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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro 1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Angel Gustavo Posse Secretario General de Gobierno y Administración: Lic. Héctor A. Prassel Secretario de Desarrollo Social: Sr. Mario S. Alonso Secretario de Salud Pública: Dr. Carlos Prassel Secretario de Relaciones Institucionales: Sr. José Carlos Capparelli Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas: Ing. Bernardo Landivar Secretario de Planeamiento: Dr. Jorge Sabbatini Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos: Sr. Serafín D. Ciappesoni Secretario de Servicios Públicos: Sr. Alberto Tripoli BOLETIN OFICIAL N° SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL DE 2.002

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION

AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Angel Gustavo Posse

Secretario General de Gobierno y Administración: Lic. Héctor A. Prassel

Secretario de Desarrollo Social: Sr. Mario S. Alonso

Secretario de Salud Pública: Dr. Carlos Prassel

Secretario de Relaciones Institucionales: Sr. José Carlos Capparelli

Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt

Secretario de Obras Públicas: Ing. Bernardo Landivar

Secretario de Planeamiento: Dr. Jorge Sabbatini

Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos: Sr. Serafín D. Ciappesoni

Secretario de Servicios Públicos: Sr. Alberto Tripoli

BOLETIN OFICIAL N°

SEGUNDA QUINCENA DEL

MES DE ABRIL DE 2.002

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CONTENIDO DE ESTE NUMERO

ORDENANZAS:

7821 – C.O.U PRORROGA STUDS

7822 – REGLAMENTACION –

LUMINICOS FLORALES

7823 – CONVENIO MINISTERIO DE

SEGURIDAD DE BUENOS

AIRES – COMISARIA

DECIMA

7824 – DONACION – HOSPITALES

DEL PARTIDO DE SAN

ISIDRO

7825 – PRESUPUESTO 2001 –

MODIFICACION

7826 – DONACION – MUSEO,

BIBLIOTECA Y ARCHIVO

HISTORICO MUNICIPAL

DECRETOS (textos completos):

767 a 882

Síntesis mensual:

RESOLUCIONES SIyRU: 279 a 294

RESOLUCIONES ST:

121 a 129

RESOLUCIONES PERSONAL:154 a 177

RESOLUCIONES SSP:

310 a 356

RESOLUCIONES SOP: 12 a 13

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Ref. Expte. Nº 17004-R-2001.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de

dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo

Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha

17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7821, cuyo texto transcribo a

continuación:

ORDENANZA Nº 7821

COU Prorroga Studs

ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 14 de fecha 8 de enero de 2002, por el cual se modificó el Artículo 1.2.2.5 apartado C , inciso 2 del Código de Ordenamiento Urbano, otorgando a todos los studs existentes en el Partido, radicados fuera de los Radios 1, 2 y 3, plazo hasta el 30 de noviembre de 2004 para cesar en su funcionamiento, pudiendo radicarse nuevamente sólo en la zona autorizada a tales fines por este artículo (Radio 1).- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada por Decreto N° 829/2002 del 24-04-2002

JOSE MARIA AMADO Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

CARLOS A. IRIARTE Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

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Ref. Expte. Nº 1681-O-1988.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de

dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo

Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha

17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7822, cuyo texto transcribo a

continuación:

ORDENANZA Nº 7822

REGLAMENTACION Lumínicos Florales

ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza N° 6734 sancionada el 5 de diciembre de 1989.- ARTICULO 2º.- Los conjuntos lumínicos florales ya autorizados, deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de seguridad y de estética, pudiéndose intimar a los responsables su retiro en los siguientes casos:

A) Cuando medie revocación de las autorizaciones otorgadas

oportunamente con carácter precario;

B) Cuando no cuenten el titular de la habilitación comercial y/o

titular de dominio del predio frentista, con la Póliza de

Seguros que cubra todo tipo de riesgos o daños a terceros que,

eventualmente puedan producir dichas instalaciones;

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C) Por incumplimiento de las normas del Código de

Ordenamiento Urbano y del Código de Edificación vigentes en

la materia;

D) Por falta de pago del canon anual establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, para ocupación de la vía pública;

E) Por verificarse el estado de abandono de los conjuntos

lumínicos florales.-

Ref. Expte. Nº 1681-O-1988.-

ARTICULO 3º.-Ante la intimación de retiro

de instalación por parte de la Municipalidad, los responsables están obligados

en el término de diez (10) días hábiles a cumplirla. En caso contrario, será

efectuada por vía administrativa, con cargo a quien corresponda.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada mediante decreto N° 827 del 24-04-2002

JOSE MARIA AMADO Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

CARLOS A. IRIARTE Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

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Ref. Expte. Nº 5584-G-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr.

Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEGUNDA REUNION –

SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha 17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7823, cuyo texto

transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 7823 CONVENIO

MINISTERIO De SEGURIDAD de Bs. As. Comisaría 10ma

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Patrimonio Municipal el bien sito en Hipólito Yrigoyen 2455 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- ARTICULO 2º.- Convalídase el Contrato de Comodato suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual la Municipalidad cede al Ministerio el bien de su propiedad citado en el artículo precedente, el que será destinado al asiento físico de la Comisaría 10º de San Isidro.- ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo adoptará los recaudos tendientes a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

JOSE MARIA AMADO Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

CARLOS A. IRIARTE Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

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Ref. Expte. Nº 6309-J-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr.

Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEGUNDA REUNION –

SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha 17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7824, cuyo texto

transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 7824 DONACION

Hospitales del Partido de San Isidro

ARTICULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Junta Vecinal La Horqueta, con destino al Hospital Municipal de San Isidro, Hospital Materno Infantil y Hospital de Boulogne, de acuerdo al detalle de fojas 1/2, que forma parte de la presente, cuyo valor asciende a la suma de $ 15.000.- ARTICULO 2º.- Explicítese en nota complementaria el agradecimiento de la Comuna por tan loable gesto.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

JOSE MARIA AMADO Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

CARLOS A. IRIARTE Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

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Ref. Expte. Nº 15921-P-2001.- SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de

dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo

Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA, de fecha

17 de abril de 2002, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7825, cuyo texto transcribo a

continuación:

ORDENANZA Nº 7825

PRESUPUESTO 2001 Modificación

ARTICULO 1º.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 3225 de fecha 28 de diciembre de 2001, por el cual se suprime de la Ordenanza Nº 7727 – Presupuesto General año 2001, a partir del 10 de diciembre de 2001 el cargo de Asesor (Capítulo 2, Finalidad 1, Programa 2, Agrupamiento: 1, Clase VI), en la Planta de Personal Superior – Rubro: Gastos en Personal, y se crea a partir de la misma fecha el cargo de Subsecretario (Capítulo 2, Finalidad 2, Programa 3, Agrupamiento: 1, Clase VII), perteneciente a la Planta de Personal Superior – Rubro: Gastos en Personal.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. Promulgada por decreto N° 830 del día 24-04-2002.-

JOSE MARIA AMADO Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

CARLOS A. IRIARTE Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

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Decretos Segunda Quincena de Abril 2002

Ref.: Expte. Nro. 8790-A-1966.-

SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 6 7

VISTO la nota presentada

a fojas 181, por la que la empresa Colorcraft S.A.

solicita se transfiera el establecimiento con acceso por

las calles José Ingenieros Nº 2541 y Lynch Nº 1944, de

la ciudad de Beccar, en jurisdicción de este Partido,

destinado al rubro “Tintorería Industrial”, a favor de la

empresa Quelana S.A.; y

Considerando:

QUE en el inmueble se

autorizó, con carácter Precario y por Decreto Nº 5189

del 30 de agosto de 1983, la ampliación de espacio

físico y el incremento de potencial electromecánico a

un total de 199 HP, en virtud de encuadrar el local en

las disposiciones del Decreto Nº 302/81;

QUE a fojas 244 se agrega

plano de la instalación electromecánica, del que surge

la reubicación de la maquinaria existente la que se

ajusta en su potencial, al valor autorizado;

QUE en virtud del carácter

precario al que alude el Decreto Nº 5189/83, se dió

intervención a la Dirección General de Asesoría Legal,

a los efectos de que emita opinión sobre la transferencia

solicitada, quien se expide a fojas 272 con la opinión de

que la precariedad, alcanza solamente a los incrementos

de espacio físico y de potencial electromecánico y no

involucra a la habilitación, por lo que no existe

impedimento en acceder al cambio de titularidad

peticionado;

QUE el establecimiento

industrial cumplimentó las Leyes Nº 11.459 y Nº

11.720, según consta en las respectivas actuaciones, y

presentó el correspondiente Estudio de Impacto

Ambiental;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron el

informe de fojas 274, coinciden en opinar que puede

autorizarse la transferencia gestionada, criterio que este

Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede

el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Reconócese a todos los efectos

administrativos, el cambio de titularidad operado en el

establecimiento ubicado en la calle José Ingenieros Nº

2541, con acceso también por la calle Lynch Nº 1944,

de la ciudad de Beccar, en este Partido, destinado al

rubro “Tintorería Industrial”, con una superficie de

1.857m2 y un potencial electromecánico de 199 HP.-

ARTICULO 2º.- Dése de baja de los registros

municipales, con fecha 20 de setiembre de 1996, en

carácter de titular de la actividad, a la empresa

Colorcraft S.A..-

ARTICULO 3º.- Inscríbase el establecimiento al que

alude el artículo 1º, a partir del 20 de setiembre de

1996, a nombre de la empresa Quelana S.A..-

ARTICULO 4º.- Por conducto de la Subsecretaría de

Inspección General Dirección de Industria-, apruébense

los planos de la instalación electromecánica

presentados a fojas 244 y 248/ 251.-

ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el artículo 4º, queda

condicionado al cumplimiento de las Leyes

Provinciales Nº 11.459 y Nº 11.720, la Tabla de

Molestias que figura como Anexo IV del Código de

Ordenamiento Urbano y las demás reglamentaciones en

vigencia, manteniéndose el carácter Precario de la

habilitación.-

ARTICULO 6º.- Contra entrega del certificado

habilitante, deberá exhibir los correspondientes

certificados de salud actualizados y las constancias de

pago de la publicidad vigente al día.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro.15438-B-2001.-

SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 6 8

VISTO los alcances de la

Ordenanza Nro. 7419 por la cual se autoriza al

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Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la

Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a aquellos inmuebles

que se indican en el Anexo I de la misma, incluidas en

el Plan Arraigo, con aplicación a gravámenes vencidos

y hasta el momento de la escritura traslativa de

dominio; y

Considerando:

QUE Dirección General de

Rentas informa que el inmueble que nos ocupa en

autos, se encuentra dentro del área mencionada por el

citado Anexo I – Inc. c);

QUE asimismo, del

informe socio-económico se acredita la condición

contemplada por los artículos 1º y 2º del citado texto

legal;

QUE por lo expuesto,

procede el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- CONDONASE la deuda que posee

el inmueble ubicado en la calle Carranza N° 2289 de

la ciudad de Boulogne jurisdicción de este Partido,

adquirida al Estado Argentino por Domingo Fabián

BARRIOS, por escritura N° 461 de fecha 24 de

septiembre de 1997, Cuenta Corriente Nro.552.516,

correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza,

Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública.-

ARTICULO 2do.- El beneficio acordado por el

artículo precedente, comprenderá hasta la cuota 5°

A/1997, inclusive.-

ARTICULO_3ro.- El presente acto administrativo

deberá ser notificado a través de la Dirección General

de Rentas.-

ARTICULO_4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. Nro. 3242-M-2002

SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 7 6 9

VISTO la presentación

obrante en autos efectua-da por Diego MORENO ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

5 recomienda acceder a lo peticionado por cuanto

existe imposibilidad del responsable de la deuda de

cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y

Reconstrucción de la Vía Pública, por el 25 a

excepción de las cuotas que a la fecha se hubieran

abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, por

aplicación del artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza

Fiscal vigente, a Diego MORENO , Cuenta Corriente

Nro. 331.286 , con domicilio en José Marmol Nro. 51

de la localidad de Acassuso , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. Nro. 11024-V-1997

SAN ISIDRO, 16 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 7 7 0

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VISTO la presentación

obrante en autos efectua-da por José Ramón OLIVAR ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2000 y 2001 ;

y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

62 vta. y 63 recomienda acceder a lo peticionado por

cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda

de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y

Reconstrucción de la Vía Pública, por el 25 año 2000 y

50 % año 2001 a excepción de las cuotas que a la fecha

se hubieran abonado sobre las cuales no recae beneficio

alguno, por aplicación del artículo 58º, inciso D) de la

Ordenanza Fiscal vigente, a José Ramón OLIVAR ,

Cuenta Corriente Nro. 612.976 , con domicilio en

Barrio San Isidro - Esc. 68 - 1° "A" de la ciudad de

Boulogne , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. 5244-C-2000.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 771

VISTO la autorización

solicitada a fojas 1, para la permanencia de un cartel

publicitario colocado en la azotea del edificio ubicado

en la calle Curupaytí Nº 69 de la Ciudad de Boulogne,

jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se localiza

en zona Cm1, en la que predomina el uso comercial y

se admite una altura máxima de 8,50m. y un plano

límite de 12m. para tanques y chimeneas;

QUE se trata de un edificio

de 5m. de altura, emplazado frente a la Ruta

Panamericana y sobre un terreno de ancho muy

reducido –8,66m.-, ubicándose el cartel en escorzo

respecto de los ejes divisorios y la línea municipal, sin

respetar la distancia mínima de 1m. hacia los ejes

dispuesta por la Ordenanza Nº 7295;

QUE la manzana está

conformada por construcciones que se desarrollan en

planta baja y un piso, en la que se verifica que el cartel

que nos ocupa es el único de estas dimensiones -18m.

de altura entre la estructura metálica que lo soporta y el

cartel propiamente dicho-, longitud a la que debe

sumarse la altura del edificio por lo que alcanza un total

de 23m.. Así, la altura de la estructura y el cartel,

resulta 3,5 veces mayor que el edificio que lo soporta;

QUE el artículo 12º de la

aludida Ordenanza dispone que los organismos técnicos

municipales deberán efectuar, previo a la instalación de

la publicidad y su soporte, una evaluación de la zona,

de la seguridad, de los posibles perjuicios a terceros y

del impacto ambiental, entre otros aspectos;

QUE mediante inspección

en el lugar, se pudo constatar que los puntales de sostén

y la estructura de la torre, se apoyan sobre dados de

hormigón directamente sobre la losa del edificio y

medianeras, observándose el deterioro de los elementos

(presencia de óxido y falta de mantenimiento y

pintura), instalaciones éstas que no sólo no fueron

estimadas al construir el edificio, sino que producen,

además, una agresión al paisaje urbano y un impacto

visual negativo;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 23 y vuelta y 24, coinciden en opinar

que corresponde denegar la permanencia cuya

autorización se solicita, e intimar a su retiro dentro de

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los treinta (30) días de notificada la empresa del

presente decreto, en virtud de que los elementos

instalados no se ajustan a lo dispuesto por el artículo

29º del Código de Publicidad –Ordenanza Nº 7295-,

criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, por

lo que procede el dictado del acto administrativo que

así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Deniégase lo solicitado por la

empresa Corfam S.A., referente a la permanencia del

cartel publicitario instalado en la azotea del edificio

ubicado en la calle Curupaytí Nº 69 de la Ciudad de

Boulogne, jurisdicción de este Partido.-

ARTICULO 2º.- Intímase a la empresa a que en el

plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del

presente, proceda al retiro del cartel publicitario y la

estructura metálica que lo soporta, con los

condicionamientos que a continuación se citan:

a) El desmantelamiento y desarme de la estructura,

instalaciones y demás componentes del cartel

publicitario, se realizarán bajo la supervisión

técnica de un profesional matriculado, el que deberá

presentar una Memoria Descriptiva y/o Plan de

Trabajos, indicando la forma en que efectuará los

mismos y será responsable de la supervisión de

ellos, debiendo ajustarse a las reglas del arte y a las

normativas en vigencia en materia de seguridad y

legislación laboral;

b) Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que

cubra daños y perjuicios a terceros, que regirá en el

tiempo que demanden las obras señaladas en el

inciso a) del presente artículo.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 13375-S-2001.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 772

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE de acuerdo a los

hechos denunciados en autos y de acuerdo a lo

expuesto por el Departamento de Sumarios a fojas 62,

corresponde la inmediata suspensión de todo lo actuado

y efectuar la correspondiente denuncia penal por delitos

de acción pública, remitiendo las actuaciones a la

Mesa de Entradas de la Fiscalía General Departamental

para que determine la Unidad Funcional de Instrucción

de intervención;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal efectúese la correspondiente denuncia

penal, remitiendo las presentes actuaciones a la Mesa

de Entradas de la Fiscalía General del Departamento

Judicial de San Isidro para que determine la Unidad

Funcional de Instrucción de intervención.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte. 6293-D-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 773

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo, con el objeto de determinar las

responsabilidades emergentes de ellos;

QUE, adoptada que fuera

la decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

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14

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, en orden

a los hechos de que se da cuenta en este expediente nro.

6293-D-2002.-

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Luis Alberto PASTOR.-

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese..-

Ref.: Expte. 6116-F-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 774

VISTO la nota presentada

por la Fundación A.C.I.A.P.O. –Atención Comunitaria

Integral al Paciente Oncológico-, mediante la cual

comunica la realización del Proyecto “Para Sanar”; y

Considerando:

QUE este Departamento

Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por

lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la

realizacion del Proyecto “Para Sanar”, organizado

por la Fundación A.C.I.A.P.O. –Atención Comunitaria

Integral al Paciente Oncológico.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nº 5119-P-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 775

VISTO la renuncia presentada por el

agente Eduardo Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), a

efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios,

conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº

12.563, a partir del 31 de Marzo de 2002 inclusive,

obrante a fojas l; y

Considerando:

QUE atento a lo normado por el

Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto

para el Personal de las Municipalidades de la

Provincia de Buenos Aires), se deberá aceptar la

misma;

QUE de acuerdo a lo establecido por el

Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº 11.757, producido el

cese del agente a los fines jubilatorios, el mismo tendrá

derecho a seguir percibiendo el importe

correspondiente al sesenta (60%) por ciento de sus

haberes, por un período de hasta doce (l2) meses, como

anticipo de su jubilación;

QUE ello requiere la conformidad del

agente beneficiario;

QUE el mencionado agente se

encuentra en las condiciones antedichas;

Por ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el

agente Eduardo Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), M.I.

Nº: 4.973.399, clase 1945, a partir del 31 de Marzo de

2002 inclusive, con categoría 13 (C2-F1-P1-

1.1.1.1.A:2.C:IV.), y funciones de Jefe de

Departamento en el Campo Municipal de Deporte N° 3,

percibiendo la bonificación por “Mayor Dedicación

Horaria - 25% del Sueldo Básico” conforme el artículos

13° y “Bonificación Personal Superior, Jerárquico y

Profesional - 20% del Sueldo Básico”, conforme el

artículo 15° inciso g), ambos de la Ordenanza N° 7.727

y su decreto de prórroga N° 1 / 02, a efectos de

acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo

dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

15

ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y el agente Eduardo

Raúl POLO (Legajo Nº 12.471), mediante el cual el

Municipio abonará el importe correspondiente al

sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a

los fines previsionales, por un período de hasta doce

(12) meses, a partir del día 1º de abril de 2002, como

anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-

ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone

el artículo precedente, pasa a formar

parte del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará

automáticamente si con anterioridad al plazo

estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-

ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la

aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,

no importa la admisión por parte de este Municipio de

la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nº 5102-P-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 776

VISTO la renuncia

presentada por el Doctor Miguel Carlos TOMIOZZO

(Legajo Nº 15.752), a efectos de acogerse a los

beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el

Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 31 de

marzo de 2.002 inclusive, obrante a fojas l; y

Considerando:

QUE atento a lo

normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº

11.757 (Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se

deberá aceptar la misma;

QUE de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº

11.757, producido el cese del agente a los fines

jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir

percibiendo el importe correspondiente al sesenta por

ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta

doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;

QUE ello requiere la

conformidad del agente beneficiario;

QUE el mencionado agente

se encuentra en las condiciones antedichas;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada

por el Doctor Miguel Carlos TOMIOZZO

(Legajo Nº 15.752), M.I. Nº: 4.375.592, Clase 1.941, a

partir del 31 de marzo de 2.002 inclusive, con la

retribución de Profesional Grado Hospital “A” de 24

horas (código 201) – (C2-F2-P2-1.1.1.1.A:9.C:I.) y

funciones de Jefe de Servicio Perfil “B” – Grado

Hospital “C” de 48 horas, en el Centro de Salud

Francisco Javier Muñiz, a efectos de acogerse a los

beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el

Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y el Doctor Miguel

Carlos TOMIOZZO (Legajo Nº 15.752), mediante el

cual el Municipio abonará el importe correspondiente al

sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a

los fines previsionales, por un período de hasta doce

(12) meses, a partir del día 1º de abril de 2.002, como

anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-

ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone

el artículo precedente, pasa a formar parte del presente

Decreto.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará

automáticamente si con anterioridad al plazo

estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

16

ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la

aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,

no importa la admisión por parte de este Municipio de

la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 2716-P-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 777

VISTO el Decreto 338/02,

por el cual fue dispuesto el cese a partir del 28 de

febrero de 2002 inclusive, del agente Juan Roberto

BENITEZ –legajo nº 15.434-, por hallarse incurso en

los alcances de la Ley 12.563 y en la Ordenanza 7818;

y

Considerando:

QUE se deberá dejar sin

efecto en todas sus partes y consecuencias el citado

acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto en todas su partes y

consecuencias el Decreto nº 338/02, por medio del

cual se dispuso el cese a partir del 28 de febrero de

2002 inclusive, del agente Juan Roberto BENITEZ –

Legajo nº 15.434-, por hallarse incurso en los alcances

de la Ley 12.563 y en la Ordenanza 7818.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nº 5.038-P–2.002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 778

VISTO los Memorandums

Nºs. 10 y 11, de la Dirección de Educación Municipal,

obrantes a fojas 1 y 2; y

Considerando:

QUE la agente Analía

DOLCI, Directora del Jardín de Infantes Municipal Nº

8, se encuentra en uso de licencia por enfermedad,

siendo necesario cubrir sus funciones;

QUE en virtud de ello, se

deberá asignar funciones interinas a la agente Silvina

Hemilce D’ATRI (Legajo Nº 40.321) como Directora,

y a su vez se deberá cubrir el cargo librado de

Vicedirectora;

QUE a tal fín se propone a

la agente María Fernanda SCHAFFER (Legajo Nº

40.513);

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le

son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Asígnase funciones interinas de

Directora a la agente Silvina Hemilce

D’ATRI (Legajo Nº 40.321), en el Jardín de Infantes

Municipal Nº 8, dependiente de la Dirección de

Educación Municipal, abonándole la correspondiente

diferencia de sueldo entre la Categoría de Directora

(C2-F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:II.) y la de Vice-Directora

(C2-F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:III.), a partir del 4 de marzo

de 2.002 y hasta el reintegro de la titular Analía

DOLCI, en uso de licencia por enfermedad.-

ARTICULO 2º.- Promuévase interinamente a la

agente María Fernanda SCHAFFER (Legajo Nº

40.513), de la Categoría de Maestra (C2-F1-P1-

1.1.1.1.A:8.C:I.), a la Categoría de Vice-Directora (C2-

F1-P1-1.1.1.1.A:8.C:III.), en el Jardín de Infantes

Municipal Nº 8, dependiente de la Dirección de

Educación Municipal, a partir del 4 de marzo de marzo

de 2.002 y hasta el reintegro de Silvina D’ATRI, por

cambio de funciones.-

ARTICULO 3º.- Regístrese.- Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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Ref.: Expte. Nro. 3999-M-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 779

VISTO la Ordenanza Nro. 7116

por la que se dispuso un descuento del 75% en el pago

de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública a los titulares de

inmuebles del predio Boating Club; y

Considerando:

QUE por el respectivo

convenio se estimó que la acreditación se completaría

en 42 meses, cumplimentado dicho plazo, y

modificadas las cuotas anuales se verificó que se

excedió el monto acreditado, cargándose las diferencias

en cada cuenta corriente involucrada;

QUE el contribuyente

solicita abonar lo adeudado sin recargos;

QUE el Departamento

Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido

cuando la causa lo justifique, en virtud del art. 26º de la

Ordenanza Fiscal vigente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son

propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- CONDONASE los recargos

generados en la Cuenta Corriente 810.573,

correspondiente al inmueble sito en De Las Corbetas 28

de Beccar, período 1996-6 A/B D y 1997 /1º A D a 4º

B D.-

ARTICULO 2do.- Dése intervención al Departamento

de Tasas Inmobiliarias para su co- nocimiento.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 6112-C-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 0

VISTO el Suministro nº

939/2002, originado en la Secretaría de Salud Pública;

y

Considerando:

QUE, el importe de la

adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,

por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica

de las Municipalidades, corresponde efectuar el

pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº

08/2002, para la provisión de alimentación parenteral

para los servicios de neonatología y terapia intensiva

período: desde la emisión de la orden de compra hasta

el 31 de diciembre de 2002 con opción a prorróga por

parte de la Municipalidad de San Isidro de hasta 12

meses más o por los períodos que esta considere

necesario.-

ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el

29 de abril del año 2002, a las 10.00 horas, en la

Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-

ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Page 18: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

18

Ref.: Expte. Nro. 6125-C-2002.-

SAN ISIDRO, 17 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 7 8 1

VISTO el Suministro nº

937/2002, originado en la Secretaría de Salud Pública;

y

Considerando:

QUE, el importe de la

adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,

por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica

de las Municipalidades, corresponde efectuar el

pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº

09/2002, para la contratación del servicio de gases de

uso medicinal para los Centros Asistenciales

dependientes de la Secretaría de Salud Pública desde la

emisión de la orden de compra hasta el 31 de

diciembre de 2002 con opción de prorróga por parte de

la Municipalidad de San Isidro de hasta 12 meses más o

por los períodos que esta considere necesarios.-

ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el

03 de mayo del año 2002, a las 11.00 horas, en la

Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-

ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 10437-M-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 2

VISTO la consulta

interpuesta por el señor Chiu Chun Man, respecto de

la viabilidad de habilitar el local ubicado en la calle

Blanco Encalada Nº 2096, de la ciudad de Boulogne,

en jurisdicción de este Partido, para el

funcionamiento de un “Restaurante”; y

Considerando:

QUE el predio se localiza,

según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona

Rb1, con uso diferenciado de zona Cb1 y se pretende la

habilitación de un rubro gastronómico, que debe recibir

tratamiento como Uso Puntual, a los efectos de

verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

1.2.2.1., inciso 9), ítem c) de la mencionada normativa,

referido al estacionamiento vehicular, carga y descarga

de mercadería;

QUE el interesado propone

para el estacionamiento, afectar la parcela baldío

designada catastralmente como circunscripción VII,

sección F, manzana 45, parcela 13 b, ubicada a

aproximadamente 65m. del predio donde se encuentra

el Restaurante, cumplimentando así la distancia entre

ambos destinos reglamentada por el citado Código;

QUE en cuanto a lo edilicio,

resulta necesario demoler la construcción ejecutada

contra el eje divisorio Sudeste, con el objeto de adecuar

el Factor de Ocupación del Suelo –F.O.S.- al valor

reglamentario de 0,55. Según se sugiere en el informe

de fojas 11, en el ángulo que forman los dos ejes

divisorios podría quedar un ambiente reglamentario,

apto para su utilización como depósito de mercaderías

y de residuos, separados entre sí y con revestimiento

impermeable;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 11, 16 y 18, coinciden en opinar que,

con el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede otorgarse la

habilitación consultada, criterio que este Departamento

Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del

acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Chiu Chun

Man, que podrá autorizarse el funciona- miento de un

“Restaurante” en el local ubicado en la calle Blanco

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

19

Encalada Nº 2096, de la ciudad de Boulogne, en este

Partido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se detallan:

a) El horario de funcionamiento,

queda establecido de 11.00 a

16.00 horas y de las 19.00 a

las 23.00 horas y la capacidad

máxima que podrá albergar el

establecimiento será de

treinta y nueve (39)

comensales;

b) Se deberá gestionar la

habilitación de la playa de

estacionamiento propuesta,

designada catastralmente

como circunscripción VII,

sección F, manzana 45,

parcela 13 b, la que contará

con un módulo de

estacionamiento por cada tres

(3) comensales –trece (13)

cocheras-. La playa de

estacionamiento anexa, se

ajustará a las disposiciones

del Decreto Nº 1545/94, que

establece las condiciones de

instalación;

c) Presentará los planos

actualizados de ambos

predios –Restaurante y playa

de estacionamiento- para su

aprobación;

d) En el orden edilicio, deberá

demoler la construcción

ejecutada contra el eje

divisorio sudeste, a fin de

ajustar el Factor de

Ocupación del Suelo –F.O.S.-

al valor de 0,55. El

cumplimiento de este

requisito, se verificará en los

planos a presentar;

e) La carga y descarga de

mercadería se efectuará

siempre dentro del predio, en

un espacio reservado a tal fin;

f) Se destinará, dentro de la

superficie cubierta, un

espacio para depósito y otro,

con revestimiento

impermeable, para la

colocación de residuos,

separados entre sí;

g) Se cumplimentarán las

disposiciones del Decreto Nº

21/69, referido a los

Restaurantes y toda otra

normativa de aplicación, en

cuanto a la higiene y

bromatología;

h) Se verificará el cumplimiento

de las condiciones de

seguridad dispuestas por el

Código de Edificación:

instalación eléctrica acorde a

la Ordenanza Nº 6207 e

instalaciones contra incendios

(colocación de matafuegos

reglamentarios);

i) La construcción contará con

un baño en planta baja, cuyas

dimensiones e instalaciones

admitirán su uso por parte de

personas que se trasladan en

sillas de ruedas;

j) Se cumplimentarán las demás

disposiciones de los Códigos

de Edificación y de

Ordenamiento Urbano, que

resulten de aplicación;

k) La habilitación del

Restaurante, quedará sujeta a

la efectiva disponibilidad de

los lugares de

estacionamiento .-

ARTICULO 3º.- Oportunamente, el interesado deberá

gestionar las correspondientes habilitaciones, ante la

Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

20

Ref.: Expte Nro. 6742-W-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 3

VISTO la consulta

interpuesta por el señor DAN WU, respecto de la

viabilidad de habilitar un “Autoservicio: Almacén,

Venta de Pan Envasado, Carnicería, Verdulería y

Fiambrería”, en el local ubicado en la Avenida Andrés

Rolón N° 2246, de la ciudad de Beccar, en jurisdicción

de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se localiza,

según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona

Cm3, en la que se admiten los Autoservicios de

Comestibles, previo tratamiento como Uso Puntual, a

los efectos de establecer la necesidad de espacio para el

estacionamiento vehicular, en aplicación de lo

dispuesto por el artículo 1.2.2.1. de la mencionada

normativa;

QUE el local de ventas

deberá limitarse a 140 m2, de superficie atención al

público por carecer de espacio para carga y descarga de

mercadería;

QUE habiéndose

verificado el desarrollo de actividades sin contar con la

debida habilitación municipal, se procedió a labrar el

Acta de Comprobación N° 116917;

QUE mediante inspección

en el lugar, se detectó una ampliación hacia el Fondo,

no ajustándose a las normativas de la zona pues

superaba F.O.S –Factor de Ocupación del Suelo-, y

además se había extendido un toldo cubriendo el Fondo

Libre utilizando ese espacio como Depósito;

QUE la Dirección de Obras

Particulares informa, a fojas 24, que fue demolida una

superficie de aproximadamente 50m2 ubicada en planta

baja, que ocupaba el Fondo Libre, asimismo se verificó

una superficie aproximada de 25m2 con destinos: baños,

office y cámaras frigoríficas que no figura en los planos

aprobados, correspondiendo su demolición, ya que

supera el F.O.S. –Factor de Ocupación del Suelo-;

QUE a fojas 25, se

presenta el interesado para solicitar la habilitación, y

un plazo de 1 (un) año, para regularizar la situación

constructiva;

QUE con el cumplimiento de los

requisitos que mediante el presente se determinarán,

los organismos técnicos que se expiden a fojas 13 y

26, coinciden en que puede otorgarse la habilitación

solicitada, criterio que este Departamento Ejecutivo

comparte por lo que procede el dictado del acto

administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor DAN WU que

podrá autorizarse la habilitación del local ubicado en

la Avenida Andrés Rolón N° 2246, de la ciudad de

Beccar, en este Partido, para el funcionamiento de un

“Autoservicio de Almacén, Venta de Pan Envasado,

Carnicería, Verdulería y Fiambrería”.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se citan:

a) La superficie del local, no podrá exceder

los 140 m2, en virtud de no contar con el

espacio reglamentario para la carga y

descarga de mercadería;

b) Se destinará, dentro de la superficie

cubierta, un espacio para depósito y otro

con revestimiento impermeable, para la

colocación de residuos, separados entre

sí. No podrá ocuparse con ningún

elemento del patio ubicado al fondo, el

que deberá mantenerse en perfectas

condiciones de higiene;

c) Delimitar el área del local de ventas con

un muro reglamentario, construido de

mampostería, revocado y pintado;

d) El ancho mínimo de paso y la

separación mínima entre góndolas y/o

exhibidores, será de 1,50 m.

e) La carga y descarga se efectuará en los

horarios reglamentados por la

Ordenanza Nº 5265, sin interferir con los

de mayor movimiento comercial;

Page 21: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

21

f) Deberá presentar plano en escala

actualizado con las modificaciones

internas efectuadas;

g) Se cumplimentarán las demás

disposiciones vigentes para cada rubro y

aquellas que resulten de aplicación en

cuanto a higiene y bromatología.-

ARTICULO 3°.- Se otorga un plazo de 1 año a partir

de la notificación del presente Decreto para la

demolición de la superficie construida no aprobada.-

ARTICULO 4º.- Oportunamente, el interesado deberá

gestionar la pertinente habilitación, ante la

Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 6986-S-1962 y agregado.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 4

VISTO la Resolución Nº

1628 del 20 de mayo de 1994, dictada por la Secretaría

de Gobierno y Administración –S.G. y A.-, mediante la

que se inscribió el establecimiento ubicado en la

Avenida del Libertador General San Martín Nº 14.475,

de la ciudad de Martínez, en jurisdicción de este

Partido, a nombre de la empresa Pepino S.A., dedicado

a la “Venta de Helados, Bebidas sin Alcohol,

Golosinas, Panchos, Sandwiches, Cerveza y

Cigarrillos”; y

Considerando:

QUE a fojas 62 la empresa

propone ampliar el espacio físico, con la anexión del

local lindero ubicado en el Nº 14.461 de la mencionada

Avenida, el que será destinado al esparcimiento y

entretenimiento didáctico de los niños que concurren al

local gastronómico;

QUE el local a anexar de

33m2 de superficie, pertenece a un edificio

multifamiliar, compuesto por locales comerciales en

planta baja y departamentos en los pisos superiores.

Para comunicar el lugar con el comercio ya habilitado,

se efectuó la apertura de un vano en la medianera,

donde se colocó una puerta de dos hojas de 1,10m. de

ancho x 2,05m. de alto, pudiéndose acceder además

desde el exterior;

QUE se localiza en zona

comercial Cm2 y el rubro Juegos Infantiles no se

encuentra consignado en el Cuadro de Usos del Código

de Ordenamiento Urbano y, según se expresa a fojas 77

y vuelta, puede admitirse como complemento de la

actividad principal;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 77 vuelta y 82, coinciden en opinar

que, con el cumplimiento de los requisitos que

mediante el presente se determinarán, puede autorizarse

la ampliación de espacio físico consultada, criterio que

este Departamento Ejecutivo comparte, por lo que

procede el dictado del acto administrativo que así lo

disponga;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Pepino

S.A., que podrá autorizarse la ampliación de espacio

físico del local ubicado en la Avenida del Libertador

General San Martín Nº 14.475, con la anexión del local

lindero designado con el Nº 14.461, de la ciudad de

Martínez, en este Partido, para la instalación de “Juegos

Infantiles”, como complemento de la actividad

principal habilitada.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se detallan:

a) Los Juegos Infantiles serán para uso exclusivo

de los clientes y se brindarán en forma gratuita.

No podrán funcionar en forma independiente de

la actividad gastronómica principal;

b) Se presentará una nota conjunta firmada por los

propietarios de ambos locales –consorcio e

inquilinos-, reconociendo la conexión efectuada

y comprometiéndose a restituir la medianera a su

situación original, una vez caducado el contrato

de locación;

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

22

c) Se adjuntará Planta y Corte en escala 1:50 del

local, indicando la ubicación de los juegos y sus

dimensiones. Se indicarán materiales de

fabricación y edades a las cuales están

destinados;

d) Se presentará plano aprobado donde consten las

modificaciones internas efectuadas en el local

anexo: apertura de vano y el cerramiento con el

local vecino donde funciona la heladería.

Quedará establecido en este plano, la situación

provisoria de la medianera mientras rija el

contrato de locación;

e) Contará con Seguro de Responsabilidad Civil y

Servicio Médico de Emergencias;

f) Se verificarán las condiciones de seguridad

dispuestas por el Código de Edificación:

instalación eléctrica acorde a la Ordenanza Nº

6207, previsiones contra incendios (colocación

de cantidad y tipo de matafuegos

reglamentarios) y todo otro requisito que

corresponda establecer;

g) Se deberá prever, en los aspectos constructivos,

la utilización de elementos seguros a los fines de

evitar accidentes, eliminando salientes,

desniveles en el piso y paños vidriados.-

ARTICULO 3º.- Los propietarios de ambos locales

deberán ser notificados de las condicio- nes de

funcionamiento establecidas en el artículo 2º.-

ARTICULO 4º.- Oportunamente, la empresa deberá

gestionar la correspondiente ampliación de espacio

físico, ante la Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 5º.- Dése intervención al Departamento de

Tasas Varias, quien procederá a la liquidación de los

derechos pertinentes.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 4826-I-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 5

VISTO la consulta

interpuesta por la empresa Imágenes, Mercadeo y

Sistemas S.A. –IMS-, respecto de la viabilidad de

autorizar el funcionamiento del rubro “Depósito de

Máquinas y Repuestos de Computación”, en el

subsuelo del local ubicado en la calle Dardo Rocha Nº

2050, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este

Partido; y

Considerando:

QUE la empresa posee sus

Oficinas en el primer y segundo piso del mismo

edificio, lugar donde se verificaron diecisiete (17)

puestos de trabajo, por lo que deposita las máquinas e

insumos que comercializa en el subsuelo;

QUE en planta baja se

ubican los accesos y estacionamiento vehicular;

QUE no se observaron

inconvenientes en la zona por el estacionamiento

vehicular, a pesar de que en base a la superficie

destinada a Oficinas, resultaría necesario disponer de

doce (12) módulos de estacionamiento y en la planta

baja sólo cuenta con siete (7) cocheras;

QUE el artículo 5.8.2.9. del

Código de Edificación, exige dos accesos a subsuelos

utilizados como depósito cuya superficie supere los

150m2, en el caso que nos ocupa se dispone de 168m2 y

cuenta con un acceso por escalera, otro por

montacoches y otro por ascensor;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 43/45, coinciden en opinar que, con

el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede autorizarse la

anexión solicitada a fojas 1, como complemento de la

actividad principal y en tanto no se modifiquen las

actuales condiciones y modalidad de funcionamiento,

criterio que este Departamento Ejecutivo comparte,

por lo que procede el dictado del acto administrativo

de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

23

ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Imágenes,

Mercadeo y Sistemas S.A. –IMS-, que podrá

autorizarse la anexión de un “Depósito de Máquinas de

Computación y Oficina, Copiadoras y Repuestos”, en el

subsuelo del edificio ubicado en la calle Dardo Rocha

Nº 2050, de la ciudad de Martínez, en este Partido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumpli- miento de los

requisitos que a continuación se citan:

a) No podrá modificarse en planos

el destino del subsuelo, donde

seguirá constando como

cocheras;

b) El área que se anexa a la

actividad deberá cumplimentar

las disposiciones de los artículos

4.2.7.5. del Código de

Edificación;

c) La carga y descarga de

mercadería se efectuará siempre

dentro del predio, utilizando

vehículos de porte pequeño;

d) La distribución de las

mercaderías en el depósito

deberá realizarse dejando pasillos

con doble posibilidad de

circulación y ancho mínimo de

1m.;

e) Para cumplimentar los requisitos

de instalaciones contra incendios:

e1) Se instalarán dos (2)

matafuegos clase ABC de

5kg. cada 15m. de libre

recorrido y un carro de

agua de 50 litros en el

acceso al depósito

principal;

e2) Se colocará un equipo de

CO2 de 5k., en el área

común donde se accede a

las salas de máquinas del

montacoches y de los

medidores de gas y luz y

otro equipo clase ABC, de

5k. En el acceso al

depósito contiguo a la sala

del medidor de luz;

e3)En la planta baja y pisos

superiores, se colocarán 2

matafuegos clase ABC de

5kg. cada uno, cada 15m.

de libre recorrido en cada

planta, mientras que en el

estacionamiento se

distribuirán 2 equipos de

CO2 de 3,5 kg. cada uno o

clase ABC de 5 kg. cada

uno;

f) La instalación eléctrica de todo el

edificio en general deberá ser

acorde a las disposiciones de la

Ordenanza Nº 6207;

g) En caso de variar las condiciones

de funcionamiento y/o detectarse

inconvenientes en la zona debido

al estacionamiento vehicular y/o

carga y descarga de mercadería,

la autorización que se otorga en

esta instancia caducará en forma

automática, debiendo utilizar el

subsuelo de acuerdo a plano

aprobado

ARTICULO 3º.- Oportunamente, la empresa deberá

continuar el trámite de habilitación ini ciado a fojas

1.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 3310-L-2002.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 6

VISTO la consulta

interpuesta por el señor Arturo Lucandrea, respecto de

la viabilidad de habilitar el local ubicado en la Avenida

Andrés Rolón Nº 2160/64, de la ciudad de Beccar, en

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

24

jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de

una “Agencia de Autos al Instante”; y

Considerando:

QUE el predio se localiza,

según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona

Cm3, en la que se admite el desarrollo de la actividad

cuya habilitación se pretende;

QUE analizada la

propuesta a la luz de las reglamentaciones que regulan

la actividad –Decreto Nº 1545/94 y Ordenanzas Nº

7525 y 7696-, se pudo determinar que cuenta con una

playa de estacionamiento con capacidad para cuatro (4)

módulos reglamentarios, de 2,30m. x 4,50m. cada uno,

correspondiendo que las unidades maniobren siempre

marcha adelante;

QUE se verificó el ajuste a

lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7696,

en virtud de que el lugar propuesto se encuentra a más

de 500m. de la parada de taxis ubicada frente a la

estación ferroviaria más próxima;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 10 y 11, coinciden en opinar que, con

el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede otorgarse la

habilitación consultada, criterio que este Departamento

Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del

acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Arturo

Lucandrea, que podrá autorizarse el funcio- namiento

de una “Agencia de Autos al Instante con capacidad

para cuatro (4) vehículos”, en el local ubicado en la

Avenida Andrés Rolón Nº 2160/64, de la ciudad de

Beccar, en este Partido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se citan:

a) Las unidades automotoras

deberán ingresar y egresar de la

playa de estacionamiento,

marcha adelante;

b) En el mencionado sector, se

deberá: efectuar tratamiento del

solado, a efectos de evitar la

propagación de polvo y/o la

formación de barro; demacar los

módulos de estacionamiento y

colocar señal visual y auditiva en

los accesos y protección en las

medianeras;

c) Cumplimentar toda otra

normativa que resulte de

aplicación.-

ARTICULO 3º.- Oportunamente, el interesado deberá

gestionar, ante la Subsecretaría de Inspección General

la correspondiente habilitación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 5858-S-2002.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 7 8 7

VISTO la nota presentada

por la “SOCIEDAD DE FOMENTO UNION

VECINAL PROGRESO SANTA RITA”; y

Considerando:

QUE la citada entidad

solicita un apoyo económico para sufragar los gastos

que demande el funcionamiento del Móvil de

Seguridad entregado en comodato a esa Institución;

QUE la Secretaría de

Desarrollo Social estima procedente otorgar a la

peticionante un subsidio por $ 35.040.-, pagaderos en

doce (12) cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS

MIL NOVECIENTOS VEINTE, ($ 2.920.-) cada una,

con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

25

ARTICULO 1ro.- Otórgase el subsidio solicitado en el

presente cuerpo instrumental por la “SOCIEDAD DE

FOMENTO UNION VECINAL PROGRESO SANTA

RITA”, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO

MIL CUARENTA ($ 35.040,00), pagaderos en doce

(12) cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL

NOVECIENTOS VEINTE ($2.920.-) cada una,

destinado a solventar los gastos que demande el

funcionamiento del móvil de seguridad entregado en

comodato a esa Institución, con oportuna rendición de

cuentas.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido

por las personas debidamente autorizadas a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las

disposiciones del decreto reglamentario nº 1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presen te, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 5914-C-2002.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 7 8 8

VISTO la nota presentada

por el “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

RODRIGUEZ PEÑA”; y

Considerando:

QUE la citada entidad

solicita un apoyo económico para el pago de los

impuestos Municipales;

QUE la Secretaría de

Desarrollo Social estima procedente otorgar a la

peticionante un subsidio por $ 1.530,07, con oportuna

rendición de cuentas, en el plazo de 90 días corridos;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Otórgase el subsidio solicitado en el

presente cuerpo instrumental por el “CLUB SOCIAL

Y DEPORTIVO RODRIGUEZ PEÑA”, por la suma

de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON

SIETE CENTAVOS ($ 1.530,07), destinado para el

pago de los impuestos Municipales, con oportuna

rendición de cuentas, en el plazo de 90 días corridos.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado será percibido

por las personas debidamente autorizadas a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Son de aplicación al presente las

disposiciones del decreto reglamentario nº 1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 2215-A-2002.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 8 9

VISTO que el Sr. Anibal

Alberto AROZA solicita exención de los recargos

generados en la Tasa por Alumbrado, Barrido,

Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía

Pública en el inmueble de su propiedad sito en Ruta

Panamericana N° 4159 de la ciudad de Boulogne,

designada catastralmente como Circunscripción VI;

Sección H; Manzana 015; parcela 07d, Cta. Cte.

680.523; y Considerando:

QUE el inmueble se

encuentra ubicado con frente a la Autopista del Sol sin

colectora gratuita;

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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QUE el contribuyente

solicitó, junto con un grupo de vecinos frentistas a la

Autopista, que sea reconsiderada la Tasa por Expte.

11996-P-98, el cual se encuentra en estudio y proyecto,

a consideración del Departamento Ejecutivo, una

reducción en el índice de unidad de superficie tierra, a

partir del presente año fiscal;

QUE es de conocimiento

público el reclamo efectuado por la Comuna para la

construcción de vías gratuitas en todo el trayecto de la

Panamericana por San Isidro, y de obras adicionales

que atenuaran el impacto que produciría la construcción

de la Autopista del Sol sobre la calidad de vida de los

vecinos;

QUE la deuda es posterior

al comienzo de las Obras, demostrando el

contribuyente el buen cumplimiento en el pago de la

tasa hasta ese momento;

QUE el titular no abonó las

tasas a la espera de una resolución municipal;

QUE si bien la Comuna

redujo la tasa a partir de mayo de 1997, los vecinos han

venido solicitando otras reducciones;

QUE es facultad del

Departamento Ejecutivo disponer la condonación de

recargos según lo dispuesto en el Art. 26° de la

Ordenanza Fiscal Vigente;

POR ello, en ejercicio de las

facultades que le son propias,

EL INTENDENTE

MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Condónase los recargos generados

en la cuenta corriente 680.523, respecto al inmueble

sito en Ruta Panamericana N° 4159 de la ciudad de

Boulogne jurisdicción de este Partido, por los períodos

comprendidos entre las cuotas 1996-6°A hasta 2001-

6°B.-

ARTICULO 2do.- Notifíquese al interesado y dése

intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias

dependiente de la Dirección General de Rentas para su

conocimiento.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Expte. Nro. 3656-P-2001.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 9 0

VISTO la solicitud de

prórroga del convenio de anticipo jubilatorio, solicitado

por el ex agente Alberto Andrés PISANI (Legajo Nº

3.044); y

Considerando:

QUE el retraso en la

adjudicación del beneficio jubilatorio no obedece a

cuestiones imputables al accionar del requeriente;

QUE la percepción del

referido anticipo constituye una necesidad de carácter

alimentario por parte del ex-agente;

QUE no existe normativa legal

que se oponga a dicha prórroga;

POR ello, en ejercicio de

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Prorrógase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y el ex- agente

Alberto Andrés PISANI (Legajo Nº 3.044), M.I. Nº

8.250.026, Clase 1.946, mediante el cual se establece el

pago a éste último del sesenta (60%) por ciento móvil

de sus haberes que le corresponderán como anticipo de

su jubilación, a partir del 1º de abril de 2.002, y por un

período de tres (3) meses, con cargo de reintegro.-

ARTICULO 2º.- El convenio cuya aprobación

dispone el artículo precedente pasa a formar parte

integrante del presente Decreto.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

27

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el

presente, se atenderá con fondos provenientes de la

Partida correspondiente al Presupuesto General de

Gastos.-

ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará

automáticamente si con anterioridad al pla- zo

estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y

comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires, con remisión de un

ejemplar del convenio.-

Ref. Expte. Nro. 7987-P-2000.-

SAN ISIDRO, 18 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 9 1

VISTO la solicitud de

prórroga del convenio de anticipo jubilatorio, solicitado

por la Doctora Irma Arsenia LANCIERI (Legajo Nº

4.441); y

Considerando:

QUE el retraso en la

adjudicación del beneficio jubilatorio no obedece a

cuestiones imputables al accionar de la requeriente;

Que, la percepción del

referido anticipo constituye una necesidad de carácter

alimentario por parte de la ex-agente;

QUE no existe normativa legal

que se oponga a dicha prórroga;

POR ello, en ejercicio de

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Prorrógase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y la ex- agente

Doctora Irma Arsenia LANCIERI (Legajo Nº 4.441),

M.I. Nº 3.624.079, clase 1938, mediante el cual se

establece el pago a ésta última del sesenta (60%) por

ciento móvil de sus haberes que le corresponderán

como anticipo de su jubilación, a partir del 1º de

febrero de 2002, y por un período de cuatro (4) meses,

con cargo de reintegro.-

ARTICULO 2º.- El convenio cuya aprobación

dispone el artículo precedente pasa a formar parte

integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos provenientes de la Partida

correspondiente al Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará

automáticamente si con anterioridad al plazo

estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y

comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires, con remisión de un

ejemplar del convenio.-

Ref.: Expte. 2842-A-2002.-

SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002

CRETO NUMERO: 792

VISTO la Ordenanza nº

5946, por la que se delega al Departamento Ejecutivo la

facultad de otorgar pensiones graciables; y

Considerando:

QUE la Subsecretaría de

Acción Social ha presentado encuesta socio-económica

de Marcelo Ramón Baez; María Esther Gigena; Alicia

Maria Lorenzo; Christian Fabián Luoni; Blanca Esther

Montero; Benito Abraham Perez; Argentina Blanca

Rosa Ruiz; Carlota Spinelli; Susana Beatriz Velazquez;

Nélida Beatriz Molina; Jovita de Rodriguez Velazquez;

Angel Ferral; Guillermo Teran; Beatriz Santinho

Henriques; María Luisa Barreto; Elda Noemí Pederiva;

Lorenza Vaccaro; María Magdalena Arredondo, a cuyo

respecto se encuentran reunidos los requisitos de la ley

para la procedencia del beneficio, según surge del

informe obrante en autos que practicara esa repartición,

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

28

asimismo solicita dar de baja a Etelvina Saturnina

Burgueño y María del Huerto Paez;

QUE además informa que

corresponde designar como responsable propuesto de

cobro de Fanny Schuarsman a Miguel Bullor; de

Ramona Rosa Solohaga a Nancy Edith Solis; de Lidia

Isabel Villane a Gabriela Fernanda Vazquez y de

Rosalía Matilde Gonzalez, a Alfonso Elias Salvati;

QUE de acuerdo con lo

establecido por el artículo 4º del citado instrumento

legal, las pensiones otorgadas ascenderán

mensualmente a sumas equivalentes al cincuenta por

ciento (50%) del salario mínimo administrativo del

escalafón municipal ajustándose en forma automática

con las variaciones que se operen legalmente en el

mismo;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Otórgase pensión graciable en los

términos y alcances de la Ordenanza nº 5946 a

Marcelo Ramón Baez –DNI 14.554.596-; María Esther

Gigena -LC

5.170.023-, responsable de cobro: Patricia E. Formica –

DNI 11.704.126-; Alicia Maria Lorenzo –DNI

4.654.134-; Christian Fabián Luoni –DNI 17.820.190-;

Blanca Esther Montero –DNI 0.170.261-; Benito

Abraham Perez –DNI 4.055.073-, responsable de

cobro: Adriana Inés Perez –DNI 10.620.700-;

Argentina Blanca Rosa Ruiz –DNI 4.361.990-,

responsable de cobro Sofía R. Cacace –DNI 5.089.815-

; Carlota Spinelli –DNI 2.758.397-; Susana Beatriz

Velazquez –DNI 27.709.740-; Nélida Beatriz Molina –

DNI 17.635.800-; Jovita de Rodriguez Velazquez –DNI

3.408.937-, responsable de cobro: A. Carolina

Rodriguez –DNI 20.068.990-; Angel Ferral –DNI

1.295.963-, responsable de cobro: Norma del Rosario

Diaz –DNI 10.791.274-; Guillermo Teran –DNI

6.526.376-, responsable de cobro: Lidia Esteban –LC

1.794.183-; Beatriz Santinho Henriques –DNI

5.958.961-, responsable de cobro I. Santinho Henriques

–LC 8.781.865-; María Luisa Barreto –LC 4.224.039-,

responsable de cobro: Anabelia G. Mariani –LC

9.997.619-; Elda Noemí Pederiva –LC 4.841.829-;

Lorenza Vaccaro –CI 7.991.303- y María Magdalena

Arredondo –LC 2.812.631-, responsable de cobro:

María M. Arredondo –DNI 5.958.972-.-

ARTICULO 2do.- Cese el pago de las pensiones

graciables otorgadas oportunamente, de Etelvina

Saturnina Burgueño, por no encuadrar en las

reglamentaciones vigentes y de María del Huerto Paez,

por fallecimiento.-

ARTICULO 3ro.- Desígnase como responsable

propuesto de cobro de Fanny Schuarsman a Miguel

Bullor –LE 4.126.100-; de Ramona Rosa Solohaga a

Nancy Edith Solis –DNI 16.181.162-; de Lidia Isabel

Villane a Gabriela Fernanda Vazquez -DNI

20.226.796- y de Rosalía Matilde Gonzalez, a Alfonso

Elias Salvati –CI 4.873.070-.-

ARTICULO 4to.- Subsecretaría de Acción Social

verificará mensualmente la supervivencia del/los

beneficiario/s y toda vez que las circunstancias del caso

lo hicieren aconsejable, practicará estudio socio

económico destinado a comprobar la subsistencia de las

condiciones que dieron origen a la pensión a los efectos

previstos en el artículo 6º, inc. b) de la Ordenanza nº

5946.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 1712-C-2002.-

SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 793

VISTO el Decreto nº

380/02 por el cual se llamó a licitación pública nº 2/02,

para la contratación de un servicio de seguridad y

vigilancia para distintas dependencias municipales; y

Considerando:

QUE la Dirección General

de Compras a fojas 421 informa que corresponde

convocar a la apertura del Sobre nº 2, a las firmas

Céntrica SRL y Seguridad Grupo Maipú S.A.;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Convócase a la apertura del Sobre nº

2, a las firmas Céntrica SRL y Seguridad Grupo Maipú

S.A., referente a la licitación pública nº 2/02, para la

contratación de un servicio de seguridad y vigilancia

para distintas dependencias municipales -

ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el

23 de abril de 2002, a las 10 horas, en la Dirección

Gral. de Compras, sita en Av. Centenario nro. 77, 1er.

Piso, San Isidro.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte.Nro. 5923-A-2002.-

SAN ISIDRO, 19 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 7 9 4

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo;

QUE adoptada que fuera la

decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, en orden

a los hechos de que se da cuenta en este expediente

Nro. 5923-A-2002

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Ricardo Enrique ORDOÑEZ.-

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese..-

Ref.: Expte. Nº 1837-Y-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 795

VISTO la consulta

interpuesta por la señora Nora Alicia Yalj, respecto de

la viabilidad para habilitar el local ubicado en la calle

Laprida N° 197 de este Partido, para el funcionamiento

del rubro “Comidas para Llevar”; y

Considerando:

QUE se localiza, según el

Código de Ordenamiento Urbano, en zona Rma1, en la

que se admite dicho rubro previo tratamiento como Uso

Puntual, a los efectos de establecer las condiciones de

funcionamiento, carga y descarga de mercadería;

QUE se trata de un local en

una arteria con movimiento vehicular, que posee una

superficie aproximada de 34m2 y se propone el

funcionamiento en el horario de 08,00hs a 16,00horas;

QUE no se indica si se

brindará el servicio de reparto a domicilio, por lo que

en caso positivo se deberá solicitar expresamente y

presentar detalle de la cantidad y tipo de vehículos a

utilizar y el lugar donde serán estacionados;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 10 y 11 coinciden en opinar que, con

el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede otorgarse la

habilitación consultada, criterio que este Departamento

Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del

acto administrativo de estilo;

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- Hácese saber a la señora Nora Alicia

Yalj que podrá autorizarse la habilitación del local

ubicado en la calle Laprida N° 197 de este Partido, para

el funcionamiento del rubro “Comidas para Llevar”.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo

precedente, queda condicionado al cumplimiento de

los requisitos que a continuación se detallan:

a) Efectuar tratamiento de humos y olores

provenientes de la cocción, a fin de

evitar molestias a vecinos;

b) Cumplimentar las disposiciones del

Decreto Nº 22/69, que regula los locales

donde se preparan comidas;

c) La carga y descarga de mercadería, se

efectuará siempre en los horarios

reglamentados por la Ordenanza Nº

5265, sin interferir con los de mayor

movimiento comercial;

d) Se verificarán las condiciones de

seguridad dispuestas por el Código de

Edificación: instalación eléctrica acorde

a la Ordenanza Nº 6207; medios para

combatir incendios (colocación de

matafuegos reglamentarios) y todo otro

requisito que corresponda establecer en

cuanto a la higiene y bromatología;

e) En caso de efectuar reparto a domicilio,

el interesado deberá solicitarlo

expresamente, presentando detalle del

tipo y cantidad de unidades a utilizar y el

lugar donde permanecerán estacionados,

que deberán ser reglamentarios;

ARTICULO 3°.- Oportunamente, el interesado deberá

gestionar la correspondiente habilitación, ante la

Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 1465-B-2001.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 796

VISTO la consulta

interpuesta por el Banco Supervielle Societe Generale

S.A., respecto de la viabilidad de instalar un “Cajero

Automático” en el local ubicado en la Avenida

Centenario Nº 1171 de este Partido; y

Considerando:

QUE en el predio funciona

una Estación de Servicios, actividad regulada por el

Decreto Nº 3199/92 –Texto Ordenado de la Ordenanzas

Nº 6522 y Nº 6956-, en el que no se incluyó como

actividad complementaria la instalación de elementos

como el que nos ocupa;

QUE se localiza en zona

Ca1 en la que admite, según el Cuadro de Usos de la

citada normativa, el funcionamiento de Cajeros

Automáticos, detallándose en el croquis de fojas 46, el

lugar donde sería instalado;

QUE dada intervención a la Asesoría Legal

Municipal, para que indique cuál de las normativas

mencionadas corresponde aplicar, se expide a fojas 52

mediante Dictamen Nº 5778, en el que expresa que en

la zona se contempla la actividad como complemento

de la principal, sin exclusión expresa de las Estaciones

de Servicio, mientras que el Texto Ordenado menciona

los rubros no permitidos en dichos establecimiento,

entre los que no se incluyó a los Cajeros Automáticos,

por lo que opina que ambas normativas deben ser

observadas, dentro de sus respectivos campos de

aplicación;

QUE se trata de una

construcción que cuenta con planos conforme a obra,

aprobados por expediente Nº 12.806-A-98;

QUE teniendo en cuenta que el

Cajero admitiría consulta de saldos, entrega de

efectivo y transferencias, pero no depósitos

(evitándose así un mayor movimiento del transporte

de caudales) y la escasa concurrencia detectada al

lugar, los organismos técnicos competentes que

elaboraron los informes de fojas 55 y 56, coinciden

en opinar que, con el cumplimiento de los requisitos

que mediante el presente se determinarán, puede

autorizarse la instalación y habilitación consultadas,

criterio que este Departamento Ejecutivo comparte,

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

31

por lo que procede el dictado del acto administrativo

que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al Banco Supervielle

Societe Generale S.A., que podrá autorizarse la

instalación y funcionamiento de un “Cajero

Automático”, como complemento de la actividad

principal, que se desarrolla en el predio ubicado en la

Avenida Centenario Nº 1171, de este Partido, donde

funciona una Estación de Servicios, según detalle de

fojas 46.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se detallan:

a) La Estación de Servicio se encuentre habilitada

de acuerdo a las disposiciones en vigencia;

b) La ubicación del Cajero no interferirá en pasos,

pasillos, circulaciones públicas y/o medios de

salida natural o de emergencia;

c) El equipo cumplimentará todas las normas de

seguridad correspondientes, referidas a

instalaciones: eléctricas (acordes a Ordenanza

Nº 6207); contra incendios (según normativas

que regulan la actividad principal y las

normativas del Banco Central;

d) El transporte de caudales se realizará en horarios

de menor afluencia de público por razones de

seguridad, debiendo la entidad bancaria tomar

los recaudos necesarios para evitar riesgos a

terceros.-

ARTICULO 3º.- Oportunamente la entidad deberá

gestionar la correspondiente habilitación, ante la

Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 4887-E-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 797

VISTO la nota presentada

por la Escuela San Miguel Arcángel, mediante la cual

comunica la realización del evento “Hacia un

Verdadero Encuentro de los Pueblos de La Tierra”; y

Considerando:

QUE este Departamento

Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por

lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la

realizacion del evento “Hacia un Verdadero Encuentro

de los Pueblos de La Tierra”, organizado por la Escuela

San Miguel Arcángel.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte. 6293-D-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 798

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo, con el objeto de determinar las

responsabilidades emergentes de ellos;

QUE, adoptada que fuera

la decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, en

orden a los hechos de que se da cuenta en este

expediente nro. 6293-D-2002.-

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Luis Alberto PASTOR.-

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese..-

Ref.: Expte. Nº 5133-P-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 799

VISTO la renuncia

presentada por la agente Nélida Aquilina VAZQUEZ

DE NOVOA (Legajo Nº 2.796), a efectos de acogerse a

los beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el

Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 1° de Mayo

de 2002, obrante a fojas l; y

Considerando:

QUE atento a lo

normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº

11.757 (Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se

deberá aceptar la misma;

QUE de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº

11.757, producido el cese de la agente a los fines

jubilatorios, la misma tendrá derecho a seguir

percibiendo el importe correspondiente al sesenta por

ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta

doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;

QUE ello requiere la

conformidad de la agente beneficiaria;

QUE la mencionada agente

se encuentra en las condiciones antedichas;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la

agente Nélida Aquilina VAZQUEZ DE NOVOA

(Legajo Nº 2.796), M.I. Nº: 4.654.101, clase 1944, a

partir del 1° de Mayo de 2002, con categoría 14 (C2-

F3-P7-1.1.1.1.A:2.C:III.), y funciones de Sub-Directora

en la Secretaría de Obras Públicas, percibiendo las

bonificaciones por Mayor Dedicación Horaria - 25%

del Sueldo Básico – y la bonificación por función -

20% del Sueldo Básico -, a efectos de acogerse a los

beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el

Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y la agente Nélida

Aquilina VAZQUEZ DE NOVOA (Legajo Nº 2.796),

mediante el cual el Municipio abonará el importe

correspondiente al sesenta por ciento (60%) de los

haberes computables a los fines previsionales, por un

período de hasta doce (12) meses, a partir del día 1° de

Mayo de 2002, como anticipo de su jubilación y con

cargo de reintegro.-

ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone

el artículo precedente, pasa a formar

parte del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará

automáticamente si con anterioridad al plazo

estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-

ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la

aplicación de las disposiciones de la

Ley Nº 11.757, no importa la admisión por parte de

este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo

legal.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de

Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con

remisión de un ejemplar del convenio.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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Ref.: Expte. 16.083-R-2001.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 800

VISTO la consulta

interpuesta por el señor Héctor Miguel Rodríguez,

respecto de la factibilidad de modificar el edificio

existente en el inmueble designado catastralmente

como circunscripción IV, sección D, manzana 16,

parcela 17, ubicado en la calle Dardo Rocha Nº 1969,

de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido,

para destinarlo al rubro “Hotel”; y

Considerando:

QUE en el predio, ubicado en zona Cm4,

funcionaba un Stud. El artículo 1.2.2.5., inciso 3 del

Código de Ordenamiento Urbano, prevé la posibilidad

de reciclar los edificios en los que funcionaba dicho

rubro, para destinarlos a actividades que resulten

compatibles para la zona e impliquen una mejora para

el entorno. Los organismos técnicos deberán evaluar

cada propuesta en particular y, en tales casos, se podrán

dar incrementos al Factor de Ocupación Total –F.O.T.-,

a la Densidad Poblacional o al número de viviendas,

cuando el destino solicitado sea permitido para la zona;

QUE se propone efectuar

la demolición parcial, reciclado y ampliación del

edificio existente en el predio de la calle Dardo Rocha

Nº 1969, el que se encuentra sobre la línea municipal y

ocupó el fondo libre reglamentario, utilizando el predio

designado catastralmente como circunscripción IV,

sección D, manzana 21, parcela 2 b, unidades

funcionales Nº 1 y Nº 2, para satisfacer el

estacionamiento vehicular reglamentario, demoliendo

las construcciones existentes;

QUE analizada la

propuesta presentada a fojas 6, 8 y 37, se verifica que

se respeta el valor del Factor de Ocupación del Suelo –

F.O.S.- oportunamente aprobado, que la altura máxima

supera sólo en 0,05m. el máximo admitido en la zona y

que cumple con el Factor de Ocupación Total –F.O.T.-

y el plano límite autorizado. La ampliación se realizará

en planta alta, la que se conecta con la planta baja por

medio de una escalera y un ascensor;

QUE el proyecto

contempla la construcción de veintiún (21) habitaciones

dobles con baño privado y otra más para discapacitados

en planta alta, con baño privado y acceso por el

ascensor; cafetería y estar para uso exclusivo de los

POR ello, en ejercicio de las atribuciones

que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Héctor Miguel

Rodríguez, que podrán autorizarse las obras de

demolición parcial, remodelación y ampliación

propuestas, a ejecutar en el inmueble designado

catastralmente como circunscripción IV, sección D,

manzana 16, parcela 17, ubicado en la calle Dardo

Rocha Nº 1969 de la Ciudad de Martínez,

jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de

un “Hotel”, según anteproyecto de fojas 8 y 37,

convenientemente corregido y la demolición total de lo

edificado en el predio denominado catastralmente como

circunscripción IV, sección D, manzana 21, parcela 2 b,

construyendo en el mismo el estacionamiento vehicular

con dieciocho (18) plazas, según anteproyecto de fojas

6.-

ARTICULO 2º.- Entre el inmueble de la calle Dardo

Rocha Nº 1969 de la Ciudad de Martínez, propiedad

del señor Héctor Miguel Rodríguez, designado

catastralmente como circunscripción IV, sección D,

manzana 16, parcela 17 y el inmueble de la calle

Talcahuano Nº 867, de la misma ciudad adquirido por

la misma persona, designado catastralmente como

circunscripción IV, sección D, manzana 21, parcela 2 b,

unidades funcionales Nº 1 y Nº 2, ambos en posesión

del solicitante, existirá y se reconocerá a partir de la

notificación del presente, una servidumbre real de

hecho, donde el predio de la calle Talcahuano Nº 867,

como predio sirviente, será destinado exclusivamente a

Estacionamiento del predio dominante, ubicado en la

calle Dardo Rocha Nº 1969, donde funcionará el Hotel

que se pretende construir.

La presente restricción en cuanto a la construcción y

uso de ambas parcelas, se mantendrá durante el

funcionamiento del edificio autorizado en la parcela de

la calle Dardo Rocha Nº 1969 (predio dominante),

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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quedando plenamente consentida con la notificación de

este acto administrativo.

La extensión del

Certificado Final de Obra del Hotel y su posterior

habilitación quedarán subordinadas a la habilitación

previa de los espacios para estacionamiento,

determinados en el artículo 1º.

Esta restricción que representa la existencia de la

Servidumbre Real de Hecho, deberá constar en los

planos de construcción que se aprueben para ambas

parcelas y en las respectivas cédulas catastrales.-

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos

precedentes, queda condicionado al cumplimiento de

los requisitos que a continuación se citan:

a) El Factor de Ocupación del Suelo –F.O.S.-

respetará el valor anteriormente aprobado –0.75- y

el Factor de Ocupación Total –F.O.T.-, será el

establecido para la zona;

b) La capacidad máxima del establecimiento será de

cuarenta y cuatro (44) plazas o camas, distribuidas

en veintidós (22) habitaciones, con una superficie

mínima de 12,50m2 para cada habitación, según

anteproyecto de fojas 37;

c) Se cumplimentarán las disposiciones de la

Ordenanza Nº 6631, referida a las Normas

Edilicias de Protección Integral al Discapacitado

(accesos y sanitarios acordes);

d) El estacionamiento propuesto en el inmueble

designado catastralmente como circunscripción IV,

sección D, manzana 21, parcela 2 b, unidades

funcionales Nº 1 y Nº 2, tendrá una capacidad

mínima de dieciocho (18) cocheras, según

propuesta de fojas 6. En la playa se respetará el

porcentaje reglamentario destinado a terreno

absorbente, se demarcarán y señalizarán los

módulos, se colocarán defensas en las medianeras

y se señalizarán las entradas y salidas vehiculares,

cumplimentando todo lo exigido por el Decreto Nº

1545/94;

e) En los planos a presentar, se verificará el

cumplimiento de los artículos 1.2.1.12., apartado

B, inciso c) y 1.2.1.12.1. del Código de

Ordenamiento Urbano, respecto de la

conformación del espacio urbano, ancho mínimo

de 1,10m. para las escaleras y vistas a vecinos

desde azotea accesible;

f) Adjuntar Certificado de conexión a la red de aguas

y cloacas, extendido por la empresa Aguas

Argentinas;

g) Presentar plano de ambas parcelas por separado,

para su aprobación ante la Dirección de Obras

Particulares: demolición parcial, reciclaje y

construcción del edificio para Hotel en el predio de

la calle Dardo Rocha Nº 1969 y demolición total y

construcción de la playa del futuro

estacionamiento, en el predio de la calle

Talcahuano Nº 867;

h) Se verificarán las condiciones de seguridad

dispuestas por el Código de Edificación y en

particular:

h1) Instalación eléctrica conforme con plano

específico según lo dispuesto por la Ordenanza Nº

6207;

h2) Características de las puertas y medios de salida

(artículos 4.2.9.4. del Código de Edificación de San

Isidro y 4.7.4.1. y 4.7.4.2. del Código de Edificación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

h3) Los anchos de pasos y corredores,

cumplimentarán las disposiciones del artículo 4.2.9.3.

del Código de Edificación de San Isidro y de los

artículos del Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a los cuales refiere,

mientras que las salidas comunes y de emergencia,

serán señalizadas e iluminadas como lo establece el

artículo 4.2.9.4. de la primera normativa citada;

h4) Se presentará con la conformidad previa del

Cuerpo Técnico de Bomberos Voluntarios de San

Isidro, el plano que grafique la red de rociadores

automáticos propuesta a fojas 4, con la pertinente

alimentación y tanque de reserva no inferior a 20.000

litros, construído en hormigón armado y a la altura

correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se

cumplirá con el Título 5.8. y con lo prescripto por el

artículo 5.8.1.1. del Código de Edificación de San

Isidro en: incisos a) Materiales de Construcción

incombustibles; b) Salidas de emergencia y escaleras

complementarias; d) Elementos de corte del

suministro de energía eléctrica y de gas natural

ubicados estratégicamente; e) Instalación de

Extinguidores del tipo y en cantidad reglamentaria,

según su uso, los cuales figurarán en el plano

mencionado precedentemente;

i) Presentar plano de la publicidad a instalar, tanto en

el Hotel como en el estacionamiento, para su

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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evaluación por parte de la Dirección de

Ordenamiento Urbano y de la Dirección de

Espectáculos Públicos y Publicidad, previo a su

colocación;

j) Se cumplimentarán las disposiciones de la Ley

Provincial Nº 7315, los Decretos Provinciales Nº

1123/73 y Nº 3030/77 y demás reglamentaciones

contenidas en los Códigos de Edificación y de

Ordenamiento Urbano, que resulten de aplicación;

k) La cafetería sólo funcionará para uso exclusivo de

los usuarios del Hotel;

l) Se registrará el establecimiento ante la

Subsecretaría de Turismo de la Provincia de

Buenos Aires. Posteriormente, se remitirá copia de

la inscripción para conocimiento de la Dirección

de Turismo Municipal;

m) Deberá cumplimentarse toda disposición que

resulte de aplicación de los Códigos de Edificación

y de Ordenamiento Urbano y, supletoriamente, del

Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- Otórgase al interesado, un plazo de

cientoveinte (120) días, a contar de la notificación de

este decreto, para presentar los planos por separado de

los proyectos definitivos: Playa de Estacionamiento y

edificio para Hotel con instalaciones, para su

aprobación ante la Dirección de Obras Particulares.-

ARTICULO 5º.- Oportunamente, deberá gestionar la

correspondiente habilitación de ambos predios, ante

la Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 2695-E-1987 y ag.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 801

VISTO el Decreto Nº

400/90 por el que se autorizó a la Subsecretaría de

Inspecciones y Registros Urbanos, a aprobar el

anteproyecto de ampliación del edificio ubicado en la

manzana conformada por las calles Edison, Río de

Janeiro, Corrientes y Puerto Rico, designado

catastralmente como circunscripción IV, sección B,

manzana 57, parcelas 1, 2, 3 y 4, de la ciudad de

Martínez, en jurisdicción de este Partido, para

destinarlo a “Templo y Escuela”, propiedad de la Unión

de las Asambleas de Dios; y

Considerando:

QUE por tratarse de una

manzana conformada, el establecimiento fue

encuadrado como Urbanización Especial, en base a lo

previsto en el artículo 1.2.1.1., apartado B, del Código

de Ordenamiento Urbano, según Decreto Nº 400/90;

QUE a fojas 56/66 del

expediente Nº 8057-C-90, se presenta nota y

anteproyecto de la cuarta etapa, sector torres y tanques

de agua para casos de incendio, que fuera exigido en el

artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 400/90, en

cumplimiento del artículo 5.8.1.1. del Código de

Edificación;

QUE la construcción del

tanque de agua de 40.000 litros, implicaría superar la

altura máxima autorizada de 12m. a cumbreras, en

virtud de que la construcción alcanzaría, al nivel

superior del tanque, los 16,45m. de altura. Corresponde

tener en cuenta que dicho tanque, debe ser colocado

como mínimo, a 2,20m. por encima del nivel más alto

del edificio;

QUE el sector albergará los

nuevos grupos sanitarios y salas de máquinas que se

ubicarán en el primer y segundo piso, en el que se

agregará un nivel +8.80m. destinado a vivienda del

encargado. El conjunto de la construcción se

emplazaría a 6m. de la línea municipal de la calle

Corrientes y 14,20m. de la calle Río de Janeiro,

amortiguando de tal forma la incidencia de la mayor

altura sobre el entorno mediato, en el cual las

instalaciones de los edificios pueden llegar a 12m.;

QUE dada las razones de

seguridad invocadas y teniendo en cuenta que, según

informa la Dirección de Obras Particulares a fojas 87,

se verifica el cumplimiento de los indicadores

urbanísticos establecidos para la zona, los organismos

técnicos competentes que elaboraron los informes de

fojas 85 y vuelta, 87 y 88, coinciden en opinar que, con

el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede autorizarse la

ejecución del sector de la construcción que nos ocupa,

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

36

con una altura que supera la autorizada en la zona,

criterio que este Departamento Ejecutivo comprarte,

por lo que procede el dictado del acto administrativo

que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber a la Unión de las

Asambleas de Dios, que podrá autorizarse la ejecución

del sector de torres y tanque de agua, del Centro

Familiar Cristiano ubicado en la circunscripción IV,

sección B, manzana 57, parcelas 1, 2, 3 y 4 de la

Ciudad de Martínez, a una altura que alcanza los

+16,45m. medidos hasta el nivel superior del tanque,

según anteproyecto de fojas 56/66, convenientemente

corregido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se detallan:

a) Cumplimentar las normas contra

incendios dispuestas por el artículo

5.8.1.1. del Código de Edificación. Se

agregará la información correspondiente

a la instalación contra incendios,

aprobada por el Cuerpo de Bomberos de

San Isidro;

b) Se verificará el cumplimiento de los

requisitos establecidos para los medios de salida;

c) En los planos del proyecto definitivo que

se presenten para su aprobación, se

verificará el cumplimiento de las

demás normativas contenidas en los

Códigos de Edificación y de

Ordenamiento Urbano, que resulten de

aplicación.-

ARTICULO 3º.- Otórgase a la entidad un plazo de

ciento veinte (120) días, a contar de la notificación de

este decreto, para presentar los planos del proyecto

definitivo para su aprobación, ante la Dirección de

Obras Particulares.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 5319-C-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 0 2

A N U L A D O

Ref.: Expte. Nro. 10720-A-2000.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 0 3

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental y atento que se ha

deslizado un error en el número de una de las cuentas,

corresponde modificar el artículo 1ro. del Decreto Nro.

2597/2001;

POR ello, en ejercicio de las facultades

que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Modifícase el artículo 1ro.del

Decreto Nro. 2597/2001, quedando redactado de la

siguiente forma:

“ARTICULO 1ro.- Desgrávase el 35% en el importe

que corresponde abonar en concepto de la Tasa por

Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, correspondiente al

inmueble ubicado en Pasaje Granaderos N° 1001 de la

ciudad de Beccar jurisdicción de este Partido, por los

siguientes períodos Cta. Cte. 830.500 desde “1998-2°

A” a la fecha y Cta. Cte. 830.501 desde”1997-4° A” a

la fecha.-”

ARTICULO 2do.- Mantiénese en todas sus partes las

restantes disposiciones del Decreto Nro. 2597/2001.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese,

publíquese y archívese.-

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37

Ref.: Expte. Nro. 4326-S-2000 y ag.

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 0 4

VISTO la presentación

obrante en autos efectuada por Delfino SERRA ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

7 vta. recomienda acceder a lo peticionado por cuanto

existe imposibilidad del responsable de la deuda de

cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas

que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no

recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,

inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Delfino

SERRA , Cuenta Corriente Nro. 760.091 , con

domicilio en José Ingenieros Nro. 3165 de la ciudad de

Beccar , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. Nro. 2739-M-1999

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 805

VISTO la presentación

obrante en autos efectua-da por Edam KACHANI ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

9 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por

cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda

de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el 25 % a excepción de las cuotas

que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no

recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,

inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Edam

KACHANI , Cuenta Corriente Nro. 371.180 , con

domicilio en Juncal Nro. 827 de la ciudad de Martínez,

de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

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38

Ref.: Expte.Nro. 6055-B-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 8 0 6

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Sergio Omar BAÑULZ, -DNI. Nro. 12.491.790- con

domicilio en Emilio Frers Nro. 1215 de la ciudad de

Martínez, debiendo abonar el arancel provincial

vigente a la fecha del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 6127-P-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 8 0 7

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Juan José PEREZ, -DNI. Nro.4.597.873- , con

domicilio en Coronel Obarrio Nro. 1199 de la ciudad

de San Isidro, debiendo abonar el arancel provincial

vigente a la fecha del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 16125-S-2001.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 0 8

VISTO la denuncia de

fojas 1, efectuada por el Sr. Gustavo F. Seva, en su

carácter de Secretario General del Sindicato de

Trabajadores Municipales de San Isidro, y las

actuaciones subsiguientes del presente cuerpo

instrumental; y

Considerando:

QUE a fojas 30, la

Asesoría Legal Municipal emite Dictamen N° 5878,

entendiendo “que la representación legal del Sindicato

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

39

en la empresa (en nuestro caso el Municipio) está a

cargo del “delegado municipal”, cuya actuación, por

otra parte, está reglada por el Decreto 1891/89. En

consecuencia, cabe concluir que el Secretario General

del Sindicato carece de ligitimación para actuar como

lo hizo (en función de delegado), sin ajustarse, por otra

parte, a la normativa aplicable”, por lo que no se

justifica en el presente caso sustanciar sumario, pues

nada cabe exclarecer en lo que hace al aspecto

funcional;

QUE por lo expuesto,

corresponde desestimar la denuncia interpuesta;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia efectuada a

fojas 1 por el Sr. Gustavo F. Seva, en su carácter de

Secretario General del SINDICATO DE

TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN

ISIDRO.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 6675-D-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 809

VISTO la nota presentada

en autos por el Sr. Director del Museo, Biblioteca y

Archivo Histórico Municipal de San Isidro; y

Considerando:

QUE la misma destaca la

prolongada actividad cultural que viene desarrollando

el Prof. Walter D’Aloia Criado a favor de la comunidad

sanisidrense, y los importantes aportes que se ha

realizado en lo que representa al conocimiento de la

historia del Santo Patrono de San Isidro en el campo de

la historiografía;

QUE el día 17 de mayo del

corriente, con la presencia de representantes de la

Asociación Amigos del Museo, Biblioteca y Archivo

Histórico Municipal, del Instituto Municipal de San

isidro y público en general, ofrecerá una conferencia

titulada “La Infanta Carlota Joaquina, un trono para el

Río de la Plata”, para conmemorar a nuestro Santo

Patrono, San Isidro Labrador;

QUE la Secretaría General

de Gobierno y Administración solicita el dictado del

acto administrativo pertinente, declarando el

acontecimiento de interés municipal;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la

Conferencia que el Profesor Walter D’Aloia Criado

pronunciará en el Museo, Biblioteca y Archivo

Histórico Municipal, el día 17 de mayo del corriente, en

homenaje al Santo Patrono, San Isidro Labrador.-

ARTICULO 2do.- Cúrsese invitación a los integrantes

de la Asociación Amigos del Museo, Biblioteca y

Archivo Histórico Municipal y del Instituto Histórico

Municipal y público en general para que participen del

homenaje.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 5319-C-2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 1 0

A N U L A D O

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

40

Ref.: Expte. Nro. 12712-Z-2001.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 1 1

VISTO la consulta

interpuesta por el señor Javier Zanotti, respecto de la

viabilidad de habilitar el local ubicado en la calle

Roque Saenz Peña Nº 1008, de esta ciudad, para el

funcionamiento del rubro “Bar con Actividades

Complementarias”; y

Considerando:

QUE el predio se localiza

en zona Cb2, en la que se admite la instalación del

rubro cuya habilitación se pretende, previo tratamiento

como Uso Puntual a los efectos de establecer las

condiciones de funcionamiento y fijar la necesidad de

espacio para el estacionamiento vehicular;

QUE se trata de un edificio

que se desarrolla en dos plantas, por lo que se propone

destinar la planta baja para Bar y la planta alta para

eventos variados como exposiciones, venta de artículos

de arte, difusión de cortometrajes, música y venta de

artesanías y prendas;

QUE la construcción

cuenta con planos aprobados por expediente Nº 13.375-

S-01, donde consta que la planta baja será destinada a

estacionamiento y la planta alta a vivienda, la cual no

puede ser utilizada para uso comercial en virtud de que

se ejecutó sobre una azotea que no reúne las

condiciones mínimas de seguridad, estabilidad y

accesibilidad (escaso ancho de escalera);

QUE por expediente Nº

2244-L-00 se dictó el Decreto Nº 1421/00, por el que se

autorizó el funcionamiento de un rubro similar en el

predio lindero, oportunidad en la que se propuso

utilizar la planta baja del predio cuya habilitación se

pretende en estos actuados, para el estacionamiento del

mencionado comercio, por lo tanto no es posible

modificar su destino;

QUE por lo expuesto y teniendo en cuenta que las

construcciones indicadas en el croquis de fojas 17 no

podrán ser aprobadas por no ajustarse a la

reglamentación en vigencia (superan el valor

autorizado en la zona para el Factor de Ocupación del

Suelo –F.O.S.-), los organismos técnicos competentes

que elaboraron los informes de fojas 18 y 19,

coinciden en opinar que corresponde denegar la

habilitación solicitada, criterio que este Departamento

Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del

acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Deniégase al señor Javier Zanotti la

habilitación del local ubicado en la calle Roque Sáenz

Peña Nº 1008, de esta ciudad, para el funcionamiento

de un “Bar con Actividades Complementarias”, en

virtud de las razones expuestas en las motivaciones del

presente decreto.-

ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de

Inspección General verifíquese el fiel cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Expte. Nro. 6171 -P- 2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 1 2

VISTO que por Decreto Nº

1502/93 fueron designados Médicos residentes, con

carácter de “Personal Jornalizado por Guardias

Médicas de 24 horas”, y

Considerando:

QUE en virtud de ello, y

atento a lo informado mediante nota del Hospital

Municipal de San Isidro, se deberá incluir a las

Doctoras Brenda Elena VARELA (Legajo Nº 70.063) y

María Cecilia PROKOPIC (Legajo N° 55.789), en los

alcances del decreto antedicho;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

41

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Desígnase a partir del 1° de Enero

de 2002 al 31 de Mayo de 2003, a las Doctora Brenda

Elena VARELA (Legajo Nº 70.063) y Cecilia

PROKOPIC (Legajo N° 55.789), en carácter de “Planta

Temporaria - Personal Jornalizado”, por Guardias

Médicas de 24 horas” (C2-F2-P1-1.1.1.2.2.),

incluyéndolas en los alcances del Decreto Nº 1502/93, -

Residentes de Nación -, con actividad de Médicas de

Guardia en el Hospital Municipal de San Isidro.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese.

Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Ref. Expte. Nro. 6161 - P - 2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 1 3

VISTO lo solicitado

mediante el Memorándum Nº 271 de la Secretaría de

Salud Pública, obrante a foja 1, y

Considerando:

QUE se hace necesario

cubrir las funciones a cargo de Directora de la Escuela

de Enfermería Universitaria;

QUE atento a las actuales

restricciones presupuestarias la asignación de funciones

no generará el pago de diferencia remunerativa;

QUE en virtud de ello, se

deberá asignar funciones interinas “a cargo” de la

Dirección de la Escuela de Enfermería Universitaria, a

la agente Irene Amelia SIMEONI (Legajo Nº 17.862);

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1º.- Asígnase funciones a “cargo” de la

Dirección de la Escuela de Enfermería Universitaria, a

la agente Irene Amelia SIMEONI (Legajo Nº 17.862),

manteniendo su actual situación de revista, a partir del

1º de marzo de 2002.-

ARTICULO 2º.- La asignación de funciones

otorgada en el artículo anterior no generará diferencia

remunerativa.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese.

Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Ref. Expte .Nro. 6172 -P- 2002.-

SAN ISIDRO, 22 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 1 4

VISTO que por Decreto Nº

1502/93 fueron designados Médicos residentes, con

carácter de “Personal Jornalizado por Guardias

Médicas de 24 horas”, y

Considerando:

QUE en virtud de ello, y

atento a lo informado mediante nota del Hospital

Municipal de San Isidro, se deberá incluir a los

Doctores Miguel Angel TORDILLA (Legajo N°

70.060), María Silvia PEREZ (Legajo Nº 70.061),

Javier Pablo Luis VALENTINI (Legajo N° 70.062), en

los alcances del decreto antedicho,

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Desígnase a partir del 1° de Enero

de 2002 hasta el 31 de Mayo de 2003, a los Doctores

Miguel Angel TORDILLA (Legajo Nº 70.060), María

Silvia PEREZ (Legajo N° 70.061) y Javier Pablo Luis

VALENTINI (Legajo N° 70.062) , en carácter de

“Planta Temporaria - Personal Jornalizado”, por

guardias Médicas de 24 horas” (C2-F2-P1-1.1.1.2.2.),

incluyéndolos en los alcances del Decreto Nº 1502/93, -

Residentes de Nación -, con actividad de Médicos de

Guardia en el Hospital Municipal de San Isidro.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese.

Notifíquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

42

Ref. Expte.Nro. 6126-P-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 1 6

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Manuel PINTOS, -DNI. Nro. 4.588.204-, con domicilio

en Uruguay Nro. 1008 de Beccar, debiendo abonar el

arancel provincial vigente a la fecha del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 6128-F-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 1 7

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe

obrante en autos, entiende que corresponde acceder a

lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de los derechos

municipales que correspondan abonar para la obtención

de la Libreta Sanitaria, en un 100%, solicitada por el/la

Sr/a. Diego FREIJEDO, - DNI. Nro. 23.472.692- con

domicilio en Tres de Febrero Nro. 310 de San Isidro.-

ARTICULO 2do.- Gírese al Centro de Salud Muñiz,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 5919-S-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 818

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

Page 43: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

43

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 70 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Victor Hugo SUAREZ, -DNI. Nro. 13.216.054-, con

domicilio en Verduga Nro. 785 de Boulogne, debiendo

abonar el arancel provincial vigente a la fecha del

trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 6397-P-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 8 1 9

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 50 % de

los derechos municipales que corres- pondan abonar

para la obtención del registro de conductor solicitado

por Fernando Carlos PICCO, -DNI. Nro. 23.675.969-,

con domicilio en Uruguay Nro. 866 de Beccar,

debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha

del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le com- pete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 6288-F-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 2 0

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Silvina Valeria FERRO, -DNI. Nro. 26.367.968-, con

domicilio en Caracas Nro. 960 de Martínez, debiendo

abonar el arancel provincial vigente a la fecha del

trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

44

Ref.: Expte.Nro. 6396-M-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 8 2 1

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspon-diente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Juan Ignacio MEIRA, -DNI. Nro. 23.925.734-, con

domicilio en Pringles Nro. 1914 de Martínez, debiendo

abonar el arancel provincial vigente a la fecha del

trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 4705-R-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 2 2

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Ricardo Ramón RUEDA, -DNI. Nro. 4.591.168-, con

domicilio en El Resero Nro. 164 de Villa Adelina,

debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha

del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 4703-O-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 2 3

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

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45

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 100 % de

los derechos municipales que corres- pondan abonar

para la obtención del registro de conductor solicitado

por Diego Fabián OLIVARES, -DNI. Nro. 29.262.125-

, con domicilio en Padre Acevedo Nro. 2500 T.B. Piso

11 Dpto. “C” de Beccar, debiendo abonar el arancel

provincial vigente a la fecha del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

DECRETO NUMERO: 8 2 4

ANULADO

Ref.: Expte. 5584-G-2001.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 825

VISTO lo actuado en el

presente expediente nº 5584-G-2001 y la comunicación

efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,

respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7823, con

fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se

incorporó al Patrimonio Municipal el bien sito en

Hipólito Yrigoyen 2455 de Martínez y se convalidó el

Contrato de Comodato suscripto con el Ministerio de

Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, referetne a

la cesión de dicho bien, para ser destinado al asiento

físico de la Comisaría 10º de San Isidro; y

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7823, sancionada por el

Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril

del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 6309-J-2001.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 826

VISTO lo actuado en el

presente expediente nº 6309-J-2001 y la comunicación

efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,

respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7824, con

fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se

aceptó la donación efectuada por la Junta Vecinal La

Horqueta, con destino al Hospital Municipal de San

Isidro, Hospital Materno Infantil y Hospital de

Boulogne, de acuerdo al detalle que obra en el

expediente, cuyo valor asciende a la suma de $ 15.000;

y

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7824, sancionada por el

Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril

del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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46

Ref.: Expte. 1681-O-1988.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 827

VISTO lo actuado en el

presente expediente nº 1681-O-1988 y la comunicación

efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,

respecto de la sanción de la Ordenanza nº 7822, con

fecha 17 de abril del corriente, mediante la cual se

deroga la Ordenanza 6734 y se reglamenta la

instalación de lumínicos florales ; y

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Promúlgase y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7822, sancionada por el

Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de abril

del corriente.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 2863-B-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 2 8

VISTO lo actuado en el

presente expediente Nº 2863-B-2002 y la comunicación

efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,

respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 7826 con

fecha 17 de abril del corriente año, mediante la cual se

aceptó la donación efectuada por las Srtas. Marta y

Maria Elena BENOIT GRANADA, con destino al

Museo- Biblioteca y Archivo Histórico Municipal, y;

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7826 sancionada por el

Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril

de 2002.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 17004-R-2001.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 2 9

VISTO lo actuado en el

presente expediente Nº 17004-R-2001 y la

comunicación efectuada por el Honorable Concejo

Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza

Nro. 7821 con fecha 17 de abril del corriente año,

mediante la cual se covalidó lo actuado por el

Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 14/02,

por el cual se modificó el Código de Ordenamiento

Urbano, en lo que respecta al plazo otorgado a los

Studs para cesar en su funcionamiento, y;

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7821 sancionada por el

Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril

de 2002.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

47

Ref.: Expte. Nro. 15921-P-2001.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 0

VISTO lo actuado en el

presente expediente Nº 15921-P-2001 y la

comunicación efectuada por el Honorable Concejo

Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza

Nro. 7825 con fecha 17 de abril del corriente año,

mediante la cual se convalidó lo actuado por el

Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 3225/01,

por el cual se suprime de la Ordenanza N° 7727

(Presupuesto General año 2001) el cargo de Asesor y se

crea el cargo de Subsecretario , y;

Considerando:

QUE de conformidad con

lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO_ 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la

Ordenanza municipal número 7825 sancionada por el

Honorable Concejo Deliberaste, con fecha 17 de abril

de 2002.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Expte. Nro. 13677-S-2000.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 1

VISTO los alcances de la

Ordenanza 7419 por la cual se autoriza al

Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la

Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública a aquellos inmuebles

que se indican en el Anexo I de la misma, incluidos en

el Plan Arraigo, con aplicación a gravámenes vencidos

y hasta el momento de la escritura traslativa de

dominio; y

Considerando:

QUE la Dirección General

de Rentas informa, a fs. 13, que si bien el presente caso

cumple lo establecido por la citada Ordenanza (Plan

Arraigo), del informe socio-económico producido a fs.

12, surge que el interesado posee otra vivienda, razón

por la cual se remitió copia del presente expediente a la

Comisión Nacional de Tierras Fiscales para la

intervención que le compete;

QUE, por lo expuesto, y

atento el informe producido por la Subsecretaría

General de Gobierno y Administración, corresponde

suspender el trámite iniciado en autos, hasta tanto dicho

Ente Nacional se expida al respecto;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Suspéndase el trámite iniciado en

autos por el Sr. Ramón Francisco SORIA (DNI. N°

8.380.216), hasta tanto tenga resolución la presentación

efectuada ante la Comisión Nacional de Tierras

Fiscales.-

ARTICULO 2do.- El presente acto administrativo

deberá ser notificado a traves de la Di rección

General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese, y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 3750-V-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 2

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48

VISTO la

denuncia interpuesta a fojas 1 y subsiguientes por la

Señora Marcela Viotti en orden a la mala atención

recibida el día 25 de febrero del corriente año, en el

Hospital de Boulogne y en el Centro Periférico Bajo

Boulogne; y

Considerando:

QUE, al mismo tiempo, un

grupo de vecinos de la zona próxima al Cementerio de

Boulogne manifiestan haber sufrido intoxicaciones

como consecuencia de la fumigación realizada por una

camioneta perteneciente a esta Municipalidad;

QUE la

Secretaría de Salud Pública toma conocimiento de los

hechos y solicita la intervención de dichos Centros

Asistenciales, a efectos de emitir su informe al

respecto, notas que, avaladas por cada Jefe del Servicio

obran insertas en autos, y demuestran la falta de

veracidad de la acusación;

QUE, efectivamente fue necesario

realizar la fumigación en el área en cuestión, para

eliminar el vector del Dengue;

QUE los productos utilizados

fueron testeados y aprobados por la OMS;

QUE los casos asistidos en el

Centro de Salud Bajo Boulogne no fueron interpretados

como cuadros de toxicidad química;

QUE, por lo expuesto, y atento el

informe producido por la Subsecretaría de Gobierno y

Administración, corresponde desestimar la denuncia

efectuada por la Sra. Marcela Viotti;

QUE este Departamento

Ejecutivo comparte el criterio sustentado por la

precitada dependencia;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son

propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia interpuesta

en autos por la Señora Marcela Viotti.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 3750-V-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 2

VISTO la

denuncia interpuesta a fojas 1 y subsiguientes por la

Señora Marcela Viotti en orden a la mala atención

recibida el día 25 de febrero del corriente año, en el

Hospital de Boulogne y en el Centro Periférico Bajo

Boulogne; y

Considerando:

QUE, al mismo tiempo, un grupo

de vecinos de la zona próxima al Cementerio de

Boulogne manifiestan haber sufrido intoxicaciones

como consecuencia de la fumigación realizada por una

camioneta perteneciente a esta Municipalidad;

QUE la Secretaría de Salud

Pública toma conocimiento de los hechos y solicita la

intervención de dichos Centros Asistenciales, a efectos

de emitir su informe al respecto, notas que, avaladas

por cada Jefe del Servicio obran insertas en autos, y

demuestran la falta de veracidad de la acusación;

QUE, efectivamente fue

necesario realizar la fumigación en el área en cuestión,

para eliminar el vector del Dengue;

QUE los productos

utilizados fueron testeados y aprobados por la OMS;

QUE los casos asistidos

en el Centro de Salud Bajo Boulogne no fueron

interpretados como cuadros de toxicidad química;

QUE, por lo expuesto, y

atento el informe producido por la Subsecretaría de

Gobierno y Administración, corresponde desestimar la

denuncia efectuada por la Sra. Marcela Viotti;

QUE este Departamento

Ejecutivo comparte el criterio sustentado por la

precitada dependencia;

POR ello, en ejercicio de las

facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Desestímase la denuncia interpuesta

en autos por la Señora Marcela Viotti.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

49

Ref.: Expte. Nro. 2953 - B - 2000.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 3

VISTO la habilitación

solicitada por la empresa Benevivere S.R.L., del local

ubicado en la calle Juan Segundo Fernández Nº 75, de

esta ciudad, para el funcionamiento del rubro

“Elaboración y Venta de Artículos de Panadería y

Confitería y Anexos”; y

Considerando:

QUE los croquis

presentados como fojas 5/7 difieren del plano aprobado

de fojas 4, en virtud de que en ellos se detalla la

ejecución de un subsuelo y un entrepiso que no constan

en el citado plano y el cambio de destino de algunos

locales, razón por la que se procedió a efectuar una

inspección en el lugar;

QUE el sector de cocheras

fue destinado para la elaboración de productos de

panadería y se modificaron las superficies cubiertas y

libres en planta baja, ya que el patio es inferior al

aprobado; posee ventilación forzada e iluminación por

claraboya y el entrepiso fue destinado a Servicio de

confiteria, en el que se instalaron 4 o 5 mesas;

QUE verificado que la obra

se encuentra terminada y el local en funcionamiento en

infracción al artículo 2.1.1.1. (construcción sin plano

aprobado), se dió intervención a la Subsecretaría de

Inspección General para que ordene el cese de

actividades y se procedió a labrar el Acta de

Comprobación Nº 103.764-B;

QUE la construcción

supera el Factor de Ocupación Total –F.O.T.- máximo,

permitido en la zona Cmb1 en la que se emplaza, por lo

que no podrá aprobarse el plano pertinente;

QUE por lo expuesto, el

organismo técnico competente que se expidió a fojas

45, opina que corresponde denegar la habilitación

solicitada, criterio que este Departamento Ejecutivo

comparte, por lo que procede el dictado del acto

administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Deniégase a la empresa Benevivere

S.R.L., la habilitación del local ubica- do en la calle

Juan Segundo Fernández Nº 75, de esta ciudad.-

ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de

Inspección General verifíquese el fiel cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Expte. Nro. 6502-E-1975 y agregado.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 4

VISTO la solicitud del Sr.

Manuel A. ESPINA referida a la deuda que posse en

Cta. Cte. 333.965 por la Tasa por Alumbrado,

Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía

Pública; y

Considerando:

QUE la misma se generó

por diferencias dadas de alta y no abonadas en tiempo;

QUE la notificación de la

finalización del trámite del expte.. de la referencia le

fue impartida al interesado el 21-06-88 (fs. 34) por lo

cual la Dirección General de Rentas considera que

podría atenderse la solicitud por el año 1987;

QUE no obstante ello, por

Dictamen N° 5655 la Asesoría Legal expresó “que

eximir totalmente los recargos de una deuda importaría

un perjuicio para la Comuna, habida cuenta que durante

ese lapso se vió privada de disponer de esos fondos”;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese parcialmente los recargos

generados sobre la deuda por el período 1987 de la Cta.

Cte. 333.965 a cuyo fin los mismos serán calculados en

base a la tasa pasiva de interés que utiliza el Banco de

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

50

la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a 30

días.-

ARTICULO 2do.- Hácese saber al interesado que con

respecto a las multas, gastos causídicos y planes de

pago, continúa la vigencia de la Ordenanza 7807 y el

Decreto N° 3010/01.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 16352-C-2001.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 5

VISTO la solicitud

interpuesta por el “CENTRO DE JUBILADOS,

PENSIONADOS Y DE LA TERCERA EDAD EL

COLIBRI” , referente a su inscripción en el Registro

Municipal de Entidades sin Fines de Lucro; y

Considerando:

QUE , la peticionante se

encuentra comprendida en las exigencias de las

reglamentaciones vigentes;

QUE la Secretaría de

Desarrollo Social solicita el dictado del acto

administrativo pertinente, dando su aprobación para la

inscripción solicitada;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Inscríbase en el Registro Municipal

de Entidades sin Fines de Lucro, al “CENTRO DE

JUBILADOS, PENSIONADOS Y DE LA TERCERA

EDAD EL COLIBRI”, con sede en Joaquín V.

Gonzalez N° 732 de la ciudad de Boulogne jurisdicción

de este Partido, con carácter provisorio.-

ARTICULO 2do.- Intervenga la Dirección de

Relaciones Vecinales y ONGs, y tome cono cimiento

la Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 5908-M-1999

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 6

VISTO la presentación

efectuada por el/la Sr./Sra. Heberto Oscar MAS

solicitando su inclusión dentro de los alcances de las

normas vigentes, respecto de la exención del pago de la

tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

33 vta. recomienda acceder a lo peticionado, por

cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir

con el pago antes citado;

QUE las circunstancias del

caso encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos, en un 50%

POR ello, en ejercicio de las

facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, en un 50%, por el año 2001 a

excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren

abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a

Heberto Oscar MAS con domicilio en la Escalera N° 27

Pta. Baja "C" Barrio San Isidro de la ciudad de

Boulogne jurisdicción de este Partido, Cta. Cte.

612.591

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51

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto

administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 9169-D-1998.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 7

VISTO la presentación

efectuada por el/la Sr./Sra. Oscar Alberto

DELL'ARCIPRETE solicitando su inclusión dentro de

los alcances de las normas vigentes, respecto de la

exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,

Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y

Considerando:

QUE habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

33 vta. recomienda acceder a lo peticionado, por

cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir

con el pago antes citado;

QUE las circunstancias del

caso encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos, en un 100%

POR ello, en ejercicio de las

facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, en un 100%, por el año 2002 a

excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren

abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a

Oscar Alberto DELL'ARCIPRETE con domicilio en la

calle Martín Rodriguez N° 1072 de la ciudad de

Boulogne jurisdicción de este Partido, Cta. Cte.

532.798

ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto

administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte.Nro. 4704-C-2002.-

SAN ISIDRO, 24 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO : 8 3 8

VISTO lo solicitado a

fojas 1 del presente; y

Considerando:

QUE lo peticionado se

halla contemplado en los alcances de la Ordenanza

Fiscal Vigente;

QUE, se ha practicado en

autos la correspondiente encuesta socio-económica;

QUE, en virtud de ello,

Dirección General de Rentas en su informe obrante en

autos, entiende que corresponde acceder a lo solicitado;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago del 50 % de

los derechos municipales que correspondan abonar para

la obtención del registro de conductor solicitado por

Carlos Miguel CONEJERO, -DNI. Nro. 4.602.032-,

con domicilio en Humaita Nro. 2454 de Beccar,

debiendo abonar el arancel provincial vigente a la fecha

del trámite.-

ARTICULO 2do.- Gírese a la Secretaría de Tránsito,

para la intervención que le compete.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

52

Ref.: Expte. Nº 6411-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 3 9

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente a la agente Corina GONZALEZ (Legajo N°

7.718); y

Considerando:

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese de la agente Corina GONZALEZ

(Legajo N° 7.718), quien se encuentra en las

condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del

30 de abril de 2002 inclusive, de la agente

Corina GONZALEZ (Legajo N° 7.718) – M.I.Nº

4.606.096 – Clase 1943, con categoría 06 (C2-F5-P1-

1.1.1.1.A:7.C:V.), y funciones de Mucama en el Hogar

Infantil de Tránsito dependiente de la Subsecretaría de

Acción Social, por hallarse incurso en los alcances de

la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad habitual a

realizar los aportes correspondientes hasta completar

los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus

modificatorias, de conformidad con lo previsto en el

artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6410 -P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 4 0

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente al agente Washington Martín MAHOMA

(Legajo N° 8.503); y

Considerando:

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese del agente Washington Martín

MAHOMA (Legajo N° 8.503), quien se encuentra en

las condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30

de abril de 2002 inclusive, al agente Washington

Martín MAHOMA (Legajo N°8.503) – M.I.Nº

8.031.835 – Clase 1947, con categoría 07 (C2-F3-P7-

1.1.1.1.A:6.C:IV.), y funciones de Peón de

Mantenimiento en la Dirección General de

Mantenimiento, por hallarse incurso en los alcances de

la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

53

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad habitual a

realizar los aportes correspondientes hasta completar

los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus

modificatorias, de conformidad con lo previsto en el

artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6413- P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 4 1

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente a la agente Lidia Norma DE BIASSI (Legajo

N° 7.695); y

Considerando:

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante está Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese de la agente Lidia Norma DE

BIASSI (Legajo N° 7.695), quien se encuentra en las

condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30

de Abril de 2002 inclusive, a la agente Lidia Norma

DE BIASSI (Legajo N° 7.695), M.I.Nº 2.892.742,

clase:1937, categoría 06 (C2-F1-P1-1.1.1.1.A:6.C:V.),

y funciones de Portera en el Jardín de Infantes

Municipal N° 4, por hallarse incursos en los alcances

de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad habitual a

realizar los aportes correspondientes hasta completar

los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus

modificatorias, de conformidad con lo previsto en el

artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6412-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 4 2

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente al agente Rosario Antonio TELLO (Legajo N°

6.985); y

Considerando:

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante está Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese del agente Rosario Antonio

TELLO (Legajo N° 6.985), quien se encuentra en las

condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

Page 54: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

54

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30

de Abril de 2002 inclusive, al agente

Rosario Antonio TELLO (Legajo N° 6.985), M.I.Nº

8.261.902, clase:1.947, categoría 12 (C2-F3-P6-

1.1.1.1.A:4.C:I.), y funciones Administrativas en el

Cementerio de Boulogne, por hallarse incurso en los

alcances de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza N°

7.818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad habitual a

realizar los aportes correspondientes hasta completar

los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y sus

modificatorias, de conformidad con lo previsto en el

artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6419-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 843

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1

referente al agente José Rodolfo URQUÍA (Legajo Nº

14.123); y

Considerando:

QUE por Ordenanza 7818

del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna se

adhirió a lo normado por la Ley 12563, declarándose en

Emergencia Administrativa, Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese del agente mencionado, quien se

encuentra en las condiciones establecidas en la Ley

12563;

Por ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del

30 de Abril de 2002 inclusive del

Agente José Rodolfo URQUIA (Legajo Nº 14.123),

M.I.Nº 8.254.777, clase: 1.945, con categoría 06 (C2-

F5-P1-1.1.1.1.A: 7-C:V) y, funciones de Sereno en el

Jardín Maternal Santa Marina, por hallarse incurso en

los alcances de la Ley Nº 12.563 y en la Ordenanza

7818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad, cuando así

correspondiere, procederá con la

modalidad habitual a realizar los aportes

correspondientes hasta completar los 36 meses que

requiere la Ley 9650 y sus modificatorias, de

conformidad con lo previsto en el artículo7º “ in fine”

de la Ley 12.563, e integrar tales aportes hasta alcanzar

los treinta años de servicio conforme lo prevé el

artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y

comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente .-

Ref.: Expte. Nº 6416-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 844

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente a la agente Yolanda PEREZ DE GODOY

(Legajo N° 3754); y

Considerando:

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

55

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese de la agente Yolanda PEREZ DE

GODOY (Legajo N° 3754), quien se encuentra en las

condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30

de Abril de 2002 inclusive, de la agente Yolanda

PEREZ DE GODOY (Legajo N° 3754), M.I. Nº

4.750.299, Clase 1.943, con categoría 11 (C2-F2-P2-

1.1.1.1.A:4.C:II.), y funciones de Administadora en el

Centro Periférico Doctor Ramón Carrillo, por hallarse

incurso en los alcances de la Ley Nº 12.563 y en la

Ordenanza N° 7.818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad

habitual a realizar los aportes correspondientes hasta

completar los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y

sus modificatorias, de conformidad con lo previsto en

el artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de

la Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6417-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 4 5

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1,

referente a la agente Ramona Francisca ZALAZAR

(Legajo N° 15.005); y

Considerando:

QUE por Ordenanza N°

7.818 del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna

se adhirió a lo normado por la Ley N° 12.563,

declarándose en Emergencia Administrativa,

Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese de la agente Ramona Francisca

ZALAZAR (Legajo N° 15.005), quien se encuentra en

las condiciones establecidas en la Ley N° 12.563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del 30

de Abril de 2002 inclusive, de la agente Ramona

Francisca ZALAZAR (Legajo N° 15.005), M.I. Nº

1.055.380, Clase 1.937, con categoría 07 (C2-F2-P2-

1.1.1.1.A:4.C:VI.), y funciones de Auxiliar de

Enfermería en el Hospital Municipal de San Isidro,

(Jornada Prolongada de 48 horas), percibiendo la

"Bonificación por Función, conforme el artículo 15°

inciso c) - apartado 3 - 45% del Sueldo Básico, de la

Ordenanza N° 7.727 y su decreto de prórroga N° 1/02",

por hallarse incurso en los alcances de la Ley N°

12.563 y en la Ordenanza N° 7.818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad cuando así

correspondiere procederá con la modalidad

habitual a realizar los aportes correspondientes hasta

completar los 36 meses que requiere la Ley N° 9.650 y

sus modificatorias, de conformidad con lo previsto en

el artículo 7º “ in fine” de la Ley N° 12.563, e integrar

tales aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de

Page 56: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

56

la Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente.-

Ref.: Expte. Nº 6418-P-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 846

VISTO el informe emitido

por el Departamento de Jubilaciones y Pensiones de la

Dirección General de Personal obrante a fojas 1

referente a la agente María Esther GONZALEZ

ANTELO (Legajo Nº 11.808); y

Considerando:

QUE por Ordenanza 7818

del Honorable Concejo Deliberante esta Comuna se

adhirió a lo normado por la Ley 12563, declarándose en

Emergencia Administrativa, Económica y Financiera;

QUE se torna operativo lo

dispuesto en los artículos 2º y 6º de la citada Ley;

QUE en virtud de ello,

corresponde realizar el pertinente acto administrativo,

disponiendo el cese de la agente mencionada, quien se

encuentra en las condiciones establecidas en la Ley

12563;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Dispónese el cese a partir del

30 de Abril de 2002 inclusive de la agente

María Esther GONZALEZ ANTELO (Legajo Nº

11.808), M.I.Nº 1.787.374, clase: 1.938, con categoría

07 (C2-F2-P2-1.1.1.1.A:3–C:II) y, funciones en el

Centro Periférico Doctor Ramón CARRILLO,

dependiente de la Secretaría de Salud Pública, por

hallarse incursa en los alcances de la Ley Nº 12.563 y

en la Ordenanza 7818.-

ARTICULO 2º .- La Municipalidad, cuando así

correspondiere, procederá con la modalidad

habitual a realizar los aportes correspondientes hasta

completar los 36 meses que requiere la Ley 9650 y sus

modificatorias, de conformidad con lo previsto en el

artículo7º “ in fine” de la Ley 12.563, e integrar tales

aportes hasta alcanzar los treinta años de servicio

conforme lo prevé el artículo 2º de dicha Ley.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y

comuníquese al Instituto de Previsión Social de la

Provincia de Buenos Aires remitiendo copia del

presente .-

Ref.: Expte. Nro. 6527-C-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 4 7

VISTO el Suministro nº

1039/2002, originado en la Secretaría de Obras

Públicas; y

Considerando:

QUE, el importe de la

adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,

por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica

de las Municipalidades, corresponde efectuar el

pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº

10/2002, para el bacheo con concreto asfáltico en el

sector comprendido por Acceso Norte, calle Uruguay,

Río de la Plata, Roque Saenz Peña, Avda. Márquez y

Avda. Avelino Rolón de este Partido.-

ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el

03 de mayo del año 2002, a las 10.00 horas, en la

Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-

Page 57: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

57

ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 4440-A-1995

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 848

VISTO la presentación

obrante en autos efectua-da por Rosa RINAUDO ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

80 vta. recomienda acceder a lo peticionado por cuanto

existe imposibilidad del responsable de la deuda de

cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el 100 % a excepción de las

cuotas que a la fecha se hubieran abonado sobre las

cuales no recae beneficio alguno, por aplicación del

artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a

Rosa RINAUDO , Cuenta Corriente Nro. 640.126 , con

domicilio en Carlos Gardel Nro. 1545 de la ciudad de

Boulogne , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. Nro. 7163-V-1995

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 4 9

VISTO la presentación

obrante en autos efectuada por Pablo VALLEJOS ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

24 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por

cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda

de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas

que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no

recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,

inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Pablo

VALLEJOS , Cuenta Corriente Nro. 611.932 , con

Page 58: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

58

domicilio en Bagnati Nro. 2436 de la ciudad de

Boulogne , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. Nro. 861-C-2002

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 5 0

VISTO la presentación

obrante en autos efectuada por Fermina CASTALDI ,

respecto de la exención del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, correspondiente al año 2002 ; y

Considerando:

QUE, habiéndose

practicado la encuesta socio-económica pertinente, la

Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas

17 y vta. recomienda acceder a lo peticionado por

cuanto existe imposibilidad del responsable de la deuda

de cumplir actualmente con las obligaciones fiscales

municipales a su cargo;

QUE las circunstancias del

caso, encuadran en las condiciones establecidas por el

Artículo 58º, inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente,

por lo que procede el otorgamiento del beneficio

solicitado en autos;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- EXIMESE del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el 50 % a excepción de las cuotas

que a la fecha se hubieran abonado sobre las cuales no

recae beneficio alguno, por aplicación del artículo 58º,

inciso D) de la Ordenanza Fiscal vigente, a Fermina

CASTALDI , Cuenta Corriente Nro. 641.962 , con

domicilio en Ipiranga Nro. 1448 de la ciudad de

Boulogne , de este Partido.-

ARTICULO 2do.- DESE conocimiento del presente

acto administrativo al Departamento de Tasas

Inmobiliarias.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.

Ref.: Expte. 3096-R-2002.-

SAN ISIDRO, 25 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 851

VISTO la consulta

interpuesta por la empresa Remises First S.R.L.,

respecto de la viabilidad de habilitar una “Agencia de

Autos al Instante”, en el inmueble designado

catastralmente como circunscripción V, sección B,

fracción II, parcela 4 a, con ingreso por la Avenida

Fondo de la Legua Nº 2513/15 de la localidad de Villa

Adelina, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE en el predio funciona

un Centro Comercial, cuya construcción fue tratada

como Urbanización Especial en zona Rm1,

zonificación en la que se admite el rubro que se

pretende habilitar;

QUE analizada la

propuesta a la luz de las reglamentaciones que regulan

la materia –Decreto Nº 1545/94 y Ordenanzas Nº 7525

y Nº 7696-, surge que el artículo 2º, inciso e) de la

Ordenanza Nº 7696, dispone que las agencias que se

instalen en predios donde funcionan Supermercados o

Centros Comerciales, deberán recibir el tratamiento

como Uso Puntual establecido por el artículo 2.2.3.1.,

Cuadro de Usos, del Código de Ordenamiento Urbano;

QUE se propone utilizar

aproximadamente diez (10) módulos de la playa de

estacionamiento –60m2-, que corresponden al Centro

Comercial, situación no contemplada en oportunidad de

autorizarse la construcción del Centro, en virtud de que

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

59

sólo se establecieron las cocheras necesarias para el

funcionamiento del mismo;

QUE teniendo en cuenta la gran afluencia de

clientes que concurren al establecimiento,

especialmente los fines de semana y que por expediente

Nº 2306-R-01 se trató una solicitud similar, la que fue

denegada por idénticas razones, los organismos

técnicos competentes que elaboraron los informes de

fojas 20 y 21, coinciden en opinar que corresponde

denegar la habilitación consultada, criterio que este

Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede

el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Deniégase lo solicitado por la empresa

Remises First S.R.L., respecto de la habilitación de una

“Agencia de Autos al Instante” en el inmueble

designado catastralmente como circunscripción V,

sección B, fracción II, parcela 4 a, con ingreso por la

Avenida Fondo de la Legua Nº 2513/15 de la localidad

de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-

ARTICULO 2º.- Por conducto de la Subsecretaría de

Inspección General, verifíquese el fiel cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nº 6157-P-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 852

VISTO la renuncia

presentada por el Doctor Julio Gerónimo PEREZ

(Legajo Nº 1.863), a efectos de acogerse a los

beneficios jubilatorios, conforme lo dispuesto por el

Artículo 3º de la Ley Nº 12.563, a partir del 31 de

Marzo de 2002, obrante a fojas l; y

Considerando:

QUE atento a lo

normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº

11.757 (Estatuto para el Personal de las

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se

deberá aceptar la misma;

QUE de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 19º inciso f) de la Ley Nº

11.757, producido el cese del agente a los fines

jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir

percibiendo el importe correspondiente al sesenta

(60%) por ciento de sus haberes, por un período de

hasta doce (l2) meses, como anticipo de su jubilación;

QUE ello requiere la

conformidad del agente beneficiario;

QUE el mencionado agente

se encuentra en las condiciones antedichas;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por

el Doctor Julio Gerónimo PEREZ (Legajo Nº

1.863), M.I. Nº: 4.270.463, clase 1938, a partir del 31

de Marzo de 2002, con la retribución de Profesional

Grado Hospital de 24 horas (código 201) -(C2-F2-P1-

1.1.1.1.A:9.C:I.), y funciones de Jefe de Sala (de

Cirugía) “B” Grado Hospital “C” de 24 horas (código

421), en el Hospital Municipal de San Isidro, a efectos

de acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo

dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 12.563.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio entre la

Municipalidad de San Isidro y el Doctor Julio

Gerónimo PEREZ (Legajo Nº 1.863), mediante el cual

el Municipio abonará el importe correspondiente al

sesenta (60%) por ciento de los haberes computables a

los fines previsionales, por un período de hasta doce

(12) meses, a partir del día 1° de Abril de 2002, como

anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-

ARTICULO 3º.- El convenio cuya aprobación dispone

el artículo precedente, pasa a formar parte del presente

Decreto.-

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60

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 5º.- El pago del anticipo, cesará

automáticamente si con anterioridad al plazo

estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-

ARTICULO 6º.- Déjase expresa constancia, que la

aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.757,

no importa la admisión por parte de este Municipio de

la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese

y comuníquese al Instituto de Previsión Social de

la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un

ejemplar del convenio.-

Ref.: Expte. 430-R-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 853

VISTO el Decreto 246/02,

por el cual se autorizó al personal de la Dirección

General de Rentas a realizar durante el corriente año las

tareas de notificaciones domiciliarias de deuda; y

Considerando:

QUE a fojas 6 la Dirección

se General de Rentas solicita la rectificación del citado

acto administrativo, referente al personal afectado a las

tareas antes citadas, siendo el mismo dependiente de la

Secretaría General de Gobierno y Administración;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Modifícase el artículo 1º del Decreto

246/02, el que queda redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1ro.- Autorízase al personal de la

Secretaría General de Gobierno y Administración a

realizar durante el corriente año las tareas de

notificaciones domiciliarias de deuda.-“.-

ARTICULO 2do.- Mantiénese en todas sus partes las

restantes disposiciones del citado acto

administrativo.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 5810-K-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 854

VISTO el reclamo

presentado a fojas 1 por el Sr. Omar G. Kuhn, por el

cual pretende el pago por parte de la Comuna, del

importe de una diferencia del boleto de compraventa de

un inmueble ubicado en Batalla de Maipú 1650 de la

localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas

Argentinas; y

Considerando:

QUE al respecto, mediante

Dictamen 5888 la Asesoría Legal Municipal expresa

que examinados los términos del petitorio, advierte que

estamos ante un contrato de compraventa en el que “la

Municipalidad de San Isidro no es parte”, pues su

intervención en él lo fue al solo objeto de concretar un

subsidio otorgado al comprador. En consecuencia, y sin

que ello implique pronunciamiento alguno sobre el

reclamo en sí, lo peticionado deviene improcedente, por

falta de legitimación pasiva, por lo que propicia su

rechazo;

QUE por lo expuesto

procede el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Recházase lo peticionado a fojas 1

de estos actuados, por el Sr. Omar G. Kuhn.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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61

Ref.: Expte. 6500-F-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 855

VISTO la nota presentada

por la Fundación Miravais, mediante la cual comunica

la realización de la “Segunda Jornada de Actualización

Clínica en la Problemática de las Adicciones”, a

llevarse a cabo el día 6 de junio del corriente, en el

Teatro del Viejo Concejo; y

Considerando:

QUE este Departamento

Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por

lo que, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Declárase de Interés Municipal la

realizacion de la “Segunda Jornada de Actualización

Clínica en la Problemática de las Adicciones”, a

llevarse a cabo el día 6 de junio del corriente, en el

Teatro del Viejo Concejo, organizado por la Fundación

Miravais.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 4105-1286-V-1996.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 856

VISTO la Disposición nº

1197/01 de la Dirección de Evaluación de Impacto

Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, por la que

se clasifica como de PRIMERA CATEGORÍA, al

establecimiento ubicado en Cuyo 2640 de la Ciudad de

Martínez, jurisdicción de este Partido, donde se

desarrollan actividades con el rubro “FABRICACION

DE VARIADORES ELECTRONICOS”, cuya

titularidad es ejercida por la firma Varimak S.A.C.I.; y

Considerando:

QUE la firma interesada ha

dado cumplimiento a la presentación de la

documentación requerida por el Art. 110º del Decreto

nº 1741/96 -Declaración Jurada con memoria

descriptiva de la actividad-, cuya veracidad fue

constatada en inspección técnica realizada en el

establecimiento, reuniendo el mismo condiciones

reglamentarias de funcionamiento;

QUE en virtud de ello, es

necesaria la continuación del trámite referido a la

extensión del Certificado de Aptitud Ambiental,

conforme los términos de los arts. 33º y 114º del

Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Expídase a la firma Varimak

S.A.C.I., con domicilio real en Cuyo 2640 de la

Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, donde

se desarrollan actividades con el rubro

“FABRICACION DE VARIADORES

ELECTRONICOS”, el Certificado de Aptitud

Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo

establecido por la Ley 11459 -Decreto Reglamentario

nº 1741/96, y conforme con lo dispuesto por la

Dirección Provincial de Evaluación de Impacto

Ambiental, Secretaría de Política Ambiental.-

ARTICULO 2do.- Déjase expresa constancia que lo

dispuesto tiene validez por el término de dos (2) años

a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los

términos del artículo 33º de la Ley 11.459 y su Decreto

Reglamentario.-

ARTICULO 3ro.- Hácese saber a la peticionante que

deberá solicitar la renovación del Certificado de

Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de un

(1) mes antes de su vencimiento, y en caso de existir

ampliaciones, modificaciones o cambios en sus

procesos, deberá cumplimentarse el Art. 57º del aludido

Decreto, con la presentación de la documentación allí

solicitada.-

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62

ARTICULO 4to.- Procédase a la entrega de copia del

presente decreto a la firma interesada, con la salvedad

que el mismo no involucra el trámite de habilitación

municipal, el cual debe ser realizado conforme a las

reglamentaciones vigentes, quedando en consecuencia

supeditado a éste y a la percepción de las tasas

correspondientes.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte N° 4628-P-2001.-

SAN ISIDRO, 26 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 857

VISTO las constancias de

autos a los fines de la resolución del recurso jerárquico

interpuesto por la presentante de fojas 1; y

Considerando:

QUE el recurso se

encuentra interpuesto en tiempo y forma, contra la

resolución de la Dirección General de Personal de fs.

17;

QUE en el tratamiento de

la revocatoria se dispuso confirmar la decisión original,

por lo que cabe tratar y decidir el recurso jerárquico;

QUE la apertura de nuevos

expedientes, con la incorporación de hechos distintos a

los existentes en las resoluciones anteriores, no poseen

entidad suficiente para imponer consecuencias

retroactivas; máxime si existen decisiones

administrativas consentidas durante un período

prolongado;

QUE la decisión de fs. 17

aparece a todas luces equitativa, reconociendo el pago

de la bonificación desde el mismo momento en que fue

solicitada con arreglo a las nuevas circunstancias

invocadas;

QUE en mérito a lo dicho

no existen motivos para variar la decisión tomada por la

Dirección General de Personal;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico

interpuesto por la agente Juana Virginia Saban (legajo

N° 52.133).-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 10398-T-2001.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 858

VISTO los hechos de que

se da cuenta en el presente expediente; y

Considerando:

QUE por Decreto 2675/01

se instruye Sumario Administrativo;

QUE mediante Decreto

3087/01 se efectúa la correspondiente denuncia penal,

remitiendo las actuaciones a la Mesa de Entradas de la

Fiscalía General del Departamento Judicial de San

Isidro, a los fines de practicar el sorteo que determine la

Unidad Funcional de Instrucción de intervención;

QUE el Departamento de

Sumarios a fojas 49 informa que de acuerdo a la

Resolución Judicial de fojas 47, que desestima la

denuncia realizada, y al no haber personal municipal

involucrado en la investigación, corresponde proceder

al archivo de las actuaciones;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

63

ARTICULO 1ro.- Procédase al archivo de las presentes

actuaciones, en un todo de acuerdo con lo expuesto a

fojas 49 por el Departamento de Sumarios.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 1712-C-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 8 5 9

VISTO el pedido de

Suministro N° 237/2002 originado en la Secretaría

General de Gobierno y Administración; y

Considerando:

QUE como consecuencia

de aquél se efectuó el pertinente llamado a Licitación

Pública N° 02/2002, mediante Decreto Nº 380 /2002;

QUE de la comparación y

estudio de las ofertas presentadas por diversas

empresas, se aconseja la adjudicación a las más

convenientes para la Comuna;

POR ello, en ejercicio de las

facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Adjudícase a la firma SEGURIDAD

GRUPO MAIPU S.A. con domicilio en la calle Grecia

N° 3422 de la ciudad de Buenos Aires, la Licitación

Pública N° 02/2002, referente a la CONTRATACION

DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,

a prestar en dependencias de la Municipalidad de San

Isidro, desde la emisión de la Orden de Compra y hasta

el 31 de diciembre de 2002, con opción a favor de la

Municipalidad de San Isidro, de prorrogarlo por hasta

24 meses más por los períodos que ésta considere

conveniente, por un monto total de PESOS

SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($

668.212,20).-

ARTICULO 2do.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Expte. Nro. 2528-C-2001.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 6 0

VISTO los presentes actuados; y

Considerando:

QUE mediante decreto Nro. 1422/01,

se adjudicó a la empresa CONSTRUCCIONES SAN

ISIDRO, la ejecución de la obra: “SOLADO

VEREDAS DE AVENIDA SANTA FE” en

jurisdicción de este Partido;

QUE el 5 de abril de 2002, se labró el

Acta de Recepción Provisoria;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- APRUEBASE, el Acta de

Recepción Provisoria de fecha 5 de abril de 2002 a

fojas 135, de la obra: “SOLADO VEREDAS DE

AVENIDA SANTA FE”, en jurisdicción de este

Partido que ejecutara la empresa CONSTRUCCIONES

SAN ISIDRO.-

ARTICULO 2do.- Por conducto de la Secretaría de

Obras Públicas procédase a la devolución de las

garantías de Fondo de Reparo.-

ARTICULO 3ro.- Refrendarán el presente decreto

los Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno y

Administración.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Ref.: Expte. 10874-C-2001.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 6 1

VISTO la solicitud

interpuesta por la “Cámara de Comercio e Industria de

Villa Adelina”, referente a su inscripción en el Registro

Municipal de Entidades sin Fines de Lucro, con

carácter provisorio; y

Considerando:

QUE , la peticionante se

encuentra comprendida en las exigencias de las

reglamentaciones vigentes;

QUE la Secretaría de

Desarrollo Social solicita el dictado del acto

administrativo pertinente, dando su aprobación para la

inscripción solicitada;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Inscríbase en el Registro Municipal

de Entidades sin Fines de Lucro, con carácter

provisorio, a la “CAMARA DE COMERCIO E

INDUSTRIA DE VILLA ADELINA”, con sede en

Avda. de Mayo Nro. 964 de la localidad de Villa

Adelina, jurisdicción de este Partido.-

ARTICULO 2do.- Intervenga la Dirección de

Relaciones Vecinales y ONGs, y tome cono cimiento

la Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. Nro. 6343-C-2002.-

SAN ISIDRO, 26 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 6 2

VISTO el Suministro nº

1045/02, originado en la Secretaría de Obras Públicas;

y

Considerando:

QUE, el importe de la

adquisición a efectuarse excede la suma de $ 32.422,

por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica

de las Municipalidades, corresponde efectuar el

pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Llámase a Licitación Privada nº

11/2002, para la recomposición de base de bacheo

profundo con reciclado asfáltico en este Partido.-

ARTICULO 2do.- El acto de apertura tendrá lugar el

09 de mayo del año 2002, a las 10.00 horas, en la

Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

nro. 77, 1er. Piso, San Isidro.-

ARTICULO 3ro.- La erogación que demande el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se

atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos.-

ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

70

Ref.: Expte. 17261-B-2001.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 865

VISTO la consulta

interpuesta por el Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., respecto de la viabilidad de habilitar la planta baja

del edificio ubicado en la calle Belgrano Nº 577, de

este Partido, para el funcionamiento del rubro “Oficina

Administrativa”; y

Considerando:

QUE el predio se localiza

en zona del Area de Preservación Patrimonial –APP/1-,

en la que se admiten las Oficinas en general como Uso

Complementario, Actividades Selectivas del Grupo 3,

no admitiéndose en la parcela el uso Banco;

QUE se propone su

funcionamiento como Oficina de Informes de la entidad

bancaria existente en la parcela aledaña –

circunscripción I, sección A, manzana 98, parcela 14 a-

. Según se expresa, en ningún momento y bajo ninguna

circunstancia se efectuará una comunicación entre

ambas parcelas;

QUE en el croquis de fojas

13, se propone ubicar la recepción, dos oficinas

administrativas, la sala de espera, la cocina y un

sanitario, ocupándose así una superficie aproximada de

69m2. Dicho plano difiere del último aprobado, en

virtud de que se incrementó el Factor de Ocupación del

Suelo –F.O.S.-, con la ejecución de una cubierta

translúcida en el patio trasero y un lavadero, superando

así el admitido en la zona, razón por la cual no podrá

ser regularizado y deberán ser demolidas ambas

superficies;

QUE en la Memoria Descriptiva se indica un cartel

publicitario, consistente en una chapa frontal ubicada

sobre el frente, sin iluminación propia, del que no se

detalla ubicación, medidas ni texto, por lo que deberá

presentarse la propuesta previo a su instalación, a los

efectos de evaluar su ajuste a las determinaciones que

rigen en la materia en la zona;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 19 y 21, coinciden en opinar que, con

el cumplimiento de los requisitos que mediante el

presente se determinarán, puede otorgarse la

habilitación consultada, criterio que este Departamento

Ejecutivo comparte, por lo que procede el dictado del

acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber al Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A., que podrá autorizarse el

funcionamiento de una “Oficina Administrativa de

Informes”, en la planta baja del edificio ubicado en la

calle Belgrano Nº 577, jurisdicción de este Partido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los requisitos

que a continuación se citan:

a) En el inmueble no podrá realizarse ningún tipo de

movimiento de caudales ni operatoria bancaria, ni

podrá establecerse comunicación interna con la

sucursal que funciona en la parcela aledaña (14 a);

b) La planta alta del edificio, no podrá ser utilizada

para ningún tipo de destino ya que no ha sido

solicitada su habilitación;

c) Para ajustar la construcción a la reglamentación en

vigencia, se deberán demoler las superficies de

cubierta del patio trasero y el lavadero;

d) Se presentará plano para su aprobación ante la

Dirección de Obras Particulares, en el que

constará: el cambio de destino de los locales, la

regularización del balcón que reemplaza la cubierta

de tejas actualmente aprobado y las demoliciones

detalladas en el inciso c) del presente articulado;

e) Se adjuntará propuesta de la publicidad a colocar,

que deberá ser adecuada para la fachada y la zona

en que se emplaza;

f) Se verificarán las condiciones de seguridad

dispuestas por el Código de Edificación:

instalación eléctrica acorde a la Ordenanza Nº

6207 y sistema de prevención de incendios

(colocación de matafuegos reglamentarios).-

ARTICULO 3º.- Oportunamente, la entidad deberá

gestionar ante la Subsecretaría de Inspección General

la correspondiente habilitación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

71

Ref.: Expte. 7339-S-1992.-

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 866

VISTO la Resolución

SIYRU Nº 735/01 mediante la cual se dejó sin efecto la

Resolución Nº 2364/97, por la que se autorizó el anexo

del rubro “Bar y Cafetería”, en la Estación de Servicio

que funciona en la Avenida del Libertador General San

Martín Nº 13.131 de Martínez, cuya titularidad ejerce la

empresa Sudpetrol S.R.L.; y

Considerando:

QUE según expresa la

Subsecretaría de Inspección General en su informe de

fojas 64, efectuada una revisión de los presentes

actuados, se detectó que se había incurrido en error al

dejar sin efecto la anexión de rubro otorgada, en

virtud de que encuadraba en los alcances de la

Ordenanza Nº 7156, que regula la actividad de las

Estaciones de Servicio y los rubros admitidos en los

Minimercados que en ellas funcionan;

QUE en efecto, la citada

Ordenanza contempla la posibilidad de habilitar

locales para consumo de comidas ligeras preparadas

(sandwiches, hamburguesas, empanadas), cafetería y

bebidas gaseosas, estableciendo expresamente la

prohibición de expender, para consumo dentro del

local, bebidas alcohólicas;

QUE por lo expuesto, la

mencionada dependencia estima que corresponde

derogar la Resolución Nº 735/01 y mantener en todas

sus partes y consecuencias, la vigencia de la

Resolución Nº 2364/97, criterio que este

Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede

el dictado del acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución S.I. y

R.U Nº 735 de fecha 16 de agosto de 2001.-

ARTICULO 2º.- Mantiénese en todas sus partes y

consecuencias, la vigencia de la Resolución S.I y

R.U. Nº 2364 del 16 de octubre de 1997.-

ARTICULO 3º.- Queda expresamente prohibida la

venta para su consumo dentro del Minimercado, de

bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto por la

Ordenanza Nº 7156 y la Ley Provincial Nº 11.825. En

el desarrollo del rubro “Bar y Cafetería”, se

cumplimentará además la Ley Provincial Nº 7315, la

Tabla de Molestias que figura como Anexo IV del

Código de Ordenamiento Urbano y demás

reglamentaciones que resulten de aplicación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 12161-F-2001.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 867

VISTO la consulta

interpuesta por la Fundación Nerea Fazio de Ebbeke,

respecto de la factibilidad de efectuar las obras de

demolición parcial, remodelación y ampliación del

edificio ubicado en la calle Leandro N. Alem Nº

392/402, de esta ciudad, para el funcionamiento de los

niveles de “Enseñanza General Básica –E.G.B.- 3 y

Polimodal”, del Colegio Labardén; y

Considerando:

QUE el predio está

designado catastralmente como circunscripción I,

sección B, manzana 61, parcelas 18 y 19 y se localiza,

en zona Rma2, en la que se admiten los usos

educacionales, según lo dispuesto por el artículo

1.2.2.18.4. del Código de Ordenamiento Urbano;

QUE la propuesta consiste

en demoler parcialmente la superficie existente,

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

72

remodelar y ampliar el edificio en el primer y segundo

piso, resguardando gran parte de la fachada antigua

ejecutada sobre la línea municipal;

QUE según se informa a

fojas 38 vuelta, se verificarían los condicionamientos

dispuestos por el artículo 1.2.2.18.5. de la mencionada

normativa: cuenta con planos de construcción

aprobados –expedientes Nº 5983-F-84 y Nº 10.223-F-

91- y la modificación no implica un aumento en el

número de la matrícula actual –414 alumnos ni un

cambio de nivel. La ampliación se efectúa para adecuar

el edificio a los requisitos establecidos por la Ley

Federal de Educación Nº 24.195, la Ley Provincial de

Educación Nº 11.612 y la Ley de Educación Superior

Nº 24.521 y contar con dos aulas más (16 en total), una

biblioteca, laboratorio y tres aulas complementarias

más, destinadas a música, artes y ciencias;

QUE en cuanto al estacionamiento

vehicular, no se estima conveniente consentir la

ubicación propuesta para el ingreso peatonal y

vehicular conjunto, con maniobras en el sector, y

teniendo en cuenta que en la zona se dispone de

estacionamiento tarifado –parquímetros-, resulta

aconsejable una mayor superficie destinada a ingreso

exclusivamente peatonal, respetando el actual

funcionamiento;

QUE por lo expuesto, los

organismos técnicos competentes que elaboraron los

informes de fojas 38, 39, 41, 42 y 44, coinciden en

opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que

mediante el presente se determinarán, pueden

autorizarse las obras proyectadas, criterio que este

Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede

el dictado del acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Hácese saber a la Fundación Nerea

Fazio de Ebbeke, que podrá autorizarse la demolición

parcial, remodelación y ampliación del edificio ubicado

en la calle Leandro N. Alem Nº 392/402, en el

inmueble designado catastralmente como

circunscripción I, sección B, manzana 61, parcelas 18 y

19 de este Partido, para el funcionamiento de los

niveles “Enseñanza General Básica –E.G.B.- 3 y

Polimodal”, del Colegio Labardén, según anteproyecto

de fojas 43 convenientemente corregido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al cumplimiento de los

requisitos que a continuación se citan:

a) Presentar plano de demolición y

ampliación, para su aprobación ante la

Dirección de Obras Particulares, en el

que se verifique el cumplimiento de las

disposiciones de los Códigos de

Edificación y de Ordenamiento Urbano,

la disposición Nº 659/99 de la Dirección

de Educación Privada y demás

normativas que resulten de aplicación.

En él constará la capacidad máxima de

cada aula: veintiseis (26) alumnos, en

base al total autorizado en el

establecimiento de cuatrocientos catorce

(414) alumnos. En la disposición de las

oficinas y secretaría, se acotará la altura

y tipo de tabiques (bajos y/o vidriados)

que permitan la iluminación y

ventilación de los ambientes;

b) Se evitará la utilización de materiales o

elementos que puedan causar accidentes

o daño personal: salientes de puertas y

ventanas, filos cortantes, soportes y

manijas. Las ventanas contarán con rejas

o tejidos metálicos de seguridad y

mosquiteros. Los paños vidriados

inferiores a 1m., deberán ser de

seguridad, policarbonato, acrílico o

similares. Contarán con adecuadas

condiciones de seguridad;

c) Los sanitarios deberán tener piso de

mosaico y revestimiento de azulejos

hasta una altura no menor de 1,50m..

Podrán usarse otros materiales que

aseguren mayor o igual facilidad de

limpieza, con especial exclusión del

cemento alisado;

d) Se verificarán en la edificación las

condiciones de seguridad dispuestas por

el Código de Edificación:

d1) Instalación eléctrica acorde a la

Ordenanza Nº 6207, contando con

puestas a tierra, instalación de

pararrayos y disyuntor diferencial;

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

73

d2) Disponer de elementos necesarios

para detectar y combatir incendios, debiendo presentar

plano con las instalaciones prescriptas en la Quinta

Parte, Título 8º del Código de Edificación de San Isidro

para este caso –Artículos 5.8.1.1., 5.8.2.1. inciso a),

5.8.2.3., 5.8.5.2. y concordantes, visado por el Cuerpo

Técnico de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de

San Isidro;

d3) Los medios de salida

obligatorios cumplimentarán el artículo 4.2.9.2.: las

puertas de acceso al establecimiento respetarán en su

apertura el sentido de evacuación –hacia afuera-, sin

reducir el ancho mínimo de paso. Se aplicarán las

disposiciones del Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que resulten de

aplicación (sección 4º, artículos 4.7. y siguientes);

La calefacción deberá efectuarse de

forma tal que no produzca gases de

combustión en el interior del edificio;

e) El tratamiento de vereda y acceso se

incluirá en los planos, debiendo verificar

las disposiciones sobre materiales,

diseño y forestación, dispuestas en el

Código de Edificación;

f) Cumplimentará las disposiciones de la

Ordenanza Nº 6631 referida a las

Normas Edilicias de Protección Integral

al Discapacitado (rampas de acceso y

sanitarios con dimensiones e

instalaciones adecuadas para uso por

personas que se trasladan en sillas de

ruedas).-

ARTICULO 3º.- La entidad dispondrá de un plazo de

ciento veinte (120) días, a contar de la notificación de

este decreto, para presentar los planos del proyecto

definitivo para su aprobación, ante la Dirección de

Obras Particulares y los planos de instalaciones

pertinentes exigidos por el artículo 5.8.5.2. del Código

de Edificación.-

ARTICULO 4º.- Oportunamente, se deberá gestionar la

correspondiente ampliación de espacio físico ante la

Subsecretaría de Inspección General.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 10423-C-1988 y ag..

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 6 8

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Instituto"CARDENAL SPINOLA" se ha

acogido a las disposiciones del citado texto normativo y

de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según

constancias de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Instituto"CARDENAL SPINOLA",

ubicado en Maestro Santana Nro. 439, Cta/s.Cte/s.

Nro. 220.640..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 1709-C-1989 y ag..

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

74

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 6 9

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Colegio "GENERAL JOSE de SAN

MARTÍN" se ha acogido a las disposiciones del citado

texto normativo y de su decreto reglamentario Nro.

5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Colegio "GENERAL JOSE de SAN

MARTÍN", ubicado en Figueroa Alcorta Nro.

120/280/175, Cta/s.Cte/s. Nro. 641.791/ 630.125/

630.124/ 630.088/ 641.792/ 641.793/ 641.789/

641.788..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 979-I-1989 y ag..

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 0

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Instituto "CERVANTES" se ha acogido a

las disposiciones del citado texto normativo y de su

decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias

de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Instituto "CERVANTES", ubicado en

Pichincha Nro. 250, de la Ciudad de Boulogne,

Cta/s.Cte/s. Nro. 511.453/ 511.454/ 511.455/ 511.456/

511.457..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 9814-I-1999 y ag..

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 1

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

75

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Instituto "ARMONIA" se ha acogido a las

disposiciones del citado texto normativo y de su

decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias

de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Instituto "ARMONIA", ubicado en Avda.

Fleming Nro. 939, de la Ciudad de Martínez,

Cta/s.Cte/s. Nro. 440.023..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 2225-C-2000.

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 2

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional "SAN ISIDRO LABRADOR" se ha

acogido a las disposiciones del citado texto normativo y

de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según

constancias de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional "SAN ISIDRO LABRADOR", ubicado en

Avda. del Libertador Nro. 17842, de la Ciudad de

Beccar, Cta/s.Cte/s. Nro. 820.107..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 1741-C-1989 y ag..

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 3

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Page 76: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

76

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Colegio "ESTRADA" se ha acogido a las

disposiciones del citado texto normativo y de su

decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias

de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Colegio "ESTRADA", ubicado en San

Lorenzo Nro. 1153, de la Ciudad de Martínez,

Cta/s.Cte/s. Nro. 360.702..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 5452-J-1998.

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 4

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN" se ha

acogido a las disposiciones del citado texto normativo y

de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según

constancias de autos;

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional Jardín Materno Infantil "TRIBILIN",

ubicado en O'Higgins Nro. 591, Cta/s.Cte/s. Nro.

220.096..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. 10128-I-1989 y ag..

SAN ISIDRO, 29 de Abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 5

VISTO la

Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la

Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y

Reconstrucción de la Vía Pública, a los

establecimientos educacionales privados existentes en

el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de

designar becarios en proporción al 5% de su alumnado

como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento

educacional "REPUBLICA ARGENTINA" se ha

acogido a las disposiciones del citado texto normativo y

de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según

constancias de autos;

Page 77: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

77

QUE la Dirección de

Educación No Municipal ha adjudicado becas con

ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de

las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción

de la Vía Pública, por el año 2002, al establecimiento

educacional "REPUBLICA ARGENTINA", ubicado

en Italia Nro. 2441/ 2451/, de la Ciudad de Martínez,

Cta/s.Cte/s. Nro. 390.153..-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente,

tome conocimiento Dirección General de Rentas.-

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte. 4117-T-2002.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 6

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo, con el objeto de determinar las

responsabilidades emergentes de ellos;

QUE, adoptada que fuera

la decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los

efectos de determinar las responsabilidades que

pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en

este expediente nro. 4117-T-2002.-

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Luis Alberto PASTOR.-

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte. 5532-S-2002.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 7

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo, con el objeto de determinar las

responsabilidades emergentes de ellos;

QUE, adoptada que fuera

la decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los

efectos de determinar las responsabilidades que

pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en

este expediente nro. 5532-S-2002.-

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Luis Alberto PASTOR.-

Page 78: SEGUNDA QUINCENA DEL BOLETIN OFICIAL N°cdn01.ib.infobae.com/adjuntos/162/documentos/004/... · Secretario de Tránsito: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt Secretario de Obras Públicas:

Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

78

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. : Expte. 6799-S-2002.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002.-

DECRETO NUMERO: 8 7 8

VISTO lo actuado en el

presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la naturaleza de los

hechos de que se da cuenta precedentemente hace

necesario ordenar la instrucción de sumario

administrativo, con el objeto de determinar las

responsabilidades emergentes de ellos;

QUE, adoptada que fuera

la decisión en tal sentido, corresponde designar al

instructor sumariante;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal

Municipal, instrúyase sumario administrativo, a los

efectos de determinar las responsabilidades que

pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en

este expediente nro. 6799-S-2002.-

ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al

Dr. Luis Alberto PASTOR.-

ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener

resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la recepción del presente cuerpo

instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-

ARTICULO 4to.- Previo a la remisión de las

actuaciones a la Asesoría Legal, dése vista a la

Dirección General de Personal.-

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref. Exp. Nro. 10392-S-1998.-

SAN ISIDRO, 29 de abril de 2002

DECRETO NUMERO: 881

VISTO la presentación

efectuada por la empresa Silver Shot S.A., mediante la

que se solicita la habilitación del Rubro “Armería y un

Polígono de Tiro Cerrado para Armas Cortas” en el

inmueble ubicado en la calle Eduardo Costa Nº 2024 de

la Ciudad de Martínez, (Entrepiso, 1° y 2° piso),

jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE los rubros solicitados

se encuentran regulados por la Legislación Nacional

sobre la materia (Ley Nacional de Armas y Explosivos

Nº 20.429, Decreto Reglamentario Nº 395/75, Decreto

Nacional Nº 73/88, Resoluciones Ministeriales y

disposiciones concordantes) normativa que confiere al

Registro Nacional de Armas –RENAR-, dependiente

del Ministerio de Defensa, facultades para autorizar y

fiscalizar el funcionamiento de estas actividades;

QUE no obstante lo

antedicho, es competencia exclusiva de este

Departamento Ejecutivo pronunciarse previamente

sobre la localización y compatibilidad urbana de estos

rubros, aplicando la normativa vigente;

QUE del Código de

Ordenamiento Urbano establece que este tipo de

actividades deberán recibir tratamiento como “Uso

Puntual” por lo cual, en base a los informes realizados

por las oficinas técnicas intervinientes y a la evaluación

de la situación de hecho planteada, se elabora este acto

administrativo que es la norma particular a la que

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Boletín Oficial - Municipalidad de San Isidro

79

deberán someterse los solicitantes, todo con

fundamento en el contenido de las Ordenanzas

aplicables al caso y a la adopción de las pautas de orden

nacional sobre la materia conducentes a la mejor

solución de la cuestión;

QUE el inmueble donde

funcionará el “Polígono de Tiro de Armas Cortas

Cerrado” y el negocio de “Armería”, está ubicado en

una zona predominantemente comercial y de densidad

poblacional media para este Partido, denominada por el

Código de Ordenamiento Urbano como Cm1;

QUE según el informe que

con carácter general produjo la oficina técnica

interviniente a fojas 18 de las presentes actuaciones, los

rubros solicitados por los particulares, se desarrollarían

en un sitio ubicado en una zona de uso admisible;

QUE a pesar de lo indicado

en el párrafo anterior sobre la admisibilidad de la zona

para el funcionamiento de los rubros solicitados, la

habilitación y permanencia de los mismos en función

de la compatibilidad urbana del emprendimiento, deben

ser autorizadas por este Departamento Ejecutivo, con

importantes restricciones y exigencias en atención a la

seguridad de las personas y de los bienes, entendiendo

que la adopción de este temperamento responde a las

especiales características de las actividades a

desarrollarse (Polígono de Tiro Cerrado de Armas

Cortas y Armería);

QUE la pre-existencia de

un entorno urbano comercial de importancia y el

probable funcionamiento futuro de un negocio de Bar,

Cafetería y Panadería en el local de la planta baja del

mismo edificio (Expediente Nº 4674-P-02 de

habilitación), imponen la necesidad de que estas

habilitaciones se extiendan con la prohibición de la

existencia de Depósito de Explosivos y/o Municiones,

como así también la de contar con la instalación y uso

de conductos de conexiones combustibles que pudieran

generar atmósferas explosivas en todo el edificio (gas

natural, gas envasado, hidrocarburos, etc.) y asimismo

deberá limitar la existencia de municiones

exclusivamente para la práctica razonable de tiro;

QUE en este sentido los

inquilinos de ambas plantas del edificio y el propietario

de éste, presentaron en conjunto a fojas 75, un

compromiso expreso de no instalar ninguna conexión y

conducto de gas o combustible, mientras que a fojas 76,

luce copia del formulario de solicitud de baja del

medidor existente, presentado ante la empresa

prestataria del servicio –Gas Natural BAN-;

QUE los Polígonos de Tiro

son instalaciones que deben ser autorizadas y

fiscalizadas por el Registro Nacional de Armas -

RENAR-, y no pueden funcionar sin el respaldo de una

Asociación o Entidad de Tiro o contar con la

designación de una persona responsable y técnicamente

habilitada;

QUE el Manual de

Entidades de Tiro (M.E.T.) del Registro Nacional de

Armas –RENAR- establece, en su Capítulo V,

secciones I, II y III, las recomendaciones específicas

para la construcción de este tipo de Polígono, normas a

las que deberán ajustarse los interesados una vez

obtenida la factibilidad municipal;

QUE para la Armería,

actividad regulada también por la normativa nacional,

se adopta similar criterio en cuanto a los pasos a seguir

para la obtención de la habilitación;

QUE se cumpliría la

distancia aceptable desde y hacia establecimientos

educativos, sanitarios y otros; estaciones de servicio;

industrias, Depósitos o Talleres donde se manipulen o

utilicen materiales combustibles o inflamables; Cines,

Teatros o Auditorios, o cualquier otro uso donde se

concentren grandes cantidades de personas o asistan

discapacitados;

QUE anteriormente

funcionó, habilitado por expediente Nº 7680-G-93 y

bajo la titularidad de la empresa Gun Trader S.A.,

idéntico rubro al que actualmente nos ocupa,

perteneciendo ambas empresas al mismo titular, tal

como se expresa en el punto j) del informe de fojas

74/77, antecedente que, desde el punto de vista técnico,

confiere ciertas constancias de idoneidad;

QUE de los registros de la

Dirección de Rentas, surge que la firma Gun Trader

S.A. mantiene deudas por obligaciones fiscales con este

Municipio;

QUE siendo “Silver Shot

S.A.” persona jurídica continuadora de la explotación

de los rubros que aquí se pretenden habilitar, y en

virtud del principio de solidaridad de las obligaciones

fiscales que sustenta la Ordenanza Fiscal en los

artículos 12º y 13º, deben los solicitantes de estas

actuaciones previamente resolver la situación

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impositiva, conforme lo establece el artículo 45º y

concordantes de la misma Ordenanza;

QUE por lo expuesto y teniendo

en cuenta que los organismos técnicos que elaboraron

los informes de fojas 17, 18, 30 y 51, coinciden en

opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que

mediante el presente se determinarán, puede autorizarse

la habilitación consultada, criterio que este

Departamento Ejecutivo comparte, por lo que procede

el dictado del acto administrativo de estilo;

POR ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Silver Shot

S.A., que podrá autorizarse el funcionamiento de los

rubros “Armería y Polígono Cerrado de Tiro para

Armas Cortas”, en el edificio ubicado en la calle

Eduardo Costa Nº 2024, (Entrepiso, 1° y 2° piso), de la

ciudad de Martínez, de este Partido.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente,

queda condicionado al efectivo cumplimiento de las

restricciones y requisitos que a continuación se

detallan, no pudiendo iniciarse las actividades durante

el periodo que dure dicho trámite:

I.- ARMERIA:

a) Los titulares deberán acreditar en las presentes

actuaciones, en original o copia autenticada, el

Certificado de Inscripción como “Legítimo Usuario

Comercial” en el rubro Armería, extendido por el

Registro Nacional de Armas –RENAR-

b) Queda prohibido, por razones de seguridad, el

almacenamiento o depósito de municiones, pólvoras,

explosivos y afines, así como la manipulación de todo

elemento o producto destinado a la recarga de

municiones;

c) Sólo podrá almacenarse y venderse en la

Armería, la cantidad mínima de munición

estimada como suficiente para la práctica

diaria de tiro en el polígono. Para su

cuantificación, la Municipalidad podrá

solicitar información pericial a la Policía

de la Provincia de Buenos Aires, con

competencia en el domicilio;

d) El recinto en el que se desarrolle la

actividad de Armería, será adecuado para la misma,

conforme lo establecen las exigencias de la Autoridad

de Aplicación (Registro Nacional de Armas –

RENAR-) y especialmente en el orden local deberá

cumplimentar los requisitos referidos a las

condiciones de seguridad (capacidad portante de la

estructura; instalación eléctrica; medios de

prevención y lucha contra incendios y medios de

evacuación) y toda otra normativa que, en el orden

nacional, provincial y/o municipal, resulte de

aplicación;

II- POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS -

CERRADO:

a) Los titulares deberán acreditar en las

presentes actuaciones, en original o copia

autenticada, el “Certificado de

Inscripción como Entidad de Tiro” para

el funcionamiento del “Polígono para

Armas Cortas Cerrado”, u otro

documento equivalente extendido por el

Registro Nacional de Armas –RENAR-

donde se acrediten las condiciones de

seguridad y autorización de las

instalaciones;

b) Queda prohibido a la Entidad de Tiro o a la

persona responsable del funcionamiento del Polígono,

por razones de seguridad el almacenamiento y/o

depósito y venta de municiones como asimismo, la

manipulación y venta de elementos de recarga, de

pólvora suelta y la recarga de municiones;

c) El recinto en el que se desarrolle la actividad será

adecuado para la misma y cumplirá con las exigencias

que determine el Registro Nacional de Armas –

RENAR-, en cuanto a diseño, aspectos constructivos,

materiales e instalaciones contenidas en el Capítulo V,

secciones I, II y III del Manual de Entidades de Tiro

(M.E.T.), versión año 2001 para Polígonos para Armas

Cortas - Cerrado. En cuanto al cumplimiento de normas

del orden local deberá contar con tratamiento acústico

acorde a los límites establecidos por el artículo

1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano; se

ajustará a la Norma IRAM 4 062 (Ruidos Molestos al

Vecindario);

d) Los responsables deberán acreditar en

estas actuaciones el plano al que se hace

referencia en el artículo 3º del Decreto

Nacional Nº 73/88, referente a las

instalaciones del polígono, firmado por

profesional competente y debidamente

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aprobado por el Registros Nacional de

Armas –RENAR-;

e) Previo a la obtención de la habilitación

definitiva, deberán acreditar los titulares

del Polígono de Tiro, la designación del

Instructor habilitado por el Registro

mencionado –RENAR-, quien será

responsable del funcionamiento de las

instalaciones, del estricto cumplimiento

de las medidas de seguridad y del

mantenimiento periódico, supervisión y

control de las construcciones, elementos

y equipamiento. Estará obligado ante las

oficinas técnicas municipales que

efectúen inspecciones al Polígono, a dar

cuenta del estado y funcionamiento de

los distintos elementos e instalaciones,

como asimismo del plan de

mantenimiento periódico que se

establezca. Como guía para la Inspección

Técnica de estilo que las oficinas técnicas

deban cumplir, se adoptan para esta

situación lo establecido en los Capítulos

II y III, secciones I, II y III del Manual de

Entidades de Tiro (M.E.T.) del Registro

Nacional de Armas –RENAR-,

publicación año 2001;

III.- La carga y descarga de los bienes que interesen a

ambos rubros deberá efectuarse en horarios que no

interfieran con las demás actividades que se realizan en

la zona, tarea para la que se extremarán las medidas de

seguridad, a fin de no provocar daños o perjuicios en el

entorno.-

ARTICULO 3º.- Prohíbese mientras subsista la

habilitación y funcionamiento de la Armería y del

Polígono de Tiro para armas cortas cerrado, en el

inmueble de la calle Eduardo Costa Nº 2024/28,

nomenclatura catastral circunscripción III, sección D,

manzana 275, parcelas 7 y 8, la instalación de conexión

de gas natural en todo el edificio existente, como

asimismo la instalación o utilización de gas envasado o

combustible alguno que genere atmósferas explosivas.

La presente restricción deberá ser notificada además al

propietario de inmueble, RECAR S.A., al domicilio

constituído en el expediente Nº 11.591-R-01 y a la

empresa concesionaria del servicio de gas natural –Gas

Natural Ban-.-

ARTICULO 4º.- El incumplimiento por parte de los

responsables involucrados de alguna de las

restricciones o requisitos establecidos en el presente

decreto, facultarán a proceder a la clausura provisoria o

definitiva de las actividades autorizadas, sin perjuicio

de la aplicación de las multas que pudieren

corresponder por las infracciones cometidas.-

ARTICULO 5º.- Los solicitantes deberán resolver ante

la Dirección de Rentas Municipal, las sumas que

resulten adeudadas por la firma Gun Trader S.A. por la

explotación y funcionamiento del anterior negocio de

Armería y Polígono de Tiro, en virtud de la existencia

de solidaridad en el pago de las obligaciones fiscales,

conforme lo establecen los artículos 12º y 13º en

concordancia con el artículo 45º de la Ordenanza

Fiscal.-

ARTICULO 6º.- Cumplimentados los requisitos

exigidos y acreditada la documentación extendida por

el Registro Nacional de Armas –RENAR-, se deberá

gestionar ante la Subsecretaría de Inspección General,

la habilitación.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

Ref.: Expte. N° 15543-P-2001.-

SAN ISIDRO, 30 de Abril de 2002

DECRETO NUMERO: 882

VISTO lo solicitado por el

presentante de fojas 1, los informes de fojas 24, 32, 33,

34 y 34 vta. y las constancias del legajo de la Dirección

General de Personal de fojas 31; y

Considerando:

QUE efectivamente el

requirente de fojas 1 se ha desempeñado en el cargo de

Jefe de Area IV de la Dirección de Obras Particulares

desde el 1-01-1997 hasta el 22-12-1983, fecha en la

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cual fue trasladado a la Dirección de Despacho y

Legislación –Archivo-;

QUE de conformidad al

artículo 15°, inciso D, de la Ordenanza 7727 y sus

modificatorias, los agentes que cumplen en la

actualidad las funciones de Jefe de Area perciben la

Bonificación de Supervisor de Inspectores de

Comercio, Industria y Obras Particulares (Diferencia de

sueldo a categoría 13), según surge del informe de fojas

34, no existiendo presupuestariamente la denominación

de Jefe de Area;

QUE corresponde dejar

aclarado, al solo efecto de encuadrar la situación del ex

agente a los fines previsionales, que las funciones de

Jefe de Area son las mismas que en la actualidad son

denominadas como Supervisor de Inspectores de

Comercio Industria y Obras Particulares;

POR ello, en ejercicio de

las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Aclárase al solo efecto de encuadrar

la situación a los fines previsionales, que la función

cumplida por el ex agente Ingeniero Carlos Lerner

(Legajo N° 3729 - LE 8.240.678) de Jefe de Area, son

las mismas que en la actualidad se denominan

Supervisor de Inspectores de Comercio Industria y

Obras Particulares.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y

publíquese.-

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RESOLUCIONES SIyRU

TEMA FECHA SIyRU EXPTE. SINTESIS

Anexo Rubro y Transferencia

16/04/02 295 8443-A-75 Autorízase el anexo de los rubros CARNICERIA Y VENTA DE PESCADO, al ya habilitado VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA, en el local ubicado en Paraná N° 6567 de Villa Adelina, y se reconoció el cambio de titularidad operado inscribiéndose el establecimiento a nombre de María Elena AMORETTI (DNI. N° 4.654.336) E

Deja S/efecto Cese

16/04/02 296 634-F-94 y agregado

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1°, punto 2) de la Resolución SIyRU 832/01, por la cual se dió de baja a partir del 30 de abril de 1998 el rubro AGENCIA DE REMISES Y FLETES, sito en José E. Rodó N° 1880/84 de Beccar, cuya titularidad ejerciera Marcela Noemí FRAGALE.-

Habilita 16/04/02 297 12731-D-01 Habilitase el comercio destinado al rubro

VENTA DE ROPA sito en Hipólito

Yrigoyen Nro. 1200 de Martínez.-

Habilita 16/04/02 298 12731-D-01 Habilitase el comercio destinado al rubro

VENTA DE ROPA, CALZADO Y

BIJOUTERIE, sito en Bdo. de Irigoyen

Nro. 2850 (Loc. 543/44 de Boulogne.-

Habilita 16/04/02 299 2439-M-00 Habilitase el comercio destinado al rubro

VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS,

sito en Parana Nro. 3745 (Loc. 2104) de

Martínez.-

Habilita 16/04/02 300 13952-L-01 Habilitase el comercio destinado al rubro

ALMACEN, sito en Avda. Sucre Nro.

385 de Boulogne.-

Habilita 16/04/02 301 456-C-02 Habilitase el comercio destinado al rubro

VENTA DE VIDEOS JUEGOS E

INSUMOS DE COMPUTACION, sito en

Bdo. de Irigoyen Nro. 2850 (Gondola

SOS 135) de Boulogne.-

Recónocese

Cambio Tit.

16/04/02 302 4948-B-99 Recónocese el cambio de titularidad

operado en el establecimiento destinado

al rubro LOCUTORIO, sito en Cosme

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Beccar Nro. 274 de San Isidro.-

Habilita 16/04/02 303 5933-C-02 Habilitase el comercio destinado al rubro

VTA. DE ROPA, CALZADO Y

MARROQUINERIA, sito en Parana Nro.

3745 (Loc. 1126) de Martínez.-

Desestimiento 17/4/02 304 14172-B-01 Tiénese por desistido los trámites de

habilitación de diversos comercios del

partido.-

Bajas 17/4/02 305 7481-T-94 Dése de baja a diversos comercios del

Partido.-

Bajas 17/4/02 306 11617/01 Dése de Baja de Oficio a diversos

comercios del Partido.-

Bajas 17/4/02 307 5640-A-98 Dése de Baja de Oficio a diversos

comercios del Partido.-

Habilita 17/4/02 308 3781-M-01 Habilitase el comercio destinado al rubro

OFICINA COMERCIAL, sito en Blanco

Encalada N° 170 P.B. y 1° Piso-UF 1 y 5

de Boulogne.-

Habilita 17/04/02 309 11105-M-01 Habilitase el comercio destinado al rubro

VTA. DE COMESTIBLES Y BEBIDAS

ENVASADAS, sito en Av. Centenario

Nro. 237 de San Isidro.-

Desestimiento 18-04-02 310 3088-M-62 Tiénese por desistido, el anexo solicitado del rubro CARNICERIA partir del 15 de septiembre de 2001, en el local sito en Avda. Andrés Rolón N° 1814 de Beccar.-

Desestimiento 23/4/02 311 6252-V-01 TIENESE por desistido el trámite de

habilitación que corriera en este expte.

Ampliación

Esp. Físico

23/4/02 312 3081-D-83 AUTORIZASE ampliación de espacio

físico, Fdo. De la Legua 2111/17, Villa

Adelina.

AUTORIZAS

E

24/04/02 313 7894-E-00 AUTORIZASE la ampliación de espacio

fisico en 23 m2 perteneciente al local

Nro. 102, a la yá habilitada de 23 m2,

correspondiente al local Nro. 103,

haciendo una superficie total de 46 m2,

en el establecimiento destinado al rubro

OFICINA COMERCIAL DE

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TRANSPORTE Y MUDANZA

INTERNACIONALES, sito en la Avda.

Andrés Rolón 100, locales 102 y 103 de

la Ciudad de San Isidro, cuya titularidad

es ejercida por la firma EDELWEISS

SPEDITION S.R.L.-

Desaféctase 24-04-02 314 5794-P-99 AUTORIZASE a desafectar espacio físico en el comercio ubicado en Belgrano N° 333 local 26 San Isidro, destinado al rubro VENTA DE ROPA E INDUMENTARIA DEPORTIVA.-

Bajas 24-04-02 315 570-F-89 Dése de baja de Oficio a diversos

comercios del Partido.-

Desestimiento 24-04-02 316 2663-L-02 Tiénese por desistido los trámites de

habilitación de diversos comercios del

Partido.-

Bajas 24-04-02 317 7691-M-01 Dése de baja a diversos comercios del

Partido.-

Baja 25-04-02 318 14611-S-80 Dése de baja de Oficio.-

Bajas 26-04-02 319 9621-B-01 Dése de baja de Oficio a diversos

comercios del Partido.-

Anula

Resolucion

29/4/02 320 3514-F-86 ANULADO.

Autorización

Actividades

30/4/02 321 7834-P-00 AUTORIZASE a desarrollar actividades

en el comercio sito en Bdo. de Irigoyen

2757, Boulogne.