RELACIONES ENTRE CONTROL SOCIAL Y GLOBALIZACIÓN FORDISMO Y DISCIPLINA

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180 SOCIOLOGIAS Sociologias, Porto Alegre, ano 7, nº 13, jan/jun 2005, p. 180-211 DOSSIÊ E Relaciones entre control social y globalización: Fordismo y disciplina. Post-fordismo y control punitivo * Doctor en Derecho por las Universidades de Buenos Aires (Argentina) y Salamanca (España). Profesor titular del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (España). Dirección electrónica: [email protected] n reiteradas ocasiones me he ocupado del intento por esclarecer algunas confusiones que se producen en el ámbito cultural hispano hablante respecto a conceptos de naturaleza sociológica o que, proviniendo de disciplinas sociales, han comenzado a recibir un uso difuso en idio- ma castellano sin mayores precisiones sobre dicha naturaleza, ni de sus orígenes. Uno de esos conceptos es el de control social el cual, sin más, hoy revela una acogida muy vasta en castellano – tanto en España como en Latinoamérica –. Si se observa con mayor atención se podrá comprobar cómo, hasta en el lenguaje periodístico, la expresión se aplica constante y repetidamente, sin mayor precisión ni aclaración, pues se entiende como plenamente aceptada. Ahora bien, a poco que se investigue sobre los orígenes de este concepto se podrá comenzar a cuestionar ese uso indiscriminado a que se hace alusión y, lo que es todavía de más importancia, a atribuirle un ámbito más delimitado a su aplicación. ROBERTO BERGALLI *

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    Relaciones entre control social y globalizacin:Fordismo y disciplina. Post-fordismo y controlpunitivo

    * Doctor en Derecho por las Universidades de Buenos Aires (Argentina) y Salamanca (Espaa). Profesor titular del Departamentode Derecho Penal y Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (Espaa). Direccin electrnica:[email protected]

    n reiteradas ocasiones me he ocupado del intento poresclarecer algunas confusiones que se producen en elmbito cultural hispano hablante respecto a conceptos denaturaleza sociolgica o que, proviniendo de disciplinassociales, han comenzado a recibir un uso difuso en idio-

    ma castellano sin mayores precisiones sobre dicha naturaleza, ni de susorgenes.

    Uno de esos conceptos es el de control social el cual, sin ms, hoyrevela una acogida muy vasta en castellano tanto en Espaa como enLatinoamrica . Si se observa con mayor atencin se podr comprobarcmo, hasta en el lenguaje periodstico, la expresin se aplica constante yrepetidamente, sin mayor precisin ni aclaracin, pues se entiende comoplenamente aceptada.

    Ahora bien, a poco que se investigue sobre los orgenes de esteconcepto se podr comenzar a cuestionar ese uso indiscriminado a que sehace alusin y, lo que es todava de ms importancia, a atribuirle un mbitoms delimitado a su aplicacin.

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    De todos modos, es oportuno desde ahora manifestar que en el propiocampo disciplinario de origen la expresin control social ha sido objeto deun uso vinculado a propuestas tericas diferentes lo que, a su vez, tambinha generado su empleo arbitrario.

    De todo esto me ocupar a seguido, no sin antes recordar que, encuanto a los orgenes del concepto, ya me he permitido afirmar que en lahistoria particular del mismo ha sido el estructural-funcionalismo, comoteora social, el que le ha otorgado un marco intelectual y un enfoqueideolgico para procurarle la extensin que ha tenido (Bergalli, 1993, p.11).Con esta afirmacin se pretendi sostener la instrumentalizacin de queha sido objeto este concepto, ms all de que su contexto de origen ydesarrollo inmediato, con anterioridad a la vigencia del estructural-funcio-nalismo, haya sido uno en el que la democracia y las ideas socialistascaracterizaron al perodo (Melossi, 1990, p. 5, 97-139).

    1. Confusin acerca del concepto de social control

    Efectivamente, el uso original de la expresin control social fue hechoen atencin a los serios problemas que afectaban la imprescindiblenecesidad de organizar, desde el presupuesto de la integracin con y en lasociedad receptora, a las masas de inmigrantes provenientes de tantosmbitos culturales, tnicos, religiosos, lingsticos diversos, las cualesllegaban en las ltimas dcadas del siglo XIX y en las primeras del XX a losEstados Unidos de Norteamrica.

    Pero, la convocatoria que promovi uno de los ms grandesmovimientos migratorios que conoce la historia social en Occidente nacacon la urgente necesidad de fuerza-trabajo, generada por el descomunalproceso de industrializacin que tuvo lugar en aquella entonces nacientepotencia del norte de Amrica. Por lo dems, el mayor asentamiento deesos tan variados y multi-culturales contingentes migratorios tuvo lugar en

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    las riberas del lago de Michigan, donde ya se proyectaban las que luego seconstituiran como las grandes megalpolis de la historia urbana america-na, dando as lugar a un campo de estudios entonces todava indito en laprimera sociologa norteamericana (Park y Burgess, 1925).

    Sin embargo, la congestin poblacional que se produjo no respondims que a esa atraccin de fuerza-trabajo. Por lo cual, la supuestaintegracin que deba constituirse como el eje de formacin de lasmetrpolis industriales fue desde el comienzo una frustracin. En este sen-tido, conviene tener presente algunas de las voces del pensamiento socio-lgico ms lcido de la poca, el cual, tratando de desmitificar lo quecomo versin oficial siempre se ha relatado acerca del proceso deintegracin en la conformacin de la gran sociedad estadounidense, hadejado escritas pginas de gran informacin y sinceridad sobre tal proceso(Thomas et alii, 1921). En mrito a este tipo de informacin hoy es posibleanalizar y explicar cmo la inmigracin en los Estados Unidos recibi todotipo de limitaciones y cortapisas que hicieron de los grandes flujospoblacionales hacia este pas un sueo roto (Rauty, 1999). En este senti-do conviene repasar la legislacin que se sancion desde los aos inmediatosal fin de la Guerra Civil, para culminar en la aprobacin por el Congresode la Unin de la Inmigration Act de 1924 que termin agotando los gran-des flujos migratorios (Martellone, 1980), an cuando tambin sera opor-tuno analizar las leyes que los diferentes Estados haban dictado hasta quela Corte Suprema declar inconstitucional en 1867 cualquier ley de losEstados individuales relativa a la inmigracin, imponiendo as la premisade una legislacin homognea en el mbito nacional (Rauty, 1999, p. 49).Pero lo cierto es que el sentido de todas esas intervenciones legislativas semanifest como un proceso de seleccin y restriccin de los ingresos delos inmigrantes.

    No obstante, en el marco de lo que entonces comenz a denominarsecomo la desorganizacin social se formularon propuestas, primero tericas

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    y ms tarde empricas (Shaw y Mc Kay, 1942), que tendieron a forzar lo queya desde fines del siglo (Ross, 1896) se denomin como social control, ancuando su propio introductor le atribuyera a este concepto la paternidadque le fue dada por Herbert Spencer (1879, II, p. 3-35). Pero estadenominacin, luego configurada como un campo especfico de estudio(Ross, 1901), surgi en los Estados Unidos con una marcada tendencia,indicada por las entonces nacientes ciencias sociales ante el fracaso de loscontroles polticos y legales, como lo recuerda Melossi (1990, p. 108),aludiendo a la importante obra de Robert E. Park y Ernest W. Burgess (1920).

    Semejante tendencia era una mezcla de componentes propios, tantopor la influencia de la formacin religiosa protestante y por la pertenencia ala tradicin anglo-sajona, cuanto por las caractersticas de hombres y blancosde los primeros socilogos. Estos elementos compusieron ms tarde laconocida como cultura W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant) y fomentaronla pretensin de que los inmigrantes, para integrarse a la sociedad receptora,deban asimilar todos esos componentes. Fue sobre esta base monista quese propuso la idea del social control, an cuando dicha pretensin tambinfue impulsada por una manifiesta voluntad democrtica que animaba a losprimeros miembros del Departamento de Sociologa de la Universidad deChicago, mbito en el cual naci la sociologa al mundo acadmico en elpas.

    1.1 Utilizacin del concepto por las teoras sociales

    El posterior desarrollo del concepto de control social, en el marco dela sociologa norteamericana, muestra una poca en la que la mejortradicin de Chicago aquella que fue impulsada por el interaccionismosimblico, apoyado en la psicologa social de Herbert Mead y en la filosofapoltica de John Dewey postul una completa separacin de toda formade organizacin y control de la sociedad mediante cualquier intervencindel Estado. Sobre la base de que toda limitacin de la conducta humana

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    proviene de la asuncin de los roles que los individuos cumplen a partirde las expresiones del Yo moduladas por las manifestaciones de los Mi, enel marco de un determinado ambiente que incide en esa interaccin ,toda organizacin, control o regulacin de las relaciones sociales sera elresultado de procesos de socializacin en los que en absoluto tiene quever una actividad externa a los individuos involucrados (Blumer, 1969, p.8-10).

    Pese a lo dicho, es ya sabido que la superacin del Big Crash (1929-1930) en los Estados Unidos slo pudo alcanzarse mediante una fuertepresencia pblica, exterior y superior a la voluntad de los ciudadanosafectados por las consecuencia de la crisis. La intervencin del Estado,representado por el gobierno presidido por Franklin D. Roosevelt, comopropiciador y mediador en el New Deal, acarre el empleo de un instru-mento regulador constituido por el derecho que, aunque su aplicacinfue objeto de polmicas y pas por altibajos cruciales, a la postre demostrsu papel regulador.

    De aqu en ms, con el crecimiento econmico y la movilidad socialregistrados en los Estados Unidos a partir de 1938, la interpretacin socio-lgica del cambio fue producto del estructural-funcionalismo (Parsons) elcual, decididamente, pas a reconocerle al derecho su capacidadorganizadora y de control social, pese a que esta ltima funcin seraprovocada por las conductas desviadas. Es decir que el derecho pasaba aser control social cuando se produca la desviacin.

    Semejante capacidad le fue posteriormente reconocida al derechopor una saga de socilogos formados bajo el paraguas del modelo delsistema social el cual, como instrumento del anlisis de interdependenciaentre sus elementos, debe su origen a Vilfredo Pareto. Fue, sin embargo,Talcott Parsons (1951) quien consolid definitivamente la expresin paradesignar, por un lado, el nivel analtico de interaccin dentro del sistemageneral de la accin y, por el otro, para abordar de manera substantiva el

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    problema hobbesiano del orden (Almaraz Pestaa, 1998, p. 688). Natural-mente, la coherente interrelacin entre los sistemas sociales y los estructural-econmicos que permitieron desarrollar la edad del welfare, en las dcadasinmediatas al fin de la segunda Guerra mundial, tanto en los Estados Unidoscomo en Europa, favoreci el papel adjudicado al derecho por el estructural-funcionalismo. El trnsito del liberalismo decimonnico al keynesianismopudo ser satisfecho por un derecho y una cultura jurdica que se adecuarona la necesidad de mantener una regulacin legal extendida al campo de losocial y colectivo; sobre todo porque la iniciativa privada pudo mantenersey competir con las intervenciones pblicas en la gestin de las economas,lo cual supuso que el mercado mantuviera su presencia en muchas actividadesproductivas y comerciales, aunque regulado por el derecho estatal. Elfordismo, como cultura social, se gener en un modo de produccin centradoen el obrero de fbrica. La disciplina de la fbrica se traslad y se extendial tejido social. En tal sentido, el derecho del siglo XIX pudo adecuar susprevisiones y disposiciones como elemento de organizacin de la sociedaddel bienestar, actuando como hilo conductor entre la disciplina de la fbricay la disciplina de la sociedad, porque el tiempo y el espacio de la vida socialse consideraban todava vinculados a los tiempos y espacios del trabajoproductivo.

    Ulteriormente, con el predominio de las teoras sistmicas, lossubsistemas jurdicos pasaron a formar parte de la visin dada por NiklasLuhmann (1984) sobre los sistemas sociales, compuestos estos por un n-mero de tantos subsistemas como fueren necesarios a fin de reducir lacomplejidad. Pero, en oposicin a las visiones abiertas de tales sistemasque Parsons haba auspiciado, ahora stos se conciben comoautorreferentes, encontrando su base natural y energtica en el principiobiolgico de la autopoisis, de resultas del cual los sistemas se autogeneran,se retroalimentan (feedback) y se autosostienen operativamente cerrados.De tal manera, sus operaciones autopoiticas bsicas no se asientan ms

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    en la accin, sino en la comunicacin. En esta perspectiva, los subsistemasjurdicos tambin participan de la misma naturaleza y buscan reducir lacomplejidad social cumpliendo funciones comprensivas de generalizacin yestabilizacin de las expectativas de conducta (Luhmann, 1972, I, p. 31-53), pero desplazando, en consecuencia, la consideracin del sujeto indivi-dual, pues desde sus categoras el mundo ya no es ms comprensible; escomplejo y sus innumerables posibilidades slo son seleccionables median-te los subsistemas que lo componen.

    La visin luhmanniana de la complejidad social est satisfaciendo lasnecesidades de regulacin que provoca el paso del fordismo hacia el post-fordismo, particularmente en lo que respecta a la utilizacin del derechocomo instrumento de organizacin social. Mas, sobre este aspecto se vol-ver ms adelante.

    Teniendo entonces en cuenta la sinttica y breve exposicin hechasobre el concepto de control social, conviene ahora diferenciarla de la quese ha hecho respecto del control punitivo.

    1.2 Control social y control punitivo

    Si bien a los sistemas penales modernos se les viene adjudicando enlos tiempos ms recientes la funcin de control social, ya me he permitidoafirmar en otras oportunidades que tal atribucin no slo es errnea, sinoque tambin se hace sin conocimiento de la historia, de los orgenes y desus aplicaciones en la tradicin de las ciencias sociales (Bergalli, 1996, p.1-5; 1998, p. 28-30). Ello as por cuanto el sustantivo control descuentaque alguien o una instancia ubicada en un plano distinto (superior o dis-tante) de los objetos/sujetos controlados ejerce sobre estos una misin decomprobacin, inspeccin, fiscalizacin, intervencin o regulacin den-tro de unos parmetros, o bien impuestos sobre ellos, o bien acordadoscon ellos. Mas, una cosa es que el tal control se ejerza con la aprobacindel o de los controlado/s, quienes aceptan la correccin que se refleja en

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    la actividad de control, y otra es que dicho control suponga la aplicacin deun castigo cuando se verifique que lo que se controla ha consistido en unatransgresin al orden constituido.

    Soy consciente que afirmando lo que he expresado voy en contra delo que tiene dicho una fuerte corriente del pensamiento sociolgico. Esdecir, que tambin en el seno de la propia sociologa contempornea seafirma que el social control emplea, entre otros medios, tambin al derechopenal (Gibbs, 1975; 1982), aunque se ha llegado incluso a afirmar quedentro de los distintos estilos de control social, Penal control is oneparadigmatic style of social control (Horwitz, 1990, p. 23).

    Puede decirse, entonces, que aunque el control social descuenteuna cierta coercin, el control punitivo es por naturaleza el ms coercitivoy su aplicacin conlleva la violencia, en el caso que tenga que ser cumplidocontra la voluntad del/los controlado/s. Y, este procedimiento est legiti-mado porque su ejercicio corresponde a la propia esencia de los sistemaspenales modernos elaborados y constituidos en el marco de la forma delEstado constitucional de derecho.

    1.3 Existe una relacin entre control social y Estado en la culturade Europa continental?

    Mientras tanto, en el mbito ms preciso de la cultura continental-europea, en especial en aquellas reas o pases donde la influencia de lasciencias sociales, como formas disciplinarias propias para el estudio de lassociedades y de los fenmenos que ellas producen, ha sido escasa hastadespus de la segunda Guerra mundial, a la par que sobre ellas han tradi-cionalmente primado el derecho y la ciencia poltica como medios deorganizacin social, la idea de que el control social constituye la llave o laclave mediante la cual es posible entender las relaciones entre el Estado yla sociedad, es algo que no slo no responde a esa tradicin cultural, sinoque supone la adopcin de una categora extraa y trasplantada. Natural-

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    mente que una tal situacin de trasplante cultural no se produjo por unsencillo intercambio de comunicacin cientfica o acadmica, an cuandoefectivamente un proceso semejante tuviera lugar apenas iniciada la post-Guerra. Mas, la inexistencia de investigacin y teorizacin sociolgica enuna Europa abrumada por el nazismo y el fascismo, y despus arrasada porla crueldad de la Guerra, fue un campo abierto para la entrada de la cienciasocial de los vencedores que propagaban sus universidades y centros deinvestigacin sociolgica. Ciertamente, es comprensible que esto ocurrieracon la financiacin de las fundaciones instauradas por las grandes fortunas,la mayora de ellas crecidas al amparo de la industria blica.

    1.3.1 El derecho del Estado

    El Estado ha sido una preocupacin constante para la filosofa polticaeuropea. Con el Estado y desde el Estado ha debido contarse para cualquierproyecto de dominacin poltica. Por lo tanto, desde Hegel ha sido imposiblepensar y discurrir sobre las formas de disciplina y organizacin social que nohayan sido presupuestas y proyectadas por el Estado hacia la sociedad civil.Por otra parte, el Estado moderno europeo ha estado siempre controladopor clases sociales configuradas sobre la base del desarrollo capitalista. Estoquiere decir que la dominacin ejercida por tales clases requiri y elaborunas formas jurdicas mediante las cuales fuera posible legitimar laacumulacin e impedir cualquier conato destinado a subvertir el orden so-cial regulado por ese derecho especfico. En este sentido, no hace faltainsistir mucho en que la organizacin de la familia, de la transmisinhereditaria, del nombre y el estado de las personas, de la propiedad priva-da, etc. en el plano del derecho civil; de la produccin, del comercio, de lacirculacin de los bienes, en el del derecho mercantil, del trabajo humano,de sus organizaciones y tratativas con el capital, en el del derecho laboral ysocial, del movimiento del capital, en general y en todas las expresiones deregulacin del llamado mbito privado, a travs de las fronteras, en el del

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    derecho internacional privado; de las relaciones de los ciudadanos comotales, con el Estado nacional, en el del derecho administrativo; de los Esta-dos naciones, en el del derecho internacional pblico, han sido expresiones,todas ellas, pertinentes a una forma especfica de organizacin social. Todolo cual, ha hecho del derecho una autntica superestructura ideolgica enel sentido marxiano que legitim la implantacin de un sistema socialsobre el cual, desde el Estado, se ha ejercido un control implcito y explci-to.

    1.4 El sistema penal del Estado moderno

    La explicitacin de semejante control, empero, no hubiera sido eficazsi, asimismo, todas las polticas del Estado moderno europeo no hubierantenido un apoyo a travs de la capacidad de intervencin punitiva, comoltimo modo de proteccin de ciertas situaciones, entidades, cosas, atribu-tos, posesiones y calidades que le son reconocidos a los individuos comotenedores de ciertos derechos subjetivos. De esta manera, han quedadojustificados el derecho y el sistema penal, configurados a partir de principios,categoras, instancias y actores concebidos para su aplicacin.

    Tal derecho y semejante sistema penal han recibido una preferenteatencin en el anlisis de las reglas jurdicas que los expresan. Este fue unobjetivo claro del Iluminismo penal la definicin jurdica del delito y dela pena y tuvo que haber sido una caracterstica esencial de lo que sedenomina como derecho penal liberal. El ordenamiento jurdico del quenace todo el sistema puede, sin embargo, distinguirse segn el objeto delas reglas que establece. Existe una parte central de tal ordenamiento jur-dico desde la cual se definen conductas, las cuales, pudiendo generar undao social perceptible, acarrean una consecuencia tambin perjudicialpara sus autores. Este derecho penal es el sustento en el que se asienta lacapacidad punitiva del Estado y consiste en una descripcin abstracta decomportamientos (sistema penal esttico) que requiere ser analizado en

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    sus elementos constitutivos y en los componentes que lo relacionan conotras partes del ordenamiento jurdico. La disciplina que lleva a cabo estalabor, como se ha dicho arriba la dogmtica , ha configurado una tcnicamuy depurada mediante la cual, aplicando unas categoras creadas a tal fin,se ha llegado a elaborar unos espacios interpretativos que han otorgado a laaplicacin de ese derecho penal unos mrgenes ms modulados que losque establece la expresin positiva de la ley. El despliegue o aplicacin delos mandatos o prohibiciones que emergen de las reglas penales a travs delas instancias predispuestas para ello polica, jurisdiccin, proceso y crcel (sistema penal dinmico), conforma, a su vez, un claro ejercicio de controlsobre la franja de individuos que caen en la realizacin concreta de lasconductas definidas como delitos (principio de legalidad).

    1.5 Constituye ese sistema penal un medio de control social?

    La cuestin central a determinar en esta parte de la exposicin es, enconsecuencia, de qu control se habla cuando se analiza el que cumple elderecho y el sistema penal. Si se tiene en cuenta el origen consensual quela cultura jurdica liberal moderna le ha atribuido al Estado y a la sociedaddel que ste nace, y el arraigo del concepto de derecho en la filosofapoltica del contractualismo, podr llegarse a la conclusin de que esederecho, en particular el derecho penal, por la carga de legtima violenciaestatal que encierra, es la expresin ms idnea de un control asumidopor el Estado aunque acordado por la mayora social. Sobre esta base esque una teora de la sociedad, como el funcionalismo, ms propiamentela perspectiva estructural-funcionalista, la cual, como antes he destacado,ha podido explicar el modelo de sociedad del bienestar y ha sido capaz dejustificar el papel de control social que el derecho cumplira, sea tanampliamente aplicada por el penalismo contemporneo, en especial elespaol. En otras sedes y publicaciones (Bergalli, 1996, p. 1-6; 1998, p.417-423) este aspecto ha sido desarrollado y se volver luego sobre l.

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    Mas ahora conviene ver si, de verdad, es pacfico aplicar esa perspectivaestructural-funcionalista para justificar el papel atribuido al derecho y al sis-tema penal en la tradicin estatal europea, enfocado este tema desde Espaa.Esto as, pues en ningn otro mbito de la cultura jurdica espaola se haplanteado la capacidad de control social de manera tan enftica como lohacen los penalistas. La ms reciente filosofa jurdica le adjudica al derechola funcin de organizacin social, la de instaurar o contribuir a asentar -junto con otras instancias y mecanismos estabilizadores- un determinadoorden en una determinada sociedad (Daz, 1998, p. 131), advirtiendo,asimismo, de la no forzosa e irremediable maldad del derecho entendidocomo sistema de control social, especialmente en un contexto democrticode organizacin (Daz, 1998, p. 132), aunque previamente se haya afirma-do

    ...necesario tomar buena cuenta de algunos de losalegatos de la criminologa crtica sobre controles dela marginacin, que pueden no ser sino imposicin deotra dominacin, y de la correlativa sociologa polticaque denuncia diversidad de controles para la opresin...

    1.5.1 La ambigedad de la doctrina jurdico-penal en Espaa

    Desde hace aproximadamente veinte aos se habla en Espaa de lasposibles relaciones entre control social y derecho penal (Bustos, 1983, p.11-35; Muoz Conde, 1985, p. 29-47). Un autor lo haca, tratando deanalizar la fundamentacin ideolgica que reside en el ejercicio por elEstado del control penal; otro, intentando poner al descubierto las basessociales que explican la funcin motivadora que cumpliran las normasjurdico-penales. No obstante, ninguno de esos autores se pona comocuestin que el control el control social, as lo llamaban punitivo estatalperteneciera a una naturaleza distinta, por las razones metodolgicas, dis-ciplinarias e histrico-culturales antes apuntadas, que la que se le reconoce

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    al sistema penal del Estado moderno. Antes bien, el segundo de los autorescitados afirmaba: Parece, pues, evidente que la funcin motivadora de lanorma penal slo puede comprenderse situando el sistema jurdico-penal enun contexto mucho ms amplio de control social, es decir, de disciplinamientodel comportamiento humano en sociedad (Muoz Conde, 1985, p. 36). Y,para llegar a esta afirmacin, haca un preciso repaso de las indicacionesfuncionalistas y, en especial, sistmicas (Luhmann) que justificaban esainclusin del sistema penal en el contexto de control social ampliado. Esverdad que, para entonces, yo mismo haba sugerido algo semejante alcoordinar una obra colectiva en cuya Introduccin se dejaba planteada esavisin que pareca confirmarse a lo largo de las diferentes contribuciones ala misma (Bergalli, 1983). Pasados ms de veinte aos desde la publicacinde tal obra, es oportuno mejorar el enfoque, a la luz de cuanto se hainvestigado y publicado en todo este tiempo en el terreno de aproximacinal sistema penal desde abordajes meta-normativos.

    Desde entonces, la manualstica espaola ms conspicua en derechopenal, a travs de las reiteradas ediciones de obras para estudiantes ycolegas universitarios, repite la opinin de que el derecho penal es uno de losmedios de control social existentes en las sociedades actuales (Garca Pablos1995, p. 2-4), (Mir Puig, 1996, p. 5), (Muoz Conde y Garca Arn, 1996), sinponerse como cuestin o formular referencias a la pertinencia de ese conceptopara caracterizar, de tal forma, a la capacidad punitiva del Estado (Bergalli,1996, p. 2-3), y en seguimiento incuestionable de una parte de la doctrinajurdica alemana, de inspiracin sociolgica, que lleg a Espaa de la manode juristas con una clara raigambre funcionalista (cfr. Hassemer, 1982, uno delos primeros aportes, seguido luego de muchos otros).

    Cabe s resaltar que otros autores, por el contrario, dan mayorinformacin en Espaa acerca de esa relacin entre control social y derechopenal. No obstante, en un caso (Luzn Pea, 1996, p. 70-71), an cuandose cuestione la pertinencia mencionada y se describa al control social como

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    vago y ambiguo, se lo hace sin otras alusiones a la historia del concepto con argumentos de tipo garantista por el carcter ms bien generalizadorque se le atribuye al control social de la desviacin, lo que podra llevar auna descalificacin del derecho penal de una sociedad democrtica. Enotro caso (Bustos, 1994, p. 3-39), pese a que el anlisis de la relacinrecibe una amplitud desusada para el penalismo espaol contemporneo,tal anlisis no constituye mucho ms de lo que se dijo aos atrs sobre eltema (Bustos, 1983), hasta el punto que prcticamente se transcribe contextualidad cuanto se escribi en aquella ocasin. Si bien en este anlisis,como se dijo antes, se trat de exponer las bases ideolgicas desde lascuales el Estado moderno, en sus diversas formas, ha ejercido su capacidadpunitiva, al intentar exponer el concepto de control social, se persiste enuna vinculacin con el Estado (Bustos, 1994, p. 33-37) que, como se havisto ya antes, no se manifest en la vertiente originaria del concepto. Eneste caso, se incurre en una confusin con las ideas de autores que conoceny respetan la tradicin sociolgica del control social (mientras Hess yScheerer son citados en manuscritos inditos, hasta entonces, ahora puedenser consultados, en conjunto, en una publicacin posterior, incluyndoloscomo partidarios de aquella vinculacin con el Estado (Hess y Scheerer,1997, p. 96-130).

    2. Tiempo, espacio y control social.

    Lo expuesto hasta ahora mantiene relacin tanto con una culturajurdica, como con otra sociolgica, construidas sobre el modelo socialque el siglo XIX y los comienzos del XX permitieron elaborar sobre la basede las reglas pertinentes al modo de produccin y a la forma de acumulacinpropias del capitalismo liberal. Semejante modelo responda, porcomprensibles motivos culturales, a una concepcin del mundo y del cos-mos asentada sobre los principios de la fsica mecnica. Esta, nacida du-

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    rante el Renacimiento con el modelo del movimiento planetario de Coprnicoy la mecnica de Galileo, continu dominando el campo fsico con el trabajode Newton, Keppler y otros, primero en aplicacin del mtodo inductivode Francis Bacon como, luego, con las leyes del movimiento de Isaac Newton.Fue as que la mecnica de Newton domin el mundo a lo largo de doscenturias y fue, en buena parte, responsable de la filosofa mecanicista queintent explicar todos los fenmenos en trminos mecnicos.

    Mas, la visin mecanicista del mundo cambi dramticamente debidoa dos desarrollos maysculos acaecidos en la primera parte del siglo XX. Elprimero se debi a la teora de la relatividad de Albert Einstein, la cual tuvovinculacin con el trabajo sobre electromagnetismo del fsico escocs JamesC. Maxwell llevado a cabo en la segunda mitad del siglo XIX. De la teoraespecial, Einstein deriv su teora general sobre la relatividad, una teorasobre la gravitacin que fue posible nicamente a causa de losdescubrimientos matemticos del alemn Georg F. Bernhard Riemann enel estudio de la geometra.

    El segundo de los desarrollos aludidos se debi a la teora de losquantas y a la teora atmica. La primera fue elaborada con la ecuacindel austraco Erwin Schrdinger que describi la evolucin en el espacio yel tiempo de la funcin de las hondas de un sistema quntico, lo queproporciona las fuerzas actuantes en ste. La segunda fue potenciadacuando el dans Niels H. D. Bohr explic el espectro del hidrgeno pormedio de un modelo atmico y de la teora de los quantas. La teoraatmica se complet con el principio de la indeterminacin en fsica nu-clear aportado por el alemn Werner K. Heisenberg, mediante el cual lamedicin precisa de la posicin de una partcula sub-atmica significaque la indeterminacin en su momento puede ser mayor, y viceversa.

    As las cosas, entonces, todo comenz con la teora de la relatividad,la cual ya haba dado un fuerte sacudn a la fe de la ciencia decimonnicarespecto a la descripcin objetiva de la realidad. Espacio y tiempo no son

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    ms independientes uno del otro, como se haba siempre entendido. Dossucesos que aparecen simultneos para un observador inmvil, no lo sonnecesariamente para un observador en movimiento. Los conceptos de ob-jetivo y subjetivo devienen de otro modo problemticos. Pero, es cuandose llega a la estructura atmica, a lo infinitamente pequeo, que las cosasya no son como antes. No es ms posible hacer previsiones sin tener encuenta al observador o a las modalidades de la observacin. Los smbolosmatemticos con los que se describen las observaciones representan, an-tes que a los hechos, a las posibilidades. Igualmente entra en crisis el lenguajecon el que se intenta la descripcin de la experiencia, a este respecto.

    Con todos estos adelantos, los inicios y las primeras dcadas del sigloXX fueron el marco en que la naturaleza del tiempo y el espacio setransformaron de manera substancial. La dcada de 1920 son aos decontinuos descubrimientos, hasta el nacimiento de la edad de oro para lafsica que estuvo constituida por la dcada de 1930, cuando Heisenbergalcanz a definir ese principio de la indeterminacin, el cual se puede enun-ciar sencillamente as: en la fsica atmica no es posible hablar de laspropiedades de un objeto en cuanto tal, ellas tienen un significado slo enel contexto de la interaccin del objeto con el observador. Este ltimo esquien determina, al menos en parte, las propiedades del objeto observado,tal como acontece con los jugadores de ftbol que, bajo los ojos del rbitro,comienzan a caer dentro del rea penal sin haber sido tocados todava.

    Tales transformaciones no haban sido extemporneas al pensamientosociolgico y, an cuando los desarrollos de la fsica no se trasladaron a esecampo de inmediato, sin embargo el paso del tiempo fue percibido comoestrechamente relacionado con la organizacin social. As lo haba previs-to Emile Durkheim en su trabajo Algunas formas primitivas de clasificacin,escrito con su yerno Marcel Mauss en 1902, y as lo explor l mismo endetalle en su obra Formas elementales de la vida religiosa, en la cualdistingui el tiempo privado del tiempo en general que tiene un origensocial. Ms concretamente expres: las divisiones en das, semanas, me-

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    ses, aos, etc. corresponden a la repeticin peridica de ritos, fiestas yceremonias pblicas (Durkheim, 1968, p. 22). Las sociedades organizansus vidas en el tiempo y establecen ritmos que entonces devienen unifor-memente impuestos como un marco para todas las actividades temporales.As, en consecuencia, dijo Durkheim que un calendario expresa el ritmode las actividades colectivas mientras, al mismo tiempo, su funcin es la deasegurar sus regularidades (Durkheim, 1968, p. 32).

    Pero Durkheim tambin se preocup por la naturaleza del espacio. Eneste sentido, los argumentos de Durkheim acerca de la relatividad socialdel espacio y su heterogeneidad fueron parte de su teora general sobre elorigen social de las categoras bsicas de la experiencia. En su trabajo Algunasformas primitivas de clasificacin desafi la teora atribuida a Sir James Frazeracerca de que las relaciones sociales estaran basadas en las relaciones lgi-cas inherentes a la comprensin humana. Durkheim afirmaba lo contrario,ya que para l las categoras lgicas derivaran de categoras sociales, siendoel espacio una de ellas. Para ilustrar esta afirmacin utiliz el ejemplo de losindios Zui quienes dividan el espacio en siete regiones: norte, sur, este,oeste, zenith, nadir, y centro, todo lo cual derivara de la experiencia sociala la que todos los objetos perteneceran. El viento y el aire pertenecan alnorte, el agua y la primavera al oeste, el fuego y el verano al sur, la tierra yla helada al este. Diferentes pjaros y plantas pertenecan a regiones comolo establecieron las energas de la vida, y as todo el contexto de la naturalezapor lo que la vida social, en organizaciones o comunidades apegadas a losfenmenos naturales, estaba muy regida por los movimientos de estos.

    Empero, el mbito de lo jurdico, en sus relaciones culturales de origencon el mundo de la fsica mecnica, dio a sus instituciones la concepcindel tiempo y el espacio absolutamente proveniente de aquella disciplina.Los tiempos y los lugares en cuestiones de identidad de las personas, detransmisin del patrimonio, de las obligaciones y los contratos, de losderechos reales, de los negocios mercantiles, de los ritmos y perodos deltrabajo, de las acciones humanas punibles y de su adecuacin a figuras dedelitos, etc. corresponden estrictamente a las concepciones decimonnicas

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    de tiempo y espacio. Mas, esto no sera muy grave si el derecho, o sea lasreglas o normas que regulan las instituciones a las que he hecho referencia,hubiera cambiado las formas de medir ese tiempo y espacio, en relacincon la transformacin acaecida en el mundo de la fsica. Ello no ha ocurridoas y el universo normativo que sirve como marco de regulacin de todaslas actividades sociales, contina respondiendo a los principios de la fsicamecnica, con los consiguientes desfases que se provocan en cuanto a lasactividades humanas que viven bajo el impacto de la revolucin tecnolgica.Es en particular el mundo de la comunicacin y, en especial, aquella quesirve a la transmisin de sonidos e imgenes a travs de medios dirigidos alas grandes masas de seres, el que mayor impacto est demostrando sufrir.Ahora bien, este mundo comunicativo est regulado por principios ycategoras jurdicos que responden a la misma cultura de la Modernidadjurdica, con la consiguiente incomprensin de ese derecho por losfenmenos que le toca regular.

    En los campos del control punitivo, a travs del sistema penal, esevidente que las nociones de tiempo y espacio con que se han reguladolos mbitos del control estn, asimismo, sufriendo transformacionesnotables. Por una parte, la incidencia que la tecnologa est teniendo so-bre los instrumentos empleados por las policas tiene una clara repercusinen los mtodos que ellas emplean. Por la otra, los fenmenos que generanla atencin hacia el control de los movimientos humanos responden aorgenes que en la mayora de las veces nada tienen que ver con el propioterritorio donde ellos se producen. Si se toma, para el caso, las cuestionesrelativas al control del espacio urbano, habr que reconocer que desde lateora de los contactos o asociaciones diferenciales de Edwin Sutherland(1924) y la ecolgica de la desorganizacin social de Shaw y Mc Kay (1942),hasta los recientes estudios de Wilson (1987) sobre la american underclass,ha transcurrido no slo un tiempo cronolgico, sino tambin un tempocultural a lo largo del cual se han construido e implementado muchas maneras

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    de encarar el espacio urbano, en las cuales ha influido notoriamente tantoel cambio de concepcin fsica de ste, cuanto las expresiones de los cambiosculturales producidos en otras reas del planeta. Todo esto ha tenido, sinduda, repercusiones directas en el tipo de conductas que se pretendencontrolar por medio de las intervenciones punitivas. Tmese, como puroejemplo, las inmigraciones clandestinas en Europa respecto de las cuales sepretende ensayar soluciones policiales.

    Semejante incomprensin de los fenmenos sociales del siglo XX ydel que acaba de comenzar, por parte de la cultura jurdica moderna y lossistemas penales, se agrava an ms cuando se observan otras alteracionesque, ocurridas en el marco de las esferas econmicas de las sociedadespost-industriales, se desplazan y producen graves transformaciones en otrosterrenos de la vida de los pueblos. Aludo aqu a lo que se conoce comoglobalizacin y respecto de la cual se pueden decir muchas ms cosas enlo que atae al derecho. De esto me ocupar a seguido.

    3. Globalizacin

    Efectivamente, desde hace ms de una dcada se oye hablar deglobalizacin. Desde el punto de vista semntico, la palabra ha adquiridoun significado trascendente pese a su desconocimiento como substantivoen las lenguas europeas ms difundidas. No existe como tal en castellano,ni tampoco en ingls, alemn o italiano; no la registran en tal carcter losdiccionarios. Consiste, idiomticamente, en un neologismo pese a tenerun uso de enorme difusin y su traduccin en todas esas lenguas y en otrasha adquirido connotaciones casi exclusivamente vinculadas a la expansinde un sistema de desarrollo de la economa la cual, precisamente porqueesa expansin est conquistando el mundo, se califica como global, adje-tivo que s es reconocido por los diccionarios para calificar substantivosque as son tomados en conjunto (Real Academia Espaola, 1992, 1, p.

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    1041). Tomar en conjunto algn objeto, situacin o perodo es una actitudque permite sin duda ver el todo. Pero, en ocasiones, impide advertir algunosaspectos parciales dificultando, en consecuencia, una visin pormenorizadade lo observado. Esto es lo que ocurre, en general, cuando hablando deglobalizacin se concentra el anlisis sobre cuestiones estrictamente propiaso vinculadas a las actividades econmicas y se soslayan los fenmenos quese generan en esferas culturales o jurdicas de la vida social.

    Es indudable que el impulso de un proceso globalizador en el campode la economa planetaria pudo tener lugar cuando no se le opusieronobstculos que dificultasen el movimiento de capitales y mercancas. Lasfronteras de los Estados-naciones y los muros (de hierro, de bamb, de lavergenza, etc.) que separaron diferentes sistemas de dominacin vigorosamente surgidos despus de la Segunda Guerra mundial (Tratadode Yalta) impidieron que la previsin marxiana de El Manifiesto Comu-nista pudiera cumplirse con la celeridad asignada a la internacionalizacindel capitalismo.

    Por lo tanto, el derrumbe de la Unin Sovitica como uno de los dospolos sobre los que se sostena la hegemona mundial arrastr en su cadaalgunos de esos muros adelantada por el estrpito que provoc eldesplome del de Berln y alent as la expansin de una forma de laorganizacin de la economa mundial que, hasta entonces, era propia oexclusiva del otro polo y de las reas sobre las que este imperaba.

    No obstante, la transformacin de la economa mundial nonicamente se ha producido por un proceso de cambios polticos. Desdemi punto de vista, dicha transformacin se facilit tambin por dossituaciones que se manifiestan en niveles distintos, pero que han sido ab-solutamente complementarias entre s. Por una parte, en el mismo sistemade generacin de riqueza y, por la otra, en el de la necesaria tecnologapara impulsar el desarrollo. Esto quiere decir, en primer lugar, que la ri-queza ya no se acumula nicamente a consecuencia de la produccin debienes, segn el tradicional rgimen impuesto por lo que se conoci como

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    el fordismo, sino que ella ha dejado de ser el resultado del esfuerzo combi-nado de capital y trabajo, para convertirse en la conclusin de los negociosespeculativos llevados a cabo mediante el juego de los valores financieros.Este proceso es lo que determina el trnsito hacia el post-fordismo en laseconomas capitalistas, implantando un nuevo modelo de produccin quevive de la explotacin social de la fuerza-trabajo y provocando impactosen otros mbitos no estrictamente econmicos de las sociedadesoccidentales (Aglietta, 1979) (Amin, 1996).

    En segundo lugar, el cambio tecnolgico que se ha especialmentemanifestado en el terreno de las comunicaciones, sobre todo en el de latransmisin de imgenes y sonidos, calificado como revolucin, ha dadolugar a una alteracin tan profunda en las nociones de espacio y tiempo,suficiente como para acelerar los movimientos de dinero hasta un puntotal que, en ocasiones, se imposibilita la identificacin de su origen y desti-no. Seguramente es la tecnologa informtica la que ms afecta, en laactualidad, la vida cotidiana de millones y millones de seres humanos(Giddens, 1999, p. 43).

    En tales condiciones, la transformacin econmica se ha orientadohacia una forma de produccin desregulada y hacia una frentica instalacinde plantas productoras que no puede ser controlada por las reglastradicionales del derecho laboral e industrial. Mas, as como se instalanfuentes de trabajo, estas tambin se cierran segn las necesidades yexigencias de los mercados, los costos laborales y la evitacin derequerimientos impositivos y tributarios, con las consiguientesperturbaciones de los mercados de trabajo locales y la provocacin defuertes cadas en la ocupacin. Es a esto a lo que se denomina otro modode produccin, que vive de la explotacin de la fuerza trabajo (Negri,2000, p. 7), y que genera unas consecuencias sociales que requieren deotros tipos de control en lugar de mantener y continuar la disciplina quesurga de la vida de fbrica.

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    Ante tamaas expresiones de la economa mundial, las economasnacionales no pueden menos que ajustar sus ritmos de intercambio segnlas exigencias que les plantea el movimiento del capital transnacional. Laapertura de las economas nacionales queda determinada, entonces, porlas desmesuras con que se manifiestan los monopolios y oligopolios. Estoes as pues, la falacia neo-liberal que insiste en la libertad para acceder alos mercados, se tergiversa ante la mayor fortaleza que revelan los agenteseconmicos que se fusionan con otros semejantes, generando as un procesode concentracin jams pensado por el capitalismo industrial.

    Sin embargo, este cuadro de la situacin econmica mundial tieneexpresiones muy dispares a travs del planeta. Si bien el comercio, lapublicidad de artculos de consumo y todo el movimiento mercantil llega atodos los rincones, la capacidad adquisitiva no est repartida de maneraequilibrada, porque tampoco lo est el nivel de ingresos. El desequilibrioque clsicamente ha gobernado la economa capitalista, en detrimento delas clases trabajadoras y en beneficio de las clases burguesas, ahora se haconvertido en una lacerante e injusta polarizacin de la riqueza en pocasmanos y la difusin de la miseria a travs de las grandes mayoras sociales.Por lo tanto, la globalizacin ha dado lugar a la creacin de una nuevadependencia y a la gestacin de nuevos centros de poder los cuales, sibien estn dispersos entre los Estados Unidos, Europa y Japn, ms bienestn controlados por las grandes corporaciones multinacionales o la rpi-da concentracin de ellas que generalmente responden a los capitalesprovenientes del primero de esos orgenes.

    Mas, tomar en conjunto la globalizacin supone, asimismo, analizarotros fenmenos que tambin se producen en las esferas cultural y jurdi-ca de las sociedades para evitar el soslayamiento o desconsideracin deaspectos que, si bien son parciales, forman parte o son consecuencia de lamisma globalizacin.

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    3.1 Bases de la cultura jurdica moderna: sus connotacionesideolgicas y los efectos de la globalizacin sobre ella

    Hablar de derecho moderno y de cultura jurdica moderna suponealudir a un perodo de la historia de Occidente que se gesta con tres tiposde manifestaciones revolucionarias. Uno, que se manifiesta con el procesode apertura de las nuevas rutas martimas y terrestres, el cual se encadenaa los grandes descubrimientos cientficos sobre el cosmos. Otro, que sevincula con el inicio del industrialismo. Y, un tercero, que se concreta conlas grandes revoluciones polticas: inglesa, americana y francesa.

    Es en este perodo que corresponde hablar del nacimiento del Estadomoderno y, con l, de la utilizacin de un instrumento de organizacinsocial que resulta nicamente producido y, posteriormente aplicado, pordicho Estado. El monopolio estatal de la produccin y aplicacin de unasreglas que contienen los mandatos y las prohibiciones de ciertas conductas,el cual se asienta sobre un acuerdo bsico de los ciudadanos y se establececon el fin principal de eliminar la venganza privada, para lo cual ese Esta-do est legitimado a aplicar la cuota de violencia necesaria. Esta violenciase descarga con carcter punitivo cuando no se obedecen los mandatos olas prohibiciones y, a consecuencia de ello, se ponen en peligro o se atacanlas necesidades o intereses sociales que as resultan exaltados a la categorade bienes jurdicos protegidos.

    Pero, la organizacin jurdica de la sociedad depende de cmo losmiembros de sta se ubican o resultan ubicados en distintas posiciones,segn la participacin que se les asigna o conquistan en el proceso deproduccin de bienes y en la forma de adquisicin de riqueza. Es decir,que el derecho moderno tambin tiene la tarea de consolidar la divisinde la sociedad en clases. Instituciones sociales como la familia, elpatrimonio, la propiedad, la transmisin hereditaria, etc. se constituyenen los vehculos de semejante consolidacin. En este sentido tambin los

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    bienes jurdicos que se dicen protegidos por el derecho penal son, asimismo,las representaciones sociales de la posicin de clase de sus poseedores.

    De esta manera, el derecho moderno, y en particular el derechopenal, reflejan una forma de organizacin social pertinente a los interesesde quienes poseen bienes.

    Ahora bien, para que el derecho del Estado moderno haya podidocumplir esa funcin organizadora de la sociedad fue imprescindible quedicho Estado se asentase sobre principios que le otorgasen la capacidadde ejercer el monopolio de creacin de normas jurdicas, circunscripto alos lmites territoriales. Uno de esos principios, el fundamental, es el desoberana el cual ha tenido una larga historia en la tradicin filosfico polti-ca de Occidente. Por una parte, porque ha favorecido la aparicin de laforma Estado-nacin, manifestndose respecto a sus semejantes, con loque la soberana ha adquirido un carcter o manifestacin externa. Por otraparte, porque, como he dicho, ha facilitado el reconocimiento de que es elEstado el nico investido de la violencia legtima para limitar o restringir elcomportamiento de sus ciudadanos.

    En la primera de esas manifestaciones, la soberana no ha dejado demanifestarse de modo agresivo produciendo ms de un conflicto blico.En este sentido, la ya clsica afirmacin de Kelsen (1920): el concepto desoberana debe ser superado. Este es el gran cambio cultural quenecesitamos, que fue pronunciada despus de la Gran Guerra, ha estadoadquiriendo en las ultimas dcadas una fuerza incontenible, si lo que seanaliza es el pattico saldo de las incontables guerras que (an bajo eldisfraz de injerencia humanitaria) han sido producidas por aquellaspotencias que, de manera soberana, han actuado respecto a otros pa-ses cuyas soberanas han sido allanadas ante la supuesta prdida de ejerciciolegtimo de la misma. Aqu, en este punto, tiene mucho que decir underecho internacional surgido a la sombra de las grandes organizacionesde los Estados (O.N.U., O.E.A., U.E., U.E.A., etc.), el que, no por neonato

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    sino por abortado, todava no logra imponer el sentido de la convivencia.Sirva como ejemplo el caso del Tribunal Penal Internacional, cuya gestacinse acept por el Tratado de Roma, en julio de 1998, pero cuyo nacimientose posterg cinco aos por la falta de adhesin de algunas grandes potencias.

    Pero es en la segunda de tales manifestaciones que aparece muchoms exaltada la relacin entre violencia y soberana. Se trata, nada menos,que de encauzar el problema hobbesiano del orden interno al Estado, yen ello tiene mucho que ver todo lo relativo a la vida cotidiana, a losindividuos y a su propio cuerpo (Battaille, 1993). En consecuencia,establecer los vnculos, las diferencias, las resistencias, el juego mimticoque tiene lugar entre soberana y violencia constituye un terreno de anlisismuy atractivo en el que se entrecruzan puntos de vista antropolgicos, conotros provenientes de la sociologa y la filosofa poltica (Resta, 1996).

    Las breves consideraciones hechas sobre la soberana han tenido porobjeto contrastar este principio con los efectos que sobre l produce elfenmeno de la globalizacin, en particular con aquellos que revelan laprdida de capacidad estatal o su inconsistencia en el campo de producciny aplicacin del derecho. Pienso que este tipo de situaciones proporcionandatos con los cuales puede ya hablarse de una prdida de vigencia de laModernidad en el mbito de lo jurdico; a ello me he referido como laexpresin de una cultura jurdica post-moderna o de Modernidad tarda(Bergalli, 1999). Muestra de todo esto se verifica en la situacin de profun-da deslegitimacin en que hoy da se encuentran los sistemas penales,diseados por una cultura jurdica desfasada respecto a los fenmenosque pretende regular.

    En efecto, en un tipo de sociedad en el que ya no tiene vigencia ladisciplina necesaria para mantener unas relaciones sociales que provienende la organizacin de la produccin, la cual originaba un tipo decontradicciones controlables a travs del sistema penal, ahora ste debealcanzar el fin del control adecuando sus recursos a las nuevascontradicciones. Para ello, el sistema penal debe organizarse en torno al

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    miedo, al terror. De tal modo, el Estado neo-liberal no debe reeducar,resocializar, corregir o prevenir como lo tena asumido el Estado social.Antes bien, ha de configurar su sistema penal basndolo sobre una nuevaverdad, sobre unos nuevos fines. Estos son los estrictamente orientados ala punicin; es decir que nicamente debe punir, pero no slo punirejemplarmente cada violacin del nuevo orden, sino que incluso ha dellegar hasta el punto de crear alarma social para convertirse en fuente deconsenso en torno a las instituciones, previniendo as cualquier eventualdisentimiento poltico (Negri, 2000, p. 8).

    Es de tal manera que los sistemas penales de las sociedades post-modernas y de los Estados neo-liberales tienen asignada la tarea de producirnuevas subjetividades. De tal forma que, si los sistemas penales del viejoliberalismo y los del Estado social haban concentrado sus prcticas sobreindividuos que no revestan las caractersticas propias del sujeto clsico dela cultura jurdica occidental (masculino, adulto, creyente, blanco ypropietario), portador de derechos subjetivos y de sus correlativos bienesjurdicos dignos de proteccin penal, el derecho post-moderno y, en par-ticular, el derecho y el sistema penal adoptan las formas de la violenciaestatal legitimada para descargarla sobre las manifestaciones de la nuevapobreza y la exclusin. El control punitivo del Estado neo-liberal ya no sedescarga ms, como antao, sobre sujetos individuales, sino sobre sujetoscolectivos, quienes son tratados institucionalmente como gruposproductores de riesgo (De Giorgi, 2000, p. 16). Estos sujetos no tienennombre y apellido, sino que son considerados como categoras. El objeti-vo es el de redistribuir un riesgo de criminalidad que se considera social-mente inevitable. Un ejemplo visible de esto lo constituye el control puni-tivo que los Estados neo-liberales ejercen actualmente sobre los flujosmigratorios. Es absolutamente verificable hoy en cualquier pas de Europa,en particular en los mediterrneos encargados de la frontera sur del conti-nente, el papel que cumplen las sanciones penales como elemento decontrol punitivo de la inmigracin. Son entonces los inmigrantes quienes

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    configuran parte de la nueva subjetividad colectiva de los sistemas penalespost-modernos; as como la inmigracin, en especial su regulacin comocontrol de una nueva poblacin sobre el territorio, se perfila como unelemento central del trnsito del fordismo al post-fordismo, o sea de aquellasociedad disciplinaria a la sociedad del control punitivo por el miedo. Eneste sentido pienso que, si estamos presenciando la muerte del welfare,del fordismo y, sobre todo, del Estado-nacin, se puede en consecuenciaafirmar que la forma del Estado neo-liberal es tambin una manifestacindel viejo Estado polica.

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    Recebido: 28/10/2004Aceite final: 16/11/2004

    Resumen

    El artculo expone, en primer lugar, las diferencias histricas, culturales,epistemolgicas y metodolgicas entre las categoras de control social y controlpunitivo (estatal), vinculado este ltimo a la tradicin continental-europea. En estesentido, la remisin genrica a la idea de regulacin social, muy usada en varioscampos disciplinarios, es objeto de anlisis en relacin con la de control social,nacida y empleada en un mbito cultural y un perodo histrico muy precisos. Encualquier caso, y dentro de un marco de enfoques pluri-disciplinarios que tienenque ver con la organizacin de la sociedad y el control de la poblacin, el autorconsidera que conviene alejar cualquier atisbo de aplicacin del castigo o la punicinque emerje de los sistemas penales modernos con un sentido organizativo,controlador o regulador. Una segunda parte del trabajo trata de la incidenciaque, a juicio del autor, tienen las transformaciones acaecidas en las nociones detiempo y espacio, en el terreno de las disciplinas fsico-matemticas, con respectoal control que se pretende ejercer a travs de los medios que tradicionalmente seconsideran instrumentos de control social. De este modo, se intenta explicar ladistancia que en las disciplinas sociales y jurdicas, separa a los conceptos y a lasinstituciones cuando se presume que ellos y ellas pueden resultar eternamenteidneos para los mismos fines. Ello as, porque las formas del conocimiento estnabsolutamente conectadas y permeadas por fenmenos que, proviniendo de laesfera econmica de las sociedades, atraviesan todos sus niveles. A partir de estoselementos se avanza en una tercera parte de la exposicin, la cual est relacionadacon la globalizacin y los distintos fenmenos que ella produce, particularizandoel enfoque sobre las transformaciones que pueden constatarse en lo que actualmentese puede entender como control social.

    Palabras-clave: Control social. Globalizacin. Fordismo. Post-fordismo. Disciplina.Control punitivo.

  • 346 SOCIOLOGIAS

    ABSTRACT

    7. Relations between social control and globalization: Fordism7. Relations between social control and globalization: Fordism7. Relations between social control and globalization: Fordism7. Relations between social control and globalization: Fordism7. Relations between social control and globalization: Fordismand discipline. Post-Fordism and punitive controland discipline. Post-Fordism and punitive controland discipline. Post-Fordism and punitive controland discipline. Post-Fordism and punitive controland discipline. Post-Fordism and punitive control

    The article firstly presents the historical, cultural, epistemological andmethodological differences between the categories of social control and punitive(State) control, linking the latter to continental European tradition. Therefore, thegeneric reference to the idea of social regulation, often used in several disciplinaryfields, is the object of analysis in relation to that of social control, born and employedwithin very precise cultural scenario and historical period. In any case, and withinmultidisciplinary approaches related to globalization of society and control of thepopulation, the author thinks that we should reject any glimmer of application ofpunishment with an organizational, controlling or regulating sense that emer-ges from modern criminal systems. A second part of the work approaches theimpact that in the authors opinion changes on the notions of time and spacehave in the field of physical-mathematical disciplines, regarding the control that isto be exercised through means that are traditionally seen as instruments for socialcontrol. Therefore, the aim is to explain the distance that separates in social andlegal disciplines concepts and institutions when it is presumed that both can beeternally suitable for the same ends. That is so because forms of knowledge areabsolutely connected and pervaded by phenomena that, coming from societieseconomic spheres, cross al their levels. Based on those elements we advance to athird part in the presentation, which is related to globalization and the distinctphenomena resulting from it, especially the approach of changes seen in what canbe currently understood as social control.

    Key words: Social Control. Globalization. Fordism. Post-fordism. Discipline. PunitiveControl.

    Roberto Bergalli