Se dictaron algunas limitaciones encuanto a la capacidad de contratar, adelantando un poco al punto siguiente"lgunas de ellas a modo de eemplo* a! >imitacin a la capacidad de

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    contratacin de las autoridades coloniales, para evitar a%usos, se restringeal m+/imo la capacidad de contratar de los virreyes y su $amilias.K%! >imitacin en la capacidad de contratar a cl#rigos, religiosos ye/tranerosc! Restricciones con relacin al o%eto de la contratacin derivada de lapoltica econmica y $iscalEn relacin al $letamento (contrato de transporte! se dictaron normas para

    evitar posi%les a%usos de maestres y capitanes y amparar la urisdiccin delas usticias ordinarias en los pleitos que pudieran suscitarse so%re losdaos de lo que llevaren los maestres y sus averiguaciones y so%re el pagode los $letesd! El derec&o de o%ligaciones y los indios1 los indios eran personasmisera%les que necesita%an de una tutela legale! En cuanto al pago como $orma de e/tincin de las o%ligaciones,tam%i#n se dieron para las indias normas signadas por el casuismo.

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! ')

    3$3$,$ El Derecho Privado PatrioEn el derec&o patrio se mantuvieron las normas de derec&o espaol>uego se proyectar+ para agili0ar la percepcin de las deudas, en la)rovincia de 3uenos "ires, un uicio eecutivo, que luego ser+ reglamentadopor la > = posteriormente incorporada a los Cdigos de )rocedimientoCivil y Comercial con posi%ilidad de em%argo y remate de %ienes deldeudor )or ley ='< se pro&i%i la prisin por deudasContratos. En la partida H se encuentra su regulacin 2 Concepto*contrato es el otorgamiento que &acen los &om%res unos a otros porpala%ras con intencin de o%ligarse, avini#ndose so%re alguna cosa ciertaque de%en dar o &acer unos a otros. ()artidas!'6 Era un acuerdo solemne ysueto a severas $ormalidades de acuerdo al derec&o romano, pero con elOrdenamiento de "lcal+ se aparta de #stas $ormalidades, a&ora se puede

    pactar de cualquier $orma y como se quiera, vale de cualquier manera quesea &ec&o Con el Racionalismo cam%ia el centro de actividad de la sociedadal individuo, y comien0a a privilegiarse la voluntad del individuo Elcontrato ocupa el dentro del sistema urdico., e/iste li%ertad para contratary $uer0a o%ligatoria del contrato una ve0 $ormado, pacta sunt servanda,esta $uer0a o%ligatoria del contrato se impone tanto a las partes como alue0&uestro C'digo Civil se redacta %ao el in$luo de estas doctrinas ("rt''6A y ''MA del cdigo Civil!Clasificaci'n.a+ &ominados e innominadosb+ Unilaterales # bilateralesc+ Consensuales o reales

    d+ (erbales literales conforme a la forma de celebraci'nlementos.a+ lementos esencialesb+ lementos naturalesc+ lementos accidentalesDe los @ue pueden contratar. >a capacidad era la regla1 estandoe/cluidos de ella quienes carecen de ra0n (locos o desmemoriados,mentecatos! 1 los menores edad1 los que est+n %ao tutela o curatela1 las13 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!26..

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    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! '*

    mueres casadas1 los &ios %ao patria potestad, salvo el caso de disponer delos peculios castrenses y cuasi castrenses'

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    partida, con el nom%re de )r#stamo (comodato!, depsito, donaciones,compra venta, arrendamientos, de la sociedad (compaas que &acen losmercaderes!, $ian0a, prenda, entre otros, todos #stos luego pasaron alnuestro Cdigo Civil con algunos otros tales como cesin de cr#ditos,permuta, locacin de sociedad, etcCosas. />gimen de las cosas >as partidas contemplan a partir del ttulo87, )6; y la concept?a cmo aquello que no siendo ni persona ni accin,

    puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre.H#le0 Sars$ield, las de$ina en el art86'' del CC* e llaman cosas en estecdigo, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor. >a ley'AA'', modi$ica dic&o artculo ampliando el concepto y e/tendiendo elconcepto de cosa a las energas y a las $uer0as naturales suscepti%les deapropiacinClasificaci'n de las cosas conforme a las %artidas.32Del derecho divino Las consagradas a Dios o a otros usos de la1glesia. su ve: pueden sera+ -agradasb+ clesisticas42De derecho )umano son las @ue estaban en el comercio #pertenecen al dominio de los hombres. -e subdividen ena+ Comunesb+ %Fblicasc+ De universidad o de conseod+ %articulares>as cosas tam%i#n se dividen en corporales e incorporalesLas cosas en 1ndias. En "m#rica los montes, pastos y aguas $ueroncomunes, los naturales de Indias podan cortar madera li%remente de losmontes sin que nadie los moleste con tal que no lo &iciesen en $orma quepudiese crecer podan retirar plantas y llevarlas a su propiedad (5itulo '6>IH, Recopilacin de 'J7!14 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!2"..

    Materia: Historia del Derecho

    Profesora: Luciana Jimene! '+>a Constitucin :acional y luego el C Civ @odi$ic la clasi$icacincastellana e indiana El aumento de la po%lacin, la valori0acin de lastierras y la e/altacin de la propiedad privada, &ar+n perder espacio a lascosas de derec&o divino y de uso com?n para aumentar las cosas depropiedad particular'=El cdigo civil &ace una clasi$icacin amplia que se esta%lece desde elart86'8 en adelante/esumiendo # a modo de repaso, algunas de las regulacionesurdicas.a- El Estado de las personas)or su estado natural, las personas eran consideradas nacidas opor nacer,esta%leci#ndose una serie de reglas en casos de partos do%les o m?ltiples5am%i#n se distinguan varones y hembras,y mayores y menores,adquiriendo la mayora de edad a los veinticinco aos"dem+s, por su estado de li%ertad podan ser libres o siervos, e/istiendotam%i#n la categora de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos&a%an recuperado su li%ertad)or su estado de ciudad se distingua a los ciudadanosy a los e!tranjeros operegrinos desde un punto de vista social-poltico se distingua a losnoblesyplebeyos.5am%i#n se esta%lecan reglas especiales para la capacidad e incapacidad delas personas%- Esponsales>os esponsales eran una institucin en virtud de la cual dos personas se

    comprometan 2por s mismos o por sus padres- a contraer $uturomatrimonio E/istan diversos tipos de esponsales, ya que podan serpurosy simples, cali"icados, y condicionales.

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    c- @atrimonio)ara contraer v+lidamente el matrimonio se requera el li%reconsentimiento de los contrayentes, estando pro&i%ido el matrimonioincestuoso, irreligioso o da#oso "dem+s el derec&o contempla%a15 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.!!2..

    Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! ',

    impedimentos dirimentes, que implica%an la nulidad del acto y no podansu%sanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penasd- R#gimen )atrimonial de la amiliaEl r#gimen de %ienes de la sociedad conyugal se integra%a por bienesganancialesy bienes propios1 dentro de estos ?ltimos se encontra%an lasdonaciones esponsalicias, arras y dotee- iliacinEn el Derec&o Castellano-Indiano se cali$ica%a a los &ios como leg$timos eileg$timos. Dentro de los ileg$timos se encontra%an los &ios naturalesy losesp%reos, su%dividi#ndose estos ?ltimos a su ve0 en esp%reos propiamentedichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacr$legos.$ - R#gimen Sucesorio>a sucesin se poda reali0ar de dos maneras*por testamento o abintestato." su ve0, para la sucesin testamentaria se e/igan una serie derequisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales lostestamentos militares, ad pias causas, de ciegos y de condenados a muerte.Se esta%leca claramente los casos de aquellos que no podan testar, y lascausales de des&eredacing- Contrato)ara el Derec&o Castellano-Indiano los contratos podas ser nominados oinnominados, unilaterales o bilaterales, consensuales o reales, y verbales oliterales En cuanto a sus elementos, se distinguan los elementosesenciales, naturales y accidentales 5am%i#n se dispona e/presamenteso%re quienes podan contratar y qui#nes no&- Cosas

    Con$orme las )artidas, las cosas podan ser de Derecho Divino o deDerecho Humano. >as deDerecho Divino se clasi$ica%an en sagradas yeclesi&sticas,y las deDerecho Humano en comunes, p%blicas, deuniversidad o consejo, y particulares-----------------------------------------------------------------------------------------Materia: Historia del DerechoProfesora: Luciana Jimene! '8

    6i5lio/raf7a Lectura 8Orti0 )ellegrini @" y otros :ociones de Bistoria del Derec&o"rgentino, t; I y II - - ' - 'MMM - >erner, - C%aPPPuesiglo8'eduar