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REPUBLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C. 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 Sec reta ria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M. D. C., 22 de abril 'del 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es fun cion del E stado, velar y promo verlapreservaci6ndel patrimonio agropecuario naci onal, mediante la promul gaci6n de dispos i ciones juridicas y de otras normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que para laco rrespondiente apl icaci6n de la Ley Fitozoosanitaria, eruitida mediante Dec reto Legi slati vo W. 15 7-94, del 04 de novi embre de 1994, publicada en el Diario Ofici al LA GACETA, N° 27 ,552 del 13 de enero de 1995, y en cumplimiento de los Articulos 12, 16, 17 Y22 de la Ley citada, se emiti eron Re soluc iones para la Declar atoria A reas f ibres de Plagas y Areas de Cuarentena Interna sometidas a consideraciones por Organismos I nternacionales, certificandose asi la calidad fito sanitaria de las exportaciones. CONS IDERANDO: Que correspondeal S ervicio Nacional de Sanidad Ag ropec uaria, planificar y ejecutar acciones de Vi gilancia Fitosanitaria y Erradic aci6n de la plaga Mo scamed (Ceratitis capitata (Wied.j), asi como tambi en controlar los aspectos fitosanitarios de la produccion, industrializacion, comercializaci6n y mov ilizacion de ve getales, sus productos, vehiculos de transporte, materiaJes, maquinaria y equipos agricolas 0 forest ales cuando impliquen un riesgo fitosan itario . CONSIDERANDO: Que el Estado reconoci6 mediante Acuerdo Ejecutivo N" 657-02 de fecha 22 dejulio del 2002, a la region comp r endida entre los departamentos de Yo ro y Col6n, extension geogra fica delimitada le galmente con los munic ipios de Sonaguera, Saba, Truj illo, Tocoa, Bonito Oriental, SantaFe, Olanchito, Arcnal y Jocon, Area Libre de Mosca del Mcditcrranco (Ceratitis capitata (Wied.)). CONSIDERANDO: Que la movilizaci6n de frutas infestados por mo scamed (Ceratitis capitata (Wied.)), pr opici a la disp ersion de esta plaga a la zona libre, por 10 quees n ecesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores agrico las y el Gobiemo dela Repub lica para protegery mantener la zona lihre de esta plaga cua renrena ria. CONSJDERAN DO: Queen virtud de la falta de re guJa ci6n y dadas las condiciones fitosanitarias actua les de las diversas zonas produ ctoras de frutos hospederos de moscamed , as! como de su movi liza ci6n dentro del t erritorio nacional es neces ario establecer de manera urgente, la expedici6n de lasdisposiciones tecnicas, procedim ientos y requi sitos fitosanita rios que regulen la movilizaci6n de estos produ ctos hosp ederos de mosca del Medit emineo, con el objeto de proteger la zona libre . POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicacion de los Articulos 9 literal a), b), f) y g) de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto N" 157-94; 66, 93, 94 y 95, del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo N" 1618-97; 17, 18, 19, 24, 3I, 32 y 33 del Reglamcnto de Diagnostico, Vigilancia y Carnp afi as Fi tosa nitarias, Acuerdo W. 002-98 Y 36 numeral 8, 116, 118, 11 9 numeral 3 y 122 de 1a Ley General de Admini straci 6n Pub lica . ACUE RDA: PRIMERO: Que las disposi ciones establecidas en este Acuerdo se aplicaran en el area geografi ca con la categoria fitosa nitari a de Zona Libre , regul ando medi anteinspecci6n a los produc tos provcnicntcs de las zonas que no estan bajo control A. ..

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REPUBLICA DEHONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D.C. 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

Secretaria de Estado en losDespachos de Agricultura y

Ganaderia

Tegucigalpa, M. D. C., 22 de abril 'del 2004

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS

DESPACHOS DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado, velar y

promover la preservaci6ndelpatrimonio agropecuario nacional,

mediante la promulgaci6n de disposiciones juridicas y de otras

normas que coadyuven a este fin.

CONSIDERANDO: Que para lacorrespondienteapl icaci6n

de la Ley Fitozoosanitaria,eruitida mediante Decreto Legislativo

W . 157-94, del 04de noviembre de 1994, publicada en el Diario

Oficial LA GACETA, N° 27,552 del 13 de enero de 1995, y en

cumplimiento de los Articulos 12, 16, 17Y22 de la Ley citada,

se emitieron Resoluciones para la Declaratoria rl~ Areas f ibres

de Plagas y Areas de Cuarentena Interna sometidas a

consideraciones por Organismos Internacionales, certificandose

asi lacalidad fitosanitaria de las exportaciones.

CONSIDERANDO: Que correspondeal Servicio Nacional

de Sanidad Agropecuaria, planificar y ejecutar acciones de

Vigilancia Fitosanitaria y Erradicaci6n de la plaga Moscamed

(Ceratitis capitata (Wied.j), asi como tambien controlar los

aspectos fitosanitarios de la produccion, industrializacion,

comercializaci6n y movilizacion de vegetales, sus productos,

vehiculos de transporte, materiaJes, maquinaria y equipos

agricolas 0 forestales cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

CONSIDERANDO: Que el Estado reconoci6 mediante

Acuerdo Ejecutivo N"657-02 de fecha 22dejulio del 2002, a la

region comprendida entre los departamentos de Yoro y Col6n,

extension geogra fica delimitada legalmente con los municipios

de Sonaguera, Saba, Trujillo, Tocoa, Bonito Oriental, SantaFe,

Olanchito, ArcnalyJocon, Area Libre de Mosca delMcditcrranco

(Ceratitis capitata (Wied.)).

CONSIDE RANDO: Que la movilizaci6n de frutas

infestados por moscamed (Ceratitis cap itata (Wied.)), propicia

la dispersion de esta plaga a la zona libre, por10 quees necesario

integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores

agricolasy elGobiemo dela Republica paraprotegery mantener

la zona lihre de esta plaga cua renrenaria.

CONSJDERANDO: Queenvirtud de la falta de reguJaci6n

y dadas las condiciones fitosanitarias actuales de las diversas

zonas productoras de frutos hospederos de moscamed, as! como

de su movilizaci6n dentro del territorio nacional es necesario

establecerde manera urgente, la expedici6n de lasdisposiciones

tecnicas, procedimientos y requisitos fitosanitarios que regulen

la movilizaci6n de estos productos hospederos de mosca del

Meditemineo, conel objeto de proteger la zona libre.

POR TANTO: En usode sus facultades y en aplicacion de

los Articulos 9 literal a), b), f) y g) de la Ley Fitozoosanitaria,

Decreto N" 157-94; 66, 93, 94 y 95, del Reglamento de

Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo N" 1618-97; 17, 18, 19, 24,

3I, 32 y 33 del Reglamcnto de Diagnostico, Vigilancia y

Carnpafias Fitosanitarias, Acuerdo W . 002-98 Y 36 numeral 8,

116, 118, 11 9 numeral 3 y 122 de 1a Ley General de

Administraci6n Publica.

ACUERDA:

PRIMERO: Que las disposiciones establecidas en este

Acuerdo se aplicaran en el area geografica con la categoria

fitosanitaria de Zona Libre, regulando medianteinspecci6n a los

productos provcnicntcs de las zonas que no estan bajo control

A. . .

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REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D.c, 2S DE SEPTIEMBRE DEL 2004

fitosanitario interesadas en movilizar hacialazonalibre, bajo las

siguientes espec ificaciones:

a) Areas de producci6n de frutos hosp ederos d~ mosca d~l

Mediterraneo como huertos comerciales yarboles defrutos

en areasurbanas, reservas ecologicas y zonassilvestres.

b) Instalaciones como empacadoras, industrializadoras,

centrosde acopio,centrosde cornercializaciony unidades

de tratamientos fitosanitarios.

c) Autotransportes decargaengeneral,vehiculos automotores

y transporte de pasajeros.

d) Equipajes, bolsas 0 paquetes que contengan frutos en los

puestos de cuarentena interna, terminales de ferrocarril,

transporte de pasajeros, puertos maritimos, aeropuertosy

fronteras.

SEGUNDO: Los Oficiales de Cuarentena lntema, estan

facultados para realizar las acciones de inspeccion, diagnostico,

tratamientos, destruccion y decomiso de productos de origen

vegetal acarreados en cualquier medio de transporte; as! como

tambien cualquier existencia sospechosa de la plaga alojada en

materiales de embalaje que represente un riesgo para la

propagacion y establecimiento de la mosca del Mediterraneo

(Ceratitis capitata (Wied.)) en el Area Libre.

Corocito, departamento de Colon

lacon, departamento de Yoro.

Y algUnotroqueel SENASA ccnsidere necesario dar apertnra

a futuro.

CUARTO:Laregulacion de laplaga y losfrutos hospederos

estaran sujetos a las siguientes disposiciones al transitar per el

Area Libre,

DE LA PLAGA: La mosca del Mediterraneo, Ceratitis

capitata (Wied), por las posibles incursiones de esta especie de

la zona infestada del proyecto y del resto del pais que no cuenta

conprogramas de control 0 erradicaci6n.

DELOSFRUTOSHOSPEDEROS: Losfrutoshospederos

seran considerados de cuarentena parcial y absoluta segun el

Dictamen Tecnico emitido mediante la presenteResoluci6n por

el personal de cuarentena interna, a los frutos considerados de

cuarentena parcial, sera permitido su ingreso, realizada una vez

su respectiva inspecci6n 0 aplicada la medida tecnica que

corresponde; en el caso de los de cuarentena absoluta sera

restringido su ingreso al Area Libre.

De los frutos de cuarentena absoluta: Se consideran fruto:

de cuarentena absoluta los siguientes:

EspeeieFruticola Nombre comun Nombre cientifico

TERCERO: Las zonas de aplicacion estaran comprendidas

en ladenominada ZonaLibre,comprendidaenlosdepartamentos

de Colon y Yoro. Los sitios de observacion estan ubicados

especificamenteen los puestos decuarentena internacreadospara

tal fin, geograficamente distribuidos de la siguiente manera:

Trujillo, departamento de Colon

Planes, departamento de Colon

Rio Marne, Olanchito, departamento de Yoro

Frutosfrescos del genero Cidra 0 cidro Citrusmedica

citrus LImadulce Citrus Litnetta

Limonreal Citrus Limon

Mandarina Citrus re ticulate

Naranja dulce Citrus sinensis

Naranja agria Citrus aurantium

Pamela Citrusmaxima

Toronja Citrus paradis!

A. "

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Los fru tos de cuarentena parcial 0 absoluta industrializados

y procesados podran movi lizarse libremente.

QUINTO: EI muestreo de frutos determinara el grado de

infestacion del embarquey se debe realizar especifieamente en

los puestos de inspeccion cuarentenaria, ya sea a productos que

transiten par la zona libre provenientes de ernpacadoras, centros

de acopio 0 comcrcia lizac i6n, industrial izadoras 0 hucrtos

eomerc iales ubieados geograficamente en zonas sin control

fitosanitario certificados por el SENASA. Los gastos de esta

actividad deben ser sufragados por los interesados y se llevara

aeabo el muestreo basado en el Manual creado para tal fin.

Frutos frescos del genero Naranja china 0 Fortunellajaponicn

Forrunclla japoncsa 0

Kumquat

Frutos frescos del genero Mango en todas Manguifera indi ca

Mallgllifera susvariedades

Frutos frescos del genern Naranj a trifoliada Poncints tri f oliata

Poncirus

Frutos frescos del genera Guayaba Psidiumgu4iaba

PSil!iUIU en todas sus

vanedades, lineas

o tipos de acuerda

a cadaregion.

Adernas, otros frutos Carambola Averrhoa carambola

frescos hospederosde Albaricoque Prunusanueniaca

moscamed, tales como: Nispero Manilkara zapata

Ciruela Prunus domestica

Ciruelaamari lla Spondias mombin

Durazno y Prunuspersica

nectarina Piinicagranatum

Granada Ficusspp.

Higo Pouterlasapota

Mamey Malus spp.

Manzanacornun y

variedades Cydonia oblonga

Membrilla Pyruscommunis

Peru e ra/neguspubesceus

Tejocote Mammen america"a

Zapote mamey

Cuajinicuil(jinicuilo)

Chapote amarillo

Chirimoya

Uarambuyo

Guanabana

Ieaco

Mara ilon

Nispero

Persimon

Pomarrosa

Zapoteamarillo

Zapote bJanco(malasanos)

Zapote negro(prieto)

Zaramuyo(anana cachirnan)

lngajinicuil

Sargentta gregu coult

Annona cherimola

Cereusgeometrizans

Annonamlll'icafa

Chrysobalonus icaco

Anacardiumoccidentale

Eriobotryajaponica

Diospyros kaki

Syzygiumj ambos

Pouteriacampechiana

Casimiroa edulis

Diospyros digyna

Annonasquamosa

No mbrc Comun

Arrayan

Anona

Baricoco

Cairnito

Capuhn

Cirueladel pais,jocote 0 jobo

Numb. e cteuutlcu

Psidiumsartorianum

A11110 11(1 spp.

Micropholis niexicana

CIIIYSOpIW1J1I1II cainito

Prunuscapulli

SPOildills spp.

SEXTO : Laaplicacion de tratamientos fitosanitarios, debera

aplicarse en origen 0 en destine (punto de verificacion interna),

en presencia de personal oficial autorizado por la Secretarfa de

Agricultura y Ganaderia (SAG), quienes certificaran el

cumplimiento de la norma existente para tratamientos

cuarentenarioa.

A.

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· .,

SEPTIMO: EI prcsente Acuerdo esde ejecuci6n inmediata

y debera publicarse en el Diario Oficial LAGACETA.

COMUNiQUESE:

GERMAN PEREZ D'ESTEPHEN

Secreta rio de Estado en los Despachos de Agricultura

y Ganaderla, por ley

DIONICIO CRUZ

Seeretario General SAG

A.