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Proano Maya & Asociados ESTUDIO JURIDICO QUITO - ECUADO R -zs-- IA...Si7, i t:;P" /jf) ;---------------- SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Nosotros, BUITRÓN MORA BLANCA TERESA, PINEDA OCAÑA JAIME ALFONSO, CUENCA SARMIENTO CARLOS VIDAL, MEDINA ·'-' CASCO NEPTALÍ ROB5LIO, RIVADENEIRA PEREZ GLADYS CHANELA, ARMIJOS LUZURIAGA FRANCEL BENILDO, BONILLA ORDOÑEZ HUGO ANTONIO, MARQUEZ DUQUE ZOILA ENRIQUETA, LUNA CAMPAÑA EDGAR VINICIO, HADATTY FIALLO JUAN GUILLERMO, MACHADO LEONOR VIRGINIA, TAPIA HARO TERESA DE JESÚS, ANDRADE MORENO ESTHER ANTONIETA, ZAMBRANO AVILÉS MARTHA DE LOURDES, INFANTE REY CARMEN MARÍA, MORALES ANDRADE LAURA MARIANA, FLORIL CRUZ PABLO ISAAC, MEDINA BARAHONA MARÍA SUSANA DE LOURDES, HARO DÁVILA NELLY LEONOR, MIRANDA BAEZ FAUSTO VICENTE ENRIQUE, ABDO VELA MARTHA CECILIA, 1- AYCRGA BARONA MARÍA DEL CARMEN ALICIA, FONSECA CEVALLOS WILMAN ANIBAL, CONSTANTE SIGCHA VICTOR HUGO, PROAÑO JORGE ANÍBAL, LANDÁZURI MORA ELSI GERMANIA, SALAZAR VILLEGAS SUSANA DE LA CRUZ, BASTIDAS DÍAZ POLIBIO JOSÉ, BONIFAZ GUERRA LICIA DEL CARMEN, FELIX CAVIEDES LENIN GUILLERMO, MUCARSEL OBREGÓN DENNIS ALBERTO, HERRERA GARCÍA NORMA ROSARIO, TUFIÑO SERRANO AIDA BEATRIZ, NOLIVOS MANZO MARITZA 1 Av. Amazonas 4080 y UNP- Edif. "Puerta del Sol" Torre Este -primer piso - Of. l 06 Teléfonos: (593-2) 2261-314 1 2261-320 1 2261-321 E-mail:[email protected] Apartado Postal: 17-17-1267

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ESTUDIO JURIDICO QUITO - ECUADO R

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Nosotros, BUITRÓN MORA BLANCA TERESA, PINEDA OCAÑA

JAIME ALFONSO, CUENCA SARMIENTO CARLOS VIDAL, MEDINA

·'-' CASCO NEPTALÍ ROB5LIO, RIVADENEIRA PEREZ GLADYS CHANELA,

ARMIJOS LUZURIAGA FRANCEL BENILDO, BONILLA ORDOÑEZ

HUGO ANTONIO, MARQUEZ DUQUE ZOILA ENRIQUETA, LUNA

CAMPAÑA EDGAR VINICIO, HADATTY FIALLO JUAN GUILLERMO,

MACHADO LEONOR VIRGINIA, TAPIA HARO TERESA DE JESÚS,

ANDRADE MORENO ESTHER ANTONIETA, ZAMBRANO AVILÉS

MARTHA DE LOURDES, INFANTE REY CARMEN MARÍA, MORALES

ANDRADE LAURA MARIANA, FLORIL CRUZ PABLO ISAAC, MEDINA

BARAHONA MARÍA SUSANA DE LOURDES, HARO DÁVILA NELLY

LEONOR, MIRANDA BAEZ FAUSTO VICENTE ENRIQUE, ABDO VELA

MARTHA CECILIA, 1- AYCRGA BARONA MARÍA DEL CARMEN

ALICIA, FONSECA CEVALLOS WILMAN ANIBAL, CONSTANTE

SIGCHA VICTOR HUGO, PROAÑO JORGE ANÍBAL, LANDÁZURI

MORA ELSI GERMANIA, SALAZAR VILLEGAS SUSANA DE LA CRUZ,

BASTIDAS DÍAZ POLIBIO JOSÉ, BONIFAZ GUERRA LICIA DEL

CARMEN, FELIX CAVIEDES LENIN GUILLERMO, MUCARSEL

OBREGÓN DENNIS ALBERTO, HERRERA GARCÍA NORMA ROSARIO,

TUFIÑO SERRANO AIDA BEATRIZ, NOLIVOS MANZO MARITZA

1

Av. Amazonas 4080 y UNP- Edif. "Puerta del Sol" Torre Este -primer piso - Of. l 06 Teléfonos: (593-2) 2261-314 1 2261-320 1 2261-321 E-mail:[email protected]

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ELENA, BUENAÑO SALAZAR GLADYS YOLANDA, GUERRERO

VALENCIA LUIS GUSTAVO, BORJA DÍAZ SARA JUDITH, GUIJARRO

PAREDES JAIME MARCELO, GRANIZO ESPINOZA MARGARITA

ANTONIETA, BAQUERO CARRILLO JOSÉ ARTURO PATRICIO,

GAVILANES GARRIDO JOSÉ ENRIQUE, CARRERA PÉREZ MARÍA

CLAUDINA, ALMEIDA ORBE LUIS OCTAVIO, CISNEROS VÁSQUEZ

ROSA AMADA DE JESÚS, GUEVARA ALVARADO ROSA ABIGAIL DEL

CARMEN, ROSERO ESPINOZA LUIS ARTURO, GUTIERREZ PAZMIÑO

ROSA MARGARITA, PACHECO ALCÍVAR JINA ELIZABETH, MEJÍA

MANTILLA JAIME FABIÁN, FLORES NOLIVOS MARÍA PIEDAD,

PAREDES PÉREZ MARCIA XIMENA, VILLALBA ESCALANTE

GUADALUPE MAGDALENA, VIVAS PORTILLA MARCIA CLEMENCIA,

LOZA MORENO BENJAMÍN, CARRERA RAMÍREZ MANUEL RAÚL,

SÁNCHEZ SORIA LUIS OSWALDO, ARGÜELLO VERDESOTO MARTHA

TERESITA DE JESÚS, OBANDO NASNER JORGE LUIS, MARTÍNEZ

CUARÁN BAYARDO CLEMENTE, VILLAVICENCIO NÚÑEZ GONZALO,

TAMAYO GRIJALVA LUPE ROSARIO DEL PILAR, ALMEIDA SEGUNDO

EMILIO, GONZALEZ SÁNCHEZ CARLOS PATRICIO, CALLES

ANDRADE HUGO MARCELO, RÍOS GARCÍA MARCO ARCESIO, MENA

MENA MARTHA PIEDAD, SILVA ACOSTA ELIZABETH, MORENO

ARELLANO RUTH ALICIA, CASTRO RUEDA NICANOR FABIÁN ,

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QUITO -ECUADOR

ALMEIDA MOLINA ANA REBECA, GONZALEZ ANDRADE MERY

ALICIA, GALLEGOS MEZA BYRON DAVID, ANDRADE CARRILLO

VÍCTOR RAMIRO, BARRIONUEVO SAMPEDRO HUGO GONZALO,

MERCHÁN CRESPO BERTHA GRACIELA, MUÑOZ CALDERÓN MELCI

TARCILA, ROJAS VÁSQUEZ LUIS MARCO, OCAÑATAPIA HUGO

BOLÍVAR, VALLEJO BONILLA LUIS ENRIQUE, SANDOVAL RIOFRÍO

LUIS ALBERTO, YEPEZ LEON JAIME ARTURO, ZÚÑIGA ALMEIDA JOSÉ

MARÍA, ROBALINO BENIGNO CELIS, JARAMILLO MARIO LEOPOLDO,

NAVARRETE VILLARREAL RAMIRO EFRAÍN, VINTIMILLA CALLE

TITO HERNÁN, CHANGO PICHUCHO JORGE ANÍBAL, RUEDA CERDA

JORGE WASHINGTON, BURBANO RODRÍGUEZ VICENTE PEDRO,

ERAZO ZURITA JAMES PATRICIO, BRAVO .GUZMÁN FAUSTO IVÁN,

DUQUE TILLERÍA LOLA REBECA, SOTOMAYOR LOAIZA CÉSAR

MANUEL, DE LA TORRE GALARZA GERMÁN PATRICIO, CHAMORRO

REYES VICTORIA IRENE DEL ROSARIO, MEZA NÚÑEZ SEGUNDO

SIMÓN, MEZA LLERENA LUPE ESPERANZA, MUÑOZ LANDÁZURI

MARÍA AUGUSTA, CÁCERES VILLACÍS JOSÉ ENRIQUE, GONZÁLEZ

MEJÍA OSWALDO PATRICIO; GÁLVEZ BOLAÑOS RITA MARIANA DE

JESÚS, JURADO DÍAZ JORGE ENRIQUE, GIACOMETTI BRANDT

MIGUEL ERNESTO, COLOMA PÉREZ LUIS ENRIQUE, DUQUE

CARVAJAL ALBERTO PATRICIO, GIACOMETTI BRANDT MARTHA

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CECILIA, TORRES GARCÍA FAVIOLA ERNESTINA, VELASTEGUÍ

TORRES MARÍA GLORIA DEL ROCÍO, ARGÜELLO RÍOS MIGUEL

JAVIER, COBA SALAZA R. GU ADALUPE DEL PILAR, LÓPEZ MAYORGA

MARTHA CECILIA, LUCERO MERCEDES GUADALUPE, CARRASCO

PAZMIÑO SOLEDAD CRISTINA, GALLARDO MONTENEGRO FAUSTO

ANÍBAL, TORRES BASTIDAS EUGENIA LUCÍA, TORRES BASTIDAS

MANUEL SANTIAGO, VALLEJO ALMEIDA MARIANA EUGENIA,

FERNÁNDEZ MORALES DIEGO EDUARDO, CEPEDA LASSO ZOILA

OLIMPIA, PEÑA CHÁVEZ MARÍA ESPERANZA, ROSERO ERAZO

SILVIA MARGARITA, SALGADO SILVA GONZALO ELICIO, PADILLA

ARAUJO GERARDO ALFONSO, MURILLO ACOSTA WASHINGTON 4 -----1-

ENRIQUE, CHUMO SALDARRIAGA CRUZ ISIDRO, VERA MARÍN

VICENTA MONSERRATE, RIVERA MERO GLADYS MARCELINA,

DELGADO BERMÚDEZ VICENTE WASI:fiNGTON, ANCHUNDIA

PARÍAS NÉSTOR MAURILIO, MERA MENDOZA MARÍA CELESTE,

MENDOZA ALARCÓN MARÍA CRISTINA, BRAVO CEDEÑO ÁNGELA

MARGARITA, ÁLAVA LOOR DANIEL SEGUNDO, MONTALVÁN PISCO

RUTH VIOLETA, MERA PACHECO LEDBIS MONSERRATE, SALTOS

BRAVO MILTON EDUARDO, MARTÍNEZ GARCÍA MARÍA PIEDAD,

MAZÓN CAZCO TELMO VINICIO, AROCA SÁNCHEZ GLADYS ELENA,

PÉREZ NIETO GONZALO ALEXIS, DÁVILA RODRÍGUEZ CATALINA

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ELIZABETH, BASANTES BURBANO MARÍA ESTHER DOLORES,

VINUEZA PONCE MARÍA ESTHELA, BAJAÑA MOSQUERA FERNANDO

MARCO ANÍBAL, DE LA CADENA MANTILLA HÉCTOR HUGO,

ESPINOZA PIMENTEL NARCISA ROSALÍA, ARMENDÁRIZ NÉSTOR

HUGO, TINAJERO RIVAIJENEIRA LUZ AMÉRICA DEL ROCÍO,

CONTERO PEÑAFIEL RODRIGO OSWALDO, SUASNAVAS VALLEJO

JOSÉ RAMIRO, BRITO REYES GLORIA MARÍA CELESTE, NICOLALDE

NARVÁEZ ALBA ROCÍO, SPIN YÉPEZ LUIS EDUARDO, MOLESTINA

AGUILERA ROSARIO DE LOS ÁNGELES, AIZAGA LLERENA SARA

MARÍA, BECERRA BECERRA GALO HUMBERTO, MOSQUERA CHÁVEZ

JAIME ERNESTO, TAPIA MARIO FERNANDO, LÓPEZ MOLINA JHON

PATRICIO, PUENTE IVIEJÍA EDITH MAGDALENA, MEDINA DOLORES

LILIÁN, CAMACHO SAIGUA RAÚL ISAÍAS, VEGA MORENO ROSA

MERCEDES, PERALTA DÍAZ SILVIA NOHEMY, VILLALBA ESCALANTE

BLANCA DEL ROCÍO, CALERO PACHECO FRANKLIN MARCELO,

CALERO CAÑADAS HIPATIA MARCELA, BOLAÑOS REYES GLORIA

TERESA, JARAMILLO MARIO LEOPOLDO, DUEÑAS ROJAS MARCELO,

PUENTE FREIRE JOSÉ ENRIQUE, VIVAR ARGÜELLO CARLOS RAMIRO,

SUASNAVAS VALLEJO FERNANDO ELICIO, ESPINOZA FOLLECO

AZAEL BOLÍVAR, PORTILLA RUIZ CÉSAR RAÚL; LANDETA RIVERA

HÉCTOR RAMIRO, ANDRADE ESTACIO INÉS EUFEMIA, PORTERO

S

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FANNY ALICIA, INSUASTI LUCERO LINA GRACIELA, EGAS

CHAMBERS JOHN FRANCIS, EGAS CHAMBERS LAURA GEORGINA,

TAMAYO RODRÍGUEZ BOLÍVAR ARTURO, MONTALVO CABRERA

VÍCTOR ANTONIO, ARGÜELLO VERDESOTO MARTHA TERESITA DE

JESÚS, MONTALVO JARRÍN EDMUNDO VICENTE, YÉPEZ BERMÚDEZ

YOLANDA DEL CARMEN, DAZA PORTERO NANCY ELIZABETH,

ROCHA LÓPEZ CARLOS ARTURO, RIVERA YAMBAY MANUEL MARÍA,

RIVERA CARRASCO MARÍA PIEDAD, ECHEVERRÍA VILLACRESES

WILSON OSWALDO, ROMERO HINOJOSA TULlA ISABEL, VARCAS,

MARÍA CARMEN ELENA, GAIBOR GAIBOR HERACLEO CICERÓN,

CORDÓN MALDONADO IVÁN PATRICIO, VALLEJO ÁLVAREZ

DOLORES PIEDAD, MORALES YÉPEZ HILDA ESPERANZA, SALAZAR

TIPÁN ALFONSINA CARMEN, ESPINOSA BOADA SUSANA

MARGARITA, SANTANDER GRACIELA DE LAS MERCEDES, LASCANO

AÍDA TERESA DE JESÚS, GARCÉS CORONEL ROSA MARÍA, GUERRA

CASTELLANOS LUIS SEVERIANO, MANTILLA CARDOSO MERCEDES

ALICIA, BORJA FLORES NORMA XIMENA, LANDÁZURI HIDALGO

VENUS CLEOPATRA, IZURIETA GROSS VERÓNICA MARCELA, ORTI

BEDOYA CARLOS JAVIER, VALENCIA PÉREZ BLANCA AZUCENA,

PONCE HURTADO FABIÁN CAYETANO, VEGA COBO ANA LUCÍA,

BRAVO BARRIGA IVÁN BILL, ALMEIDA ORBE LUIS OCTAVIO,

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GARRIDO ALBÁN GLADYS EUGENIA, ARAQUE PAZMIÑO LUIS

FERNANDO, GÁLVEZ AÑASCO NELLY AMALIA, BURBANO ROJAS,

BEATRIZ NOEMÍ, ZAMBRANO IRIARTE ANA MARÍA DE LOURDES,

VEGA GUTIÉRREZ EVELIN AMANDA, MAZABANDA NAUÑAY

CÉSAR GUILLERMO, ABRIL TAMAYO MARTHA SUSANA, PAREDES

SUÁREZ HILDA MARIANA DE JESÚS, CHECA CARRILLO ROSA

ELVIRA, PONCE COLLANTES JUANA GRACIELA, CEVALLOS

MENESES YOLANDA GRACIELA, NÚÑEZ PÉREZ ROSA MATILDE

YOLANDA, VELÁSTEGUI GAVILÁNEZ CELIA SERAFINA, MARTÍNEZ

MARTÍNEZ PIEDAD CLEMENCIA, SOSA HINOSTROZA ORFA SUSANA,

NAVAS ALTAMIRANO NEY RAMIRO, ALBÁN ABRIL CÉSAR 7

PATRICIO, GALÁRRAGA GLADYS CECILIA, FONSECA CEVALLOS

WILMAN ANÍBAL, FERNÁNDEZ MORALES DIEGO EDUARDO, TERÁN

TAPIA JORGE OSWALDO, DUQUE CARVAJAL ALBERTO PATRICIO,

ILLANEZ VITERI NELSON ROBERTO, MALDONADO GUERRERO

SUSANA ISABEL, LANDETA HERRERA MANUEL ALBERTO, PINTO

JÁCOME MARÍA LASTEN:íA, CONDOR PAZMIÑO LUIS ANÍBAL,

ALEMÁN CASTRO ADRIANA DEL SOCORRO, RIVERA JARRÍN

OSWALDO WLADIMIR, LÓPEZ BORJA HUMBERTO OSWALDO,

ROMÁN AYALA EDGAR LEOPOLDO, CUENCA SARMIENTO CARLOS

VIDAL, TERÁN VÁSCONEZ ROSARIO MAGDALENA, HERRERA

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MOLINA MIGUEL ÁNGEL, POSSO SALGADO ·LUIS ALEJANDRO,

MONTOYA MELO GILDA REBECA DEL CARMEN, GUIJARRO PAREDES

JAIME MARCELO, SILVA SILVA EMMA CECILIA, SALCEDO ECHE

BEATRIZ INÉS, ALBÁN GORTAIRE CARMEN SOLEDAD, RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ ROBER IVÁN, ACARO GUERRERO JOSÉ RÓMULO,

ANDRADE MUÑOZ CÉSAR ARTURO, GRANJA ARROBA FAUSTO

ENRIQUE, ALVEAR GUZMÁN ERNESTO JOSÉ, JÁCOME VILLAFUERTE

MARÍA DEL CARMEN, RON PÁEZ CÉSAR VICENTE, PROAÑO PATIÑO

MARIANA DEL PILAR, REINOSO ORBE ALCIDES AUGUSTO, ARMIJOS

COYAGO FRANCO HERIBERTO, ARÉVALO CRISTELLOT LIDA

ENRIQUETA, NÚÑEZ PEÑALOZA ERNESTO ANÍBAL, CHACÓN 8

IZURIETA REBECA, JARAMILLO MIGUEL ÁNGEL, VARELA

MANOSALVAS CARLOS ALFONSO, HACHIG RUALES LUIS ALBERTO,

VALENCIA BASTIDAS KLEVER AMILCAR, ROMERO NARVAEZ

EULALIA TERESA MARGOT, PAZ LUIS ANTONIO, DOBRONSKI

ROSTONI LUIS OSWALDO, ESPINOSA PÉREZ MARIA CECILIA,

APARICIO CEVALLOS RAQUEL, TELLO PÉREZ BETSEY EDILMA,

HIDALGO PAREDES RAMÓN EULALIO, MONTÚFAR MONCAYO

FRANKLIN ARMANDO, LUDEÑA CELI CARLOS BENJAMÍN, VILLEGAS

ESPINOSA INÉS FABIOLA, LÓPEZ LÓPEZ MAGDITA GUADALUPE,

SUBÍA RECALDE BERTHA FABIOLA, ÁVALOS RIVERA LUIS ANIBAL,

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VELA SILVA JOSÉ FERNANDO, DE LA TORRE GALARZA GERMÁN

PATRICIO, HERRERA CAÑAR MARÍA MAGDALENA, ESTEVEZ RUIZ

OLIMPO FERNANDO, JARAMILLO DÍAZ JOSÉ RICARDO,

VILLAVICENCIO NÚÑEZ GONZALO, ESPINOSA ESTRELLA JORGE

RENÉ, TAPIA HARO TERESA DE JESÚS, ALMEIDA SEGUNDO EMILIO,

MACHADO LEONOR VIRGINIA, CHÁVEZ PUSAY LUIS JACINTO,

HARO DÁVILA NELLY LEONOR, RIVADENEIRA PÉREZ GLADYS

CHANELA, PAÉZ BARAHONA FLOR MARÍA, VITERI JULIO ANÍBAL y

JÁTIVA DÁVILA LILIÁN AMÉRICA,; todos mayores de edad, muy

respetuosamente comparecemos ante su autoridad y deducimos la

siguiente Acción por 'Incumpli miento, en los siguientes términos:

1) Requisitos formales de la demanda

l. NOMBRES COMPLETOS DE LAS PERSONAS ACCIONANTES

Nuestros nombres y apellidos son los que dejamos indicados

anteriormente, y manifestamos que comparecemos ante ustedes por

nuestros propios derechos, en nuestra calidad de ex empleados del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con los

artículos 10, 86 ordinal primero, y 439 de la Constitución de la

República del Ecuador.

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2. DETERMINACIÓN DE LA NORMA DE LA QUE SE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE CUMPLIR.

2.1 Identificación de la norma, acto administrativo de carácter general, sentencia o informe cuyc cumplimiento se demanda ..

Resolución 880 del Consejo Superior del IESS

Art. 1

Los derechos económicos y beneficios sociales de orden individual adquiridos por los trabajadores del IESS, incluida la Jubilación Patronal, se mantienen en beneficio de todos los actuales servidores del Instituto que cumplan

los requisitos establecidos por la Ley. ( ...J'

2.2 Identificación de la obligación clara, expresa y exigible de hacer o no hacer, cuyo cumplimiento se demanda.

El Art. 1 de la Resolución 880 del ex Consejo Super ior del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera inequívoca

establece que los se mantienen los derechos económicos y beneficios

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ESTUDIO JURIDICO QUITO - ECUADOR

sociales de orden individual adquiridos por los trabajadores del IESS,

incluida la jubilación patronal.

De acuerdo a la doctrina, la norma jurídica es una proposición

que expresa un "deber ser" con relación a COI?-ductas o comportamientos

humanos. En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una

proposición prescripti va, toda vez que, según el tratadista Carlos

Santiago Nino, se propone dirigir el comportamiento de uno en aras de

garantizar el derecho de otro. Dicho esto, al analizar las normas objeto

de esta acción de garantía jurisdiccional, es fácil determinar que dicha

resolución, por su finalidad de precautelar derechos fundamentales, es

un cuerpo de normas jurídicas prescriptivas.

11

De tal modo, queda e videnciado que en la norma en cuestión

existe una obligación clara, esto es, que los derechos y beneficios

sociales del los trabajadores del IESS deben respetarse. De igual modo,

es una obligación -expresa, ya que los derechos de esta naturaleza son

fundamentales y por ende irrenunciables; lo cual configura su carácter

de obligación exigi ble, toda vez que tales derechos por su naturaleza

deben ser respetados, y en caso contrario, pueden ser reclamados.

2.3 Argumentación sobre el incumplimiento de las normas invocadas.

A la fecha de nuestro ingreso al IESS, tanto servidores como

trabajadores nos regíamos por el Código del Trabajo, y por ende, nos

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amparaba la contratación colectiva. En el gobierno del Arq. Sixto Durán

Ballén, con fecha 28 de agosto de 1994, se realizó una Consulta

Popular, dentro de la cual constaba una pregunta relacionada con un

plazo de 100 días, que se le concedía al Congreso Nacional, para que

apruebe un proyecto de reformas constitucionales, que afectaba a todo

el sustento jurídico- político del Estado. En dicho plebiscito, la referida

pregunta fue favorecida con la aceptación de la ciudadanía, por lo que

el Congreso Nacional de ese entonces, aprobó las reformas

constitucionales mediante bloques. El primer bloque fue aprobado el 12

de enero de 1995 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

618, de 24 de enero de 1995. El segundo y tercer bloques fueron

publicados en el Registro Oficial No. 863, de 16 de enero de 1996, sin

embargo de que los dos fueron aprobados por el Congreso Nacional en

distintas fechas: el 17 de mayo y 21 de diciembre de 1995,

respecti vamente. En el caso que nos ocupa, vale hacer referencia al

tercer bloque de reformas. En su parte pertinente, dicho texto

normativo, establece:

"Art. 6.- Modifícase la numeración de la Sección V referente á: ''Del Trabajo" que pasa a ser Sección VII, con las siguientes reformas:

SECCIÓN VII DEL TRABAJO

En el artículo 31: ( ... ) Sustitúyase el literal g), por otro que diga: ( ... ) Cuando el sector público ejerza actividades que no pueda delegar a los otros sectores de la economía, ni estos puedan asumir, las relaciones

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ESTUDIO JURIDICO QUITO - ECUADO R

con sus servidores se regularán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa con excepción de las relaciones con los obreros que estarán amparados por el Código del Trabajo. ( ... )"

Dicha norma constitucional modificó el régimen jurídico de las

relaciones laborales en el sector público, introduciendo el concepto de la

delegabilidad e indelegabilidad de las actividades de las entidades

públicas, y al ser la Seguridad Social una actividad indelegable, los

servidores del IESS, de acuerdo al mandato constitucional, deben

regirse por el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Es así que el

entonces Consejo Superior del IESS, con fecha 14 de mayo de 1996,

expidió la Resolución No. 879, la cual acata la norma constitucional

mencionada, por lo cual resolvió que: "Las relaciones entre el IESS y sus 13 ---+-

servidores se regulan por la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, con excepción de los obreros que están amparados por el Código del Trabajo, de acuerdo al Art. 31, inciso tercero del literal g) de la

Norma Suprema." Adicionalmente, el mencionado organismo, en la

misma fecha, en cumplimiento al principio jurídico universal de

intangibilidad de los derechos de los trabajadores, promulgó la Resolución No. 880, misma que en el Art. 1, en su parte pertinente

establece: "Los . d r:echos económicos y berJ-e.ficios sociales de orden individual adquiridos por los trabajadores del IESS, incluida la Jubilación

Patronal, se mantienen en beneficio de todos los actuales servidores del

Instituto que cumplan los requisitos establecidos por la Ley. ( .. .f' En este

punto, es importante recordar que después de dicha Resolución,

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---------------- ESTUDIO JURIDICO

QUITO - ECUAD OR

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nuestras partidas presupuestarias fueron suprimidas, lo cual, según lo confirma el ex Tribunal Constitucional, en sentencia No. 0972-04-RA, constituye un despido intempestivo, ya que: "( ...)la supresión del puesto

de la accionante, por lo cual fue cesada, para efectos de garantizar la

jubilación patronal proporcional a la que tiene derecho, se asimila al despido intempestivo por constituir terminación unilateral de las

relaciones existentes." El propio IESS reconoció los derechos adquiridos

de quienes laboramos al amparo del Código Laboral, con lo que adquirió

plena validez la disposición de dicho cuerpo normativo que establece: "En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de

veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación

patronal, de acuerdo con las normas de este Código.", es decir se 14

configuró jurídicamente nuestro derecho ·a la jubilación patronal

proporcional.

El reconocimiento de nuestro beneficio de Jubilación Patronal

Proporcional es un tema que ha estado en discusión desde hace varios

años atrás. Es así que mediante oficio No. 1000102-359-2002 de 18 de

julio de 2002, el actuario Ramiro Vega Suarez, Director Actuarial

encargado del IESS, ante solicitud escrita del Eco. Marco Andrade, en

ese entonces Director de Recursos Humanos de dicha institución de que

se elabore la tabla de coeficientes para calcular la pensión del tipo de

jubilación en referencia, sostiene: "Cuando. se tenga el caso de una

Jubilación Patronal en d:Jnde el tiempo de servicio de los ex funcionarios

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'---------------' ESTUDIO JURIDICO

QUITO - ECUADO R

que su tiempo de servicio esté comprendido entre 20 y 24 años, 11 meses

y 29 días, se tiene una Jubilación Patronal Parcial." De igual forma la

Superintendencia de Bancos y Seguros, a través del Intendente

Nacional de Seguridad Social, Dr. Carlos Danilo Coloma Harnisth, en oficio No. INSS-2008-733 de 11 de agosto de 2008, previa consulta de la

Dirección General del IESS, dispone: "(...)que de manera inmediata se proceda con la reliquidución de las pensiones jubilares patronales y el

pago de las diferencias a favor de los ex servidores y ex trabajadores del IESS que accedieron a la jubilación hasta enero 15 de 1996 ( ...) En

cuanto a su pedido de que se precise si el citado pago debe hacerse extensivo a favor de los servidores que accedieron al beneficio de la

&bilación a partir del 16 de enero de 1996, cúmpleme manifestarle la

absolución de consultas jurídicas de carácter vinculante, sobre la

inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden &rídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y

entidades del sector público ( ... ) corresponde exclusivamente al Procurador General del Estado, o en su defecto debería dirigir su petición

al señor Ministro del Trabajo en razón de la materia ( ...f' (el subrayado

nos corresponde)

Como efecto de la disposición antes referida, el ex Presidente del

Consejo Directivo del IESS, Eco. Ramiro González Jaramillo, mediante

oficio No. 11000000.1328.CD de fecha 20 de agosto de 2008, da a conocer a la Dirección General, Procuraduría General y a la

Subdirección de Recursos Humanos lo resuelto por el Consejo Directivo

en sesión ordinaria de la misma fecha, entre otros temas, lo siguiente:

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"l. Acoger la disposición impartida por la Intendencia Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros. (... ) 3.

Encargar a la Procuraduría General del IESS que presente para la próxima sesión del Órgano Máximo de Gobierno, el proyecto de

Resolución definitivo para autorizar la reliquidación y pago de la jubilación patronal a los ex servidores y trabajadores del IESS que

accedieron a la jubilación hasta el 15 de enero de 1996, y además que prepare la consulta a la Procuraduría General del Estado sobre la procedencia de hacer extensivo el pago de dicho beneficio a los servidores

que se jubilaron a partir del 16 de enero de 1996, según el criterio de la Intendencia Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de

Bancos y Seguros."

16 Dicha resolución fue cumplida por la Procuraduría General del IESS,

toda vez que el 19 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo del IESS

aprobó la Resolución No. C.D. 218, mediante la cual se autoriza la reliquidación y pago de la jubilación patronal a los ex servidores y

trabajadores del IESS. que accedieron a la jubilación hasta el 15 de enero de 1996; incluyendo dentro de la motivación de dicha Resolución,

en el quinto considerando: "(... ) la jubilación patronal forma parte de los

derechos económicos y beneficios sociales de orden individual reconocidos a los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa que, a esa fecha, prestaban servicios en el IESS y que entonces se encontraban amparados en el Código del Trabajo."

Asimismo, se remitieron sendos oficios a la Procuraduría General del

Estado, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia

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de hacer extensiva la rdiquid.ación de la jubilación patronal a favor de

los ex trabajadores del IESS que se jubilaron- a partir de enero de 1996,

considerando que hasta mayo de ese año dichos servidores se regían por el Código del Trabajo, y que por mandato constitucional pasaron a

ser regulados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

vigente a esa época. El señor Procurador General del Estado, luego de un profundo análisis dictamina: "(... ) Esta Procuraduría considera que

los ex-trabajadores del IESS, que a partir del 14 de mayo de 1996

cambiaron su régimen de dependencia del Código del Trabajo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, deben ser liquidados en todos los

beneficios que preveía el contrato colectivo de trabajo, a la fecha de dicho

cambio de régimen, entre ellos, el beneficio de jubilación patronal en la

parte proporcional correspondiente (...f' El mencionado pronunciamiento

es ratificado por la aclaración al mismo, realizada por la Procuraduría

General del Estado, mediante oficio No. 3377 de 18 de septiembre de

2008, en donde se menciona: "En lo referente a la eventual reliquidación de dicha jubilación a favor de los ex -servidores y ex -trabajadores jubilados después del 16 de enero de 1996, es procedente realizarla, tomando en cuenta para este efecto los rubros que integraban el sueldo o

salario del trabajador, que fueron detallados en el infonne del Procurador

General del Estado de la época, contenido en el oficio No. 12558 de 12 de

junio del2000, (.. .f' En ese sentido, creemos que es menester resaltar la

trascendencia que tienen los pronunciamientos del Procurador General

del Estado en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, es menester

citar la Sentencia de la Corte Constitucional para el periodo de

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transición No. 002-09-SAN-CC en el caso 0005-08-AN, cuando el máximo organismo constitucional analiza la naturaleza jurídica de los dictámenes emitidos por el Procurador General del Estado, señalando

que "Respecto de la naturaleza jurídica de los actos de la administración, la doctrina española señala que todos estos· actos se pueden reducir a tres categorías: disposición o norma; acto o resolución; contrato. Se trata

entonces, de encasillar el dictamen del Procurador en una de estas tres categorías generales. Iniciando este análisis por lo más obvio, es fácil

descartar el carácter contractual de los dictámenes .del Procurador, pues la esencia del contrato es que el ((contenido de la relación jurídica se fzja de común acuerdo por las partes." (... ) El dictamen del Procurador

tampoco es un acto administrativo (... ) El Tribunal Constitucional declaró que los ((pronunciamientos del Procurador General del Estado al absolver

las consultas que se le formulan, no pueden ser estimados como actos

'-' administrativos en los términos generalmente aceptados por la doctrina del Derecho Administrativo, al carecer de efectos individuales y directos" ( ... )el dictamen del Procurador no es una decisión administrativa, sino un

juicio de valor que se emite antes de la exteriorización de voluntad por parte del órgano de la administración que formula la consulta. Resta por analizar a la ((norma" como última categoría primaria de expresión de los actos jurídicos de la administración. En este sentido hay dos posiciones contrapuestas: por una parte ( ... ) caracteriza a la norma por su generalidad, universalidad, abstracción, obligatoriedad y permanencra; mientras que la doctrina administrativa española cuestiona esta posición clásica y señala que ((lo que caracteriza a la norma jurídica no es su

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abstracción y generalidad, sino que crea Derecho Objetivo."( ...) Respecto

a la generalidad de la norma, se ha visto en párrafos anteriores que se

trata de una característica que ha sufrido erosión y que ya no responde a la realidad del derecho. ( ... ) Pero La obligatoriedad del dictamen y su mandato de aplicar, inuplica1 o de aplicar de determinada manera una norma, necesariamente incide en el ejercicio de derechos y prerrogativas

de todos los administrados. (...) si se parte de que la norma en "si

misma" es la que crea Derecho objetivo, él dictamen del Procurador cumple con ese criterio (...) Deben existir normas claras, supuestos de hechos que provoquen consecuencias claras manifestadas en deberes y derechos, pero el ((ser" del asunto demuestra que a falta de normas

claras, a falta de resoluciones del Congreso o de la Corte, el Procurador, a

través de sus dictámE!nes, crea Derecho objetivo y modifica el régimen de 19 supuestos de hecho, de deberes y derechos. La última objeción( ... ) es la

ausencia de una jerarqufa normativa para el dictamen del Procurador. No obstante, (...) la afirmación del autor, tanto la Constitución de 1998 (art. 272) como la de 2008 (art. 425) se refieren a los ((otros actos de los

poderes públicos" en la última categoría de jerarquía normativa. Se puede aceptar que en la Constitución de 1998, el Art. 272 solamente hacía referencia a la sujeción de todos los actos (normativos o no) a la jerarquía superior de la Constitución y no establecía explícitamente una gradación; pero el artículo 425 de la nueva Constitución define de manera expresa el

orden jerárquico normativo, y el dictamen está considerado dentro de la última categoría normativa como ((acto del poder público". (...) ((el Derecho objetivo es pauta, reglo, esrala según el cual se fundamenta que del

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comportamiento de los sujetos, bajo un supuesto de hecho, resulten

derecho y deberes. El derecho objetivo fundamenta que bajo los supuestos designados por él se desarrollan derechos y deberes. El

Derecho objetivo es el que crea la razón jurídica suficiente para engarzar

con un determinado supuesto de hecho, determinados derechos y

deberes que nacen, perduran y desaparecen con éste. El Derecho objetivo

es el único que fundamenta y crea derechos subjetivos y deberes."

Analizado el texto, se debe entender que con el dictamen del Procurador, se considera que los ex trabajadores del IESS deben ser

liquidados en todos los beneficios que preveía el contrato colectivo de trabajo, a la fecha del cambio de régimen laboral, entre ellos, la

jubilación patronal proporcional; por lo cual el Derecho objetivo se

desarrolló, y se expresa en la obligación del IESS de reconocer y 20

efectivizar nuestro derecho a la jubilación patronal proporcional.

Líneas arriba citamos el criterio del Intendente de Seguridad Social de

la Superintendencia de Bancos y Seguros de que la consulta sobre si

debe hacerse el pago de jubilación patronal proporcional a favor de los

servidores que accedieron al beneficio de la jubilación a partir del 16 de

enero de 1996, a la Procuraduría General del Estado, en razón del

carácter vinculante que reviste dichos pronunciamientos, o en su

defecto, dirigir la petición al señor Ministro del Trabajo en razón de la

materia de la consulta. Si bien es cierto, el IESS no realizó consulta

formal al Ministerio en referencia, el señor Fabián Luna Maldonado, en

su calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados y ex trabajadores

del IESS, con fecha 02 de marzo de 2009, presentó una consulta sobre

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el tema que nos ocupa, a la Dirección Regional del Trabajo de Quito, al amparo del Art. 542, ordinal primero del Código del Trabajo. Dicha

petición fue evacuada por el Dr. Genaro Cz Abril, Director Regional del Trabajo y Mediación Laboral de Quito, mediante oficio No. 097-C- DRTQ-09, de 05 de mayo de 2009, que en su parte absolutoria sostiene:

"De confonnidad con las nonnas anterionnente descritas, si tienen

derecho a la Jubilación Patronal Proporcional los ex trabajadores y ex servidores del IESS que hayan laborado veinte años y veinte y cuatro

años, once meses en fonna ccntinua e ininterrumpida.", aclarando que de

conformidad al Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

del Estado, dicha consulta no tiene el carácter de vinculante.

A estos pronunciamientos favorables, debe agregarse el del Dr. Juan 21 Ortiz León, ex Procurador General del IESS, quien en oficio No.

64000000-1649 de 16 de junio de 2009, dirigido al Director General de dicha institución, ante la consulta de dicha instancia administrativa concluye: "Conforme a las normas y antecedentes anteriormente

fácilmente se puede concluir dos aspectos: l. Los ·ex trabajadores y ex servidores del IESS que hayan laborado veinte años y veinte y cuatro

años, once meses y 29 días en fonna continua e ininterrumpida si tienen derecho a la Jubilación Patronal Proporcional. 2. Es procedente la reliquidación de la jubilación patronal a favor de los ex servidores y ex trabajadores jubilados después del 16 de enero de 1996."

Inclusive, esta controversia ha merecido el pronunciamiento de la

justicia constitucional. El extinto Tribunal Constitucional, en sentencia

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No. 0972-04-RA, en el caso 0972-04-RA, publicada en el Registro Oficial No. 24 de fecha 24 de mayo de 2005, ante la acción de amparo propuesta por la señora Magda Lilián Paredes Vásconez en contra del

Director General del IESS, considera que: "al mantenerse los derechos económicos y beneficios sociales de orden individual en favor de todos los servidores del IESS que cambiaron de régimen laboral, la jubilación

patronal constituye un derecho plenamente exigible y aplicable en este caso, de ahí que resulte obligatorio para las autoridades del IESS

reconocer el derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal en beneficio de los trabajadores que ingresaron a laborar en la institución con anterioridad al 14 de n¡_ayo de 1996 y que fueron trasladados al

nuevo régimen administrativo. Por tanto, la negativa de reconocimiento de

la parte proporcional de la jubilación patronal a la accionante adolece de 22 ilegitimidad en tanto desconoce la propia normativa del IESS que garantizó el derecho a la jubilación patronal, lesionando así la intangibilidad de derechos de los trabajadores reconocida constitucionalmente. La falta de reconocimiento de los valores relativos a la parte proporcional de la jubilación patronal afecta gravemente la

economía de la actora que, tras haber laborado más de 22 años y menos de 25, debía contar con el reconocimiento económico por haber aportado a la Institución durante ese considerable tiempo, a fin de afrontar, en alguna medida, las necesidades que presupone la situación de cesantía en consideración á las dificultades de ingresar a un mercado laboral dada la situación de edad y en general los niveles de desempleo existente, tanto más que el espíritu. de la reforma a la jubilación patronal

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fue precisamente salvaguardar estos derechos." (el subyrado es nuestro) En ese mismo sentido, el mismo organismo dentro de la sentencia No. 158-2002-RA, en la acción de amparo propuesto por la señorita Silvia

Esther Game Muñoz en contra del IESS, razona su fallo en los

siguientes términos: "( ... ) la institución de jubilación patronal es una sola y al 14 de mayo de 1996 fecha de las resoluciones del Consejo Superior

del IESS, referidas anteriormente, la misma, por efecto de las refonnas contenidas en la Ley 133 publicada en el Registro Oficial NO 817 de 21 de noviembre de 1991, fue objeto de modificación en el sentido de reconocer a aquellos trabajadores que hubieren cumplido 20 y menos de

25 años de trabajo y fueren despedidos intempestivamente, la parte proporcional de la jubilación patronal, de manera que, manteniéndose en favor de los trabajadores del. IESS la jubilación patronal, esta debe ser reconocida en todos los presupuestos legalmente establecidos,· (... ) es deber del Estado adoptar las medidas para la ampliación y mejoramiento de los derechos de los trabajadores (. .. ) es obligación de las autoridades administrativas aplicar las nonnas de la Constitución, en acatamiento a lo dispuesto por su artículo 273, de ahí que resulte obligatorio para las autoridades del IESS, reconocer el derecho a_ la parte proporcional de la jubilación patronal en beneficio de los trabajadores que con anterioridad al 14 de mayo de 1996 fueron trasladados al régimen administrativo y cuyas partidas presupuestarias han sido suprimidas. asimilándose las mismas al despido intempes ivo por constituir terminación unilateral de las relaciones existentes, para efectos del reconocimiento de tal derecho; (...J' (nos corresponde el subrayado).

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Es imperioso que en un Estado que pretende ser respetuoso de la

juridicidad, sus instituciones acaten y cumplan lo que dispone el

ordenamiento jurídico. Ese cumplimiento reviste una importancia sociológica, en función del beneficio que genera la eficacia de las

normas en una sociedad. Según el jurista italiano, Norberto Bobbio, por

eficacia habría de entenderse siempre aquél problema consistente en el

grado de cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios. En el presente caso, nos inscribimos en el criterio de la eficacia de la

norma como resultado, esta se refiere a la satisfacción o realización de

las finalidades u objetivos sociales o políticos perseguidos por una

institución del Estado. Es obvio que las normas no se dictan sin razón.

Asimismo, si las normas cumplen con las expectativas de la autoridad que las ha dictado. con una cierta finalidad, sabemos que aquellas son

eficaces. Por el contrario, si las normas no logran producir el efecto

esperado, o incluso si producen el efecto opuesto al previsto en el

momento de diseñarlas, se dice que éstas son ineficaces. En el caso que

no ocupa, la finalidad de la norma es clara: la Resolución 880 persigue

garantizar que derechos y beneficios sociales como la jubilación patronal proporcional sean garantizadas para los quienes prestaron sus

servicios al IESS.

En ese sentido, recogemos el criterio del constitucionalista Jorge Baquerizo Minuche, cuando al referirse a lá. finalidad de una norma, sostiene que estas no' deben ir en contra del ordenamiento jurídico. En el caso de la República del Ecuador, que es un Estado constitucional de

derechos y justicia, estamos ante la existencia de nonnas - medio y de

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nonnas -fin. Una Constitución garantista como la nuestra, introduce un extenso catálogo de fines constitucionales que impregnan o irradian

con su fuerza normativa todas las parcelas del ordenamiento jurídico.

(En el tema que nos ocupa, nuestra historia constitucional evidencia

que diferentes textos constitucionales han consagrado el derecho a la

seguridad social y varias disposiciones infraconstitucionales materia ha

sido irradiada por ese fin constitucional). Como consecuencia de ello,

dice Baquerizo, dada la exigencia de sobre interpretación de la Constitución en el paradigma constitucional contemporáneo, todas las

normas deben hallar, en último término, un objetivo o finalidad

constitucional que justifique su pertinencia. Consecuentemente, se

puede apreciar que todas las normas infra constitucionales que se

estimen válidas son nonnas - medio de otras nonnas -fin, estas son: las normas de la Constitución.

Con esta visión neoconstitucionalista, la eficacia se articula en dos

niveles. Por una parte, la eficacia de las nonnas- medio dependerá del

grado de realización de los fines señalados en las nonnas - fin. En el

caso de éstas últimas, dado que las normas en cuestión encierran un

fin en sí mismo, no es admisible que se tome coino referencia a otra

norma u otra finalidad. En este caso, la Resolución 880 es una norma

medio, pues a través de ella se puede lograr las finalidades

constitucionales.

Por otra parte, según Baquerizo Minuche, cualquier norma, será eficaz si ocurre cualquiera de las siguientes drcunstancias:

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a) Si sus destinatarios ajustan su comportamiento a lo prescrito por la norma; o,

b) Si la norma, pese a ser incumplida por sus destinatarios, tiene

la virtualidad suficiente para imponerse coactivamente.

Es imperioso indicar que es poco afortunado que a una Empresa

Pública -parte del Estado que brinda un servicio público-, se le obligue

mediante la coerción a que cumpla con las normas referidas en esta

demanda. No cabe duda que lo gravitante aquí es el grado de efectivo cumplimiento de la norma por parte de sus destinatarios, cumplimiento

que se espera sea consciente, más no forzoso,_ en caso de existir

inobservancia. Así, se persigue la configuración de lo que en la doctrina

jurídica se ha denominado cumplimiento del antecedente y no el

cumplimiento del consecuente. Creemos que en una sociedad

constitucionalizada, lo más eficaz es que la norma se cumpla por voluntad propia del destinatario, y que esa voluntad obedezca a

convicciones morales (cumplimiento del antec.edente). No es deseable un

cumplimiento del consecuente, pues ahí predomina el temor por una

sanción o a la mera comodidad, según dice Baquerizo, de que los

jueces, en sentido amplio, hagan cumplir las consecuencias previstas por la norma mediante la coacción.

Baquerizo, argumenta también que el fenómeno del cumplimiento

o incumplimiento de las normas tiene que ver más con el grado de recepción de éstas en las prácticas sociales que con la juridicidad. Toda

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norma tiene un cierto contenido, un deber ser que socialmente o en la

práctica puede ser realizado o cumplido en mayor o menor medida. En

nuestra idiosincrasia, cotidianamente se presenta la queja generalizada

de la falta de cultura jurídica en el Ecuador,_ manifestada en el

incumplimiento e inobser vancia de las normas, lo cual, desde nuestra

perspectiva debe ser combatido en inicio desde las instituciones que

pertenecen al Estado, pues viene a ser ejemplo de cumplimiento del

ordenamiento jurídico para la sociedad.

En ese mismo sentido, se mencionó lípeas arriba que el derecho que reclamamos tiene raigambre constitucional, toda vez que

constituciones anteriores como en la Constitución en vigencia, se

establece que es deber primordial del Estado el garantizar la seguridad social . y se consagra la irrenunciabilidad a este derecho.

Inequívocamente, en materia constitucional nos encontramos ante un

principio, dentro de los cuales, se admite una subdivisión doctrinaria,

los principios en sentido estricto y las directrices, que se distinguen

básicamente porque unos actúan como normas de acción (imponiendo

cursos de actuación genéricamente determinados) en tanto que los

otros -las directrices- actúan como normas de fin (porque regulan la

consecución de ciertos estados de cosas: objeti vos económicos, sociales, culturales, etc., fijados también genéricamente). En este caso, el

derecho constitucional de los demandantes, constituye per se una

directriz. Baquerizo señala también que las directrices requieren de

normas inferiores que concreten o desarrollen los valores

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instrumentales; por lo que sm la eficacia instrumental de la

reglamentación específica, no se podrá nunca alcanzar la eficacia final

de las normas directrices; dicho de otro modo, es necesario el

cumplimiento de la Resolución 880 para que las normas

constitucionales tengan eficacia. Con ello cabe decir que en la especie,

la eficacia de la prenombrada norma constitucional, depende ya de una

circunstancia externa: la conducta de los destinatarios; y de un hecho

jurídico interno: la existencia de otras normas. En el presente caso, esta

última condición se cumple con la referida resolución, restando nada

más que el IESS cumpla.

2.4 Identificación de los derechos comprometidos por el incumplimiento. 28

El incumplimiento de la prenombrada disposición normativa, ha

violentado derechos consagrados en la Constitución de la República del

Ecuador, lo cual ocasiona graves perjuicios a los peticionarios. Los

derechos que han sido vulnerados son:

l. La Constitución de la República, dentro de los derechos de libertad,

en su Art. 66 ordinal segundo, reconoce y garantiza a las personas:

"El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,

trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servzcws sociales necesarios." En la doctrina

constitucional, estos y otros derechos, son considerados como

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derechos humanos de segunda generación, o derechos económicos,

sociales y culturales, mismos que a criterio del jurista colombiano

Ernesto Rey Cantor consisten en prestaciones y servicios a cargo del

Estado, a favor de les se tores postergados de la sociedad. Algunos

de los demandantes son personas que ya han accedido a la

jubilación. Después de brindar todo su ésfuerzo y conocimiento al

IESS, muchos fueron despojados de su lugar de trabajo y hoy se

encuentran en la indefensión, y lo más justo es que aspiren un

estipendio que les permita enfrentar la vejez de forma digna.

La pensión de jubilación patronal proporcional es un reconocimiento

a su trabajo y esfuerzo, la cual es concebida también como una

ayuda para poder gozar de una mejor calidad de vida en los últimos 29

años de su existencia. Por ende nos encontramos ante un derecho

económico. El ser humano posee una dimensión material y no puede

subsistir, más aún los jubilados sin un periódico intercambio de

bienes con la realidad externa a ellos, a saber: alimentos, espacio

físico, abrigo, vi vienda, medicamentos. La libertad formal es libertad

sólo en la medida que es posible contar con bienes suficientes para

ejercerla; de no ser así, los preceptos constitucionales son retórica.

Es incongruente hablar del derecho a la vida, a la integridad física de

la persona y a su dignidad, si no se viabiliza un derecho económico a

quienes tienen complicaciones económicas para acceder a una

alimentación sana, salud, vivienda, etc.

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Los derechos económicos son considerados expectativas o

pretensiones de recursos y bienes dirigidos a satisfacer necesidades

básicas de las personas, en consecuencia, su reivindicación interesa

a todas las personas; pero fundamentalmente a los miembros más

vulnerables de la sociedad, cuyo acceso a dichos recursos suele ser

escaso y a veces 11ulo o inexistente. La pensión de jubilación

patronal proporcional constituye un derecho humano económico que

no debe ser irrespetado, y eso incluye el deber de que su cuantía

refleje lo que manda la ley para su el cftlculo de aportación que la

sustenta.

2. Por su parte, el Art. 34 de la Constitución consagra: "El derecho a la

seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y 30

será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad

social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,

transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el

derecho a la seguridad social (.../' Ahora bien, ¿qué incluye a la

seguridad social? La misma Constitución en el Art. 369 menciona que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía,

desempleo, invalidez, discapacidad, muerte y vejez. Más aún, la Ley de Seguridad Social, en su Art. 17 dispone que la misión

fundamental del IESS es proteger a la población urbana y rural, con

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relación de dependencia laboral o sin ella contra la contingencia de

vejez. En consecuencia, tanto la pensión de jubilación, como la

cesantía y el fondo de reserva, son parte del derecho constitucional a

la seguridad social. A criterio de varios tratadistas, el derecho a la

seguridad social se perfecciona plenamente como derecho

constitucional cuando es "fundamental por conexidad", en relación

al derecho a la vida en condiciones dignas y justas. Dicen los

versados en materia constitucional, que el derecho a la seguridad

social obtiene la connotación especialísima en la medida en que su

vulneración o amenaza pongan en peligro o afecten otro derecho

humano. La Constitución de la República, en su artículo 35

establece que las personas adultas mayores merecen atención

prioritaria. 31

Se debe entonces comprender que un jubilado que solicita se respete

su derecho a la pensión patronal proporcional, es una persona cuya

capacidad laboral, generalmente, se encuentra prácticamente

agotada, que no puede, por lo tanto, generarse mediante su trabajo

una fuente de ingresos. Es por esto que esta pensión se constituye

en un sustento económico, único para muchas personas, lo cual les

permite llevar una vida en condiciones decentes y construir su vejez

con dignidad.

3. La Constitución del Ecuador, en su Art.ll, al referirse sobre los

principios que rigen el ejercicio de los derechos, en el ordinal

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t ,

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segundo, establece: "Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades. ( ...!' La norma

fundamental, dentro de los "Derechos de libertad", en el ordinal cuarto del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el "Derecho a

la igualdad formal. Igualdad material y" no discriminación." Si la

norma objeto de esta acción consta en una Resolución, se entiende

que es de efectos generales, por tanto existen innumerables personas

que perciben su jubilación patronal, es decir, si se ha aplicado la

Resolución 880, por tanto gozan de mejores prestaciones. Es

inconcebible que en un Estado Constitucional de derechos y justicia,

una disposición reglamentaria se aplique para unas personas y para

otras no.

2.5 Petición concreta.

Solicitamos se cumpla con lo establecido en la Resolución 880 del

ex Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

donde los derechos económicos y beneficios sociales de orden

individual adquiridos por los trabajadores del IESS, incluida la

Jubilación Patronal proporcional, deben ser reconocidos en beneficio

de los servidores del Instituto que cumplían los requisitos establecidos

por la Ley.

32

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3. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA DE QUIEN SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO.

La persona jurídica pública de quien se exige el cumplimiento es

el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuyo representante legal,

es el Dr. Francisco Javier Vergara Ortiz, en su calidad de Director

General.

4. PRUEBA DE RECLAMO PREVIO.

De conformidad al Art. 54 9e la Ley Orgánica de Garantías . ) .

Jurisdiccionales y Control Constitucional, adjuntamos a la presente

demanda, el original de la fe de recepción del oficio a través del cual se 33 --+-

solicitó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cumplimiento de

las Resolución, tantas veces enunciada. Dicha misiva fue presentada en

esa entidad pública el 02 de septiembre de 2013, por lo que se ha

cumplido el término legal.

11) Requisitos de admisión de la demanda

l. LA ACCIÓN NO ES INTERPUESTA PARA PROTEGER DERECHOS QUE PUEDAN SER GARANTIZADOS MEDIANTE OTRA GARANTÍA JURISDICCIONAL.

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La presente acción busca se cumpla con lo establecido en la

Resolución 880. Recurrimos a ésta garantía jurisdiccional porque, como

bien lo señala la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, uno de los

objetos de la garantía jurisdiccional de la Acción por Incumplimiento es

el garantizar la aplicación de las normas, cualquiera que sea su

naturaleza y jerarquía, que integran el sistema jurídico.

Si bien uno de los efectos del cumplimiento de las normas

demandadas es el pago de la jubilación patronal proporcional, el asunto

de fondo es la inobservancia de una norma réglamentaria que tiene casi

dos décadas de vigencia. Ninguna otra garantía jurisdiccional es útil

para analizar el fondo del presente caso, es decir, la debida 34

aplicabilidad de una norma jurídica. Además, el que una norma no se

cumpla durante tantos años a pesar de existir una serie de

pronunciamientos favorables, amerita que la Corte Constitucional

conozca el tema a profundidad.

2. LA ACCIÓN INTERPUESTA NO VERSA SOBRE OMISIONES DE MANDATOS CONSTITUCIONALES.

En la pretensión de la presente acción, se demanda el

cumplimiento de la Resolución 880, la cual fue expedida por el ex

Consejo Superior del IESS. Por lo expuesto, queda demostrado que la

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norma de la cual se demanda el cumplimiento, no corresponde a un

mandato constitucional.

3. INEXISTENCIA DE OTRO MECANISMO JUDICIAL PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA, SENTENCIA, DECISIÓN O INFORME.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe mecanismo judicial

semejante que precautele la eficacia del sistema jurídico. Debe

señalarse categóricamente que la presente acción no solamente se

fundamenta per se en el pago de la jubilación patronal proporcional,

sino mas bien, en el incumplimiento de normativas que son parte del

ordenamiento jurídico ecuatoriano. Es innegable que en nuestro país se 35

ha evidenciado una recurrente problemática. con respecto a demandas

basadas en la Resolución de la que pedimos su cumplimiento. De tal

manera es por demás relevante el criterio que pueda emitir la Corte

Constitucional, sobre este asunto que tiene que ver con un derecho

fundamental: la seguridad social.

Precisamos que la Corte dote a la administración pública por la

vía del precedente jurisprudencia!, de reglas y pronunciamientos

jurisdiccionales en el ámbito constitucional, sobre un caso que está en

discusión durante casi dos décadas.

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DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO

Declaramos bajo juramento, al amparo de lo previsto en el Art. 55

ordinal quinto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que no hemos presentado otra demanda en

contra la misma institución, por el mismo objeto y con la misma

pretensión.

DOMICILIO JUDICIAL Y NOTIFICACIONES.-

Con la presente acción por incumplimiento se notificará al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en persona del Dr. Francisco 36 ---+-

Javier Vergara Ortiz, en su calidad de Director General del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en sus oficinas ubicadas en las

calles 9 de Octubre N20-68y J. Washington, Edificio Zarzuela de esta ciudad de Quito.

Solicitamos que en la presente causa se cuente con el señor

Procurador General del Estado, a quien se le notificará con el contenido

de esta acción en su despacho ubicado en las calles Robles 731 y Av.

Amazonas de esta ciudad de Quito.

Nombramos como pr curador común a nuestro compañero Edgar

Vinicio Luna Campaña para intervenir en este proceso constitucional.

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! 1

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el Casillero

Constitucional No. 207, perteneciente a nuestros abogados: Dr. Marco

Proaño Maya, Dr. Marco Proaño Durán y Ab. Pablo Proaño Durán,

profesionales del Derecho a los cuales facultamos para que asuman

nuestra defensa y representación en la presente ACCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO.

Adjuntamos: - Reclamo previo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Firmamos conjuntamente con nuestros abogados patrocinadores.

37

r. Marco Proaño Maya Mat. 1068 CA

!_

Pa6ÍÓ Proaff!f Durán Mat. 17-2010-713

J Av. Amazonas 4080 y UNP - Edif. "Puerta del Sol" Torre - · .

Teléfonos: (593-2) 2261-31412261-32012261-321 E-mail :p ro nomaya@punto .net.ec · · Apartado Postal: 1 7-17-1267

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BUITRÓN MO BLANCA TERESA c.c. ) ':(. p f 9 !1 O .;f - S

:u/'k PINED OCAÑA JAIME ALFONSO c.c. 1 f 002-2.? f' )

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c.c. 0-tdV 'i8Cg 33

ADYS CHANELA

ARMIJOS LUZURIAGA FRANCEL BENILDO C.C. /Y¿) :J,?<f Y'f o-"--/

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BONILLA ORDO EZ HUGO ANTONIO

c.c. 1 o 2 3,6 2 3 ¿

MARQUEZ DUQUE ZOILA ENRIQUETA c.c.

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MACHADO LEONOR VIRGINIA c.c. o f.o o o S"/ .) i o o

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CARMEN MARÍA C.C. v/IO.(OLj P.d.;J f

MORALES AN +-U+-- ---tr

c.c. /OOoyL/,6 J-l 6

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FLORIL CRUZ PABLO ISAAC c.c. :l01l(fr¿'

MEDINA BARAHONA l\ ARÍ_'\ SUSA_NA DE LOURDES c.c.

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HARODÁV ELLYLEONOR C.C.Ob009.f"3 11/

MI c.c.

ABDO A CECILIA .c. o ro oo i..f v ,-:; ;_ 1

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9 CONSTANTE SIGCHA VICTOR HUGO c.c. 1 ;:;'o 4 'f o l ""3 - b

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k1Lilf LANDAZURI MORA ELSI GE::Th1AN!A c.c. 1+asJ>L/6 :; {/- t-

.· SALAZAR VILLEGAS SUSANA DE LA CRUZ

C.C. /-t OL/-66 bOJ

BASTIDAS DÍAZ POLIBIO JOSÉ c.c.

BONIFAZ GUERRA LICIA DEL CARMEN c.c.

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AVIEDES LENIN G O C.C. /O& éJ b (/(ti('

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NISALBERTO

HEt :; cNORMA ROSARIO C.C. li- o c\\ t 3-V

1 11iu «lPt.eiiio · · NO AIDAEATRIZ

c.c. t o Z:3 53i 3 - -

c4o y,J, - s MANZO MARITZA ELENA

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BUENAÑOSALAZARGLADYSYOLANDA c.c.

GUERRER IA LUIS GUSTAVO c.c. /{038fi1206

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B JA D ARA JUDITH c.c. ( Z--!>'ij --¡::t """2....

GUIJA RO PAREDES JAIME MARCELO c.c. o.r/o t::/-f'/t# (

;>ko.'-8o·. -<..¿t 0 -

GRANIZO ESPINOZA MARGARITA ANTONIETA C.C. f 1-04G 26-(s-_ t .

GAVILANES GARRIDO JOSÉ ENRIQUE c.c.

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CISNEROS VÁSQUEZ ROSA AMADA DE JESÚS c.c.

GUEVARA ALVARADO ROSA ABIGAIL DEL CARMEN c.c.

PACHECO ALCÍVARJINA ELIZABETH c.c.

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MEJÍA MANTILLA JAIME FABIÁN c.c.

GUADALUPE MAGDALENA

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VIVAS PORTILLA MARCIA CLEMENCIA c.c. / 2_¡¿¿_¿3.-3

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CARRE UELRAÚL c.c. (7o &.-2 :s-f-? 9 - 3

('. /¡;;.;&a v Z¿--::<- "· . ARGÜELLO VERDESOTO MARTHA TERESITA DE JESÚS

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OBaoASNER JORGE LUIS c.c. 1 7 o<{-;; 1r J -;;- 1

r MARTÍNEZ CUARÁN BAYARDO CLEMENTE c.c. tt0 0 /12&98 f

VILLAVICENCIO NÚÑEZ GONZALO c.c.

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TAMAYO G PE ROSARIO DEL PILAR c.c. )D oo.:t-s; 5 r,3

ALMEIDA SEGUNDO EMILIO c.c.

ALEZ SÁNCHEZ CARLOS PATRICIO C.C. 17 OSDSO st5-3

CALLES ANDRA: UGO MARCELO c.c. t.ru 3 6 ?sS J-.s- o

RÍOS GARCÍA MARCO ARCESIO C.C//'r0 /7' ZyV -_?

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SILVA ACOSTA ELIZABETH c.c.

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MORENO ARELLANO RUTH ALICIA c.c.¡J06Cf o<¡c¡ f-

ALMEIDA MOLINA ANA REBECA c.c. )+ü )-{6 ?-8 \

GONZE MERY ALICIA c.c. ; r o 11 EJ 6 s-t- /

G GO MEZA BYRO!\f DAVID C.C. J/0>369'/;?-/

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MERCHÁN CRESPO BERTHA GRACIELA c.c. t:> 8 o o 1 j 2_ 2_¿---- o

OCAÑATAPIA HUGO BOLÍVAR c.c.

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S ENRIQUE

YEPEZ EARTURO C.C. \1o S7.3 1 3-

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NAVA ETE VILLARREAL RAMIRO EFRAÍN c.c. ) -=1 D J S C9 l t D fl

CH GO PICHUCHO JORGE ANÍBAL

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RUEDAC DAJORG1WASHINGTON c.c. -fjtJó/1)22-

p BURBANO RODRÍGUEZ VICENTE PEDRO C.C. Ot.--t On t-t 3 o::¡ o t3

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BRAVO UZ ÁN FAUSTO IVÁN

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DE LA TORRE GALARZA GERMÁN PATRICIO c.c.

Q!I0 \0y CHAMORRO REYES VICTORIA IRENE DEL ROSARIO c.c. oooq::, '-19)- ·

ZA ÚÑEZ SEGUNDO SIMÓN

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IAZ JORGE ENRIQUE

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Av. Amazonas 4080 y UNP- Edif. "Puerta del Sol" Torre Este- primer piso- Of. 106 Teléfonos: (593-2) 2261-314/2261-320/2261-321 E-mail:[email protected]

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I BRANDT MIGUEL ERNESTO

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COLOMA PÉREZ LUIS ENRIQUE c.c.

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TI BRANDT MARTHA CECILIA c.c. .J. {]Y 9:Wr¡ J-6

- ( ) ct)/l ej:r.

TORRES GARCÍA FAVIOLA ERNESTINA

c.c. _/ ·f o ;20 1?r¡6 o

VELASTEGUÍ TORRES MARÍA GLORIA DEL ROCÍO C.C. /ft/66/5 jJr?o

Av. Amazonas 4080 y UNP- Edif. "Puerta del Sol" Torre Este- primer piso- Of. 106 Teléfonos: (593-2) 2261-31412261-32012261-321 E-mail:[email protected]

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COBA SALAZAR GUADALUPE DEL PILAR c.c.

td(!2el[L¡J ft1 LÓPEZ MAYORGA MARTHA CECILIA c.c. J:f-uL/(3, 8_,/;

LUCERO MERCEDES GUADALUPE C.C.

1-:.lAA.lko..t l.\

CARRASCO PAZMIÑO SOLEDAD CRISTINA C.C. ,I O 1'-iO .Z..I '-- 3

CALLAR , O MONTENEGRO FAUSTO ANÍBAL c.c. 17 o&GJ84-r96

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TORRES BASTIDAS EUGENIA LUCÍA c.c. oJoo & :;J 4 f?- 3

TORRES BASTIDAS MANUEL SANTIAGO c.c. osoo5 39Cfo g

VALLEJO ALMEIDA MARIANA EUGENIA c.c.

EDUARDO

C . OlLA OLIMPIA c.c. 11. f3 VPO 11 -

PEÑA CHÁVEZ MARÍA ESPERANZA c.c.

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SALGADO SILVA GONZALO ELICIO c.c.

-<{}¡ e/. VERA MARÍN \TICMONSERRATE C.C. t3o6 3K6 S

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RIVERA M GLADYS MARCELI C.C. \JD;l't1

DELG E Z V IC E N T E W A S H IN GTON c.c. ¡'60 o 6;(. 1/0-

ANCHUNDI ARÍAS NÉSTOR MAURILIO c.c. )J () '2 L/J (;)3

MERA MENDOZA MARÍA CELESTE c.c.

MENDOZA LARCÓN MARÍA CRISTINA C.C. l 3'0 -¿ 3 Lf T- ct s- -

BRAV Á NMARGARITA c.c. f')OQQI\ t..Cf-A

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J Jb Metta_ MERAR CHECO LEDBIS MONSERRATE c.c. t:Jo\86tC1- =t

N EDUARDO

MARTÍNEZ GARCÍA MARÍA PIEDAD c.c.

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AR EZ GLADYS ELENA C.C. tJ..LOtJ/rlrJ/2<f

PÉREZ NIETO GONZALO ALEXIS c.c.

DÁVILA RODRÍ UEZ CATALINA ELIZABETH c.c. rr07 3 €2Á]o- e(

;}¡ f BASANTES BURBANO MARÍA ESTHER DOLORES c.c. OL¡tJo l/1 s-s-.¿

MOSQUER ERNA DO MARCO ANÍBAL /7 t?cP /7 t34-9 2

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DE LA CADENA MANTILLA HÉCTOR HUGO c.c.

ESPINOZA PIMEN EL NARCISA ROSALÍA c.c.

ARMENDÁRIZ NÉSTOR. HUGO C.C. [J -DO 6 7 - :J- · (J

jij ' ' TINAJERO RIVADENEIRA LUZ AMERICA DEL ROCIO C.C. At-O i 41Cf-J.

SUASNAVAS VALLEJO JOSÉ RAMIRO

c.c. 11- o2. 9 (3 f 3 -- 7-

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NICOLALDE NARVÁEZ ALBA ROCÍO c.c.

SPIN YÉPEZ LUIS EDUARDO c.c.

:A.< -6los.c-o

MOLESTINA AGUILERA ROSARIO DE LOS ÁNGELES

c.c. t <-fC? 3:S:¿Jtt1- G

61"\.---hb r::1 A SARA MARÍA c.c. )1-o S 3 fl' Cf 0 (¡ -Y_,;

y B A B C RRA GALO HUMBERTO c.c. 17o3/ek.1fjJ

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0- MED ES LILIÁN

c.c. }j0C(3D 3J?y-c¡

CAKiACHO SAIGUA RAÚL ISAÍAS c.c. ;ro ov6oo-- -

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¡.._ 1L/t ckf VÉGA MORENO ROS.R MERCEDES c.c. j1[.56S"W2D ·

"'-· 7-ck ALTA DÍAZ SILVIA NOHEMY c.c. 1oa 1¡/ 7 elJ-c}-

VILLALBA ESCALANTE BLANCA DEL ROCÍO c.c.

CALERO PACHECO FRANKLIN MARCELO c.c.

-C=ALERcrCJ\JAcD-AES H:IP:A?TIA MARCELA C.C. o5oo':f327- 6-3

BOLAÑO YES GLORIA TERESA c.c.j 1- o 3¡; 2 & z ;r

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PUENTE FREIRE JOSÉ ENRIQUE c.c. ¡:¡o,zg17é"XJ·-t-

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VIVAR A ÜELLO CARLOS RAMIRO c.c. os 2 pz 3 a a,

SUASNAVAS VALLEJO FERNANDO ELICIO

c.c. /ft:J f!b't¡- 9 '"'

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·--..... ····-····/ - ESPINOZA FOLLECO AZAEL BOLÍVAR c.c. _,¡0 ob L:rqo 6 B

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PORTILLA RUIZ CÉSAR RAÚL

c.c.¡

L I ORRAMIRO C.C. j-} () O 7D J- /,;l._

J {JJ p EST NÉS EUFEMIA c.c. OtJ ;r/6 ?'

POR - RO FANNY ALICIA:' ---=

C.C. 1 'fOOC!<f?'-/1¡ 9- 3

INSUASTI LUCERO LINA GRACIELA c.c.

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r'iCU«q d:L.- p - CHAMB RA GEORGINA c.c. /"1-0r;JA!JrPO S

- A - EZ BOLÍVAR ARTURO c.c. tJf [-?'é:; -1 7 .>6_5 ¿¿

MONTALVO CABRERA VÍCTOR ANTONIO c.c.

ARGÜELLO VERDESOTO MARTHA TERESITA DE JESÚS c.c.

MONTALVO JARRÍN c.c. )4-04 gr-o

ct:

L\ND.\ DEL CARMEN

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DAZA PO NANCY ELIZABETH c.c. 1 <-::fc:ss :ssy2·.

J/,;? eS:: - RIVER1t CARRASCO MARÍA PIEDAD c.c. t)b/X)/o ;zT- o

' :t"WlD-hff-f-ACRESES WILSON OSWALDO 10 oó::t- 2.8 s .7

- !A ISABEL c.c. /'¡ ':f¿} > 2- '-15 2

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tlu VARGAS,K1ARIACARMEN ELENA c.c. .{1oo 3 2 o J. 3 s

GORDMUJ AI ce. J1o3 ri07'B

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SALAZAR TIPÁN ALFONSINA CARMEN ce. l?tJ/vc:J345J-

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ESPINOSA BOA A SUSANA MARGARITA c.c. .1::r o¿¡6 4-t 6 '-1- -f-

S G í&SMERCEDES

c.c. 1 =ro 1 36l?J- 1-

A:ft- o &<2 LASCANCf"AÍDfi'ERESA DE JESÚS C.C. / o o o 3/ & s:'- <;-

GUERRA CASTELLANOS LUIS SEVERIANO C.C. ("f.o 0<2. t o·

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BORJA FL NORMA XIMENA c.c. \'<LoSi.{ l¡? S -S

VaYU) L JdQv)·1U. LANDÁZURI HIDALGO VENUS CLEOPATRA c.c. j 10511111-63·.¡

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VEGA COBO ANA LUCÍA c.c.

BRAVO BARRIGA IVÁN BILL c.c. Lf.o //<Z-/G"'

ALMEIDA ORBE LUIS OCTAVIO c.c.

ARAQUE PAZMIÑO LUIS FERNANDO c.c.

--== ===.iJm¡;;& '")>

GÁLVEZ AÑASCb NELLY A 1ALIA c.c. /f0/02:1/(_{.

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ZA NA MA RíA. DE LOURDES c.e

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¿ ANDA c.c. j rooooo6 9 ·'?

MAZABANDA NAUÑAY CÉSAR GUILLERMO c.c.

JESÚS

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CHECA CARRILLO ROSA ELVIRA

c.c. );i0)06J69 /

" 7?(-e PONCE COLLANTES JUANA GRACIELA c.c. \S? o 00 3 3 {; q' .b

CP!!>vc_ fcf CEVALLOS MENESES YOLANDA GRACIELA c.c. j g oo j 1- 1 S /- O

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NÚÑEZ PÉREZ ROSA MATILDE YOLANDA c.c.jiOD f6 313 g

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7J;!;:::2J!.a2'fii- :V '

VELÁSTEGUI GA. ILÁ EZ CELIA SERAFINA c.c. _le e'(' r t;, "s ¡ - 6

MARTÍNE MARTÍNEZ PIEDAD CLEMENCIA C.C. /'(007 ?'1 :ro-e¡

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q,)¿'<)cV-<2_ . ti SOSA HINOSTROZA ORFA SUSANA c.c. /1-06o 2:f 61 1

FONSECA CEVALLOS WILM/... N ANÍBAL c.c.

FERNÁNDEZ MORALES DIEGO EDUARDO c.c.

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TERÁN A JORGE OSWALDO c.c. 1)2 0037--2-04- :S

DUQUE CARVAJAL ALBERTO PATRICIO c.c.

ILLANEZ VITERI NELSON ROBERTO c.c.

MALDONADO GUERRERO SUSANA ISABEL c.c.

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NDOR PAZMI O LUIS ANÍBAL c.c. -'l'?¿;:>oS l?

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ÁÚiMÁN CASTRO ADRIAN LsdCORRO C.C. 0 Cf O O tf '2 T 0 Q/ .- ;;¿.

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LÓPEZ BORJA HUMBERTO OSWALDO c.c.

CUENCA SARMIENTO CARLOS VIDAL c.c.

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HERRE NA MIGUEL ÁNGEL c.c. 1 t03 J 7'1 J1-)

MON MELO GILDA RERECA DEL CARMEN C.C. ¡ooo srlt Z 3 3

GUIJA RO AREDES JAIME MARCELO c.c. tJ '/CJCJ e¡y 1{:] 9' o,

SILVA SILVA EMMA CECILIA c.c.

Av. Amazonas 4080 y UNP- Edif. "Puerta del Sol" Torre J?ste - primer piso - Of. 106 Teléfonos: (593-2) 2261-31412261-32012261-321 E-mall:[email protected]

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15 - SALCEDO ECHE BE1.TRIZ INES c.c. o'!- 001/16;t6-lf.

AL ÁN GORTAIR CARMEN SOLEDAD c.c. o a 2.s :t 0=44- 9

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ROBER IVÁN c.c.

ACARO GUERRERO JOSÉ RÓMULO c.c.

GRANJA ARROBA FAUSTO ENRIQUE c.c.

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ALVEAR GUZMÁN ERNESTO JOSÉ c.c.

l7flt r! t=>d 4( JÁCOMÉ VILLÁFUER RÍA DEL CARMEN c.c. / ?t/ (}y7 7- .2

e:::. RON PÁEZ CÉSAR VICENTE c.c. \ i-o \ \t- '1-

PROAÑO PATIÑO MARIANA DEL PILAR c.c.

ARMIJOS COYAGO FRANCO HERIBERTO

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ARÉVALO CRISTELLOT LIDA ENRIQUETA c.c.

NÚÑEZ PEÑALOZA ERNESTO ANÍBAL c.c.

JARAMILLO MIGUEL ÁNGEL c.c.

ÑiMALVA SALFONSO c.c./?-o "?1 ug v -6

HACHIG RUALES LUIS ALBERTO c.c.

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VALENCIA BASTIDAS KLEVER AMILCAR c.c.

ROMERO NARVAEZ EULALIA TERESA MARGOT c.c.

PAZ LUIS ANTONIO c.c.

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2 S'-- - DOBRONSKI ROSTONI LUIS OSWALDO c.c.

ESPINOSA PÉREZ MARIA CECILIA c.c.

APARICIO CEVALLOS RAQUEL c.c.

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HIDALGO PAREDES RAMÓN EULALIO c.c.

MONTÚFA c.c. 1 t o

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NKLIN ARMANDO -;::rs-

LUDEÑA CEL ARLOS BENJAMÍN c.c. /-t't7 lti tf-8'11'f

VILLEGAS ESPINOSA INÉS FABIOLA c.c.

LÓPEZ LÓPEZ MAGDITA GUADALUPE c.c. J f OO'l-1161-/- e¡ ·

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ÁVALOS c.c.

DELATOGERMÁN PATRICIO

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ESTEVEZ RUIZ OLIMPO FERNANDO c.c.

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JARAMILLO D Z JOSÉ RICARDO

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VILLAVICENCIO NÚÑEZ GONZALO c.c.

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CHÁVEZ PUSAY LUIS JACINTO c.c.

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PAÉZ BARAHONA FLOR MARÍA c.c.

V RI JULIO ANÍBAL C.C. j 1BD 6c.· 4 15 _::¡

L Ji.r...&r (ATIVA VILA LILIÁN AMÉRICA C.C. 11DDiLf6ll-6

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CAMILO MALDONADO ASTUDILLO c.c.

VICENTEDONOSOPÉREZ t. ();ÍC# W, u,-¡

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MARIANA SALAZAR PAZMIÑO c.c.

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