Marcas Mercantil II
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8/18/2019 Marcas Mercantil II
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DERECHO MERCANTIL II
UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II.
CATEDRÁTICO: GUILLERMO FEDERICO ESCOBAR.
TEMA: MARCAS.
ESTUDIANTES:
JOSELINE GUADALUPE MARTINEZ ARAUJO
CLAUDIA YANETH MARQUEZ TABORA
CARLOS GIBERTO GUZMAN SERRANO
JUAN FRANCISCO BENITEZ VALLE
FRANCISCO EDUARDO BENITEZANGEL RICARDO MARTINEZ
ULISES RICARDO BERCIAN
ANGEL IRSAEL PANIAGUA
DIEGO CESAR UMANZOR
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DERECHO MERCANTIL II
INTRODUCCION
El siguiente trabajo contiene información a lo que se refiere a las marcas en general, ya
que toda empresa cuando quiere ingresar a un mercado con un producto específico debe
realizar la sección de cuáles serán las marcas de esos productos, ya que la marca es
como lo define, como un nombre, un sonido, un diseño, un símbolo o toda combinación
de esos elementos, que sirven para identificar los bienes y servicios de una empresa y lo
diferencian de sus competidores.
Así una empresa al lanzar un nuevo producto es importe que piense un nombre de
acuerdo a lo que la empresa va a negociar en el mercado, su origen se remonta a laantigedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas en sus productos utilitarios o
artísticos, a lo largo de los años, estas marcas !an evolucionado !asta configurar el
actual sistema de registro y protección de marcas.
"ic!o sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio
que, por su carácter y calidad, indicados por su marca #nica, se adecua a sus
necesidades, ante todo, una marca es un estilo de vida.
$n cliente puede verse frente a dos productos de características similares, pero al elegir
uno frente al otro, se debe a que junto a %ste tiene muc!o más valor, obtiene una
e&periencia, una actitud frente a la vida.
'odos estos valores se deben de ver representados en la marca, pues al final lo que el
cliente compra no es el producto en sí, sino todo aquello que lo !ace diferenciar del
resto, la marca es el alma de la empresa, frecuentemente tiene las connotaciones de la
(promesa( del producto, el punto de diferenciación del producto respecto a sus
competidores que la !ace especial y #nica ,los responsables de dic!o mercadeo intentan
conferir a un producto o servicio una personalidad y una imagen a trav%s de la marca,
las diferentes marcas no solo permite la identificación de bienes o servicios sino
tambi%n representa el prestigio de sus fabricantes
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OBJETIVO GENERAL
"ar a conocer el concepto amplio de lo que son las marcas y su importancia en la
industria como un instrumento para la competitividad de los sectores comerciales.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
)econocer la importancia de la marca en la publicidad de los productos. "ar a conocer como se realiza una marca y las ventajas de tener una marca
posicionada en el mercado. *dentificar y mostrar la estructura de cómo está compuesta una marca
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ANTECEDENTES HISTORICOS
Es de muc!a importancia conocer sobre los antecedentes !istóricos de las marcas y lo
primero que debemos saber es que !a e&istido una gran evolución en el transcurso del
tiempo, El primero es que la marca se origina por el año +-, con la evolución y la producción de los alimentos generados en masa, el vendedor !abitual deja de estar en
contacto directo con el consumidor, por lo tanto, se crean las marcas para generar
confianza entre las partes.
e distinguen cuatro etapas muy importantes que debemos de conocerlas
/A 0)*1E)A E'A0A2 abarca el primer cuarto del siglo 33, por lo que las marcas se
definían fundamentalmente por lo que era el producto, su intención era establecer el
origen del producto asegurando calidad consistente y dando confianza al consumidor lo
cual era una %poca de productos gen%ricos no diferenciados y de calidad muy variable.
/A E4$5"A E'A0A2 es a partir del +678 las marcas de bienes de consumo se
definen por qu% !ace el producto es decir que se centraba en beneficios funcionales.
/A 'E)9E)A E'A0A2 es en la d%cada de los 8- con el surgimiento del televisor las
marcas crearon una personalidad con la cual el consumidor entablo una relación más
cercana.
/A 9$A)'A E'A0A2 es la etapa en la que estamos inmersos en los años 6- se !ablaba
del fin de las marcas por lo que por presiones de distintos actores el proceso de
distribución de bienes y servicios parecían predecir que las marcas estaban constituidas
por un futuro incierto.
:oy en día las marcas son los principales activos estrat%gicos de las empresas. A!ora las
marcas desempeñan un papel muy importante dentro de la sociedad porque son o mejor dic!o deben ser proveedoras de e&periencias y significados reflejando los valores
!umanos al mismo tiempo que son de muc!a importancia para las compañías
propietarias+
1 manual práctico como crear una marca de la 0*1E.
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QUE ES UNA MARCA
/a marca es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro, la marca
juega un papel preponderante, casi esencial en el proceso competitivo, sin embargo,
nada de esto cambiaría la naturaleza esencial de distinguir productos o servicios.
/a función distintivita le permite al consumidor comprar lo que quiere. Al !acerlo está
premiando es esfuerzo del dueño de la marca que venderá más y así aumentará más sus
ganancias. Esto lo incentivara a mejorar a#n más la calidad de sus productos o servicios,
con los cual contribuirá a mejorar el nivel de vida de la población, es por eso que todo
fabricante por lo general tratara de ganarse el p#blico, de obtener una clientela, podrá
!acerlo si sabe que los resultados de su esfuerzo podrán ser conocidos por el p#blico a
trav%s de su marca.
in marcas, esos esfuerzos serán vanos, el p#blico no podría distinguir los buenos
productos de los malos.
9on esta breve descripción es fácil advertir que la marca es el ve!ículo de la
competencia. /a competencia, sin ella, se vería seriamente trabada ya que se limitaría a
que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. /as marcas
permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y compitan entresí por su sola e&posición al p#blico.
9omo opina 0;$*//E' E$4E5E, .7
2 9apítulo *+.+?ue Es $na 1arca.
/ibro2 "erec!o de 1arcas. Autor2 @orge ;tamendi
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FUNCIÓN DE LA MARCA.
'radicionalmente se entendió que la marca identificaba el origen del producto.
Asimismo, servirá para que el p#blico consumidor supiera quienes eran los distintos
fabricantes de cada producto. En el siglo pasado en los EE.$$. de Am%rica una marcano era lo que !oy es en el comercio.
"esenverga transcribe frases de un fallo de esa %poca de un tribunal de ese país2 . 9omo e&plica este autor
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1c9art!y cita un fallo de un tribunal norteamericano que data del año +6CC, en el que
puede apreciarse la modificación sustancial del criterio sobre la función de origen2 .
Esta esperanza o idea del comprador puede inclusive ser equivocada toda vez que el
titular originario de la marca la !aya vendido a un tercero o bien autorizado a otros, e to
no significa que el comprador deje de creer que todos los productos o servicios con una
misma marca tengan un mismo origen, aunque no sepa de quien se trata. El comprador
supone que la misma marca está relacionada con un mismo origen, aun cuando sea un
licenciado el que !aya lanzado el producto o servicio al mercado.C
D$5"A1E5'; /E4A/.
Dundamentado por la /ey "e 1arcas ;tros ignos "istintivos podemos tener una
clasificación de lo que podemos entender que es una 1arca, basándonos y para efectos
de esta ley se entenderá por 2Art. 7 literal "FG1arca2 cualquier signo o combinación de
signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por
considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.H
3 9apítulo *+.7 Dunción de la 1arca./ibro2 "erec!o de 1arcas.Autor2 @orge ;tamendi.
4 /ey de 1arcas ;tros ignos "istintivos.Art. 7 /iteral "
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SIGNOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS COMO MARCAS
eg#n la ;10* Iorganización mundial de propiedad intelectualF y la ley de marcas y
signos distintivos en su título ** capítulo * Ide las marcas en generalF, establecen los
signos que pueden ser utilizados como marcas
ignos que 0ueden 9onstituir 1arca
Art. H.G /as marcas podrán consistir, entre otros2
0A/AJ)A ; 9;5@$5'; "E 0A/AJ)A *59/$*"; /; 5;1J)E "E
0E);5A2
- De!"#$%#&': 5ombres que describen el beneficio o función de un producto.- A(#%e")!#*+ ' "#,): 5ombres que son divertidos al pronunciarlos y que se fijan
en la mente.- Se%#&': 5ombres que evocan una imagen pertinente viva.- Ne'('#,': 0alabras totalmente !ec!as.- P)()/") e0%")+1e"): Adopción de una palabra de otro idioma.- N',/"e 2+3)3'"e: El uso de nombres de personas reales.- Ge'")24): :ay muc!as marcas que usan nombres de regiones y de lugares muy
conocidos.- Pe"'+#2#!)!#*+: 1uc!as marcas adoptan sus nombres de mitos o provienen de
las mentes de los ejecutivos de publicidad.
/E')A2 se le pueden denominar tambi%n siglas un nombre formado sobre la base de
iniciales, tales como $0 o *J1.
5K1E);2 se utilizan n#meros en algunas marcas para poder designar año de
creación, numero de la suerte, numero de ingredientes de una receta entre otros
aspectos.
1;5;4)A1A2 Es un símbolo formado generalmente por cifras y letras entrelazadas
en conjunto.
D*4$)A2 son figuras distintivas que no pueden reconocerse fon%ticamente, sólo
visualmente. A veces, el color Io coloresF de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la
marca.
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)E')A';2 se refiere en la mayoría de veces a pinturas o efigie principalmente de una
persona. 'ambi%n se entiende por retrato la descripción de la figura o carácter, o sea, de
las cualidades físicas o morales de una persona.
E'*?$E'A2 señal marca, rotulo que se ad!iere al producto.
E9$";2 Estos son utilizados más frecuentemente en /as marcas de automóviles
como distintivo de sus productos. Estos varían en la forma seg#n su origen, y su
representación evoluciona partiendo de los escudos de armas de los países o regiones y
la influencia del estilo de moda en el que fueron dibujados y diseñados.
E'A10A";2 Digura o aspecto de una persona, animal o cosa que puede ser impresa
en diversos tipos de materiales como te&til lamina etc.
L*ME'A2 e la considera como la representación pictográfica del mínimo espacio yNo
tiempo significativo, y constituye la unidad mínima del montaje espacio acotado y
esc%nico que recoge una acción dibujada y en ocasiones un te&to
;)/A2 filete o borde que rodea el interior de un diseño de una marca y que en sí
constituye una pieza !onorable.
/O5EA D)A5@A2 on utilizados para poder resaltar el estilo de la marca o
simplemente por razones !istóricas que se quieren plasmar en el diseño de la marca
ejemplo A"*"A.
9;1J*5A9*;5E "*0;*9*;5E "E 9;/;)E2 irven para influir en la
gente y el color en los logos ayuda a construir la imagen de marca. por eso no es
casual que las marcas que tienen colores en com#n, compartan otros aspectos. ; al
rev%s, que determinados colores, de alguna manera, agrupen a aquellas compañías que
tienen ciertas características.
0ueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento
de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de e&pendio
de los productos o servicios correspondientes.
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in perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en
esta /ey, las marcas podrán consistir en nombres geográficos nacionales o e&tranjeros,
siempre que sean suficientemente arbitrarios respecto de los productos o servicios a los
cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto
al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los
cuales se usen las marcas.
/a naturaleza del producto o servicio al cual se !a de aplicar la marca, en ning#n caso
será obstáculo para el registro de la misma.8
CONDICIONES PARA QUE UNA MARCA SEA PROTEGIDA
0ara que una marca pueda ser protegida debe cumplir ciertos requisitos los cuales seg#n
nuestra legislación los podemos dividir en dos criterios los cuales determinan si una
marca puede ser registrada o si por el contrario esta no cumple con lo necesario para
poder llevar a cabo el registro.
1A)9A *5A"1**J/E 0;) )AP;5E *5')O5E9A.
El primero de esos criterios o condicionantes lo encontramos en el artículo de la ley de
marcas y otros signos distintivos la cual determina que Q5o podrá ser registrado ni
usado como marca o como elemento de ella, un signo que est% comprendido en alguno
de los casos siguientesQB
)5 ?ue consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su
envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o del
servicio de que se trate. En ese sentido y a partir de lo anterior no se podría registrar
como marca la forma o figura que tenga determinado producto, un ejemplo es que
alguien quisiera registrar como marca una figura de un jabón no podría ya que esa
figura la usan todas las empresas que se dedican a la venta de dic!os productos
/5 ?ue consista en una forma que d% una ventaja funcional o t%cnica al producto o al
servicio al cual se aplique.
5 Art. H ley de marcas y signos distintivos en su título ** capítulo *
6 Art. /ey de marcas y otros signos distintivos.
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!5 ?ue consista e&clusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje
corriente, t%cnico o científico, o en la usanza comercial del país, sea una designación
com#n o usual del producto o del servicio de que se trate
Esto se refiere a aquellas designaciones que son gen%ricas y que por tanto son utilizadasobligatoriamente para designar un producto o servicio, razón por la cual no podrían ser
registradas como marca, podría ser el caso de las palabras cocina, mueble, motocicleta.
35 ?ue consista e&clusivamente en un signo o una indicación que pueda servir en el
comercio para calificar o describir alguna característica del producto o del servicio de
que se trate.
5o son registrables las marcas que incluyan t%rminos descriptivos sobre el producto o
servicios. Están comprendidos en esta categoría REnfriadoraR para !eladeras y
acondicionadores de aire, R$ltra )ápidaR para licuadoras, REsterilizadaR para vendas,
R;ralR para remedios, RecoR para vinos, R'ransparenteR para vidrios, R9onfortableR
para sillones, R9remosaR para lec!e, RLitamínicoR para alimentos, entre muc!os otros
casos.S
e5 ?ue consista en un simple color aisladamente considerado.
Esto implica que ning#n color puede ser registrado como marca a e&cepción que sea una
combinación de varios colores.
25 ?ue consista en una letra o un dígito aisladamente considerado, salvo que se presente
en una forma especial y distintiva.
5 ?ue sea contrario a la moral o al orden p#blico.
Esta es una situación es un tanto complicada ya que la moral de una persona no es igual
a la de la otra por lo tanto esto es subjetivo ejemplo de estos serían los que representen
la apología de un delito, los escandalosos, los que representen una burla de instituciones
religiosas, los obscenos, entre otros.
65 ?ue comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o
ímbolos nacionales de cualquier país o de una entidad internacional.
7 "erec!o de marcas Autor2 @orge ;tamendi.
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#5 ?ue pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, la naturaleza,
el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la
cantidad o alguna otra característica del producto o del servicio de que se trate. E&isten
signos que si los aplicamos a algunos productos o servicios inducen al consumidor a
creer que el modo de fabricación, las cualidades o algunas características del producto o
servicio son de diferente calidad por lo que dic!os signos inducen a error, razón por la
cual no son registrables como marca, eje un signo que diga la llama eterna y que sus
productos sean encendedores induce a creer que ese encendedor nunca se terminara
75 ?ue reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera u otro emblema,
sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización
internacional, sin autorización e&presa de la autoridad competente del Estado o de laorganización internacional de que se trate.
(5 ?ue reproduzca o imite, total o parcialmente, un signo oficial de control o de garantía
adoptado por un Estado o una entidad p#blica, sin autorización e&presa de la autoridad
competente de ese Estado.
,5 ?ue reproduzca monedas o billetes de curso legal en el país, títulos valores u otros
documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general=
+5 ?ue incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros elementos que !agan
suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente,
salvo que tales galardones !ayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del
registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro.
'5 ?ue consista en la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el
e&tranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad.
1A)9A *5A"1**J/E 0;) "E)E9:; "E 'E)9E);.
En segundo lugar, tenemos las limitaciones que e&isten para el registro de una marca
con relación a la e&istencia de derec!os de un tercero, el cual lo encontramos en la ley
de marcas y otros signos distintivos en el artículo 6 el cual estipula que Q5o podrá ser
registrado ni usado como marca o como elemento de ella, un signo cuando ello afecte aalg#n derec!o de terceroQ
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)5 si el signo fuera id%ntico o similar a una marca u otro signo distintivo ya registrado o
en trámite de registro a favor de un tercero desde una fec!a anterior, para mercancías o
servicios relacionados con las mercancías y servicios protegidos por una marca
registrada o en trámite, cuando ese uso d% lugar a probabilidad de confusión.
/5 si el signo por semejanza gráfica, fon%tica, olfativa o ideológica con otras marcas y
demás signos distintivos ya registrados o en trámite de registro a favor de un tercero
desde una fec!a anterior, para mercancías o servicios relacionados con productos o
servicios protegidos por una marca registrada o en trámite de registro, d% a probabilidad
de confusión=
!5 i el signo fuera susceptible de causar confusión por ser id%ntico o similar a un
nombre comercial o un emblema usado en el país por un tercero desde una fec!a
anterior, siempre que el giro o la actividad mercantil sean similares=
35 si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total
o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido, perteneciente a un tercero,
cuando su uso fuera susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con ese
tercero, o un aprovec!amiento injusto de la notoriedad del signo, con relación a
cualquier producto o servicio aunque no sea id%ntico o similar a aquellos identificados
por el signo distintivo notoriamente conocido, siempre y cuando e&ista una cone&ión
entre dic!os bienes o servicios.
e5 i el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total
o parcial, de un signo distintivo famoso perteneciente a un tercero, cuando su uso fuera
susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero, cualesquiera
que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique=
25 i el signo afectara el derec!o de la personalidad de un tercero, o consistiera parcial ototalmente en el nombre, firma, título, seudónimo, imagen o retrato de una persona
distinta de la que solicita el registro, salvo autorización e&presa del tercero o de sus
!erederos.
5 i el signo afectara el derec!o al nombre, a la imagen o al prestigio de una
colectividad local, regional o nacional, salvo que se acreditase la autorización e&presa
de la autoridad competente de esa colectividad=
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65 si el signo fuere susceptible de causar confusión con una indicación geográfica o una
denominación de origen protegida o cuya protección !aya sido solicitada con
anterioridad a la solicitud de la marca.
#5 si el signo fuera susceptible de infringir un derec!o de autor o un derec!o de propiedad industrial de un tercero, salvo que medie su autorización e&presa= y,
15 i el registro del signo se !ubiera solicitado para perpetrar o consolidar un acto de
competencia desleal.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo o fundamento legal que encontramos es nuestra legislación está en
la ley de marcas y signos distintivos, 9ódigo de comercio y el código penal
+. En el artículo 7 inciso cuarto de la presente ley encontramos definido el t%rmino
27. El título ** capítulo * de la presente ley de marcas y signos distintivos que es
sobre las marcas en general. En el capítulo cuatro nos especifica cuáles son las
características de los signos que pueden constituir una marca2
C. En los siguientes artículos del presente capitulo encontramos la adquisición del"erec!o sobre marca2
3e"e!6' 3e $"#'"#3)38
() !'%#%()"#3)38
,)"!) #+)3,##/(e $'" ")9'+e #+%"4+e!)
() ,)"!) #+)3,##/(e $'" 3e"e!6' 3e %e"!e"'
H. 9apitulo ** I0rocedimiento de registro de las marcasF 9omprendidos desde el art
+- !asta el Art +.8. /a ley de marcas y signos distintivos a!onda de forma más precisa el tema, su
regulación, pasos a seguir, proceso y regulación desde los artículos + al 88.
B. 9T"*4; "E 9;1E)9*;2
8 /ey de marcas y otros signos distintivos.
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Acá se regula el tema de marcas encontramos en el artículo H6+ inciso segundo literal A
el cual e&presa sobre la competencia desleal2
0erjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir obligaciones contractuales para
con el mismo, por medio de2
aF $so indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas,
patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos.
S. 9;"*4; 0E5A/
En el código penal encontramos el artículo 776, 7C- Itítulo *3, capítulo *F incisosegundo sanciona2
El que, con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular,
reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare marca, nombre comercial,
e&presión, señal de propaganda o cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los
derec!os amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la ley, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años.
En la misma sanción incurrirá quien, e&portare, importare, poseyere para su
comercialización o pusiere en el comercio, productos o servicios marcas o con
distintivos comerciales que, conforme al inciso anterior, constituyere una infracción de
los derec!os e&clusivos del titular de los mismos. 6
TIPOS DE MARCAS
NOMINATIVAS
on las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un
conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fon%ticamente de los productos o
servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que
pertenezcan a productos o servicios de su misma clase. En su mayoría son descriptivas
9 !ttp2NNUUU.Uipo.intNUipole&NesNUipoVtreatiesNte&t.jspWfileVidX7CHH'ratado sobre el "erec!o de 1arcas, de 7Sde octubre de +66H.
!ttp2NNUUU.Uipo.intNtreatiesNesNte&t.jspWfileVidX76HC86
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del servicio o producto. ;tra característica de este tipo de marcas es que suele utilizar
nombres propios.
on las marcas que identifican un producto o servicio a trav%s de más de una letra,
dígitos, n#meros, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen unconjunto legible yNo pronunciable.
Ejemplo2 )Y), 154, 5*E, A"*"A.
D*4$)A'*LA
on imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras
distintivas que no pueden reconocerse fon%ticamente, sólo visualmente. A veces, el
color Io coloresF de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca, además *ntegradas
#nicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su
configuración o forma particular totalmente impronunciable. /a marca figurativa puede
o no incluir un concepto en la gráfica, así, podría ser una manzana que lleva un
concepto directamente vinculado o podría ser un conjunto líneas que no represente un
concepto en particular.
1*3'A
on el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En
la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. $n
ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.
')*"*1E5*;5A/E
9onsistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques, al contar con
volumen pueden ser percibidas por el sentido del tacto.
;5;)A
/a evolución del comercio !a dado lugar al nacimiento de diversos signos, como son las
marcas sonoras, a trav%s de los cuales las empresas pueden identificar sus productos y
servicios. /as marcas sonoras se caracterizan por estar integradas por un sonido o una
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melodía, con la cual la gente asocia su producto y que es totalmente distinta con la que
pueda ser usada por un competidor.
/as marcas sonoras deben ser representadas gráficamente por intermedio de
pentagrama, sonograma, onomatopeya y acompañada de un arc!ivo de sonido quesoporte la grabación digital que es puesta a disposición de todos los usuarios en el
istema de 0ropiedad *ndustrial.
DIFERENCIA ENTRE MARCA COLECTIVA Y MARCA CERTIFICADA
1A)9A 9;/E9'*LA
/a legislación sobre propiedad intelectual de muc!os países contiene disposiciones
relativas a la protección de las marcas colectivas. /as marcas colectivas se definen
com#nmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el
modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las
distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser
una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea
una institución p#blica o una cooperativa.
El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros
cumplan ciertas normas Igeneralmente incorporadas en los reglamentos de uso de
marcas colectivasF. Así pues, la función de la marca colectiva es informar al p#blico
acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dic!a marca. /a
mayor parte de los países e&igen que cualquier solicitud de marca colectiva venga
acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dic!a marca.
/as marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos
de una región. En esos casos, la creación de una marca colectiva no sólo ayuda a
comercializar estos productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que
proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. "e !ec!o, la
creación de una marca colectiva debe acompañarse del desarrollo de ciertas normas y
criterios y de una estrategia com#n. En ese sentido, las marcas colectivas pueden
convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local.
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9abe mencionar, por ejemplo, los productos que poseen ciertas características derivadas
de la región en que se producen y relacionadas con las condiciones !istóricas, culturales
y sociales de esa región. El uso de las marcas colectivas puede servir para plasmar estas
características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en
beneficio de todos los productores.
0or lo tanto, las asociaciones de 01E pueden registrar marcas colectivas con vistas a
comercializar conjuntamente los productos de un grupo de 01E y mejorar así el
reconocimiento de esos productos. /as marcas colectivas pueden utilizarse junto con la
marca de fábrica de un producto determinado. "e este modo las empresas pueden
diferenciar sus propios productos de los de la competencia, al mismo tiempo que se
benefician de la confianza de los consumidores en los productos o servicios que seofrecen con esa marca colectiva.
/as marcas colectivas pueden ser, por tanto, instrumentos #tiles que ayudan a las 01E
a superar algunas de las desventajas asociadas a su pequeño tamaño o a su aislamiento
en el mercado. /as oficinas nacionales de propiedad industrial pueden ofrecer más
información sobre los procedimientos de registro y la utilización de las marcas
colectivas y de certificación.
1A)9A "E 9E)'*D*9A9*T5
En ciertos países tambi%n se protegen las marcas de certificación. /as marcas de
certificación se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria
la pertenencia a ninguna agrupación o entidad. 0ueden ser utilizadas por todo el que
certifique que los productos en cuestión cumplen ciertas normas.
Entre las marcas de certificación más conocidas, cabe mencionar a Z;;/1A), que
certifica que cualquier producto con esa marca está compuesto al +--[ de lana virgen.
En muc!os países, la principal diferencia entre marca colectiva y marca de certificación
es que la primera sólo puede utilizarla un grupo específico de empresas como, por
ejemplo, los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede
ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos por el propietario
de la misma. $n requisito importante para que se otorgue una marca de certificación es
que se considere que la entidad que solicita el registro de la marca es Rcompetente para
certificarR los productos a los que se aplica.
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/as marcas de certificación pueden utilizarse junto con la marca de fábrica de un
producto determinado. /a etiqueta que se utiliza como marca de certificación será la
prueba de que los productos de la empresa cumplen con las normas específicas e&igidas
para su utilización.
')A'A1*E5'; E5 /A ";9')*5A /E4*/A9*;5E "E A/4$5; 0AOE.
/as marcas se clasifican en individuales, pluripersonales, colectivas y de garantía o
certificación2
A pesar de que en ambas se e&ige un reglamento, estos difieren en su contenido, el de
las marcas colectivas contiene normas, procedimientos. usos de la marca, condiciones
medioGambientales en que se debe cultivar el producto, controles ecológicos, etc.= pero
el titular no certifica tales requisitos. "ebemos aclarar que en la mayoría de estas
marcas se dispone de requisitos de control de calidad a favor del prestigio de la marca.
0or otra parte, en el reglamento de las de certificación su contenido va encaminado a la
certificación de la calidad, esa es su razón de ser.+-
DERECHOS E;CLUSIVOS DEL TITULAR DE UNA MARCA
obre 0ropiedad *ndustrial otorga derec!os e&clusivos al titular de la marca registrada,
garantizando de este modo la función distintiva que la caracteriza. in embargo, cuando
el uso de la marca por parte de un tercero responde a fines legítimos en los que no es
posible apreciar riesgo de asociación o confusión, aprovec!amiento de clientela, prestigio o reputación ajena, estamos cruzando los límites que el legislador impone al
propio titular de tales derec!os.
/os derec!os del titular de la marca y la libre circulación de mercancía, en aras de la
comercialización ulterior de productos genuinos que lleven la marca, sin que ello
implique una violación a un derec!o marcario. En consecuencia, cuando el uso de la
marca ajena es efectuado por vendedores de productos genuinos, de manera intacta, sin
10 !ttp2NNUUU.Uipo.intNsmeNesNipVbusinessNcollectiveVmar\sNcertificationVmar\s.!tm
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ning#n tipo de distorsión, de buena fe y sin fines de crear confusión o riesgo de
asociación, estamos en presencia de un agotamiento marcario y por lo tanto cualquier
acción por infracción marcaria no tendría un fundamento válido.
A"%4!('
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De (' 3e"e!6' e0!(#&'
] $sar la marca en el tráfico comercial Icomercializar, almacenar, importar, e&portar,
ofertar para la ventaF.
] 0ro!ibir la utilización de etiquetas similares a su marca.
] *mpedir el uso de la marca para distinguir productos yNo servicios de la misma clase.
] la destrucción del producto indebidamente comercializado con la marca.
] 0ro!ibir a terceros utilización de la marca para productos de clase distinta cuando
implica dilución de la marca, confusión al consumidor o indicación incorrecta de su
origen.
L#,#%)!#'+e 3e e' 3e"e!6':
] 9ompatibilidad de un producto con otro, se refiere a los casos en que un producto de
una marca se complementa con otro de otra.
] El nombre social de una empresa igual a una marca registrada por otra.
] 9ualidades de un producto utilizadas en la publicidad iguales a una marca registrada
por otro empresario Isiempre que se !aga a título de información, de buena feF.] Agotamiento de derec!os2 a productos lícitamente introducidos en el mercado con la
marca por el titular o por otra con su consentimiento o relacionado económicamente lo
suficiente con %l no se les puede pro!ibir en el comercio.
PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRAR UNA MARCA COMERCIAL.
^0;) ?$_ )E4*')A) 1A)9A ; *5LE5'; $ ;'); E)L*9*;W
9ada uno de ellos representan una promesa de %&ito para quienes los lanzan al mercado,todo el proceso de desarrollo de un invento o una marca u otro signo distintivo necesitafuerte inversión de tiempo e investigación de toda naturaleza, solamente registrándolaasegura la legitimidad de "erec!o E&clusivo de la e&plotación en el 9omercio.
^?$_ E "EJE :A9E) 0A)A E/ )E4*'); "E $5A 1A)9AW
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+. :acer una b#squeda de anterioridades del nombre que desea registrar para identificar si e&isten marcas inscritas o presentadas id%nticas o similares utilizándolas para
productos, empresas o servicios.
7. ?ue la marca u otro signo no debe ir en contra de la moral y las buenas costumbres.
^9;5LE5*; $9)*'; 0;) E/ A/LA";)W
• 9onvenio de 0arís para la protección de la propiedad industrial• 1iembro de la ;rganización 1undial de 9omercio.• 9onvenio de Jerna para la protección de las obras literarias y artísticas• 9onvenio de )oma.• 9onvenio Z9' relativo a obras artísticas y literarias.• 9onvenio Z0'' relativo a la protección de artistas, int%rpretes o ejecutantes.
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.• 9lasificación *nternational de 5*PA
0);9E"*1*E5'; "E )E4*'); "E 1A)9A
olicitud de registro
/a solicitud será presentada ante el registro y deberá contener lo siguiente2
G "esignación a la autoridad a quien se dirigeG 5ombre, razón social, nacionalidad domicilio, y demás generales del solicitante
y nombre, profesión y domicilio del representante legal.G /a marca cuyo registro se solicita, debiendo ad!erirse un modelo de ejemplar.G $na lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la
marca conforme al art.8 lm.G /as reservas que se !agan respecto del tipo de letra, color o combinaciones de
colores, diseños y características de la marca, en la misma disposición en las queaparezcan en el modelo, cuando fuese el caso.
G /as reservas que se formulen sobre elementos que no aparezcan en el modelocarecerán de valor.
G *ndicación concreta de lo que se pide.
G "irección e&acta para recibir notificaciones.G /ugar y fec!a de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, apoderado orepresentante legal.
9on la solicitud a la que se refiere lo anterior debe presentarse lo siguiente2
G Dotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si fuese por medio demandatario, salvo que la personería de este estuviera acreditada en el registro,caso en la cual se indicara la fec!a y el n#mero de registro.
G ?uince modelos o ejemplares de la marca
G /os documentos requeridos en los casos previstos en los arts. y 6 /1"
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G /os solicitantes podrán gestionar ante el registro por si, con firma y sello dea!ogado director o por medio de mandatario que sea abogado. Art, +- /1"
Dec!a de presentación2
0resentada la solicitud, el registro anotara la fec!a y !ora de presentación, asignara unn#mero de e&pediente y entregara al solicitante un recibo de la solicitud y de losdocumentos presentados.
e tendrá como fec!a de presentación de la solicitud la fec!a de su recepción por elregistro, siempre que el tiempo de recibirse la misma !ubiere contenido al menos lossiguientes requisitos2
G *nformación que permita identificar al solicitante o a su representante y ladirección para recibir notificaciones en el país,
G /a marca cuyo registro se solicita en los t%rminos señalados en el art.+- /1"G /os nombres de productos o servicios para los cuales se usa o se usara la marca,art. ++ /1".
E&amen de forma
El registro e&aminara si la solicitud cumple con lo dispuesto en el art.+- /1"
En caso de no !aberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en el art.+-/1", el registro pronunciara resolución y la notificara al solicitante para que subsane,dentro del plazo de cuatro meses, el error u omisión, bajo apercibimiento de
considerarse abandonada la solicitud art,+C /1".
E&amen de fondo
El registro e&aminara si la marca incurre en algunas pro!ibiciones previstas en el arts. y 6 /1", con base en las informaciones y elementos a su disposición.
En caso que la marca cuyo registro se solicita estuviese comprendida en algunas de las
pro!ibiciones señaladas en los artículos antes mencionados, el registro pronunciararesolución y notificara al solicitante indicando las objeciones que impiden el registrodándole un plazo de cuatro meses para contestar.
'ranscurrido el plazo señalado sin que el solicitante !ubiese contestado, o si !aci%ndolo!ec!o, el registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, se negara el registromediante resolución razonada.
i la marca solicitada fuere id%ntica o semejante a otra que se encuentre en trámite deregistro, de conformidad a los literales A y J del art,6 /1", el registro dictara
providencia dejándola en suspenso !asta que se resuelva si la que se !alla en tramitesdebe o no inscribirse.
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i la resolución que recayere fuera negativa, la solicitud declarada en suspenso setramitará en forma prevista en esta ley y se entenderá protegida en virtud de la prelaciónen el derec!o al registro establecido en el art. 8 /1".
0odrá permitirse la coe&istencia de las marcas semejantes cuando e&ista un acuerdo por
escrito entre las partes interesadas, salvo que manifiestamente tal coe&istencia causaráun error en el p#blico.
0ara efectos de e&amen de la marca, esta deberá ser analizada en su conjunto sin separar los elementos que los conforman, art.+H /1".
0ublicidad de la solicitud
Al !aber realizado los e&ámenes de acuerdo con los artículos +C y +H /1", y sin
!aberse encontrado ning#n obstáculo a la solicitud o superado este, el registro ordenaraque la misma sea anunciada mediante la publicación de un aviso en el diario oficial y enuno de los diarios de mayor circulación nacional por tres veces, dentro de un plazo dequince días, a costa del interesado.
El aviso que se publique contendrá2
G El nombre, razón social o denominación del solicitante y su nacionalidadG El nombre del mandatario o representante legal, cuando lo !ubiereG Dec!a de la presentación de la solicitudG El n#mero de la solicitud
G /a marca tal como se !ubiere solicitadoG *ndicación de la clase correspondiente
El nombre no necesita registro, pero puede ser registrado como marca, en cuyo caso sele aplica el derec!o marcario
El nombre o la designación debe ser inconfundible para lograr protección.
/a corte suprema !a señalado que no es posible e&tender el nombre de un local a unlugar alejado y que la ley no protege el uso potencial del nombre, si no el efectivo.
En ocasiones será necesario probar que tal nombre pertenece a un comerciante, o probar
que no le pertenece, a fin de e&imirse de alguna obligación. En esos la prueba de laidentidad o falta de identidad de un nombre puede realizarse en todos los medios de
prueba, aun por presunciones si ellas son precisas y concordantes para formar convicción, art, +8/1".++
11 9sjn,7BN7NB8 E" +7VB6H NNN 9sjn, +7N++NBH E" H+V+B, 5 C-B, 95fed, sala ** civilcom +7NNSS NNNNN/.1..".
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JUSTIFICACION
/a visualización de las marcas tiene una idea preconcebida que se relaciona con la
publicidad y se visualiza como la solución más factible para aumentar las ventas en una
empresa sin embargo el posicionamiento de marca implica un abanico de posibilidades
y !erramientas comunicacionales con el objetivo de mercadear un producto o marca
refiri%ndose específicamente a las relaciones p#blicas.
e sabe que la relación p#blica trabaja con objetivos a largo plazo contrastando con la
publicidad cuyo objetivo es más inmediato, pero a la vez los resultados de las relaciones p#blicas son más consistentes y estructurados que la misma publicidad.
El posicionamiento de marcas en el sector de consumo masivo debe enfocarse en las
relaciones p#blicas buscando obtener resultados más consistentes, variados sin que esto
implique un alto gasto en t%rminos económicos ya que %stas ofrecen m#ltiples
!erramientas de promoción dependiendo de las necesidades y posibilidades de la
empresa que produce o distribuye una marca.
Es importante realizar la investigación que involucre a las relaciones p#blicas como
instrumento de promoción para grandes empresas que producen o distribuyen productos
de consumo popular para poder posicionar las marcas en los consumidores y así
demostrar el aporte y la importancia de las relaciones publicas en este mercado tan
competitivo.