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  • 8/17/2019 MORA Monografia

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    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE DERECHO

    “LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”

    CURSO : DERECHO DE OBLIGACIONES

    DOCENTE : Abog. Jesús Gino Garay Vera

    ALUMNO : Alca Contreras, Fanny Janett.

      Barrientos Taquiri, Roly Paul

      Hero!a Alarc"n, Joel H#ctor 

     Ayacuc$o%Perú

    &'()

    INDICE

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    *+TR-CC*+...................................................................................................4

    CAP/T0 *..........................................................................................................5

    1ARC H*2TR*C..............................................................................................5

    0A 1RA.............................................................................................................. 6

    *. A+T3C3-3+T32.%..........................................................................................6

    (.(. 0A 1RA 3+ 02 R1A+2.%..................................................................6

     A4 1RA -3B*TR*2......................................................................................6

    B4 1RA CR3-*TR*2....................................................................................7

    (.&. 30 R5G*13+ 03GA0 -3 0A 1RA 3+ 30 P3R6..........................................7

    CAP*T0 **.......................................................................................................10

    1ARC C+C3PTA0........................................................................................10

    **. C+2*-3RAC*+32 G3+3RA032...................................................................11

    &.(. CARACT3R32 -3 0A 1RA.......................................................................16

     A4 Retraso en el cu7liiento 8e la 7restaci"n 8ebi8a..................................16

    B4 Retraso i7utable al 8eu8or ..................................................................16

    &.&. 0A C+2T*TC*+ 3+ 1RA -30 -3-R...............................................17

    &.&.(. 3F3CT2 -3 0A 1RA -30 -3-R...................................................19

    &.9. 1RA AT1AT*CA..................................................................................19

    &.. 1RA 3+ 0A2 B0*GAC*+32 -*+3RAR*A2 ;-3 VA0R4............................20

    &.). 1RA 3+ 0A2 B0*GAC+32 R3C*PRCA2.............................................21&.. 0A 1RA -30 ACR33-R.........................................................................22

    &.>.(. 3F3CT2 -3 0A 1RA -30 ACR33-R...............................................23

    &.?. 30313+T2 -3 0A 1RA.........................................................................24

     A. 3l retraso................................................................................................24

    B. 0a e@istencia 8e una obligaci"n [email protected]

    C. =ue el incu7liiento se 8eba a causa i7utable....................................25

    -. =ue el 8eu8or no satisaga la e@7ectatia 8el acree8or..............................263. =ue el acree8or re$úse las oertas reales que se le orulan........................26

    F. =ue la situaci"n 8e ora subsista ientras la 7restaci"n sea 7osible.............27

    G. =ue la eecuci"n 8e la 7restaci"n to8aDa resulte útil 7ara el acree8or .........28

    &.E. C+2T*TC*+ 3+ 1RA -3 + C-3-R -3 + CACR33-R.....28

    CAP*T0 ***......................................................................................................31

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    1ARC 03GA0...................................................................................................31

    **. 3+ +32TR R-3+A1*3+T 03GA0.%.......................................................32

    ArtDculo (999.%................................................................................................32

    ArtDculo (99..................................................................................................34

    ArtDculo (99.%................................................................................................36

    ArtDculo (99?..................................................................................................36

    C+C02*+32................................................................................................39

    BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................40

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    INTRODUCCION

    0a 7resente onograDa, se e@7one 8e anera sistetica los 7rinci7alesas7ectos 8e la 1ora. Coo una instituci"n urD8ica cuya 8einici"n $a si8o

    abor8a8a 7or 8ierentes autores 7or una 7ers7ectia 7arcial. Algunos 8e ellos $an

    resalta8o 7roun8aente su eleento obetio, es 8ecir, el retar8o o el retraso en

    este senti8o. 2e e7ie!a con la enci"n 8e las consi8eraciones bsicas que nos

    7eriten intro8ucirnos en el tea, 7ara luego 7roun8i!ar en el r#gien legal 8e la

    ora en la noratia nacional, sus eleentos y otras situaciones relaciona8as.

    0os autores reali!an un anlisis uy co7leto, tratan8o 8e o8o crDtico ca8a

    7unto 8e este 7resente trabao.

    0a onograDa co7ren8e 9 ca7Dtulos: Ca7Dtulo * co7ren8e el 1arco Hist"rico,

    Ca7itulo ** co7ren8e to8o lo relaciona8o al 1arco Conce7tual y 7or últio el

    Ca7Dtulo *** co7ren8e el -erec$o 2ustantio.

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    CAPÍTULO I

    MARCO HISTORICO

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    LA MORA

    I. ANTECEDENTES.-

    I.1. LA MORA EN LOS ROMANOS.-

    3n este senti8o, la ora es concebi8a 8es8e su ace7ci"n etiol"gica ;8eria 8el

    latDn ora o orae4 coo un retraso, tar8an!a o 8eora en la eecuci"n 8e la

    7restaci"n. 3n tal irtu8, e@iste una uerte inculaci"n con el actor tie7o. Por sus

    8ierentes consecuencias y eectos urD8icos, es 7osible 8istinguir entre la ora 8el

    8eu8or ;solen8i, 8ebitoris o 8eben8i4 y la ora 8el acree8or ;acci7ien8i, cre8itoris

    o cre8en8i4. -e esta anera, la ineecuci"n 8e la obligaci"n 8e7en8ien8o 8el ti7o

    8e ora 8e que se trate 7ue8e ser otia8a 7or el 8eu8or o 7or el acree8or. (

    A) MORA DEBITORIS. 3s el retraso en que incurre el 8eu8or, cuan8o 7or causas

    a #l i7utables, incu7le su obligaci"n en tie7o y lugar o7ortunos. 2us

    requisitos son los siguientes:

    =ue el retraso en el cu7liiento sea inustiica8o ;rau8uloso4, esto es,

    8ebi8o a cul7a 8el 8eu8or. 5ste no incurrir en ora si el retraso se7ro8uce 7or circunstancias aenas a su olunta8.

    =ue la obligaci"n sea li8a y e@igible. 3l requeriiento ;inter7ellatio4 8irigi8o 7or el acree8or al 8eu8or 

    recor8n8ole el 7ago en tie7o y lugar o7ortunos. I aunque se 8iscute en

    8octrina, creeos que el requisito 8e la inter7ellatio es in8is7ensable tanto

    en las obligaciones en las que se acor8" un t#rino 7ara cu7lirlas, coo

    en las que no tienen ia8o 7la!o 8e enciiento.

    3n cuanto a sus eectos 8estacaos:

    1 Norvil E. Ciez !o"#e"e$ro % &ill% R'(rez C)vrr%* +ere,)o Ro'"o*Li'-er/* $.633.

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    a. Aqu#l 8e 7er7etuar la obligaci"n ;7er7etuatio4. 3s el eecto s i7ortante,

    e i7lica que el 8eu8or ser res7onsable en to8o caso, incluso si la cosa

    que 8ebDa ser entrega8a 7erece o se 8eteriora 7or caso ortuito,

    7rescin8ien8o 8el gra8o 8e res7onsabili8a8 que la obligaci"n le i7usiera.

    3n -erec$o ustinianeo se a8ite que el 8eu8or en ora 7o8Da liberarse

    7roban8o que la cosa $abrDa 7ereci8o igualente en anos 8el acree8or, si

    se le $ubiese entrega8o en tie7o y lugar.b. 2i la 8eu8a es en etlico el 8eu8or est obliga8o a 7agar los intereses

    genera8os 7or la ora, 7or ee7lo, 7or retar8o en el 7ago 8el 7recio en la

    co7raenta.c. 3l 8eu8or est igualente obliga8o a entregar to8os los rutos y accesiones

    7ro8uci8os 7or la cosa, 8es8e el oento 8e la constituci"n en ora.

    2egún Celso, segui8o 7or Juliano, la ora 8el 8eu8or 7ue8e cesar 

    ;7urgatio orae4, si el acree8or a8itDa el 7ago o conce8Da un nueo 7la!o.

    B) MORA CREDITORIS.  3l acree8or incurrDa en ora cuan8o rec$a!aba

    inustiica8aente la 7restaci"n oreci8a 7or el 8eu8or, 8entro 8e los t#rinos

    8ebi8os. 3n este caso, el 8eu8or no que8aba relea8o 8el cu7liiento 8e la

    obligaci"n, 7ero su res7onsabili8a8 8isinuDa, que8an8o liita8a

    e@clusiaente al8olo. 3n caso 8e ora 8el acree8or, el 8eu8or 7ue8e

    8e7ositar la cosa en lugar o7ortuno 7or cuenta 8el acree8or, y si 7reiere

    retenerla, $acerse in8eni!ar 7or los gastos 8e conseraci"n.

    I.2. EL RÉGIMEN LEGAL DE LA MORA EN EL PERÚ

    ;Freyre, &''4 3l -erec$o Peruano antiene una 8oble regulaci"n en torno al

    tea 8e la ora, ya que la isa se $alla legisla8a en el C"8igo 8e Coercio,7roulga8o el () 8e ebrero 8e (E'&, y en el C"8igo Ciil, igente 8es8e el ( 8e

    noiebre 8e (E?.

    +o obstante que el sistea 8e constituci"n en ora 7reisto 7or el C"8igo Ciil

    8iiere 8e la regla general 8el C"8igo 8e Coercio, ello no constituye noe8a8, en

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    la e8i8a en que el C"8igo 8e (E? no $a $ec$o sino recoger los antece8entes

    uniores 8e los C"8igos Ciiles 8e (?9

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    3n torno 8e la constituci"n en ora, el tea se encuentra legisla8o 7or el artDculo

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    CAPITULO II

    MARCO CONCEPTUAL

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    II. CONSIDERACIONES GENERALES

    ;Freyre, &''4 0a ora es una instituci"n urD8ica cuya 8einici"n $a si8o abor8a8a

    7or 8ierentes autores 8es8e una 7ers7ectia 7arcial. Algunos 8e ellos $an

    resalta8o 7roun8aente su eleento obetio, es 8ecir, el retar8o o retraso.

    ;CA22, (E)'49

    ;AC2TA, &''94 0a ora 8el 8eu8or es el retraso al cu7liiento 8e las

    obligaciones, la cual conllea i7ortantes consecuencias urD8icas en la

    obligaci"n.

    Para que se 7resente la ora ser necesario que:

    (. 0a obligaci"n sea e@igible&. 3@ista retraso en el cu7liiento9. 3l acree8or $aya requeri8o el cu7liiento, salo las e@ce7ciones que

    ereos. 3l retar8o en el cu7liiento 8ebe ser i7utable al 8eu8or: y,). 3@ista la 7osibili8a8 8el cu7liiento 8e la obligaci"n.

    0a ora consiste, 7ues, en la 8eora 8el cu7liiento 8e la obligaci"n, 7ero con

    la 7osibili8a8 8e que el 8eu8or 7ue8a cu7lir y que al acree8or le sea útil. Tal

    7o8rDa ser el caso 8e un constructor se obliga a entregar terina8o un e8iicio 8e

    8e7artaentos en una 8eterina8a ec$a, 7ero no 7ue8e cu7lir en esa ec$a 7or 

    cuanto altan colocar los sericios $igi#nicos. 3n este caso, el acree8or 7ue8e

    constituir en ora al constructor. 2i no lo $a constitui8o se 8escarta el conce7to 8e

    ora 7or que se estar rente a un incu7liiento 8e la obligaci"n. 2olaente

    e@istir ora cuan8o el 8eu8or no tenga a su aor una legDtia e@cusa .

    3 Felie O#erli"$ ro+i - !rio C#illo Fre%re* erie Cli, +el ere,)o L!or* ol/'e" I* $. 44.

    4 RAL FERERRO ACO:A* C/ro +e ere,)o +e l O;li$,io"e* e+i#orilGRI"* $. 345.

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    ;CA22, (E)'4 2i el retraso se 8ebe a un $ec$o o circunstancia in8e7en8iente 8e

    las 7artes, o coo consecuencia 8e alguna actitu8 8el acree8or, 7o8r el 8eu8or 

    estar 8iscul7a8o, en cuyo caso no le ser i7utable la ora.

    CA22 I C3RV3RA 8istinguen la ora 8el incu7liiento 8icien8o que la oraes LRetar8o o tar8an!a cul7able en el cu7liiento 8e una obligaci"n. 3s la ora

    una causa oluntaria 8e incu7liiento 8e obligaciones en cuanto al tie7o, 7ero

    no i7i8e que 7ue8a llegarse a su reali!aci"n 7or esto se la consi8era 7or la

    8octrina coo uno 8e los casos 8e incu7liiento i7ro7io o 8e segun8o gra8o

    es 8ecir, coo un su7uesto en que la obligaci"n se llega a reali!ar, 7ero no en los

    t#rinos en que se esti7ulo. 2u7one, 7ues, la ora, tar8an!a en la 7restaci"n 8e

    la obligaci"n).

    ;P+2, &'(94 2e entien8e, el retraso contrario a 8erec$o que sure el 8eu8or en

    el cu7liiento 8e su 7restaci"n a causa 8e un $ec$o que le es i7utable. 0a

    ora, en consecuencia, no es un retar8o cualquiera, sino aquel que llea enuelta

    la i8ea 8e cul7a i7utable al obliga8o

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    8el 7la!o total en los contratos 8e cr#8ito 7or instalaentos cuan8o el 8eu8or se

    $aya constitui8o en ora 8e 7agar alguno o algunos 8e estos o 8e los intereses

    reuneratorios 7eri"8icos. A8es, es in8is7ensable, 7or regla general, que el

    acree8or quiera o reconenga al 8eu8or 7ara que cu7la la obligaci"n.

    ;Raúl P. G., &''94 0a ora es el retar8e cul7oso o 8oloso en el cu7liiento 8e la

    obligaci"n, uni8o al requeriiento 8e 7arte 8el acree8or. 0a ora sie7re es un

    co7ortaiento 7ersonal 8el 8eu8or, cuyos eectos no 7ue8en atribuirse a otros

    co8eu8ores, es 7or ello que el criterio 8e Art. ((E 8el C.C. establece que, la

    constituci"n en ora 8e uno 8e los 8eu8ores no surte eecto res7ecto a los

    8es. 0a ora es estrictaente 7ersonal y no 7ue8e e@ten8erse a los 8es

    co8eu8ores, 8e la consiguiente la res7onsabili8a8 recaer únicaente sobre el

    8eu8or que ue e@7resaente constitui8o en ora 7ues el 8eu8or oroso no

    7ue8e, 7or acto 7ro7io, agraar la situaci"n 8e sus co8eu8ores.>

    ;2CR*CH3, (?" e#ie';re +el 2003- A%,/,)o-$. 429-430.

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    3ntonces, 7o8eos 8einir a la ora coo el retaso, tar8an!a o 8eora cul7osa

    en que incurre el 8eu8or en el cu7liiento 8e la 7restaci"n 8ebi8a. ? 

    ;Raúl P. G., &''&4 0a ora es sie7re un co7ortaiento 7ersonal, esto quiere

    8ecir, que no 7ro8uce ningún eecto res7ecto 8e los acree8ores. 0a ora no es7riatia 8e una con8ucta i7utable solo al 8eu8or, 7or cuanto tabi#n le

    corres7on8e al acree8or incurrir en ora Lcuan8o sn otio alguno se niega a

    ace7tar la 7restaci"n oreci8a o no cu7le con 7racticar los actos necesarios 7ara

    que se 7ue8a eecutar la bligaci"nM ;Art. (99E 8el C.C.4.E

    ;Freyre, &''4 0a ora, igura Dntiaente incula8a al incu7liiento 8e las

    obligaciones, tiene una regulaci"n integral y orgnica en el C"8igo Ciil Peruano

    8e (E?, y ella constituye una 7arte sustancial 8e la teorDa general 8elincu7liiento, aunque 7or ra!ones 8e or8en y sistetica aos a anali!arla 8e

    anera in8e7en8iente, siguien8o el or8enaiento tetico 8el C"8igo Ciil. A ese

    incu7liiento retrasa8o se lo conoce, en la "rbita 8el -erec$o Ciil y 8el

    -erec$o en general, coo ora y en argot coún se $abla 8e 8eu8or oroso.

    3ntonces, 7o8eos 8einir a la ora coo el retaso, tar8an!a o 8eora cul7osa

    en que incurre el 8eu8or en el cu7liiento 8e la 7restaci"n 8ebi8a.

    0a obligaci"n tiene una eoluci"n te7oral susce7tible 8e ser co7ara8a con lai8a 8el ser $uano. 0as obligaciones nacen ya sea 7or eecto 8e la olunta8

    $uana, en 8on8e el en"eno contractual ocu7a lugar 7re7on8erante, o en irtu8

    8e la noratii8a8 legal, uente genera8ora 8e innuerables obligaciones 8e la

    s aria8a naturale!a. Pero #stas nacen 7ara cu7lirse, ra!"n 7or la cual la

    ecnica 8e e@istencia 8e una obligaci"n y 8el -erec$o 7ositio que la sustenta

    se 8irigen a obtener aquella inali8a8 natural, cual es el cu7liiento o 7ago en la

    relaci"n obligacional.

    8 ?/$o A. R'(rez Aez* ere,)o Civil III L O;li$,io"e* $. 78.

    9 l,io Gr,( R@l CRO E EREC?O E OBLIGACIONE ri'er e+i,i>"e#ie';re +el 2002- A%,/,)o-$. 407- 408.

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    Coo sabeos, las obligaciones tienen eDera ocaci"n 8e e@istencia, ya que,

    7or lo general, el 8eu8or no se obliga a 7agar en tie7o i7reciso y leano, sino

    en tie7o 8eterina8o y cercano. -e este o8o, cuan8o el 8eu8or cu7le con

    aquello que 8ebe, 7aga y el 7ago, coo e8io i8"neo 8e e@tinci"n 8e las

    obligaciones, 7one in a la e@istencia 8e una relaci"n urD8ica.

    2in ebargo, no to8as las obligaciones se cu7len. AquD, en este 7unto, es 8on8e

    7ue8e tener lugar el en"eno oratorio.

    Coo $a si8o e@7resa8o o7ortunaente, el incu7liiento es una con8ucta

    contraria a -erec$o, y, coo tal, susce7tible 8e generar 8eterina8as

    consecuencias, entre las cuales se encuentran algunas 8e or8en in8eni!atorio

    que ya $an si8o estu8ia8as. 3ste incu7liiento 7ue8e 8eriarse tanto 8e laineecuci"n 8e una obligaci"n contractual, caso en el cual serDa 8e a7licaci"n lo

    7reisto 7or los artDculos (9( y siguientes 8el C"8igo Ciil, coo 8e la

    res7onsabili8a8 ciil e@tracontractual, eergente 8e los artDculos (E

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    in8is7ensables 7ara el cu7liiento 8e la obligaci"n, tales coo la e8i8a o el

    7eso 8e los obetos que se $an 8e entregar o la liqui8aci"n 8e un cr#8ito ilDqui8o. ('

    3s o7ortuno a8ertir, sin ebargo, que la instituci"n ue incor7ora8a en 7rece7tos

    aisla8os 7or el legisla8or 8e (E9 8el C"8igo legislan la ora 8el 8eu8or. 0os artDculos

    (99? a (9', la ora 8el acree8or.

    3n a8ici"n a lo e@7uesto, cabe e@7resar que la 8octrina es uy clara al a8itir 

    que el bito 8e la ora se e@tien8e 7rcticaente a to8o el unierso 8e las

    obligaciones. AsD, 7o8rDaos $ablar 8e ora en las obligaciones 8e 8ar y en las

    obligaciones 8e $acer.

    Tra8icionalente la legislaci"n y 8octrina $an si8o reacias a ace7tar la 7resencia

    8e la ora en las obligaciones 8e no $acer. 0a 8octrina tra8icional la niega, en

    7osici"n co7arti8a 7or uc$os C"8igos Ciiles, 8entro 8e los cuales Naunque

    no e@7lDcitaenteN se encuentra el C"8igo Ciil Peruano, lo que se 8es7ren8e

    8el anlisis 8e las obligaciones 8e no $acer. 2in ebargo, en las últias 8#ca8as

    se $an 8ea8o escuc$ar 8iersas 7osiciones aorables a a8itir la e@istencia 8e

    la ora en las obligaciones 8e no $acer.((

    2.1. CARACTERES DE LA MORA

    10 Felie O#erli"$ ro+i* L O;li$,io"e* e+i#oril Grile%* O,#v E+i,io"*$. 255.

    11 Felie O#erli"$ ro+i - !rio C#illo Fre%re* erie Cli, +el ere,)oL !or* ol/'e" I* $ 46.

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    ;Aes4 0os caracteres esenciales 8e la ora son:

    A) R!"#$% & ' (*+',*,&!% '# +"$!#(,& /,#

    +o es que el 8eu8or no cu7la, sino que el 8eu8or a a cu7lir 7ero no en eloento en que 8ebDa cu7lir ro7ien8o con el 7rinci7io 8e i8enti8a8.

    B) R!"#$% ,*+!#/' #' %" 

    3se retraso, es tar8an!a en eecutar la 7restaci"n 8ebi8a se 8ebe a la con8ucta

    i7utable al 8eu8or, sea cul7osa en su senti8o Olatu sensuO, que sea un acto

    intencional ;8olo4, o que se 8eba al carcter cul7oso ;negligencia o i7ru8encia4.

    +o $abr ora el retraso en eecutar la 7restaci"n, 8ebi8o a una causa e@traa no

    i7utable: caso ortuito, uer!a ayor, cul7a 8e la Dctia, $ec$o 8e un tercero, el

    $ec$o 8el gobernante, etc.(&

    2.2. LA CONSTITUCION EN MORA DEL DEUDOR

    ;P+2, 1A+A0 -3 -3R3CH -3 B0*GAC*+32, &'(94 3l 8eu8or esta enora:

    (. Cuan8o no $a cu7li8o las obligaciones 8el t#rino esti7ula8o salo que la ley,

    en casos es7eciales e@ia a8es que se requiera al 8eu8or 7ara constituirlo en

    ora.

    &. cuan8o la cosa no $a 7o8i8o ser 8a8a o eecuta8a sino 8entro 8e cierto tie7o

    y el 8eu8or lo $a 8ea8o 7asar sin 8arla o eecutarla.

    9. 3n los 8es casos, cuan8o el 8eu8or $a si8o u8icialente reconeni8o 7or el

    acree8or (9

    12 ?/$o A. R'(rez Aez* ere,)o Civil III L O;li$,io"e* $. 78.

    17

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    0os tres casos enuera8os 8an lugar a la isa consecuencia 7ro8ucen igual

    resulta8o y con8ucen a i8#ntico in: la 8eclaraci"n 8e ora 8el 8eu8or. 3n el

    7riero, cuan8o no $a cu7li8o su obligaci"n en el t#rino esti7ula8o, en el

    segun8o, cuan8o la cosa no $a 7o8i8o ser 8a8a o eecuta8a sino 8entro 8e

    8eterina8o tie7o y lo $a 8ea8o 7asar sin 8arla o eecutarla y el tercero,

    cuan8o $a si8o u8icialente reconeni8a.

    ;AC2TA, &''94 3l ArtDculo (999 8el CC. 3stablece que incurre en ora el

    obliga8o 8es8e el oento en que el acree8or le e@ia, ya sea u8icial o

    e@trau8icialente, el cu7liiento 8e su obligaci"n.

    Vale 8ecir, que no basta el si7le retar8o en el cu7liiento 8e la obligaci"n.

     A8icionalente, es necesario que el acree8or requiera o intie al 8eu8or u8icial oe@trau8icialente. Rige el 7rinci7io latino 8e 8ies no inter7ellat 7ro $oine ;el

    tie7o no inter7ela al $obre4 es 8ecir, que una e! enci8a la obligaci"n si el

    acree8or no la e@ige se entien8e que el retraso no le ocasiona 7eruicio. 3s, 7ues,

    necesaria la constituci"n en ora e8iante la intiaci"n o inter7elaci"n.

    +uestro c"8igo $a anteni8o la ora e@ 7ersona 7or consi8erar que si el acree8or 

    no requiere al 8eu8or se inter7reta que la 8eora no le irroga 8ao alguno,

    soluci"n #sta que naturalente aorece al 8eu8or. 3n nuestra legislaci"n no rigela oa e@ re que se a7lica sin necesi8a8 8e inter7retaci"n al 8Da siguiente 8el

    incu7liiento 8el 7la!o.

    3n el -erec$o Roano, la si7le alta 8e cu7liiento constituirDa al 8eu8or en

    ora y no se requerDa 8e acto alguno 8el acree8or. Regia el 7rinci7io 8e L8ies

    inter7ellat 7ro $oineM ;el tie7o inter7ela al nobre4. Fue reci#n el c"8igo 8e

    +a7ole"nico el que estatuyo el requeriiento 8e la intiaci"n en to8o los casos,

    ya uese que tuieran o no un 7la!o cierto. 3ste en el criterio que i7era $oy en8Da coo regla general.

    13 ERO BA:I:A :O!A =

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    3l requeriiento 8e cu7liiento 7ue8a ser u8icial o e@trau8icial, sin que se

    requiera orali8a8 es7ecDica alguna. Basta cualquier acto 8el acree8or 8el que

    se 7ue8a inerir su intenci"n 8e e@igir el 7ago. 0a intiaci"n 8e incu7liiento es

    una 8eclaraci"n 8e olunta8 rece7ticia, 7or lo que 7ro8uce sus eectos cuan8o

    llega a conociiento 8el 8eu8or 8estinatario 8e la isa.(

    2.2.1. EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR.

    ;-*3 P*CA Q G*00+, (EE)4 2egún el ArtDculo (99< 8el CC. 0a constituci"n

    en ora 8el 8eu8or 7ro8uce los siguientes eectos:

    a. 2er res7onsable 7or los 8aos y 7eruicios que se 8erien 8el retraso

    en el cu7liiento 8e la obligaci"n.b. *gualente, ser res7onsable 7or la i7osibili8a8 sobreiniente 8e la

    7restaci"n aun cuan8o ella obe8e!ca a causa que no le es imputble

    ;7er7etuatio obligactionis4. LPor tanto, el 8eu8or, que 8ebe cu7lir 7ese

    a la ora y no 7ue8e 7or i7osible sobreeni8a 8e la 7restaci"n, est

    obliga8o a in8eni!ar 8aos y 7eruicios al acree8or 8eria8os 8el

    incu7liiento total, que absorben los 7ro7ios 8e la oraM().

    3l 8eu8or 7o8r e@onerarse 8e esta res7onsabili8a8 7roban8o que el

    retraso no obe8ece a su cul7a, o que la causa no i7utable $abrDa

    aecta8o la 7restaci"n aunque se $ubiera cu7li8o a su 8ebi8o tie7o. 3n

    este últio caso, el 8eu8or seguir sien8o res7onsable 8e los 8aos y

    7eruicios 8eria8os 8e la ora.

    2.0. MORA AUTOMATICA

    14 RAL FERERRO ACO:A* C/ro +e ere,)o +e l O;li$,io"e* e+i#orilGRI"* $. 346-347 % 348.

    15.IED ICADO* LI GLLON* AN:ONIO i#e' +e ere,)o Civil* 7 e+.* :e,"o* !+ri+* 1995* . II* $. 207.

    19

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    3l iso artDculo (999 8el CC. -eterina cuales son los casos en que, 7or 

    e@ce7ci"n, no es necesaria la intiaci"n o el requeriiento al 8eu8or 7ara que

    #ste que8e constitui8o en ora es 8ecir, los casos en que la ora si o7era e@ re.

    3stos casos son cuatro:

    a. Cuan8o la ley o el 7acto lo 8eclaren e@7resaenteb. Cuan8o 8e la naturale!a y circunstancia 8e la obligaci"n resultare que la

    8esignaci"n 8el tie7o en que $abDa 8e entregarse el bien, o 7racticarse el

    sericio, $ubiese si8o otio 8eterinante 7ara contraerla.c. Cuan8o el 8eu8or aniieste 7or escrito su negatia a cu7lir la obligaci"n.8. Cun8o la intiaci"n no uese 7osible 7or causa i7utable al 8eu8or.

     3l 7rinci7io es que la ora o7era e@ 7ersona y los únicos casos en que o7era e@

    re son los arriba enciona8os.

    2.. MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS DE VALOR)

    ;AC2TA, &''94 3n los casos 8e obligaci"n 8e 8ar sua 8e 8inero, cuyo onto

    requiere ser 8eterina8o e8iante resoluci"n u8icial ;8eu8as 8e alor4, e@istir

    ora a 7artir 8e la ec$a 8e la citaci"n con la 8ean8a(<

    .

    3sta regla se a7lica a los casos en que se e@ia una in8eni!aci"n que ser

    inalente 8eterina8a 7or el ue!, coo ocurre con la in8eni!aci"n 7or 

    incu7liiento. Cuan8o se 8ean8a el 7ago 8e una in8eni!aci"n y #ste

    7roce8a, la ora se $ar eectia a 7artir 8e la ec$a en que se notiica la

    8ean8a. 0uego, los eectos 8e la sentencia que ia la in8eni!aci"n se

    retrotraen a la ec$a 8e notiicaci"n 8e la 8ean8a, consi8era8a e@%lege coo el

    oento constitutio 8e la ora.

    3sta regla no se a7lica a las in8eni!aciones basa8as en res7onsabili8a8

    e@tracontractual, 7ues en estos casos según el artDculo (E?), el onto 8e la

    16 RAL FERERRO ACO:A* C/ro +e ere,)o +e l O;li$,io"e* e+i#orilGRI"* $. 348.

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    in8eni!aci"n 7or 8aos y 7eruicios que se ie 7or sentencia 8eengara

    intereses legales 8es8e la ec$a en que se 7ro8uce el 8ao, ale 8ecir, que la ley

    establece coo oento 8e Lconstituci"nM en ora el 8e la eriicaci"n 8el eento

    en 8ao.

    2.3. MORA EN LAS OBLIGACONES RECIPROCAS.

    ;-*3 P*CA Q G*00+, (EE)4 2egún lo establece el ArtDculo 99) 8el CC. 3n las

    obligaciones reci7rocas ninguno 8e los obliga8os incurre en ora sino 8es8e

    alguno 8e ellos cu7len sus obligaciones u otras garantDas 8e que la cu7liera.

    Coo sealan -*3 P*CA I G00+ Len las obligaciones reci7rocas estaosante otro caso 8e ora autotica el incu7liiento 7or 7arte 8e un obliga8o 7one

    en ora, sin necesi8a8 8e intiaci"n, al que no cu7la. 2u a7licaci"n no 7ue8e

    $acerse en el caso que se $ubiese estableci8o un tie7o 8e cu7liiento 8e una

    obligaci"n 7osterior al 8e la otra 7ara aquella regir el r#gien noralM. Agrega

    que: L3s en las obligaciones 8e cu7liiento siultaneo 8on8e la regla a8quiere

    to8a su uer!a. 2i uno 8e los contratantes cu7le, el otro cae en ora

    autoticaente si no cu7le, aunque creeos que 8ebe conocer aquel

    cu7liiento 7orque es cuan8o $a 8e $acer lo iso 7ara eitar la orosi8a8M (>.

    2.4. OBLIGACION 5UE RESULTA SIN UTILIDAD PARA EL ACREEDOR.

    ;CA2TA3-A, (E

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    retar8o le signiica que 8ic$a 7restaci"n le es inútil 7ero, coo seala

    B3V*0A=A, corres7on8e al acree8or 7robar la inutili8a8 8e la 7restaci"n que

    solaente le era útil en la ec$a que se $abDa contractualente 8esigna8o 7ara su

    cu7liiento. 2in ebargo, ser 8is7ensa8o 8e 7robar la inutili8a8 si 8el tDtulo 8e

    la obligaci"n resultara que ella 8eberDa ser cu7li8a en el 8Da seala8o que 7ue8e

    ser rec$a!a8a si su eecuci"n se cu7liera 7osteriorenteM(?.

    2.6. LA MORA DEL ACREEDOR.

    ;CABA003R 0A+, (EE&4 Tabi#n 7ue8e 8arse el caso 8e que el acree8or 

    7ue8a incurrir en ora, ya sea 7or negarse inustiica8aente a recibir el 7ago o7or no 7racticar los actos necesarios 7ara que 7ue8a 7agarse. 3sta es la ora

    accipiendi o creditoris.

    Para CABA003R 0A+ la ora 8el acree8or es Lla situaci"n urD8ica en que

    se $alla el Dnculo obligatorio, consistente en un retraso en el cu7liiento 8e la

    obligaci"n, otia8o 7or la alta 8e colaboraci"n, te7ornea y necesaria, 8el

    acree8or, cul7able o no, 7ero ustiica8a, e8ian8o el oreciiento 8e 7ago 8el

    8eu8orM(E

    .

    ;1322*+3R, (E>E43l ArtDculo (99? 8el CC. 3stablece 8os casos en los cuales el

    acree8or incurre en ora. Prieraente, cuan8o sin ningún otio legDtio se

    niega a ace7tar la 7restaci"n oreci8a. 3n segun8o lugar, cun8o no cu7le con

    7racticar los actos necesarios 7ara que se 7ue8a eecutar la obligaci"n.

    1322*+3 a7unta al res7ecto LAsD coo 7ue8e e@istir un retar8o cul7oso o

    8oloso 8el 8eu8or, asD tabi#n, en otro senti8o, 7ue8e e@istir el $ec$o inustiica8o

    18 CA:AEA*

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    ;aunque le sea cul7oso, ni sea 8oloso4 8el acree8or 8e no recibir el cu7liiento

    ;aunque le sea oreci8o en los o8os 8e la ley4 7ara que el 8eu8or 7ue8e cu7lir 

    la obligaci"n y se llaan ora 8el acree8orM&'.

    Para que el acree8or que8e constitui8o en ora se requiere que el 8eu8or $ayaeectua8o un oreciiento ali8o 8e 7ago, en la oras que $eos isto al tratar 

    8el 7ago 7or consignaci"n ;su7ra +Ss (&4, y que tras el oreciiento el

    acree8or se $aya nega8o inustiica8aente a recibir la 7restaci"n oreci8a o no

    $aya 7resta8o la colaboraci"n necesaria 7ara su cu7liiento.

    2.6.1. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR.

    0a ora 8el acree8or est 8irigi8a a eitar al 8eu8or cualquier consecuencia

    7eru8icial 8e la alta 8e colaboraci"n 8el acree8or en el cu7liiento.

    +uestro c"8igo seala solo 8os eectos 8e la ora 8el acree8or.

    a. 2u obligaci"n 8e in8eni!ar al 8eu8or los 8aos y 7eruicios que le $aya

    ocasiona8o el retraso en el cu7liiento 8e la 7restaci"n ;artDculo (99E 8el

    CC.4. -entro 8e este rubro 8ebeos co7ren8er to8os los gastosincurri8os 7or el 8eu8or, 7ara la conseraci"n 8e los bienes 8ebi8os

    ;ee7lo: gastos 8e alacenae 8e la erca8erDa 8ebi8a y que el acree8or 

    no $a queri8o recibir4 asD coo, el lucro cesante ocasiona8o al 8eu8or 

    ;ee7lo: no $a 7o8i8o alquilar su alac#n a terceros 7or tener que

    conserar la erca8erDa que el acree8or no quiso recibir4.b. Asuir los riegos 7or la i7osibili8a8 8e cu7liiento 8e la obligaci"n, a no

    ser que 8ic$a i7osibili8a8 se 8eba a 8olo o cul7a ine@cusable 8el 8eu8or 

    ;artDculo (9' 8el CC.4. Coo ya lo ios Lel 8eu8or es res7onsable ante elacree8or 7or los 8aos y 7eruicios 7or #l causa8os, aliciosa o

    negligenteente 7or el contrario, si el cul7able 8e esta situaci"n es el

    20 !EINERO* FRANCECO !"/l +e ere,)o Civil % Co'er,il* E

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    acree8or, el 8eu8or que8ar e@onera8o 8el 8eber 8e 7restaci"n. 3ste

    re7arto 8e res7onsabili8a8, basa8o en la cul7a 8el agente, se antienes

    aun cuan8o la 7osibili8a8 sobreeni8a $aya acaeci8o 8urante la ora

    cre8itoris. 3n consecuencia, si la 7restaci"n se uele i7osible 7or causa

    no i7utable al 8eu8or, estan8o en ora el acree8or, el 8eu8or no

    res7on8er 7or la 7restaci"n que 8eenga en i7osible sin su cul7a, 7ues

    el eecto 8e la ora es que los riesgos 8e tal i7osibili8a8 7asen al

    acree8or.

    tro eecto, uy i7ortante, si bien no enciona8o 7or la ley, es el 8e la

    7urgaci"n 8e la ora 8el 8eu8or &(.

    2.7. ELEMENTOS DE LA MORA

    ;Freyre, &''4 Corres7on8e a$ora reerirnos a los eleentos que 8eben

    7resentarse 7ara que se conigure la ora. Tales eleentos son:

    A. E' "!"#$%.

    Resulta necesario $acer $inca7i# en que el retraso en el cu7liiento

    constituye eleento in8is7ensable 7ara la e@istencia 8e la ora. 3s ei8ente

    que no 7o8rDa $aber ora sin retraso o 8eora en el cu7liiento. Antes 8e

    que se 7ro8u!ca el retraso o la 8eora serDa i7osible que se 7resentara el

    en"eno oratorio.

    -e acuer8o con lo e@7resa8o, y al a8o7tar el -erec$o Ciil Peruano coo

    regla general aquella 8e la ora 7or intiaci"n, resulta ei8ente que no to8a

    8eora o retraso 8eterinar la ora, ya que 7o8rDa no $aber $abi8o

    intiaci"n. Pero, 8entro 8el esquea 7eruano, cuan8o $ay ora sie7re

    21 CABALLERO LODANO*

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    $abr 8eora, ya que sea 7or intiaci"n o 7or tratarse 8e ora autotica

    necesariaente 8ebe $aber retraso en el cu7liiento.

    3n a8ici"n a lo seala8o, cabe in8icar que si el 8eu8or cu7liera

    ulteriorente con 7agar aquello que 8ebe, luego 8e $aber si8o constitui8o enora, 8ic$o 7ago 7on8rDa in al en"eno oratorio ;en tanto no seguir

    $abien8o ora si ya se $a 7aga8o4, 7ero la 8esa7arici"n 8e la ora no

    su7riir el $ec$o 8e que se $aya 7aga8o tar8Daente.

    B. L# 8,$!&(,# %/',9#(,& 8,9,/'.

    -entro 8el conce7to 8e ora que $eos a8o7ta8o, se $ace reerencia a que

    la situaci"n oratoria i7lica la e@istencia 8e una obligaci"n e@igible. 2obre

    el 7articular ya nos $eos 7ronuncia8o, otio 7or el cual reitios al lector 

    a los coentarios eectua8os.

    C. 5 ' ,&(*+',*,&!% $ /# # (#$# ,*+!#/'.

    0uego, $eos $ec$o reerencia a la necesi8a8 8e que la obligaci"n se

    encuentre en situaci"n 8e incu7liiento, 8ebi8o a una causa i7utable.

    3sta caracterDstica es in8is7ensable 7ara que se conigure la ora.

    2i en lo que res7ecta a la res7onsabili8a8 obetia se cuestiona la igencia

    8e la iea rase 8el -erec$o Franc#s no $ay res7onsabili8a8 sin cul7aK

    ; pas de responsabilité sans faute4, no se 7o8rDa a7licar este cuestionaiento

    a la situaci"n 8e ora. 3llo obe8ece a que el retraso N7ara 7o8er ser 

    oratorioN 8ebe ser necesariaente cul7oso o 8oloso, lo que signiica que

    tiene que $aber cul7a o 8olo en el sueto que que8a constitui8o en ora, ya

    sea 8eu8or o acree8or, salo los casos e@ce7cionales 8e la ora obetia.

    25

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    3n caso 8e que se trate 8e la ora 8ebitoria, su7uesto s recuente en la

    7rctica, al 7o8rDa iaginarse que el 8eu8or uese constitui8o en ora si su

    incu7liiento obe8eciera a un caso ortuito, uer!a ayor o si incu7liese

    no obstante $aber e7lea8o la 8iligencia or8inaria requeri8a 7or las

    circunstancias ;arguento 8e los artDculos (9( y (9() 8el C"8igo Ciil

    Peruano 8e (E?4. +o serDa l"gico que al 8eu8or se le e@ia cu7lir, si

    7recisaente no 7ue8e 8ar cu7liiento a la obligaci"n 8ebi8o a una causa

    que no le resulta i7utable, y cuya reoci"n ta7oco le es 7osible. -e allD

    que s"lo ser actible que se 7ro8u!ca la ora cuan8o el 8eu8or 7ue8a, ya

    sea encien8o su 7oca 8iligencia, su negligencia o su ala olunta8,

    reoer el i7e8iento que lo lle" a que no eecutara la 7restaci"n 8ebi8a.

    D. 5 ' %" &% $#!,$:#9# '# 8+(!#!,;# ' #("%".

    0a siguiente caracterDstica es que el 8eu8or no satisaga la e@7ectatia 8el

    acree8or. Con ello si7leente se $ace alusi"n a que el cu7liiento no se

    7ro8u!ca en la ec$a 7reista, 8e conori8a8 con lo o7ortunaente

    e@7lica8o.

    E. 5 ' #("%" " $ ' :%"*'#&

    Por otra 7arte, la 8einici"n a8o7ta8a $ace reerencia a cuan8o el acree8or 

    re$úsa las oertas reales que se le orulan. AquD sin 8u8a se est alu8ien8o

    a la 8enoina8a ora 8el acree8or. 5sta es una igura que surge coo

    necesi8a8 8e regular los su7uestos en los cuales el 8eu8or no 7ue8e cu7lir 

    7orque su acree8or se niega a ace7tar el 7ago o a colaborar 7ara que el

    iso se 7ro8u!ca.

    -e conori8a8 con lo estableci8o 7or el artDculo (99? 8el C"8igo Ciil

    Peruano, El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a

    26

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    aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios

     para que se pueda ejecutar la obligaciónK.

    3s claro que en el caso 8e la ora 8el acree8or 8ebe seguirse siilar criterio

    que el a7lica8o 7ara la ora 8el 8eu8or, es7ecialente en lo reeri8o a queno bastar 7ara que el acree8or se encuentre en ora el $ec$o 8e que $aya

    transcurri8o el 7la!o 8e cu7liiento 8e la obligaci"n 7or 7arte 8el 8eu8or.

    3llo se 8ebe a 8os ra!ones: la 7riera a que el artDculo (&9? 8el C"8igo Ciil

    establece coo regla general, res7ecto al lugar 8e 7ago, que 8ebe

    eectuarse en el 8oicilio 8el 8eu8or, lo que equiale a 8ecir que es en

    7rinci7io el acree8or quien 8ebe concurrir a cobrar al 8eu8or, 8e o8o tal

    que en ausencia 8e cobro no 7o8rDa 8ecirse que el acree8or $a re$usa8o el7ago, ni uc$o enos que $a rec$a!a8o alguna oerta real, 7ues

    si7leente no se le $abrDa orula8o ninguna. I la segun8a, que el C"8igo

    Ciil $a a8o7ta8o coo regla general el 7rinci7io dies non interpellat pro

    homine ;el solo 7aso 8el tie7o no inter7ela 7or el $obre4, en o7osici"n al

    7rinci7io dies interpellat pro homine ;el solo 7aso 8el tie7o inter7ela 7or el

    $obre4. 3n ese or8en 8e i8eas, ser necesaria la intiaci"n 8el 8eu8or al

    acree8or 7ara que reciba el 7ago o cu7la con los actos requeri8os, salo el

    reoto su7uesto 8e que se $ubiera 7acta8o ora autotica en 7eruicio 8el

    8eu8or.

    F. 5 '# $,!#(,& *%"# $/$,$!# *,&!"#$ '# +"$!#(,& $# +%$,/'

    tro 8e los eleentos 8e la 8einici"n anota8a se basa en que la situaci"n 8e

    ora subsista ientras que la eecuci"n 8e la 7restaci"n, aunque tar8Da, sea

    7osible. Resulta ei8ente que 7ara $aber naci8o urD8icaente li8a, una

    obligaci"n tiene que ser Dsica y urD8icaente 7osible ;arguento 8el artDculo

    (', inciso &, 8el C"8igo Ciil Peruano4.

    27

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    3ntonces es claro que cuan8o se $ace reerencia, en la 8einici"n anota8a, a

    que la 7restaci"n 8eba seguir sien8o 7osible, estaos alu8ien8o a que ella

    continúe si#n8olo al oento 8e la constituci"n en ora, ya que 8e lo

    contrario se 8arDa el contrasenti8o 8e e@igirse el 7ago 8e una 7restaci"n que

    no resultase 7osible 8e eecutar y, si ello uese asD, no $abrDa ora. A8es,

    es obio que 7ersistir la situaci"n 8e ora 7recisaente ientras resulte

    7osible el cu7liiento, 7ues si en 7leno en"eno oratorio sobreiniese la

    i7osibili8a8, acabarDa la ora y a la e! se e@tinguirDa la obligaci"n.

    G. 5 '# ?((,& '# +"$!#(,& !%#;@# "$'! =!,' +#"# ' #("%" 

    Finalente, y 7ara concluir con nuestras a7reciaciones sobre los eleentos

    8e la ora, 8ebeos sealar que ella subsiste ientras que la eecuci"n 8e

    la 7restaci"n, aunque tar8Da, to8aDa resulte útil 7ara el acree8or.

    3n ese senti8o, inali!arDa la ora en la e8i8a en que sobreenga la

    inutili8a8 8el cu7liiento 8e la 7restaci"n. -ebeos a8itir que la

    a7reciaci"n 8e la utili8a8 o ausencia 8e utili8a8 8e la 7restaci"n, usualente

    7o8r reestir caracteres 8e or8en obetio, ale 8ecir, cilenteeriicables, 7ero en otros casos 7o8r tener caracterDsticas einenteente

    subetias, cuyo u!gaiento en los tribunales 8eber ser a7recia8o 7or los

     ueces en estricto or8en a la naturale!a 8el contrato celebra8o y al inter#s 8el

    acree8or en la obligaci"n incu7li8a.&&

    2.. CONSTITUCION EN MORA DE UN CODEUDOR O DE UN COACREEDOR

    22 Felie O#erli"$ ro+i - !rio C#illo Fre%re* erie Cli, +el ere,)o L !or*ol/'e" I* $. 48-51.

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    ;Raúl P. G., &''&4 0a ora en las obligaciones soli8arias se encuentra regula8a en

    el artDculo ((E.

    -entro 8el r#gien nacional, la constituci"n en ora 8e uno 8e los 8eu8ores o

    acree8ores soli8arios no surte eecto res7ecto a los 8es, en tanto que laconstituci"n en ora 8el 8eu8or 7or uno 8e los acree8ores soli8arios, o 8el

    acree8or 7or uno 8e los 8eu8ores soli8arios aorece a los otros. Pue8e ocurrir 

    que los 8istintos 8eu8ores soli8arios se $ay obliga8o unos 7ura y si7leente y

    los otros a 7la!o o bao con8ici"n. -ebeos 7recisar que al enciiento 8el 7la!o

    8e una 8eu8a sin o8ali8a8 alguna, y ante la alta 8e 7ago, se 8eben abonar 

    8aos y 7eruicios, conore a lo estableci8o 7or el artDculo 8e (99< 8el c"8igo

    ciil 7eruano. Cuan8o se trate 8e suas 8e 8inero, se 7agara los intereses

    co7ensatorios esti7ula8os y, a alta 8e ellos, los intereses legales res7ectios, y,

    tabi#n en esta $i7"tesis, 7o8rDa erse obliga8o el 8eu8or a in8eni!ar el 8ao

    ulterior, si $ubiese esti7ula8o y el acree8or 8eostrara $aberlo suri8o ;artDculos

    (&&, (&), (&< y (9& 8el c"8igo ciil4

    3s ei8ente que ientras el 7la!o no $ubiese enci8o o la con8ici"n no se

    $ubiera cu7li8o, estos 8eu8ores no 7o8rDan ser constitui8os en ora y, 7or 

    consiguiente, no estarDa obliga8os a 7ago alguno 8e 8aos y 7eruicios o, en su

    caso, 8e intereses oratorios. 2in ebargo, 8entro 8el r#gien estableci8o 7or el

    artDculo ((E 8el C"8igo Ciil Peruano, la constituci"n en ora 8e uno 8e los

    co8eu8ores o coacree8ores no se e@tien8en a los otros, 7recisi"n a7licable a no

    inter7ela8os que est#n beneicia8os 7or un 7la!o o con8ici"n.

    3l 7rier 7rrao 8el artDculo ((E 8el c"8igo ciil 7eruano conte7la un su7uesto

    8e soli8ari8a8 7asia o actia, en el cual alguno 8e los co8eu8ores o

    coacree8ores es constitui8o en ora 7or el 8eu8or o acree8or coún o 7or alguno8e los co8eu8ores o coacree8ores counes, según uese el caso.

     Creeos, a8es que la constituci"n en ora solo 8ebe aectar al 8eu8or o

    acree8or que se encuentre en 8ic$a situaci"n. 3l lector 7o8rDa cuestionar nuestra

    airaci"n al 7ensar que al ser soli8arios si uno se encuentra en ora, to8os

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    8eben estar en la isa con8ici"n. Pero esto no es necesariaente asD, ya que

    7o8rDa 8arse el caso 8e que, si bien to8os ellos sean 8eu8ores o acree8ores

    soli8arios, $ay asui8o la obligaci"n con o8ali8a8es 8ierentes, entre las cuales

    incluso 7o8rDan encontrarse el 7la!o sus7ensio o la con8ici"n 8el iso carcter,

    situaci"n que con8ice a que el retraso cul7oso o 8oloso 8e uno 8e los co8eu8ores

    o coacree8ores no tenga 7or qu# aectar a los 8es.

    Coniene aquD sealar, a8es, que el 7rinci7io 7or el cual la constituci"n en ora

    8e un co8eu8or o acree8or soli8ario no surte eecto res7ecto a los 8es; es 8ecir 

    que no los 7eru8ica4, a 8ierencia 8e aquel en que la constituci"n en ora 8el

    8eu8or 7or uno 8e los acree8ores soli8arios , o 8el acree8or 7or uno 8e los

    8eu8ores soli8arios, aorece a los otros ; es 8ecir que los beneicia4, es asui8o

    en i8#ntico senti8o 7or el c"8igo ciil 7eruano en otros 8os 7rece7tos: el artDculo

    ((E?, el iso que establece que la renuncia a la 7rescri7ci"n 7or uno 8e los

    co8eu8ores soli8arios no surte eecto res7ecto 8e los 8es; es 8ecir que no los

    7eru8ica4. 3n tanto que la renuncia a la 7rescri7ci"n en aor 8e uno 8e los

    acree8ores soli8arios, aorece a los 8es ;es 8ecir que los ben#ica4. 0a otra

    nora recoge el iso 7rinci7io es el artDculo ((EE, el iso que 8is7one que el

    reconociiento 8e la 8eu8a 7or uno 8e los 8eu8ores soli8arios, no 7ro8uce eecto

    res7ecto a los 8es co8eu8ores ;es 8ecir que los 7eru8ica4 en tanto que si se7ractica, aorece a los otros ;es 8ecir que los beneicia4.

      3n este senti8o 7o8rDaos 7reguntarnos cul es la ra!"n 7or la cual las

    consecuencias negatias 8e la constituci"n en ora en contra 8e uno 8e los

    8eu8ores soli8arios circunscriben a #l y no se e@7an8en a sus co7aeros 8e

    8eu8a. 3s si7le los otros 8eu8ores no $abrDan si8o intia8os y, 7or en8e, serDa

    inusto e@ten8erse a los eectos urD8icos 8e la ora.

      Tras lo e@7uesto, 7o8eos concluir nuestro e@aen 8el 7rier 7rrao 8el

    artDculo ((E $acien8o $inca7i# en que los eectos nocios 8e la constituci"n en

    ora con res7ecto a un co8eu8or o a un coacree8or, se circunscriben a ese

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    co8eu8or o a ese coacree8or. +o se e@7an8e a los 8es co7aeros 8e 8eu8a

    ni a los 8es co7aeros 8e cr#8ito&9.

    23 O#erli"$ ro+i Felie* C#illo Fre%re !rio CO!EIO E EREC?O ELA OBLIGACIONE* E+i#ore le#r Li'-2008* $.360* 361* 362* 363*364*365* 366* 367 % 368

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    CAPITULO III

    MARCO LEGAL

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    II. EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL.-

    A"!@('% 1000.-  Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija,

     judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.

    No es necesaria la intimación para que la mora exista

    !. "uando la le# o el pacto lo declaren expresamente.

    $. "uando de la naturale%a # circunstancias de la obligación resultare que la

    designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el 

    servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.

    &. "uando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación.

    '. "uando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor(.

    Para que el 8eu8or que8e constitui8o en ora se 7recisa un retar8o en el

    cu7liiento 8e la obligaci"n. A8es, que tal retar8o le sea i7utable. 2e e@ige,

    a8icionalente, el requeriiento o intiaci"n u8icial o e@trau8icial eectua8o 7or 

    el acree8or, salo en los casos e@clui8os 7or el artDculo (999 8el C"8igo.

    3l 7rier requisito 8e la ora 8el 8eu8or es el retar8o en el cu7liiento 8e laobligaci"n. 3s este un eleento 8e $ec$o que tiene carcter inelu8ible. 2e

    a8ierte, 7or tanto, que la ora es una instituci"n 7ro7ia 8e las obligaciones 8e

    8ar y 8e $acer, cuan8o el incu7liiento consista en un retraso 7ero que ella

    que8a 8escarta8a 8e las obligaciones 8e no $acer.

    3l retar8o, 7or otra 7arte, 8ebe ser i7utable al 8eu8or, es 8ecir, obe8ecer a cul7a

    o a 8olo. 3n caso contrario, no se estarDa contrainien8o la obligaci"n ni, 7or 

    consiguiente, e@istirDa res7onsabili8a8 7or el retraso. 3sta era la 8octrina en Roa

    y es la que 7realece en nuestros 8Das.

    2e 7recisa, inalente, que el 8eu8or sea intia8o, esto es, que se le requiera

    7ara el cu7liiento 8e la obligaci"n, salo las e@ce7ciones 7reistas. Tal

    intiaci"n o requeriiento 7ue8e $acerseu8icial o e@trau8icialente. 3n este

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    últio caso, se 7ue8e e7lear cualquier Da o e8io 7ero 8ebe usarse 7ara

    acre8itarla, alguno 8e los e8ios 7robatorios que ranquea la ley.

    3l C"8igo antiene en consecuencia el 7rinci7io ranc#s, acogi8o 7or el artDculo

    (&

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    0os artDculos ((9E 8el C"8igo Franc#s, (('' 8el C"8igo 3s7aol, )'E 8el C"8igo

     Argentino, ('& 8el C"8igo 2ui!o y )*+ 8el C"8igo Portugu#s, tienen isonoDa

    siilar al C"8igo 8e (E? .. Por últio, el artDculo &? 8el C"8igo Alen

    establece que no es necesario el requeriiento cuan8o se $a seala8o UUn

    tie7o según el calen8arioK.

    A"!@('% 100.- 3n las obligaciones 8e 8ar suas 8e 8inero cuyo onto requiera

    ser 8eterina8o e8iante resoluci"n u8icial, $ay ora a 7artir 8e la ec$a 8e la

    citaci"n con la 8ean8a. 2e e@ce7túa 8e esta regla lo 8is7uesto en el artDculo

    (E?)K.

    3l artDculo (99 ue incor7ora8o a 7ro7uesta 8e la Coisi"n Reisora. 2u7ro7"sito es aclarar que en los casos en que se 8ean8a el 7ago 8e un onto

    in8eni!atorio, 8eria8o, 7or ee7lo, 8e incu7liiento contractual, la ora

    e@iste 8es8e la ec$a 8e notiicaci"n con la 8ean8a. 3l 7rece7to guar8a

    concor8ancia con el 7rier 7rrao 8el artDculo (9&, según el cual las

    obligaciones 8e 8ar suas 8e 8inero 8eengan el inter#s legal que ia el Banco

    Central 8e Resera 8el Perú, 8es8e el 8Da en que el 8eu8or incurra en ora.

    3l segun8o 7rrao 8el artDculo (99 e@ce7túa 8e la regla coenta8a lo 8is7uesto

    en el artDculo (E?). 3ste 7rece7to seala en su 7arte inal que el onto 8e la

    in8eni!aci"n 7or 8aos y 7eruicios e@tracontractuales 8eenga intereses legales

    8es8e la ec$a en que se 7ro8uo el 8ao. 0a e@ce7ci"n se ustiica, 7uesto que

    cuan8o la 8eu8a 8eria 8e acto ilDcito, el 8eu8or incurre en ora autoticaente

    8es8e que coete el acto 8aoso.

    « A"!@('% 1003.- En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre

    en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías

    de que la cumplirK.

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    3l artDculo (99), 7or su 7arte, se liita a transcribir el artDculo (&)) 8el C"8igo 8e

    (E9

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    causa no i7utable la $abrDa aecta8o aunque se $ubiera cu7li8o a su 8ebi8o

    tie7o.

     ArtDculo (99>.% "uando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación res u

    Itas e sin u ti !i dad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución # exigir el 

     pago de la indemni%ación de da-os # perjuicios compensatorios(.

    3l artDculo (99>, últio 7rece7to 8e8ica8o a la ora 8el 8eu8or, contiene 8octrina

    siilar a la 8el artDculo (&)> 8el C"8igo Ciil 8e (E9

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    « A"!@('% 100.9 El acreedor en mora queda obligado a indemni%ar los da-os # 

     perjuicios derivados de su retraso(.

    « A"!@('% 10.- 3l acree8or en ora asue los riesgos 7or la i7osibili8a8 8e

    cu7liiento 8e la obligaci"n, salo que obe8e!ca a 8olo o cul7a ine@cusable 8el

    8eu8orK

    Coo se $a seala8o, los artDculos (99?, (99E y (9', que se reieren a la ora

    8el acree8or, constituyen 7rece7tos noe8osos. 2u origen e8iato se encuentra

    en el C"8igo Ciil Alen y en el C"8igo 2ui!o y su ins7iraci"n ine8iata en el

    C"8igo Ciil *taliano y en el C"8igo Ciil Portugu#s.

    3l artDculo (99? es siilar a los artDculos &E9 y &E< 8el C"8igo Alen, E( 8el

    C"8igo 2ui!o, (&'< 8el C"8igo *taliano y ?(9 8el C"8igo Portugu#s. 3l artDculo

    (99? caliica los 8os casos en que el acree8or incurre en ora: en 7rier t#rino,

    cuan8o sin otio legDtio se niega a ace7tar la 7restaci"n oreci8a luego,

    cuan8o no cu7le con 7racticar los actos necesarios 7ara que se 7ue8a eecutar 

    la obligaci"n. Cabe obserar que el artDculo &E> 8el C"8igo Ciil Alen 7rescribe

    que el acree8or no incurre en ora si el 8eu8or no se encuentra en con8iciones

    8e eectuar la 7restaci"n al tie7o 8el oreciiento o al tie7o seala8o 7ara el

    acto 8el acree8or. 3sta nora, a to8as luces elogiable, est i7lDcita en la

    instituci"n 8e la ora 8el acree8or.

    0os artDculos (99E y (9', 7or su 7arte, establecen las consecuencias 8e la ora

    8el acree8or.

    3l artDculo (99E es siilar al artDculo 9' 8el C"8igo Alen y contiene 7rinci7ios

    8el artDculo E)? 8el C"8igo 8el Brasil 8e (E(< y 8el artDculo (&'> 8el C"8igo

    *taliano. 3l acree8or en ora que8a obliga8o a in8eni!ar los 8aos y 7eruicios

    8eria8os 8el retraso.

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    3s i7ortante sealar que el artDculo (99E cita8o, se reiere, gen#ricaente, a la

    in8eni!aci"n a que 8arDa origen, 7or conce7to 8e 8aos y 7eruicios, el retraso

    en el cu7liiento 8e las 7restaciones a las que est obliga8o el acree8or %tal

    coo ocurre, res7ecto al 8eu8or, con lo 7reisto 7or el artDculo (99

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    CONCLUSIONES

    (.%0a ora es concebi8a 8es8e su ace7ci"n, coo un retraso, tar8an!a o 8eora

    en la eecuci"n 8e la 7restaci"n, en tal irtu8, e@iste una uerte inculaci"n con el

    actor T*31P.

    &.%los eectos 7ro7ios 8e la ora son la acci"n in8eni!atoria 8el 7eruicio, la

    acci"n resolutoria 8el contrato, la acci"n 8e res7onsabili8a8 7or la 7#r8i8a ortuita

    8e la cosa, o tabi#n los eectos es7eciales que los contratantes li8aente

    $ayan queri8o atribuir a esa igura.

    9.% la ora es el retraso cul7able, en el cu7liiento 8e una obligaci"n que,

    8ebi8o a su naturale!a o en irtu8 8el requeriiento 8el acree8or 8ebe ser 

    satisec$a, sie7re que la tar8an!a no sea obstculo 7ara que la obligaci"n 7ue8a

    cu7lirse 8es7u#s 8el enciiento, con inter#s y utili8a8 7ara el acree8or 

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    BIBLIOGRAFÍA

    ACO:A* R. F. H2003J. "Curso de Derecho de las Obligaciones". Li' E+i#orilGRI