RESOLUCION NUMER0000720 ( 2 1 ABR 2017) · CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3,...

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REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER0000720 (2 1 ABR 2017) DE 2017 Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolucion 001976 del 22 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren la Ley 100 de 1993, el artfculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado p~r el artfculo 19 de la Ley 510 de 1999, el artfculo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artfculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artfculo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Polftica yen la ley. Que el numeral 1 0 del artfculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a la imposicion de la medida. Que el artfculo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artfculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asf mismo, el artfculo 2.5.2.2.1.1 del Capftulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asf como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el artfculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos dara lugar a la

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REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMER0000720( 2 1 ABR 2017)

DE 2017

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada aCAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO

S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolucion 001976 del 22 de octubrede 2015

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren la Ley100 de 1993, el artfculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado p~r elartfculo 19 de la Ley 510 de 1999, el artfculo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artfculo 2.5.5.1.9

del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 48 y 49 de la Constitucion Politica, laSeguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracterobligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artfculo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el serviciopublico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en laConstitucion Polftica yen la ley.

Que el numeral 10 del artfculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra lavigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida alcontrol y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de poses ion de susbienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida laSuperintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con el fin deenervar los hallazgos que dieron lugar a la imposicion de la medida.

Que el artfculo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Saludpodra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de lasmedidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin desalvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de losrecursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artfculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y latoma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposicionescontempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacioninmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas nosuspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asf mismo, el artfculo 2.5.2.2.1.1 del Capftulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud -EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asf como los criterios generalespara que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia yconfiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control.

Que el artfculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de lascondiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos dara lugar a la

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RESOLUCION NUMERO C J 07 20 DE 2017 HOJA No. 2----==----

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS., identificada con

NIT 900.298.372-9, mediante Resoluci6n 001976 del 22 de octubre de 2015

adopcion de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional deSalud de conformidad con sus competencias.Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 113del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseriadas paraprevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control;adopto mediante Resolucion 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva devigilancia especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMENSUBSIDIADO S.A.S., por el termino de un (1) ario.

Que de conformidad con 10 consagrado en el articulo 26 de la Ley 1797 de 2016, laSuperintendencia Nacional de Salud mediante Resolucion 000634 del 22 de febrero de 2016,removio al Revisor Fiscal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DELREGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. Y designo como Contralor para la medida preventiva devigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorias & Consultoria S.A.S. - SACCONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, representada legalmente por eldoctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con C.C. 15.681.157 de Purisima - Cordoba,quien tome posesion el1 de marzo de 2016, segun Acta S.D.M.E. 004 de 2016.

Que mediante Resoluci6n 003140 del 21 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacionalde Salud prorrog6 el termino de la medida preventiva vigilancia especial adoptada aCAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADOS.A.S., por el termino de seis (6) meses.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales present6 al Comite deMedidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 20 de abril de2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada aCAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADOS.A.S., en el cual informa 10 siguiente:

i) Capital Salud EPS S.A.S., pese a las capitalizaciones realizadas, incumple las condicionesfinancieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, compilado en elDecreto 780 de 2016.

ii) EI 96.04% del pasivo total de Capital Salud EPS S.A.S. corresponde a la Red Prestadorade Servicios de Salud.

iii) A diciembre de 2016, Capital Salud EPS S.A.S. carece de liquidez, su capital de trabajo esnegativo y registra un alto nivel de endeudamiento.

iv) La entidad a diciembre 31 de 2016 presenta perdidas recurrentes que superan los$649.000 millones.

v) Capital Salud EPS S.A.S. presenta un minimo avance en la depuracion contable, situaci6nque no ha generado impacto en los Estados Financieros.

vi) Capital Salud EPS S.A.S., a corte 28 de febrero de 2017, presenta una raz6n de mortalidadmaterna de 70,62 por cada 100.000 nacidos vivos. (Meta propuesta plan de accion 45 x100.000 nacidos vivos y objetivos de desarrollo del milenio).

vii) Capital Salud EPS S.A.S. presenta una proporci6n de mujeres en edad fertil en condicionde riesgo con suministro de metodo de anticonceptivo con un promedio de 8,51 % frente auna meta propuesta del 40%.

viii) La captaci6n temprana antes de la semana 12 de gestaci6n estuvo en el ario 2016 pordebajo del 25% frente a una meta propuesta del 90% de las gestantes.

ix) La entidad no cumpli6 con la meta programa del 90% de adherencia en el indicador de"Porcentaje de Adherencia a Gufas, Normas y Protocolos de Atencion", en 10 relacionadocon la atenci6n materna perinatal.

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RESOLUCION NUMERO 000720 DE 2017 HOJA No. 3

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS., identificada con

NIT 900.298.372-9, mediante Resoluci6n 001976 del 22 de octubre de 2015

x) Capital Salud EPS S.A.S. presenta poca gestion en la atencion de la poblacion que gozade especial proteccion constitucional, al mantener el indicador desempeno en 1(Calificacion 1-4)

xi) Capital Salud EPS S.A.S. en el regimen subsidiado durante el 2016 ocupo el segundolugar con una tasa acumulada de 126,3 por cada 10.000 afiliados por encima del promediode las tasas acumuladas correspondiente a 45,7 por cada 10.000 afiliados.

xii) La entidad a 31 de diciembre de 2016 presento 4.236 Tutelas de las cuales el 22%corresponden a tutelas POS. Durante el mes de febrero de 2017 solo cumplio el 85% delos fallos de tutela notificados.

xiii) De conformidad con la informacion suministrada por Capital Salud EPS S.A.S. seencuentran activos 112 procesos judiciales.

xiv) Capital Salud EPS S.A.S. presenta a 31 de marzo de 2017 un alto nivel de desacatos,debido a que han side notificados 1.056 desacatos y ha recibido 72 sanciones.

Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "La Delegada para las MedidasEspeciales, con fundamento en 10 expuesto en el presente in forme, precisa que a la fecha CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.AS. no ha enervado loshal/azgos que dieron origen a la adopcion de la medida preventiva de vigilancia especial, pese a lacapitalizacion realizada y haber mitigado la tendencia decreciente en los resultados financieros de laentidad en el {"timo trimestre.

Asf las cosas, recomienda prorrogar la medida de vigilancia especial adopta a CAPITAL SALUDENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. S. con el fin de que la entidadfortalezca las acciones y estrategias propuestas en el plan de acci6n mediante el cumplimiento de6rdenes que garantice de forma adecuada la presta cion del servicio de salud a sus a filia dos, recuperartecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones optimas dentro del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud."

Que de acuerdo a su situacion, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del RegimenSubsidiado S.A.S., debera:

• Realizar capitalizacion a fin de cumplir las condiciones de habilitacion financiera en losmontos previstos en la Seccion 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto780 de 2016.

• Dar razonabilidad a los Estados Financieros, teniendo como base el dictamen emitidopor el Contralor con funciones de Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2016.

• Lograr la verificaci6n de la metodologia de reservas.• Realizar la conciliacion y pago con los prestadores de servicios de salud, de

conformidad con 10 dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolucion 6066 de 2016del Ministerio de Salud y Proteccion Social.

• Realizar la depuracion contable a fin de develar la situacion financiera de la entidad.• Mejorar los procesos de recobros por servicios No POS y recuperaci6n de cartera.• Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de informacion a la

Superintendencia Nacional de Salud.• Garantizar la entrega oportuna de medicamentos de conformidad con 10 dispuesto en

el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resoluci6n 1604 de 2013 del Ministerio de Salud yProtecci6n Social.

• Fortalecer el sistema de atencion al usuario, en especial frente a la poblacion conespecial proteccion constitucional (ninos menores de 5 anos, mujeres en estado deembarazo, usuarios con enfermedades de alto costa y adulto mayor)

• Establecer acciones de impacto a corto plazo para proteger el binomio madre e hijo.• Garantizar la oportunidad en los procesos de autorizacion de servicios medicos y la

evaluaci6n de la red de servicios en los diferentes niveles.

Que el Contralor design ado con funciones de Revisor Fiscal emitio dictamen sobre losestados financieros a 31 de diciembre de 2016 de CAPITAL SALUD ENTIDADPROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., donde senala: "los estados

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RESOLUCION NUMERO C007'20 DE 2017 HOJA No. 4

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS., identificada con

NIT 900.298.372-9, mediante Resoluci6n 001976 del 22 de octubre de 2015

financieros NO presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situaci6nfinanciera de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. a 31 de diciembre de 2016 ... ".

Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegadopara las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la SuperintendenciaNacional de Salud, en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 del13 de abril de 2015, en sesion del 20 de abril de 2017, recomendo al SuperintendenteNacional de Salud acoger la recomendacion presentada en el concepto.

Que en virtud de 10 anterior, se considera viable la prorroga de la medida de vigilanciaespecial hasta el 28 de febrero de 2018, con el fin de que la Entidad cum pia las ordenesestablecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar deforma adecuada la prestacion del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica,administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones optimas dentro delSistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en merito de 10 expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIALordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a CAPITAL SALUD ENTIDADPROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT900.298.372-9, hasta el 28 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte motivade la presente resolucion.

ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DESALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. el cumplimiento de 10 siguiente:

Componente Financiero

• Realizar capitalizacion a fin de cumplir las condiciones de habilitacion financiera en losmontos previstos en la Seccion 1°, Capitulo 2°, Titulo 2°, Parte 5°, Libro 2° del Decreto780 de 2016.

• Dar razonabilidad a los Estados Financieros, teniendo como base el dictamen emitidopor el Contralor con funciones de Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2016.

• Lograr la verificacion de la metodologia de reservas.• Realizar la conciliacion y pago con los prestadores de servicios de salud, de

conformidad con 10 dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolucion 6066 de 2016del Ministerio de Salud y Proteccion Social.

• Realizar la depuracion contable a fin de develar la situacion financiera de la entidad.

Componente Administrativo

• Mejorar los procesos de recobros por servicios No POS y recuperacion de cartera.• Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de informacion a la

Superintendencia Nacional de Salud.

Componente Tecnico Cientifico

• Garantizar la entrega oportuna de medicamentos de conformidad con 10 dispuesto enel Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolucion 1604 de 2013 del Ministerio de Salud yProteccion Social.

• Fortalecer el sistema de atencion al usuario, en especial frente a la poblacion conespecial proteccion constitucional (nirios menores de 5 arios, mujeres en estado deembarazo, usuarios con enfermedades de alto costa y adulto mayor)

• Establecer acciones de impacto a corto plazo para proteger el binomio madre e hijo.• Garantizar la oportunidad en los procesos de autorizacion de servicios medicos y la

evaluacion de la red de servicios en los diferentes niveles.

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RESOLUCION NUMEROC 80720 DE 2017 HOJA No. 5

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con

NIT 900 298.372-9, mediante Resoluci6n 001976 del 22 de octubre de 2015

PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion de lamedida, el Representante Legal de CAPITAL SAlUD ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUDDEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. presentara a la Delegada para las Medidas Especialesde la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario decada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mes anterioren el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenes establecidas en elpresente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento,de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional deSalud.

ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de CAPITAL SAlUD ENTIDADPROMOTORA DE SAlUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. debera dar cumplimiento alarticulo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Oirecto de EPS en Medida de Vigilancia Especial',para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafoanterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento.

ARTicULO CUARTO. A la Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - SAC ConsultingS.A.S., identificada con NIT. 819.002575-3, designada como Contralor para la medidapreventiva de vigilancia especial ordenada a CAPITAL SAlUD ENTIDAD PROMOTORA DESAlUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., Ie corresponde salvaguardar la medida devigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion del Plan deAccion que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sinalteraciones las situaciones que dieron origen a la medida.

PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la Superintendencia Delegadapara las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendariosde cad a mes, en el cual incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa,financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente aCAPITAL SAlUD ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD DEL REGIMEN SUBSIDIADOS.A.S., asi como el cumplimiento de 10 ordenado en el presente acto administrativo.

2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a lafecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejerciciocomo Contralor de CAPITAL SAlUD ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD DELREGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. AI concluir la medida, el Contralor debera enviar a laSuperintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la SuperintendenciaNacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de la medidaadoptada, de conformidad con los para metros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, deconformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. Enconsecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera laejecutoriedad del acto administrativ~.

ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente actoadministrativo a la doctora Claudia Con stanza Rivero Betancourt, identificada con la cedula deciudadania No. 41.698.635, Representante Legal de CAPITAL SAlUD ENTIDADPROMOTORA DE SAlUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., 0 a quien haga sus veces 0se designe para tal efecto, en la calle 77 No. 12 A-35 de la ciudad de Bogota D.C. 0 al sitioque se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la SuperintendenciaNacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos de los articulos 68 y 69 del Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

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RESOlUCION NUMERO C80720 DE 2017 HOJA No. 6

Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITALSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SAS., identificada con

NIT 900.298.372-9, mediante Resoluci6n 001976 del 22 de octubre de 2015

ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente actoadministrativo al doctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cedula de ciudadanfaNo. 15.681.157 de Purfsima - Cordoba, Representante legal de la SOCIEDAD DEAUDITORiAS & CONSULTORiAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT.819.002575-3, Contralor de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del RegimenSubsidiado S.A.S., 0 a quien haga sus veces 0 se designe para tal efecto, en la Carrera 15No. 95-35 oficina 204-205 de la ciudad de Bogota D.C., por parte del Grupo de Notificacionesde la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del artfculo 67 de la ley 1437 de2011.

PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos de los artfculos 68 y 69 del Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo alMinisterio de Salud y Proteccion Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, alAdministrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" , 0 a quien haga sus veces, alAlcalde Mayor de Bogota D.C. y al Gobernador del Meta.

ARTicULO NOVENO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, en elefecto devolutivo, el cual podra interponerse ante este Despacho dentro del termino y con losrequisitos establecidos en los artfculos 76 y 77 del C6digo de Procedimiento Administrativo yde 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO DECIMO. PUBUCAR el contenido del presente acto administrativo en el DiarioOficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO UNDECIMO. la presente Resolucion rige a partir de su expedici6n.

Dada en Bogota D.C., 2 1 ABR 2017,

NOTIFiaUESE, cOMuNiauESE, pUBliauESE Y CUMPlASE,

NORM NJUUQ.._Dll.UNozlViUNOZSUPERINTE DE~ NACIONAl DE SAlUD

Proyect6: Nathaly Sotelo Socha ~Revis6: Waller Romero Alvarez, Director de Medidas EspeCiales~a EAPB

Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica {EAprob6: Javier Antonio Villarreal Villaquiran. Superintendente Del . ado para Medidas Especiale.:lv{