Multas Transito Peru(2010)

download Multas Transito Peru(2010)

of 29

Transcript of Multas Transito Peru(2010)

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    1/29

    TITULO VII

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO IINFRACCIONES

    SECCION IASPECTOS GENERALES

    Artculo 288.- Se considera infraccin de trnsito a la accin u omisin quecontravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 289.- El conductor de un vehculo es responsableadministrativamente de las infracciones de trnsito vinculadas a su propiaconducta durante la circulacin.Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume laresponsabilidad administrativa del propietario del vehculo, salvo que acreditede manera indubitable que lo haba enajenado, o no estaba bajo su tenencia oposesin, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedorcomo responsable.El peatn es responsable administrativamente de las infracciones de trnsitovinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.

    Artculo 290.- Las infracciones de trnsito se clasifican de la siguiente forma:1) Del conductor2) Del peatn.

    Las infracciones del conductor pueden ser:A. Infracciones a la Conduccin,B. Infracciones a los Dispositivos de Control,C. Infracciones a la Seguridad,D. Infracciones a la Velocidad,E. Infracciones al Estacionamiento y Detencin

    F. Infracciones a la Documentacin.G. Infracciones al Medio Ambiente.

    Las infracciones del peatn pueden ser:A. Infracciones a la Circulacin.B. Infracciones a la Seguridad.

    Artculo 291.- Las infracciones de trnsito para los efectos de las sancionesse califican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG).

    Artculo 292.- Las infracciones de trnsito son sancionadas por la Autoridad

    Municipal Provincial, en cuya jurisdiccin se haya cometido la infraccin.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    2/29

    Artculo 293.- Constituye atenuante para la sancin la existencia de unanecesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relacin conla infraccin cometida.A criterio de la Autoridad competente, la situacin atenuante puede dar lugar ala reduccin de la sancin o a dejarla sin efecto.

    Artculo 294.- Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que secometan durante la instruccin de conductores postulantes a Licencias deConducir aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor.

    Artculo 295.- El solo hecho de la infraccin de trnsito no determinanecesariamente la responsabilidad civil del infractor por los daos causados, sino existe relacin causal entre la infraccin y el dao producido por elaccidente.

    SECCION IITIPIFICACION Y CALIFICACION

    Artculo 296.- Las infracciones de trnsito del conductor, se tipifican y calificanen el presente Reglamento de la siguiente forma:

    ESCALAS DE MULTAS 2006

    INFRACCIONES A LA CONDUCCION

    A1. Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehculo(5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00

    A2. No hacer seales, ni tomar las precauciones para girar,voltear en U,pasar de un carril de la calzada a otro o detenerel vehculo (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00

    A3. Detener el vehculo bruscamente sin motivo (5% U.I.T.).

    Grave. S/. 170.00A4. No dar preferencia de paso a los vehculos de emergencia y

    vehculos oficiales cuando hagan uso de sus sealesaudibles y visibles (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00

    A5. No respetar el derecho de paso del peatn (5% U.I.T.).Grave. S/. 170.00

    A6. Retroceder, salvo casos indispensables para mantener librela circulacin, para incorporarse a ella o para estacionar elvehculo (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    3/29

    A7. No detenerse antes de la lnea de parada o antes de lasreas de interseccin de calzadas (5% U.I.T.). Grave. S/.170.00

    A8. No mantener la distancia razonable y prudente detrs de

    otro vehculo tanto en su desplazamiento como cuando sedetiene. (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00A9. No ceder el paso a otros vehculos que tienen preferencia

    (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00A10. Circular en vehculos menores en forma desordenada y

    haciendo maniobras que pongan en riesgo la vida de losocupantes del vehculo y la de otros. (2% U.I.T.). Leve.(Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/. 68.00

    A11. No ubicar el vehculo con la debida anticipacin en el carrildonde va efectuar el giro o volteo. (2% U.I.T.). Leve. S/.68.00

    A12. No conservar su derecha al transitar. (2% U.I.T.). Leve. S/.68.00

    A13. Seguir a los vehculos de emergencia y vehculos oficialespara avanzar ms rpidamente. (5% U.I.T.). Grave. S/.170.00

    A14. No conducir por el carril del extremo derecho de la calzadaun vehculo del servicio pblico de transporte de pasajeros ode carga o de desplazamiento lento o un vehculo automotor

    menor. (5% U.I.T.). Grave. S/. 170.00A15. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. (10%

    U.I.T.). Muy Grave. S/. 340.00A16. Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la

    marcha en cualquier direccin que no sea laespecficamente sealada (2% U.I.T.). Leve. S/. 68.00

    A17. Conducir un vehculo con mayor nmero de personas de lasque quepan sentadas en los asientos diseados de fbrica,con excepcin de las modalidades del transporte provincial

    regular de personas en que se permita el transporte depersonas de pie. (10% U.I.T.). Muy Grave (Mod. D.S. 037-2004-MTC) S/. 340.00

    INFRACCIONES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL

    B1. Circular en sentido contrario al trnsito autorizado. (10%U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    4/29

    B2. Cruzar una interseccin o girar, estando el semforo con luzroja y no existiendo la indicacin en contrario. (10% U.I.T.)Muy Grave. S/. 340.00

    B3. Alterar, mutilar, remover o suprimir las seales de trnsito.

    (10% U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00B4. Utilizar las seales de trnsito con fines publicitarios otrosfines, a excepcin de la publicidad que se emplee en lasseales tursticas en la forma establecida en el Manual deDispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles yCarreteras. (10% U.I.T.) Muy Grave (Modificado D.S. 005-2003-MTC). S/. 340.00

    B5. Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vas detrnsito rpido y/o de acceso restringido. (5% U.I.T.) Grave.S/. 170.00

    B6. Circular sobre islas de encauzamiento, marcasdelimitadoras de carriles, separadores centrales, islascanalizadoras, de refugio o divisorias del trnsito o bermas.(5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    B7. Conducir un vehculo por una va en la cual no estpermitida la circulacin. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    B8. Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la PolicaNacional asignado al control del trnsito. (10% U.I.T.) MuyGrave. S/. 340.00

    B9. No respetar las seales que rigen el trnsito. (10% U.I.T.)Muy Grave. S/. 340.00

    B10. Girar, estando el semforo con luz roja y flecha verde, sinrespetar el derecho preferente de paso de los peatones.(5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    B11. Circular o estacionarse sobre aceras, reas verdes, pasospeatonales y dems lugares prohibidos. (10% U.I.T.) MuyGrave. S/. 340.00

    INFRACCIONES A LA SEGURIDAD

    C1. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos deestupefacientes, narcticos y/o alucingenos comprobadocon el examen respectivo o por negarse al mismo. (10%U.I.T.) Muy Grave (Suspensin de la Licencia de Conducirpor 2 aos) (Mod. D.S. 037-2004-MTC). Intervenir en unaccidente de trnsito con consecuencias de muerte o

    lesiones graves, conduciendo en estado de ebriedad o bajolos efectos estupefacientes, narcticos y/o alucingenos

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    5/29

    comprobado con el examen respectivo o por negarse almismo. (10% U.I.T.) Muy Grave (Cancelacin de la Licenciade Conducir) (Incluido D.S. 037-2004-MTC). S/. 340.00

    C2. Transportar carga o mercancas peligrosas sin observar las

    restricciones y obligaciones respecto a la circulacin. (10%U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00C3. Transportar carga sin las seales y dispositivos de

    seguridad establecidos. (5% U.I.T.) Grave. Retencin delvehculo. S/. 170.00

    C4. Utilizar seales audibles o visibles iguales o similares a lasque utilizan los vehculos de emergencia o vehculosoficiales. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin del Vehculo.S/. 340.00

    C5. Conducir un vehculo cuyo sistema de frenos, se encuentreen mal estado de funcionamiento. (10% U.I.T.) Muy Grave.Retencin del vehculo. S/. 340.00

    C6. Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de lacarrocera o que se encuentren ubicadas fuera de la misma,o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptarlas medidas de seguridad que impidan su cada a la va.(10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00

    C7. Conducir vehculos sin cumplir con las restricciones queconsigna su licencia de conducir. (10% U.I.T.) Muy Grave.

    Retencin del vehculo. S/. 340.00C8. Conducir un vehculo sobre mangueras contra incendio. (5%

    U.I.T.) Grave. S/. 170.00C9. Conducir un vehculo cuyo sistema de direccin, se

    encuentre en mal estado de funcionamiento. (10% U.I.T.)Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00

    C10. Tener la puerta, capot o maletera del vehculo abierta,cuando el vehculo est en marcha. (5% U.I.T.) Grave. S/.170.00

    C11. Circular en una motocicleta o vehculo similar sin el cascode seguridad, y el conductor sin anteojos protectores encaso de no tener parabrisas. (5% U.I.T.) Grave. (Mod. D.S.037-2004-MTC). S/. 170.00

    C12. Llevar impresos o carteles en las lunas del vehculo queobstaculicen la visibilidad del conductor o pasajero. (5%U.I.T.) S/. 170.00

    C13. Transportar personas en la parte exterior de la carrocera oencima de la carga. (10% U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00

    C14. Conducir vehculos que tengan lunas o vidrios polarizados oacondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    6/29

    interior del vehculo, sin la autorizacin correspondiente.(5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. (Mod. D.S. 037-2004-MTC). S/. 170.00

    C15. Efectuar maniobras peligrosas. (5% U.I.T.) Grave. S/.

    170.00C16. Cargar o descargar un vehculo interrumpiendo el trnsito oponiendo en riesgo la seguridad vial. (5% U.I.T.) Grave. S/.170.00

    C17. No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros ocarga. (10% U.I.T.) Muy Grave. (Mod. D.S. 037-2004-MTC).S/. 340.00

    C18. No sealizar el estacionamiento o detencin de un vehculoocasionado por razones de fuerza mayor, que obstaculice eltrnsito. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C19. Conducir un vehculo haciendo uso de telfono celular, radioporttil o similar o cualquier otro objeto que impida tenerambas manos sobre el volante de direccin. (5% U.I.T.)Grave. S/. 170.00

    C20. Conducir un vehculo, cuyas caractersticas y condicioneshayan sido modificadas o alteradas o agregadas, queatenten contra la seguridad de los usuarios de la va. (5%U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00

    C21. Conducir un vehculo que carezca de vidrios de seguridad

    reglamentarios o los tenga deteriorados o trizados. (5%U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00

    C22. Conducir un vehculo que no cuenta con luces o dispositivosretrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes.(5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. (Mod. D.S. 012-2002-MTC). S/. 170.00

    C23. Conducir un vehculo con el volante de direccin ubicado allado derecho. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin delvehculo e internamiento del vehculo. S/. 340.00

    C24. Conducir un vehculo sin espejos retrovisores. (5% U.I.T.)Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00

    C25. Conducir un vehculo, cuando llueve, llovizne o gare, sintener operativo el sistema de limpia-parabrisas. (5% U.I.T.)Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00

    C26. Conducir un vehculo de transporte de pasajeros o de cargasin el parachoque delantero o posterior conforme a loestablecido en la norma tcnica nacional correspondiente.(10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00

    C27. Conducir un vehculo con neumticos, cuya banda derodadura presente desgaste que ponga en riesgo la

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    7/29

    seguridad. (5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/.170.00

    C28. Circular sin que los ocupantes de los asientos delanteros delvehculo mayor o los pasajeros del vehculo menor, estn

    usando el cinturn de seguridad. (5% U.I.T.) Grave. (Mod.D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00C29. Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades

    de curvas, puentes, tneles, estructuras elevadas, cima decuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgopara la seguridad. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C30. Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la (s) persona(s) transportada (s) en el vehculo. (5% U.I.T.) Grave. S/.170.00

    C31. Remolcar vehculos sin las medidas de seguridad. (5%U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C32. Usar luces altas en vas urbanas o hacer mal uso de lasluces. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C33. Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficienteo cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sintener encendido el sistema de luces reglamentarias. (10%U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00

    C34. Conducir un vehculo cuya carga o pasajeros obstruyan lavisibilidad o impidan o dificulten el control sobre los sistemas

    de direccin, frenos o seguridad. (10% U.I.T.) Muy Grave.(Mod. D.S. 037-2004-MTC). S/. 340.00

    C35. Abastecer de combustible un vehculo del servicio pblicode transporte de pasajeros con personas a bordo delvehculo. (10% U.I.T.) Muy Grave. (Mod. D.S. 037-2004-MTC). S/. 340.00

    C36. Conducir un vehculo con el motor en punto neutro oapagado. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C37. Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con

    ruedas sin neumticos. (5% U.I.T.) Grave. Retencin delvehculo. S/. 170.00

    C38. Circular con un vehculo menor motorizado o no motorizadoque preste el servicio pblico de transporte especial depasajeros en va no autorizada. (5% U.I.T.) Grave.Retencin del vehculo. S/. 170.00

    C39. Utilizar la bocina para llamar la atencin en formainnecesaria. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C40. Asirse o sujetarse de otro vehculo que esta circulando. (5%

    U.I.T.) Grave. S/. 170.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    8/29

    C41. Circular por vas o pistas exclusivas para bicicletas. (5%U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C42. Circular sin autorizacin con un vehculo de traccin animal,por vas o zona en la que se requiera expresamente la

    misma. (5% U.I.T.) Grave. (Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/.170.00C43. Ubicar mercancas para ser cargadas o descargadas en

    lugares que obstaculicen la circulacin. (5% U.I.T.) Grave.S/. 170.00

    C44. Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en elmbito urbano. (5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo.(Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00

    C45. Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en lava pblica que dificulten la circulacin o constituya peligropara los usuarios, as como desviar el curso de aguasservidas o de regado hacia dicha va. (5% U.I.T.) Grave.(Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00

    C46. Conducir un vehculo del servicio pblico de transporteurbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interiordel vehculo no supera a 1.80 metros. (5% U.I.T.) Grave.(D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00

    C47. No informar a la Comisara de la PNP, la presencia en untaller de reparaciones de un vehculo que muestre la

    evidencia de haber sufrido un accidente de trnsito. (5%U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C48. Cruzar la va frrea por lugar distinto a los cruces a nivelestablecidos. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    C49. Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal,o cosa que dificulte la conduccin. (5% U.I.T.) Grave. S/.170.00

    INFRACCIONES A LA VELOCIDAD

    D1. No respetar los lmites mximo y mnimo de velocidadestablecidos. (10% U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00

    D2. No reducir la velocidad al aproximarse a una interseccin ova preferencial. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    D3. Reducir la velocidad teniendo la seal de pase al frente. (5%U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    D4. Participar en competencias de velocidad no autorizadas.

    (10% U.I.T.) Muy Grave. Internamiento del vehculo yretencin de licencia de conducir. S/. 340.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    9/29

    D5. No reducir la velocidad al ingresar a un tnel o cruzar unpuente. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    D6. No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de unacuesta. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    D7. Transitar lentamente por el carril de la izquierda. (5% U.I.T.)Grave. S/. 170.00D8. Transitar rpidamente por el carril de la derecha. (5% U.I.T.)

    Grave. S/. 170.00D9. Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro

    vehculo que tiene la intencin de sobrepasarlo oadelantarlo. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO Y DETENCION

    E1. Estacionar en carreteras sin sealizar el lugar colocando losdispositivos de seguridad reglamentarios. (5% U.I.T.) MuyGrave. Retencin de Licencia de Conducir). S/. 170.00

    E2. Estacionar en zonas prohibidas sealizadas. (5% U.I.T.)Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E3. Estacionar interrumpiendo el trnsito. (5% U.I.T.) MuyGrave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E4. Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines,

    separadores y rampas para minusvlidos. (5% U.I.T.)Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E5. Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia,sin las seales de seguridad reglamentarias. (5% U.I.T.)Grave. S/. 170.00

    E6. Estacionar o detener el vehculo sobre la lnea demarcatoriade interseccin, dentro de sta o en el crucero peatonal(paso peatonal). (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E7. Estacionar en las curvas, puentes, tneles, zonas estrechas

    de la va, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios derasante, pendientes y cruces de ferrocarril. (5% U.I.T.) MuyGrave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E8. Estacionar frente a entradas de garajes y deestacionamientos pblicos a la salida de una vaprivada.(5% U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/.170.00

    E9. Estacionar frente a recintos militares y policiales. (5% U.I.T.)Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    10/29

    E10. Estacionar por ms tiempo del permitido oficialmente, enlugares autorizados para el efecto; (5% U.I.T.) Grave.Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E11. Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos

    de trnsito o seales correspondientes, en lugaresautorizados para el efecto. (5% U.I.T.) Grave. Remocin delvehculo. S/. 170.00

    E12. Estacionar a una distancia menor de 5 metros de unabocacalle, de las entradas de hospitales o centros deasistencia mdica, cuerpos de bomberos o de hidrantes deservicio contra incendios. (5% U.I.T.) Grave. Remocin delvehculo. S/. 170.00

    E13. Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario anivel. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E14. Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma centralo isla de trnsito. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E15. Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal. (5%U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E16. Estacionar a diez metros antes o despus de un paraderode buses, as como en el propio sitio determinado para laparada del bus. (5% U.I.T.) Muy Grave. Remocin delvehculo. S/. 170.00

    E17. Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de

    establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, yhospitales, salvo los vehculos relacionados a la funcin dellocal. (5% U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E18. Estacionar en la salida de salas de espectculos y centrosdeportivos en funcionamiento. (5% U.I.T.) Grave. Remocindel vehculo. S/. 170.00

    E19. Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad delservicio pblico de transporte de pasajeros o carga. (5%U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E20. Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad,visibilidad o fluidez del trnsito impida observar lasealizacin. (5% U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/.170.00

    E21. Detenerse para cargar o descargar mercancas en lacalzada, en los lugares que puedan constituir un peligro uobstculo a la circulacin. (5% U.I.T.) Muy Grave. S/. 170.00

    E22. Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta.(5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E23. Estacionar o detener el vehculo en el carril de circulacin,en carreteras o caminos donde existe berma lateral. (5%

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    11/29

    U.I.T.) Muy Grave. Retencin de licencia de conducir. S/.170.00

    E24. Estacionar un mnibus, microbs, casa rodante, camin,remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto

    camin, trailer, volquete, furgn maquinaria especial, envas pblicas de zona urbana, excepto en los lugares quehabilite para tal fin la Autoridad competente, mediante lasealizacin pertinente. (5% U.I.T.) Grave. Remocin delvehculo. S/. 170.00

    E25. Estacionar un vehculo a distancia menor de un metro deotro ya estacionado. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E26. Desplazar o empujar un vehculo bien estacionado, con elpropsito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otrovehculo. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

    E27. Estacionar en los terminales o estaciones de ruta devehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros,tanto urbano como nacional, fuera de los estacionamientosexternos, determinados por la Autoridad competente. (5%U.I.T.) Grave. Remocin del vehculo. S/. 170.00

    E28. Abandonar el vehculo en zona rgida. (5% U.I.T.) MuyGrave. Internamiento del vehculo. S/. 170.00

    E29. Abandonar el vehculo en zonas prohibidas para elestacionamiento. (5% U.I.T.) Muy Grave. Internamiento del

    vehculo. (Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00E30. Abandonar el vehculo en lugares permitidos para

    estacionarse. (2% U.I.T.) Leve. Internamiento del vehculo.S/. 68.00

    E31. Abandonar el vehculo en la va pblica. (5% U.I.T.) Grave.Internamiento del vehculo. S/. 170.00

    E32. Estacionar un vehculo automotor por la noche, en lugaresdonde por la falta de alumbrado pblico se impide suvisibilidad, o en el da, cuando por lluvia, llovizna o neblina

    otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantenerencendidas las luces de estacionamiento. (5% U.I.T.) Grave.S/. 170.00

    E33. No detenerse al aproximarse a un vehculo de transporteescolar que esta recogiendo o dejando escolares. (10%U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00

    E34. Abrir o dejar abierta la puerta de un vehculo estacionado,dificultando la circulacin vehicular. (2% U.I.T.) Leve. S/.68.00

    E35. Utilizar la va pblica para efectuar reparaciones salvo casosde emergencia. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    12/29

    E36. Dejar mal estacionado el vehculo en lugares permitidos.(2% U.I.T.) Leve. S/. 68.00

    E37. Estacionar un vehculo en vas con pendientespronunciadas sin asegurar su inmovilizacin. (5% U.I.T.)

    Grave. S/. 170.00

    INFRACCIONES A LA DOCUMENTACION

    F1. Conducir un vehculo automotor sin haber obtenido licenciade conducir. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin delvehculo. S/. 340.00

    F2. Conducir un vehculo con licencia de conducir cuya clase ocategora no corresponde al vehculo que conduce. (10%U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo y licencia deconducir. S/. 340.00

    F3. Conducir vehculos con licencia de conducir que hubieravencido en un trmino no mayor a un mes. (10% U.I.T.) MuyGrave. Inhabilitacin para obtener licencia de conducir por 6meses. (Mod. D.S. 037-2004-MTC). Conducir vehculos conlicencia de conducir que hubiera vencido en un trminomayor a un mes. (10% U.I.T.) Muy Grave. Inhabilitacinpara obtener licencia de conducir por 1 ao. (Mod. D.S. 037-

    2004-MTC). Conducir vehculos con licencia de conduciradulterada y/o falsificada. (10% U.I.T.) Muy Grave.Inhabilitacin para obtener licencia de conducir por 1 ao.(Mod. D.S. 037-2004-MTC). S/. 340.00

    F4. Conducir vehculos estando la Licencia de Conducirretenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitadotemporal o definitivamente para obtener licencia deconducir. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo.S/. 340.00

    F5. No presentar la tarjeta de identificacin vehicular, licencia deconducir o el documento de identidad. (5% U.I.T.) Grave.Retencin del vehculo. S/. 170.00

    F6. No corresponder los datos consignados en la tarjeta deidentificacin vehicular con los del vehculo. (10% U.I.T.)Muy Grave. Retencin del vehculo. S/. 340.00

    F7. Circular sin placas de rodaje o sin el permisocorrespondiente. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin delvehculo. S/. 340.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    13/29

    F8. Circular un vehculo automotor menor sin placa de rodaje osin el permiso correspondiente. (10% U.I.T.) Muy Grave.Retencin del vehculo. S/. 340.00

    F9. Circular con placas ilegibles, o sin iluminacin adecuada.

    (5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. (Mod. D.S. 003-2003-MTC). S/. 170.00F10. No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.

    (5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00F11. Tener placas adulteradas. (10% U.I.T.) Muy Grave.

    Retencin del vehculo. S/. 340.00F12. Circular vehculos destinados a los servicios pblicos de

    transporte de pasajeros y de carga, sin pintar el nmero dela placa de rodaje en la parte posterior y laterales. (5%U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/. 170.00

    F13. Conducir un vehculo especial que no se ajuste a lasexigencias reglamentarias sin la autorizacincorrespondiente. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin delvehculo. S/. 340.00

    F14. Conducir maquinaria especial por la va pblica sin laautorizacin correspondiente. (10% U.I.T.) Muy Grave.Retencin del vehculo. S/. 340.00

    F15. Conducir un vehculo que no cuente con el certificado deaprobacin de Revisin Tcnica. (10% U.I.T.) Muy Grave.

    Retencin del vehculo. S/. 340.00F16. Conducir un vehculo sin contar con la pliza de seguro

    obligatorio por accidentes de trnsito o sta no se encuentrevigente. (10% U.I.T.) Muy Grave. Retencin del vehculo. S/.340.00

    F17. Conducir un vehculo sin portar el certificado del SeguroObligatorio de Accidentes o que ste no corresponda al usodel vehculo o que se encuentre vencido el plazo del mismoconsignado para el control policial. (2% U.I.T.) Leve. S/.

    68.00F18. Conducir un vehculo sin el Permiso Provisional de

    Conductor. (2% U.I.T.) Leve. S/. 68.00F19. Conducir un vehculo cuya pliza, certificado o calcomana

    del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito seanfalsos. (10% U.I.T.) Muy Grave. S/. 340.00

    INFRACCIONES AL MEDIO AMBIENTE

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    14/29

    G1. Transportar cargas o mercancas peligrosas incumpliendolas normas sobre la materia. (10% U.I.T.) Muy Grave.Retencin del vehculo. S/. 340.00

    G2. Circular produciendo contaminacin en un ndice superior a

    los lmites mximos permisibles. (10% U.I.T.) Muy Grave.Retencin del vehculo. S/. 340.00G3. Circular produciendo ruidos que superen los lmites

    mximos permisibles. (5% U.I.T.) Grave. S/. 170.00G4. Conducir un vehculo con la salida del tubo de escape en la

    parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones ogases sean expulsados hacia la acera por donde circulanlos peatones. (2% U.I.T.) Leve. (Mod. D.S. 003-2003-MTC).S/. 68.00

    G5. Conducir un vehculo con el escape sin dispositivosilenciador. (5% U.I.T.) Grave. Retencin del vehculo. S/.170.00

    Artculo 297.- Las infracciones de trnsito del peatn, se tipifican y califican

    en el presente Reglamento de la siguiente manera:

    INFRACCIONES A LA CIRCULACION

    A1. Cruzar la calzada por lugar prohibido. (1% U.I.T.) Grave. S/.34.00

    A2. Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitarun obstculo. (2% U.I.T.) Muy Grave. S/. 68.00

    A3. No respetar las seales que rigen el trnsito o desobedecerlas indicaciones del Efectivo de la Polica Nacional asignadoal control del trnsito. (2% U.I.T.) Muy Grave. S/. 68.00

    A4. Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. (0.5

    U.I.T.) Leve. S/. 17.00

    INFRACCIONES A LA SEGURIDAD

    B1. Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectosde estupefacientes, narcticos y/o alucingenos,comprobado con el examen respectivo o por negarse almismo. (2% U.I.T.) Muy Grave. S/. 68.00

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    15/29

    B2. Cruzar la calzada por delante de un vehculo detenido,cuando no le asiste derecho de paso. (2% U.I.T.) MuyGrave. S/. 68.00

    B3. Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar

    detener un vehculo. (1% U.I.T.) Grave. S/. 34.00B4. Subir o bajar de los vehculos en movimiento o por el ladoizquierdo. (1% U.I.T.) Grave. S/. 34.00

    B5. No respetar el derecho de preferencia de los vehculos deemergencia o vehculos oficiales que se anuncien con susseales audibles y visibles. (2% U.I.T.) Muy Grave. S/. 68.00

    B6. Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada,cuando no le asiste derecho de paso. (2% U.I.T.) MuyGrave. S/. 68.00

    CAPITULO IIMEDIDAS PREVENTIVAS

    Artculo 298.- Los vehculos que no renan las condiciones establecidas paracircular, entorpezcan el trnsito o atenten contra la seguridad de los demsusuarios de la va, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y enel Reglamento Nacional de Vehculos, deben ser retirados de la circulacin porla Autoridad competente, mediante la aplicacin de la medida preventiva a quehubiere lugar.

    Artculo 299.- En la aplicacin del presente Reglamento pueden disponerselas medidas preventivas siguientes:

    1) Retencin del vehculo: Acto de inmovilizacin del vehculo dispuesto porla Comisara de la Polica Nacional del Per que corresponda, por un lapsomximo de veinticuatro (24) horas.

    2) Remocin del Vehculo: Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuestopor la Polica Nacional del Per encargada del control del trnsito,

    correspondiendo la remocin al propietario o al conductor o por cuenta decualquiera de ellos.Es tambin facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, laremocin de un vehculo por razones de seguridad, solo en emergencias de sucompetencia.

    3) Internamiento del Vehculo en el DMV: Ingreso del vehculo al DMVdispuesto por la Comisara de la Polica Nacional del Per, al no habersesuperado la falta o deficiencia que motiv la retencin del vehculo dentro delplazo referido en el numeral 1), salvo en los casos que el presente reglamentoo la autoridad competente disponga el ingreso directo del vehculo al DMV sin

    que medie retencin previa. La medida preventiva de internamiento delvehculo se mantendr hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    16/29

    corresponda a la infraccin cometida y, segn la naturaleza de la falta odeficiencia que motiv la medida, hasta que se subsane o supere sta. Deproducirse la absolucin del presunto infractor, se proceder al levantamientode la respectiva medida preventiva, devolvindose el vehculo a su propietario.

    4) Retencin de la Licencia de Conducir: Acto de incautacin del documentoque autoriza la conduccin del vehculo, realizado por el Efectivo de la PolicaNacional del Per, asignado al control del trnsito. Cuando se aplique lapresente medida preventiva por la comisin de infraccin sobre la que debarecaer la sancin de la Suspensin de la Licencia de Conducir, esta medida semantendr hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimientode la sancin o Suspensin o, de ser el caso, hasta la expedicin de laresolucin de absolucin del presunto infractor. Cuando se aplique la presentemedida preventiva por la comisin de infraccin sobre la que deba recaer lasancin de Cancelacin o Inhabilitacin Temporal o Definitiva del conductorpara obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendr hasta que quede

    firme la resolucin de sancin, caso en el cual se proceder a la inutilizacin odestruccin de la Licencia de Conducir, o hasta que se absuelva al presuntoinfractor, en cuyo caso se proceder a la devolucin de la Licencia deConducir.El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deber adoptarlas previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medidasiga conduciendo el vehculo intervenido. (Modificado D.S. 008/2003/IN).

    Artculo 300.- La Autoridad competente no puede hacer uso de medidaspreventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presenteReglamento.

    Artculo 301.- En el caso de Internamiento de un vehculo en el DMV, steculminar al vencimiento del plazo establecido, se abone el pago de la multaimpuesta si la hubiere y se cancelen los derechos por permanencia en el DMVy remolque del vehculo.Cuando el vehculo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos,se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

    Artculo 302.- La persona natural o jurdica encargada de la administracindel DMV es responsable del vehculo en calidad de depositario, en tanto

    permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en lasnormas sobre Depsito previstas en el Cdigo Civil. Para dichos efectos, seconsidera depositante al Comisario de la Polica Nacional del Per, en caso deprevia retencin del vehculo y a la Autoridad Municipalidad Provincialcompetente en el caso de internamiento directo del vehculo.

    Artculo 303.- El pago del derecho de permanencia de un vehculo en el DMVes de cargo del conductor o de su propietario.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    17/29

    CAPITULO IIISANCIONES

    SECCION IASPECTOS GENERALES

    Artculo 304.- Las sanciones que se impongan por infracciones a lasdisposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la AutoridadMunicipal Provincial de la jurisdiccin donde stas se cometan, conforme a lodispuesto en la Seccin: Tipificacin y Calificacin de las infracciones alTrnsito Terrestre del Capitulo I del Ttulo VII del presente Reglamento.

    Artculo 305.- No se puede sancionar una misma infraccin por dosAutoridades distintas. Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden sermateria de varias sanciones siempre que no transgredan las competenciasestablecidas en la Ley N 27181 y en el presente Reglamento.

    Artculo 306.- La sancin puede ser reducida dejada sin efecto a criterio dela Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarderelacin con la falta cometida.

    Artculo 307.- El grado de intoxicacin alcohlica sancionable a los titularesde Licencias de Conducir de todas las categoras que sean intervenidos por laautoridad de control conduciendo vehculo automotor, se establece en 0.50grs./lt. (Modificado D.S. 026-2002-MTC).

    Artculo 308.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento noexcluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

    SECCION II

    A LOS CONDUCTORES

    Artculo 309.- Las sanciones administrativas aplicables a los conductores porlas infracciones previstas en el presente Reglamento son:1) Amonestacin,

    2) Multa,3) Suspensin de la Licencia de Conducir,4) Cancelacin de la Licencia de Conducir e Inhabilitacin del conductor, e5) Inhabilitacin temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir.

    Artculo 310.- La sancin de amonestacin es aplicable por escrito a criteriodel Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito,nicamente a las infracciones leves comprendidas en la Seccin: Tipificacin yCalificacin de las infracciones al Trnsito Terrestre del Captulo I del Ttulo VIIdel presente Reglamento.

    Artculo 311.- La aplicacin de sanciones se debe hacer de la siguientemanera:

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    18/29

    1) Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 10% de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) o multa equivalente al 5% de la UIT conjuntamentecon la aplicacin de otra sancin administrativa no pecuniaria, salvo que elCuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a lasInfracciones de Trnsito Terrestre establezca sanciones distintas.

    2) Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 5% de la Unidad ImpositivaTributaria, y

    3) Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 2% de la Unidad ImpositivaTributaria.El monto de la Unidad Impositiva Tributaria ser el vigente a la fecha de pago.(Modificado D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 312.- Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente lamisma infraccin dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada

    con el doble de la multa establecida.Para la configuracin de la reincidencia, la(s) resolucin(es) de sancinanterior(es) deben haber quedado firmes.Se considera nueva infraccin aquella cometida con posterioridad a los doce(12) meses a que se refiere el primer prrafo del presente artculo y, enconsecuencia, la sancin que se imponga ser considerada como primera.(Modificado D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 313.- La acumulacin de sanciones por infracciones graves o muygraves en un perodo de 12 meses, debe ser sancionada por la Autoridad queha emitido la Licencia de Conducir con Suspensin o Cancelacin eInhabilitacin del conductor, segn corresponda, de acuerdo con la siguienteescala:Tres infracciones muy graves:Suspensin de tres (3) mesesSeis infracciones graves o muy graves incluyendo las tres anteriores:Suspensin de seis (6) mesesNueve infracciones graves o muy graves incluyendo las seis anteriores:Suspensin de nueve (9) meses.Doce infracciones graves o muy graves incluyendo las ocho anteriores:Cancelacin de la Licencia de Conducir e Inhabilitacin del conductor por cinco

    aos.

    Artculo 314.- Las sanciones no pecuniarias de Suspensin Cancelacin dela Licencia de Conducir o Inhabilitacin temporal definitiva del conductor paraobtener licencia, tratndose de infracciones de los conductores calificadascomo muy graves, tendrn el tratamiento que se consigna en el siguientecuadro: (Modificado D.S. 003-2003-MTC).Primera sancin de Suspensin de la Licencia de Conducir por seis (6) meses.Primera Reincidencia: Se sanciona con Suspensin de la Licencia deConducir por un (1) ao.Segunda Reincidencia: Se sanciona con Cancelacin de la Licencia de

    Conducir e inhabilitacin para obtener nueva licencia por 3 aos.Primera sancin de Suspensin de la Licencia de Conducir por un (1) ao.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    19/29

    Primera Reincidencia: Se sanciona con Cancelacin de la Licencia deConducir e inhabilitacin para obtener nueva licencia por dos aos.Segunda Reincidencia: Se sanciona con inhabilitacin definitiva del conductorpara obtener Licencia de ConducirPrimera sancin de Cancelacin de la Licencia de Conducir.

    Primera Reincidencia: Se sanciona con inhabilitacin del conductor paraobtener Licencia de Conducir para tres (3) aosSegunda Reincidencia:Se sanciona con inhabilitacin definitiva del conductorpara obtener Licencia de ConducirPrimera sancin de Inhabilitacin Temporal del conductor para obtener Licenciade Conducir.Primera Reincidencia: Inhabilitacin definitiva del conductor para obtenerlicencia de conducir.

    Artculo 315.- Cumplido el perodo de Suspensin de la Licencia de Conducir,la habilitacin del conductor debe estar condicionada a la aprobacin de un

    curso de reforzamiento de conducta o de una evaluacin psicolgicaespecfica, segn la naturaleza de las infracciones que motivaron la referidasancin, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento deLicencias de Conducir.

    Artculo 316.- El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada, puedeacceder a una nueva licencia despus de tres (3) aos de impuesta la sancin,previa evaluacin psicolgica especializada o de un curso de reforzamiento deconducta con preeminencia en los aspectos de seguridad vial.

    Artculo 317.- La tramitacin y obtencin del duplicado, recategorizacin,revalidacin y nueva Licencia de Conducir de cualquier clase, por el titular deuna Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada,acarrear:La suspensin por dos (2) aos de la Licencia de Conducir, si la misma seencontraba suspendida por lo menos de un (1) ao.La cancelacin de la Licencia de conducir, si la misma se encontrabasuspendida por un (1) ao o ms.La inhabilitacin definitiva para obtener Licencia de Conducir, si la misma seencontraba cancelada. (Modificado D.S. 037-2004-MTC).

    Artculo 318.- Las siguientes infracciones conllevan a las medidas preventivasque se indican:a) Con retencin del vehculo, las infracciones tipificadas en los literales C.1,C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.9, C.11, C.12, C.14, C.20, C.21, C.22, C.23,C.24, C.25, C.26, C.27, C.33, C.37, C.38, C.44, F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6, F.7,F.8, F.9, F.10, F.11, F.12, F.13, F.14, F.15, F.16, F.17, G.1 y G.2.b) Con remocin del vehculo, las infracciones tipificadas en los literales E.2,E.3, E.4, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.14, E.15, E.16, E.17, E.18,E.19, E.20, E.21, E.22, E.23, E.24, E.27 y E.32.c) Con internamiento directo del vehculo, las infracciones tipificadas en losliterales C.23, D.4, E.28, E.29, E.30 y E.31.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    20/29

    d) Con retencin de la Licencia de Conducir, las infracciones tipificadas en losliterales C.1, D.4, E.1, E.23, F.2 y F.3. A.1, A.10, A.15, A.17, B.1, B.2, B.6, B.7,B.8 y B.11.

    SECCION III

    A LOS PEATONES

    Artculo 319.- Las sanciones administrativas aplicables a los peatones por lasinfracciones previstas en el presente Reglamento son:a) Amonestacin,b) Multa

    Artculo 320.- La sancin de amonestacin es aplicable por escrito a criteriodel Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito,nicamente a las infracciones leves comprendidas en la Seccin: Tipificacin yCalificacin de las infracciones al Trnsito Terrestre del Captulo I del Ttulo VII

    del presente Reglamento.

    Artculo 321.- La aplicacin de multas se debe hacer segn la siguienteescala:1) Infracciones Muy Graves (MG) 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria.2) Infracciones Graves (G) 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria.3) Infracciones Leves (L) 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria.El monto de la Unidad Impositiva Tributaria ser el vigente a la fecha de pago.

    SECCION IVREGISTRO DE SANCIONES

    Artculo 322.- El Registro de Sanciones por Infracciones al TrnsitoTerrestre, debe ser llevado por las Municipalidades Provinciales, debindoseinscribir en l, lo siguiente:a) La infraccin cometida y la sancin impuesta.b) El nmero de la papeleta que denuncia la sancin.c) El nombre del conductor o peatn que cometi la infraccin materia de lasancin, segn corresponda.d) El nmero de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase el

    nmero del Documento de Identidad del peatn, segn corresponda.e) La Tarjeta de Identificacin Vehicular del vehculo con el que se cometi lainfraccin (slo para conductores).f) El lugar donde se cometi la infraccin sancionada.g) Accidente de trnsito producido a consecuencia de la infraccin sancionada.h) Las reincidencias.i) Cualquier otro dato que resulte pertinente.Las Municipalidades Provinciales deben dictar las medidas complementariassobre organizacin y procedimientos para el mejor funcionamiento de esteRegistro.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    21/29

    Artculo 323.- Las sanciones por infracciones al trnsito terrestre, deben serinscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al TrnsitoTerrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes.

    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTOS

    Artculo 324.- La deteccin de infracciones por incumplimiento de las normasde trnsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, paratal efecto, cuenta con el apoyo de la Polica Nacional del Per asignada alcontrol de trnsito, la que realizar acciones de control en la va pblica o podrutilizar medios electrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismostecnolgicos que permitan verificar la comisin de infracciones de maneraverosmil.Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control de la vapblica, el efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del

    trnsito levantar la denuncia o papeleta por la comisin de las infraccionesque correspondan.Cuando se detenten infracciones al trnsito mediante los medios o mecanismoselectrnicos, computarizados o tecnolgicos mencionados en el prrafo primerodel presente artculo, el funcionario de la Polica Nacional del Per responsabledel trnsito terrestre en la jurisdiccin, deber levantar la denuncia o papeleta yaparejarla con el testimonio documental, flmico, fotogrfico, electrnico omagntico que permita verificar su comisin. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).La deteccin de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos enel prrafo precedente podr realizarse tambin por la autoridad competente,directamente o mediante empresas o instituciones especializadas y dereconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condicin de validez dela accin de control que sta cuente con la presencia permanente del efectivo oefectivos policiales asignados al control del trnsito que sean designados por laPolica Nacional del Per, quienes estarn obligados a concurrir a los centrosde monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompaar a losfuncionarios de la autoridad competente en las acciones de control, sea questas se realicen en forma ambulatoria o en unidades mviles acondicionadaspara tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes.En los casos a los que se refiere el prrafo anterior, si la Polica Nacional delPer no designara al efectivo o efectivos policiales que deban concurrir a los

    centros de monitoreo o acompaar en las acciones de control correspondienteso stos se negaran a suscribir papeletas, la autoridad competente quedarhabilitada para suscribirlas mediante el funcionario o funcionarios designados alefecto, previo requerimiento escrito a la autoridad policial correspondiente conuna anticipacin de dos (2) das tiles. (Modificado D.S. 059-2003-MTC).

    Artculo 325.- Las Municipalidades Provinciales estn obligadas aproporcionar a la Polica Nacional del Per, los formatos impresos (papeletas)de las denuncias por comisin de infraccin al trnsito.

    Artculo 326.- Son requisitos de validez de las papeletas que se levanten por

    la comisin de infracciones de trnsito por parte de los conductores, lassiguiente:

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    22/29

    1) Fecha de comisin de la presunta infraccin.2) Apellidos, nombres, domicilio y nmero del documento de identidad delconductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones decontrol de la va pblica. (Modificado D.S. 059-2003-MTC).3) Clase, categora y nmero de Licencia de Conducir del conductor, cuando se

    trate de infracciones detectadas mediante acciones de control de la va pblica.(Modificado D.S. 059-2003-MTC).4) Nmero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehculo.5) Nmero de la Tarjeta de Identificacin Vehicular o en su caso, de la Tarjetade Propiedad del Vehculo.6) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehculo.7) Infraccin denunciada.8) Informacin adicional que contribuya a la determinacin precisa de lainfraccin denunciada.9) Observaciones:a) Del Efectivo de la Polica Nacional del Per que ha realizado la intervencin

    en la va pblica o ha detectado o intervenido en la deteccin de infraccionesmediante medios electrnicos, computarizados u otros mecanismostecnolgicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente.(Modificado D.S. 059-2003-MTC).b) Del conductor, cuando se trate de acciones de control en la va pblica.(Modificado D.S. 059-2003-MTC).10) Identificacin y firma del efectivo de la Polica Nacional del Per asignadoal control del trnsito que ha realizado la intervencin en la va pblica o que haconstatado la infraccin mediante medios electrnicos, computarizados u otrosmecanismos tecnolgicos o, en su caso, del funcionario de la autoridadcompetente acreditado para la suscripcin de la papeleta. (Modificado D.S.059-2003-MTC).11) Firma del Conductor, cuando se trate de infracciones detectadas medianteacciones de control en la va pblica. (Modificado D.S. 059-2003-MTC).12) Informacin complementaria:a) Lugares de pago.b) Lugares de presentacin de improcedencia y plazo.c) Otros datos que fueren ilustrativos.La ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estarsujeta a las consecuencias jurdicas sealadas en el numeral 2 del artculo 10de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (Modificado

    D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 327.- Para el levantamiento de la papeleta (denuncia) de infraccin,el Efectivo de la Polica Nacional interviniente, debe ordenar al conductor quedetenga el vehculo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado delconductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta deIdentificacin Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentosmencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta,firmada por el conductor y el Efectivo de la Polica Nacional interviniente.En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivopolicial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.

    Tratndose de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medioselectrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnolgicos que

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    23/29

    permitan verificar su comisin de manera verosmil, as como en los casos enque no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deber sernotificada en el domicilio del propietario del vehculo, de acuerdo a lainformacin que figure en el Registro Predial Vehicular, presumindose a stecomo responsable de la comisin de la infraccin, salvo que acredite de

    manera indubitable que lo haba enajenado o no estaba bajo su tenencia oposesin, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor oposeedor del vehculo como responsable. (Modificado D.S. 059-2003-MTC).En todos los casos, el propietario del vehculo asumir responsabilidadsolidaria con el conductor cuando se trate de la comisin de infraccionesconsistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder a sta a laclase o categora requeridad o encontrarse sta retenida, suspendida,cancelada o inhabilitada por cualquier causa. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 328.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectosdel alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo

    un vehculo ser conducida por el Efectivo de la Polica Nacional interviniente,para el examen etlico o toxicolgico correspondiente. En caso de resultarpositivo el examen etlico o toxicolgico, se debe proceder de acuerdo a losealado en el presente Reglamento para la aplicacin de la sancincorrespondiente.

    Artculo 329.- Para el caso de la deteccin de infracciones realizadasmediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con laentrega de la copia de la papeleta de infraccin al conductor.Tratndose de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medioselectrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnolgicos quepermitan verificar su comisin de manera verosmil, as como en los casos enque no se identifique al conductor del vehculo, el procedimiento sancionadorse inicia con la notificacin de la papeleta de infraccin conjuntamente con lacopia del testimonio documental, flmico, fotogrfico, electrnico o magnticoque permita verificar su comisin. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 330.- En los casos en que la supuesta infraccin detectada conllevela aplicacin de las medidas preventivas sealadas en el presente Reglamento,se debe seguir el siguiente procedimiento:

    1) Retencin del vehculo: El vehculo debe ser trasladado a la Comisara dela jurisdiccin por el conductor o, en caso de que ste se niegue, un Efectivo dela Polica Nacional del Per, debe ordenar el traslado por cuenta del conductoro del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la quese dejar constancia del estado del vehculo entregndose una copia alconductor o encargado del mismo. El vehculo permanecer en ese lugar porun lapso mximo de veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por elconductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origena la medida preventiva. La subsanacin y el retiro del vehculo debern sercomunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisara interviniente.El Comisario de la Polica Nacional del Per, ser responsable del vehculo en

    tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisara a su cargo.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    24/29

    Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dioorigen a la retencin, el vehculo ser derivado al DMV.En los casos que la medida de retencin se derive de la constatacin de unainfraccin imputable a persona distinta al propietario del vehculo, ste podrretirarlo sin perjuicio de la continuacin del procedimiento respecto del presunto

    infractor.

    2) Remocin del vehculo: El vehculo ser retirado de su ubicacin en casoconstituya un peligro o un obstculo para el trnsito y la seguridad pblica, si elconductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de laPolica Nacional del Per interviniente, dispondr el traslado del vehculo hastaun lugar seguro, por cuenta del conductor o del propietario.

    3) Ingreso del Vehculo al DMV: Al ingreso de un vehculo en el DMV se debelevantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario delvehculo, entregndose copia al conductor, al Efectivo de la Polica Nacional

    del Per interviniente y al Administrador del DMV, quien ser responsable depreservar el vehculo en las condiciones que lo recibi, de conformidad con loestablecido en el presente Reglamento.

    4) Retencin de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Polica Nacionaldel Per interviniente proceder a retener la Licencia de Conducir del presuntoinfractor, dejando constancia de ello en la papeleta. La Licencia retenidadeber ser remitida, en el trmino de veinticuatro (24) horas de impuesta lapapeleta, a la Autoridad competente de laMunicipalidad Provincial correspondiente, para las acciones administrativas aque hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia ser devuelta alconductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanacin delmotivo de la infraccin.

    Artculo 331.- No se puede imponer una sancin, sin que previamente seconceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamencorrespondiente con excepcin de lo dispuesto en el numeral 1) del artculo336 del presente Reglamento Nacional.

    Artculo 332.- La papeleta (denuncia) por comisin de infraccin al trnsitopara peatones debe contener campos para consignar como mnimo, la

    siguiente informacin:1) Fecha de la comisin de la supuesta infraccin.2) Apellidos y Nombres y domicilio del peatn y nmero de su Documento deIdentidad.3) Infraccin denunciada.4) Informacin adicional que contribuya a la determinacin precisa de lainfraccin denunciada.5) Observaciones:- Del Efectivo de la Polica Nacional interviniente.- Del peatn.6) Identificacin del Efectivo de la Polica Nacional que realiza la intervencin

    (Apellidos y Nombres, Documento de identificacin).7) Firma del peatn.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    25/29

    8) Firma del Efectivo de la Polica Nacional interviniente.Como informacin complementaria, debern contener:a) Lugares de pago.b) Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazopara presentarlo.

    c) Otros datos que resulten ilustrativos.Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra informacin que considerenecesaria.

    Artculo 333.- Para el levantamiento de la papeleta de infraccin, el Efectivode la Polica Nacional interviniente, debe ordenar al peatn que se detenga.Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantarla papeleta. El documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con lacopia de la papeleta de infraccin, firmada por el peatn y el Efectivo de laPolica Nacional interviniente.En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infraccin,

    el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.

    Artculo 334.- El peatn que presuntamente se encuentre bajo los efectos delalcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectado cometiendo unasupuesta infraccin de trnsito, ser conducido por el Efectivo de la PolicaNacional interviniente, para el examen etlico o toxicolgico correspondiente.En caso de resultar positivo el examen etlico o toxicolgico, se debe procederde acuerdo a lo sealado en el presente Reglamento para la aplicacin de lasancin correspondiente.

    Artculo 335.- El procedimiento administrativo de sancin se inicia con laentrega de la copia de la papeleta de infraccin al peatn. En los casos en quela persona intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendr por notificada.

    Artculo 336.- Recibida la copia de la papeleta de infraccin, el presuntoinfractor, ya sea conductor o peatn puede:

    1) Si existe reconocimiento voluntario de la infraccin.a) Abonar el importe de la multa prevista para la infraccin cometida, dentro delos siete (7) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin dela presunta infraccin. En este caso, el monto de la multa se reducir en un

    cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad Provincialcompetente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio dela comunicacin al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito.En este caso, la copia de la papeleta de infraccin constituye el dictamen de lainfraccin cometida y el pago el reconocimiento de la infraccin y sancinimpuesta.b) Tambin se considera que existe reconocimiento voluntario de la infraccincuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infraccincometida ni ha presentado su reclamo de improcedencia ante la unidadorgnica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro delos siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la notificacin

    de la papeleta de infraccin, en cuyo caso la papeleta levantada tendr losefectos jurdicos de una resolucin de sancin firme, no procediendo en su

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    26/29

    contra la interposicin de recurso impugnatorio alguno. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad competente deber proceder a emitirla respectiva resolucin de sancin forme. (Modificado D.S. 037-2004-MTC).

    2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccin.a) Al presentar su reclamo de improcedencia ante la Unidad Orgnica odependencia que la autoridad competente seale como organismo encargadode fiscalizar el trnsito, dentro de los siete (7) das hbiles contados a partir delda siguiente de la notificacin de la presunta infraccin. Dicho organismocontar con un rea responsable de conducir la fase de instructora y con unrea responsable de la aplicacin de la sancin.No ser exigible la diferenciacin entre los funcionarios encargados de conducirla fase de instruccin y la aplicacin de la sancin, cuando la estructuraorganizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, elorganismo encargado de la autoridad competente contar con una sola

    instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sancin.b) El rea responsable de conducir la fase instructora deber remitir elexpediente de reclamacin al rea encargada de aplicar la sancin dentro delplazo de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha de su presentacin,conjuntamente con su dictamen proponiendo la sancin a aplicar o, en su caso,la absolucin del presunto infractor. El rea responsable de aplicar la sancindeber expedir la resolucin correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dashbiles de recibido el expediente y el dictamen.c) Contra la resolucin que desestima la reclamacin y dispone la aplicacin dela sancin puede interponerse Recurso de Apelacin dentro del plazo de cinco(5) das hbiles, contados de la fecha de la respectiva notificacin, debiendo elsuperior jerrquico expedir resolucin dentro del plazo de diez (10) dashbiles, con lo cual se da por agotada la va administrativa.La autoridad competente, al establecer la unidad orgnica o dependenciaencargada de aplicar la sancin, deber prever la existencia de un superiorjerrquico encargado de resolver las apelaciones. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 337.- La presentacin del pedido de revisin de la resolucin desancin no suspende necesariamente los efectos de la medida.

    Artculo 338.- La accin por infraccin de trnsito prescribe al ao, contado apartir de la fecha de su comisin; y la multa, si no se ha hecho efectiva lacobranza, prescribe a los dos (02) aos, contados a partir de la fecha en quequede firme la resolucin de sancin.La interrupcin de la prescripcin nicamente podr ser invocada por laautoridad competente por la causal prevista en el numeral 233.2 del artculo233de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, encuyo caso el plazo de interrupcin se computar desde la fecha de lainscripcin del inicio del procedimiento sancionador en el Registro Nacional deSanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre.No es aplicable la suspensin a los plazos de prescripcin previstos en el

    primer prrafo del presente artculo. (Modificado D.S. 003-2003-MTC).

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    27/29

    Artculo 339.- Si se constata pericialmente, que la supuesta infraccincometida por un conductor o peatn, fue motivada por las condiciones decirculacin de la va, la parte agraviada puede actuar en la va civil contra laAutoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecutar las obras o

    instalaciones pblicas, cuya inexistencia o deficiencia fue causa directa de lainfraccin.

    Artculo 340.- La autoridad competente de fiscalizacin del trnsito terrestre,bajo responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Registro Nacional deSanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, a cargo del Viceministerio deTransportes, los actos administrativos de inicio de procedimientos de sancin yde imposicin de sanciones que se produzcan durante el mes inmediatoprecedente, una vez que stos hayan sido debidamente notificados a lospresuntos infractores o infractores, respectivamente, de conformidad con elartculo 20 de la Ley N 27181, Ley General de Transporte Y Trnsito

    Terrestre.El funcionario encargado del Registro Nacional de Sanciones por infraccionesal Trnsito Terrestre, bajo responsabilidad deber inscribir en ste los actosadministrativos referidos en el prrafo precedente dentro de las veinticuatro(24) horas siguientes de recibida la comunicacin.(Modif. D.S. 003-2003-MTC).

    Artculo 341.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones de multaconjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensin, cancelacin oinhabilitacin de la Licencia de Conducir, por la comisin de infracciones cuyafiscalizacin sea competencia de las municipalidades provinciales, stasexpedirn la resolucin de sancin aplicando la multa respectiva y solicitando laimposicin de la sancin no pecuniaria, a cuyo efecto, inmediatamente despusde expedida, remitirn los actuados y la Licencia de Conducir retenida alrgano emisor de la misma para que complemente la sancin de multa con lasancin no pecuniaria que corresponda, mediante resolucin que deberexpedirse dentro del trmino de cinco (5) das hbiles de recibido elexpediente, bajo responsabilidad.Una vez expedida la resolucin de sancin complementaria, el rgano emisorde la Licencia de Conducir devolver de manera inmediata los actuados a laMunicipalidad Provincial competente para que proceda a la notificacinconjunta de ambas resoluciones al presunto infractor, conservando en su poder

    la licencia retenida.Los recursos de reconsideracin o apelacin que se interpongan contra laresolucin de sancin inicial, contra la resolucin de sancin complementaria ocontra ambas, sern resueltos por el rgano competente de la MunicipalidadProvincial correspondiente. De tratarse del recurso de apelacin, la resolucinque se pronuncie sobre el mismo dar por agotada la va administrativa,debiendo ponerse sta en conocimiento del rgano emisor de la licencia paraque, en caso de desestimarse el recurso, se inscriba en el Registro Nacional deSanciones por infracciones al Trnsito Terrestre y, segn corresponda, seproceda a la retencin definitiva de la Licencia de Conducir hasta que secumpla la suspensin de la misma o a su destruccin si se trata de sanciones

    de cancelacin o inhabilitacin. Si de declara fundado el recurso de apelacinabsolviendo al presunto infractor, tambin se comunicar al rgano emisor de

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    28/29

    la Licencia de Conducir para que devuelva sta a su titular. La impugnacin dela resolucin inicial y de la resolucin complementaria deber efectuarse en elmismo recurso de reconsideracin o apelacin, no siendo admisible ningnrecurso, pedido o escrito del presunto infractor hasta que se notifiquen ambasresoluciones. (Mod. D.S. 037-2004-MTC).

    Para el caso referido en el primer prrafo del presente artculo, si luego deconcluida la etapa de instruccin del procedimiento, la municipalidad provincialconsidera que debe absolverse la presunto infractor, expedir resolucinabsolutoria sin remitir los actuados al rgano emisor de la licencia. (includo porD.S. 003-2003-MTC).De presentarse el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1) del artculo336 del presente reglamento, la municipalidad provincial competente debercumplir con expedir la resolucin de sancin aplicando la multa respectiva ysolicitando la aplicacin de la sancin no pecuniaria, de modo tal que, laremisin de los actuados y de la Licencia de Conducir retenida al rganoemisor de la misma comprenda, en todos los casos, la resolucin de sancin

    inicial. (Includo por DS- 037-2004-MTC).

    Artculo 342.- En el caso que el rgano emisor de la Licencia de Conduciradvierta que la Licencia de Conducir de un conductor sobre el cual ha recadouna papeleta de infraccin por cualquiera de las infracciones tipificadas en elReglamento Nacional de Trnsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase ocategora no corresponde al vehculo que conduca, o la misma se encuentravencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presuntoinfractor se encuentre inhabilitado, temporal o definitivamente para obtenerLicencia de Conducir, deber comunicarlo a la municipalidad provincialcorrespondiente, de tratarse de infracciones al trnsito urbano, a efectos queproceda a notificar al presunto infractor la comisin de dicha falta, dndoseinicio al procedimiento administrativo sancionador.(includo D.S. 037-2004-MTC).

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

    Primera.- Encargar a la Direccin General de Circulacin Terrestre para que unplazo de 120 das presente para su aprobacin por Resolucin Ministerial, losProyectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa Unica deRodaje que desarrollen las Normas del presente Reglamento Nacional.

    Segunda.- La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendr su vigencia entanto se implemente la Tarjeta de Identificacin Vehicular.

    Tercera.- La aplicacin de lo dispuesto en el Art. 110 del presenteReglamento, respecto a la Clasificacin de las Licencias de Conducir, se harefectiva con la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir.

    Cuarta.- Los propietarios de vehculos que tengan lunas o vidrios oscurecidoso polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, tendrn un plazo de120 das para adecuarse a las normas establecidas en el presente

    Reglamento.

  • 8/3/2019 Multas Transito Peru(2010)

    29/29

    Quinta.- La aplicacin de lo dispuesto para que los vehculos tengan la salidadel tubo de escape sobre el lado izquierdo, se har efectiva con la realizacinde las Revisiones Tcnicas.

    Sexta.- La aplicacin de las sanciones a los peatones se har efectiva a partir

    del ao de la puesta en vigencia del presente Reglamento Nacional.

    Stima.- Las disposiciones sobre revisiones tcnicas, asi como la infraccinF.15 del artculo 296 establecida en el presente Reglamento y del anexoCuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas apestre, no serexigible ni sancionable hasta la implementacin de las revisiones tcnicas.(Includo por DS. 003-2003-MTC).

    Octava.- Los vehculos menores de tres ruedas debern adecuarse, en elplazo de sesenta (60) das calendario, a computarse desde la vigencia de lapresente norma, a la exigencia de contar con cinturn de seguridad para los

    asientos de los pasajeros, quedando en suspenso por el mismo trmino laaplicacin de las sanciones derivadas de esta obligacin para los conductoresde dichos vehculos. (Includo por DS. 003-2003-MTC).

    Novena.- La Polica Nacional del Per deber proponer, dentro del plazo de 30(treinta) das hbiles, las disposiciones que precisen las condiciones, requisitosy costos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones que permitan eluso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, los mismos que sernaprobados por Decreto Supremo. (Includo por DS. 008/2003/IN).