Lei de Contratos Administrativos Da Espanha

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    44336 Mircoles 31 octubre 2007 BOE nm. 261

    I. Disposiciones generales

    JEFATURA DEL ESTADO

    18874 LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Pblico.

    JUAN CARLOS IREY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

    vengo en sancionar la siguiente Ley.

    NDICE

    Titulo preliminar. Disposiciones Generales.

    Captulo I. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley

    Artculo 1. Objeto y finalidad.Artculo 2. mbito de aplicacin.Artculo 3. mbito subjetivo.Artculo 4. Negocios y contratos excluidos.

    Captulo II. Contratos del sector pblico

    Seccin 1. Delimitacin de los tipos contractuales.

    Articulo 5. Calificacin de los contratos.Artculo 6. Contrato de obras.Artculo 7. Contrato de concesin de obras pblicas.Artculo 8. Contrato de gestin de servicios pblicos.Artculo 9. Contrato de suministro.Artculo 10. Contrato de servicios.Artculo 11. Contratos de colaboracin entre el sector

    pblico y el sector privado.Artculo 12. Contratos mixtos.

    Seccin 2. Contratos sujetos a una regulacin armo-nizada.

    Artculo 13. Delimitacin general.Artculo 14. Contratos de obras y de concesin deobras pblicas sujetos a una regulacin armonizada:umbral.

    Artculo 15. Contratos de suministro sujetos a unaregulacin armonizada: umbral.

    Artculo 16. Contratos de servicios sujetos a unaregulacin armonizada: umbral.

    Artculo 17. Contratos subvencionados sujetos a unaregulacin armonizada.

    Seccin 3. Contratos administrativos y contratosprivados

    Artculo 18. Rgimen aplicable a los contratos delsector pblico.

    Artculo 19. Contratos administrativos.

    Artculo 20. Contratos privados.Artculo 21. Jurisdiccin competente.

    Libro I. Configuracin general de la contratacin delsector pblico y elementos estructurales de los contratos.

    Ttulo I. Disposiciones generales sobre la contrata-cin del sector pblico.

    Captulo I. Racionalidad y consistencia de la contra-tacin del sector pblico.

    Artculo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos.Artculo 24. Ejecucin de obras y fabricacin de

    bienes muebles por la Administracin, y ejecucin deservicios con la colaboracin de empresarios particula-res.

    Captulo II. Libertad de pactos y contenido mnimodel contrato.

    Artculo 25. Libertad de pactos.Artculo 26. Contenido mnimo del contrato.

    Captulo III. Perfeccin y forma del contrato.

    Artculo 27. Perfeccin de los contratos.

    Artculo 28. Carcter formal de la contratacin delsector pblico.

    Captulo IV. Remisin de informacin a efectos esta-dsticos y de fiscalizacin.

    Artculo 29. Remisin de contratos al Tribunal deCuentas.

    Artculo 30. Datos estadsticos.

    Captulo V. Rgimen de invalidez.

    Artculo 31. Supuestos de invalidez.Artculo 32. Causas de nulidad de derecho adminis-

    trativo.Artculo 33. Causas de anulabilidad de derecho

    administrativo.Artculo 34. Revisin de oficio.

    Artculo 35. Efectos de la declaracin de nulidad.Artculo 36. Causas de invalidez de derecho civil.

    Captulo VI. Rgimen especial de revisin de decisio-nes en materia de contratacin y medios alternativos deresolucin de conflictos.

    Artculo 37. Recurso especial en materia de contrata-cin.

    Artculo 38. Medidas provisionales.Artculo 39. Arbitraje.

    Ttulo II. Partes en el contrato.

    Captulo I. rgano de contratacin.

    Artculo 40. Competencia para contratar.Artculo 41. Responsable del contrato.Artculo 42. Perfil de contratante.

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    Captulo II. Capacidad y solvencia del empresario.

    Seccin 1. Aptitud para contratar con el sectorpblico.

    Subseccin 1. Normas generales.

    Artculo 43. Condiciones de aptitud.

    Artculo 44. Empresas no comunitarias.Artculo 45. Condiciones especiales de compatibilidad.

    Subseccin 2. Normas especiales sobre capacidad.

    Artculo 46. Personas jurdicas.Artculo 47. Empresas comunitarias.Artculo 48. Uniones de empresarios.

    Subseccin 3. Prohibiciones de contratar.

    Artculo 49. Prohibiciones de contratar.Artculo 50. Declaracin de la concurrencia de prohi-

    biciones de contratar y efectos.

    Subseccin 4. Solvencia.

    Artculo 51. Exigencia de solvencia.Artculo 52. Integracin de la solvencia con medios

    externos.Artculo 53. Concrecin de las condiciones de sol-vencia.

    Subseccin 5. Clasificacin de las empresas.

    Artculo 54. Exigencia de clasificacin.Artculo 55. Exencin de la exigencia de clasifica-

    cin.Artculo 56. Criterios aplicables y condiciones para la

    clasificacin.Artculo 57. Competencia para la clasificacin.Artculo 58. Inscripcin registral de la clasificacin.Artculo 59. Plazo de vigencia y revisin de las clasi-

    ficaciones.Artculo 60. Comprobacin de los elementos de la

    clasificacin.

    Seccin 2. Acreditacin de la aptitud para contratar.Subseccin 1. Capacidad de obrar.

    Artculo 61. Acreditacin de la capacidad de obrar.

    Subseccin 2. Prohibicin de contratar.

    Artculo 62. Prueba de la no concurrencia de unaprohibicin de contratar.

    Subseccin 3. Solvencia.

    Artculo 63. Medios de acreditar la solvencia.Artculo 64. Solvencia econmica y financiera.Artculo 65. Solvencia tcnica en los contratos de

    obras.Artculo 66. Solvencia tcnica en los contratos de

    suministro.

    Artculo 67. Solvencia tcnica o profesional en loscontratos de servicios.

    Artculo 68. Solvencia tcnica o profesional en losrestantes contratos.

    Artculo 69. Acreditacin del cumplimiento de lasnormas de garanta de calidad.

    Artculo 70. Acreditacin del cumplimiento de lasnormas de gestin medioambiental.

    Artculo 71. Documentacin e informacin comple-mentaria.

    Subseccin 4. Prueba de la clasificacin y de la apti-tud para contratar a travs de Registros o listas oficialesde contratistas.

    Artculo 72. Certificaciones de Registros Oficiales deLicitadores y Empresas Clasificadas.

    Artculo 73. Certificados comunitarios de clasifica-cin.

    Ttulo III. Objeto, precio y cuanta del contrato.

    Captulo I. Normas generales.

    Artculo 74. Objeto del contrato.

    Artculo 75. Precio.Artculo 76. Clculo del valor estimado de los con-

    tratos.

    Captulo II. Revisin de precios en los contratos delas Administraciones Pblicas.

    Artculo 77. Procedencia y lmites.Artculo 78. Sistema de revisin de precios.Artculo 79. Frmulas.Artculo 80. Coeficiente de revisin.Artculo 81. Revisin en casos de demora en la ejecu-

    cin.Artculo 82. Pago del importe de la revisin.

    Ttulo IV. Garantas exigibles en la contratacin delsector pblico.

    Captulo I. Garantas a prestar en los contratos cele-brados con las Administraciones Pblicas.

    Seccin 1. Garanta definitiva.

    Artculo 83. Exigencia de garanta.Artculo 84. Garantas admitidas.Artculo 85. Rgimen de las garantas prestadas por

    terceros.Artculo 86. Garanta global.Artculo 87. Constitucin, reposicin y reajuste de

    garantas.Artculo 88. Responsabilidades a que estn afectas

    las garantas.Artculo 89. Preferencia en la ejecucin de garantas.Artculo 90. Devolucin y cancelacin de las ga-

    rantas.

    Seccin 2. Garanta provisional.

    Artculo 91. Exigencia y rgimen.

    Captulo II. Garantas a prestar en otros contratos delsector pblico.

    Artculo 92. Supuestos y rgimen.

    Libro II. Preparacin de los contratos.

    Ttulo I. Preparacin de contratos por las Administra-ciones Pblicas.

    Captulo I. Normas generales.

    Seccin 1. Expediente de contratacin.

    Subseccin 1. Tramitacin ordinaria.

    Artculo 93. Expediente de contratacin: iniciacin ycontenido.

    Artculo 94. Aprobacin del expediente.Artculo 95. Expediente de contratacin en contratos

    menores.

    Subseccin 2. Tramitacin abreviada del expe-diente.

    Artculo 96. Tramitacin urgente del expediente.

    Artculo 97. Tramitacin de emergencia.

    Seccin 2. Pliegos de clusulas administrativas yprescripciones tcnicas.

    Artculo 98. Pliegos de clusulas administrativasgenerales.

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    Artculo 99. Pliegos de clusulas administrativas particulares.

    Artculo 100. Pliegos de prescripciones tcnicas.Artculo 101. Reglas para el establecimiento de pres

    cripciones tcnicas.Artculo 102. Condiciones especiales de ejecucin

    del contrato.

    Artculo 103. Informacin sobre las obligacionesrelativas a la fiscalidad, proteccin del medio ambiente,empleo, y condiciones laborales.

    Artculo 104. Informacin sobre las condiciones desubrogacin en contratos de trabajo.

    Captulo II. Normas especiales para la preparacinde determinados contratos.

    Seccin 1. Actuaciones preparatorias del contratode obras.

    Subseccin 1. Proyecto de obras y replanteo.

    Artculo 105. Proyecto de obras.Artculo 106. Clasificacin de las obras.Artculo 107. Contenido de los proyectos y responsa

    bilidad derivada de su elaboracin.

    Artculo 108. Presentacin del proyecto por el empresario.

    Artculo 109. Supervisin de proyectos.Artculo 110. Replanteo del proyecto.

    Subseccin 2. Pliegos de clusulas administrativasen contratos bajo la modalidad de abono total del precio.

    Artculo 111. Contenido de los pliegos de clusulasadministrativas en los contratos de obra con abono totaldel precio.

    Seccin 2. Actuaciones preparatorias del contratode concesin de obra pblica.

    Artculo 112. Estudio de viabilidad.Artculo 113. Anteproyecto de construccin y explo

    tacin de la obra.

    Artculo 114. Proyecto de la obra y replanteo deste.Artculo 115. Pliegos de clusulas administrativas

    particulares.

    Seccin 3. Actuaciones preparatorias del contratode gestin de servicios pblicos.

    Artculo 116. Rgimen jurdico del servicio.Artculo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explo

    tacin.

    Seccin 4. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sectorprivado.

    Artculo 118. Evaluacin previa.Artculo 119. Programa funcional.Artculo 120. Clausulado del contrato.

    Ttulo II. Preparacin de otros contratos.

    Captulo nico. Reglas aplicables a la preparacin delos contratos celebrados por poderes adjudicadores queno tengan el carcter de Administraciones Pblicas y decontratos subvencionados.

    Artculo 121. Establecimiento de prescripciones tcnicas y preparacin de pliegos.

    Libro III. Seleccin del contratista y adjudicacin delos contratos.

    Ttulo I. Adjudicacin de los contratos.

    Captulo I. Adjudicacin de los contratos de lasAdministraciones Pblicas.

    Seccin 1. Normas generales.

    Subseccin 1. Disposiciones directivas.

    Artculo 122. Procedimiento de adjudicacin.Artculo 123. Principios de igualdad y transparencia.Artculo 124. Confidencialidad.

    Subseccin 2. Publicidad.Artculo 125. Anuncio previo.Artculo 126. Convocatoria de licitaciones.

    Subseccin 3. Licitacin.

    Artculo 127. Plazos de presentacin de las solicitudes de participacin y de las proposiciones.

    Artculo 128. Reduccin de plazos en caso de tramitacin urgente.

    Artculo 129. Proposiciones de los interesados.Artculo 130. Presentacin de la documentacin acre

    ditativa del cumplimiento de requisitos previos.Artculo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.Artculo 132. Subasta electrnica.Artculo 133. Sucesin en el procedimiento.

    Subseccin 4. Seleccin del adjudicatario.Artculo 134. Criterios de valoracin de las ofertas.Artculo 135. Clasificacin de las ofertas y adjudica

    cin provisional y definitiva del contrato.Artculo 136. Ofertas con valores anormales o des-

    proporcionados.

    Subseccin 5. Obligaciones de informacin sobre elresultado del procedimiento.

    Artculo 137. Notificacin a los candidatos y licitadores.Artculo 138. Publicidad de las adjudicaciones.Artculo 139. Renuncia a la celebracin del contrato y

    desistimiento del procedimiento de adjudicacin por laAdministracin.

    Subseccin 6. Formalizacin del contrato.

    Artculo 140. Formalizacin de los contratos.

    Seccin 2. Procedimiento abierto.

    Artculo 141. Delimitacin.Artculo 142. Informacin a los licitadores.Artculo 143. Plazos para la presentacin de proposi

    ciones.Artculo 144. Examen de las proposiciones y pro

    puesta de adjudicacin.Artculo 145. Adjudicacin.

    Seccin 3. Procedimiento restringido.

    Artculo 146. Caracterizacin.Artculo 147. Criterios para la seleccin de candidatos.Artculo 148. Solicitudes de participacin.Artculo 149. Seleccin de solicitantes.

    Artculo 150. Contenido de las invitaciones e informacin a los invitados.Artculo 151. Proposiciones.Artculo 152. Adjudicacin.

    Seccin 4. Procedimiento negociado.

    Artculo 153. Caracterizacin.

    Subseccin 1. Supuestos de aplicacin.

    Artculo 154. Supuestos generales.Artculo 155. Contratos de obras.Artculo 156. Contratos de gestin de servicios p

    blicos.Artculo 157. Contratos de suministro.Artculo 158. Contratos de servicios.Artculo 159. Otros contratos.

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    Subseccin 2. Tramitacin.

    Artculo 160. Delimitacin de la materia objeto denegociacin.

    Artculo 161. Anuncio de licitacin y presentacin desolicitudes de participacin.

    Artculo 162. Negociacin de los trminos del con-

    trato.Seccin 5. Dilogo competitivo.

    Artculo 163. Caracterizacin.Artculo 164. Supuestos de aplicacin.Artculo 165. Apertura del procedimiento y solicitu-

    des de participacin.Artculo 166. Dilogo con los candidatos.Artculo 167. Presentacin y examen de las ofertas.

    Seccin 6. Normas especiales aplicables a los con-cursos de proyectos.

    Artculo 168. mbito de aplicacin.Artculo 169. Bases del concurso.Artculo 170. Participantes.Artculo 171. Publicidad.Artculo 172. Decisin del concurso.

    Captulo II. Adjudicacin de otros contratos del sec-tor pblico.

    Seccin 1. Normas aplicables por los poderes adju-dicadores que no tengan el carcter de administracionespblicas.

    Artculo 173. Delimitacin general.Artculo 174. Adjudicacin de los contratos sujetos a

    regulacin armonizada.Artculo 175. Adjudicacin de los contratos que no

    estn sujetos a regulacin armonizada.

    Seccin 2. Normas aplicables por otros entes, orga-nismos y entidades del sector pblico.

    Artculo 176. Rgimen de adjudicacin de contratos.

    Seccin 3. Normas aplicables en la adjudicacin decontratos subvencionados.

    Artculo 177. Adjudicacin de contratos subvencio-nados.

    Ttulo II. Racionalizacin tcnica de la contratacin.

    Captulo I. Normas generales.

    Artculo 178. Sistema para la racionalizacin de lacontratacin de las Administraciones Pblicas.

    Artculo 179. Sistemas para la racionalizacin de lacontratacin de otras entidades del sector pblico.

    Captulo II. Acuerdos marco.

    Artculo 180. Funcionalidad y lmites.Artculo 181. Procedimiento de celebracin de acuer-

    dos marco.Artculo 182. Adjudicacin de contratos basados en

    un acuerdo marco.

    Captulo III. Sistemas dinmicos de contratacin.

    Artculo 183. Funcionalidad y lmites.Artculo 184. Implementacin.Artculo 185. Incorporacin de empresas al sistema.Artculo 186. Adjudicacin de contratos en el marco

    de un sistema dinmico de contratacin.

    Captulo IV. Centrales de contratacin.

    Seccin 1. Normas generales.

    Artculo 187. Funcionalidad y principios de actua-cin.

    Artculo 188. Creacin de centrales de contratacinpor las Comunidades Autnomas y Entidades Locales.

    Artculo 189. Adhesin a sistemas externos de con-tratacin centralizada.

    Seccin 2. Contratacin centralizada en el mbitoestatal.

    Artculo 190. Rgimen general.Artculo 191. Adquisicin centralizada de equipos y

    sistemas para el tratamiento de la informacin.

    Libro IV. Efectos, cumplimiento y extincin de loscontratos administrativos.

    Ttulo I. Normas Generales.

    Captulo I. Efectos de los contratos.

    Artculo 192. Rgimen jurdico.Artculo 193. Vinculacin al contenido contractual.

    Captulo II. Prerrogativas de la AdministracinPblica en los contratos administrativos.

    Artculo 194. Enumeracin.Artculo 195. Procedimiento de ejercicio.

    Captulo III. Ejecucin de los contratos.

    Artculo 196. Ejecucin defectuosa y demora.Artculo 197. Resolucin por demora y prrroga de

    los contratos.Artculo 198. Indemnizacin de daos y perjuicios.Artculo 199. Principio de riesgo y ventura.Artculo 200. Pago del precio.Artculo 201. Transmisin de los derechos de cobro.

    Captulo IV. Modificacin de los contratos.

    Artculo 202. Modificaciones de los contratos.Artculo 203. Suspensin de los contratos.

    Captulo V. Extincin de los contratos.

    Seccin 1. Disposicin general.

    Artculo 204. Extincin de los contratos.Seccin 2. Cumplimiento de los contratos.

    Artculo 205. Cumplimiento de los contratos y recep-cin de la prestacin.

    Seccin 3. Resolucin de los contratos.

    Artculo 206. Causas de resolucin.Artculo 207. Aplicacin de las causas de resolucin.

    Artculo 208. Efectos de la resolucin.

    Captulo VI. Cesin de los contratos y subcontrata-cin.

    Seccin 1. Cesin de los contratos.

    Artculo 209. Cesin de los contratos.

    Seccin 2. Subcontratacin.

    Artculo 210. Subcontratacin.Artculo 211. Pagos a subcontratistas y suministra-

    dores.

    Ttulo II. Normas especiales para contratos de obras,concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos,suministros, servicios y de colaboracin entre el sectorpblico y el sector privado.

    Captulo I. Contrato de obras.

    Seccin 1. Ejecucin del contrato de obras.

    Artculo 212. Comprobacin del replanteo.Artculo 213. Ejecucin de las obras y responsabili-

    dad del contratista.

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    Artculo 214. Fuerza mayor.Artculo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.Artculo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio

    cerrado.

    Seccin 2. Modificacin del contrato de obras.

    Artculo 217. Modificacin del contrato de obras.

    Seccin 3. Cumplimiento del contrato de obras.

    Artculo 218. Recepcin y plazo de garanta.Artculo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.

    Seccin 4. Resolucin del contrato de obras.

    Artculo 220. Causas de resolucin.Artculo 221. Alteracin sustancial y suspensin de la

    iniciacin de la obra.Artculo 222. Efectos de la resolucin.

    Captulo II. Contrato de concesin de obra pblica.

    Seccin 1. Construccin de las obras objeto de concesin.

    Artculo 223. Modalidades de ejecucin de las

    obras.Artculo 224. Responsabilidad en la ejecucin de lasobras por terceros.

    Artculo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecucin de las obras.

    Artculo 226. Modificacin del proyecto.Artculo 227. Comprobacin de las obras.

    Seccin 2. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administracin concedente.

    Subseccin 1. Derechos y obligaciones del concesionario.

    Artculo 228. Derechos del concesionario.Artculo 229. Obligaciones del concesionario.Artculo 230. Uso y conservacin de la obra pblica.Artculo 231. Zonas complementarias de explotacin

    comercial.Subseccin 2. Prerrogativas y derechos de la Admi

    nistracin.

    Artculo 232. Prerrogativas y derechos de la Administracin.

    Artculo 233. Modificacin de la obra pblica.Artculo 234. Secuestro de la concesin.Artculo 235. Penalidades por incumplimientos del

    concesionario.

    Seccin 3. Rgimen econmico-financiero de laconcesin.

    Artculo 236. Financiacin de las obras.Artculo 237. Aportaciones pblicas a la construc

    cin.

    Artculo 238. Retribucin por la utilizacin de laobra.Artculo 239. Aportaciones pblicas a la explotacin.Artculo 240. Obras pblicas diferenciadas.Artculo 241. Mantenimiento del equilibrio econ

    mico del contrato.

    Seccin 4. Extincin de las concesiones.

    Artculo 242. Modos de extincin.Artculo 243. Extincin de la concesin por trans

    curso del plazo.Artculo 244. Plazo de las concesiones.Artculo 245. Causas de resolucin.Artculo 246. Aplicacin de las causas de resolucin.Artculo 247. Efectos de la resolucin.Artculo 248. Destino de las obras a la extincin de la

    concesin.

    Seccin 5. Ejecucin de obras por terceros.

    Artculo 249. Subcontratacin.Artculo 250. Adjudicacin de contratos de obras por

    el concesionario.

    Captulo III. Contrato de gestin de servicios pblicos.

    Seccin 1. Disposiciones generales.Artculo 251. mbito del contrato.Artculo 252. Rgimen jurdico.Artculo 253. Modalidades de la contratacin.Artculo 254. Duracin.

    Seccin 2. Ejecucin del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 255. Ejecucin del contrato.Artculo 256. Obligaciones generales.Artculo 257. Prestaciones econmicas.

    Seccin 3. Modificacin del contrato de gestin deservicios pblicos.

    Artculo 258. Modificacin del contrato y mantenimiento de su equilibrio econmico.

    Seccin 4. Cumplimiento y efectos del contrato degestin de servicios pblicos.

    Artculo 259. Reversin.Artculo 260. Falta de entrega de contraprestaciones

    econmicas y medios auxiliares.Artculo 261. Incumplimiento del contratista.

    Seccin 5. Resolucin del contrato de gestin deservicios pblicos.

    Artculo 262. Causas de resolucin.Artculo 263. Aplicacin de las causas de resolucin.Artculo 264. Efectos de la resolucin.

    Seccin 6. Subcontratacin del contrato de gestinde servicios pblicos.

    Artculo 265. Subcontratacin.

    Captulo IV. Contrato de suministro.

    Seccin 1. Regulacin de determinados contratosde suministro.

    Artculo 266. Arrendamiento.Artculo 267. Contratos de fabricacin y aplicacin de

    normas y usos vigentes en comercio internacional.

    Seccin 2. Ejecucin del contrato de suministro

    Artculo 268. Entrega y recepcin.Artculo 269. Pago del precio.Artculo 270. Pago en metlico y en otros bienes.Artculo 271. Facultades de la Administracin en el

    proceso de fabricacin.

    Seccin 3. Modificacin del contrato de suministro.

    Artculo 272. Modificacin del contrato de suministro.

    Seccin 4. Cumplimiento del contrato de suministro.Artculo 273. Gastos de entrega y recepcin.Artculo 274. Vicios o defectos durante el plazo de

    garanta.

    Seccin 5. Resolucin del contrato de suministro.

    Artculo 275. Causas de resolucin.Artculo 276. Efectos de la resolucin.

    Captulo V. Contratos de servicios.

    Seccin 1. Disposiciones generales.

    Artculo 277. Contenido y lmites.Artculo 278. Determinacin del precio.

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    Artculo 279. Duracin.Artculo 280. Rgimen de contratacin para activida-

    des docentes.

    Seccin 2. Ejecucin de los contratos de servicios.

    Artculo 281. Ejecucin y responsabilidad del contra-tista.

    Seccin 3. Modificacin de los contratos de servi-cios de mantenimiento.

    Artculo 282. Modificacin de estos contratos.

    Seccin 4. Cumplimiento de los contratos de servi-cios.

    Artculo 283. Cumplimiento de los contratos.

    Seccin 5. Resolucin de los contratos de servicios.Artculo 284. Causas de resolucin.Artculo 285. Efectos de la resolucin.

    Seccin 6. De la subsanacin de errores y responsa-bilidades en el contrato de elaboracin de proyectos deobras.

    Artculo 286. Subsanacin de errores y correccin dedeficiencias.

    Artculo 287. Indemnizaciones.Artculo 288. Responsabilidad por defectos o errores

    del proyecto.

    Captulo VI. Contratos de colaboracin entre el sec-tor pblico y el sector privado.

    Artculo 289. Rgimen jurdico.Artculo 290. Duracin.

    Libro V. Organizacin administrativa para la gestinde la contratacin.

    Ttulo I. rganos competentes en materia de contra-tacin.

    Captulo I. rganos de contratacin.Artculo 291. rganos de contratacin.Artculo 292. Autorizacin para contratar.Artculo 293. Desconcentracin.Artculo 294. Abstencin y recusacin.

    Captulo II. rganos de asistencia.Artculo 295. Mesas de contratacin.Artculo 296. Mesa especial del dilogo competitivo.Artculo 297. Mesa de contratacin del sistema esta-

    tal de contratacin centralizada.Artculo 298. Jurados de concursos.

    Captulo III. rganos consultivos.Artculo 299. Junta Consultiva de Contratacin

    Administrativa.

    Artculo 300. rganos consultivos en materia decontratacin de las Comunidades Autnomas.

    Ttulo II. Registros Oficiales.

    Captulo I. Registros Oficiales de Licitadores yEmpresas Clasificadas.

    Artculo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empre-sas Clasificadas del Estado.

    Artculo 302. Registros Oficiales de Licitadores yempresas clasificadas de las Comunidades Autnomas.

    Artculo 303. Contenido del Registro.Artculo 304. Voluntariedad de la inscripcin.Artculo 305. Responsabilidad del empresario en

    relacin con la actualizacin de la informacin registral.Artculo 306. PublicidadArtculo 307. Colaboracin entre registros.

    Captulo II. Registro de Contratos del Sector Pblico.

    Artculo 308. Registro de Contratos del SectorPblico.

    Ttulo III. Gestin de la publicidad contractual pormedios electrnicos, informticos y telemticos.

    Captulo nico. Plataforma de Contratacin delEstado.

    Artculo 309. Plataforma de Contratacin del Estado.

    Disposicin adicional primera. Contratacin en elextranjero.

    Disposicin adicional segunda. Normas especficasde contratacin en las Entidades Locales.

    Disposicin adicional tercera. Rgimen de contrata-cin de los rganos constitucionales del Estado y de losrganos legislativos y de control autonmicos.

    Disposicin adicional cuarta. Reglas especialessobre competencia para adquirir equipos y sistemas parael tratamiento de la informacin y de las comunicacio-

    nes.Disposicin adicional quinta. Lmites a la contrata-

    cin con empresas de trabajo temporal.

    Disposicin adicional sexta. Contratacin conempresas que tengan en su plantilla personas con disca-pacidad o en situacin de exclusin social y con entidadessin nimo de lucro.

    Disposicin adicional sptima. Contratos reserva-dos.

    Disposicin adicional octava. Clasificacin exigiblepor las Universidades Pblicas.

    Disposicin adicional novena. Exencin de la exi-gencia de clasificacin para las Universidades Pblicas.

    Disposicin adicional dcima. Exencin de requisi-tos para los Organismos Pblicos de Investigacin encuanto adjudicatarios de contratos.

    Disposicin adicional undcima. Contratos celebra-dos en los sectores del agua, de la energa, de los trans-portes y de los servicios postales.

    Disposicin adicional duodcima. Normas especia-les para la contratacin del acceso a bases de datos y lasuscripcin a publicaciones.

    Disposicin adicional decimotercera. Modificacionesde cuantas, plazos y otras derivadas de los Anexos dedirectivas comunitarias.

    Disposicin adicional decimocuarta. Actualizacin

    de cifras fijadas por la Unin Europea.Disposicin adicional decimoquinta. Cmputo de

    plazos.

    Disposicin adicional decimosexta. Referencias alImpuesto sobre el Valor Aadido

    Disposicin adicional decimosptima. Espacio Eco-nmico Europeo.

    Disposicin adicional decimoctava. Normas relati-vas a los medios de comunicacin utilizables en los pro-cedimientos regulados en esta Ley.

    Disposicin adicional decimonovena. Uso de medioselectrnicos, informticos y telemticos en los procedi-mientos regulados en la Ley.

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    Disposicin adicional vigsima. Sustitucin de letrados en las Mesas de Contratacin.

    Disposicin adicional vigsimo primera. Garanta deaccesibilidad para personas con discapacidad.

    Disposicin adicional vigsimo segunda. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas.

    Disposicin adicional vigsimo tercera. Conciertospara la prestacin de la asistencia sanitaria y farmacuticacelebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles delEstado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Socialde las Fuerzas Armadas.

    Disposicin adicional vigsimo cuarta. Contratosincluidos en el mbito del articulo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    Disposicin adicional vigsimo quinta. Rgimen decontratacin de ciertos Organismos.

    Disposicin adicional vigsimo sexta. Pliegos declusulas administrativas para la contratacin de medios

    para la lucha contra los incendios forestalesDisposicin adicional vigsimo sptima. Prcticas

    contrarias a la libre competencia.

    Disposicin adicional vigsimo octava. Rgimen desubcontratacin de prestaciones contratadas por las Entidades pblicas empresariales.

    Disposicin adicional vigsimo novena. Prestacinde asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.

    Disposicin adicional trigsima. Rgimen jurdico dela Empresa de Transformacin Agraria, Sociedad Annima (TRAGSA), y de sus filiales.

    Disposicin adicional trigsimo primera. Proteccinde datos de carcter personal.

    Disposicin adicional trigsimo segunda.

    Disposicin adicional trigsimo tercera. Rgimen decontratacin de los rganos de los Territorios Histricosdel Pas Vasco.

    Disposicin transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entradaen vigor de esta Ley.

    Disposicin transitoria segunda. Frmulas de revisin.

    Disposicin transitoria tercera. Determinacin decuantas por los departamentos ministeriales respecto delos Organismos Autnomos adscritos a los mismos.

    Disposicin transitoria cuarta. Registros de licitadores.

    Disposicin transitoria quinta. Determinacin de loscasos en que es exigible la clasificacin de las empresas.

    Disposicin transitoria sexta. Rgimen transitorio delos procedimientos de adjudicacin de los contratos nosujetos a regulacin armonizada celebrados por entidades que no tienen el carcter de Administracin Pblica.

    Disposicin transitoria sptima. Aplicacin anticipada de la delimitacin del mbito subjetivo de aplicacinde la Ley.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases del Rgimen Local.

    Disposicin final segunda. Modificacin de la LeyGeneral Presupuestaria.

    Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades decapital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

    Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley22/2003, de 9 de julio, Concursal

    Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

    Disposicin final sexta. Actualizacin de las referencias a determinados rganos.

    Disposicin final sptima. Ttulos competenciales.

    Disposicin final octava. Normas aplicables a losprocedimientos regulados en esta Ley.

    Disposicin final novena. Habilitacin normativa enmateria de uso de medios electrnicos, informticos otelemticos, y uso de factura electrnica

    Disposicin final dcima. Mandato de presentacin

    de un proyecto normativo.Disposicin final undcima. Habilitacin para el

    desarrollo reglamentario.

    Disposicin final duodcima. Entrada en vigor.

    Anexo I. Actividades a las que se refiere el apartado 1 del artculo 6.

    Anexo II. Servicios a los que se refiere el artculo 10.

    Anexo III. Lista de productos contemplados en laletra a) del apartado 1 del artculo 15, en lo que se refierea los contratos de suministros adjudicados por rganosde contratacin del sector de la Defensa.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    Desde la adhesin a las Comunidades Europeas, lanormativa comunitaria ha sido el referente obligado denuestra legislacin de contratos pblicos, de tal formaque, en los ltimos veinte aos, las sucesivas reformasque han llevado desde el Texto Articulado de la Ley deBases de la Ley de Contratos del Estado hasta el TextoRefundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPblicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislacin a losrequerimientos de las directivas comunitarias.

    Esta Ley de Contratos del Sector Pblico tambin haencontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposicin comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboracin. Las Directi

    vas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobrecoordinacin de los procedimientos de adjudicacin delos contratos pblicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinacin de losprocedimientos de adjudicacin de los contratos pblicosde suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de1993, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, han sidosustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministroy de servicios, disposicin que, al tiempo que refunde lasanteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulacin, suponiendo un avance cualitativoen la normativa europea de contratos.

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    Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar anuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivodeterminante de la apertura de un nuevo proceso de revi-sin de nuestra legislacin de contratos pblicos, estepunto de partida no ha operado como lmite o condicio-nante de su alcance. La norma resultante, en consecuen-cia, no se constrie a trasponer las nuevas directrices

    comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento dereforma global, introduce modificaciones en diversosmbitos de esta legislacin, en respuesta a las peticionesformuladas desde mltiples instancias (administrativas,acadmicas, sociales y empresariales) de introducir diver-sas mejoras en la misma y dar solucin a ciertos proble-mas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratosde las Administraciones Pblicas ha ido poniendo derelieve.

    II

    Hasta el momento, las reformas de la legislacin decontratos que se han sucedido desde 1986 han sido tribu-tarias, en ltima instancia, del planteamiento de la Ley deContratos del Estado cuyo modelo de regulacin se ha idoasumiendo por los diferentes textos legales sin ser objetode un cuestionamiento de fondo; incluso la Ley de 18 demayo de 1995, que supuso un punto de inflexin paranuestra legislacin en la materia, responda, en sus con-cepciones bsicas, a ese modelo. La normativa de contra-tos del sector pblico se ha construido, en este sistema,alrededor del contrato de la Administracin Pblica (yasea sta nicamente la Administracin General delEstado, como en la Ley de 1965, o ya se entienda el con-cepto en un sentido ms amplio, como comienza a apun-tarse a partir de 1986 y se consagra de forma abierta apartir de 1995) y, ms especficamente, en torno al con-trato administrativo de la Administracin Pblica. Lanecesidad de pautar la contratacin de otros sujetos yafuese por determinaciones de derecho comunitario, cuyasdisposiciones en la materia se aplican a otras entidadesdel sector pblico o incluso a sujetos de derecho que se

    encuentran fuera de l, o por razones de poltica legisla-tiva interna, con el fin de cerrar las normas sobre contra-tacin del sector pblico se solventaba en este modelobien mediante la extensin parcial de esa regulacin (enlo que se refera a normas incluidas en el mbito de regu-lacin propio de las Directivas comunitarias: disposicio-nes sobre preparacin y adjudicacin del contrato y sobrerequisitos de aptitud capacidad y solvencia del contra-tista particular, bsicamente) a ciertos contratos sujetos alas disposiciones comunitarias, bien mediante la declara-cin de sometimiento de los restantes contratos del sec-tor pblico a ciertos principios que deban presidir suadjudicacin. Esta tcnica de regulacin presentaba losinconvenientes fundamentales de situar el rgimen apli-cable a los contratos no celebrados por AdministracionesPblicas en un mbito caracterizado por su indefinicin,rasgo especialmente notorio en el caso de los contratosno sujetos a las directivas comunitarias, y de renunciar,en el caso de los contratos sometidos a sus previsiones, aefectuar una modulacin de las diferentes normas de esergimen para ajustarlas a las caractersticas propias delos distintos sujetos que deban aplicarlo, en la medida enque esa traslacin de disposiciones pensadas inicial-mente para Administraciones Pblicas se efectuaba enbloque y sin interposicin de una deseable actividad deadecuacin, que se pona bajo la responsabilidad de suintrprete o aplicador.

    Inseparablemente unido a lo anterior, la opcin deregular los contratos pblicos a partir de la disciplina delos contratos celebrados por la Administracin ha contri-buido en gran medida a evitar el planteamiento de lacuestin relativa a la conveniencia de identificar inequvo-camente los mbitos de esta normativa que se encuen-

    tran condicionados por las prescripciones de las directi-vas comunitarias debido a que, en todo lo que se refiere aexigencias procedimentales, garantas para el licitador, ypreservacin de los principios de publicidad, concurren-cia y transparencia, nuestras legislacin de contratos hasido siempre equiparable a la europea, cuando no msestricta. Ello ha difuminado las fronteras entre lo comuni-

    tario y lo nacional en nuestras normas contractuales y,consiguientemente, ha enturbiado el anlisis de las rela-ciones entre ambas esferas.

    Desde la consideracin metodolgica de que resultainaplazable insertar nuestra legislacin en la materia den-tro de un marco de referencia que permita superar estaslimitaciones, la Ley de Contratos del Sector Pblico haadoptado un enfoque que, separndose de sus antece-dentes, aborda la regulacin de la actividad contractualpblica desde una definicin amplia de su mbito de apli-cacin y buscando una identificacin funcional precisadel rea normativa vinculada a las directivas europeassobre contratos pblicos, teniendo en cuenta que se tratade una Ley que ha de operar en un contexto jurdico fuer-temente mediatizado por normas supranacionales y enrelacin con una variada tipologa de sujetos. Desarrollar

    la Ley de contratos como una norma que, desde su plan-teamiento inicial, se disee teniendo en cuenta su aplica-bilidad a todos los sujetos del sector pblico, permite daruna respuesta ms adecuada a los problemas antes apun-tados, aproximando su mbito de aplicacin al de lasnormas comunitarias de referencia, incrementando laseguridad jurdica al eliminar remisiones imprecisas yclarificar las normas de aplicacin, aumentando la eficien-cia de la legislacin al tomar en cuenta la configuracin

    jurdica peculiar de cada destinatario para modular ade-cuadamente las reglas que le son aplicables, y previendoun nicho normativo para que, en lnea con las posicionesque postulan una mayor disciplina en la actuacin delsector pblico en su conjunto, puedan incluirse reglaspara sujetos que tradicionalmente se han situado extra-muros de esta legislacin. La identificacin de las disposi-ciones ligadas a las directivas de contratacin, por su

    parte, permite enmarcar de forma ntida el mbito deregulacin disponible para el legislador nacional, dentrodel respeto a los principios y disposiciones del DerechoComunitario originario que determinan la sumisin detoda la contratacin pblica, cuando menos, a los princi-pios de publicidad y concurrencia, a efectos de matizar elrgimen de contratacin de los diferentes sujetos someti-dos a la Ley, y facilitar el anlisis de la norma de cara aadoptar decisiones de poltica legislativa.

    III

    Ratificando este cambio de enfoque, la presente Leyse separa de la arquitectura adoptada por la legislacin decontratos pblicos desde la Ley 13/1995, de 18 de mayo,basado en una estructura bipolar construida alrededor deuna parte general, compuesta por normas aplicables atodos los contratos, y una parte especial, en la que serecogan las peculiaridades de rgimen jurdico de loscontratos administrativos tpicos. Esta sistemtica, queconstituy un notable avance tcnico respecto de la con-figuracin clsica de la Ley de Contratos del Estado, noresulta, sin embargo, la ms adecuada para dar soporte auna norma con el alcance que se pretende para la Ley deContratos del Sector Pblico, afectada por los condicio-nantes de regular de forma directa el rgimen de contra-tacin de un abanico ms amplio de sujetos destinatarios,y de hacer posible, desde la misma estructura de la Ley,un tratamiento diferenciado de las normas que son trans-cripcin de disposiciones comunitarias.

    As, el articulado de la Ley se ha estructurado en unTtulo preliminar dedicado a recoger unas disposicionesgenerales y cinco Libros que se dedican, sucesivamente,

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    a regular la configuracin general de la contratacin delsector pblico y los elementos estructurales de los contratos, la preparacin de estos contratos, la seleccin delcontratista y la adjudicacin de los contratos, los efectos,cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, y la organizacin administrativa para la gestin de lacontratacin. El criterio primordial de estructuracin

    atiende a las materias reguladas (Ttulo preliminar yLibros I, IV y V) o a bloques homogneos de actuacin(Libros II y III). Dentro de esos primeros niveles de ordenacin, las divisiones ulteriores se han establecido des-agregando esos mismos criterios (Libros I, III y V), o introduciendo una nueva pauta basada en el alcance de lasnormas, segn resulten aplicables a todos los contratos,con carcter general, o slo a determinados tipos contractuales (Libros II y IV); por ltimo, en los Libros II y III, hasido necesario utilizar un criterio adicional, agrupando lasdisposiciones por razn de sus distintos destinatariosdentro del sector pblico.

    IV

    Tomando como referencia los principios que han

    guiado la elaboracin de esta Ley, las principales novedades que presenta su contenido en relacin con su inmediato antecedente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, afectan a 1) ladelimitacin de su mbito de aplicacin, 2) la singularizacin de las normas que derivan directamente del derechocomunitario, 3) la incorporacin de las nuevas regulaciones sobre contratacin que introduce la Directiva2004/18/CE, 4) la simplificacin y mejora de la gestincontractual, y 5) la tipificacin legal de una nueva figura,el contrato de colaboracin entre el sector pblico y elsector privado:

    1. A fin de ajustar el mbito de aplicacin de la Ley alde las directivas comunitarias, as como para no dejarentidades del sector pblico exentas de regulacin, ladelimitacin de los entes sujetos se realiza en trminos

    muy amplios. A estos efectos, el artculo 3.1 enumera ensus letras a) a g) las entidades que, de acuerdo con unadeterminacin de poltica legislativa interna y autnoma,se considera conveniente que, en todo caso, se sujeten ala legislacin de contratos pblicos; esta lista, inspiradaen la definicin de sector pblico de la Ley General Presupuestaria con las pertinentes correcciones terminolgicaspara permitir la extrapolacin de sus categoras a los sectores autonmico y local y la adicin de menciones expresas a las Universidades Pblicas y a los denominadosreguladores independientes, est formulada en trminos extremadamente amplios. Para asegurar el cierre delsistema, la letra h) de este apartado que funciona comoclusula residual y reproduce literalmente la definicin deorganismo pblico de la Directiva 2004/18/CE, encuanto poder adjudicador sujeto a la misma, garantizaque, en cualquier caso, el mbito de aplicacin de la Ley

    se extienda a cualquier organismo o entidad que, conarreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido asus prescripciones. Dentro de las entidades del sectorpblico, la Ley distingue tres categoras de sujetos quepresentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: Administraciones Pblicas; entes del sectorpblico que, no teniendo el carcter de AdministracinPblica, estn sujetos a la Directiva 2004/18; y entes delsector pblico que no son Administraciones Pblicas niestn sometidos a esta Directiva; el hecho de que seponga el acento en la regulacin de la contratacin de lasAdministraciones Pblicas, sometindola a disposicionesms detalladas que las que rigen para las entidades sujetas a la Ley que no tienen este carcter (sobre todo en loque se refiere a la celebracin de contratos no sujetos aregulacin armonizada) no significa que stas ltimas no

    puedan hacer uso de determinadas tcnicas de contratacin o de figuras contractuales contempladas de modoexpreso slo en relacin con aqullas (subasta electrnica, contratos de colaboracin o instrumentos para laracionalizacin de la contratacin, por ejemplo) puestoque siempre ser posible que sean incorporadas a lasinstrucciones internas de contratacin que deben aprobar

    esas entidades o que se concluyan al amparo del principio de libertad de pactos.

    2. Como medio para identificar el mbito normativosupeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuado la categora legal de contratos sujetos a regulacin armonizada, que define los negociosque, por razn de la entidad contratante, de su tipo y desu cuanta, se encuentran sometidos a las directriceseuropeas. La positivacin de esta categora tiene por finalidad permitir la modulacin de la aplicabilidad de lasdisposiciones comunitarias a los distintos contratos delsector pblico, restringindola, cuando as se estime conveniente, solo a los casos estrictamente exigidos porellas. Por exclusin, utilizndolo de forma negativa, elconcepto tambin sirve para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el legislador nacional tiene

    plena libertad en cuanto a la configuracin de su rgimenjurdico. La identificacin de estos contratos se ajusta alos parmetros de la Directiva, con las dos matizacionessiguientes: por una parte, y en minoracin de la caracterizacin efectuada por la norma comunitaria, el conceptono incluye, por economa normativa y simplicidad deredaccin, los contratos de servicios de las categoras 17a 27 del anexo II, a los que la disposicin comunitariadeclara aplicables slo las normas sobre establecimientode prescripciones tcnicas y publicidad de las adjudicaciones: en la medida en que el mbito de la exencinsupera con mucho al de la sujecin, se ha optado pordejarlos fuera de la categora de contratos sujetos aregulacin armonizada y establecer su sometimiento alas mismas reglas que stos en los lugares pertinentes dela Ley; por otra parte, y como prescripcin extensiva respecto del derecho comunitario, que no ha abordado toda

    va su regulacin, se califican como contratos sujetos aregulacin armonizada, en todo caso, a los contratos decolaboracin entre el sector pblico y el sector privado,en atencin a su complejidad, cuanta, y peculiar configuracin.

    3. Incorporando en sus propios trminos y sin reservaslas directrices de la Directiva 2004/18/CE, la Ley de Contratosdel Sector Pblico incluye sustanciales innovaciones en loque se refiere a la preparacin y adjudicacin de los negociossujetos a la misma. Sintticamente expuestas, las principalesnovedades afectan a la previsin de mecanismos que permiten introducir en la contratacin pblica consideraciones detipo social y medioambiental, configurndolas como condiciones especiales de ejecucin del contrato o como criteriospara valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuacin de los contratos a nuevosrequerimientos ticos y sociales, como son los de acomodacin de las prestaciones a las exigencias de un comercio

    justo con los pases subdesarrollados o en vas de desarrollocomo prev la Resolucin del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)], y que permitan ajustar la demanda pblica de bienes y servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales, a la articulacin de unnuevo procedimiento de adjudicacin, el dilogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad en los quela definicin final de su objeto slo puede obtenerse a travsde la interaccin entre el rgano de contratacin y los licitadores; a la nueva regulacin de diversas tcnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco,sistemas dinmicos de adquisicin y centrales de compras);o, en fin, asumiendo las nuevas tendencias a favor de la des-materializacin de los procedimientos, optando por la plenainsercin de los medios electrnicos, informticos y telemti

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    cos en el mbito de la contratacin pblica, a fin de hacer msfluidas y transparentes las relaciones entre los rganos decontratacin y los operadores econmicos. Con la mismafinalidad de incorporar normas de derecho comunitario derivado, se articula un nuevo recurso administrativo especial enmateria de contratacin, con el fin de trasponer la Directiva89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativaa la coordinacin de las disposiciones legales, reglamentariasy administrativas referentes a la aplicacin de los procedimientos de recurso en materia de adjudicacin de los contratos pblicos de suministros y de obras, tal y como ha sidointerpretada por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea.

    4. Obligadamente, la nueva Ley viene tambin aefectuar una revisin general de la regulacin de la gestin contractual, a fin de avanzar en su simplificacin yracionalizacin, y disminuir los costes y cargas que recaensobre la entidad contratante y los contratistas particulares. Esta revisin ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificacin de contratistas, a los medios deacreditacin de los requisitos de aptitud exigidos paracontratar con el sector pblico, y a los procedimientos deadjudicacin, elevando las cuantas que marcan los lmites superiores de los simplificados procedimiento nego

    ciado y el correspondiente a los contratos menores yarticulando un nuevo procedimiento negociado conpublicidad para contratos no sujetos a regulacin armonizada que no superen una determinada cuanta. Adems, ydesde un punto de vista formal, se ha aprovechado paraincorporar a nuestra legislacin la terminologa comunitaria de la contratacin, con el fin de facilitar, ya desde elplano semntico, la interoperabilidad con los sistemaseuropeos de contratacin. Esto ha supuesto el abandonode ciertas denominaciones tradicionales en nuestro derecho, que no de los correspondientes conceptos, que subsisten bajo nombres ms ajustados al contexto europeo.En particular, los trminos concurso y subasta queen la legislacin nacional se referan, de forma un tantoartificiosa, a formas de adjudicacin del contrato comoinstrumento que deba utilizarse en conjuncin con los

    procedimientos de adjudicacin, se subsumen en laexpresin oferta econmicamente ms ventajosa queremite en definitiva, a los criterios que el rgano de contratacin ha de tener en cuenta para valorar las ofertas delos licitadores en los diferentes procedimientos abiertos,restringidos o negociados, y ya se utilice un nico criterio(el precio, como en la antigua subasta) o ya se considere una multiplicidad de ellos (como en el antiguo concurso). El concepto legal de oferta econmicamentems ventajosa es, sin embargo, ms amplio que elmanejado en la Directiva 2004/18, englobando tanto lanocin estricta presente en la norma comunitaria quepresupone la utilizacin de una multiplicidad de parmetros de valoracin, como el criterio del precio msbajo, que dicha disposicin distingue formalmente de laanterior; la Ley ha puesto ambos conceptos comunitariosbajo una misma rbrica para evitar forzar el valor lings

    tico usual de las expresiones utilizadas (no se entenderaque la oferta ms barata, cuando el nico criterio a valorarsea el precio, no fuese calificada como la econmicamente ms ventajosa), y para facilitar su empleo comodirectriz que resalte la necesidad de atender a criterios deeficiencia en la contratacin. Adems, para reforzar elcontrol del cumplimiento del contrato y agilizar la solucin de las diversas incidencias que pueden surgirdurante su ejecucin, se ha regulado la figura del responsable del contrato, que puede ser una persona fsica ojurdica, integrada en el ente, organismo o entidad contratante o ajena a l y vinculada con el mismo a travs deloportuno contrato de servicios, al que el rgano de contratacin podr, entre otras opciones, encomendar lagestin integral del proyecto, con el ejercicio de las facultades que le competen en relacin con la direccin y

    supervisin de la forma en que se realizan las prestaciones que constituyan su objeto.

    5. Nominados nicamente en la prctica de la contratacin pblica, la Ley viene, finalmente, a tipificar normativa-mente los contratos de colaboracin entre el sector pblicoy el sector privado, como nuevas figuras contractuales quepodrn utilizarse para la obtencin de prestaciones comple

    jas o afectadas de una cierta indeterminacin inicial, y cuyafinanciacin puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administracin podr acompasarse a la efectiva utilizacin de losbienes y servicios que constituyen su objeto.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    CAPTULO I

    Objeto y mbito de aplicacin de la Ley

    Artculo 1. Objeto y finalidad.

    La presente Ley tiene por objeto regular la contratacindel sector pblico, a fin de garantizar que la misma seajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, yno discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos,y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidadpresupuestaria y control del gasto, una eficiente utilizacinde los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios mediante laexigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccinde la oferta econmicamente ms ventajosa.

    Es igualmente objeto de esta Ley la regulacin delrgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento yextincin de los contratos administrativos, en atencin alos fines institucionales de carcter pblico que a travs

    de los mismos se tratan de realizar.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos,cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebrenlos entes, organismos y entidades enumerados en el artculo 3.

    2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en lostrminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sectorpblico que celebren otras personas fsicas o jurdicas enlos supuestos previstos en el artculo 17, as como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras

    pblicas en los casos del artculo 250.3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades queintegran la Administracin Local, o los organismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar enlos trminos previstos en la disposicin final sptima.

    Artculo 3. mbito subjetivo.

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que formanparte del sector pblico los siguientes entes, organismosy entidades:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin Local.

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    b) Las entidades gestoras y los servicios comunesde la Seguridad Social.

    c) Los organismos autnomos, las entidades pbli-cas empresariales, las Universidades Pblicas, las Agen-cias Estatales y cualesquiera entidades de derecho pblicocon personalidad jurdica propia vinculadas a un sujetoque pertenezca al sector pblico o dependientes delmismo, incluyendo aquellas que, con independencia fun-cional o con una especial autonoma reconocida por laLey, tengan atribuidas funciones de regulacin o controlde carcter externo sobre un determinado sector o acti-vidad.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital socialla participacin, directa o indirecta, de entidades de lasmencionadas en las letras a) a f) del presente apartadosea superior al 50 por ciento.

    e) Los consorcios dotados de personalidad jur-dica propia a los que se refieren el artculo 6.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico delas Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn, y la legislacin de rgimen local.

    f) Las fundaciones que se constituyan con una apor-tacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias

    entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimo-nio fundacional, con un carcter de permanencia, estformado en ms de un 50 por ciento por bienes o dere-chos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales de la Seguridad Social.

    h) Cualesquiera entes, organismos o entidades conpersonalidad jurdica propia, que hayan sido creadosespecficamente para satisfacer necesidades de intersgeneral que no tengan carcter industrial o mercantil,siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sectorpblico financien mayoritariamente su actividad, contro-len su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miem-bros de su rgano de administracin, direccin o vigi-lancia.

    i) Las asociaciones constituidas por los entes, orga-

    nismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de estaLey, tendrn la consideracin de Administraciones Pbli-cas los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartadoanterior.

    b) Los Organismos autnomos.c) Las Universidades Pblicas.d) Las entidades de derecho pblico que, con inde-

    pendencia funcional o con una especial autonoma reco-nocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regula-cin o control de carcter externo sobre un determinadosector o actividad, y

    e) Las entidades de derecho pblico vinculadas auna o varias Administraciones Pblicas o dependientes

    de las mismas que cumplan alguna de las caractersticassiguientes:

    1. que su actividad principal no consista en la pro-duccin en rgimen de mercado de bienes y serviciosdestinados al consumo individual o colectivo, o que efec-ten operaciones de redistribucin de la renta y de lariqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o

    2. que no se financien mayoritariamente con ingre-sos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos comocontrapartida a la entrega de bienes o a la prestacin deservicios.

    No obstante, no tendrn la consideracin de Adminis-traciones Pblicas las entidades pblicas empresarialesestatales y los organismos asimilados dependientes delas Comunidades Autnomas y Entidades locales.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectosde esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Las Administraciones Pblicas.b) Todos los dems entes, organismos o entidades

    con personalidad jurdica propia distintos de los expresa-dos en la letra a) que hayan sido creados especficamente

    para satisfacer necesidades de inters general que notengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno ovarios sujetos que deban considerarse poder adjudicadorde acuerdo con los criterios de este apartado 3 financienmayoritariamente su actividad, controlen su gestin, onombren a ms de la mitad de los miembros de su rganode administracin, direccin o vigilancia.

    c) Las asociaciones constituidas por los entes, orga-nismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    Artculo 4. Negocios y contratos excluidos.

    1. Estn excluidos del mbito de la presente Ley lossiguientes negocios y relaciones jurdicas:

    a) La relacin de servicio de los funcionarios pbli-cos y los contratos regulados en la legislacin laboral.

    b) Las relaciones jurdicas consistentes en la presta-cin de un servicio pblico cuya utilizacin por los usua-rios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio pblicode aplicacin general.

    c) Los convenios de colaboracin que celebre laAdministracin General del Estado con las entidades ges-toras y servicios comunes de la Seguridad Social, lasUniversidades Pblicas, las Comunidades Autnomas,las Entidades locales, organismos autnomos y restantesentidades pblicas, o los que celebren estos organismosy entidades entre s, salvo que, por su naturaleza, tenganla consideracin de contratos sujetos a esta Ley.

    d) Los convenios que, con arreglo a las normasespecficas que los regulan, celebre la Administracin conpersonas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado,siempre que su objeto no est comprendido en el de loscontratos regulados en esta Ley o en normas administra-tivas especiales.

    e) Los convenios incluidos en el mbito del artcu-lo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europeaque se concluyan en el sector de la defensa.

    f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Esta-dos o con entidades de derecho internacional pblico.

    g) Los contratos de suministro relativos a activida-des directas de los organismos de derecho pblico depen-dientes de las Administraciones pblicas cuya actividadtenga carcter comercial, industrial, financiero o anlogo,si los bienes sobre los que versan han sido adquiridoscon el propsito de devolverlos, con o sin transformacin,al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus finespeculiares, siempre que tales organismos acten en ejer-cicio de competencias especficas a ellos atribuidas por laLey.

    h) Los contratos y convenios derivados de acuerdosinternacionales celebrados de conformidad con el TratadoConstitutivo de la Comunidad Europea con uno o variospases no miembros de la Comunidad, relativos a obras osuministros destinados a la realizacin o explotacin con-

    junta de una obra, o relativos a los contratos de serviciosdestinados a la realizacin o explotacin en comn de unproyecto.

    i) Los contratos y convenios efectuados en virtud deun acuerdo internacional celebrado en relacin con elestacionamiento de tropas.

    j) Los contratos y convenios adjudicados en virtudde un procedimiento especfico de una organizacin inter-nacional.

    k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje yconciliacin.

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    l) Los contratos relativos a servicios financierosrelacionados con la emisin, compra, venta y transfe-rencia de valores o de otros instrumentos financieros,en particular las operaciones relativas a la gestinfinanciera del Estado, as como las operaciones desti-nadas a la obtencin de fondos o capital por los entes,organismos y entidades del sector pblico, as como

    los servicios prestados por el Banco de Espaa y lasoperaciones de tesorera.m) Los contratos por los que un ente, organismo o

    entidad del sector pblico se obligue a entregar bienes oderechos o prestar algn servicio, sin perjuicio de que eladquirente de los bienes o el receptor de los servicios, sies una entidad del sector pblico sujeta a esta Ley, debaajustarse a sus prescripciones para la celebracin delcorrespondiente contrato.

    n) Los negocios jurdicos en cuya virtud se encarguea una entidad que, conforme a lo sealado en el artcu-lo 24.6, tenga atribuida la condicin de medio propio yservicio tcnico del mismo, la realizacin de una determi-nada prestacin. No obstante, los contratos que debancelebrarse por las entidades que tengan la consideracinde medio propio y servicio tcnico para la realizacin de

    las prestaciones objeto del encargo quedarn sometidosa esta Ley, en los trminos que sean procedentes deacuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre yel tipo y cuanta de los mismos, y, en todo caso, cuando setrate de contratos de obras, servicios o suministros cuyascuantas superen los umbrales establecidos en la Sec-cin 2. del Captulo II de este Ttulo Preliminar, las entida-des de derecho privado debern observar para su prepa-racin y adjudicacin las reglas establecidas en losartculos 121.1 y 174.

    o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes dedominio pblico y los contratos de explotacin de bienespatrimoniales distintos a los definidos en el artculo 7, quese regularn por su legislacin especfica salvo en loscasos en que expresamente se declaren de aplicacin lasprescripciones de la presente Ley.

    p) Los contratos de compraventa, donacin, per-

    muta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlo-gos sobre bienes inmuebles, valores negociables y pro-piedades incorporales, a no ser que recaigan sobreprogramas de ordenador y deban ser calificados comocontratos de suministro o servicios, que tendrn siempreel carcter de contratos privados y se regirn por la legis-lacin patrimonial. En estos contratos no podrn incluirseprestaciones que sean propias de los contratos tpicosregulados en la Seccin 1. del Captulo II del Ttulo Preli-minar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50por ciento del importe total del negocio o si no mantienencon la prestacin caracterstica del contrato patrimonialrelaciones de vinculacin y complementariedad en lostrminos previstos en el artculo 25; en estos dos supues-tos, dichas prestaciones debern ser objeto de contrata-cin independiente con arreglo a lo establecido en esta

    Ley.q) Los contratos de servicios y suministro celebra-dos por los Organismos Pblicos de Investigacin estata-les y los Organismos similares de las Comunidades Aut-nomas que tengan por objeto prestaciones o productosnecesarios para la ejecucin de proyectos de investiga-cin, desarrollo e innovacin tecnolgica o servicios tc-nicos, cuando la presentacin y obtencin de resultadosderivados de los mismos est ligada a retornos cientfi-cos, tecnolgicos o industriales susceptibles de incorpo-rarse al trfico jurdico y su realizacin haya sido enco-mendada a equipos de investigacin del Organismomediante procesos de concurrencia competitiva.

    2. Los contratos, negocios y relaciones jurdicas enu-merados en el apartado anterior se regularn por susnormas especiales, aplicndose los principios de esta Ley

    para resolver las dudas y lagunas que pudieran presen-tarse.

    CAPTULO II

    Contratos del sector pblico

    SECCIN 1. DELIMITACIN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES

    Artculo 5. Calificacin de los contratos.

    1. Los contratos de obras, concesin de obras pbli-cas, gestin de servicios pblicos, suministro, servicios yde colaboracin entre el sector pblico y el sector privadoque celebren los entes, organismos y entidades pertene-cientes al sector pblico se calificarn de acuerdo con lasnormas contenidas en la presente seccin.

    2. Los restantes contratos del sector pblico se califi-carn segn las normas de derecho administrativo o dederecho privado que les sean de aplicacin.

    Artculo 6. Contrato de obras.

    1. Son contratos de obras aqullos que tienen porobjeto la realizacin de una obra o la ejecucin de algunode los trabajos enumerados en el Anexo I o la realizacinpor cualquier medio de una obra que responda a las nece-sidades especificadas por la entidad del sector pblicocontratante. Adems de estas prestaciones, el contratopodr comprender, en su caso, la redaccin del corres-pondiente proyecto.

    2. Por obra se entender el resultado de un con-junto de trabajos de construccin o de ingeniera civil,destinado a cumplir por s mismo una funcin econmicao tcnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

    Artculo 7. Contrato de concesin de obras pblicas.

    1. La concesin de obras pblicas es un contrato quetiene por objeto la realizacin por el concesionario dealgunas de las prestaciones a que se refiere el artculo 6,incluidas las de restauracin y reparacin de construccio-nes existentes, as como la conservacin y mantenimientode los elementos construidos, y en el que la contrapresta-cin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en elderecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acom-paado del de percibir un precio.

    2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgoy ventura del contratista, podr comprender, adems, elsiguiente contenido:

    a) La adecuacin, reforma y modernizacin de laobra para adaptarla a las caractersticas tcnicas y funcio-nales requeridas para la correcta prestacin de los servi-cios o la realizacin de las actividades econmicas a las

    que sirve de soporte material.b) Las actuaciones de reposicin y gran reparacinque sean exigibles en relacin con los elementos que hade reunir cada una de las obras para mantenerse apta afin de que los servicios y actividades a los que aqullassirven puedan ser desarrollados adecuadamente deacuerdo con las exigencias econmicas y las demandassociales.

    3. El contrato de concesin de obras pblicas podrtambin prever que el concesionario est obligado a proyec-tar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obrasque sean accesorias o estn vinculadas con la principal yque sean necesarias para que sta cumpla la finalidad deter-minante de su construccin y que permitan su mejor funcio-namiento y explotacin, as como a efectuar las actuacionesambientales relacionadas con las mismas que en ellos se

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    prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o acce-sorias puedan ser objeto de explotacin o aprovechamientoeconmico, stos correspondern al concesionario conjun-tamente con la explotacin de la obra principal, en la formadeterminada por los pliegos respectivos.

    Artculo 8. Contrato de gestin de servicios pblicos.

    1. El contrato de gestin de servicios pblicos esaqul en cuya virtud una Administracin Pblica enco-mienda a una persona, natural o jurdica, la gestin de unservicio cuya prestacin ha sido asumida como propia desu competencia por la Administracin encomendante.

    2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este con-trato no sern aplicables a los supuestos en que la gestin delservicio pblico se efecte mediante la creacin de entidadesde derecho pblico destinadas a este fin, ni a aquellos en quela misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyocapital sea, en su totalidad, de titularidad pblica.

    Artculo 9. Contrato de suministro.

    1. Son contratos de suministro los que tienen por

    objeto la adquisicin, el arrendamiento financiero, o elarrendamiento, con o sin opcin de compra, de productoso bienes muebles.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apar-tado 3 de este artculo respecto de los contratos que tenganpor objeto programas de ordenador, no tendrn la consi-deracin de contrato de suministro los contratos relativosa propiedades incorporales o valores negociables.

    3. En todo caso, se considerarn contratos de sumi-nistro los siguientes:

    a) Aquellos en los que el empresario se obligue aentregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y porprecio unitario sin que la cuanta total se defina con exac-titud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordi-nadas las entregas a las necesidades del adquirente. Noobstante, la adjudicacin de estos contratos se efectuar

    de acuerdo con las normas previstas en el Captulo II delTtulo II del Libro III para los acuerdos marco celebradoscon un nico empresario.

    b) Los que tengan por objeto la adquisicin y elarrendamiento de equipos y sistemas de telecomunica-ciones o para el tratamiento de la informacin, sus dispo-sitivos y programas, y la cesin del derecho de uso deestos ltimos, a excepcin de los contratos de adquisicinde programas de ordenador desarrollados a medida, quese considerarn contratos de servicios.

    c) Los de fabricacin, por los que la cosa o cosas quehayan de ser entregadas por el empresario deban ser ela-boradas con arreglo a caractersticas peculiares fijadaspreviamente por la entidad contratante, aun cuando stase obligue a aportar, total o parcialmente, los materialesprecisos.

    Artculo 10. Contrato de servicios.

    Son contratos de servicios aqullos cuyo objeto sonprestaciones de hacer consistentes en el desarrollo deuna actividad o dirigidas a la obtencin de un resultadodistinto de una obra o un suministro. A efectos de aplica-cin de esta Ley, los contratos de servicios se dividen enlas categoras enumeradas en el Anexo II.

    Artculo 11. Contrato de colaboracin entre el sectorpblico y el sector privado.

    1. Son contratos de colaboracin entre el sectorpblico y el sector privado aqullos en que una Adminis-tracin Pblica encarga a una entidad de derecho privado,

    por un periodo determinado en funcin de la duracin dela amortizacin de las inversiones o de las frmulas definanciacin que se prevean, la realizacin de una actua-cin global e integrada que, adems de la financiacin deinversiones inmateriales, de obras o de suministros nece-sarios para el cumplimiento de determinados objetivosde servicio pblico o relacionados con actuaciones de

    inters general, comprenda alguna de las siguientes pres-taciones:

    a) La construccin, instalacin o transformacin deobras, equipos, sistemas, y productos o bienes comple-jos, as como su mantenimiento, actualizacin o renova-cin, su explotacin o su gestin.

    b) La gestin integral del mantenimiento de instala-ciones complejas.

    c) La fabricacin de bienes y la prestacin de servi-cios que incorporen tecnologa especficamente desarro-llada con el propsito de aportar soluciones ms avanza-das y econmicamente ms ventajosas que las existentesen el mercado.

    d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarro-llo por la Administracin del servicio pblico o actuacinde inters general que le haya sido encomendado.

    2. Slo podrn celebrarse contratos de colaboracinentre el sector pblico y el sector privado cuando previa-mente se haya puesto de manifiesto, en la forma previstaen el artculo 118, que otras frmulas alternativas de con-tratacin no permiten la satisfaccin de las finalidadespblicas.

    3. El contratista colaborador de la Administracinpuede asumir, en los trminos previstos en el contrato, ladireccin de las obras que sean necesarias, as como rea-lizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecuciny contratar los servicios precisos.

    4. La contraprestacin a percibir por el contratistacolaborador consistir en un precio que se satisfardurante toda la duracin del contrato, y que podr estarvinculado al cumplimiento de determinados objetivos derendimiento.

    Artculo 12. Contratos mixtos.

    Cuando un contrato contenga prestaciones corres-pondientes a otro u otros de distinta clase se atender entodo caso, para la determinacin de las normas quedeban observarse en su adjudicacin, al carcter de laprestacin que tenga ms importancia desde el punto devista econmico.

    SECCIN 2. CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIN ARMONIZADA

    Artculo 13. Delimitacin general.

    1. Son contratos sujetos a una regulacin armoni-zada los contratos de colaboracin entre el sector pblico

    y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras,los de concesin de obras pblicas, los de suministro, ylos de servicios comprendidos en las categoras 1 a 16 delAnexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a lasreglas que se establecen en el artculo 76, sea igual osuperior a las cuantas que se indican en los artculossiguientes, siempre que la entidad contratante tenga elcarcter de poder adjudicador. Tendrn tambin la consi-deracin de contratos sujetos a una regulacin armoni-zada los contratos subvencionados por estas entidades alos que se refiere el artculo 17.

    2. No obstante lo sealado en el apartado anterior, nose consideran sujetos a regulacin armonizada, cualquieraque sea su valor estimado, los contratos siguientes:

    a) Los que tengan por objeto la compra, el desarro-llo, la produccin o la coproduccin de programas desti-

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    nados a la radiodifusin, por parte de los organismos deradiodifusin, as como los relativos al tiempo de radiodi-fusin.

    b) Los de investigacin y desarrollo remuneradosntegramente por el rgano de contratacin, siempre quesus resultados no se reserven para su utilizacin exclu-siva por ste en el ejercicio de su actividad propia.

    c) Los incluidos dentro del mbito definido por elartculo 296 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea que se concluyan en el sector de la defensa.

    d) Los declarados secretos o reservados, o aqulloscuya ejecucin deba ir acompaada de medidas de segu-ridad especiales conforme a la legislacin vigente, o enlos que lo exija la proteccin de intereses esenciales parala seguridad del Estado.

    La declaracin de que concurre esta ltima circuns-tancia deber hacerse, de forma expresa en cada caso,por el titular del Departamento ministerial del quedependa el rgano de contratacin en el mbito de laAdministracin General del Estado, sus Organismos aut-nomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de laSeguridad Social y dems Entidades pblicas estatales,por el rgano competente de las Comunidades Autno-

    mas, o por el rgano al que est atribuida la competenciapara celebrar el correspondiente contrato en las Entida-des locales. La competencia para efectuar esta declara-cin no ser susceptible de delegacin, salvo que una leyexpresamente lo autorice.

    e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a losrganos de contratacin la puesta a disposicin o laexplotacin de redes pblicas de telecomunicaciones o elsuministro al pblico de uno o ms servicios de telecomu-nicaciones.

    Artculo 14. Contratos de obras y de concesin de obraspblicas sujetos a una regulacin armonizada:umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contra-tos de obras y los contratos de concesin de obras pbli-

    cas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000euros.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 76.7, cuandoel valor acumulado de los lotes en que se divida la obraiguale o supere la cantidad indicada en el apartado ante-rior, se aplicarn las normas de la regulacin armonizadaa la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganosde contratacin podrn exceptuar de estas normas a loslotes cuyo valor estimado sea inferior a un milln deeuros, siempre que el importe acumulado de los lotesexceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acu-mulado de la totalidad de los mismos.

    Artculo 15. Contratos de suministro sujetos a una regu-lacin armonizada: umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contra-tos de suministro cuyo valor estimado sea igual o supe-rior a las siguientes cantidades:

    a) 137.000 euros, cuando se trate de contratos adju-dicados por la Administracin General del Estado, susorganismos autnomos, o las Entidades Gestoras y Servi-cios Comunes de la Seguridad Social. No obstante,cuando los contratos se adjudiquen por rganos de con-tratacin que pertenezcan al sector de la defensa, esteumbral solo se aplicar respecto de los contratos de sumi-nistro que tengan por objeto los productos enumeradosen el anexo III.

    b) 211.000 euros, cuando se trate de contratos desuministro distintos, por razn del sujeto contratante opor razn de su objeto, de los contemplados en la letraanterior.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 76.8, cuandoel valor acumulado de los lotes en que se divida el sumi-nistro iguale o supere las cantidades indicadas en el apar-tado anterior, se aplicarn las normas de la regulacinarmonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante,los rganos de contratacin podrn exceptuar de estasnormas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a80.000 euros, siempre que el importe acumulado de loslotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valoracumulado de la totalidad de los mismos.

    Artculo 16. Contratos de servicios sujetos a una regula-cin armonizada: umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contra-tos de servicios comprendidos en las categoras 1 a 16 delAnexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a lassiguientes cantidades:

    a) 137.000 euros, cuando los contratos hayan de seradjudicados por la Administracin General del Estado,sus organismos autnomos, o las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio

    de lo dispuesto para ciertos contratos de la categora 5 ypara los contratos de la categora 8 del Anexo II en la letrab) de este artculo.

    b) 211.000 euros, cuando los contratos hayan deadjudicarse por entes, organismos o entidades del sectorpblico distintos a la Administracin General del Estado,sus organismos autnomos o las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, ansiendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contra-tos de la categora 5 consistentes en servicios de difusinde emisiones de televisin y de radio, servicios deconexin o servicios integrados de telecomunicaciones, ocontratos de la categora 8, segn se definen estas cate-goras en el Anexo II.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 76.7, cuandoel valor acumulado de los lotes en que se divida la com-pra de servicios iguale o supere los importes indicados enel apartado anterior, se aplicarn las normas de la regula-cin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obs-tante, los rganos de contratacin podrn exceptuar deestas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferiora 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de loslotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valoracumulado de la totalidad de los mismos.

    Artculo 17. Contratos subvencionados sujetos a unaregulacin armonizada.

    1. Son contratos subvencionados sujetos a una regu-lacin armonizada los contratos de obras y los contratosde servicios definidos conforme a lo previsto en los ar-tculos 6 y 10, respectivamente, que sean subvenciona-dos, de forma directa y en ms de un 50 por ciento de suimporte, por entidades que tengan la consideracin depoderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a algunade las categoras siguientes:

    a) Contratos de obras que tengan por objeto acti-vidades de ingeniera civil de la seccin F, divisin 45,grupo 45.2 de la Nomenclatura General de ActividadesEconmicas de las Comunidades Europeas (NACE), o laconstruccin de hospitales, centros deportivos, recreati-vos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edifi-cios de uso administrativo, siempre que su valor estimadosea igual o superior a 5.278.000 euros.

    b) Contratos de servicios vinculados a un contratode obras de los definidos en la letra a), cuyo valor esti-mado sea igual o superior a 211.000 euros.

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    2. El contrato podr prever una o varias prrrogassiempre que sus caractersticas permanezcan inalterablesdurante el periodo de duracin de stas y que la concurrencia para su adjudicacin haya sido realizada teniendoen cuenta la duracin mxima del contrato, incluidos losperiodos de prrroga.

    La prrroga se acordar por el rgano de contratacin

    y ser obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que puedaproducirse por el consentimiento tcito de las partes.

    3. Los contratos menores definidos en el artculo 122.3 no podrn tener una duracin superior a un aoni ser objeto de prrroga.

    Artculo 24. Ejecucin de obras y fabricacin de bienesmuebles por la Administracin, y ejecucin de servi-cios con la colaboracin de empresarios particulares.

    1. La ejecucin de obras podr realizarse por los servicios de la Administracin, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboracin de empresarios particulares siempre que el importe de la parte deobra a cargo de stos sea inferior a 5.278.000 euros,

    cuando concurra alguna de estas circunstancias:a) Que la Administracin tenga montadas fbricas,

    arsenales, maestranzas o servicios tcnicos o industrialessuficientemente aptos para la realizacin de la prestacin,en cuyo caso deber normalmente utilizarse este sistemade ejecucin.

    b) Que la Administracin posea elementos auxiliaresutilizables, cuyo empleo suponga una economa superioral 5 por ciento del importe del presupuesto del contrato ouna mayor celeridad en su ejecucin, justificndose, eneste caso, las ventajas que se sigan de la misma.

    c) Que no haya habido ofertas de empresarios en lalicitacin previamente efectuada.

    d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia,de acuerdo con lo previsto en el artculo 97.

    e) Cuando, dada la naturaleza de la prestacin, sea

    imposible la fijacin previa de un precio cierto o la de unpresupuesto por unidades simples de trabajo.f) Cuando sea necesario relevar al contratista de reali

    zar algunas unidades de obra por no haberse llegado a unacuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

    g) Las obras de mera conservacin y mantenimiento,definidas en el artculo 106.5.

    h) Excepcionalmente, la ejecucin de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique elartculo 134.3.a).

    i) En los supuestos de la letra d) del artculo 206.

    En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), deber redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijar reglamentariamente.

    2. La fabricacin de bienes muebles podr efectuarse por los servicios de la Administracin, ya seaempleando de forma exclusiva medios propios o con lacolaboracin de empresarios particulares siempre que elimporte de la parte de la prestacin a cargo de stos seainferior a las cantidades sealadas en el artculo 15,cuando concurra alguna de las circunstancias previstasen las letras a), c), d), e) e i) del apartado anterior, ocuando, en el supuesto definido en la letra b) de estemismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse seasuperior al 20 por ciento del presupuesto del suministro opueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecucin.

    Se exceptan de estas limitaciones aquellos suministros que, por razones de defensa o de inters militar,resulte conveniente que se ejecuten por la Administracin.

    3. La realizacin de servicios en colaboracin conempresarios particulares podr llevarse a cabo siempre

    que su importe sea inferior a las cantidades establecidasen el artculo 16, y concurra alguna de las circunstanciasmencionadas en el apartado anterior, en lo que sean deaplicacin a estos contratos.

    Se exceptan de estas limitaciones los servicios de lacategora 1 del anexo II cuando estn referidos al mantenimiento de bienes incluidos en el mbito definido por elartculo 296 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea.

    4. Cuando la ejecucin de las obras, la fabricacin delos bienes muebles, o la realizacin de los servicios seefecte en colaboracin con empresarios particulares, loscontratos que se celebren con stos tendrn carcteradministrativo especial, sin constituir contratos de obras,suministros o servicios, por estar la ejecucin de los mismos a cargo del rgano gestor de la Administracin. Laseleccin del empresario colaborador se efectuar por losprocedimientos de adjudicacin establecidos en el artculo 122, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 de este artculo. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1, la contratacin concolaboradores no podr sobrepasar el 50 por ciento delimporte total del proyecto.

    5. La autorizacin de la ejecucin de obras y de lafabricacin de bienes muebles y, en su caso, la aprobacin del proyecto, corresponder al rgano competentepara la aprobacin del gasto o al rgano que determinenlas disposiciones orgnicas de las Comunidades Autnomas, en su respectivo mbito.

    6. A los efectos previstos en este artculo y en elartculo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector pblico podrn ser considerados medios propios yservicios tcnicos de aquellos poderes adjudicadorespara los que realicen la parte esencial de su actividadcuando stos ostenten sobre los mismos un control anlogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Sise trata de sociedades, adems, la totalidad de su capitaltendr que ser de titularidad pblica.

    En todo caso, se entender que los poderes adjudica-dores ostentan sobre un ente, organismo o entidad uncontrol anlogo al que tienen sobr