Ley de Contrataciones Del Etado TITULO I Y II
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FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
MONOGRAFÍA
TÍTULO
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N°30225
AUTORES:
RICHARD ALVA MELENDEZ
PALACIOS CAMARENA, JERRY TEODOSIO
RAMIREZ SANGAMA, AMANCIO
ASESOR:
ING. RAMOS GONZALES, HERALDO
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley N°30225 Nueva
Ley N°29873 Antigua
TARAPOTO-PERÚ
2016
“Nunca bajes los brazos, siempre habrá una puerta de salida para aquel que confía en Dios.”
DEDICATORIAEl presente trabajo monográfico está dedicado especialmente a los estudiantes de
Ingeniería Civil y a los principales motores de nuestra motivación para seguir
adelante; nuestros padres, hermano, y amigos cercanos que nos encaminamos en
la busca de nuevos conocimientos, deseos de superación y sobre todo para
contribuir a la sociedad estudiantil para el desarrollo de ella misma. Y finalmente a
nuestros docentes encargados a encaminarnos en el largo camino de la nuestra
vida Universitaria que nos brindan su conocimiento y fundamentalmente al
desarrollo de un profesional apto para servir a la sociedad.
LOS AUTORES
AGRADECIMIENTO
El principal agradecimiento va dirigido a todas las personas que nos brindaron de
alguna u otra manera apoyo para la elaboración de esta monografía, en especial
al docente encargado ING. RAMOS GONZALES HERALDO por sus enseñanzas
que nos viene brindando en este ciclo para enriquecernos de muchos
conocimientos.
LOS AUTORES
ÍNDICEEPÍGRAFE………………………………………………………………………… 1DEDICATORIA ………………..…………………………………………… 3AGRADECIMIENTO ……..…………………………………………..….….. 4
I. INTRODUCCIÓN……..…………………………………………..… 6II. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................... 7III. TITULO II: DE LOS PROCESOS DE SELECCION ...............
10IV. NORMAS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO... 20V. CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY N°30225……….........… 23VI. CASO PRACTICO DE LA LEY N°30225…………………………. 36
VII. CONCLUSIONES……………………………………..….….................. 39VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………..…………….... 40IX. ANEXOS…………………………………………………………….…... 41
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico se realizó con la finalidad de brindar información
acerca las leyes vigentes de contrataciones con el estado, comparación de las ley
antigua con la actualmente vigente, las variaciones las potencialidades en la
nueva y las deficiencias en la antigua. Estas modificaciones básicamente son
resultados de la búsqueda constante de una mejor administración de los recursos
nacionales basados en las experiencias y resultados obtenidos en el transcurrir del
tiempo.
En nuestra región San Martin están modificaciones también cobran grande
incidencia ya que en estos últimos tiempos obras de gran consideración se vienen
ejecutando con mayor frecuencia, para lo cual nos es necesario estar bien
informados con respecto a las modificaciones que puedan surgir en las leyes y
normas establecidas para contracciones con el estado.
Debido a que el estar bien informado permitirá que las empresas interesadas en
contratar con el estado puedan cumplir con sus funciones de una manera
adecuada cumpliendo las normas y leyes establecidas con nuestro estado, de tal
manera que no haya perjuicios.
Nuestra región San Martin se encuentra en un auge bastante considerable, por tal
motivo la buena administración de los recursos del estado, tanto por las entidades
nacionales como las empresas interesadas en contratar con el estado, es
necesario, por lo tanto basados en las experiencias que se vienen adquiriendo con
el transcurrir del tiempo, tienen que ser aplicadas, buscando siempre un mejor
administración de nuestros recursos, básicamente buscando mejoras sociales.
El método de investigación que se utilizo fue consultar a fuentes bibliográficas,
reportajes, análisis documentales, lo que nos permite realizar un informe preciso
de los puntos más resaltantes resumiendo en dos capítulos
TITULO I: DISPOCIONES GENERALES DE LAS LEYES DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Artículo 1°.- Alcances.
Toda norma o ley son brindadas fundamentalmente para regular las obligaciones y
derechos de los participantes en un contrato, en esta oportunidad de las empresas
con el estado.
En el reglamento de la ley n° 30225 con respecto a este artículo nos aclaran las
siglas y otros conceptos a los que hace referencia:
OSCE: Organismo supervisor de las contracciones del estado.
SEACE: Sistema electrónico de contrataciones del estado.
RNP: Registro nacional de proveedores.
Artículo 2°.- Objeto.
Fundamentalmente el objeto de la ley de contracciones del estado y su normativa
busca maximizar el valor del dinero del contribuyente, de manera que se ejecuten
obras que estarán al servicio de la sociedad a precios bajos y de óptima calidad.
La normativa con respecto a este artículo nos menciona que el órgano encargado
es exclusividad del ministerio de economía y finanzas.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N°30225
3.1. Los alcances de esta norma en estudio es fundamentalmente sobre
toda entidad perteneciente al estado, incluyendo empresas mixtas.
3.2. Son aplicadas también sobre las empresas proveedoras del estado,
asumiendo el pago del precio con fondos públicos.
3.3. No se aplica la esta norma para contrataciones de trabajadores,
empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a actividad privada.
Auditorías externas o para la entidad sujetas al sistema nacional de control.
Operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública, etc.
La normativa nos hace referencia a que las organizaciones creadas conforme al
ordenamiento jurídico nacional u órganos desconcentrados pueden realizar
contrataciones, siempre y cuando cuenten con la capacidad de gestionar sus
contrataciones.
Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones.
a. Principio de promoción del desarrollo humano: la contratación pública debe
colaborar con el desarrollo humano.
b. Principio de moralidad: todo proceso está sujeto a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad
c. Principio de libre concurrencia y competencia: los procesos de
contrataciones esta apertura para la población en general sin ninguna
exclusión.
d. Principio de imparcialidad: no hay favoritismo en ninguna manera asi algún
postor.
e. Principio de razonabilidad: debe ser cualitativo y cuantitativo, para
satisfacer el interés de la sociedad.
f. Principio de eficiencia: deben efectuarse mediante las mejores condiciones
de calidad, precio y plazos de ejecución.
g. Principio de publicidad: todos los procesos deben ser difundidos por los
medios necesarios generando que los interesados estén enterrados
h. Principio de transparencia: toda contratación debe realizarse a base de
criterios y calificaciones, sustentadas y accesibles a los postores.
i. Principio de economía: buscar la economía adecuada con productos finales
de calidad, sin caer en exigencias costosas e innecesarias.
j. Principio de vigencias tecnológica: se busca siempre reunir condiciones de
calidad y modernidad tecnológica.
k. Principio de trato justo e igualitario: todo postor debe tener participación y
acceso para contratar con las entidades.
l. Principio de equidad: la igualdad por ambos lados, tanto de contratista
como la del contratado.
m. Principio de sostenibilidad ambiental: en toda contratación se buscara
mantener una armonía con el medio ambiente y evitar generar impactos
ambientales a escala considerable.
La normativa con referencia a este artículo nos menciona que cada entidad
identifica su reglamento de organización y funciones, de acuerdo a la realidad
administrativa que esta pueda administrar.
La OSCE es la encargada de la gestión del perfeccionamiento del contrato, aplica
las penalidades, procedimiento de pagos, entre otros.
Artículo 5°.- Especialidad de la norma y delegación.
El titular de la entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la
norma le otorga.
Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones.
Cada entidad establece en su reglamento las responsabilidades de programar
preparar ejecutar y supervisar los procesos.
Puede valerse de convenios con entidades públicas, privadas, nacionales e
internacionales para una mejor administración.
Artículo 7°.- Expediente de contratación.
La entidad conservara un expediente del proceso desde principio a fin, incluyendo
las ofertas no ganadoras.
Artículo 8°.- Plan Anual de contrataciones.
Toda entidad debe de realizar una planificación anual de los bienes, servicios, obras que requerirá proveerse durante el año, sustentando el financiamiento, montos estimados, tipos de procesos.
TITULO II: DE LOS PROCESOS DE SELECCION.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores.
9.1. Para ser participante, postor y/o contratista de requiere estas inscrito en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido,
sancionado no inhabilitado.
9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos
del Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como los requisitos para
la inscripción y su renovación.
9.3. A los Proveedores del Estado inscrito como Ejecutores de Obras ante
el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignara una capacidad
máxima de contratación que será calculada en función de su capital social
suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten como
ejecutores de obra.
Las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas
peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del
Estado.
9.4. Los proveedores cuya inscripción en el registro Nacional de
Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado
documentación falsa o información inexacta, solo podrán solicitar su
reinscripción en el referido registro luego de transcurrido (2) años desde
que quedo administrativamente firme la resolución que declaro la nulidad.
9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los
postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar para
su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.
Cualquiera sea el régimen de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas.
a).- En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la
Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de Corte
suprema de Justicia de la Republica.
b).- En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado
el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales.
c).- En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los
Alcaldes y Regidores.
d).- En la entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación.
Los postores quedan prohibidos de concertar entre ellos, bajo sanción de quedar
inhabilitados para contratar con el estado.
Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso.
El requisito principal es que este incluido en el Plan anual de contrataciones y
cuente con el expediente de contrataciones aprobada, disponibilidad de recursos y
fuente de financiamiento.
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.
Todo proceso debe ser preciso y claro en cuanto al detalle económico, la calidad
requerida, plazos de entrega.
Las especificaciones técnicas deben de cumplir obligatoriamente con los
reglamentos técnicos.
Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección.
Los plazos para los procesos de selección son fijados de acorde al reglamento,
siendo plazos razonables, atendiendo características propias de cada proceso.
Los plazos son contados los días hábiles, debiendo especificarlos de acorde al
reglamento.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 15°.- Mecanismo de contratación.
Modalidades: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y
adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
corporativa o sujeto a las modalidades de selección subasta inversa o convenio
marco, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
En el reglamento se determinaran las características, requisitos, procedimientos,
metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada
proceso.
Artículo 16°.- Licitación pública y concurso publico
Aplicado para bienes, suministros y obras. Se aplica para contratación de servicio
de toda naturaleza. Los márgenes se aplican según la ley de presupuestos del
sector público.
Según el reglamento este proceso solo se realiza en bienes y ejecución de obra
con montos mayor o igual a 400 000.00 y 1 800 000.00 nuevos soles
respectivamente.
Artículo 17°.- Adjudicación directa.
Puede ser adjudicación directa pública o selectiva, determinado según los
márgenes económicos establecidos en la ley de presupuesto del sector público.
Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía.
El monto para este tipo de contratas debe ser inferior a la décima parte del límite
mínimo establecido por la ley de presupuestos del sector público para los casos de
licitación pública y concurso público.
Este tipo de contrataciones se realizara obligatoriamente de manera electrónica a
través del SEACE, con las excepciones que establezca el reglamento.
Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento.
No se pueden fraccionar la contratación de bienes servicios o ejecución de obras
con el fin de modificar el tipo de proceso.
No se concederá fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos,
paquetes o lotes posibles.
Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección.
El reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos
complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones.
Las contrataciones derivadas de exoneraciones se realizan de manera directa,
previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, previa aprobación
mediante resolución municipal, según corresponda; copia de tal resolución deberá
enviarse a la contraloría de la república y publicarse en la página del SEACE
dentro de los siguientes 10 días.
Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento.
La aprobación de la exoneración en virtud causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad.
Artículo 23°.- Situación de emergencia.
Son aquellos momentos en los que la entidad tiene que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan
grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional.
Solo bajo esta situación se recure a remediar el evento producido y satisfacer la
necesidad de sobrevivencia.
Artículo 24°.- Del comité Especial.
La entidad designa a un comité especial que deberá conducir los procesos;
teniendo como responsabilidad principal elaborar las bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede
consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso.
Artículo 25°.- Responsabilidad.
Los miembros del comité especial son solidariamente responsables de que el
proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y respondan
administrativamente y/o judicialmente en su caso, respecto a cualquier
irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por, negligencia y/o
culpa inexcusable.
En caso de ser hallados culpables previa investigación se informa al tribunal de
contrataciones del estado para la inhabilitación para contratar con el estado
CAPITULO III
DE LAS BASES
Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases.
a. Fomentar mayor concurrencia de postores, excluir a ningún aspirante.
b. Detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras que
se requiere contratar, el lugar de la entrega, elaboración o construcción, asi
como el plazo de ejecución según sea el caso.
c. Las garantías requeridas.
d. Plazos y mecanismos de publicidad que garantice la posibilidad de
participación de los postores
e. Definición del sistema y/o modalidad a seguir
f. Cronograma del proceso de selección
g. Método de evaluación y calificación de propuestas
h. Proformas de contratos
i. El valor referencial y las formas de reajuste
j. Las normas a emplear en caso de financiamiento otorgado por entidades
multilaterales o agencias gubernamentales
k. Mecanismo que garantice la confidencialidad de las propuestas.
Lo antes mencionado es de carácter obligatorio tanto para la entidad como para os
postores.
Artículo 27°.- Valor referencial.
El órgano encargado establece el valor referencial con el fin de establecer el tipo
de proceso de selección.
El valor referencial es establecido de acorde a los precios en el mercado, precios
especificados en el expediente técnico de dicha obra.
En obras el valor referencial no puede tener antigüedad mayor a seis meses
contados desde la convocatoria del proceso respectivo.
En el caso de bienes y servicios el valor referencial no podrá tener una antigüedad
mayor a tres meses.
El valor referencial es de carácter público, en casos excepcionales y previa
sustentación será de carácter reservado.
Artículo 28°.- Consultas y Observaciones de las Bases.
Las consultas y observaciones se realizaran de acorde al cronograma el cual se
establece en las bases del proceso.
Las respuestas y las observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se
comunicaran de manera oportuna y simultánea.
Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases.
Las elaboraciones de las bases se acogerán a la norma y reglamento de procesos
de selección de manera obligatoria.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.
Del acto de presentación de propuestas y del otorgamiento de la buena pro se
levantara un acta que será suscrita por todos los miembros del comité especial,
por todos los veedores
Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas.
La calificación prima básicamente en la calidad y tecnología dentro de los plazos
requeridos y aun mejor costo total.
El referido método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte del postor.
El un proceso de subasta inversa se adjudicara la buena pro a la propuesta de
menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones ni ningún otro calificativo
adicional.
Artículo 32°.- Proceso de selección desierto.
Se declara un proceso desierto cuando ninguna de las ofertas es válida, y
parcialmente desierta cuando no quede valido ninguna oferta en alguno de los
ítems identificados particulares.
Al declarar un proceso desierto, obliga a la entidad sustentar mediante un informe
las causantes de dichas medidas adoptadas.
Artículo 33°.- Validez de las propuestas.
Se consideran propuestas ofertas o propuestas validas a todas aquellas que
cumplan al cien por ciento con los requisitos establecidos en las bases.
Las propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas.
Para otorgar la buena pro a una propuesta que está por encima del valor
referencial se deberá contar con la aprobación del titular de la entidad y la
disponibilidad necesaria de recursos.
Artículo 34°.- Cancelación del proceso.
En cualquier etapa del proceso se pueda cancelar el proceso hasta antes del
otorgamiento de la buena pro, la entidad que convoca puede cancelarlo por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando prescindir la necesidad de
contratar, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente.
La cancelación del proceso debe realizarse mediante resolución o acuerdo
debidamente sustentado del mismo o superior de aquel que dio inicio al
expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo dispone el
reglamento.
TITULO I: DISPOCIONES GENERALES
Artículo 1°.- Referencias.
Cuando el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende que se
está haciendo referencia a la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado,
“OSCE”, “LA ENTIDAD” a las entidades señaladas en el artículo 3° de la ley,
“SEACE” y “RNP”. Asimismo, la mención a oferta se entiende que alude a
propuesta y cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a normal alguna,
está referido al presente Reglamento.
Artículo 2°.- Competencias en materia de contrataciones del Estado.
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente
Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio
de Economía y Finanzas en diseño de políticas sobre dicha materia y su
regulación.
Artículo 3°.- De las otras organizaciones.
Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, asi como
los órganos desconcentrados de las entidades pueden realizar contrataciones,
siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones,
conforme a sus normas autoritativas.
Artículo 4°.- Organización de la Entidad.
El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión
administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento,
NORMAS LEGALES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N°30225
aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre
otras actividades de índole administrativo.
Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en
razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de
contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los
niveles y perfiles establecidos por el OSCE.
TITULO II: PLANIFICACION.
Artículo 5°.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones.
En el primer semestre del año fiscal en curso, durante la fase de programación y
formulación presupuestaria las áreas usuarias de la Entidades deben programar
en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicio y obras
necesarios, a ser convocados durante el año fiscal siguiente, para cumplir los
objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto.
Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el órgano encargado de las
contrataciones, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las
contrataciones de bienes, servicios y obras.
Para elaborar el Proyecto de Plan Anual de Contrataciones, el órgano encargado
de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias en la Entidad, ajusta
el proyecto del Plan anual de Contrataciones.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado
de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta
el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas al registro de
conformación y otros aspectos referidos al plan Anual de Contrataciones.
Artículo 6°.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
El plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el
funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura,
publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles de aprobado, incluyendo el documento de aprobación.
Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, este deber ser actualizado
mensualmente, con las exclusiones de las nuevas contrataciones que se hayan
efectuado en dicho periodo.
Artículo 7°.- Seguimiento.
El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al
proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de
Contrataciones.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
TITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
FINALIDAD
Articulo 1.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y lineamiento que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes.Articulo 2.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
Artículo 1.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
PRINCIPIOS
Artículo 4.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios.
b).- Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetas a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad y justicia.
d).- Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicación de la Presente norma y su Reglamento.
c).- Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos deber ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos.
Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones.Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público.
a).- Libertad de concurrencia. Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ANTIGUA Y NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DE ESTADO
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
g).- Principio de Publicidad: La convocatoria de los procesos de selección deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
c).- Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia y participación de postores.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
a).- El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.d).-Los organismos Constitucionales Autónomos.b).- Los Gobiernos Regionales.c).- Los Gobiernos Locales.
Y todo aquel órgano o dependencia que está al mando del estado Peruano del Perú.
d).- Publicidad. El proceso de contratación deber ser objeto de promover la libre concurrencia y competencia efectiva.
e).- Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
a).- Los ministros y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.b).- El poder Legislativo.c).- Los Gobiernos Regionales.d).- Los Gobiernos Locales.
Las empresas del estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
Para efectos de la presente Ley, las fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
i).- Principio de Economía.- En toda contratación se aplicaran los criterios de simplicidad, concentración y ahorro en el uso de los recursos debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas en las Bases y en los contratos,k).- Principio de Trato Justo e Igualitario. Todo postor de bienes, servicios de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades estando PROHIBIDA la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.h).- Principio de Transparencia: toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
b).- Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.c).- Transparencia. Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad.
3.2 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos.
3.3 La presente Ley no es de aplicación para:
e).- Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.
p).- Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica.
w).- Las contrataciones que efectué el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 6.- Órganos que participan en las contrataciones.
Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización.
Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas.
Mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o privado, nacional o internacional.
Artículo 7.- Expediente de Contratación.La entidad llevara un Expediente de contratación que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación.
3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asuman el pago con fondos públicos.
Articulo 4.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.La presente Ley no es de aplicación para:a).- Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero.b).-Las contrataciones que realicen los órganos de Servicio Exterior de la Republica.c).- Las contrataciones que efectué el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION
Articulo 6.- Organización de los procesos de contratación.Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos.
Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 7.- Compras corporativas.
Varias Entidades pueden consolidad la contratación de bienes y servicio para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 7.- Compras corporativas.
Varias Entidades pueden consolidad la contratación de bienes y servicio para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
FUNCIONES, DEPENDECIAS Y ORGANOS ENCARGAOS DE LAS CONTRATACIONES.
Articulo 8.- Funciones, dependidas y órganos encargados de las contrataciones.a).-El titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva.
b).- El Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación.
c).- El órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
RESPONSABILIDAD Articulo 46.- De las responsabilidades y sanciones.
Los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su reglamento.
Articulo9.- Responsabilidad.Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables.
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
CAPITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCCION
CAPITULO IIIMETODOS DE CONTRATACION
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Artículo 45.- Mecanismos de contratación.Los procesos de selección son:
Articulo 21.-Procedimientos de Selección.Una entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público,
Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
CALIFICACION EXIGIBLE A LOS PROVEEDORES
Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas.
El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento deber objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requerida.En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicara a la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones.
Artículo 12.- Calificación exigible a los proveedores.La entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, provistos en el reglamento.
Licitación Pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía.
adjudicación simplificada, compara ración de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección.
DECLARATORIA DE DESIERTO
Artículo 32.- Proceso de selección desierto.
El comité especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta.El proceso de selección será declarado desierto cuando no queda validad ninguna oferta.
Articulo 29.- Declaratoria de desierto.
Los procesos de selección quedan desiertos cuando no quede valida ninguna oferta.Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de un seguro patrimonial, la entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento.
CANCELACION
Artículo 34.- Cancelación del proceso.
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro , la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar,En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quieren las hayan adquirido.
Artículo 30.- Cancelación.
La entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado sea insuficiente.La Entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas por el solo hecho de actuar de conformidad con el presente artículo.
GARANTIAS
Artículo 39.- Garantías.
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, con las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta.Las garantías que acepten la Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país.Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías.
Artículo 33.- Garantías.
Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática de la respectiva Entidad.Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías.
SUBCONTRATACION
Artículo 37.- Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Artículo 35.- Subcontratación.
El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato.
Ningún contratista puede sub contratar la totalidad de las prestaciones contenidas en el contrato.
Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado.
ADELANTOS
Artículo 38.- Adelantos.
A solicitud del contratista, y siempre que hay sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.El adelanto se amortiza en la forma que se establezca el Reglamento.
Artículo 38.- Adelantos.
La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento.El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelante, asi como la forma en que este se amortiza luego de otorgado.
PAGO
Artículo 48.- Intereses y penalidades. Artículo 39.- Pago.
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva presentación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta.Los pagos por adelanto y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el beneficiario de los pagos sigue siendo responsable de los montos percibidos hasta que se haya efectuado el pago final.
TEMA Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
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TITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCION
TITULO IIDE LOS PROCESOS DE SELEECION
Plan anual de contrataciones
Artículo 8.- Plan Anual de ContratacionesDeberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional.El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 15. Plan Anual de ContratacionesCada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones.El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamientoEl Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
Requerimiento
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.El área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la EntidadArtículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selecciónEl contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso
Artículo 16. RequerimientoEl área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, además de justificar la finalidad pública de la contratación.Las especificaciones técnicas, deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación y no tienen por efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en el mismo.Artículo 17. Homologación de requerimientosLas Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades que se rijan bajo la presente Ley, en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación.
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Valor estimado y valor referencial
Artículo 27.- Valor ReferencialLa entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado.Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico.El órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del mismo.
Artículo 18. Valor estimado y valor referencialLa Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.
Certificación de crédito presupuestario
Artículo 12.- Requisitos para convocar a un procesoEs requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones
Artículo19. Certificación de crédito presupuestarioEs requisito para convocar un procedimiento de selección bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestal.-En todo procedimiento de selección, la certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato.-la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de dicha convocatoria, debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuesto del sector público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República
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PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO
Artículo19.- Prohibición de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contrataciónEl órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo
Artículo 20. Prohibición de fraccionamientoSe encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNArtículo 15.- Mecanismos de contrataciónLos procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.Artículo 16.- Licitación pública y concurso públicoLa licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.
CAPÍTULO III MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 21. Procedimientos de selecciónUna Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamentoArtículo 22. Licitación pública y concurso públicoLa licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público
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Artículo 17.- Adjudicación directaLa adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que
Artículo 23. Adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados
TEMADecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873
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RECHAZO DE OFERTAS
Artículo 24.- Del Comité EspecialEn las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso.El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía.El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.Artículo 25.- ResponsabilidadLos miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.Artículo 26.- Condiciones mínimas de las BasesLas Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía.-Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.-Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.-El cronograma del proceso de selección.
Artículo 28. Rechazo de ofertasPara la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado.En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%).
Allegados al Gobierno continúan ganando licitaciones públicasFuente: DIARIO PERU21
El escándalo de la empresa de Alexis Humala no es el único. Otro nacionalista ganó buena pro en Ministerio de la Mujer. Dirigente del partido y funcionario ganó adjudicación por más de S/ 1’300 mil y luego desiste.
Una reciente adjudicación en el Ministerio de la Mujer deja en evidencia que el gobierno
de Ollanta Humala sigue sembrando dudas en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado. Así como en el caso de Alexis Humala, hay otros militantes
del Partido Nacionalista que han visto en la victoria electoral de Ollanta Humala la
oportunidad de ganar millones a costa del Estado.
CASO PRÁCTICO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DE ESTADO
Militantes del propio partido de gobierno informaron a Perú21 de la adjudicación en el
Ministerio de la Mujer de prendas de vestir para la campaña contra el friaje por un
millón 300 mil soles y que benefició a Moisés Ccama Valeriano, un dirigente del Partido
Nacionalista en La Victoria que, además, es funcionario en el Ministerio de Vivienda y
Construcción.
No obstante, casi una semana después de haber obtenido la buena pro (vía exoneración) N° 001-2012-MIMP y quizás advertido de que estaba incurriendo en una ilegalidad al ser funcionario público, Ccama declina bajo el argumento de “escasez de materia prima primordial para la elaboración de las prendas”.
Pero esta licitación estatal no fue lo único que ganó este afortunado secretario general del Partido Nacionalista en La Victoria.
Que también había ganado una plaza CAS como promotor social en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, con un sueldo de S/. 3,500.
Luego el pequeño empresario –que tiene su negocio en el emporio Gamarra–, solicitó su inscripción en el Registro de Micro y Pequeña Empresa y en mayo se inscribe como proveedor del Estado.
El jefe de la Oficina de Logística del Ministerio de la Mujer, Rusberth Palacios, convocó al concurso de adquisición de prendas para el Plan Friaje , uno de los más emblemáticos programas de la ministra Ana Jara, y en solo dos días se le adjudicó la compra al nacionalista, pese a ser un funcionario.
Ccama envía sorpresivamente una carta a Palacios desistiendo de la buena pro que se le había adjudicado por falta de capacidad de producción. La pregunta cae entonces por su propio peso. ¿Por qué se presentó al concurso? El otro cuestionamiento que salta a la vista es: ¿Por qué la Oficina de Logística del Ministerio de la Mujer le otorgó la buena pro por más de S/. 1’300 mil a un funcionario público, que además no le ofrecía garantía de cumplimiento.
“ESTOY HABILITADO”Perú21 dialogó con Moisés Ccama gracias a las gestiones del Ministerio de Vivienda. Aseguró que la buena pro que le fue otorgada se hizo de manera legal y que no tenía impedimento de contratar con el Estado porque su función pública la desarrollaba en otro sector.
También señaló que cuenta con una constancia de no estar inhabilitado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y recordó que su empresa también fue proveedora del gobierno aprista en 2009. Sin embargo, ello no aparece registrado en el OSCE.
Ccama no pudo explicar cómo un empresario que se dice ser próspero deja su negocio para aceptar ser funcionario a tiempo completo con un sueldo de S/.3, 500. ¿O será que su empresa la reabrió ahora que su partido está en el poder y puede hacer negocios?
Es fundamental tener el conocimiento de las nuevas leyes que se aplican
tanto en la gestión de proyectos como en ser proveedores con el Estado.
En el Título I y II nos presentan los pasos preliminares antes de participar
en un contratación con el estado, por lo tanto casos importantes como
futuros ingenieros tener en cuenta para no caer en los errores.
Las normas y la ley de contrataciones han sufrido cambios a través del
tiempo y complementándose con las experiencias ayudan a mejorar la
administración de los recursos económicos.
Las normas y leyes de contrataciones con el estado ayudan tanto a la
empresa que desean brindar sus servicios como a las entidades
convocantes a tener una hoja de guía de cada paso que tienen que dar.
La comisión especial de llevar a cabo cada una de los diferentes procesos
tiene que tener conocimiento de las activadas que se estas solicitando y
tener experiencia administrativa para concluir en buenas condiciones los
diferentes procesos.
Las empresas tienen todas las facilidades de poder ser proveedores del
estado, ser minuciosas a la hora de leer las bases y los requisitos y detalles
técnicos que en ella se exponen garantizaran un buen cierre de negocio.
La ley en unidad con la norma regularizan y establecen límites para que
una buena administración sea posible en los procesos de contrataciones
con el estado.
Toda entidad convocante priorizara calidad, tecnología y bajos costos que
cumplan los estándares de lo requerido y asi tener una competencia factible
al momento que los futuros proveedores presenten sus propuestas.
Todo proceso de contracción con el estado se encuentro con los recursos
económicos, especificaciones técnicas ya establecidas; lo cual genera
confianza en una empresa proveedora.
CONCLUSIONES
http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/sites/default/files/Documentos/Arbitraje/ leyes/Ley%20N%C2%BA%2029873%20-%20Ley%20que%20modifica%20el%20Decreto%20Legislativo%20N%C2%BA%201017.pdf
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y- reglamento
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ ley/CuadroComparativo_Ley_con_Ley%2030225-Julio-2014.pdf
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Licitacion/Ley-de- Contrataciones-con-el-Estado.pdf
http://www.construccion.org/index.php?e=normas/legales/TUO.htm
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS