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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO DE BANDAS ROCK EIN NERBIOI IBAIZABAL. I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la organización del concurso de bandas Rock Ein Nerbioi Ibaiazabal de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. Codificación de la nomenclatura CPV-08 correspondiente al objeto del contrato: 92312130-1 “Servicios artísticos de bandas de música2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de ejecución de la prestación comenzará con la fecha de formalización del contrato finalizando el 31 de diciembre del 2019, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otro año por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. El presupuesto del contrato será de 29.752,07 euros más 6.247,93 euros correspondientes al I.V.A., cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. Valor estimado del contrato incluidas las prórrogas: 44.628,16 (I.V.A. excluido). 4. FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. No obstante, a esto se excepcionan los expedientes de contratación de tramitación anticipada al amparo del art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración de este tipo de contratos, existe normalmente crédito, si bien la adjudicación queda condicionada a la

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO DE BANDAS ROCK EIN NERBIOI IBAIZABAL.

I.- CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la organización del concurso de bandas Rock Ein Nerbioi Ibaiazabal de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual. Codificación de la nomenclatura CPV-08 correspondiente al objeto del contrato: 92312130-1 “Servicios artísticos de bandas de música”

2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de ejecución de la prestación comenzará con la fecha de formalización del contrato finalizando el 31 de diciembre del 2019, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otro año por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. El presupuesto del contrato será de 29.752,07 euros más 6.247,93 euros correspondientes al I.V.A., cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores. Valor estimado del contrato incluidas las prórrogas: 44.628,16 (I.V.A. excluido). 4. FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. No obstante, a esto se excepcionan los expedientes de contratación de tramitación anticipada al amparo del art. 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración de este tipo de contratos, existe normalmente crédito, si bien la adjudicación queda condicionada a la

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existencia de crédito adecuado y suficiente. 5. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará mediante la presentación de facturas correspondientes a trabajos mensuales realizados y se abonarán mediante transferencia bancaria a los treinta días de su presentación, de acuerdo con lo siguiente: Teniendo en cuenta el precio anual del contrato, el 30% del mismo se abonará a la finalización del plazo de recogida de inscripciones del concurso, el 50% antes de la celebración de la final y el 20% restante a la presentación de la memoria de evaluación final. Para los proveedores que según la ley 25/2013 estén obligados a la expedición y remisión de la factura electrónica, deberán presentarla a través del portal del proveedor del Ayuntamiento de Basauri, en formato estructurado y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Para los no obligados y para las facturas por importe de hasta 5.000 euros, podrán también presentarlas por el portal del proveedor o bien a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento. Las facturas reunirán los requisitos exigidos en el DF 1619/2012, de 30 de noviembre, y como mínimo contendrán, número y fecha de factura, nombres, apellidos o razón social y NIF tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, descripción del bien o servicio, tipo impositivo y cuota tributaria, y, en su caso, número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia. Las facturas electrónicas deberán contener, entre otros, los siguientes datos: Oficina contable: LO1480157. Órgano Gestor: LO1480157. Unidad tramitadora: LA0005405. 6. REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios teniendo en cuenta lo indicado en el art. 89 del TRLCSP (Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española). 7. GARANTÍAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

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8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución: I.- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. II.- Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario pueda ser inferior a aquel. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales:

• Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de

Condiciones Técnicas. 9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

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1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público- 5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

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d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista. 12. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía. 13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. B) INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,

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indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad hasta 10 por 100 del precio total del contrato. C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad hasta 10% del presupuesto del contrato D) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato. F) INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta un 10% del presupuesto del contrato. G) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN. Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que puede establecerse para la subcontratación en estos pliegos: hasta un 60% del importe del subcontrato. 14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de resolución:

• Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato por considerarse obligación contractual esencial.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.

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Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: 1.- Precio. Hasta 51 puntos. 2.- Proyecto Técnico. Hasta 49 puntos.

a) Memoria detallada de la organización general del evento. Hasta 25 puntos.

b) Plan de difusión: comunicación del concurso en todas sus fases,

valorándose publicaciones en Webs, redes sociales y publicaciones especializadas, mailings, formatos de cartelería como posters, flyers….Hasta 24 puntos.

De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes: 1.- Proyecto Técnico. Hasta 49 puntos.

a) Memoria detallada de la organización general del evento. Hasta 25 puntos.

b) Plan de difusión: comunicación del concurso en todas sus fases,

valorándose publicaciones en Webs, redes sociales y publicaciones especializadas, mailings, formatos de cartelería como posters, flyers….Hasta 24 puntos.

La puntuación en cada criterio se asignará según la el siguiente baremo:

- Oferta Insuficiente: Hasta 40% de la puntuación máxima del criterio. - Oferta Suficiente: Hasta 50% de la puntuación máxima del criterio. - Oferta Buena: Hasta 75% de la puntuación máxima del criterio. - Oferta Destacable: Hasta 100% de la puntuación máxima del criterio.

Umbral mínimo de puntuación : Conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y quedarán excluidas aquellas ofertas que no alcancen el 50 % de la puntuación máxima que se pueda obtener con el total de la valoración de todos los criterios no cuantificables mediante fórmulas.

De los citados criterios, los de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:

1.- Precio. Hasta 51 puntos.

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Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprende de la formula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económicamente más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es:

Ob x z Oi

Donde Ob es la oferta económicamente más baja y Oi es la oferta del licitador que se valora, siendo Z el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio. Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se darán en el siguiente supuesto: Cuando la oferta económica de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación) sea inferior en más de diez unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas. 17.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará compuesta por: -Presidenta: La Delegada del Área de Política Territorial y Contratación, como responsable del subárea de actividad de obras y servicios. Como suplente la Delegada del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas. En ambos casos, por delegación de la Alcaldía, que se efectúa en este acto. -Vocales: El/la Delegado/a del Área al que corresponda la partida presupuestaria que financia el gasto. Si fueran varias partidas, el/la Delegado/a cuyo Departamento aporte mayor cuantía. El Delegado del Área de Hacienda y Promoción Económica. Secretaria General o quien designe en sustitución. Interventor o quien designe en sustitución. - Secretario: El Jefe del Departamento de Contratación o la persona del departamento de la Asesoría Jurídica que designe la Jefatura. En caso de coincidir en la misma persona la posibilidad de formar parte de la Mesa como Presidente/a de ésta y como vocal, actuará como vocal cualquier otro/a corporativo/a del mismo grupo político con la anuencia de la Presidencia.

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En caso de que coincida en la misma persona la posibilidad de ser miembro de la mesa por dos títulos distintos podrá actuar como vocal, además, cualquier otro corporativo/a del mismo grupo político con la anuencia de la Presidencia. En caso de ausencia de cualquier Delegado/a de Área que deba formar parte de la Mesa, se entiende que le sustituye legalmente cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que actúe en sustitución del titular. 18.- APTITUD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que dice lo siguiente:

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido

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de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.

f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

a. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

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c. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. 19.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación y Servicios de esta Administración de 8:00 h. a 15:00 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el Departamento de Contratación y Servicios de esta Administración, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio (si coincidiera con sábado, domingo o festivo se trasladará al primer día hábil posterior). El plazo finalizará a las 14:00 horas del último día establecido para la presentación de ofertas. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: www.basauri.net

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En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 20.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO ROCK EIN NERBIO IBAIZABAL” En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. El sobre “A” se subtitulará “DECLARACIÓN RESPONSABLE”. La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de la declaración responsable. DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo que figura como Anexo 0) que incluirá: -Declaración de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. -Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial. -En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben,

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el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. -En caso de acreditación de la solvencia exigida con medios externos: Declaración de disponibilidad de los recursos y medios externos invocados. Documentación que se anexará a la Declaración Responsable, en su caso:

- Documentación de compromiso de UTE. - Documento suscrito por las partes que acredite que tendrá efectivamente a su disposición para el contrato los recursos y medios externos invocados.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 21.4 y en caso de licitador propuesto adjudicatario 21.6). a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. c) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante la acreditación del volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos por importe mínimo de 14.000 euros.

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Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si se tratara de otras figuras deberán acreditar sus cuentas de acuerdo con su legislación específica. La solvencia técnica se acreditará mediante la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo al que se pretende contratar, y se justificará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, similares al que los se pretende contratar, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe acumulado en el años de mayor ejecución sea igual o superior a 14.000 euros. f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67 del TRLCSP y 52 del Reglamento. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento de Basauri. (Anexo II). Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego. En concreto: Proyecto Técnico.

a) Memoria detallada de la organización general del evento.

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b) Plan de difusión: comunicación del concurso en todas sus fases, valorándose publicaciones en Webs, redes sociales y publicaciones especializadas, mailings, formatos de cartelería como posters, flyers….

En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de la oferta económica. Las licitadoras deberán indicar, si lo estiman necesario, que parte de su oferta técnica se considera confidencial e intransferible. La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por el licitador o su representante. El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos: a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales. No se autoriza la presentación de variantes por los licitadores, en cuyo caso no se indicará nada. 21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º. APERTURA DEL SOBRE “A”. Y SELECCIÓN DE EMPRESAS. La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos o excluidos y sobre las causas de su rechazo. 2º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”. La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor será abierta en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer martes siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas,. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al

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procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será como máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.

3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”. Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles. En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta. 4º. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como máximo de diez días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que se subsane el error. Se advierte que en el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento. 5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

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En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad: 1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. 2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.

Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio. 6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO. Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: a) Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en presente pliego para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. b) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

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d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. f) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. g) En el caso de las uniones temporales de empresarios deberá especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cantidad requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Si se observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros.

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En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 200 euros. 23. SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que por la naturaleza o condiciones del contrato se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretenda subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art.227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el art. 227.3, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE

24.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

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Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. 25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 26. JURISDICCION COMPETENTE. Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Basauri a 07 de noviembre del 2017 El Jefe del Departamento Asesoría Jurídica Fdo. Mikel Bagan Fdo. Antonio Laguna.

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ANEXO 0

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D./DÑA. .......................................................................................... con domicilio en ................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ..............................tfno.……………………..y dirección de correo electrónico……………………………, enterado del procedimiento abierto convocado por................................................................................................................., para la contratación de..........................................................................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.

c) Que en relación a los datos relativos a grupo empresarial la empresa a la que representa:

SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.

NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.

En caso de respuesta afirmativa:

NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.

SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.

d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:

Persona de contacto……………………………………………

Domicilio……………………………………………………C.P………...

Población……………………………………………………

Teléfono1:……………………….

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Teléfono 2:………………………

Nº Fax: …………………………..

Dirección de correo electrónico:………………………………………………………………………….

En..........................., a........ de ........................ de .201

Fdo.

Sello de la empresa

(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará una declaración de compromiso de constitución en UTE).

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES

D.......................................................................................................................................con domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono..........................e-mail....................................................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de....................................................................................................................... con domicilio en.......................................................................................................................... CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por....................................................................................................., para la contratación de.......................................................................................................................... ..................................................................................................................declaro:

1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de.............................................................. €, más ....................................................... €, correspondientes al................% de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. 2º) Que el convenio de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto de este contrato es el siguiente:……………………………………….. 3º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 4º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. 5º) Que acepto voluntariamente que se de transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. En........................., a..................de...............................................de 20...... Firma

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HIRUGARRENAREN FITXA Alta / Alta

FICHA DE TERCERO Aldaketa / Modificación

1 DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES

NAN – IFK / DNI - CIF (1) Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social

Helbidea / Domicilio

Herria / Población PK / CP Probintzia /Provincia

Telefonoa / Teléfono Fax E-mail

(1)

Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez luke ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.

En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.

2 BANKU HELBIDERATZEA

DOMICILIACIÓN BANCARIA Herria Pais K.D. IBAN

D.C. IBAN Bankua Banco

Sukurtsala Sucursal

K.D. D.C.

Kontu zenbakia Nº de cuenta

E S

3 TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA

DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE

Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.

Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento de Basauri, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.

Sinatua / Firmado:

NAN / DNI:

En calidad de: den aldetik

Data / Fecha:

Sinadura eta zigilua / Firma y sello

Diruzaintza / Kareaga Goikoa, 52 48970 BASAURI E-mail: [email protected] 944.666.314

Tesorería Cif: P4801900D 944.666.305 Fax

Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,