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Licenciado Marvin Alvarado Subdirector Legislativo Su Oespacho Licenciado Alvarado: nnnng Guatemala, 3 de Noviembre de 2020 Contaeto: [email protected] Tel. 22978000 ext. 2515 0 2516 Of.10/2020 Rfe. Ole/mr Me es grato saludarle y desearle toda clase de exitos en el desempeiio de sus labores cotidianas. De conformidad con 10 que establecen los articulos 39,40 y 41 del Decreto 63-94 del Congreso de la Republica, me permito hacer de su conocimiento que en la comision de Reformas al Sector Justicia que me perm ito presidir, fue recibida la Ley con numero de registro de direccion legislativa cinco mil seiscientos once (5611), que dispones aprobar reform as al decreto numero 22-2017 del congreso de la republica, ley de banco de datos geneticos para uso forense para su estudio y Dictamen correspondiente. En virtud de haberse emitido por los Diputados integrantes de esta comision, DICTAMEN FAVORABLE CON MOOIFICAIONES a dichas iniciativas, se adjunta el Dictamen relacionado. Agradeciendo su atencion y apoyo a la presente se suscribe de usted. c.c.: Archivo Adjunto: Disco compacto Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Licenciado Marvin Alvarado Subdirector Legislativo Su Oespacho

Licenciado Alvarado:

nnnng

Guatemala, 3 de Noviembre de 2020 Contaeto: [email protected]

Tel. 22978000 ext. 2515 0 2516 Of.10/2020 Rfe. Ole/mr

Me es grato saludarle y desearle toda clase de exitos en el desempeiio de sus labores cotidianas.

De conformidad con 10 que establecen los articulos 39,40 y 41 del Decreto 63-94 del Congreso de la Republica, me permito hacer de su conocimiento que en la comision de Reformas al Sector Justicia que me perm ito presidir, fue recibida la Ley con numero de registro de direccion legislativa cinco mil seiscientos once (5611), que dispones aprobar reform as al decreto numero 22-2017 del congreso de la republica, ley de banco de datos geneticos para uso forense para su estudio y Dictamen correspondiente.

En virtud de haberse emitido por los Diputados integrantes de esta comision, DICTAMEN FAVORABLE CON MOOIFICAIONES a dichas iniciativas, se adjunta el Dictamen relacionado.

Agradeciendo su atencion y apoyo a la presente se suscribe de usted.

c.c.: Archivo Adjunto: Disco compacto

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CONGRESO DE LAREPUBLICA Dictamen 03-2020

',0I"n n' COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C.A

DieT AMEN No. 03-2020

INICIATIVA DE LEY NUMERO 5611

QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 22-2017 DEL

':ONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DEL BANCO DE DATOS GENETICOS PARA

USC FORENSE

HO~ORABLE PLENO

ANTECEDENTES

Ei 4 de septiernbre del ana 2019 fue presentada a la Direcci6n Legislativa del Congreso de

la Republica, por los representantes Alejandra Carrillo de Le6n y Hector Leonel Lira

Montenegro, la Iniciativa de Ley 5611 que dispone aprobar reforrnas al Decreto Legislativo

Nurnero 22- 2017 del Congreso de la Republica "Ley del Banco de Datos Geneticos para uso

Forense" ,;;endo conocida por el Pleno el 29 de octubre del ano 2019 y trasladada a la

CornisicJn:le Reformas del Sector Justicia para su analisis y dictamen.

En la exposici6n de motivos se presentan datos hist6ricos y las finalidades que se refieren a

..

dotar de herramientas y modernizar la investigaci6n criminal con el fin de tener mayor certeza . \\\

sobre los responsables de hechos criminales. Dicho Banco de Datos Geneticos estara bajo . \ \J ia responsabilidad del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-, toda la informacion /)~ que obtenga sera puesta a disposici6n inmediata del Ministerio Publico y debera utilizarse 1-,jnicamente para la investigaci6n criminal. / /'

EI treinta de octubre del ailo 20"18 los lntegrantes del Consejo Directivo del iNACIF

presentaron 8Gci6n de amparo en la eel te de CQnstitucionalidad aduciendo que "La amen.ati<'-:::·

cierta e inminente de que entre en' vigencia ei articulo 3 del Decreto 22-20,1:r;,'"

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CONGRESO nnnn16 ~

DE LAREPUBLICA Dictamen03-2020

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

especificamente la parte inicial que dice "EI Banco almacenara y sistematizara la informaci6n

genetica de las personas que sean aprehendidas p~r cualquier delito", quebrantando los

articulos 2, 6, 12 Y 24 de la Constituci6n Politica de la Republica. La Corte de

Constitucionalidad decret6 la suspensi6n temporal del articulo 3, especificamente

refiriendose a la frase "Que sean aprehendidas por cualquier delito".

La Corte de Constitucionalidad tam bien suspendi6 provisionalmente la frase "p~r ser un dato

que protege el bien comun y los derechos individuales de los sindicados inocentes y las

victimas, se autoriza que se tome la muestra de sangre de la persona sindicada, aunque esta

se rehuse".

Evitando las inconstitucionalidades senaladas, por la importancia de aprobar dicha ley, en

sesi6n de la instancia de Jefes de Bloque se resolvi6 realizar las reformas p~r medio de una

Mesa Tecnica que estuvo conformada por Diputados del Congreso de la Republica y

representantes de instituciones estatales y profesionales, con el objetivo de elaborar una

propuesta consensuada de las reformas senaladas de inconstitucionales.

Posterior a varias reuniones de la mesa tecnica, se concluy6 en la emisi6n de la iniciativa de

ley 5611 para que fuese analizada y discutida por el honorable pleno del Congreso de la

Republica y eventualmente aprobada para que entre a formar parte del ordenamiento juridico

de Guatemala.

CONSIDERACIONES TeCNICAS Y LEGALES

La Doctora Mercedes Aleman indica en el mes de mayo del ano 2017 que a los bancos I. geneticos tambien se les llama "Biobancos", estes instrumentos almacenan muestras de ADN

de diferentes personas.

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... ~

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CONCRESO --=---==-===-= ", DE LA REPUBLICA

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GUATEMALA, c.A.

Dictamen 03-2020

EI objetivo de los Biobancos puede variar, lOS mismos permiten desde ayudar a que alguien

encuentre a un familiar desaparecido hasta almacenar muestras de sospechosos para

identificar al autor de un crimen. En general, los bancos de datos geneticos tienen dos partes

diferenciadas: una de almacenamiento fislco para las muestras biologicas y el ADN extraido,

y otra digital donde se codifica la informacion contenida en las muestras (perfil genetico).

Las bases de datos geneticas han demostrado ser una herramienta sumamente valiosa en

el combate a la delincuencia ya que almacenan el perfil genetico de los delincuentes 0

sospechosos, de manera que cuando se co mete algun ilicito, las muestras geneticas

extrak'as en ellugar de un delito pueden cotejarse con el perfil genetico del sospechoso para

versi ha estado en el lugar. En paises desarroliados, gracias a los Biobancos, muchos

crimenes han sido resueltos con exito, sin embargo, muchas personas han hecho valer su

preocupacion p~r la forma en que los mismos han evolucionado.

Los bancos geneticos tam bien almacenan el perfil de algun familiar desaparecido y un caso

de exito de esto se produce en Espana donde a traves del proyecto ENCUENTRA se ha

creado una base de datos con la que se intenta ayudar a las familias afectadas por los casos

de robe de bebes. Cualquier persona que este buscando a sus padres 0 a sus hijos puede

introducir su perfil genetico en la base de datos y el sistema avisara cuando se detecte alguna

relacion de parentesco.

Otro ejemplo son los Biobancos dedicados a la conservacion de la informacion genetica de .~ diferentes especies animales y vegetales, con esto se aspira a garantizar la conservacion de \~ especies amenazadas en la actualidad r Desde los anos 80, los Tribunales de Justicia de tad a el mundo se auxilian del analisL

",,-- ,-' -" del Genoma Humano para esciarecer y solventar situaciones judiciales tanto en el/{~~itb'·'

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CONCRESO nnn018 i

DE LAREPUBLICA Dictamen 03-2020

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civil como en el criminal. Con el termino de Genetica Forense se entiende el conjunto de

tecnicas y metodologias basad as en el analisis de la variabilidad genetica entre individuos

con el fin individualizar la procedencia de fluidos 0 restos biol6gicos depositados en lugares

relacionados con la comisi6n de un delito 0 en el cuerpo de las victimas.

EI hecho de utilizar el amllisis de ADN para identificar a una persona sigue un razonamil3nto

sencillo. Cada ser humane es diferente; dos personas pueden ser mas 0 menos parecidas,

sobre todo entre familiares cercanos, pero nunca son identicos, ni siquiera en el caso de

los gemelos univitelinos; esta diferenciaci6n entre las personas se debe a que existen

millones de combinaciones posibles de ADN entre un 6vulo y un espermatozoide, debido a

la recombinaci6n genetica que se produce en la meiosis. Pero a pesar de ello, los genes de

todos los seres humanos son poco variables y constituyen un gran porcentaje de la

informaci6n contenida en la molecula de ADN; la informaci6n restante, incluye fragmentos de

material genetico que presentan un cierlo grado de variabilidad entre los individuos, en

consecuencia: todos los seres humanos tienen sectores del ADN en comun y otros que no 10

son.

Las regiones del ADN que son variables en la poblaci6n se les denominan regiones

polim6rficas 0 polimorfismos. EI termin~, polimorfismo, expresa la variabilidad que existe

dentro de un fragmento de ADN, es decir, las diferentes "expresiones" de ese fragmento, los

distintos alelos que hay en un locus. Como regia general cuantos mas alelos haya, mayor \1\ polimorfismo, y por tanto mayor poder de identificaci6n. AI analizar un determinado numero' ~

es practicamente nula, excepto en los gemelos univitelinos.

En Guatemala, la falta de implementaci6n de un Banco de Datos Geneticos limita el combate

a crimenes ya que, si bien el INACIF cuenta con herramientas para perfiJar geneticamente a

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CONGRESO DE LAREPUBLICA

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Dictamen 03-2020

agresores, la disputa legal existente resltitl9:3 su implementacion a todos los detenidos por

presuntos delitos. Por 10 tanto, esta importante herramienta en la resolucion de delitos, en

particular las agresiones sexuales, se encuentra en el limbo debido a una controversia legal

que debera resolverse en la Corte de COllstitucionalidad y que requiere de reformas al

decreto 22-2017 del Congreso de la Republica, Ley del Banco de Datos Geneticos para uso

Forense.

A finales de 2017 se aprobo en el Legislativo la Ley del banco de Datos Geneticos para usa

Forense. La normativa dispone que se "almacenara y sistematizara la informacion genetica

de las personas aprehendidas por cualquier delito, asi como las muestras biologicas

obtenidas en el curso de una investigacion criminal". En la ley, al considerarse "que protege

el bien comun y los derechos individuales de los sindicados inocentes y las victimas, se

autoriza que se tome la muestra de ADN de sangre de la persona sindicado, aunque esta la

rehuse" segun su articulo 3. Este banco de datos permitiria la comparacion de los perfiles

geneticos de los detenidos por cualquier delito, por ejemplo, un robo, con los registros

geneticos de agresores sexuales como el de violadores en serie, permitiendo una acusacion

en su contra.

Luego de su aprobacion, sin embargo, el Consejo Directivo dellnstituto Nacional de Ciencias

Forenses (INACIF), integrado por el Presidente del Organismo Judicial, la Fiscal General del

Ministerio Publico, el Presidente del Colegio de Medicos, la Presidenta del Colegio de

Farmaceuticos, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios y la Directora del Instituto ~ ~

de la Defensa Publica Penal presentaron dos acciones de inconstitucionalidad general parcial ~ , contra la norma. Los argumentos contra la ley se centran en el articulo 3 y aducen que viola / "-

la presuncion de inocencia. Segun la accion de inconstitucionalidad, presentada el 30 dev octubre el "Organismo Legislativo no puede autorizar cuestion alguna relacionada con una

/ .•........

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CONGRESO

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rJ;-;n020

persona privada de libertad ( ... ) la mediJa s01amente puede ocurrir siempre que medie

autorizaci6n de juez competente".

En contraposici6n, un grupo de organizaciolles de Derechos Humanos, entre elias el

Observatorio de Salud Sexual y Reproduct;va (OSAR) y la Fundaci6n Sobrevivientes,

plantearon un recurso de Amicus Curiae una opini6n presentada voluntariamente a la CC,

senalando que la ley no viola preceptos constitucionales, entre ellos la presunci6n de

inocencia del detenido. Ana Victoria Maldo<1ado. integrante de OSAR, indic6 ademas que la

implementaci6n del Banco de Datos Geneticos es importante para la prevenci6n de los delitos

sexuales de los cuales son vfctimas 110 mil ninos y ninas cad a ano.

Claudia Hernandez, Subdirectora de la Fundaci6n Sobrevivientes, indic6 tam bien que el

Consejo de INACIF se ha quedado como garantista, se tienen miles de perfiles registrados,

pero si no se tiene con que comparar no se puede obtener un resultado; segun la activista

estos incluso podrfan ayudar a resolver casos de personas detenidas injustamente al dar con

los verdaderos autores.

Por su parte el criminalista Alejandro Chang, ex coordinador del area de analisis de la Fiscalia

de la Mujer, refiere que la puesta en marcha del Banco de Datos Geneticos permitirfa

descubrir patrones de violadores en serie e incluso imputar otros delitos sexuales a personas

ya en prisi6n por otras acciones. Bases de datos de otros pafses como Estados Unidos

muestran que hay un estimado de reincidencia en estos delitos del 24 por ciento, adem as

muchos agresores comienzan con delitos menores y luego pasan a otros mas graves. Un

caso paradigmatico es el de los violadores de la Roosevelt, comenta el experto, en este caso)

los integrantes empezaron como ladrones de vehiculos y mas tarde sumaron las violaciones

a su practica habitual. De los 20 detenidos por este caso uno ya falleci6 en la carcel y otr~',""" ", .r·,I· 1 (

cuatro ya han salido en libertad, segun registros del Sistema Penitenciario.

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CONCRES() DE LAREPUBLICA

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GUATEMALA. C.A

Dictamen 03-2020

Es importante destacar que en cumplimiento con la Declaracion adoptada p~r la Conferencia

General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003, inciso iii), Los datos geneticos y protonicos

humanos pod ran ser recolectados, tratados, utilizados y conservados para la medicina

forense y procedimientos civiles 0 penales u otras actuaciones legales.

DICTAMEN DE LA COMISION.

Con base en el analisis de la exposicion de motivos, consideraciones legales, aspectos,

politicos y sociales, asi como en la disertacion, analisis y opinion de la mayoria de los

Diputados que integramos la Comision de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la

Republica de Guatemala, se ha decidido emitir DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa que

dispone aprobar reform as al Decreto Numero 22-2017 del Congreso de la Republica: "LEY

DEL BANCO DE DATOS GENETICOS PARA usa FORENSE", cumpliendo con la

correccion de inconstitucionales senaladas por la Corte de Constitucionalidad; trasladando ai

Honorable Pie no del Congreso de la Republica, el presente Dictamen y adjunto, el proyecto

de Decreto correspondiente, para su consideracion y aprobacion con el objeto que se

convierta en Ley de la Republica de Guatemala.

EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION DE REFORMAS AL SECTOR

JUSTICIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA

13 DEL MES DE _--,O",C,-,T-",U""BR,,-,E~_ DEL ANO DOS MIL VEINTE.

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CONCRESO r"r'nO"2' .' ~ .I ~ !.. ~

~

DE LA REPUBLICA Dictamen 03-2020

COMISI6N AL SECTOR JUSTICIA , CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

Se Ie ha dado Dictamen favorable a ;a !Iliciativa de Ley que reforma la LEY DEL

BANCO DE DATOS GENETICOS PARA usa FORENSE", para que su redacci6n

se escriba de la siguiente manera.

HONORABLE PLENO:

En el ano 2017, el Congreso de la RepL1b!ica de Guatemala aprobo el Decreto Numero

22-2017, Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, el cual liene entre sus

finalidades: dotar de herramientas y modernizar la investigacion criminal, a traves de la

identificacion por medio del analisis genetico forense que coadyuve a tener mayor

certBza sobre los responsables de hechos criminales, para asi cumplir con el fin supremo

del Estado".

En su articulo uno, se establece que se crea el Banco de Datos Geneticos para Uso

Forense a cargo dellnstituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, del

cual toda informacion sera puesta a disposicion inmediata del Ministerio Publico -MP­

que podra utilizarse unicamente para investigacion criminal y procesos respectivos,

Por su parte, el articulo tres de la Ley ya mer:cionada, normaba que el Banco de Datos

Geneticos para Uso Forense almacenara y sistematizara infarmac6n genetica de

personas aprehendidas por cualquier deiito. as! como muestras biol6gicas obtenidas par

medio de investigacion criminal, para qUe ui(;ho BanGo Sf) m:tra por arnbas vias. Este

articulo tam bien contemplaba que al ser In Inu~'stra bic,i6gi<.-a lI,1 dalo cue ,:rote~Je el bien

com un, asi como los derechos individu(l:G~ je los sh!!c<ld0" irocenles y las victimas, se L

auiorizaba la toma de muestra rie AC'fb ::n3(;;·(lrribor:ucl<7.iGo 'f~')!"- OE'cl persona

sindicada, aunque 83 rehusase; que ellTl!3ciC'o q~e e~t"',i'~'3 lasongle Co8t'i: 01.;:er¥a"r; " . -/', '., ",

protocolos medicos cie higiene y solarnectn ellan:!,: pe:igrc:l:l h s,o'iJri de :3 pE r scnc;:#~ra-

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CONGRESO DE LAREPUBLICA

COMISI6N AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

Dictamen 03-2020

la toma de muestra, se obtenia la mlsm8 :.ie otras fuentes como cabello, unas, frote de

pie a saliva.

En su articulo 19, la Ley del Banco df: D;"tos Geneticos para Uso Forense establece que

las disposiciones en el articulo tres, r'J:~1~i!)nadas con almacenamiento y sistematizacion

de informacion de personas aprehendidas por cualquier delito, entradan en vigor el uno

de enerc del presente ano.

Sin embargo, el treinta de octubre de! 3ftO dos mil dieciocho, los integrantes del Consejo

Directivo del INACIF, con excepcion del Ministro de Gobemacion, promovieron accion de

amparo ante "Ia amenaza cierta e inminente de que entre en vigencia el articulo 3

del Congreso de la Republica de Guatemala (2017). Decreto Numero 22-2017, Ley

del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, segundo Considerando".

1. Reformas a la Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, Decreto

22-2017 del Congreso de la Republica, especificamente en cuanto a la parte

inicial que dice: "EI Banco almacenara y sistematizara la informacion

genetica de las personas que sean aprehendidas por cualquier deUto".

Los integrantes del Consejo Directivo plantearon que, al aplicarse a las personas . ~ aprehendidas por cualquier delito, se vulnera la garanUa otorgada por la Constitucion ~ Politica de la Republica de Guatema!a en su articulo 24, se restringen los derechos df~ los sindicados, incurriendo en infracci6n de normas constitucionales y no se estable

necesidad de control y/o autorizaci6n judicial sabre el procedimiento de extraccion

muestras de sangre en las personas aprehendidas. Sobre esto ultimo, argumentan: "EI

aprehendido tiene derecho de acuerdo con 10 que establece el Articulo 6 de Ja·,· ,. '."

Constitucion Politica de la Republica, <-I que se revise la legalidad de su detencion l~l.le' ," "-.

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CONGRESO ~

DE LAREPUBLICA Dictamen 03-2020

COM lSI ON AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

ninguna persona 0 autoridad Ie menoscabil niriguno de sus derechos, a menos que sea

por orden de Juez. No obstante, la autoridad impugnada desde un plano abstracto

(primer parrafo del articulo 3 de la Ley citada) esta ordenando que se tome la muestra

genetica a toda persona aprehendida pcr cU31quier delito. En ningun momenta expresa

acorde al marco constitucional, que sea el Juez el que emita una orden luego de haber

determinado si hay causa probable y una justificaci6n como tal, incurriendo en una

condici6n de evadir el control de la tutela judicial sobre la detenci6n, permitiendo la norma

un acto intrusivo sobre el ser humano, sin que un Juez haya revisado la legalidad de la

detenci6n". AI respecto de la acci6n ya descrita, la Corte de Constitucionalidad -CC­

decret6 la suspensi6n provisional, unicamente de la frase "que sean aprehendidas por

cualquier delito" del articulo 3 del Decreto Numero 22-2017, Ley del Banco de Datos

Geneticos para Uso Forense.

De igual forma y en la misma fecha, exceptuando al Ministro de Gobernaci6n,

nuevamente los integrantes del Consejo Directivo del INACIF promovieron acci6n de

inconstitucionalidad general parcial a las frases "Por ser un dato que protege el bien

comun y los derechos individuales de los sindicados inocentes y las victimas, se autoriza

que se tome la muestra de ADN de sangre de la persona sindicada, aunque esta 10

rehuse" y al parrafo "EI medico que extraiga la sangre observara los protocolos

medicos de higiene.", ambos contenidos en el articulo 3 de la Ley del Banco de Datos

Geneticos para Uso Forense, argumentando que se violan los articulos 2 y 12 de la

Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala. Los integrantes del Consejo

Directivo consideraron que la frase: "EI medico que extraiga la sangre observara los

protocolos medicos de higiene.", no es clara, precisa y tam poco contribuye a

garantizar parametros, asi como no expresa la dependencia responsable de proveer los

medicos que deben extraer tales muestras, ademas que no se tiene en cuenta qUEvl';-';;~' ~---

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CONCRESO DE LA REPUBLICA

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

Dictamen 03-2020

toma de muestra de sangre no es precisamente una funcion de un medico, por 10 que

esta circunstancia puede tener consecuencias no deseadas en un proceso penal,

violando con ello 113 seguridad y certeza juridica que asiste a todos los ciudadanos que

puedan verse afectados por dicha Ley_ En el caso del articulo 12 de la Constitucion,

consideran que en la frase "Por ser un dato que protege el bien com un y los derechos

individuales de los sindicados inocentes y las victimas, se autoriza que se tome la

muestra de ADN de sangre de la persona sindicada, aunque esta 10 rehuse", el

Congreso de la Republica de Guatemala se tome la atribucion de autorizacion de la toma

de muestra, 10 cual no Ie corresponde, siendo esta facultad la de un juez competente. La

toma de muestra a criterio de los integrantes del Consejo Directivo, solamente puede

ocurrir siempre que medie autorizacion de juez, sin embargo en la Ley del Banco de

Datos Geneticos para Uso Forense esto no esta establecido. Nuevamente la CC

suspendi6 provisionalmente la frase "Por ser un dato que protege el bien comun y los

derechos individua/es de los sindicados inocentes y las victimas, se autoriza que se tome

la muestra de ADN de sangre de la persona sindicada, aunque esta 10 rehuse. EI medico

que extraiga la sangre observara los protocolos medicos de higiene ... "contenida en el

articulo 3 de la Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense.

, 1 - ..

("

En virtud de las suspensiones ordenadas por la Corte de Constitucionalidad y la ~ importancia de dar cumplimiento en su totalidad a dicha Ley, especialmente para la"

acompanamiento del Director General del INACIF, la Organizacion No Gubernamental

"EI Refugio de la Ninez" y el Proyecto de ADN Forense para Centroamerica; promovirno

un espacio de presentacion y discusion en sesion de la Instancia de Jefes de Bloque en

el mes de rnarzo del presente ano, en el cual se planteola necesidad de realizar reformas_._ ,/--.- -.... ,

./

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONGRESO ;

DE LAREPUBLICA Dictamen 03-2020

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

al Decreto Numero 22-2017 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Banco

de Datos Geneticos para Uso Forense, a traves de una Mesa Tecnica .

Esta Mesa Tecnica fue creada a traves del Punto Tercero literal f) del acta de Comision

Permanente, numero doce guion dos mil diecinueve (12-2019), de fecha 17 de julio del /

2019, presidida por la Diputada Mayra Alejandra Carrillo de Leon, planteando como

objetivo la elaboracion de manera conjunta entre Diputados al Congreso de la Republica

y representantes de instituciones estat<lies, una propuesta consensuada de reformas a

articulos de la Ley del Banco de Datos Geneticos para uso Forense, para que pueda ser

aprobada a la brevedad por el Honorable Pleno. Por el Congreso de la Republica de

Guatemala participo adicionalmente a los Diputados ponentes de esta Iniciativa de Ley,

el Diputado Javier Alfonso Hernandez Franco. En el caso de instituciones del Estado

guatemalteco, asistieron diferentes autoridades, como el Doctor Nester Mauricio

Vasquez V Pimentel, Presidente del Organismo Judicial-OJ- y Corte Suprema de Justicia

-CSJ-; Magister Fanuel Macbanai Garcia Morales, Director General del INACIF;

Licenciado Axel Manuel Alejandro Romero Garcia, 111 Viceministro de Prevencion de la

Violencia y del - Delito del Ministerio de Gobemacion -MINGOS-; Licenciada Elly

Rossana Letona Contreras, Presidente del Colegio de Farmaceuticos y Quimicos de

Guatemala, Congreso de la Republica de Guatemala, -COFAQUI-; asi como

representantes del Ministerio Publico -MP-, Instituto de la Defensa Publica Penal -IDPP­

y Viceministerio de Seguridad del MINGOS, contando con la asistencia tecnica de

representantes de "EI Refugio de la Nifiez" y el Proyecto de ADN Forense para

Centroamerica.

Previo a la presentacion de esta Iniciativa de Ley, la Mesa Tecnica sesiono en tres

ocasiones, a traves de las cuales discutio una propuesta de reformas al articulo 3 de la ..•. .. j .-,

J -

12

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISI6N AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

Dictamen 03-2020

Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, asi como otros articulos que se

considera necesarios, para que la Ley pueda ser aplicada en su totalidad. Las diferentes

instituciones ya mencionadas, genera ron aportes y comentarios a la propuesta inicial,

varios de los cuales fueron remitidos oficiaimente, destacando el oficio sin identificacion,

de fecha 5 de agosto de 2019, suscrii.o per la Magister Gabriela Juarez Ruiz, Asesora de

Presidencial del OJ; asi como los Oricios identificados como: 1VM-1,456-2019/LEAG­

rmg, suscrito por el Licenciado Luis Enrique Arevalo Giron, Primer Viceministro del

MINGOS; JDCMCG-1324/18-20, firmado por el Doctor Hector Ricardo Fong Veliz,

Presidente de Junta Directiva del colegio de Medicos y Cirujanos de Guatemala -

COLMEDEGUA-; Exl.158-2019/DG/NJLCH/ba, suscrito por el Licenciado Nery Josue

Lucero Chavarria, Director General en Funciones deIIDPP; 00107-2019/2021, firmado

por la Licenciada Elly Rossana Letona Contreras, Presidente de la Junta Directiva

2019/2021 del COFAQUI; DFG 751-2019, suscrito por la Doctora Maria Consuelo Porras

Argueta, Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

Por las razones antes descritas Honorable Plena, se somete a consideracion la presente

Iniciativa de Ley, para su tn3mite correspondiente.

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1 ? ."

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO ;

DE LA REPUBLICA Dictamen 03-2020

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

DECRETO NUIVlt:RO _-2020

EL CONGRESO DE LA REPlJSLlCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de la RepC1biica de Guatemala, establece que el Estado

se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo ia

realizacion del bien comun. Asimismo, que 65 ~u deber el garantizarles a sus

habitantes la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

CONSIDERANDO:

Que con el Decreto Numero 22-2017 del Congreso de la Republica de Guatemala,

se emitio la Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, la cual tiene entre

sus finalidades, dotar de herramientas y modernizar la investigacion criminal, a traves

de la identificacion por medio del analisis genetico forense que coadyuve a tener

mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, para asi cumplir con el

fin supremo del Estado.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo legal dotar a la referida Ley de herramientas y mecanismos de

viabilidad, que permitan su efectiva aplicacion para que cum pia con el objeto que

motivo su pLiesta en vigencia.

POR T A'l.1TO:

En ejercicio de las atribuciones que Ie ,;c'!1:'em el articulo 171 literal a) de I<;I~'

Constitucion PoHtica de la Republica de Guatem&I'3,

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Las siguientes:

CONCRESO DE LAREPUBLICA

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

DECRETA:

Dictamen 03-2020

REFORMAS A LA LEY DEL BANGO DE DATOS GENETICOS PARA usa FORENSE, DECRETO NUMERO 22-2017 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DE GUATEi\1.~LA

Articulo 1. Se reforma el articulo 3, e! cual queda asi:

Reformas a la Ley del Banco de Datos Geneticos para Uso Forense, Decreto Numero

22-2017

Articulo 3. Alimentaci6n Banco. EI INACIF alimentara el banco con la

informaci6n genetica obtenida de los indicios que Ie fueren remitidos por el6rgano

Encargado de la investigaci6n criminal, asi como las muestras biol6gicas de referencia

obtenidas de las siguientes personas:

1. Personas condenadas en territorio guatemalteco. A toda persona que se

encuentre cumpliendo condena ai momento de entrar en vigencia la presente Ley ~. ""\ I o sea condenada por delito doloso con una pena mayor a cinco ailos, asi como '.. \

por delito contra la libertad 0 indemnidad sexual, y delitos dolosos contra personas fl,. ~ menores de edad, se Ie debera tomar muestra biol6gica con el fin de obtener sUI ~ perfil genetico, para 10 cual el Juez de Ejecuci6n oficiara allNACIF para que dentr~

del plazo de cinco dias habiles se tome la muestra en el centro de condena que

corresponda, sin perjuicio de autorizarse el uso de la fuerza, en el caso de

negativa por parte del condenadfJ. ~ .. '-

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CONCRESO 'lnnO'H1 ..... u

~

DE LAREPUBLICA Dictamen03-2020

COMISION AL SECTOR JUSTICIA ' f1 I1n. 1 r: ,

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, c.A.

A toda persona condenada en los supuestos anteriores y que haya side

beneficiada con alguno de los sustitutos penales, el Juez de Ejecuci6n Ie ordenara

presentarse aIINACIF, librando el oficio respectiv~,

2, Personas con auto de procesamiento. A toda persona ligada a auto de

procesamiento por delito doloso con una pena mayor a cinco arios, por delito

contra la libertad 0 indemnidad sexual, y por delitos dolosos contra personas

mellores de edad, se Ie debera tomar muestra biol6gica para obtener su perfil

geneHico, sin perjuicio de autorizarse el uso de la fuerza para el caso de negativa

por parte del procesado.

En el caso de la persona ligada a auto de procesamiento en situaci6n de prisi6n

preventiva, el Juez competente debera ordenar y oficiar al INACIF la toma de la

muestra biol6gica, la cual se hara efectiva dentro de los pr6ximos cinco dias

habiles, en el centro de privaci6n de libertad que corresponda.

En el caso de la persona ligada a auto de procesamiento, beneficiada con medida

sustitutiva, el Juez competente debera ordenarle que se presente a la sede 0

subsede del INACIF que corresponda, dentro del plazo de cinco dias habiles, a \i~

fin de que Ie sea tomada la muestra biol6gica, bajo apercibimiento de que si dejare ~

de acudir, se Ie deciarara en rebeldia. \'75

En el caso de que el Juez competente resuelva la falta de merito, no se tomaraf muestra biol6gica a la persona.

3. Personas condenadas en el extranjero. Toda persona que ingrese 0 pretenda':' ;' - "

ingresar a territorio guatemalteco y que haya side condenada en el extranjer9por

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CONCiRESO DE LAREPUBLICA

COMISION AL SECTOR JUSTICIA , CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

fHl0031

Dictamen 03-2020

delitos contra la libertad e indemnidad sexual, debera proporcionar su muestra

biologica al Instituto Guatemalteco de quien a su vez la remitira al INACIF

debidamente embalada conforme los criterios establecidos por este.

4. Ninos, ninas y adolescentes. En caso de nin~s, ninas 0 adolescentes sujetos a

procesos judiciales de medidas de proteccion por la amenaza 0 violacion de sus

derechos, el Juez competente 0 la autoridad administrativa facultada de

conformidad con la Ley, ordenara que se tome la muestra biologica para obtener

su perfil genetico, en atencion de su interes superior, mediando la autorizacion de

quien ejerza su representacion legal 0 con autorizacion de la Procuradurfa

General de la Nacion.

En los casos de aplicacion de la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, la toma

de muestra biologica la realizara eIINACIF.

5. Personas desaparecidas. En el caso de personas desaparecidas, la muestra

biologica sera tom ada directamente a las personas familiares biologicamente

idoneos 0 de indicios idoneos, por personal tecnico del Ministerio Publico, ~: institucion que debera remitirlas al INACIF, observando los protocolos .~ establecidos por este para la toma, embale y traslado correspondiente. f'I?

6. Casos en investigacion. Cuando el sindicado en un proceso bajo investigacion!

voluntariamente de su anuencia para la toma de muestra biologica, firmara e{

consentimiento informado y el Ministerio Publico solicitara allNACIF se practique

la toma de muestra biologica, sin necesidad de orden de Juez.

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CONCRESO

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GUATEMALA, c.A.

Articulo 2. Se adiciona el articulo 3 BIS, el cual queda asi:

"Articulo 3 615. Certificacion y registro de equipos recolectores. La

recoleccion de la muestra biologica para obtencion del perfil genetico de una

persona debera ser tomada por personal tecnico del INACIF 0 de la entidad que

corresponda; en ambos casos el INACIF certificara y registrara, tanto a su propio

personal tecnico, como al de otras instituciones que por mandato legal cuenten

con equipos tecnicos recolectores de muestras biologicas.

Las personas que ejerzan la funcion de tecnicos recolectores de indicios en

escenas de crimen, en las cuales se obtengan muestras biologicas para

extraccion y procesamiento de ADN, previamente deberan proporcionar su

muestra biologica a fin de que la misma sea procesada y su perfil genetico

ingresado en el Banco de Datos Geneticos para uso Forense, para los efectos de

control de calidad.

La toma de muestra biologica para extraccion, procesamiento y generacion de

perfil genetico es una actividad tecnica. La practica de esta actividad no requiere

discernimiento de cargo, ni toma de protesta de ley por parte del personal tecnico

recolector en ningun tipo de proceso. ~ ~ Articulo 3. Se adiciona el articulo 3 TER, el cual queda asi:

Articulo 3 TER.lntercambio de informacion con entidades afines. En el marcon

del com bate a la delincuencia organizada trasnacional y procesos de identificacioJ

humanitaria internacional, el INACIF establecera mecanismos de consulta e

intercambio de informacion con entidades afines nacionales 0 internacionales, que.,

posean Banco 0 base de datos geneticos, pudiendo facilitar bajo reglas '~e 0'

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CONGRESO DE LAREPUSLICA

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C.A

Dictamen 03-2020

reciprocidad y estricta confioGnCialidad, la consulta de los perfiles geneticos que

obren el mismo, respetando los estandares internacionales de calidad, seguridad,

privacidad, y Derechos Humanos.

Articulo 4. Se reform a el articulo 4, ei cuai queda asi:

Articulo 4. Entrega voluntaria de muestra biologica. Toda persona puede

entregar voluntariamente su rnuestra biologica, para obtencion de su perfil

genetico y posterior ingreso al Banco de Datos Geneticos para Uso Forense. Para

el efecto, debera acudir a la sede 0 subsede del INACIF mas cercana a su

dornicilio, en dras y horas habiles. EI INACIF tomara la muestra biologica, previa

autorizacion otorgada, mediante la firma del consentimiento debidamente

informado.

Para el caso de nifios, nifias y adolescentes, dicho consentimiento informado

debera ser autorizado por alguno de los padres, acreditando fehacientemente el

vinculo que les une, por la Procuraduria General de la Nacion 0 la persona que

ejerce la representacion legal, mediante la certificacion de la resolucion del

juzgado respectivo, con no mas de seis meses de antiguedad. ~

Articulo 5. Se reforma el articulo 11, el cual queda asi: (~ "Articulo 11. Reserva, uso y acceso de la informacion. La informacior(~ contenida en el Banco sera considerada como datos sensibles, por 10 que SOIP

sera suministrada al Ministerio Publico, a jueces y tribunales de todo el pais en el

marco de una investigacion ci"iminal u olms procesos legales, asi como a la

Procuradurra General de la Nacion cuando tutele derechos de nifios, nifi;>S;y.

adolescentes.

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CONGRESO

COMISI6N AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

En el caso de identificacion de per£onas derivada de un desastre natural,

informacion sera suministrada a los familiares oportunamente su muestra

biologica, cuando exista coinciduncia.

La informacion otorgada con fines hurnanitarios 0 civiles no podra ser cotejada

con la informacion con fines de investigacion criminal, salvo casos de restos

humanos no identificados.

EIINACIF realizara busquedas automatizadas de forma periodica en las bases de

datos que integran EI Banco, con el objeto de encontrar coincidencias de

conformidad con los procedimientos internos, informando de dichas coincidencias

a donde corresponda.

Cualquier rnal uso de la informacion contenida en el Banco, es punible conforme

a 10 dispuesto en la legislacion apiicable y vigente.

..~ Articulo 6. Se reforma el articulo 12, el cual queda asi: ~

"Articulo 12. Eliminaci6n de perfiles. EI perfil genetico de una persona if( unicamente podra ser eliminado, despues de transcurridos ochenta arios de su I

~

generacion e ingreso en el Banco.

-,-~-.~~.

Una vez ia muestra biologica haya cumplido su cometido, sera eliminada (V<~,

desechada por ellNACIF conforme sus procedimientos internos. . c,

20 /0'0.

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CONGRESO D-E-LA--=R=-=E=P=-::UBLICA

COMISION AL SECTOR JUSTICIA CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, c.A.

Dictamen 03-2020

Articulo 7. Transitorio. En los casos previstos en el numeral 1 del articulo 3 de la

presente Ley, si la muestra no se hubiese tom ado antes y previo a ordenar la libertad de

una persona condenada, el Juez de Ejecucion debera ordenar aIINACIF, para que en un

plazo de noventa (90) dias habiles proceda a tomar la muestra en el lugar de

cumplimiento de condena, considerando para el efecto, la primacia en el orden de

personas que est€m proximos a cumplir la misma.

Para el cumplimiento del numeral 3 del articulo 3 de la presente Ley, el Instituto

Guatemalteco de Migracion emitira dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a

la vigencia de esta, las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Articulo 8. Derogatorias. Se derogan los articulos 13, 14 Y 15 del Decreto Numero 22-

2017 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Banco De Datos Geneticos

Para Uso Forense.

Articulo 9. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigor, treinta (30) dias siguientes

de su publica cion en el Diario Oficial.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA EL DE DEL ANO 2020

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CONCRESO ----~~~~~~.~~-=~~-DE LA REPUBLICA Dictamen 03-2020

COMISION A~SEG.::FAtHf-.l.!;:T CONGRf"S6 DE

'd

tr"nri'crn W'riti:" Contreras

B rEspaiia Caceres Integrante

Cornelio Gonzalo Garcia Garcia Integrante

Jose Armando Ubico Aguilar Integrante

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRESO DE LA REPUBLICA Dictamen 03-2020

CO AL SECTOR JUSTICIA C NGRE 0 DE LA REPUBLICA

GU :TEMALA, c.A.

Felipe Alejos Lorenzana Integrante

23

Carlos Enrique Lopez Maldonado Integrante

Lucrecia Maria Hernandez Mack Integrante

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa