Reglamento Cceds Ver Comite Lt, Vfa, Fjm Que Envio Sds 28 Ags 2013

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    CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL PARA ELDESARROLLO SUSTENTABLE

    REGLAMENTO INTERNO

    Propuestas de cambios, con base en la sesin del CCEDS del 24.08.2013

    NDICE

    Captulo Primero Disposiciones generales

    Captulo Segundo De la integracinSeccin I De los representantesSeccin II De la Presidencia

    Seccin III Del Secretariado Tcnico

    Captulo Tercero De la misin, visin y funcionesSeccin I De la Misin y visinSeccin II De las funciones Del Consejo

    Captulo Cuarto De la organizacinSeccin I Comisiones TcnicasSeccin II Grupos de TrabajoSeccin III Presupuesto y apoyos

    Captulo Quinto De las sesionesSeccin I De las convocatoriasSeccin II Del funcionamientoSeccin III De las reglas de participacinSeccin IV De los acuerdos y resultados

    Captulo Quinto De las recomendaciones

    Captulo Sexto De los consejerosSeccin I De los derechos

    Seccin II De las obligacionesSeccin III De la suspensin, baja o remocinSeccin IV Del proceso de baja o remocinSeccin V De las suplenciasSeccin VIII De la evaluacin del desempeoSeccin VII De la modificacin del Reglamento Interno

    Artculos transitorios

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    CAPTULO PRIMERODisposiciones Generales

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacin y el

    funcionamientodel Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable,que conforme a lo establecido en el artculo 54 de la Ley del Equilibrio Ecolgico yProteccin al Ambiente del Estado de Morelos, es un rgano de concertacin social yde coordinacin institucional entre las dependencias gubernamentales en el mbitofederal, estatal y municipal con los diferentes sectores sociales.

    Artculo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entender por:I. Comisiones Tcnicas: Son rganos permanentes del CCEDS de carcter

    tcnico, integrados por consejeros, que abordarn los temas vinculados a laproteccin del ambiente y el desarrollo sustentable que son definidos en elpresente reglamento y elaborarn propuestas de recomendaciones, as comoanalizarn los problemas, propondrn las prioridades, polticas, programas yacciones a desarrollar y darn seguimiento y evaluacin al impacto de losprogramas gubernamentales en el mbito de su competencia.

    II. Consejo/ CCEDS: Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentablede Morelos.

    III. Consejeras y Consejeros: Integrantes del Consejo.IV. Coordinacin del Consejo: Presidente del Consejo: El consejero electo por el

    pleno del Consejo que representa y coordina al Consejo y que es elegidodemocrticamente por el propio Consejo de acuerdo a lo dispuesto en lafraccin IV del artculo 55 de la LEEPAEM.

    V. Direccin General de Participacin Ciudadana para el DesarrolloSustentable/ DGPCDS: Unidad Administrativa encargada de apoyar y facilitarlas actividades del Consejo y responsabilizarse de gestionar lasrecomendaciones que emita el Consejo ante la Secretara u otrasdependencias del Gobierno Federal, estatal o municipal.

    VI. Grupos de Trabajo: Grupos de consejeros, de carcter temporal, que seencargan del anlisis de temas especficos y de la elaboracin, seguimiento einforme de las propuestas de recomendaciones.

    VII. LEEPAEM: Ley del Equilibrio Ecolgico y de la Proteccin al Ambiente delEstado de Morelos.

    VIII. OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.IX. Pleno: Es total de los consejeros presentes en una sesin.X. Secretara/ SDS: Secretara de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado

    de Morelos.XI. Secretariado Tcnico: El consejero electo por el pleno del Consejo cuyas

    responsabilidades se definen en el presente reglamento y que tendr el apoyo,para el desempeo de sus funciones, del personal de la Direccin General deParticipacin Ciudadana de la Secretara de Desarrollo Sustentable.

    XII. Sesin Ordinaria:Sesin convocada a travs del Secretariado Tcnico con laperiodicidad previamente establecida en la reglamentacin interna o conforme a

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    la determinacin del respectivo Consejo y que rena un qurum de cincuentapor ciento ms uno del total de integrantes.

    XIII. Sesin Extraordinaria: Sesin convocada a travs del Secretariado Tcnicoen la que se presente alguna de las situaciones que se mencionan acontinuacin:

    a) Cuando se convoque a una Sesin Ordinaria y no se rena el qurum decincuenta por ciento ms uno del total de integrantes.b) Cuando dos terceras partes del pleno del Consejo lo solicite.c) Cuando la Presidencia y/o el Secretariado Tcnico del Consejo

    correspondiente lo solicite fuera de la periodicidad establecida en elcalendario anual de reuniones aprobado por el pleno.

    XIV.

    Artculo 3. Las personas de OSC que integran el Consejo permanecern en suencargo 6 aos. El periodo se contar a partir de su nombramiento por parte de suorganizacin, y de contar con una evaluacin de desempeo favorable por parte delConsejo, dichos consejeros podrn ser ratificados por la organizacin que losnombr. Los representantes de OSC permanecern por periodos de dos aos dediferencia del inicio de cada nueva administracin estatal, con el objetivo de darcontinuidad a la gestin del Consejo y capacitar a los nuevos Consejeros.

    Artculo 4.- Los consejeros representantes de instituciones gubernamentalespermanecern en el Consejo durante el lapso que laboren en sus instituciones ohasta que su institucin as lo indique.

    Artculo 5.- El domicilio del Consejo ser el domicilio que ste decida tener,pudiendo optar por el domicilio oficial de la Secretara.

    Artculo 6. Los trabajos del Consejo debern darse a conocer a la opinin pblica atravs de los medios que acuerde el Consejo y gracias a los medios disponibles en laSecretara.

    CAPTULO SEGUNDODe la integracin

    Seccin I.- De los Representantes

    Artculo 7. El CCEDS est integrado por representantes de todas aquellosorganismos acadmicos, profesionales y OSC que as lo decidan y que cumplan conlos dos nicos requisitos que dispone la Ley, a saber que estn legalmenteconstituidas y registradas en el Estado, y que tengan relacin con los asuntosambientales.

    Cada OSC puede elegir un representante y un suplente, es decir no puede haberms que un representante con derecho a voz y voto por organizacin en el Consejo.

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    Artculo 8. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Articulo55 de la LEEPAEM, el titular de la Secretaria enviar las invitaciones oficiales a lostitulares de las instancias de Gobierno federal, estatal o municipal o del Congreso delEstado que tengan implicaciones en la proteccin ambiental y en el aprovechamientode recursos naturales, y en respuesta a ello se podrn designar oficialmente a los

    representantes de dichas instancias de gobierno y del Congreso del Estado, lascuales podrn designar un representante y un suplente, con derecho a voz y voto, alseno del Consejo.

    Artculo 9. Para la renovacin de los Consejeros de OSC, el Consejo publicar cadaseis aos (al final del segundo ao contado a partir del inicio de la administracingubernamental estatal), una convocatoria en la que se establecern, de maneraclara y precisa, las bases, requisitos y procedimiento de nombramiento de laspersonas que conformarn el Consejo, en observancia a lo dispuesto por el Artculo55, fraccin I de la LEEPAEM. La convocatoria deber contener, como mnimo,informacin sobre:

    I. La descripcin de actividades y del procedimiento para el nombramiento de laspersonas que integrarn el Consejo.

    II. Los requisitos para participar y la relacin de documentos que habrn deentregar las personas interesadas.

    III. Los compromisos y derechos que adquieren las personas electas.

    Artculo 10. Cuando no se den las condiciones previstas en las convocatorias parael nombramiento de las personas, una vez instalado el Consejo, quienes lo integrenpodrn invitar a representantes de OSC de sectores o de instancias de gobierno queno estn representados en el Consejo para que nombren un representante.

    Cualquier organizacin privada o pblica que manifieste su inters por participar enel Consejo, que cumpla con los dispuesto en los Artculos 54 y 55 de la LEEAEM yque est dispuesta y sea capaz de brindar recursos y capacidades para su mejoroperacin y pase por el procedimiento de actualizacin y capacitacin obligatoria(cursos, seminarios, etc.) podr integrarse al mismo designando un representanteante el Consejo.

    Artculo 11. En caso de no contar con representantes de alguno de los sectoressociales no gubernamentales o de instancias de gobierno establecidas en lasfracciones II y III del Art. 55 de la LEEPAEM, el Consejo se conformar nicamentecon las personas que hayan sido designadas como representantes por su institucinu organizacin.

    Artculo 12. Los consejeros designados como representantes ante el Consejo por suOSC o institucin gubernamental, debern tener relacin con los asuntosambientales, en cumplimiento de las fracciones II, III y IV del Art. 55 de la LEEPAEM.

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    Artculo13. Los consejeros que representarn a las dependencias de gobiernofederal, estatal y municipal, as como del Congreso del Estado, sern losestablecidos en las fracciones II y III del Artculo 55 de la LEEPAEM

    Una vez integrado o renovado el Consejo con todos los representantes de OSC y degobierno y en cumplimiento con el Art. 55, Fraccin IV de la LEEPAEM, cada 3 aosel Consejo podr elegir o reelegir al Presidente del Consejo por voto directo de losmiembros del Consejo debidamente registrados y de la misma forma se har para laeleccin o reeleccin del Secretario Tcnico.

    Seccin II. De las atribuciones de la Presidencia

    Artculo 14.Las atribuciones del Presidente del Consejo sern las siguientes:

    I. Presidir las sesiones del Consejo;

    II. Coordinar las actividades del Consejo conjuntamente con el SecretariadoTcnico;

    III. Convocar, a travs del Secretariado Tcnico, a las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo;

    IV. Representar al Consejo en las reuniones convocadas por otros organismos oinstancias de participacin social, locales o regionales, previo acuerdo del Consejo;

    V. Recibir las inquietudes y propuestas de los y las integrantes del Consejo o dela ciudadana, someterlas al pleno del Consejo y en su caso canalizarlas a laSecretara o a las dependencias competentes,

    VI. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo;

    VII. Proponer a los integrantes del Consejo los temas especficos que sea intersdel Sector Ambiental;

    VIII. Solicitar, por acuerdo del Consejo informacin y reportes a la Secretaria o aotras instituciones;

    IX. Solicitar por acuerdo del Consejo, la presencia de autoridades estatales, confacultad de tomar acuerdos y asumir compromisos en materia ambiental y dedesarrollo sustentable, dentro del mbito de actuacin del Consejo Consultivo;

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    X. Vigilar la actuacin de las autoridades ambientales o que tengan que ver conafectaciones al ambiente, realizando en su caso, las acciones que en derecho seanprocedentes ante cualquier anomala, ineficacia o desapego a la normatividad;

    XI. Convocar por acuerdo del Consejo a quienes fungirn como invitados o

    invitadas permanentes y/o temporales del Consejo que tendrn derecho a voz, perosin voto;

    XII. Dar atencin y seguimiento al funcionamiento y a las propuestas yrecomendaciones de los Comits Tcnicos y Grupos de Trabajo del Consejo;

    XIII. Representar al Consejo y Coordinarse con el Consejo Consultivo Estatal deDesarrollo Urbano en las materias que les son comunes para la planeacin y gestinintegral y sustentable del territorio estatal;

    XIV. Fungir como vocero del Consejo;

    XV. En caso de votacin el Presidente tiene el voto de calidad y

    XVI. Las dems que sean necesarias para desempear las funciones que le asignela Ley del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente del Estado de Morelos y/oel Reglamento Interno de los Consejos.

    Seccin III De las atribuciones del Secretario Tcnico

    Artculo 15. Las atribuciones del Secretario Tcnico del Consejo sern lassiguientes:

    I. Apoyar al Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones establecidasen el Art 54 de la LEEPAEM y en este Reglamento;

    II. Colaborar en la preparacin de los temas a tratar, agendas, programas detrabajo, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesionesdel Consejo;

    III. Convocar junto con la Presidencia y colaborar en la preparacin de lasconvocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, en la elaboracin de las actascorrespondientes, y en la preparacin y el desarrollo de las reuniones;

    IV. Asegurar que las recomendaciones sean respondidas de forma escrita por laautoridad competente en un tiempo no mayor a 30 das naturales o antes si as lorequiere el Consejo en los casos de pronta y obvia resolucin;

    V. Proponer a la Presidencia del Consejo los temas especficos que sea intersdel Sector Ambiental, para que los someta en plenaria;

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    VI. Integrar y mantener actualizada y disponible a todos los Consejeros toda ladocumentacin del Consejo o aquella documentacin oficial que le sea requerida porel Consejo;

    VII. Recibir las inquietudes y sugerencias de los integrantes del Consejo y

    canalizarlas a la Presidencia;VIII. Promover la vinculacin de actividades del Consejo con otros rganos deconsulta del sector ambiental;

    IX. Participar en las sesiones del Consejo, con derecho voz y voto y suplir alPresidente en caso de ausencia de ste; En caso de suplencia el Consejo designaratemporalmente un Secretario y

    X. Las dems que sean necesarias para desempear las funciones que le asignela Ley del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente del Estado de Morelos y/o

    este Reglamento.

    CAPTULO TERCERODe la Misin, Visin y funciones

    Seccin I. De la Misin y visin del Consejo

    Artculo 16.- Misin.- El CCEDS es la principal instancia de vinculacin intersectorialde la Secretaria de Desarrollo Sustentable (SDS) del Gobierno del Estado deMorelos con la sociedad morelense y tendr como misin: coadyuvar con lospoderes pblicos a establecer, evaluar y proponer adecuaciones a la poltica y lalegislacin ambiental y de desarrollo sustentable en el Estado de Morelos; promoverla plena cooperacin ciudadana; supervisar la coordinacin institucional de lasdependencias pblicas; e intervenir en los procedimientos establecidos por la Leypara vigilar que en todo el territorio morelense se respete el derecho de toda personaa un ambiente sano para su desarrollo y bienestar en los trminos planteados por los

    Arts. 1 y 4 de la Constitucin mediante la aplicacin de los instrumentos de polticaambiental.

    Articulo 17.- Visin (a 5 aos).- El CCEDS es un organismo ampliamentereconocido por la sociedad morelense, pues ha conseguido ampliar y democratizarla participacin ciudadana en la toma de decisiones, en el establecimiento yobservancia de polticas, programas y proyectos de largo plazo para la planificacin ygestin integral y sustentable del Estado de Morelos.

    Seccin II. De las funciones del Consejo Consultivo Estatal para el DesarrolloSustentable

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    Artculo 18. El CCEDS es uno de los principales mecanismos del gobierno estatalpara garantizar la ms amplia cooperacin de la ciudadana, la academia y losdiversos grupos organizados, dueos y poseedores de la tierra, grupos de inters en

    la toma de decisiones del poder pblico en materia de poltica y derecho ambiental.Por ello estar directamente involucrado en la formulacin, el seguimiento y laevaluacin de las lneas estratgicas y acciones de la SDS y el Gobierno del Estadoen materia de desarrollo sustentable, manejo de ecosistemas y respuesta alcalentamiento global antropognico. Funcionar como instancia garante de latransversalidad y corresponsabilidad propia de una legtima gobernanza socio-ambiental en Morelos.

    Para cumplir con sus funciones el Consejo se regir por lo previsto en la Ley delEquilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente del Estado de Morelos y tendr lassiguientes funciones:

    I. Analizar los problemas, proponer prioridades y realizar recomendacionessobre polticas, programas, estudios y accionesespecficas en materia deambiente, aprovechamiento de los recursos naturales y en general deldesarrollo sustentable;

    II. Dar asesora para el diseo, aplicacin y evaluacin de polticas, planes,estrategias, programas y accionesestatales relacionadas con el ambiente,el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sustentable;

    III. Dar seguimiento y evaluar el impacto de las polticas, planes, estrategias,programas y acciones gubernamentales;

    IV. Elaborar recomendaciones para la adecuacin de leyes, reglamentos yprocedimientossobre materia ambiental y del desarrollo sustentable, acordesal contexto social que vive el Estado y obtener as un aprovechamientosustentable de los recursos naturales y el mejoramiento ambiental;

    V. Actuar como instancia de vigilancia as como realizar denuncias ciudadanassobre obras y actividades que estn impactando negativamente al ambiente yhacer recomendaciones para suspender dichas obras o actividades, para loque recabar las pruebas necesarias y dar seguimiento a dichas denuncias yrecomendaciones.

    VI. Difundirla problemtica ambiental; y las estrategias para su solucinVII. Promover la consulta, la deliberacin pblica y la concertacin

    social sobre los planes, programas y presupuestos necesarios para eldesarrollo sustentable;

    VIII. Establecer y aplicar los procedimientos para dar seguimiento y evaluacinde la planeacin, ejecucin, y observancia de la poltica ambiental, de losprogramas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, la preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccinal ambiente, as como en las acciones y medidas tendientes al desarrollosustentable de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 54 dela LEEPAEM y

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    IX. Coordinarsecon organismos nacionales, regionales, estatales y municipalespara intercambiar experiencias.

    Artculo 19. Para evaluar el cumplimiento de dichas funciones, sus miembroselaborarn informes anualesque sern presentados por la Presidencia del Consejo,

    en la ltima Sesin Ordinaria del ao, y sern publicados y difundidos en los mediosque se definan para tal fin.

    Artculo 20. Al inicio de la renovacin de los Consejeros de instancias de gobierno ydel Congreso del Estado, el Consejo deber elaborar un diagnstico socio-ambientalque identifique las problemticas que, segn los miembros del Consejo,son las ms importantes del Estado. Este ser la base para la elaboracin de suprograma de trabajo y deber incluir: problemas detectados, temas prioritarios,objetivos, productos esperados, responsables y un calendario de actividades.

    CAPTULO CUARTODe la organizacin

    Seccin I. Comisiones Tcnicas

    Articulo 21. Para cumplir con sus mltiples funciones, el CCEDS se organizar yadministrar bajo los principios de flexibilidad y eficiencia modular para el anlisis deproblemas y la toma estructurada de decisiones; para ello el Consejo integrarComisiones Tcnicas, de carcter permanente, que debern reunirsepreferentemente de manera presencial por lo menos 7 das antes de la sesinordinaria del Consejo y que abordarn, en principio, los temas siguientes: DesarrolloSustentable, de reas Naturales Protegidas federales, estatales, y municipales,Energa y Calentamiento global antropognico, Ordenamiento territorial ecolgico yurbano, Impacto ambiental, Biodiversidad (Manejo de ecosistemas y restauracin,Vida silvestre), Manejo de cuencas, Residuos slidos, Movilidad (urbana einterurbana), Educacin ambiental y otros que el Consejo considere necesarias.

    Cada Comisin Tcnica deber tener su propio manual de operacin y estarintegrada por un mnimo de tres personas de preferencia que tenganpreparacin acadmica y/o experiencia profesional o prctica en el tema de laComisin. Los Consejeros participarn de manera voluntaria en las diferentesComisiones Tcnicas.

    Cada Comisin Tcnica designar a una persona que coordinesus actividades.

    Artculo 22. Las materiasque son objeto de anlisis por parte de las ComisionesTcnicas son las siguientes:

    I. Los temas prioritarios de la Secretara;II. Los temas prioritarios regionales y sectoriales.III. Los temas ambientales urgentesde relevancia estatal y regional,

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    IV. Los temas que determine el Consejo, con base en lo aprobado en susplenos;

    V. Los temas que determinen los integrantes de cada ComisinTcnica.

    Artculo 23. Las funcionesde las Comisiones Tcnicas son:

    I. Elaborar propuestas de recomendaciones de acuerdo a los temasestablecidos en el Plan de Trabajo del Consejo o de la Comisin.II. Dar seguimiento a las recomendacionesaprobadas.III. Evaluar la pertinencia de las respuestas a las recomendaciones.IV. Elaborar un informe anual de actividades.V. Las dems que sean necesarias para desempear las actividades de la

    Comisin.

    Artculo 24.Las atribuciones de la Coordinacin de cada Comisin Tcnicason:I. Presidir las reuniones de la Comisin.II. Organizar la elaboracin del plan de trabajo, el cual deber contener:

    antecedentes, objetivos, calendario de reuniones, metas y resultadosesperados;III. Informar por escritoa la Presidencia, al Secretariado Tcnico del Consejo

    y al Pleno, sobre los acuerdos de la Comisin, as como sobre el avance delplan de trabajo;

    IV. Elaborar las minutas de las sesiones, informes tcnicos yrecomendaciones de la Comisin, como base para los informes anuales.

    Seccin II. Grupos de Trabajo

    Artculo 25. En caso de existir temas especficos que requieran un anlisisparticular, se integrar un Grupo de Trabajo especial, de carcter temporal, que seencargar de elaborar propuestas de recomendaciones y que debern reunirse conla frecuencia que la urgencia del tema lo requiera.

    Se deber contar con un mnimo de tres personas de preferencia que tenganpreparacin acadmica y/o experiencia profesional o practica en el tema encuestin; los consejeros se registrarn de manera voluntaria en el Grupo; y sedesignar a una persona que coordinelas actividades.

    Artculo 26. Las funcionesde los Grupos de Trabajo son:I. Elaborar propuestas de recomendaciones.II. Dar seguimiento a las recomendacionesaprobadas.III. Evaluar la pertinencia de las respuestas a las recomendaciones.IV. Elaborar un informe al trmino de sus actividades.V. Las dems que sean necesarias para desempear las actividades del Grupo

    de Trabajo.

    Artculo 27.Las atribuciones de la Coordinacin de cada Grupo de Trabajoson:

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    I. Presidir las reuniones del Grupo de Trabajo.II. Organizar la elaboracin del plan de trabajo, el cual deber contener:

    antecedentes, objetivos, calendario de reuniones, metas y resultadosesperados;

    III. Informar por escrito a la Presidencia del Consejo, al Secretariado Tcnico

    del Consejo y al Pleno, sobre los acuerdos del Grupo de Trabajo, as comosobre el avance del plan de trabajo;

    IV. Elaborar las minutasde las sesiones.

    Seccin III.- Presupuesto y apoyos

    Articulo 28.- El CCEDS deber contar con los recursos presupuestales pblicosnecesarios para su buen funcionamiento, los cuales sern asignados por laSecretara de Desarrollo Sustentable y administrados segn la normatividad vigentey las normas especficas que el propio Consejo establezca. Dichos recursos debern

    cubrir, al menos, los costos de educacin continua de los miembros del Consejo y laoperacin profesional de una plataforma de informacin ciudadana gil, transparentey oportuna. Para el mejor desempeo de sus atribuciones el Consejo podr gestionarfinanciamientos y apoyos adicionales de fuentes externas.

    Artculo 29.- El Consejo y la SDS emitirn y otorgarn constancias a sus consejeroslas cuales tengan validez curricular, por su participacin en las actividades delConsejo, las Comisiones y los Grupos de Trabajo.

    CAPTULO QUINTO

    De las SesionesSeccin I. De las convocatorias

    Artculo 30. Las sesiones ordinarias se establecern en el Programa anual deTrabajo y se emitirn recordatorios de la sesin correspondiente con 15 dasnaturales de anticipacin a la fecha de la sesin. Se convocar a Sesinextraordinaria con siete das naturales de anticipacin o con menor tiempo si lascircunstancias lo requieren, para lo cual el Secretariado Tcnico se asegurara deque los representantes confirmen la recepcin de las convocatorias en tiempoy forma.

    Artculo 31. Las convocatorias debern indicar fecha, lugar y hora e iracompaadas de la Agenda de Trabajo y del Acta de la sesin anterior la cual,como mnimodeber incluir lo siguiente:

    I. Instalacin de la sesin;II. Verificacin del qurum;III. Eleccin de las comisiones relatora, escrutadora y de una persona que

    modere el tiempo;IV. Lectura y aprobacin, en su caso, de la Agenda de Trabajo;

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    V. Lectura y aprobacin, en su caso, del Acta de la sesin anterior;VI. Seguimiento de acuerdos;VII. Temas especficos de la sesin;VIII. Asuntos generales;IX. Lectura de acuerdos;

    X. Firma del acta yXI. Clausura de la sesin.

    Artculo 32 Los integrantes del Consejo debern informar con anticipacin y porescrito o por medios electrnicos, cuando no puedan asistir el titular y el suplente auna sesin y mencionar el motivo de su ausencia.

    Artculo 33. Cuando el Consejo lo considere oportuno, se invitara participar a lassesiones a representantes de otras dependencias y/o entidades de la administracinpblica, as como a representantes de organizaciones, instituciones o dependenciasque se considere pertinente para el asunto a tratar, los cuales tendrn derecho a vozpero no a voto.

    Seccin II. Del funcionamiento

    Artculo 34. El Consejo deber sesionar de manera ordinaria seis veces por ao.

    Artculo 35. El qurum para llevar a cabo una sesin ordinaria deber ser del 50 porciento ms uno, del total de los integrantes del Consejo. Transcurridos treintaminutos a partir de la hora fijada de inicio, si no se cubre el qurum requerido,se har una segunda convocatoria la cual sesionar con los consejeros queestn presentes, siendo validos los acuerdos para los ausentes y disidentes.

    Artculo 36. Una vez instalada la sesin, si se ausenta algn integrante delConsejo, sta ser vlida con quienes permanezcan en la misma.

    Artculo 37. Para facilitar los trabajos, durante las sesiones ordinarias se contarcon:

    I. Una comisin relatora, que ser integrada por dos miembros del Consejocorrespondiente, elegidos por el pleno, que tendrn como funciones elregistro de los acuerdosde la sesin y la lecturade los mismos al trminode la sesin.

    II. Una comisin escrutadora, que ser integrada por dos miembros delConsejo correspondiente y que tendr como funcin la contabilizacin de losvotosemitidos y su clasificacinen votos a favor, en contra y/o abstenciones

    III. Un moderador, que tendr como responsabilidad regular el orden departicipacin, tomar el tiempo de las intervenciones, conforme a lo establecidoen las reglas de participacin.

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    Artculo 41. Los resultados de las sesiones se asentarn en Actas que deberncontener, como mnimo, lo siguiente:

    I. Lugar donde se realiz la reunin;II. Fecha y hora de inicio y cierre de la sesin;

    III. Registro de asistencia;IV. Agenda de trabajo;V. Asuntos relevantes;VI. Acuerdos aprobados por el pleno;VII. Firmas autgrafas de los participantes

    CAPTULO SEXTODe las recomendaciones del Consejo

    Artculo 42. Todos los asuntos relevantes que vayan a ser analizados y acordadospor el CCEDS debern por obligacin ser puestos a disposicin del conocimiento yescrutinio de la opinin pblica, a travs de los medios electrnicos y otrosmecanismos de comunicacin e informacin, con el objeto que en todo momento laciudadana en general pueda opinar sobre los procesos en curso y, en su caso,pueda someter al Consejo los asuntos que considera deban atenderse.

    Las recomendaciones que emita el Consejo debern referirse nicamente a lasmaterias y aspectos relacionados con la sustentabilidad ambiental y presentarse enun formatoque deber contener:

    I. Antecedentes: Breve descripcin de la problemtica, situacin, historial oaspectos del entorno dentro del que se genera la recomendacin.

    II. Considerandos: Descripcin de los razonamientos, aspectos de ordennormativo, de polticas pblicas, estrategias y acciones de los tres rdenes degobierno que sustenten la emisin de la recomendacin.

    III. Recomendacin: Descripcin de la peticin o sugerencia que se formula.IV. Integrantes: Nombres de quienes forman parte de una comisin y/o respaldan

    la recomendacin.V. Lugar y fecha de la reunin en la que se emiti y aprob la recomendacin.

    Artculo 43. Las recomendaciones debern ser aprobadas preferentemente porconsensoen el Pleno del Consejo que corresponda. En caso de no existir consenso,se recurrir a votar haciendo constar en el Actade la sesin respectiva, los votosafavor, los votos en contra y las abstenciones.

    Artculo 44. Las recomendaciones aprobadas por el Consejo debern serentregadas por el Presidente al Secretariado Tcnico, en un lapso no mayor asiete das hbiles posteriores al da de su aprobacin. Estas podrn entregarseacompaadas de una cartadirigida a la persona que est a cargo de la Secretara.

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    Artculo 45. La Presidencia del Consejo junto con el Secretariado Tcnico sern lasinstancias responsables de dar seguimiento a las recomendaciones de losConsejeros. El Secretariado Tcnico ser responsable de gestionar que lasrecomendaciones tengan respuesta de forma escrita por la unidad competente, en unperiodo establecido en el pleno del Consejo.

    CAPTULO SPTIMODe los consejeros

    Seccin IDe los derechos

    Artculo 46. Los consejeros tendrn los siguientes derechos:I. Someter a consideracin del Pleno, los asuntos que puedan integrar la agenda

    de trabajo de la sesin;II. Dar a conocer de propia voz, la opiniones, acuerdos y propuestas de los

    sectores y/o dependencias, organizaciones o instituciones que representan, enlos asuntos que analice el Consejo;

    III. Formar parte de las Comisiones Tcnicas, proponer la integracin deGrupos de Trabajo y formar parte de ellos;

    IV. Proponer mecanismos de coordinacin y concertacin de acciones para elmejor cumplimiento de los objetivos del Consejo;

    V. Ser electo por el Pleno para ser Presidente o Secretario Tcnico del Consejo;VI. Representar al Consejo en reuniones y ante otros organismos estatales y

    nacionales, siempre y cuando cuente con el mandato correspondiente;VII. Evaluar el resultado de las actividades del Consejo de forma peridica;VIII. Proponer los mecanismos de evaluacin del desempeo de sus

    funciones;IX. Recibir atencin y asesora del Secretariado Tcnico del Consejo para el

    mejor desempeo de sus funciones dentro del Consejo;X. Manifestar su voz y voto en todos los acuerdos y/o asuntos propios del

    Consejo.XI. Sea reconocido que los criterios y reglas de composicin, organizacin y

    funcionamiento del Consejo y las recomendaciones que ste emita sondecisin de sus miembros, lo mismo que el programa y la agenda detrabajo.

    Seccin IIDe las obligaciones

    Artculo 47. Los consejeros debern construir en el Consejo una comunidad humanadirigida al bien comn y en pos de la excelencia. El Consejo no debe ser un espaciode cabildeo sino de accin ciudadana donde el inters pblico es concertado e

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    instrumentado de manera eficiente, por lo que los consejeros debern renunciar apromover sus intereses personales o el de las organizaciones que representan quepudieran contravenir este bien comn. Los consejeros tendrn las siguientesobligaciones:

    I. Aceptar por escrito que el cargo es honorfico;II. Conocer el objetivo, la estructura y las funciones del Consejo;III. Participar efectivamente en las actividades del Consejo y manifestar amplia

    disposicin para cumplir las responsabilidades y los trabajos que se derivendel funcionamiento de ste, incluidas las Comisiones Tcnicas y Grupos deTrabajo en los que se hayan registrado de manera voluntaria;

    IV. Asistir puntualmente y permanecer atentos en las sesiones del Consejo, ascomo participar en las actividades que promueva la Secretara, tales comotalleres, consultas pblicas, foros y eventos anlogos;

    V. Proporcionar la informacin que el Consejo solicite y atender los asuntos que

    la Secretara les consulte;VI. Recabar, cuando menos una vez al ao, de la Organizacin o institucin que

    representan, sus propuestas;VII. Presentar a la organizacin o institucin que representan, las

    resoluciones adoptadas en el Consejo, dejar constancia de su participacin enlas actividades promovidas por la Secretara, y entregar un informe anual deresultados tanto al Consejo como al Secretariado Tcnico;

    VIII. Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento Interno.IX. Notificar de inmediato al Secretariado Tcnico cualquier cambio en su

    representatividad por parte de su organizacin o institucin.

    X. Dado que los consejeros debern probar su inters y formacin en lasfunciones sustantivas del Consejo, debern estar dispuestos a educarse yeducar a los dems en los temas que ignoran y deben conocer. Estacomunidad debe ser lo ms incluyente y ecumnica posible, en todos lossectores econmicos, sociales y polticos del Estado.

    XI. Abstenerse de intervenir a nombre del Consejo o de la Secretara, en eventoso asuntos diversos, sin contar con el mandato o autorizacin del Consejo, ascomo hacer uso de logotipos oficiales para efectos personales;

    XII. Registrar su asistencia a las sesiones las veces que se requiera;

    XIII. Cuando un miembro titular del Consejo no pueda asistir a una sesin,informar con anticipacin suficiente a su suplente, a fin de que ste puedaparticipar con los mismos derechos, notificando de este hecho al SecretariadoTcnico respectivo;

    XIV. Abstenerse de realizar acciones proselitistas a favor de algn partidopoltico o candidato y de entregar propaganda o hacer activismo de lasorganizaciones o instituciones que representan durante las sesiones detrabajo del Consejo, y

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    XV. Someterse a los procesos de evaluacin del desempeo de la funcin deconsejero que definan conjuntamente el Consejo y la Secretara.

    Seccin III

    De la suspensin, baja o remocinArtculo 48. Son causales de suspensin:

    I. La incapacidad temporal; yII. La prisin preventiva.

    Artculo 49. Son causales de baja:I. La renuncia formulada por el Consejero;II. La defuncin;III. La sentencia ejecutoriada que imponga a el Consejero una pena que implique

    la privacin de su libertad;

    IV. La incapacidad fsica o mental permanente, que sobrevenga conposterioridad a su nombramiento y que haga imposible la continuidad de suparticipacin; y

    V. La suspensin mayor a seis meses por alguna de las dos causales previstasen el artculo que antecede.

    Artculo 50. Son causales de remocin:I. El incumplimiento reiterado a las obligaciones dispuestas en el Artculo 41 de

    este Reglamento;II. Faltar al 50% o ms de las sesiones de trabajo acordadas en pleno por el

    Consejo y realizadas durante un periodo de seis meses, conforme a loscriterios estipulados en el Artculo 28 de este Reglamento.

    III. Intervenir en eventos o asuntos a nombre del Consejo sin contar con elmandato correspondiente;

    IV. Dejar de pertenecer a la organizacin o institucin que representa;V. Realizar acciones proselitistas a favor de algn partido poltico al interior de

    los Consejos;VI. Ausentarse frecuentemente de las sesiones de trabajo o dedicarse a otras

    actividades durante el desarrollo de las sesiones,VII. No mostrar constancia de haber informado a la institucin u organizacin

    que representa sobre su trabajo en el Consejo y recoger de ste suspropuestas, cuando menos una vez al ao y.

    VIII. Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual maneragraves y de consecuencias semejantes.

    Seccin IVDel proceso de remocin

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    persona suplente propuesta por su organizacin, siempre que cumpla con losrequisitos de la convocatoria.

    Seccin VIDe la evaluacin del desempeo

    Artculo 54. El Consejo establecer los criterios y procedimientos para la evaluacindel desempeo de su quehacer y de las personas que lo integran, los cuales sernpropositivos y aprobados por el pleno del Consejo.

    Artculo 55.- El Consejo establecer los criterios y procedimientos para darseguimiento y evaluacin a la planeacin, ejecucin, y observancia de la polticaambiental, de los programas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales, la preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin alambiente, as como a las acciones y medidas tendientes al desarrollo sustentable dela entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 54 de la LEEPAEM.

    Seccin VIIDe la modificacin del Reglamento Interno

    Articulo 56.- Con el objetivo de mejorar la eficiencia del desempeo del Consejo, stepodr modificar en todo tiempo su Reglamento interno, siempre en cumplimiento a lodispuesto en la LEEPAEM y dems disposiciones legales aplicables. Dichasmodificaciones sern publicadas en el Peridico Oficial Tierra y Libertad por elGobierno del Estado.Para la aprobacin de modificaciones al Reglamento Interno del Consejo se requierede la aprobacin de cuando menos dos terceras partes de los consejeros.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al da de su aprobacin por elPleno del Consejo y ser publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad por partedel Gobierno Estatal en un lapso no mayor a 90 das despus de su aprobacin.

    SEGUNDO. En cumplimiento del artculo 48 de este Reglamento, el Consejo y elpersonal de la Direccin General de Participacin Ciudadana para el DesarrolloSustentable de la Secretara, establecern los indicadores, procedimientos ymecnica de evaluacin del desempeode las personas que integran el Consejo,en un plazo no mayor a 90 das naturales, posteriores a la publicacin de esteReglamento.

    Aprobado en la Primera Sesin Ordinaria del Consejo Consultivo Estatal para elDesarrollo Sustentable, en Cuernavaca, Morelos, a XX de XX de 2013.