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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR. LIVERPOOL GALERÍAS PLAYA DEL CARMEN Página 1 de 177 ÍNDICE I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 2 II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 4 III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO. 36 IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. 63 V. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 135 VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 163 VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES 176

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ÍNDICE

I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 2

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 4

III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA

AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO. 36

IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. 63

V. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 135

VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS

IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS. 163

VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS

QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES 176

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I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE

DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

I.1. Proyecto

“LIVERPOOL GALERÍAS PLAYA DEL CARMEN”

I.2. Ubicación del Proyecto

El predio sobre el que se pretende esta actuación para el cambio de uso de suelo de forestal a

urbano en modalidad Corredor Regional Mixto (MCR) se localiza en el Municipio de

Solidaridad, dentro de los límites del centro de población de Playa del Carmen. Localizado en

la Av. 50 norte/Carretera Federal 307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al

norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas, en Playa del Carmen, municipio de

Solidaridad. El terreno, propiedad privada, tiene una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha). A

continuación se presenta la localización geográfica del sitio y propiedad.

Macro localización del predio del proyecto en Playa del Carmen Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.

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I.3. Vida útil del Proyecto

El cambio de uso de suelo y su mantenimiento son de carácter permanente.

I.4. Presentación de la Documentación Legal

En el ANEXO I se presentan copias de la documentación legal.

I.5. Promovente

IMPCECO S.A DE C.V

RFC: IMP811223QT2

I.6. Nombre y Cargo del Representante legal

Lic. Jacobo Palermo Apichoto

I.7. Dirección del Promovente para recibir u oír notificaciones

Av. Vasco de Quiroga 3800, 3er piso, Colonia Antigua Mina Totolapa, Santa Fe, C.P.

05109, México, D.F. y/o Av. José López Portillo Supermanzana 86, Manzana 9, lote 1-5

local B Fraccionamiento Playa Blanca. Puerto Juárez, Quintana Roo. Tel. 01(998)843

3239.

I.8. Datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental

I.8.1. Nombre o razón social

Q&LL, S.C.

I.8.2. Registro federal de contribuyentes

QAL070614LN6

I.8.3. Nombre del responsable técnico de la elaboración del estudio

Integración de la Manifestación de Impacto Ambiental:

M en C Lourdes Quiroz Quiroz / Biol. Carlos Llorens Cruset. Q&LL S.C.

I.8.4. Dirección del responsable técnico del estudio

Av. José López Portillo Supermanzana 86, Manzana 9, lote 1-5 local B Fraccionamiento

Playa Blanca. Puerto Juárez, Quintana Roo., Tel. 01(998) 865 55 76 y 01(998)843 32

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II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1 Información general del proyecto

Las empresas promoventes de esta actuación pretenden el cambio de uso de suelo

forestal a urbano de un predio con una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha). Este

terreno, que se localiza sobre la Av. 50 norte/Carretera Federal 307 colindando al oeste

con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al sur con calle Palmas,

en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, al momento presenta vegetación de

tipo forestal.

El cambio de uso de suelo corresponde a la actuación transformadora humana sobre

un espacio cubierto por selva baja subcaducifolia el cual se pretende utilizar de acuerdo

a los parámetros y lineamientos urbanos derivados del Programa de Desarrollo Urbano

del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 (PDUPC).

Por lo anterior, la intervención que en esta Manifestación de Impacto Ambiental se

analiza, corresponde, únicamente, a los efectos ambientales derivados de la remoción

parcial de vegetación forestal para estar en posibilidad de desarrollar, posteriormente,

un proyecto comercial, de prestación de servicios y la construcción y operación de una

planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).

El predio se encuentra dentro de los límites del centro de población de la ciudad de

Playa del Carmen en el Municipio de Solidaridad. La zona se encuentra completamente

urbanizada por lo que la dotación de los servicios requeridos para la ejecución del

cambio de uso del suelo es posible.

En el sitio se han desarrollado y operan zonas habitacionales, comerciales que se

encuentran unidas por una red vial que, a su vez, es el eje para la dotación y prestación

de servicios como energía eléctrica, agua potable, recolección de basura, vigilancia,

voz y datos por citar sólo algunos.

El proyecto arquitectónico que se asocia a este cambio de uso de suelo comprende la

utilización de una superficie de 78,874m2, que es el 89.83% del terreno y mantiene una

superficie de 8,925.96 Ha, el 10.17%, de superficie en condición natural.

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La ocupación espacial pretendida para este proyecto es la siguiente:

Resumen de los elementos Área por ocupar

Superficie con respecto al total

del predio expresado en

porcentaje. Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36%

Planta de Tratamiento de A. Residuales (PTAR). 428.00 0.49%

Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%

Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%

Área jardinada 4,285.29 4.88%

Área nativa 8,925.96 10.17%

Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%

TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%

En función de la tabla anterior, la superficie que será modificada corresponde al 89.8%

de la superficie del terreno ya que para la construcción y operación del proyecto

comercial se necesita un espacio libre de vegetación, nivelado y compactado de

acuerdo a las normas y especificaciones de construcción.

En este esquema de intervención se mantienen con cubierta vegetal nativa del suelo

8,925.96 m2 (8.92 Ha) equivalentes al 10.17%, áreas jardinadas que implican 4,285.29

m2 (4.88%) y superficie permeable en estacionamiento, cuya cubierta se proyecta en

Ecocreto1 por 38,728.87 m2 (44.11%), es decir que, en superficies permeables, la

propuesta constructiva que se presenta considera 51,940.12 m2 equivalente al 59.16%

del terreno.

Por otra parte y en relación a la construcción que eventualmente se realizará en el sitio

ésta ocupará una superficie total, entre Áreas comerciales, departamentales y la Planta

1 Ecocreto es el nombre comercial de un aditivo utilizado para producir pavimentos 100% permeables. La base es de agregados pétreos locales de granulometría controlada desde 3/8" a 3/4" (sin arena). La estructura que se forma permite la infiltración del agua pluvial al subsuelo a través de toda su superficie cubierta lo cual permite la continuidad del ciclo del agua al favorecer la recarga de los acuíferos (http://www.concretoecologico.com/ecocreto.html).

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de Tratamiento de Aguas Residuales, de 35,860.22 m2 que es el 40.84% de la

superficie del predio.

Las actividades para de cambio de uso de suelo de forestal a urbano que se analizan a

través del presente documento implican únicamente la etapa previa a la construcción

de los edificios, vialidades, estacionamientos y demás infraestructura. Es decir que

corresponden a la fase de preparación de sitio para un conjunto de inmuebles.

La construcción se realizará de manera tradicional, es decir empleando marcos y vigas

de acero con columnas y trabes metálicas. Los muros perimetrales se construirán en

block a una altura de 5.50 m y los cerramientos se harán con prefabricados para

construcción metálica de tipo Economuro o Multipanel. El entrepiso será formado por

vigas metálicas para la colocación del acero o similar. El techo se forma con la

estructura de acero que es cubierto por un conjunto de láminas metálicas ensambladas

con sistema de vigas de alma abierta.

Esta propuesta de obra nueva, por sus dimensiones, características, ubicación y

alcances habrán de ser valoradas, posteriormente, por el Gobierno del Estado de

Quintana Roo, por conducto del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante la

Manifestación de Impacto Ambiental y el procedimiento administrativo correspondiente.

De acuerdo con los planos anexos en el presente documento, el desarrollo del proyecto

implica el cambio de uso del suelo de vegetación forestal en una superficie de

78,874.38 m2, es decir el 89.83 % de la totalidad del predio el cual mide 87,800.34 m2,

para construir la tienda comercial y departamentales incluyendo, estacionamientos,

vialidades, andadores jardines y planta de tratamiento de aguas residuales.

En lo relativo a los parámetros y lineamientos de carácter urbano que le son aplicables

se observa que el proyecto cumple con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano

de Playa del Carmen (PDDU), así como con los criterios aplicables a la UGA 10 del

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad (POEL), lo

anterior de acuerdo con lo siguiente:

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Norma

Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio

Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR Superficie (m2)

87,800.34 87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI

C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI

C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI

altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI

Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI

Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI

De lo anterior se desprende que el proyecto cumple, de inicio, con los límites y

posibilidades que el PDDU de Playa del Carmen establece.

Con respecto al POEL, en particular con el Criterio de regulación ecológica aplicable en

áreas urbanas, CU-25 y el que, a la letra, establece:

Sólo se permite el desmonte de la superficie que resulte de multiplicar el Coeficiente de

Modificación del Suelo por la superficie total del predio, para lo cual deberá obtener de

manera previa la autorización por excepción del cambio de uso del suelo en terrenos

forestales y las autorizaciones estatales y municipales respectivas.

Será obligatorio mantener la superficie remanente con la vegetación original. En el caso

que la superficie remanente se encuentre afectada o que carezca de vegetación, el

promovente se deberá procurar su restauración o reforestación.

El proyecto cumple con el criterio ya que la actuación implica la permanencia de áreas

nativas en 8,925.96 que equivalen al 10.17% de la superficie predial.

Adicionalmente, la propuesta de construcción que se realizará después del cambio de

uso del suelo considera la regulación derivada del Artículo 132 de la Ley del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo mismo que indica lo

siguiente:

“…Las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un porcentaje del

terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será

permeable, con los siguientes porcentajes:

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a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y

d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 %

de la superficie total del predio.”

Estando en el supuesto del inciso d) indicado la intervención observa lo siguiente

Resumen de los elementos Superficie m2 Porcentaje %, con respecto al

predio.

Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%

Área jardinada 4,285.29 4.88%

Área nativa 8,925.96 10.17%

Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%

Dado lo expresado en el cuadro anterior, la propuesta de cambio de uso de suelo que

se presenta y el propio proyecto constructivo considerado cumplen con la normatividad

vigente en cuanto a la ocupación del espacio y áreas permeables.

Por lo anteriormente expuesto, por la ubicación, características y alcances de la

actuación pretendida y la presencia de vegetación forestal2 en una zona urbana, la

promovente somete a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT) esta Manifestación de Impacto Ambiental para el cambio de

uso de suelo de forestal a urbano, en concordancia con el Plan Director de Desarrollo

Urbano de Playa del Carmen, Quintana Roo así como por la construcción y operación

de una planta de tratamiento de aguas residuales.

Las superficies de intervención se muestran en Las siguientes imágenes. Los planos se

anexan al final del documento y se presentan en archivo CAD en el CD entregado.

2 El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. Inciso XLV del artículo III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (26 diciembre. 2005).

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Las actividades que se solicitan corresponden a las siguientes:

a. El cambio de uso de suelo de forestal a urbano de un predio con superficie de

87,800.34 m2, por la remoción parcial de vegetación forestal en 78,874.38 m2,

(7.88 Ha) equivalente al 89.83% de la superficie del terreno. Las áreas

permeables, incluyendo las superficies en las que se mantiene la vegetación

nativa, corresponde al 59.16% del predio y lo que equivale a 51,940.12 m2

(5.19Ha).

b. La construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales

en una superficie de 428.00 m2 diseñada para una capacidad de tratamiento de

241,920 l/día considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga

orgánica de 374.98 Kg/día. El efluente de lo anterior, después del tratamiento

considerado, se ajustará a los límites y condiciones establecidos en la NOM-

003-SEMARNAT-1997 ya que el agua tratada será reusada en muebles

sanitarios (WC, y mingitorios), riego y lavado de patios.

Como se indicó previamente, desde la perspectiva normativa en materia de uso,

utilización y conservación del suelo el predio de interés es regulado por los siguientes

instrumentos:

• El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen,

Municipio Solidaridad 2010-2050 (PDUPC) el cual determina para el predio de interés

un uso de suelo Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto, con Clave

MCR.

• El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad,

Quintana Roo (POEL), publicado el día 25 de mayo de 2009 en el Periódico Oficial del

Estado de Quintana Roo. Al predio, por su ubicación geográfica, le corresponden los

criterios ambientales y políticas de ordenamiento de la Unidad de Gestión Ambiental 10

(UGA 10) que son de aprovechamiento sustentable. Se indica que los parámetros de

regulación para el aprovechamiento del suelo estarán determinados por el Programa de

Desarrollo Urbano Municipal que, para el caso, es el Programa de Desarrollo Urbano

del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.

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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo

No obstante la existencia de instrumentos de regulación local, las actividades

relacionadas con el cambio de uso de suelo se encuadran en regulaciones de carácter

federal ya que se encuadran dentro de los supuestos del Artículo 28, de la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su fracción VII Cambios de

uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas áridas, y lo

establecido por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en su Artículos

3 fracción I y 5, inciso O) subinciso I. “Cambio de uso del suelo para actividades

agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías

generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales,

industriales o de servicios en predios con vegetación forestal...”

Adicionalmente, en lo relativo a la construcción y operación de la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales (PTAR), ésta se vincula con lo establecido en la fracción XIII de la

LGEEPA. :Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal,

que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud

pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las

disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección del ambiente. Lo anterior aunado a la existencia de Normas Oficiales

Mexicanas específicas para regular la calidad de las descargas a bienes nacionales o

bien para su reutilización. Sobre esto el Reglamento de la Ley considera lo anterior al

tenor de su artículo 5, inciso A) Hidráulicas, subinciso VI. Plantas para el tratamiento de

aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que

constituyan bienes nacionales.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, se solicita a través de ésta MIA-P, la autorización,

en materia del impacto ambiental para realizar el cambio de uso de suelo de forestal a

urbano, Corredor Regional Mixto (MCR) por la remoción parcial de vegetación forestal

de 78,874.38 m2 y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas

Residuales (428 m2) en el predio que se ubica sobre la Av. 50 norte/Carretera Federal

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307 colindando al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y

al sur con calle Palmas en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.

Todo lo anterior en función de los límites y condiciones que establezca para el sitio el

Plan Director de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico que son

instrumentos vinculantes de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dice: “Para la autorización de

las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que

establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo

urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales

protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.”

II.1 Información general del proyecto.

II.1.2 Naturaleza del proyecto.

El proyecto que se presenta corresponde a las actividades relativas al cambio de uso

de suelo forestal a urbano y la construcción de una planta de tratamiento de aguas

residuales para, posteriormente, construir y operar un centro comercial.

Conforme al marco legal aplicable en materia de desarrollo urbano y de acuerdo con

las políticas de ordenamiento derivadas del POEL, el uso del suelo es MCR (Zona

Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto) situación que hace compatible la

actuación que aquí se valora.

De acuerdo con la vocación del uso de suelo destinado por el Programa de

Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad vigente, el predio se

localiza dentro de la Unidad de Gestión Ambiental 10 con política de aprovechamiento

sustentable. Este instrumento indica que los parámetros de regulación, para el

aprovechamiento del suelo, estarán determinados, precisamente, por el Programa de

Desarrollo Urbano Municipal que, para el caso de este cambio de uso de suelo y

construcción de la PTAR, es el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de

Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.

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De acuerdo con lo anterior, las actividades correspondientes al cambio de uso de suelo

que se evalúan en Materia de Impacto Ambiental por la preparación del sitio

correspondiente al despalme y desmonte parcial del predio, la modificación del suelo y

la construcción, como obra civil, de la PTAR se sujetan a lo establecido en los dos

instrumentos de gestión y regulación territorial mencionados.

El proyecto que se pretende no requiere la remoción total de la vegetación del predio,

sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 fracción I del

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en

materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de mayo de 2000, estas

actividades si implicarán el cambio de uso de suelo para todo el terreno ya que éste

cambiará de ser un predio con vocación forestal a un predio con superficies preparadas

para la eventual construcción de un centro comercial que habrá de ceñirse a los

parámetros y lineamientos de carácter urbano.

En este orden de ideas, el PDU de Playa del Carmen establece, para el sitio de la

actuación, un uso de suelo de Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto,

con Clave MCR, para el que se consideran lo siguientes parámetros de carácter

urbano:

Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto Clave MCR PDUCP Playa del Carmen 2010-2050.

NORMAS PARTICULARES PARÁMETRO

Densidad máxima 60 viv/h

Superficie mínima (m2) 1,100

Frente mínimo 25

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 0.70 (70%)

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.10 (210)

Coeficiente de Modificación del Suelo (CMS) 0.90 (90%)

Altura máxima 4 (16 m)

Restricción frontal 6 m

Restricciones laterales 1.5 m

Restricción posterior 3 m

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De acuerdo con los parámetros urbanos indicados en la tabla anterior que expone lo

indicado por el PDDU, el predio tiene un uso de suelo MCR, con un Coeficiente de

Ocupación del Suelo (COS) del 0.70. Por lo que es posible establecer obras en hasta

en un 70 % de la superficie total del terreno, es decir que siendo que su superficie es

de 87,800.34 m2 se puede utilizar para la construcción una superficie máxima de

61,460.24m2 ; la propia normativa establece un Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS) de 2.1 que equivale a un máximo construible de 61,460.24, un Coeficiente de

Modificación del Suelo (CMS) de 0.9 (90%) que equivale una ocupación total del

espacio de 79,020.31 m2, lo que implica un mínimo de conservación del 10% o, en este

caso, de 8,780.03 m2 y una altura máxima de 16 m o bien 4 niveles, que la propuesta

constructiva se ha establecido en los 15 m de altura.

El proyecto cumple con lo anterior e, incluso, permanece por debajo de la carga

constructiva y de transformación posible como se muestra en la siguiente tabla:

Norma

Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio

Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR Superficie (m2)

87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI

C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI

C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI

altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI

Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI

Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI

En cuanto a la planta de tratamiento de aguas residuales propuesta para el centro

comercial, se ha calculado una capacidad media de tratamiento de 241,920 l/día

considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga orgánica de 374.98

Kg/día obteniendo un efluente con menos de 10 ppm., de DBO lo anterior bajo un

sistema modificado de lodos activados para tratamiento aguas negras que, de forma

optimizada, proporciona un tratamiento secundario en una zona de aeración; dicho

tratamiento es biológico y se basa en la calidad depuradora intrínseca que poseen los

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propios lodos activados que reciben este calificativo debido a su condición y naturaleza

orgánicas que forma parte de la biomasa funcional de la PTAR y la cual biodegrada la

materia fecal.

El término “modificado”, en este caso específico, corresponde al diseño en el cual se

incorpora al tren de tratamiento un tanque digestor que proporciona el tratamiento

primario reduciendo el 30% de la carga orgánica total y haciendo que el DBO no

soluble sea ahí degradado. La alta eficiencia del sistema se obtiene además mediante

la geometría de los contenedores y del clarificador. La incorporación del proceso de

digestión aeróbica de lodos permite el agotamiento, por ende su reducción total, dentro

del sistema. Adicionalmente, el sistema incluye el tratamiento secundario por aeración

extendida seguido de desinfección a base de hipoclorito de calcio y un tratamiento

terciario en base a un filtro de arena de sílice. Este proceso permite la depuración de

las aguas servidas y cuyo efluente se ajustará a la norma oficial mexicana NOM-001-

ECOL-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las

descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-SEMARNAT-003-

1997 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas

residuales tratadas que se reúsen en servicios al público; lo anterior a efecto de tener la

posibilidad de regar los jardines, lavar patios y mantener áreas con vegetación nativa.

En relación a la ocupación del espacio por las construcciones que, eventualmente,

habrán de constituir el centro comercial, éstas habrán de sujetarse a los parámetros del

PDDU y de las condiciones que se establezcan en el resolutivo de impacto ambiental

que el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado determine una vez realizado

el procedimiento de evaluación de su competencia que implica, justamente, las fases

de construcción y operación en base a Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del

Ambiente del Estado de Quintana Roo y su reglamento específico.

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II.2.- Selección del sitio

Para la selección del sitio se tomaron en cuenta los siguientes criterios:

1.- El predio de 87,800.34 m2 es una superficie adecuada para la construcción y

operación del centro comercial pretendido.

2.- Las consideraciones del marco legal aplicable en materia de desarrollo urbano y

ordenamiento ecológico territorial permiten la construcción del centro comercial puesto

que el uso de suelo es Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto con

clave MCR, determinado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de

Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 (publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo con fecha del 20 de

diciembre del 2010). Adicionalmente, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local

rige el espacio ocupado por el terreno de interés bajo los criterios y políticas de la UGA

10 que es, precisamente, la Zona Urbana de Playa del Carmen. Lo anterior ofrece

viabilidad para el cambio de uso de suelo así como para recibir y operar el proyecto

situación que lo define, de inicio, como legal y técnicamente, posible.

Dado lo anterior, el predio ofrece las opciones para el uso comercial así como para la

dotación de infraestructura sanitaria como es la construcción y operación de la planta

de tratamiento de aguas residuales. Lo anterior se pretende bajo un marco normativo

específico que regula las actividades propuestas.

II.3.- Ubicación física del proyecto y localización.

El predio se localiza en el Municipio de Solidaridad, dentro de los límites del centro de

población de Playa del Carmen, con colindancias, al este con la Av. 50 norte/Carretera

Federal 307; al oeste con la calle Diagonal 65 norte; al norte con calle sin nombre y al

sur con calle Palmas. El predio tiene una superficie de 87,800.34 m2 (8.78 Ha.).

Geográficamente, el polígono predial se ubica en las siguientes coordenadas UTM,

Datum WGS84:

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CUADRO DE CONSTRUCCIÓN. COORDENADAS DE LOS VÉRTICES

X Y

VÉRTICE 1 489195.38 2279743.52

VÉRTICE 2 489338.03 2279855.36

VÉRTICE 3 489638.91 2279478.88

VÉRTICE 4 489503.88 2279360.40

La imagen siguiente muestra la ubicación geográfica del terreno:

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20° 36' 450"N20° 36' 500"N20° 36' 550"N20° 37' N20° 37' 50"N20° 37' 100"N

The grid at the eastern edge of the map is 0° 02' 00.33" due west of true north

T R U E N O R T HThe grid at the western edge of the map is 0° 02' 20.66" due west of true north

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II.4.- Inversión Requerida

El costo de las actividades derivadas de la remoción de vegetación para el cambio de

uso de suelo y preparación del sitio es de $ 1,550,000 Pesos (un millón qui8.78

8nientos cincuenta mil Pesos).

II.5.- Dimensiones del proyecto.

El área total del polígono del predio en el cual se pretende el cambio de uso de suelo

es de 87,800.34 m2, de esta superficie se requiere la remoción de la vegetación y

cambio de las ‘propiedades naturales del suelo en 78,874.38 m2 que es el 89.83% de la

superficie del terreno y dejando 8,925.96 m2, equivalentes al 10.17% de la superficie

predial con la vegetación natural correspondiente a selva baja subcaducifolia

Las superficies de ocupación específicas del predio por las construcciones del proyecto

serán las siguientes:

COMPONENTE DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO SUPERFICIE

M2 %

Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36% Planta de Tratamiento de A. Residuales. 428 0.49% Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84% Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11% Área jardinada 4,285.29 4.88% Área nativa 8,925.96 10.17% Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%

TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%

II.6.- Uso actual del suelo

Actualmente el uso de suelo es forestal en función de la selva baja subcaducifolia que

en el terreno existe. Por otra parte, desde la perspectiva urbana el suelo, determinado

por el PDU de Playa del Carmen, éste es urbano apto para comercio y servicios; le

corresponde la categoría de Corredor Regional Mixto, con Clave MCR.

En el contexto del POEL, el suelo se rige por las políticas y criterios relativos a la UGA

10, que es la Zona Urbana de Playa del Carmen. La política ambiental es de

aprovechamiento sustentable con una vocación de uso de suelo urbana.

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Localización del predio con respecto al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050.

II.7.- Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.

Como se mencionó anteriormente, el sitio para el proyecto es una zona determinada

para el desarrollo urbano y también considerada por el Ordenamiento Ecológico para

este objeto.

La zona cuenta ya con una red de servicios municipales completa como son el

abastecimiento de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, vialidades y

accesos y sistema de recolección de basura entre otros.

En las proximidades del predio se ha construido infraestructura pública y privada de la

cual se observan hospitales, centros comerciales, escuelas, estaciones para el

suministro de combustible y casas.

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En la zona de la actuación pretendida se ha construido infraestructura urbana pública y privada.

Sin bien el área que ha de recibir el proyecto cuenta con los servicios urbanos

completos, para el caso de las actividades concernientes a la intervención que en este

documento se plantea para validar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y

que consiste en las actividades de remoción de vegetación y nivelación del suelo, sólo

se utilizará el servicio de recolección de basura.

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II.8.- Características particulares del proyecto.

La actuación consiste en la remoción de la vegetación y nivelación del suelo en

78,874.38 m2 que es el 89.83% de la superficie de la propiedad dejando 8,925.96 m2,

el 10.17%, con la selva baja subcaducifolia existente.

Conceptos Área de

ocupación Porcentaje de ocupación

del predio

Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIO) 35,432.22 40.36%

Planta de Tratamiento de A. Residuales. 428 0.49%

Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%

Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%

Área jardinada 4,285.29 4.88%

Área nativa 8,925.96 10.17%

Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%

TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%

En resumen:

Característica del espacio Superficie % Área modificada (edificios+ PTAR+estacionamiento con Ecocreto+áreas jardinadas)

78,874.38 89.83

Área sin modificación 8,925.96 10.17 TOTAL 87,800.34 100

II.9.- Descripción de obras y actividades

II.9.1.- Preparación del sitio

La fase de preparación de sitio corresponde, precisamente, al cambio de uso de suelo en terrenos forestales que aquí se expone. Para ello se realizaran las siguientes acciones por medios mecánicos y manuales en base a un programa de trabajo:

Trazo de las áreas de desmonte. Se ubican, mediante trabajo topográfico, los puntos de referencia fijos y colocan las cintas, balizas u otras señales para delimitar claramente las áreas de circulación, de desplante y de no intervención que considera la actuación.

Rescate de Vegetación: En las áreas delimitadas y consideradas para el desmonte, se implementa una campaña de rescate de vegetación coordinada por un especialista en identificación y manejo de vegetación quien es asistido por una brigada de personal de apoyo. La labor estriba en identificar y marcar con cinta plástica aquellos ejemplares que son susceptibles de ser rescatados, especialmente los que encuentren protegidos

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por la NOM-059-SEMARNAT-2010. Una vez identificados los ejemplares, se implementa la técnica de rescate más apropiada considerando la especie y su talla (Programa de Rescate de Flora, anexo).

Rescate de especies animales. Paralelo a las actividades de marcado y rescate de especies vegetales, y como parte del las medidas de mitigación, un especialista en manejo de fauna asistido por personal de campo recorre las áreas de desmonte, con la finalidad de rescatar animales de poca movilidad y de trasladarlos a sitios próximos en los que puedan ser liberados sin que esto implique una traslocación. Previo a su traslado, cada organismo será identificado y registrado en formatos realizados para ello con lo que se podrá realizar el informe correspondiente. (Programa de Rescate de fauna, anexo)

Desmonte: Se retira la vegetación utilizando medios mecánicos y manuales. Los restos vegetales serán triturados mecánicamente y dispuestos temporalmente en alguna área prevista para construcción en el sitio. Esto con el fin de ser utilizados, posteriormente, como componente del sustrato de áreas jardinadas.

Despalme: Se retira, por medios mecánicos, la capa húmica del suelo. Se acopiará temporalmente para posteriormente esta tierra será utilizada en las áreas jardinadas o entregada donde la autoridad municipal lo indique.

Nivelación y compactación del suelo. El procedimiento de nivelación se realizará de acuerdo a los planos arquitectónicos que se consideren para el proyecto. Se establecen los ejes constructivos y ejes auxiliares así como un banco de nivel fijo. Los trazos y niveles marcados en campo serán ubicados por un topógrafo mediante un equipo de medición y serán verificados con los planos correspondientes. Se forma la plataforma para las edificaciones utilizando saskab3 , proveniente de bancos de material autorizados así como material rocoso existente en el predio.

II.9.2.- Etapa de construcción.

Las obras y actividades relacionadas con la construcción y operación de la PTAR, se

describe a continuación:

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ocupará una superficie de 428

m2 del terreno. Esta superficie se sujetará a una excavación de -90cm con respecto al

nivel del suelo para realizar una base de concreto armado sobre la cual habrá de

3 Roca calcárea deleznable que contiene alto porcentaje de calcita y materiales tríticos, como cuarzo o arcilla.

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desplantarse del equipo de tratamiento. La fosa mencionada se realizará utilizando

traxcavos y los traspaleos finales serán realizados a mano.

El equipo de tratamiento se soporta sobre una base de cimentación de concreto

armado de 15 cm de espesor con una parrilla al centro con varilla del número 3 a cada

15 cm para desplante de los equipos de tratamiento y tanques. Los tanques llevarán un

sello interno de concreto de 10 cm. espesor, incluyendo un armado de refuerzo por

temperatura con malla electrosoldada 6-6/10-10.

La construcción del registro del rebosadero cuyas dimensiones son (0.90m x 0.90m x

0.60 altura, medidas interiores) se hará a base de block, con repellado fino interior con

mortero de cemento arena y sellado con impermeabilizante integral tanto en el mortero

como en su recubrimiento final.

El cárcamo de trasvase se hará a base de concreto de f’c = 250 kg/cm2 (profundidad

según nivel de influente) siendo sellado con impermeabilizante integral.

El lugar físico de la planta de tratamiento será delimitado por malla ciclónica

galvanizada de 2.10 m de altura.

A continuación se muestra un diagrama que expone la disposición y componentes de la

PTAR:

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Arreglo esquemático de la PTAR propuesta.

Esta PTAR ha sido diseñada para una capacidad de tratamiento de 241,920 l/día

considerando un DBO de entrada de 1,550 ppm= mg/l y una carga orgánica de 374.98

Kg/día obteniendo, después de tratamiento, un efluente con menos de 10 ppm. de DBO

lo anterior bajo un sistema modificado de lodos activados para tratamiento aguas

negras que, de forma optimizada, proporciona un tratamiento secundario en una zona

de aeración; dicho tratamiento es biológico y se basa en la calidad depuradora

intrínseca que poseen los propios lodos activados que reciben este calificativo debido a

su condición y naturaleza orgánicas que forman parte de la biomasa funcional de la

PTAR y la cual degrada la materia fecal.

El término “modificado”, en este caso específico, corresponde al diseño en el cual se

incorpora al tren de tratamiento un tanque digestor que proporciona el tratamiento

primario reduciendo el 30% de la carga orgánica total y haciendo que el DBO no

soluble sea ahí degradado. La alta eficiencia del sistema se obtiene además mediante

la geometría de los contenedores y del clarificador. La incorporación del proceso de

digestión aeróbica de lodos permite el agotamiento, por ende su reducción total, dentro

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del sistema. Adicionalmente, el sistema incluye el tratamiento secundario por aeración

extendida seguido de desinfección a base de hipoclorito de calcio y un tratamiento

terciario en base a un filtro de arena de sílice. Este proceso permite la depuración de

las aguas servidas cuyo efluente se ajustará, para el caso de la inyección al subsuelo,

a las especificaciones de la norma oficial mexicana NOM-001-ECOL-1996 que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-SEMARNAT-003-1997 que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales

tratadas que se reúsen en servicios al público para el efluente que será reutilizado para

el riego de jardines, lavado de patios y funcionamiento de muebles sanitarios (W.C. y

mingitorios).

Ciclo esquematizado de la PTAR propuesta.

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El sistema de tratamiento es de tipo modular. Utiliza tanques de acero galvanizado lo

cual facilita su instalación en el sitio y minimiza la construcción de tipo tradicional.

Esta PTAR utiliza un sistema de trampas de grasa que es dosificado con

microorganismos especializados en la degradación biológica de lípidos situación que

garantiza, en todo momento, el eficiente control y tratamiento biológico de las grasas

provenientes de las cocinas y evita la saturación de la propia PTAR.

Esta trampa de grasas es construida en concreto y tubería de PVC, con tapas que

permiten la revisión y mantenimiento periódicos.

Corte de la trampa de grasas. El diagrama es esquemático, las dimensiones finales variarán en función del proyecto definitivo.

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El diagrama de flujo proporcionado por el fabricante es el siguiente:

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Los parámetros tratables por medios biológicos que componen las descargas de un

centro comercial son los siguientes:

REFERENCIA UNIDAD CANTIDADES

PARÁMETROS BÁSICOS

Temperatura °C 40

PH unidades 6-9 unidades

DBO mg/lt 300 a 1600

Grasa y Aceites mg/lt 40 a 400

SST mg/lt 300 a 850

Conductividad mmhos 500

CONTAMINANTES BÁSICOS

Nitrógeno Total mg/lt 100

Fósforo mg/lt 5

Cadmio mg/lt 0.1

Cromo hexavalente mg/lt 0.5

Níquel mg/lt 2

Plomo mg/lt 0.2

Arsénico mg/lt 0.1

Cobre mg/lt 4

Mercurio mg/lt 0.005

Cianuro mg/lt 1

Zinc mg/lt 10

NO CONTEMPLADOS EN NORMAS

DQO mg/lt 800

Dureza Total mg/lt 150

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II.9.3.- Etapa de operación y mantenimiento.

La actuación para ejecutar el cambio de uso del suelo implica las siguientes seis tareas

previamente descritas y las cuales son objeto de esta Manifestación de Impacto

Ambiental:

• Trazo de las áreas de desmonte. • Rescate de Vegetación. • Rescate de especies animales. • Desmonte. • Despalme. • Nivelación y compactación del suelo.

Una vez concluidas estas tareas no se realizará ni se requiere de ninguna operación

adicional ni de mantenimiento alguno. El suelo, en ese momento, dejará de ser forestal

pasando a ser urbano en modalidad Corredor Regional Mixto (MCR) que es la

definición que al sitio se ha asignado a través del Programa de Desarrollo Urbano del

Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 el cual admite

la siguiente ocupación espacial que es la necesaria para recibir un centro comercial.

SUP %

Áreas comerciales y departamentales (EDIFICIOS) 35,432.22 40.36%

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 428 0.49%

Subtotal de áreas con modificación de suelo 35,860.22 40.84%

Estacionamiento con Ecocreto (permeable) 38,728.87 44.11%

Área jardinada 4,285.29 4.88%

Área nativa 8,925.96 10.17%

Subtotal de áreas permeables 51,940.12 59.16%

TOTAL DEL PREDIO 87,800.34 100%

En cuanto a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ésta se sujetará a

mantenimiento preventivo y correctivo en el marco del Título de Concesión que, en su

momento, otorgue la comisión Nacional del Agua. En este sentido deberán de

realizarse, prepararse y presentarse los análisis de calidad del agua de toma y de

descarga que habrán de rendirse periódicamente y, en función de ello, realizar la

declaración correspondiente de pagos en materia de aguas nacionales.

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La operación de esta infraestructura estará a cargo del personal de mantenimiento

pudiendo ser supervisado por una empresa especializada.

II.9.4.- Obras y Actividades provisionales del proyecto

Por las actividades de remoción de vegetación y nivelación que el cambio de uso de

suelo y construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

no se requieren obras provisionales.

Durante las actividades de remoción de la vegetación, los residuos generados serán

acopiados en tambos con tapa y serán trasladados por el servicio de limpia al relleno

sanitario.

Los desechos orgánicos serán acopiados en letrinas móviles del tipo Sanirent o

similares. La empresa arrendadora se hará cargo, por contrato, de la correcta

disposición de los mismos.

Por las actividades de desmonte y nivelación no se generarán residuos peligrosos.

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se realizará con albañilería tradicional

de acuerdo a las especificaciones técnicas de diseño del fabricante previamente

descritas. Siendo que se realizará una base firme de concreto no se esperan residuos

de éste ya que se utilizará una revolvedora con dosificador por lo que la losa quedará

concluida en un solo evento. .Con respecto al armado de varillas se espera un

desperdicio mínimo el cual será acopiado en tambos y entregado a una empresa

recicladora. Para esta construcción se requiere de un maestro albañil, un oficial fierrero

y dos asistentes por 5 días de trabajo.

II.9.5.- Etapa de abandono del sitio

Esta actuación no considera el abandono del sitio, toda vez que el cambio de uso de

suelo será destinado para el desarrollo de actividades comerciales acordes con el uso

de suelo urbano destinado para el sitio del proyecto.

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II.10.- Manejo y disposición adecuada de los residuos.

Dada su localización, dentro de los límites del centro de población de Playa del

Carmen, el sitio cuenta con servicios como el servicio de limpia, recolección, trasporte,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

En este contexto y conforme al Reglamento para la prestación del servicio público de

recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el

Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, los residuos deberán

disponerse de la forma más adecuada usando canastillas, bolsas de plástico,

recipientes especiales u otros contenedores necesarios. Se evitará que los recipientes

estén expuestos al aire libre o al alcance de animales que dispersen la basura.

En el entendido de que el personal que laborará en el predio para realizar el cambio de

uso de suelo generará residuos sólidos, se dispondrán tambos con tapa diferenciados

para acopiar la basura por tipo. La recolección será diaria y será realizada por el

operador de limpia del municipio quien será el responsable de hacer el depósito en

sitios destinados y autorizados para ello.

En el caso de los restos orgánicos de sanitarios, heces fecales y orina, estará a cargo

de una empresa especializada en la prestación de este servicio la cual deberá contar

con los permisos necesarios para su operación y hacerse cargo del tratamiento y

correcta disposición.

Los restos de vegetación y tierra húmica se apilarán al interior del predio en los sitios

desmontado so que carece de vegetación para ser, posteriormente, triturados o

dispuestos en las áreas verdes del proyecto o donde la autoridad municipal lo indique.

I.9. Programa general de trabajo.

Se tiene planeado realizar el cambio de uso de suelo en un periodo de 1 año (un año)

ya que esto es equiparable a la etapa de preparación del sitio y será realizado una vez

que se cuenten con otras autorizaciones federales, estatales y municipales.

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En el cuadro siguiente se muestran las actividades que serán realizadas en la

ejecución del proyecto a través del tiempo.

Actividades Meses

1/2 3/4 5/6 7/8 9/10 11/12 Trazo y delimitación de áreas de conservación Trazo y delimitación de áreas de aprovechamiento Limpieza y retiro de residuos sólidos Instalación de vivero Rescate de vegetación. Rescate de fauna Nivelación y conformación de terracerías Construcción de PTAR

Si bien este es el programa de obra, se solicita una vigencia para la ejecución del cambio de uso de suelo de 3 años. Se solicita un periodo de vigencia del resolutivo por 50 años.

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III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.

El Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental es considerado por la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como la

disposición jurídica indicada para establecer límites y condiciones a obras o actividades

que, por sus características y ubicación, pudieran ocasionar desequilibrios ambientales

o rebasar los límites establecidos y aplicables para proteger el ambiente con el objeto

de evitar o reducir los potenciales efectos negativos sobre los ecosistemas la empresa

promovente presenta, para su correspondiente evaluación técnica y dictamen, esta

Manifestación de Impacto Ambiental, en modalidad particular, en virtud de que no se

encuadra en los supuestos indicados en el artículo 11 del REIA.

La obligación jurídica en materia ambiental de presentar esta MIA deriva de los

siguientes instrumentos:

Federales

Ø Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Artículos 28.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del

cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y

actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el

Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las

siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de

impacto ambiental de la Secretaría. Del postulado anterior, se determina que a este

proyecto le son aplicables los siguientes apartados:

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VII- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas y zonas

áridas y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que

puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública

o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las

disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección del ambiente.

Lo anterior en el marco que expone el artículo 30 y 35 que dicen:

Artículo 30.-“Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28° de esta Ley,

los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto

ambiental, la cual deberá de contener, por lo menos, una descripción de los posibles

efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de

que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos

ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias

para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”

Artículo 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría

iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a

las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales

mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de

diez días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28, la

Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así

como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las

declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que

resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá

evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de

que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente

los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

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Vinculación

EL PROYECTO QUE SE PRESENTA, SE APEGA A LO ESTABLECIDO POR EL

ARTÍCULO 28, INCISO VII, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN VIRTUD DE QUE SE SOLICITA EL CAMBIO DE

USO DE SUELO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, POR LA REMOCIÓN DE

VEGETACIÓN PARCIAL EN EL PREDIO.

CONSIDERANDO QUE ES APLICABLE EL INCISO XIII SE PRESENTA EVALUACIÓN

PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES QUE OPERARÁ PARA EL PROYECTO DE PRETENDIDA

UBICACIÓN EN LA REGIÓN 19, DE LA RESERVA DEL IPAE, EN LA LOCALIDAD DE

PUERTO MORELOS, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

EL PROYECTO QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESA SECRETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SE PRESENTA EN EL MARCO DE

LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO DEL TERRITORIO, ASÍ COMO EN LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL

APLICABLE.

Ø Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, publicado el 30 de

mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o

actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de

impacto ambiental.

Inciso A) Hidráulicas, subinciso VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales

que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes

nacionales;

Inciso O) subinciso I. “Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias,

acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de

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comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de

servicios en predios con vegetación forestal...”

Vinculación

EL PROYECTO QUE SE PRESENTA ENCUADRA A LO ESTABLECIDO POR EL

ARTÍCULO 5, INCISOS A) Y O) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

POR LO ANTERIOR SE SOLICITA A ESA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN EL ESTADO

DE QUINTANA ROO, LA RECEPCIÓN DE ESTA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR ASÍ COMO SU EVALUACIÓN, DICTÁMEN

Y AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL

ESTABLECIDO POR LA REMOCIÓN PARCIAL DE VEGETACIÓN Y POR LA

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES, POR DESARROLLARSE EN EL PREDIO UBICADO, EN AV. 50

NORTE/CARRETERA FEDERAL 307 COLINDANDO AL OESTE CON LA CALLE

DIAGONAL 65 NORTE; AL NORTE CON CALLE SIN NOMBRE Y AL SUR CON

CALLE PALMAS EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO.

Estatales

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,

en su artículo 132, establece que las personas físicas o morales quedan obligadas a

proporcionar un porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo

que en su caso siempre será permeable, con los siguientes porcentajes:

a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 %

de la superficie total del predio,

c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la

superficie total del predio, y

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d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 %

de la superficie total del predio.

Vinculación

COMO EL PREDIO DE INTERÉS TIENE UNA SUPERFICIE DE 87,800.34 M2, SE ENCUADRA EN LO INDICADO POR EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 132 DE LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN QUE SE CONSIDERA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO MANTIENE, COMO SE HA INDICADO PREVIAMENTE, UNA SUPERFICIE PERMEABLE CON VEGETACIÓN NATIVA DE 8,780.03 M2 QUE EQUIVALE AL 10.17% DE LA SUPERFICIE PREDIAL. ADICIONALMENTE LOS PLANOS DE OCUPACIÓN DEL SUELO QUE SE ANEXAN MUESTRAN QUE LAS ÁREAS PERMEABLES QUE SE PROYECTAN IMPLICAN 51,940.12 M2, LO QUE EQUIVALE AL 59.16% DE LA SUPERFICIE DEL TERRENO. SE DETERMINA, ENTONCES, QUE EL CAMBIO DE USO DE SUELO ES CONCORDANTE CON LA LEY.

Municipales

Ø Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen,

Municipio Solidaridad 2010-2050

En cuanto a los instrumentos normativos municipales, y en atención a lo indicado por el

artículo 35. de la LEGEEPA, este ejercicio se vincula con el Programa de Desarrollo

Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050

(PDUPC) ya que el predio de interés y sobre el que se pretende realizar el cambio de

uso de suelo y construir y operar una PTAR se encuentra ubicado dentro de los límites

geopolíticos de este programa regulador de uso del suelo.

El PDUPC establece los usos y destinos del suelo, tales como: alturas de construcción,

densidad e intensidad construible, coeficientes de uso de suelo, porcentajes de

superficie construible, coeficiente de modificación del suelo entre otros parámetros

urbanos que, para el efecto de cambio de uso del suelo que mediante este documento

se solicita se analiza, particularmente y como factor indicador de cambio, el coeficiente

de modificación del suelo (CMS), toda vez que implica el área máxima aprovechable

que le aplica, por ley, al predio de 8,925.96 Ha.

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De acuerdo con la PDDU, al predio le aplican los usos de suelo indicados en la tabla

siguiente:

Norma

Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio

Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR

Superficie (m2)

87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI

C.U.S. 2.1 184,380.71 75,306.46 SI

C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI

altura 16 m/4 niv. 16 m/4 niveles 15 m SI

Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI

Áreas permeables 40% 35,120.14 51,940.12 SI

De lo anterior se desprende que el proyecto cumple, de inicio, con los límites y

posibilidades que el PDDU de Playa del Carmen establece.

Se presenta a continuación la localización del predio de interés en el contexto del

Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio

Solidaridad 2010-2050:

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El 20 de diciembre de 2010 se publica en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo,

el Programa de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen Quintana Roo, Municipio

Solidaridad 2010-2050 el cual deja sin efecto otros instrumentos como el Plan Director

de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Playa del Carmen 2002-2026 mismo

que determina, para el predio que se analiza, un uso de suelo MCR, Mixto Comercial

Regional.

Los parámetros, límites y restricciones para este uso de suelo que establece el

documento en comento se enuncian a continuación:

I.9.1. Zonas Comerciales y de Servicios en Corredor Regional Mixto.

En estas zonas la habitación se mezcla con actividades relativas al comercio y servicios, así como con instalaciones de equipamiento urbano y alojamiento temporal. Están ubicadas sobre las vialidades principales (carreteras).

Vinculación

LA REMOCIÓN DE VEGETACIÓN, NIVELACIÓN Y COMPACTACIÓN DEL TERRENO QUE SE PRETENDE CUMPLE CON EL PROPÓSITO YA QUE IMPLICA LA PREPARACIÓN DE SITIO PARA ALOJAR UN CENTRO PARA ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO Y SERVICIOS EN UN ESQUEMA QUE NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE LA MEZCLA CON EL USO HABITACIONAL O DE ALOJAMIENTO TEMPORAL.

(…)

I.9.2. Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto, Clave MCR

Normas Particulares

Los predios, lotes y edificaciones construidas en estas zonas; estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes lineamientos:

• La densidad máxima será de 216 habitantes por hectárea, lo que representa 60 viviendas por hectárea ó 100 cuartos por hectárea;

Vinculación

PARA EL CASO DE ESTE ESTUDIO NO SE CONSIDERA LA DENSIDAD INMOBILIARIA YA QUE LA ACTUACIÓN CORRESPONDE A LA REMOCIÓN DE VEGETACIÓN, NIVELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA PTAR.

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• El número de viviendas máximas en el lote mínimo será de 10 viviendas;

Vinculación

AL IGUAL QUE LO INDICADO PARA EL INCISO ANTERIOR, LA PROPUESTA QUE SE PRESENTA NO IMPLICA CONSTRUCCIÓN NI DENSIDAD INMOBILIARIA. LA ACTUACIÓN SE CENTRA EN EL DESBROCE, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PTAR. COMO FASE DE PREPARACIÓN DE SITIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO COMERCIAL. SERÁ EL INIRA, EN ÁMBITO DE SU COMPETENCIA LA INSTANCIA QUE DETERMINARÁ LO CONDUCENTE.

• La superficie mínima del lote será de 1,100 metros cuadrados;

Vinculación

EL PREDIO CONSIDERADO PARA EL PROYECTO TIENE UNA SUPERFICIE DE 87,800.34 M2, POR LO QUE SE CUMPLE CON LA SUPERFICIE MÍNIMA ESTABLECIDA.

• El frente mínimo del lote será de 25 metros lineales;

Vinculación

EL FRENTE DEL PREDIO DEL EXTREMO ESTE, COLÍNDATE CON LA CARRETERA FEDERAL 307, ES DE 200.63 M LINEALES, CON LO QUE CUMPLE CON LA LONGITUD DEL FRENTE MÍNIMO.

• El coeficiente de ocupación (COS) del suelo no será mayor de 0.70 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 70% de la superficie neta del lote;

Vinculación

LA PLANTILLA SOBRE LA QUE SE PRETENDE EL COS ES DE 35,860.22 M2 .QUE ES EL 40.84% DE LA SUPERFICIE PREDIAL. EL COS MÁXIMA PERMITIDO ES DE 61,460.24 M2 POR LO QUE EL COS SE ENCUENTRA POR DEBAJO DEL LÍMITE ESTABLECIDO. SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE EL COS.

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• El coeficiente de utilización (CUS) del suelo no deberá ser superior a 2.10 y, por tanto, el área edificable, incluyendo todos los niveles de construcción, no deberá ocupar más del 210 por ciento de la superficie neta del lote;

Vinculación

LA REMOCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA NIVELACIÓN DEL TERRENO SON ACTIVIDADES QUE NO IMPLICAN UN PROYECTO DE OBRA. ES LA FASE DE PREPARACIÓN DE SITIO.

SIENDO QUE NO SE CONSIDERA LA SUPERFICIE EDIFICABLE, ES DECIR EL CUS, ESTE PARÁMETRO NO SE VINCULA EN ESTE DOCUMENTO. SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.

• El coeficiente de modificación del suelo (CMS) no deberá de ser mayor del 0.90 (90 %) del total del predio.

Vinculación

EL CMS QUE PRETENDE EL PROYECTO EQUIVALE A 89.83%, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL CRITERIO.

• La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; no debiendo exceder de cuatro niveles ni de 16 metros de altura. Para determinar la altura, ésta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos;

Vinculación

LA ALTURA MÁXIMA ES UN PARÁMETRO DE CARÁCTER URBANO QUE NO SE ANALIZA PARA EL CAMBIO DE USO DE SUELO YA QUE ESTE OCURRE EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA PLANTILLA O PLATAFORMA QUE SE PRETENDE.

SERÁ EL INIRA LA INSTANCIA ESTATAL EVALUADORA LA QUE DETERMINARÁ, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.

• Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en el Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad.

Vinculación

LA CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS ES UN PARÁMETRO DE CARÁCTER URBANO QUE NO SE ANALIZA PARA EL CAMBIO

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DE USO DE SUELO. LA ATRIBUCIÓN PARA ESTA REGULACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL, PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y ESTATAL EN EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA OBRA Y SU OPERACIÓN, SERÁ EL INIRA Y EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD LAS INSTANCIAS EVALUADORAS QUE DETERMINARÁN, EN SU MOMENTO, LO CONDUCENTE SOBRE ESTE PARTICULAR.

• La restricción frontal o a la vía pública será de 6.0 metros.

• Las restricciones laterales serán de 1.5 metros en ambas colindancias

• La restricción posterior será de 3.0 metros.

Vinculación

AL IGUAL QUE LOS PUNTOS ANTERIORES, LAS RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIÓN SON PARÁMETROS DE CARÁCTER URBANO. EL CAMBIO DE USO DE SUELO NO INCIDE EN ELLOS POR LO QUE SERÁN LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL LOS QUE DETERMINARÁN LO CONDUCENTE EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.

Ø Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad

(POEL)

Otro instrumento de regulación del suelo del ámbito municipal es el Programa de

Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad (POEL), Publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 25 de mayo de 2009, que deriva

del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Este artículo define al ordenamiento ecológico como el instrumento de política

ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades

productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las

tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

El POEL, entonces, establece políticas y criterios de regulación ecológica para inducir

el desarrollo sustentable.

El modelo de ordenamiento observó diversos usos y vocaciones del suelo que, para el

predio de interés le corresponde el de uso urbano y que se define de la siguiente

manera: Aprovechamiento del territorio al interior de los centros de población

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legalmente establecidos, para el desarrollo de proyectos que cumplan con los usos y

destinos del suelo en los términos que se indiquen en el Plan o Programa de Desarrollo

Urbano vigente y de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de

Quintana Roo y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.

Los criterios de regulación del POEL están diferenciados. Para ello se utiliza el

concepto de Unidad de Gestión Ambiental que, para efectos del instrumento que se

analiza, son las áreas en las que están zonificados los polígonos del territorio sujeto a

ordenamiento, definidas por rasgos geomorfológicos y ecológicos específicos,

georreferenciados, en condiciones de homogeneidad.

El polígono predial se localiza en la UGA 10, que es la ZONA URBANA DE PLAYA

DEL CARMEN, con una política ambiental de Aprovechamiento sustentable. El

linamiento ambiental para esta Unidad indica: La ciudad presenta un crecimiento

ordenado en apego a programa director de desarrollo urbano, el manejo de las aguas

residuales, así como la disposición de los residuos se realiza con estándares por

encima de lo establecido en la normatividad vigente. La ciudad presenta áreas verdes

suficientes. Para lograrlo se plantean las siguientes estrategias

• Se deberá llevar a cabo una bitácora ambiental del cambio de uso del suelo para este centro urbano.

• Se instalan oportunamente plantas de tratamiento y la red de drenaje sanitario en las nuevas áreas de crecimiento.

• Las aguas residuales se tratan con una eficiencia del 95%.

• Se establece un adecuado sistema de recolección, acopio y disposición final de residuos sólidos.

• Se ofrecen espacios verdes suficientes a los habitantes (9 m² de área verde por persona).

• Se instalan sistemas alternativos para la generación de energía eléctrica para el uso público (alumbrado público y de oficinas gubernamentales).

• La ciudad cuenta con un sistema vial moderno y eficiente.

• La ciudad mantiene la cobertura actual de manglares.

En la vocación urbana del uso de suelo establecida y dentro de los alcances de esta

cambio de uso de suelo la intervención participa directamente en las estrategias que

están a su alcance que son:

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• Se instalan oportunamente plantas de tratamiento y la red de drenaje sanitario en las nuevas áreas de crecimiento.

• Las aguas residuales se tratan con una eficiencia del 95%.

• Se ofrecen espacios verdes suficientes a los habitantes (9 m² de área verde por persona).

Los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas son del 1 al 33 y

los criterios específicos son: 39, 79, 95, 98, 103, 104, 105, 106.

A continuación, se presenta la vinculación de la actividad para cambio de uso de suelo

y la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

contra los Criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas que

considera el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad,

Quintana Roo.

Criterios Generales:

CRITERIO GENERAL CRITERIOS ECOLÓGICOS DE APLICACIÓN GENERAL

CU-01

Las actividades, obras y proyectos que se pretendan desarrollar dentro del área municipal, deberán dar cabal cumplimiento a lo establecido en el marco normativo ambiental vigente, considerando de manera enunciativa pero no limitativa, Tratados Internacionales suscritos por México, Leyes Generales, Leyes Estatales, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, Declaratorias y Decretos, Planes y Programas de Manejo aplicables en materia ambiental, urbana, manejo de residuos, protección de flora y fauna y emisión de contaminantes, uso y goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre; por lo que no se describen como criterios las obligaciones, límites máximos permisibles o cualquier otro parámetro establecido por estos instrumentos de carácter obligatorio.

Vinculación: En concordancia con el criterio, se pone a consideración de la autoridad ambiental federal el presente estudio para la obtención de autorización en materia de impacto ambiental por la remoción parcial de la vegetación y la nivelación del suelo correspondiente al cambio de uso de suelo terrenos forestales a comercial y de servicios así como la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ambos aspectos correspondientes a la esfera de competencia de la SEMARNAT. De manera simultánea se realiza el estudio técnico justificativo para la autorización correspondiente en materia forestal que será posteriormente presentado, al mismo tiempo se prepara el documento que habrá de ser valorada por el INIRA.

CU-02

Antes del inicio de cualquier obra o actividad se deberá ejecutar el rescate selectivo de vegetación en el área de aprovechamiento proyectada. La selección de las especies, el número de individuos por especie a rescatar y la densidad mínima de rescate, los métodos y técnicas aplicables, así como el monitoreo del programa, se determinarán y propondrán en un estudio técnico o programa que

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deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Las actividades de rescate de vegetación deberán obtener de manera previa a su inicio la autorización correspondiente.

Vinculación: Derivado del la caracterización ambiental del sitio, del estudio de flora, así como del inventario forestal, se han identificado las especies que conforman el ensamble vegetal. Algunas especies se encuentran bajo la protección de la NOM-059-SEMARNTAT 2010 como las palmas Thrinax radiata, Coccothrinax readii y Pseudophoenix sargentii . Se rescatarán los individuos bajo el Programa de rescate de vegetación que tiene, como objetivo, realizar la extracción de plantas que, posteriormente, puedan ser reinstaladas en el predio. Esta es una medida de compensación que permite minimizar el impacto negativo de la actividad sobre la vegetación.

CU-03

Previo al inicio de cualquier obra o actividad de cada proyecto se deberán ejecutar medidas preventivas orientadas a la protección de los individuos de fauna silvestre presentes en el área de aprovechamiento proyectada. La selección de los métodos y técnicas a aplicar se determinará con base en un estudio técnico o programa que deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Las medidas deberán obtener de manera previa a su inicio la autorización correspondiente.

Vinculación: Derivado del la caracterización ambiental del sitio, del estudio de fauna presente en el predio, se han identificado a las especies que podrían ser avistadas dentro de sus límites. Durante el trabajo de campo no se registraron especies animales protegidas por la NOM-059-SEMARNTAT 2010. No obstante, no se descarta su eventual presencia. Los animales, legalmente protegidos o no, serán rescatados. Se anexa al presente documento el Programa de rescate de fauna que tiene como objetivo salvaguardar individuos de especies que puedan concurrir en el interior del predio y que, por las actividades del cambio de uso de suelo sean puedan ser afectadas.. Con ello se minimiza el impacto negativo sobre este factor ambiental.

CU-04

Los proyectos de cualquier índole deberán incorporar a sus áreas verdes vegetación nativa propia del ecosistema en el cual se realice el proyecto. Únicamente se permite el empleo de flora exótica que no esté incluida en el listado de flora exótica invasiva de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. La selección de especies a incluir en las áreas verdes, así como el diseño de jardines deberá sustentarse en un programa de arborización y ajardinado que deberá acompañar al estudio de impacto ambiental aplicable al proyecto. Se deberá emplear una proporción de 4 a 1 entre plantas de especies nativas y especies ornamentales, excluyendo los pastos.

Vinculación: En base al inventario de vegetación y del programa de rescate de vegetación se consideran áreas verdes y eventualmente los jardines, en las que se prevé incorporar flora local. Esta situación permitirá, en segmentos, mantener algunas funciones ecológicas propias del ensamble vegetal así como brindar cobertura y alimento a especies animales locales, principalmente aves asociadas con estas especies. Es importante mencionar que previo al desmonte, se realizara de manera clara y precisa la delimitación de todas las áreas nativas proyectadas para no afectarlas. Las áreas jardinadas se relacionan con el proyecto arquitectónico por lo que este Programa específico se asociará a la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Ordinaria, que valorará en su momento el INIRA.

CU-05 Para el desplante de cualquier obra o instalación se deberán utilizar preferentemente las áreas perturbadas por usos previos o con vegetación secundaria o acahual.

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Vinculación: La cubierta vegetal de este predio se presenta como un continuo. La intervención se apega a los lineamientos establecidos en el POEL y a su zonificación y a los límites que para el caso del uso de suelo determina el Programa de Desarrollo Urbano Municipal.

CU-06

En el desarrollo de los proyectos se debe realizar el aprovechamiento integral de los recursos naturales existentes en el predio, por lo que será obligatorio realizar la recuperación de tierra vegetal en las superficies que se desmonten, así como el triturado y composteo de la madera resultante del desmonte que se autorice. Los materiales obtenidos no podrán ser comercializados –salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente-, sino aprovechados en el mejoramiento de áreas verdes, de equipamiento o de donación.

Vinculación: Durante las actividades de remoción de la cobertura vegetal en las zonas donde ésta se realice, se acopiará la capa del suelo fértil. Este material, junto con los restos de vegetación triturados mecánicamente, serán dispuestos temporalmente en una área específica con el fin de ser utilizados posteriormente para la creación de áreas jardinadas, donación a viveros municipales o, en su caso, a particulares previa autorización expresa. Esta situación, al ser referente a la fase de construcción y operación del proyecto, se presentará en el contexto de la MIA-O que habrá de valorar el INIRA. El presente documento es para la obtención de la autorización en materia del impacto ambiental exclusivamente por actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Esta la actuación no contempla la jardinería.

CU-07 En cualquier obra deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial del drenaje sanitario.

Vinculación: El presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT es para la obtención del resolutivo en materia de impacto ambiental relativo a las actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Al momento no se tiene el proyecto arquitectónico final. No obstante la planta de tratamiento no debe de recibir descargas pluviales ya que eso afectaría su eficiencia. Los detalles de esta conexión serán presentados, en su momento, en el contexto de la MIA-O que habrá de valorar el INIRA y a la Comisión Nacional del Agua previo a la obtención de los permisos de uso del agua.

CU-08

La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos de absorción, podrá realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación, trampas de grasas y sólidos u otros que garanticen la retención de sedimentos o contaminantes y deberá ser aprobada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Vinculación: El presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT sí considera la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que incluye trampa de grasas y sólidos lo que garantiza la retención de sedimentos. La autorización, límites y condiciones de la descarga serán fijados por la CONAGUA en el título de concesión correspondiente.

CU-09 Los materiales calizos y los recursos naturales que se utilicen durante la construcción de un proyecto deberán provenir de fuentes o bancos de material autorizados.

Vinculación: La nivelación se hará con el material local. No obstante al hacerse necesario saskaab u otro material pétreo éste provendrá, siempre, de fuentes o bancos de material autorizados.

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CU-10

En el manejo de áreas verdes, campos, canchas, pistas, viveros, plantaciones o sembradíos y para el control de pestes y plagas, sólo se permite el uso de sustancias autorizadas por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

Vinculación: No se considera el uso de estos productos en el terreno durante la fase de preparación de sitio. Eventualmente pueden ser utilizados en el vivero pero en caso de que sean estos estrictamente necesarios. Se utilizarán aquellos de menor toxicidad marcados con etiqueta verde.

CU-11

Los residuos derivados de las obras no se dispondrán sobre la vegetación remanente dentro del predio, ni sobre la vegetación circundante, debiéndose trasladar al sitio de disposición final de residuos de manejo especial que establezca el municipio o el estado.

Vinculación: Al no haber obra no habrá disposición de residuos derivados de éstas. En lo referente al material vegetal éste será triturado y acopiado en el predio. Los excedentes, en caso de haberlos, serán dispuestos donde la autoridad municipal lo determine. No se dispondrán sobre los sitios que conservarán la vegetación nativa que se han determinado.

CU-12

Los campamentos para trabajadores de la construcción deberán ser dignos para la vida humana, contar con servicios sanitarios, agua potable, un reglamento para el manejo de residuos sólidos, así como una estrategia de protección civil para atender las alertas por fenómenos hidrometeorológicos. La proporción de servicios sanitarios será de al menos 1 por cada 25 trabajadores.

No aplica. No se tiene contempla la instalación de campamentos de construcción en esta fase.

CU-13 En ningún caso se permite el uso del fuego para el desmonte de predios urbanos o

Vinculación: Las actividades para la remoción de vegetación en el predio se realizaran de manera manual y mecánica. En ningún momento se usará el fuego para la quema de vegetación o materia vegetal remanente. En este sentido se cumplirá con el carácter prohibitivo del criterio.

CU-14

Todos los proyectos que en cualquiera de sus etapas de desarrollo generen residuos peligrosos deberán contar con un almacén de residuos peligrosos y disponerlos a través de una empresa autorizada en el manejo de los mismos, conforme a la legislación y normatividad ambiental aplicable en la materia.

Vinculación:Dadas las características de la intervención no se prevé, por no ser éstos necesarios, el acopio de residuos peligrosos ya que no se considera, dado el alcance de la intervención, la generación de estos.

CU-15

En los términos que establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, los promoventes deberán aplicar el Plan de Manejo de residuos correspondiente durante las distintas etapas de desarrollo y operación de las obras o actividades que se le autoricen.

Vinculación: Toda vez que el presente documento puesto a consideración de la SEMARNAT, es para la obtención de autorización en materia de impacto ambiental exclusivamente por actividades concernientes a la remoción de la vegetación para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la construcción y operación de una PTAR que funcionará hasta que esté construido el centro comercial, los residuos sólidos y líquidos que se prevén generar no corresponden a aquellos regulados por la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo. Los residuos de alimentos y empaques serán gestionados directamente con el servicio de limpia municipal y, en lo que respecta a los desechos orgánicos, éstos serán captados

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mediante letrinas móviles del tipo Sanirent. Los dispositivos serán retirados por la empresa contratada la que deberá de hacer la adecuada disposición final. Por lo anterior no se generarán, en esta fase del proyecto, residuos peligrosos.

CU-16

Para los fines de aplicación de este instrumento, en particular para la definición de competencias para la evaluación en materia de impacto ambiental, la zona costera o ecosistema costero del Municipio Solidaridad al interior de los centros de población con programa de desarrollo urbano decretado incluye únicamente a los predios colindantes con la zona federal marítimo terrestre.

Vinculación: Al respecto, el predio está localizado dentro del centro de población de Playa del Carmen, al poniente de la carretera federal 307 por lo que se considera zona continental y, por ende, competencia del Gobierno del Estado el evaluar en materia de impacto ambiental (INIRA) las obras distintas al cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Es de la esfera de competencia federal la evaluación del impacto ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y lo relativo a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, por lo que será la SEMARNAT la entidad responsable de la evaluación de esta MIA-P que es equiparable a la fase de preparación de sitio.

CU-17

Para el aprovechamiento de predios, cuerpos de agua o cavernas en los que se detecten vestigios arqueológicos, deberá obtenerse de manera previa al inicio de obras la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Si el hallazgo arqueológico se realiza durante el desarrollo del proyecto se deberá informar de manera inmediata al INAH.

Vinculación: En la caracterización que se realizó y trabajos de campo para los estudios preliminares no se detectaron cuerpos de agua o cavernas ni vestigios arqueológicos dentro del polígono envolvente del proyecto. Si se realiza algún hallazgo se avisará a la autoridad competente.

CU-18

Las reservas territoriales destinadas al aprovechamiento urbano y las áreas de preservación ecológica establecidas en el programa de desarrollo urbano deberán mantener su cobertura vegetal original mientras no se incorporen al desarrollo y se autorice su aprovechamiento por las autoridades competentes.

Vinculación: El predio en el cual se pretende el cambio de uso del suelo se localiza dentro de los límites del Centro de Población de Playa del Carmen y se encuentra regulado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio Solidaridad 2010-2050 el cual indica que, para el sitio de la actuación el uso de suelo corresponde a Zona Comercial y de Servicios, Corredor Regional Mixto Clave MCR. El criterio, entonces, no le es aplicable.

CU-19 El desarrollo de proyectos en las áreas de reserva urbana se realizará de acuerdo con la programación prevista en el plan o programa director de desarrollo urbano que le corresponda.

Vinculación: El predio no se localiza en área de reserva urbana territorial, esto de acuerdo con el instrumento de planeación vigente. Es, en cuanto al uso de suelo definido por el PDDU Corredor Regional Mixto Clave MCR. El criterio, entonces, no le es aplicable.

CU-20

Alrededor de los cenotes y accesos a cuevas se deberá mantener una franja perimetral de protección constituida por vegetación natural, con una anchura equivalente a la anchura máxima del espejo de agua. En esta franja sólo se permitirá el aclareo de hasta el 10 % de su cobertura y la remoción de árboles jóvenes de hasta 10 cm de diámetro, siempre y cuando la autoridad competente por excepción otorgue el cambio de uso de suelo en esta superficie.

No se detectaron cenotes ni cuevas al interior del predio.

CU-21 En el aprovechamiento de los cuerpos de agua continentales (cenotes, cuevas

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inundadas o lagunas) y otras formaciones cársticas (cuevas secas, rejolladas o chuntunes) sólo se permite el establecimiento de estructuras ligeras y de tipo temporal fuera del cuerpo de agua o estructura cárstica y de la franja de protección.

Vinculación: Al interior del predio no se localizan ningún tipo de cuerpos de agua continentales, ni formaciones cársticas. Por lo que el presente criterio no es vinculante.

CU-22

Las aguas residuales deberán canalizarse hacia las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado o el organismo operador autorizado por esta instancia. En el caso de que no existan plantas de tratamiento que puedan atender la demanda del proyecto, el promovente deberá instalar una planta que cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de aguas residuales tratadas

Vinculación: Se plantea la construcción y operación de una planta de tratamiento cuyo objeto es el de depurar las aguas servidas del proyecto comercial. Una vez obtenido el resolutivo en materia de impacto ambiental se tramitará ante la CNA la operación de esta infraestructura sanitaria y se obtendrá el título de concesión correspondiente en el cual se determinarán las condiciones de descarga.

CU-23

El manejo y disposición final de los lodos y otros residuos generados en el tratamiento de las aguas residuales es responsabilidad del propietario del sistema de tratamiento que los genere, quien deberá presentar un reporte semestral ante la autoridad correspondiente, turnando una copia a la SEDUMA para la inclusión de los resultados en la Bitácora Ambiental, que indique el volumen de agua tratado, tipo y características de los lodos y otros residuos generados, tratamiento aplicado a los lodos, resultados del análisis CRETIB y sitio o forma de disposición final.

La PTAR que se plantea no produce lodos activados. No obstante, es posible que en alguna fase de mantenimiento se tenga este producto por lo que en ese caso se acatará lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.-Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

CU-24

En las áreas de aprovechamiento proyectadas se deberá mantener en pie la vegetación arbórea y palmas de la vegetación original que por diseño del proyecto coincidan con las áreas destinadas a camellones, parques, jardines, áreas verdes, áreas de donación o áreas de equipamiento, de tal forma que estos individuos se integren al proyecto.

Las áreas verdes con vegetación nativa se conservaran en sus condiciones naturales, solamente se hará, en caso necesario, un socoleo, conservando la vegetación arbórea existente.

CU-25

La superficie de aprovechamiento de un predio, así como sus coeficientes de uso (CUS) y ocupación del suelo (COS), estarán en función de lo que determine el programa o plan de desarrollo urbano vigente que le aplique. Sólo se permite el desmonte de la superficie que resulte de multiplicar el Coeficiente de Modificación del Suelo por la superficie total del predio, para lo cual deberá obtener de manera previa la autorización por excepción del cambio de uso del suelo en terrenos forestales y las autorizaciones estatales y municipales respectivas. Será obligatorio mantener la superficie remanente con la vegetación original. En el caso que la superficie remanente se encuentre afectada o que carezca de vegetación, el promovente deberá procurar su restauración o reforestación.

Vinculación: El Uso de suelo, conforme al PDDU, en el que se realizará la remoción de vegetación es CMR, comercial y servicios. Determina un Coeficiente de Modificación del Suelo de 0.90, por lo tanto este criterio implica que el 10% de la cobertura nativa del predio debe de

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integrarse a la propuesta de desarrollo. En este sentido el cambio de uso de suelo que mediante este documento se propone considera la permanencia de 8,925.96 m2 (8.92 Ha) equivalentes al 10.17% de la superficie predial.

Norma

Proyecto CUMPLE PDDU Aplicable al Predio

Uso de suelo CMR CMR (m2 ) CMR

Superficie (m2) 87,800.34 C.O.S 70% 61,460.24 35,860.22 SI

C.M.S. 90.00% 79,020.31 78,874.38 SI

Áreas naturales 10.00% 8,780.03 8,925.96 SI

De acuerdo con las superficies presentadas en el cuadro anterior se tiene que la actuación no rebasa los límites impuestos por el criterio: COS y CMR para este caso. El CUS y la altura habrán de ser valorados por el INIRA en el ámbito de sus atribuciones.

CU-26

Para el aprovechamiento o uso de especies vegetales o animales silvestres o nativas, partes de ellas o subproductos de los mismos, así como de los recursos forestales, se requiere que éstos productos provengan de UMA’s o Productores Forestales autorizados y den cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable.

Vinculación: No se pretende el aprovechamiento o uso de especies silvestres. El criterio no es aplicable.

CU-27

Se deberán mantener en pié e integrar al diseño del proyecto los árboles con diámetro normal (1.30 cm del suelo) igual o mayor a 40 cm. Para evitar daño a las raíces deberá establecerse un radio de protección de 5 m alrededor del tronco del árbol.

Vinculación: Se integrarán al proyecto arquitectónico los árboles que no interfieran con el diseño.

CU-28

Se permite la instalación temporal de plantas de premezclado, dosificadoras o similares dentro del área de desmonte permitida en el interior de predios para abastecer al proyecto, únicamente durante su construcción. Debiendo ser retiradas una vez que se concluya la construcción del mismo. El área ocupada por la planta deberá integrarse al proyecto.

Vinculación: Para esa fase, que corresponde a la preparación de sitio, no se requiere de plantas de premezclado. La loza que ha de soportar el equipo de tratamiento de agua residual se resuelve con un dosificador y un día de trabajo.

CU-29

Las plantas de premezclado, dosificadoras o similares deberán contar con un programa de cumplimiento ambiental autorizado por la SEDUMA para la regulación de emisiones a la atmósfera, ruido y generación de residuos peligrosos, que dé cumplimiento a la normatividad vigente. Este programa se deberá presentar junto con la manifestación de impacto ambiental de la planta.

Vinculación: Como se mencionó en el criterio que antecede, el proyecto no contempla etapa de construcción, únicamente se refiere a la preparación del sitio derivada del la remoción de vegetación para el cambio de uso de suelo en terreno forestales. Por lo que el presente criterio no le es vinculante.

CU-30 Se deberá instalar una malla perimetral para reducir la emisión de polvos hacia el exterior de las áreas de trabajo y reducir el impacto visual.

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Vinculación: Como parte de las actividades y como una medida de prevención contra la dispersión de finos se instalará una malla perimetral. Se cumple y atiende lo indicado por el criterio.

CU-31

Durante el transporte de materiales pétreos éstos deberán humedecerse y cubrirse con una lona antidispersante, la que se debe sujetarse adecuadamente y encontrarse en buen estado, con objeto de minimizar la dispersión de partículas de polvo.

Vinculación: La nivelación y compactación, de ser necesario, se hará con el material local. El saskaab que pudiera usarse llegará al sitio humedecido y en camiones con la caja cubiertas.

CU-32 En predios urbanos en los que existan manglares, deberá cumplirse lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables

Vinculación: En base a la caracterización ambiental del sitio y posteriormente presentada en el Capítulo IV del presente documento se determina que en no existe vegetación de manglar.

CU-33

En el desarrollo u operación de cualquier tipo de proyecto se debe evitar el derrame al suelo o cuerpos de agua de combustibles, lubricantes, grasas, aceites, pinturas u otras sustancias potencialmente contaminantes. De igual manera, se deberá evitar la disposición inadecuada de materiales impregnados con estas sustancias o de sus recipientes. En este sentido el promovente deberá manifestar el tipo de sustancias potencialmente contaminantes que se empleará en las distintas etapas del proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación y, en su caso corrección, que aplicará. Para el almacenamiento de este tipo de sustancias se deberá contar con un almacén que cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad aplicable y se deberá llevar el registro de su manejo en la bitácora del almacén.

Vinculación: De las sustancias consideradas en el criterio anterior, la actuación considera combustible, grasas, aceites y lubricantes para la maquinaria. Sin embargo, debido a que el mantenimiento y reparación del equipo y máquinas no se realizará en el terreno no se requiere de un esquema de manejo específico para estas. En caso de reparación de emergencia el manejo se hará con extremas precauciones para evitar derrames accidentales. El combustible se dotará utilizando un camión orquesta lo que evitará el acopio y trasvase de combustible.

Con respecto de los Criterios de regulación ecológica el POEL establece lo siguiente:

Los criterios de regulación de carácter general y específico determinan los parámetros y

estándares que deberán cumplirse, así como los límites de cambio aceptables para aprovechar

sustentablemente el territorio y las condiciones particulares a que deberán sujetarse los

desarrollos o proyectos que pretendan establecerse en el Municipio Solidaridad, en función de

cada uno de los usos del suelo permitidos en las unidades de gestión ambiental.

(…)

Los criterios de regulación ecológica de aplicación general (CG), son aplicables a la totalidad

del territorio ordenado fuera de los centros de población legalmente constituidos en el Municipio

Solidaridad, independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los predios

particulares (Tabla 4).

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Del la lectura del párrafo anterior se tiene en claro que los criterios de aplicación

general serán únicamente aplicables en el territorio que no se encuentre dentro de un

centro de población, situación en la que se no se encuentra el predio de interés toda

vez que se ubica geográficamente dentro del Centro de población legalmente

constituido del Playa del Carmen. En seguimiento a este concepto, el POEL establece,

también, lo siguiente:

Los criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas urbanas (CU), son aplicables a la

totalidad del territorio ordenado dentro de los centros de población legalmente constituidos en

el Municipio Solidaridad, independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los

predios particulares (Tabla 5).

Por lo anterior las obras y actividades que se pretendan desarrollar en el predio serán

vinculantes con los Criterios de regulación ecológica aplicables a las áreas

urbanas (CU), que son aplicables a la totalidad del territorio ordenado dentro de los

centros de población legalmente constituidos en el Municipio Solidaridad,

independientemente del uso del suelo que se pretenda dar a los predios particulares.

Se presenta, a continuación, la cartografía que permite la correcta ubicación del polígono predial en el contexto del POEL:

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Ø Programas de manejo de Áreas Naturales Protegidas.

Siendo que el sitio en el que se encuentra el predio corresponde a la Ciudad de Playa

del Carmen, no hay áreas naturales protegidas.

Ø Normas Oficiales Mexicanas de carácter ambiental (NOM-SEMARNAT).

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001

NOM ÁMBITO DE APLICACIÓN OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO

NOM-080-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

Esta norma aplica para los niveles de ruido que se emitirán por la operación de la maquinaria en las actividades de remoción parcial de la vegetación del predio. Las actividades de cambio de uso de suelo en el predio, se realizarán al aire libre y sólo durante el día.

NOM-041-SEMARNAT-1999

Que establece los límites máximos permisible de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

La vinculación de esta norma con el proyecto, se debe a que durante la etapa de preparación del sitio, se utilizarán vehículos, los que circularán en el interior del predio, y para el retiro de residuos del predio los que emitirán gases a la atmósfera. Los contratistas deberán tener en óptimas condiciones los vehículos que se empleen en el proyecto. Ver capítulo VI de medidas de prevención.

NOM-001-SEMARNAT-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Las aguas residuales tratadas serán utilizadas para el riego de áreas verdes y para lavado de áreas comunes.

NOM-003-SEMARNAT-1997.

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público.

El agua residual que será tratada, será reutilizada en las áreas jardinadas del proyecto.

NOM-004-SEMARNAT-2002

Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Los lodos serán tratados a fin de obtener biosólidos de calidad y bajo los parámetros indicados en la norma a fin de que sean reutilizados de acuerdo con sus propiedades

NOM-059-SEMARNAT-2010

Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Previo y durante el desarrollo de las actividades de cambio de uso de suelo se aplicarán, como medidas de mitigación, el rescate y protección para las especies protegidas por esta NOM. Tales son las palmas Coccothrinax readii y Thrinax radiata cuya distribución y abundancia se indican en el capítulo IV.

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Como parte de las medidas de prevención contempladas por el proyecto, se presentan

programas específicos como los que definen el rescate de flora y fauna cuyo objetivo

fundamental la conservación de las especies silvestres, protegidas o no legalmente.

CONCLUSIÓN

De lo anteriormente expuesto se desprende que la actuación propuesta, para el cambio

de uso de suelo de forestal a urbano en modalidad CMS (Comercial y servicios) y

construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en 78,874.38 m2 es

concordante con la normatividad ambiental y de regulación del uso del suelo que le es

aplicable.

En lo correspondiente a la planta de tratamiento de aguas residuales ésta corresponde al

equipamiento sanitario básico que, incluso el POEL, induce para el desarrollo

sustentable y los escenarios deseables para Solidaridad. La operación de la PTAR se

establece dentro de las especificaciones que dictan las Normas Oficiales Mexicanas

NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-004-SEMARNAT-

2002 por lo que es, también, concordante con la normatividad aplicable.

Adicionalmente es concordante con el artículo 1 de la LEGEEPA su existencia implica la

prevención y el control de la contaminación del agua y el suelo; así como con el artículo

117 que indica: “Para la prevención y control de la contaminación del agua se

considerarán los siguientes criterios:

I.- La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que

se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II.- Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas,

vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del

subsuelo;

III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su

contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para

reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para

mantener el equilibrio de los ecosistemas;

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IV.- Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su

descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de

agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y

V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para

evitar la contaminación del agua.

Finalmente, en lo referente al marco normativo aplicable en materia del impacto

ambiental, puede definirse que la actuación que en esta MIA-P se presenta es

concordante

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IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

IV. 1 Delimitación del área de estudio.

La delimitación del Sistema Ambiental para esta actuación parte de los límites que

imponen vialidades y obras e intervenciones humanas en el polígono estudiado las que,

finalmente, definieron las Unidades de Paisaje que son notorias tanto en la imagen

remota utilizada4 como a nivel del suelo. Así, se orientó el ejercicio para identificar y

determinar las Unidades de Paisaje (UP) entendidas estas como componentes discretos

y perceptibles del espacio terrestre que se estructuran en función de su composición

característica o su fisonomía distintiva que la hace ser claramente diferenciables unas de

otras.

Esta particularidad de las UP ofrece, además, la posibilidad de evaluar y cuantificar la

oferta de recursos naturales, su condición y localización territorial ya que éstas son,

entonces, porciones de un mosaico diferenciado localizadas de la superficie terrestre

que establecen, entre y con ellas, límites visibles sean estos naturales o producidos por

el hombre. En estos espacios los componentes naturales, bióticos y abióticos forman

ensambles que se interrelacionan, o no, de manera clara y evidente. Bajo el

planteamiento de diferenciación mencionado se delimitó el Sistema Ambiental cuyo

límite noreste es una avenida de 667m, que implica un efecto de barrera; al sur con

1,080m limita con la carretera federal 307 que va de la Ciudad de Cancún a la Ciudad de

Chetumal; al suroeste con 706m limita con un camino secundario de terracería, y al

noroeste con 530m con un camino secundario de terracería mas 630m de calle

pavimentada.

La delimitación planteada se establece utilizando espacios que dividen el espacio que se

analiza. Es un ejercicio replicable que permite la caracterización del estado general de

aquellos elementos ambientales que forman parte del espacio en el que se inserta el la

actividad tal como lo establece el Artículo 35 de la LGEEPA:

4 Mosaico fotográfico realizado utilizando imágenes Digital Globe 2010

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”.. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá

evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de

que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente

los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.”

Bajo este postulado, el Sistema Ambiental delimitado para la valoración de esta

intervención es concordante con el requerimiento de su evaluación en materia de

impacto ambiental ya que deriva en un diagnóstico del medio así como en la

identificación de cualquier problemática ambiental existente en el área de influencia.

Para lo anterior y mediante la utilización del Sistema de Información Geográfica (SIG)

MAP MAKER PRO V3.5 se analizó el contenido geográfico del mosaico remoto basado

en imágenes Digital Globe obtenidas con el sensor remoto Worldwiew2.

Las corroboraciones de campo fueron realizadas de manera sistemática sobre cada

Unidad de Paisaje definida. A continuación se muestra, sobre el mosaico, el Sistema

Ambiental delimitado para este ejercicio.

La imagen anterior permite visualizar que dentro del Sistema Ambiental que se analiza

existe un entorno ocupado por obras y actividades humanas inmersas dentro de

reducidos espacios naturales. Se puede observar que el área en la que se pretende

llevar a cabo el cambio de uso de suelo implica, principalmente, selva baja

subcaducifolia, fraccionamientos campestres residenciales y centros comerciales,

además de sitios sin vegetación en donde se llevan a cabo en la actualidad la

construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales y sitios con sucesión

secundaria en donde la población que vive en los alrededores acude a tirar toda clase de

residuos sólidos domésticos y de construcción.

El espacio delimitado expresa, también, un avance de componentes y equipamiento

urbano que sigue un orden relativo. No obstante, existen espacios degradados donde se

ha ejecutado un cambio, posiblemente regulado, de uso del suelo por las características

de crecimiento y homogeneidad de las actividades realizadas en el sistema ambiental.

En este espacio, como elementos antrópicos particularmente relevantes, se puede

mencionar el uso habitacional tipo campestre, el uso comercial y la carretera federal 307

que segmenta lo que queda del macizo forestal. Para efecto del análisis del Sistema

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Ambiental se determinó una escala de trabajo 1:650 para obtener la cartografía digital a

una escala de 1:6250. Ambas se estiman adecuadas ya que muestran, de manera clara,

los elementos presentes permitiendo su cuantificación y con ello la realización del

inventario.

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20° 36' 450"N20° 37' N20° 37' 150"N

The grid at the eastern edge of the map is 0° 01' 53.23" due west of true north

T R U E N O R T H

The grid at the western edge of the map is 0° 02' 21.75" due west of true north

T R U E N O R T H

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El análisis cuantitativo del mapa anterior y que caracteriza el Sistema Ambiental

determinado en el que se pretende el el cambio de uso de suelo expresa que en las

78.35 Ha del espacio estudiado 50.14 Ha son, aún, predominantemente naturales. De

ellas 46.42 Ha corresponden a una selva baja subcaducifolia en distintos estadíos y 3.72

Ha a vegetación secundaria, principalmente herbácea.

Las intervenciones humanas, derivadas del crecimiento urbano y la utilización territorial

de la zona por el hombre se cuantificaron en 28.21 Ha. Que se componen de las

superficies de las construcciones humanas. Lo anterior se resume en la tabla siguieteEs,

en este contexto, en el que se presenta el predio de interés con una superficie de Ha. El

inventario realizado implica lo siguiente:

INVENTARIO DEL SISTEMA AMBIENTAL

UNIDAD DE PAISAJE (UP) SUPERFICIE

(HA)

SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA 46.42

CONSTRUCCIONES 21.64

VIALIDADES 4.73

SUCESIÓN SECUNDARIA 3.72

SIN VEGETACIÓN 1.84

TOTAL DEL SISTEMA AMBIENTAL 78.35

Estas coberturas de las UP se expresan armónicamente con la siguiente gráfica:

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La gráfica anterior permite visualizar que, en términos de cobertura geográfica, el

espacio delimitado y analizado como Sistema Ambiental corresponde a un sitio que se

transforma por las actividades humanas.

La comparación de espacios transformados contra sitios que aún mantienen la

naturalidad se expresa, en porcentajes, en las siguientes gráficas:

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Lo anterior, en términos del inventario, se muestra en la siguiente tabla:

UNIDAD DE PAISAJE (UP) % DE COBERTURA EN EL SA

SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA 59.25

CONSTRUCCIONES 27.62

VIALIDADES 6.04

SUCESIÓN SECUNDARIA 4.75

ÁREA SIN VEGETACIÓN 2.35

TOTAL DEL SISTEMA AMBIENTAL 100

El conteo expuesto indica que el predio se encuentra en un ambiente en el que, por

cobertura predomina la selva. Sin embargo, puede establecerse que los elementos

antrópicos se incrementarán con el tiempo dado que el sitio se encuentra inmerso en la

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Ciudad de Playa del Carmen. Es en este contexto establecido por el Sistema Ambiental

delimitado en el que se describen las Unidades de Paisaje definidas y con las cuales el

proyecto final interactuará, eventualmente, en espacio y tiempo.

Descripción de las Unidades de Paisaje discriminadas.

La descripción de las Unidades de Paisaje que se realiza a continuación se hace en

orden descendente de acuerdo con su cobertura en el Sistema Ambiental.

UNIDAD DE PAISAJE SELVA BAJA SUBCADUCIFOLIA.

La cobertura de esta Unidad de Paisaje implica 46.42 Ha que equivalen al 59.25% del

Sistema Ambiental. Debido a la fragmentación presente, su distribución está limitada a

medianas extensiones en forma de islas rodeadas por la retícula urbana derivada de las

actividades humanas y otras como el depósito clandestino de residuos sólidos.

La imagen muestra evidencia de la ocupación del sitio por parte de indigentes.

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Se debe destacar que la selva del sistema ambiental históricamente se ha visto sujeta a

muy diversos procesos de transformación, por lo que la evolución de estos procesos

refiere el desarrollo de actividades agropecuarias, las cuales previas al turismo

contribuyeron al sostenimiento de la escasa población que poblaba la región.

Además, se han tenido intensas alteraciones de índole natural, mismas que están

relacionadas de manera particular con el paso del huracán Gilberto por la zona norte de

Quintana Roo en septiembre de 1988. Éste fue definido como el “huracán del Siglo XX”,

debido a daños ocasionados en los ecosistemas naturales y en la infraestructura

regional. Además, se debe mencionar los graves incendios forestales acaecidos en el

año siguiente (1989). Todos estos fenómenos han modificado significativamente la

estructura de cubierta vegetal original de la región y previamente a cualquier actividad

relacionada con esta actuación. A finales del 2005 se presentaron fenómenos

hidrometeorológicos que, de manera independiente a los procesos constructivos, han

modificado la cubertura vegetal (huracanes Emily y Wilma).

La composición de esta selva implica la presencia de especies características como las

siguientes:

Familia Nombre común Especies Categoría

de riesgo

Fabaceae Pata de vaca Bauhinia divaricata

Fabaceae Pata de venado Bauhinia ungulaata

Apocynaceae flor de mayo Plumeria rubra

Bromeliaceae bromelia Bromelia katas

Burceraceae Chakhá Bursera simaruba

Moraceae Guarumbo Cecropia obtusifolia

Bombacaceae Ceiba Ceiba petandra

Palmae Xiat Chamedora seifrizii

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Moraceae Mata palo Ficus continifolia

Moraceae Laurelillo Ficus obtusifolia

Fabaceae Tsalam Lysolima latisiliqua

Sapotaceae Zapote Manilkara zapota

Fabaceae subin Acacia cornigera

Sapindaceae Guaya Talisia olivaeformis

Apocynaceae Akit Thevetia gaumeri

Palmae Nakax Coccothrinax readii Amenazada

Como se mencionó anteriormente, la selva baja se presenta en distintos estados

sucesionales a causa de intervenciones humanas como en los bordes del sistema

ambiental que es común observar acahuales jóvenes con dominancia de especies

leguminosas.

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Presencia de leguminosas como Leucaena leucocephala y otras como la Lysiloma latisiliquia en estado muy joven

A al interior de los manchones de selva baja se puede observar la presencia de acahuales jóvenes con presencia de Bursera simaruba en su mayoría de diámetros no mayores a 10cm.

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Al interior de la selva baja, se observan especies características en donde sobresalen,

por su abundancia, especies como Lysiloma latisiliquia, palmas como la Coccothrinax

readii y Bursera simaruba con diámetros más gruesos que van desde los 10.5 de (DAP)

hasta 30 de Diámetro a la altura del Pecho (DAP) y con alturas totales de hasta 8.5m.

Coccothrinax readii y Lysiloma latisiliqua

Cabe señalar que solo ejemplares de Lysiloma latisiliqua mostraron tener un DAP >30cm

y en pocos individuos. Lo anterior se muestra a continuación:

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