LICENCIA AMBIENTAL TERMOCENTRO

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LICENCIA AMBIENTAL TERMOCENTRO William Rivera, Camilo Bayona, Julian Borja

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LICENCIA AMBIENTAL TERMOCENTRO

William Rivera, Camilo Bayona, Julian Borja

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Resolución 0227 del 3 de marzo de 2015

“Por la cual se modifica una licencia ambiental via control y seguimiento ambiental”

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Objetivo del seguimiento

Realizar vía seguimiento el ajuste del permiso de emisiones otorgado mediante Resolución 221 del 19 de marzo de 1996 y modificado mediante Resolución 0066 del 9 de noviembre de 2011, para la operación de la Central Térmica Termocentro, en el sentido de incluir el uso del combustible tipo ACPM BO ULSD, de conformidad a la información aportada mediante los radicados 4120-E1-29483 del 12 de julio de 2013 y 4120- E1-24369 del 13 de mayo de 2014

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Estado del proyecto

Descripción del proyectoObjetivoLocalizaciónComponentes y actividades

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Descripción del proyecto

300 MW instalados Primera fase: 200 MW ciclo simple a gas (1997) Segunda fase: conversión a ciclo combinado. Instalación de

turbina a vapor de 100 MW.

ObjetivoGenerar energía eléctrica, transformando energía térmica en

mecánica y finalmente en eléctrica. Conexión con el Sistema de Transmisión Nacional a 230 kV.

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Localización

La central Termocentro se encuentra ubicada en el valle medio del río Magdalena, municipio de Cimitarra (Santander), sobre la margen derecha del río a 5 kilómetros de Puerto Berrio (Antioquia).

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Componentes y actividades

Gasoducto Centro-Oriente, gas natural. Combustible Jet A1, tanque con capacidad para 25.000

barriles. 1 turbogrupo a vapor de 100 MW (354,72 t/h, 87,8 kg/cm2,

510°C) generador de 130 MVA, 13,8 kV y fp 0,8. 2 calderas recuperadores de calor, con chimenea by-pass y

compuerta para desvío de gases calientes,. Torre de enfriamiento humeda asistida por ventiladores

(Caudal: 17,46 m3/h, incremento temperatura 9,8°C) Pozos profundos con capacidad de 200 L/s.

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Afectación o aprovechamiento de recursos naturalesPermiso de emisiones, articulo primero de la resolución 0066 del

9 noviembre de 2011."ARTÍCULO OCTAVO: Otorgar permiso de emisiones a la

empresa ISAGEN S.A. ES.P., por la vida útil del proyecto, para la operación de las dos unidades de generación de energía eléctrica de la central térmica Termocentro usando como combustible jet A1. El permiso de emisiones se autoriza para dos (2) fuentes de emisión fijas de 25 metros de altura y 2.5 metros de diámetro. La central térmica podrá operar de manera dual, usando como combustible gas natural o Jet A1.”

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Consideraciones de la ANLA

Isagen solicita autorización para la operación de Termocentro con combustible ACPM 80 ULSD, como combustible adicional a los ya empleados que son gas natural y Jet A1. Se presenta ante la ANLA la siguiente documentación.1.Monitoreo de emisiones de material particulado,

óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno.2.Informe de resultados de modelación utilizando

ACPM 80 ULSD.3.Análisis de laboratorio del ACPM 80 ULSD.

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Monitoreo de emisiones de material particulado, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno.

Tabla 1. Resultados del monitoreo de fuentes fijas

Tabla 2. Resultados del monitoreo de fuentes fijas y comparación con estándar normativo

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Cálculo UCA

UCA: Unidad de Contaminación Atmosférica calculada para cada uno de los contaminantes.

Ex: Concentración de la emisión del contaminante en mg1m3 a condiciones de referencia y con la corrección de oxígeno de referencia que le aplique.

Nx: Estándar de emisión admisible para el contaminante en mg/m3

Tabla 3. Frecuencia de monitoreo de contaminantes de acuerdo con la UCA

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Generación de impactos

Se identifica como impacto a generarse sobre el componente aire, la emisión de contaminantes como son el material particulado (MP), óxidos de azufre (S02) y óxidos de nitrógeno (NOx), este impacto ya fue identificado para la operación de la planta con los otros combustibles (líquido Jet Al y gas natural), razón por la cual es pertinente señalar que no se generarían impactos adicionales a los actuales.

Existen cuatro fuentes de emisión puntual, correspondiente a las dos unidades generadoras y las dos calderas recuperadoras de vapor.

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Comparación de emisiones con cada combustible

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Medidas de manejo ambiental adicionales Art. 40 del Decreto 2041 de 2014.

manejo del plan ambiental. plan de desmantelamiento cumplimineto de terminos de la licencia. comportamiento de externos frente al desarrollo del proyecto. restricciones ambientales, revisar impactos. cumplimineto de los permisos, recursos renovables. cumplimineto de normatividad ambiental. medidas ambientales para contingencia. medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o

corregir impactos ambientales en los estudios ambientales del proyecto.

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“En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas a los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de MAnejo Ambiental”

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Disposiciones

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo octavo de la Resolución N° 221 del 19 de marzo de 1996, modificado por la Resolución 0066 del 9 de noviembre de 2011, de acuerdo con las consideraciones jurídicas y técnicas expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales quedarán así:

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"ARTÍCULO OCTAVO: Otorgar permiso de emisiones atmosféricas a la empresa ISAGEN S.A. E&P, por la vida útil del proyecto, para la operación de las dos unidades de generación de energía eléctrica de la central térmica Termocentro usando como combustibles gas natural, Jet Al y ACPM BO UL.SD.

El permiso de emisiones se autoriza para dos (2) fuentes de emisión fijas de 25 metros de altura y 2.5 metros de diámetro."

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a ISAGEN S.A E.S.P. para que proceda a dar cumplimiento a las siguientes nuevas obligaciones, cuya ejecución deberá ser reportada según la periodicidad establecida en cada una de las obligaciones:

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1. Treinta (30) días antes de la realización del monitoreo se deberá radicar ante esta Autoridad el informe previo de acuerdo con lo establecido en el numeral 2,1 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

2. Los informes finales de evaluación de las emisiones atmosféricas que se presenten ante esta Autoridad deberán realizarse acorde con el formato establecido en el numeral 2.2.1 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

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3, ISAGEN S.A. E.S.P., deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental el registro de consumo (en horas) de combustible de la planta Termocentro con el fin de establecer con cual o cuales combustibles se debe llevar a cabo el monitoreo de emisiones teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 94 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT.

4. La frecuencia con la que se deberá realizar los monitoreos de fuentes fijas de la Planta Termocentro será la que se determine acorde con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT.

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5. Si por parte de la Central Térmica Termocentro se da inicio a operaciones de generación empleando ACPM como combustible, se deberá presentar un monitoreo durante el próximo año con el fin de establecer el impacto que se generada debido al uso de dicho combustible.

6. La empresa deberá presentar ante esta Autoridad en un término de treinta (30) días, los archivos ejecutables con datos de entrada y de salida del modelo de dispersión, con el fin de verificar la información con la cual se alimentó el modelo.

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ARTÍCULO TERCERO: Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en las Resoluciones 221 del 19 de marzo de 1996, Resolución No. 1183 deI 01 de noviembre de 1996, 0153 del 6 de marzo de 1997, 667 del 27 de julio de 1998, 669 del 19 de agosto de 1999, 1027 del 10 de octubre de 2000, 0817 del 15 de julio de 2004, 1622 del 5 de septiembre de 2007, 066 del 9 de noviembre de 2011, 1064 de 12 de diciembre de 2012, los actos administrativos de seguimiento proferidos dentro del expediente 0367, y aquellas que no hayan sido objeto de modificación con la presente Resolución, continúan vigentes en su totalidad.

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ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas, preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas para el proyecto no se estén cumpliendo.

ARTÍCULO QUINTO-. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiera lugar, el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de ISAGEN S.A E.S.P., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento de Santander, a la alcaldía municipal de Cimitarra en el departamento de Santander y a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS.

ARTÍCULO OCTAVO .- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Entidad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.