Marcas Mercantil II

download Marcas Mercantil II

of 26

Transcript of Marcas Mercantil II

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    1/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

    CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II.

    CATEDRÁTICO: GUILLERMO FEDERICO ESCOBAR.

    TEMA: MARCAS.

    ESTUDIANTES:

    JOSELINE GUADALUPE MARTINEZ ARAUJO

    CLAUDIA YANETH MARQUEZ TABORA

    CARLOS GIBERTO GUZMAN SERRANO

    JUAN FRANCISCO BENITEZ VALLE

    FRANCISCO EDUARDO BENITEZANGEL RICARDO MARTINEZ

    ULISES RICARDO BERCIAN

    ANGEL IRSAEL PANIAGUA

    DIEGO CESAR UMANZOR 

    1

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    2/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    INTRODUCCION

    El siguiente trabajo contiene información a lo que se refiere a las marcas en general, ya

    que toda empresa cuando quiere ingresar a un mercado con un producto específico debe

    realizar la sección de cuáles serán las marcas de esos productos, ya que la marca es

    como lo define, como un nombre, un sonido, un diseño, un símbolo o toda combinación

    de esos elementos, que sirven para identificar los bienes y servicios de una empresa y lo

    diferencian de sus competidores.

    Así una empresa al lanzar un nuevo producto es importe que piense un nombre de

    acuerdo a lo que la empresa va a negociar en el mercado, su origen se remonta a laantigedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas en sus productos utilitarios o

    artísticos, a lo largo de los años, estas marcas !an evolucionado !asta configurar el

    actual sistema de registro y protección de marcas.

    "ic!o sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio

    que, por su carácter y calidad, indicados por su marca #nica, se adecua a sus

    necesidades, ante todo, una marca es un estilo de vida.

    $n cliente puede verse frente a dos productos de características similares, pero al elegir 

    uno frente al otro, se debe a que junto a %ste tiene muc!o más valor, obtiene una

    e&periencia, una actitud frente a la vida.

    'odos estos valores se deben de ver representados en la marca, pues al final lo que el

    cliente compra no es el producto en sí, sino todo aquello que lo !ace diferenciar del

    resto, la marca es el alma de la empresa, frecuentemente tiene las connotaciones de la

    (promesa( del producto, el punto de diferenciación del producto respecto a sus

    competidores que la !ace especial y #nica ,los responsables de dic!o mercadeo intentan

    conferir a un producto o servicio una personalidad y una imagen a trav%s de la marca,

    las diferentes marcas no solo permite la identificación de bienes o servicios sino

    tambi%n representa el prestigio de sus fabricantes

    2

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    3/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    OBJETIVO GENERAL

    "ar a conocer el concepto amplio de lo que son las marcas y su importancia en la

    industria como un instrumento para la competitividad de los sectores comerciales.

    3

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    4/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    )econocer la importancia de la marca en la publicidad de los productos. "ar a conocer como se realiza una marca y las ventajas de tener una marca

     posicionada en el mercado. *dentificar y mostrar la estructura de cómo está compuesta una marca

    4

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    5/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    Es de muc!a importancia conocer sobre los antecedentes !istóricos de las marcas y lo

     primero que debemos saber es que !a e&istido una gran evolución en el transcurso del

    tiempo, El primero es que la marca se origina por el año +-, con la evolución y la producción de los alimentos generados en masa, el vendedor !abitual deja de estar en

    contacto directo con el consumidor, por lo tanto, se crean las marcas para generar 

    confianza entre las partes.

    e distinguen cuatro etapas muy importantes que debemos de conocerlas

    /A 0)*1E)A E'A0A2 abarca el primer cuarto del siglo 33, por lo que las marcas se

    definían fundamentalmente por lo que era el producto, su intención era establecer el

    origen del producto asegurando calidad consistente y dando confianza al consumidor lo

    cual era una %poca de productos gen%ricos no diferenciados y de calidad muy variable.

    /A E4$5"A E'A0A2 es a partir del +678 las marcas de bienes de consumo se

    definen por qu% !ace el producto es decir que se centraba en beneficios funcionales.

    /A 'E)9E)A E'A0A2 es en la d%cada de los 8- con el surgimiento del televisor las

    marcas crearon una personalidad con la cual el consumidor entablo una relación más

    cercana.

    /A 9$A)'A E'A0A2 es la etapa en la que estamos inmersos en los años 6- se !ablaba

    del fin de las marcas por lo que por presiones de distintos actores el proceso de

    distribución de bienes y servicios parecían predecir que las marcas estaban constituidas

     por un futuro incierto.

    :oy en día las marcas son los principales activos estrat%gicos de las empresas. A!ora las

    marcas desempeñan un papel muy importante dentro de la sociedad porque son o mejor dic!o deben ser proveedoras de e&periencias y significados reflejando los valores

    !umanos al mismo tiempo que son de muc!a importancia para las compañías

     propietarias+

    1 manual práctico como crear una marca de la 0*1E.

    5

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    6/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    QUE ES UNA MARCA

    /a marca es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro, la marca

     juega un papel preponderante, casi esencial en el proceso competitivo, sin embargo,

    nada de esto cambiaría la naturaleza esencial de distinguir productos o servicios.

    /a función distintivita le permite al consumidor comprar lo que quiere. Al !acerlo está

     premiando es esfuerzo del dueño de la marca que venderá más y así aumentará más sus

    ganancias. Esto lo incentivara a mejorar a#n más la calidad de sus productos o servicios,

    con los cual contribuirá a mejorar el nivel de vida de la población, es por eso que todo

    fabricante por lo general tratara de ganarse el p#blico, de obtener una clientela, podrá

    !acerlo si sabe que los resultados de su esfuerzo podrán ser conocidos por el p#blico a

    trav%s de su marca.

    in marcas, esos esfuerzos serán vanos, el p#blico no podría distinguir los buenos

     productos de los malos.

    9on esta breve descripción es fácil advertir que la marca es el ve!ículo de la

    competencia. /a competencia, sin ella, se vería seriamente trabada ya que se limitaría a

    que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. /as marcas

     permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y compitan entresí por su sola e&posición al p#blico.

    9omo opina 0;$*//E' E$4E5E, .7

    2 9apítulo *+.+?ue Es $na 1arca.

    /ibro2 "erec!o de 1arcas. Autor2 @orge ;tamendi

    6

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    7/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    FUNCIÓN DE LA MARCA.

    'radicionalmente se entendió que la marca identificaba el origen del producto.

    Asimismo, servirá para que el p#blico consumidor supiera quienes eran los distintos

    fabricantes de cada producto. En el siglo pasado en los EE.$$. de Am%rica una marcano era lo que !oy es en el comercio.

    "esenverga transcribe frases de un fallo de esa %poca de un tribunal de ese país2 . 9omo e&plica este autor

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    8/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    1c9art!y cita un fallo de un tribunal norteamericano que data del año +6CC, en el que

     puede apreciarse la modificación sustancial del criterio sobre la función de origen2 .

    Esta esperanza o idea del comprador puede inclusive ser equivocada toda vez que el

    titular originario de la marca la !aya vendido a un tercero o bien autorizado a otros, e to

    no significa que el comprador deje de creer que todos los productos o servicios con una

    misma marca tengan un mismo origen, aunque no sepa de quien se trata. El comprador 

    supone que la misma marca está relacionada con un mismo origen, aun cuando sea un

    licenciado el que !aya lanzado el producto o servicio al mercado.C

    D$5"A1E5'; /E4A/.

    Dundamentado por la /ey "e 1arcas ;tros ignos "istintivos podemos tener una

    clasificación de lo que podemos entender que es una 1arca, basándonos y para efectos

    de esta ley se entenderá por 2Art. 7 literal "FG1arca2 cualquier signo o combinación de

    signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por 

    considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o

    servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.H

    3 9apítulo *+.7 Dunción de la 1arca./ibro2 "erec!o de 1arcas.Autor2 @orge ;tamendi.

    4 /ey de 1arcas ;tros ignos "istintivos.Art. 7 /iteral "

    8

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    9/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    SIGNOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS COMO MARCAS

    eg#n la ;10* Iorganización mundial de propiedad intelectualF y la ley de marcas y

    signos distintivos en su título ** capítulo * Ide las marcas en generalF, establecen los

    signos que pueden ser utilizados como marcas

    ignos que 0ueden 9onstituir 1arca

    Art. H.G /as marcas podrán consistir, entre otros2

      0A/AJ)A ; 9;5@$5'; "E 0A/AJ)A *59/$*"; /; 5;1J)E "E

    0E);5A2

    - De!"#$%#&': 5ombres que describen el beneficio o función de un producto.- A(#%e")!#*+ ' "#,): 5ombres que son divertidos al pronunciarlos y que se fijan

    en la mente.- Se%#&': 5ombres que evocan una imagen pertinente viva.- Ne'('#,': 0alabras totalmente !ec!as.- P)()/") e0%")+1e"): Adopción de una palabra de otro idioma.- N',/"e 2+3)3'"e: El uso de nombres de personas reales.- Ge'")24): :ay muc!as marcas que usan nombres de regiones y de lugares muy

    conocidos.- Pe"'+#2#!)!#*+: 1uc!as marcas adoptan sus nombres de mitos o provienen de

    las mentes de los ejecutivos de publicidad.

     /E')A2 se le pueden denominar tambi%n siglas un nombre formado sobre la base de

    iniciales, tales como $0 o *J1.

      5K1E);2 se utilizan n#meros en algunas marcas para poder designar año de

    creación, numero de la suerte, numero de ingredientes de una receta entre otros

    aspectos.

    1;5;4)A1A2 Es un símbolo formado generalmente por cifras y letras entrelazadas

    en conjunto.

      D*4$)A2 son figuras distintivas que no pueden reconocerse fon%ticamente, sólo

    visualmente. A veces, el color Io coloresF de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la

    marca.

    9

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    10/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    )E')A';2 se refiere en la mayoría de veces a pinturas o efigie principalmente de una

     persona. 'ambi%n se entiende por retrato la descripción de la figura o carácter, o sea, de

    las cualidades físicas o morales de una persona.

    E'*?$E'A2 señal marca, rotulo que se ad!iere al producto.

    E9$";2 Estos son utilizados más frecuentemente en /as marcas de automóviles

    como distintivo de sus productos. Estos varían en la forma seg#n su origen, y su

    representación evoluciona partiendo de los escudos de armas de los países o regiones y

    la influencia del estilo de moda en el que fueron dibujados y diseñados.

    E'A10A";2 Digura o aspecto de una persona, animal o cosa que puede ser impresa

    en diversos tipos de materiales como te&til lamina etc.

    L*ME'A2 e la considera como la representación pictográfica del mínimo espacio yNo

    tiempo significativo, y constituye la unidad mínima del montaje espacio acotado y

    esc%nico que recoge una acción dibujada y en ocasiones un te&to

    ;)/A2 filete o borde que rodea el interior de un diseño de una marca y que en sí

    constituye una pieza !onorable.

     /O5EA D)A5@A2 on utilizados para poder resaltar el estilo de la marca o

    simplemente por razones !istóricas que se quieren plasmar en el diseño de la marca

    ejemplo A"*"A.

     9;1J*5A9*;5E "*0;*9*;5E "E 9;/;)E2 irven para influir en la

    gente y el color en los logos ayuda a construir la imagen de marca. por eso no es

    casual que las marcas que tienen colores en com#n, compartan otros aspectos. ; al

    rev%s, que determinados colores, de alguna manera, agrupen a aquellas compañías que

    tienen ciertas características.

     0ueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento

    de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de e&pendio

    de los productos o servicios correspondientes.

    10

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    11/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    in perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en

    esta /ey, las marcas podrán consistir en nombres geográficos nacionales o e&tranjeros,

    siempre que sean suficientemente arbitrarios respecto de los productos o servicios a los

    cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto

    al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los

    cuales se usen las marcas.

    /a naturaleza del producto o servicio al cual se !a de aplicar la marca, en ning#n caso

    será obstáculo para el registro de la misma.8

      CONDICIONES PARA QUE UNA MARCA SEA PROTEGIDA

    0ara que una marca pueda ser protegida debe cumplir ciertos requisitos los cuales seg#n

    nuestra legislación los podemos dividir en dos criterios los cuales determinan si una

    marca puede ser registrada o si por el contrario esta no cumple con lo necesario para

     poder llevar a cabo el registro.

    1A)9A *5A"1**J/E 0;) )AP;5E *5')O5E9A.

    El primero de esos criterios o condicionantes lo encontramos en el artículo de la ley de

    marcas y otros signos distintivos la cual determina que Q5o podrá ser registrado ni

    usado como marca o como elemento de ella, un signo que est% comprendido en alguno

    de los casos siguientesQB

    )5 ?ue consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su

    envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o del

    servicio de que se trate. En ese sentido y a partir de lo anterior no se podría registrar 

    como marca la forma o figura que tenga determinado producto, un ejemplo es que

    alguien quisiera registrar como marca una figura de un jabón no podría ya que esa

    figura la usan todas las empresas que se dedican a la venta de dic!os productos

    /5 ?ue consista en una forma que d% una ventaja funcional o t%cnica al producto o al

    servicio al cual se aplique.

    5 Art. H ley de marcas y signos distintivos en su título ** capítulo *

    6 Art. /ey de marcas y otros signos distintivos.

    11

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    12/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    !5 ?ue consista e&clusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje

    corriente, t%cnico o científico, o en la usanza comercial del país, sea una designación

    com#n o usual del producto o del servicio de que se trate

    Esto se refiere a aquellas designaciones que son gen%ricas y que por tanto son utilizadasobligatoriamente para designar un producto o servicio, razón por la cual no podrían ser 

    registradas como marca, podría ser el caso de las palabras cocina, mueble, motocicleta.

    35 ?ue consista e&clusivamente en un signo o una indicación que pueda servir en el

    comercio para calificar o describir alguna característica del producto o del servicio de

    que se trate.

     5o son registrables las marcas que incluyan t%rminos descriptivos sobre el producto o

    servicios. Están comprendidos en esta categoría REnfriadoraR para !eladeras y

    acondicionadores de aire, R$ltra )ápidaR para licuadoras, REsterilizadaR para vendas,

    R;ralR para remedios, RecoR para vinos, R'ransparenteR para vidrios, R9onfortableR

     para sillones, R9remosaR para lec!e, RLitamínicoR para alimentos, entre muc!os otros

    casos.S

    e5 ?ue consista en un simple color aisladamente considerado.

    Esto implica que ning#n color puede ser registrado como marca a e&cepción que sea una

    combinación de varios colores.

    25 ?ue consista en una letra o un dígito aisladamente considerado, salvo que se presente

    en una forma especial y distintiva.

    5 ?ue sea contrario a la moral o al orden p#blico.

    Esta es una situación es un tanto complicada ya que la moral de una persona no es igual

    a la de la otra por lo tanto esto es subjetivo ejemplo de estos serían los que representen

    la apología de un delito, los escandalosos, los que representen una burla de instituciones

    religiosas, los obscenos, entre otros.

    65 ?ue comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o

    ímbolos nacionales de cualquier país o de una entidad internacional.

    7 "erec!o de marcas Autor2 @orge ;tamendi.

    12

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    13/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    #5 ?ue pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, la naturaleza,

    el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la

    cantidad o alguna otra característica del producto o del servicio de que se trate. E&isten

    signos que si los aplicamos a algunos productos o servicios inducen al consumidor a

    creer que el modo de fabricación, las cualidades o algunas características del producto o

    servicio son de diferente calidad por lo que dic!os signos inducen a error, razón por la

    cual no son registrables como marca, eje un signo que diga la llama eterna y que sus

     productos sean encendedores induce a creer que ese encendedor nunca se terminara

    75 ?ue reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera u otro emblema,

    sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización

    internacional, sin autorización e&presa de la autoridad competente del Estado o de laorganización internacional de que se trate.

    (5 ?ue reproduzca o imite, total o parcialmente, un signo oficial de control o de garantía

    adoptado por un Estado o una entidad p#blica, sin autorización e&presa de la autoridad

    competente de ese Estado.

    ,5 ?ue reproduzca monedas o billetes de curso legal en el país, títulos valores u otros

     documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general=

    +5 ?ue incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros elementos que !agan

    suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente,

    salvo que tales galardones !ayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del

    registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro.

    '5 ?ue consista en la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el

    e&tranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad.

    1A)9A *5A"1**J/E 0;) "E)E9:; "E 'E)9E);.

     En segundo lugar, tenemos las limitaciones que e&isten para el registro de una marca

    con relación a la e&istencia de derec!os de un tercero, el cual lo encontramos en la ley

    de marcas y otros signos distintivos en el artículo 6 el cual estipula que Q5o podrá ser 

    registrado ni usado como marca o como elemento de ella, un signo cuando ello afecte aalg#n derec!o de terceroQ

    13

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    14/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    )5 si el signo fuera id%ntico o similar a una marca u otro signo distintivo ya registrado o

    en trámite de registro a favor de un tercero desde una fec!a anterior, para mercancías o

    servicios relacionados con las mercancías y servicios protegidos por una marca

    registrada o en trámite, cuando ese uso d% lugar a probabilidad de confusión.

    /5 si el signo por semejanza gráfica, fon%tica, olfativa o ideológica con otras marcas y

    demás signos distintivos ya registrados o en trámite de registro a favor de un tercero

    desde una fec!a anterior, para mercancías o servicios relacionados con productos o

    servicios protegidos por una marca registrada o en trámite de registro, d% a probabilidad

    de confusión=

    !5 i el signo fuera susceptible de causar confusión por ser id%ntico o similar a un

    nombre comercial o un emblema usado en el país por un tercero desde una fec!a

    anterior, siempre que el giro o la actividad mercantil sean similares=

    35 si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total

    o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido, perteneciente a un tercero,

    cuando su uso fuera susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con ese

    tercero, o un aprovec!amiento injusto de la notoriedad del signo, con relación a

    cualquier producto o servicio aunque no sea id%ntico o similar a aquellos identificados

     por el signo distintivo notoriamente conocido, siempre y cuando e&ista una cone&ión

    entre dic!os bienes o servicios.

    e5 i el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total

    o parcial, de un signo distintivo famoso perteneciente a un tercero, cuando su uso fuera

    susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero, cualesquiera

    que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique=

    25 i el signo afectara el derec!o de la personalidad de un tercero, o consistiera parcial ototalmente en el nombre, firma, título, seudónimo, imagen o retrato de una persona

    distinta de la que solicita el registro, salvo autorización e&presa del tercero o de sus

    !erederos.

    5  i el signo afectara el derec!o al nombre, a la imagen o al prestigio de una

    colectividad local, regional o nacional, salvo que se acreditase la autorización e&presa

    de la autoridad competente de esa colectividad=

    14

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    15/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    65 si el signo fuere susceptible de causar confusión con una indicación geográfica o una

    denominación de origen protegida o cuya protección !aya sido solicitada con

    anterioridad a la solicitud de la marca.

    #5  si el signo fuera susceptible de infringir un derec!o de autor o un derec!o de propiedad industrial de un tercero, salvo que medie su autorización e&presa= y,

     15 i el registro del signo se !ubiera solicitado para perpetrar o consolidar un acto de

    competencia desleal.

      MARCO NORMATIVO

    El marco normativo o fundamento legal que encontramos es nuestra legislación está en

    la ley de marcas y signos distintivos, 9ódigo de comercio y el código penal

    +. En el artículo 7 inciso cuarto de la presente ley encontramos definido el t%rmino

    27. El título ** capítulo * de la presente ley de marcas y signos distintivos que es

    sobre las marcas en general. En el capítulo cuatro nos especifica cuáles son las

    características de los signos que pueden constituir una marca2

    C. En los siguientes artículos del presente capitulo encontramos la adquisición del"erec!o sobre marca2

    3e"e!6' 3e $"#'"#3)38

    () !'%#%()"#3)38

    ,)"!) #+)3,##/(e $'" ")9'+e #+%"4+e!)

    () ,)"!) #+)3,##/(e $'" 3e"e!6' 3e %e"!e"'

    H. 9apitulo ** I0rocedimiento de registro de las marcasF 9omprendidos desde el art

    +- !asta el Art +.8. /a ley de marcas y signos distintivos a!onda de forma más precisa el tema, su

    regulación, pasos a seguir, proceso y regulación desde los artículos + al 88.

    B.  9T"*4; "E 9;1E)9*;2

    8 /ey de marcas y otros signos distintivos.

    15

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    16/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    Acá se regula el tema de marcas encontramos en el artículo H6+ inciso segundo literal A

    el cual e&presa sobre la competencia desleal2

    0erjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir obligaciones contractuales para

    con el mismo, por medio de2

    aF $so indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas,

     patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos.

    S.  9;"*4; 0E5A/

    En el código penal encontramos el artículo 776, 7C- Itítulo *3, capítulo *F incisosegundo sanciona2

    El que, con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular,

    reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare marca, nombre comercial,

    e&presión, señal de propaganda o cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los

    derec!os amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la ley, será

    sancionado con prisión de dos a cuatro años.

    En la misma sanción incurrirá quien, e&portare, importare, poseyere para su

    comercialización o pusiere en el comercio, productos o servicios marcas o con

    distintivos comerciales que, conforme al inciso anterior, constituyere una infracción de

    los derec!os e&clusivos del titular de los mismos. 6

      TIPOS DE MARCAS

    NOMINATIVAS

    on las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un

    conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fon%ticamente de los productos o

    servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que

     pertenezcan a productos o servicios de su misma clase. En su mayoría son descriptivas

    9 !ttp2NNUUU.Uipo.intNUipole&NesNUipoVtreatiesNte&t.jspWfileVidX7CHH'ratado sobre el "erec!o de 1arcas, de 7Sde octubre de +66H.

    !ttp2NNUUU.Uipo.intNtreatiesNesNte&t.jspWfileVidX76HC86

    16

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    17/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    del servicio o producto. ;tra característica de este tipo de marcas es que suele utilizar 

    nombres propios.

    on las marcas que identifican un producto o servicio a trav%s de más de una letra,

    dígitos, n#meros, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen unconjunto legible yNo pronunciable.

    Ejemplo2 )Y), 154, 5*E, A"*"A.

    D*4$)A'*LA

    on imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras

    distintivas que no pueden reconocerse fon%ticamente, sólo visualmente. A veces, el

    color Io coloresF de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca, además *ntegradas

    #nicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su

    configuración o forma particular totalmente impronunciable. /a marca figurativa puede

    o no incluir un concepto en la gráfica, así, podría ser una manzana que lleva un

    concepto directamente vinculado o podría ser un conjunto líneas que no represente un

    concepto en particular.

    1*3'A

    on el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En

    la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. $n

    ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.

    ')*"*1E5*;5A/E

    9onsistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques, al contar con

    volumen pueden ser percibidas por el sentido del tacto.

    ;5;)A

    /a evolución del comercio !a dado lugar al nacimiento de diversos signos, como son las

    marcas sonoras, a trav%s de los cuales las empresas pueden identificar sus productos y

    servicios. /as marcas sonoras se caracterizan por estar integradas por un sonido o una

    17

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    18/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que

     pueda ser usada por un competidor.

    /as marcas sonoras deben ser representadas gráficamente por intermedio de

     pentagrama, sonograma, onomatopeya y acompañada de un arc!ivo de sonido quesoporte la grabación digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el

    istema de 0ropiedad *ndustrial.

      DIFERENCIA ENTRE MARCA COLECTIVA Y MARCA CERTIFICADA

     1A)9A 9;/E9'*LA

    /a legislación sobre propiedad intelectual de muc!os países contiene disposiciones

    relativas a la protección de las marcas colectivas. /as marcas colectivas se definen

    com#nmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el

    modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las

    distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser 

    una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea

    una institución p#blica o una cooperativa.

    El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros

    cumplan ciertas normas Igeneralmente incorporadas en los reglamentos de uso de

    marcas colectivasF. Así pues, la función de la marca colectiva es informar al p#blico

    acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dic!a marca. /a

    mayor parte de los países e&igen que cualquier solicitud de marca colectiva venga

    acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dic!a marca.

    /as marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos

    de una región. En esos casos, la creación de una marca colectiva no sólo ayuda a

    comercializar estos productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que

     proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. "e !ec!o, la

    creación de una marca colectiva debe acompañarse del desarrollo de ciertas normas y

    criterios y de una estrategia com#n. En ese sentido, las marcas colectivas pueden

    convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local.

    18

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    19/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    9abe mencionar, por ejemplo, los productos que poseen ciertas características derivadas

    de la región en que se producen y relacionadas con las condiciones !istóricas, culturales

    y sociales de esa región. El uso de las marcas colectivas puede servir para plasmar estas

    características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en

     beneficio de todos los productores.

    0or lo tanto, las asociaciones de 01E pueden registrar marcas colectivas con vistas a

    comercializar conjuntamente los productos de un grupo de 01E y mejorar así el

    reconocimiento de esos productos. /as marcas colectivas pueden utilizarse junto con la

    marca de fábrica de un producto determinado. "e este modo las empresas pueden

    diferenciar sus propios productos de los de la competencia, al mismo tiempo que se

     benefician de la confianza de los consumidores en los productos o servicios que seofrecen con esa marca colectiva.

    /as marcas colectivas pueden ser, por tanto, instrumentos #tiles que ayudan a las 01E

    a superar algunas de las desventajas asociadas a su pequeño tamaño o a su aislamiento

    en el mercado. /as oficinas nacionales de propiedad industrial pueden ofrecer más

    información sobre los procedimientos de registro y la utilización de las marcas

    colectivas y de certificación.

    1A)9A "E 9E)'*D*9A9*T5

    En ciertos países tambi%n se protegen las marcas de certificación. /as marcas de

    certificación se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria

    la pertenencia a ninguna agrupación o entidad. 0ueden ser utilizadas por todo el que

    certifique que los productos en cuestión cumplen ciertas normas.

    Entre las marcas de certificación más conocidas, cabe mencionar a Z;;/1A), que

    certifica que cualquier producto con esa marca está compuesto al +--[ de lana virgen.

    En muc!os países, la principal diferencia entre marca colectiva y marca de certificación

    es que la primera sólo puede utilizarla un grupo específico de empresas como, por 

    ejemplo, los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede

    ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos por el propietario

    de la misma. $n requisito importante para que se otorgue una marca de certificación es

    que se considere que la entidad que solicita el registro de la marca es Rcompetente para

    certificarR los productos a los que se aplica.

    19

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    20/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    /as marcas de certificación pueden utilizarse junto con la marca de fábrica de un

     producto determinado. /a etiqueta que se utiliza como marca de certificación será la

     prueba de que los productos de la empresa cumplen con las normas específicas e&igidas

     para su utilización.

    ')A'A1*E5'; E5 /A ";9')*5A /E4*/A9*;5E "E A/4$5; 0AOE.

    /as marcas se clasifican en individuales, pluripersonales, colectivas y de garantía o

    certificación2

    A pesar de que en ambas se e&ige un reglamento, estos difieren en su contenido, el de

    las marcas colectivas contiene normas, procedimientos. usos de la marca, condiciones

    medioGambientales en que se debe cultivar el producto, controles ecológicos, etc.= pero

    el titular no certifica tales requisitos. "ebemos aclarar que en la mayoría de estas

    marcas se dispone de requisitos de control de calidad a favor del prestigio de la marca.

    0or otra parte, en el reglamento de las de certificación su contenido va encaminado a la

    certificación de la calidad, esa es su razón de ser.+-

      DERECHOS E;CLUSIVOS DEL TITULAR DE UNA MARCA

    obre 0ropiedad *ndustrial otorga derec!os e&clusivos al titular de la marca registrada,

    garantizando de este modo la función distintiva que la caracteriza. in embargo, cuando

    el uso de la marca por parte de un tercero responde a fines legítimos en los que no es

     posible apreciar riesgo de asociación o confusión, aprovec!amiento de clientela, prestigio o reputación ajena, estamos cruzando los límites que el legislador impone al

     propio titular de tales derec!os.

    /os derec!os del titular de la marca y la libre circulación de mercancía, en aras de la

    comercialización ulterior de productos genuinos que lleven la marca, sin que ello

    implique una violación a un derec!o marcario. En consecuencia, cuando el uso de la

    marca ajena es efectuado por vendedores de productos genuinos, de manera intacta, sin

    10 !ttp2NNUUU.Uipo.intNsmeNesNipVbusinessNcollectiveVmar\sNcertificationVmar\s.!tm

    20

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    21/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    ning#n tipo de distorsión, de buena fe y sin fines de crear confusión o riesgo de

    asociación, estamos en presencia de un agotamiento marcario y por lo tanto cualquier 

    acción por infracción marcaria no tendría un fundamento válido.

    A"%4!('

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    22/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    De (' 3e"e!6' e0!(#&'

    ] $sar la marca en el tráfico comercial Icomercializar, almacenar, importar, e&portar,

    ofertar para la ventaF.

    ] 0ro!ibir la utilización de etiquetas similares a su marca.

    ] *mpedir el uso de la marca para distinguir productos yNo servicios de la misma clase.

    ] la destrucción del producto indebidamente comercializado con la marca.

    ] 0ro!ibir a terceros utilización de la marca para productos de clase distinta cuando

    implica dilución de la marca, confusión al consumidor o indicación incorrecta de su

    origen.

    L#,#%)!#'+e 3e e' 3e"e!6':

    ] 9ompatibilidad de un producto con otro, se refiere a los casos en que un producto de

    una marca se complementa con otro de otra.

    ] El nombre social de una empresa igual a una marca registrada por otra.

    ] 9ualidades de un producto utilizadas en la publicidad iguales a una marca registrada

     por otro empresario Isiempre que se !aga a título de información, de buena feF.] Agotamiento de derec!os2 a productos lícitamente introducidos en el mercado con la

    marca por el titular o por otra con su consentimiento o relacionado económicamente lo

    suficiente con %l no se les puede pro!ibir en el comercio.

      PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRAR UNA MARCA COMERCIAL.

    ^0;) ?$_ )E4*')A) 1A)9A ; *5LE5'; $ ;'); E)L*9*;W

    9ada uno de ellos representan una promesa de %&ito para quienes los lanzan al mercado,todo el proceso de desarrollo de un invento o una marca u otro signo distintivo necesitafuerte inversión de tiempo e investigación de toda naturaleza, solamente registrándolaasegura la legitimidad de "erec!o E&clusivo de la e&plotación en el 9omercio.

    ^?$_ E "EJE :A9E) 0A)A E/ )E4*'); "E $5A 1A)9AW

    22

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    23/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    +. :acer una b#squeda de anterioridades del nombre que desea registrar para identificar si e&isten marcas inscritas o presentadas id%nticas o similares utilizándolas para

     productos, empresas o servicios.

    7. ?ue la marca u otro signo no debe ir en contra de la moral y las buenas costumbres.

     

    ^9;5LE5*; $9)*'; 0;) E/ A/LA";)W

    • 9onvenio de 0arís para la protección de la propiedad industrial• 1iembro de la ;rganización 1undial de 9omercio.• 9onvenio de Jerna para la protección de las obras literarias y artísticas• 9onvenio de )oma.• 9onvenio Z9' relativo a obras artísticas y literarias.• 9onvenio Z0'' relativo a la protección de artistas, int%rpretes o ejecutantes.

     productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.• 9lasificación *nternational de 5*PA

    0);9E"*1*E5'; "E )E4*'); "E 1A)9A

    olicitud de registro

    /a solicitud será presentada ante el registro y deberá contener lo siguiente2

    G "esignación a la autoridad a quien se dirigeG 5ombre, razón social, nacionalidad domicilio, y demás generales del solicitante

    y nombre, profesión y domicilio del representante legal.G /a marca cuyo registro se solicita, debiendo ad!erirse un modelo de ejemplar.G $na lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la

    marca conforme al art.8 lm.G /as reservas que se !agan respecto del tipo de letra, color o combinaciones de

    colores, diseños y características de la marca, en la misma disposición en las queaparezcan en el modelo, cuando fuese el caso.

    G /as reservas que se formulen sobre elementos que no aparezcan en el modelocarecerán de valor.

    G *ndicación concreta de lo que se pide.

    G "irección e&acta para recibir notificaciones.G /ugar y fec!a de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, apoderado orepresentante legal.

    9on la solicitud a la que se refiere lo anterior debe presentarse lo siguiente2

    G Dotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si fuese por medio demandatario, salvo que la personería de este estuviera acreditada en el registro,caso en la cual se indicara la fec!a y el n#mero de registro.

    G ?uince modelos o ejemplares de la marca

    G /os documentos requeridos en los casos previstos en los arts. y 6 /1"

    23

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    24/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    G /os solicitantes podrán gestionar ante el registro por si, con firma y sello dea!ogado director o por medio de mandatario que sea abogado. Art, +- /1"

    Dec!a de presentación2

    0resentada la solicitud, el registro anotara la fec!a y !ora de presentación, asignara unn#mero de e&pediente y entregara al solicitante un recibo de la solicitud y de losdocumentos presentados.

    e tendrá como fec!a de presentación de la solicitud la fec!a de su recepción por elregistro, siempre que el tiempo de recibirse la misma !ubiere contenido al menos lossiguientes requisitos2

    G *nformación que permita identificar al solicitante o a su representante y ladirección para recibir notificaciones en el país,

    G /a marca cuyo registro se solicita en los t%rminos señalados en el art.+- /1"G /os nombres de productos o servicios para los cuales se usa o se usara la marca,art. ++ /1".

    E&amen de forma

    El registro e&aminara si la solicitud cumple con lo dispuesto en el art.+- /1"

    En caso de no !aberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en el art.+-/1", el registro pronunciara resolución y la notificara al solicitante para que subsane,dentro del plazo de cuatro meses, el error u omisión, bajo apercibimiento de

    considerarse abandonada la solicitud art,+C /1".

    E&amen de fondo

    El registro e&aminara si la marca incurre en algunas pro!ibiciones previstas en el arts. y 6 /1", con base en las informaciones y elementos a su disposición.

    En caso que la marca cuyo registro se solicita estuviese comprendida en algunas de las

     pro!ibiciones señaladas en los artículos antes mencionados, el registro pronunciararesolución y notificara al solicitante indicando las objeciones que impiden el registrodándole un plazo de cuatro meses para contestar.

    'ranscurrido el plazo señalado sin que el solicitante !ubiese contestado, o si !aci%ndolo!ec!o, el registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, se negara el registromediante resolución razonada.

    i la marca solicitada fuere id%ntica o semejante a otra que se encuentre en trámite deregistro, de conformidad a los literales A y J del art,6 /1", el registro dictara

     providencia dejándola en suspenso !asta que se resuelva si la que se !alla en tramitesdebe o no inscribirse.

    24

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    25/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    i la resolución que recayere fuera negativa, la solicitud declarada en suspenso setramitará en forma prevista en esta ley y se entenderá protegida en virtud de la prelaciónen el derec!o al registro establecido en el art. 8 /1".

    0odrá permitirse la coe&istencia de las marcas semejantes cuando e&ista un acuerdo por 

    escrito entre las partes interesadas, salvo que manifiestamente tal coe&istencia causaráun error en el p#blico.

    0ara efectos de e&amen de la marca, esta deberá ser analizada en su conjunto sin separar los elementos que los conforman, art.+H /1".

    0ublicidad de la solicitud

    Al !aber realizado los e&ámenes de acuerdo con los artículos +C y +H /1", y sin

    !aberse encontrado ning#n obstáculo a la solicitud o superado este, el registro ordenaraque la misma sea anunciada mediante la publicación de un aviso en el diario oficial y enuno de los diarios de mayor circulación nacional por tres veces, dentro de un plazo dequince días, a costa del interesado.

    El aviso que se publique contendrá2

    G El nombre, razón social o denominación del solicitante y su nacionalidadG El nombre del mandatario o representante legal, cuando lo !ubiereG Dec!a de la presentación de la solicitudG El n#mero de la solicitud

    G /a marca tal como se !ubiere solicitadoG *ndicación de la clase correspondiente

    El nombre no necesita registro, pero puede ser registrado como marca, en cuyo caso sele aplica el derec!o marcario

    El nombre o la designación debe ser inconfundible para lograr protección.

    /a corte suprema !a señalado que no es posible e&tender el nombre de un local a unlugar alejado y que la ley no protege el uso potencial del nombre, si no el efectivo.

    En ocasiones será necesario probar que tal nombre pertenece a un comerciante, o probar 

    que no le pertenece, a fin de e&imirse de alguna obligación. En esos la prueba de laidentidad o falta de identidad de un nombre puede realizarse en todos los medios de

     prueba, aun por presunciones si ellas son precisas y concordantes para formar convicción, art, +8/1".++

    11 9sjn,7BN7NB8 E" +7VB6H NNN 9sjn, +7N++NBH E" H+V+B, 5 C-B, 95fed, sala ** civilcom +7NNSS NNNNN/.1..".

    25

  • 8/18/2019 Marcas Mercantil II

    26/26

     DERECHO MERCANTIL II 

    JUSTIFICACION

    /a visualización de las marcas tiene una idea preconcebida que se relaciona con la

     publicidad y se visualiza como la solución más factible para aumentar las ventas en una

    empresa sin embargo el posicionamiento de marca implica un abanico de posibilidades

    y !erramientas comunicacionales con el objetivo de mercadear un producto o marca

    refiri%ndose específicamente a las relaciones p#blicas.

    e sabe que la relación p#blica trabaja con objetivos a largo plazo contrastando con la

     publicidad cuyo objetivo es más inmediato, pero a la vez los resultados de las relaciones p#blicas son más consistentes y estructurados que la misma publicidad.

    El posicionamiento de marcas en el sector de consumo masivo debe enfocarse en las

    relaciones p#blicas buscando obtener resultados más consistentes, variados sin que esto

    implique un alto gasto en t%rminos económicos ya que %stas ofrecen m#ltiples

    !erramientas de promoción dependiendo de las necesidades y posibilidades de la

    empresa que produce o distribuye una marca.

    Es importante realizar la investigación que involucre a las relaciones p#blicas como

    instrumento de promoción para grandes empresas que producen o distribuyen productos

    de consumo popular para poder posicionar las marcas en los consumidores y así

    demostrar el aporte y la importancia de las relaciones publicas en este mercado tan

    competitivo.