Teoria general de los contratos 2017

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TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

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TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

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AgendaI. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. Requisitos esenciales y accidentales Formación del Contrato Los efectos del Contrato La ineficacia del Contrato (Nulidad,

Anulabilidad, Resolución y Rescisión) Interpretación de los Contratos Clasificación II. CONTRATOS EN PARTICULAR Compra Venta Permuta Arrendamiento Contrato de Obra Sociedades

Mandato Depósito Préstamo Fianza TransaccionesIII. CONTRATOS INNOMINADOS Contrato Electrónico y por Internet Empresa Conjunta (Joint Venture) Leasing Franquicia (Franchising)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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Teoría de las Obligaciones

¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?

CONTRATOS

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Noción de las fuentes tradicionalesContratoCuasicontratoDelito CuasidelitoLey

CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)

RanaGestión deNegocios

SapoEnriquecimiento Ilícito

Entrada General De AguaHechos Jurídicos

Rana“Hecho Ilícito(Por eso tan fea)

Rana ResponsabilidadObjetiva

Este sapote“Contrato”

Rana Dec.Unilateral deVoluntad Rana solo de adorno

*Ernesto Gutierrez y GonzalezM. en C. José Angel Cú Tinoco

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Acto Jurídico

Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

ContratoDeber Jurídico

Acto Jurídico

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos” Versión Alemana.

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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Obligación

Convenio

Negocio Jurídico

Hecho Jurídico

Contrato

Deber Jurídico

Acto Jurídico

“Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especieM. en C. José Angel Cú Tinoco

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TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

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Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo)

Definición de Contrato

Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Artículo 450 CC)

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los ContratosSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral.- Obligaciones para una parte.Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Según el fin perseguido.Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio Según la relevancia jurídica.

Principal.- Existe por si mismo.Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual RealSegún requisito de formación.

Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento.Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Según requisito de formación.Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Privado Público

Según naturaleza de las Partes.Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Según negociación de las partes.De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación.De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Individuales Colectivos

Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).

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Unilateral Bilateral Multilateral

Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito

Conmutativo Aleatorio

Principal Accesorio

Ejecución Instantánea

Tracto Sucesivo

Consensual Real

Verbal Formal o Solemne

Nominado (típico) Innominado

(atípico)

Privado Público

De libre discusión De adhesión

Individuales Colectivos

Públicos Privados

Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.

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Respuestas Correctas de Práctica

20 17 13 3 19 12 6 11 25

2 16 15 8 4 22 24 10

5 7 23 9 1 21 14 18

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Requisitos de los Contratos

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.

LAS PARTES

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

-Es una subespecie de la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).

LA CAPACIDAD DE CONTRATAR

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

EL CONSENTIMIENTO

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes

LOS MOTIVOS

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Se refiere a la prestación o a un bien económico.

EL OBJETO

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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma

Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)

LA FORMA

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Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).

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Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.

EL TÉRMINO

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Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

Presuposición (Carga o Peso).- motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta)Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene.

EL MODUS

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Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La seña

Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato

LA CLÁUSULA PENAL

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Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)

La Condición El Término El Modus La cláusula

penal La Seña

Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación).Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da.Puede consistir en dinero o cosas fungibles.

LA SEÑA

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Requisitos del Contrato Código Civil (Artículo 452 – 509)

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las

partes, no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por las

partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o

supletorias puestas para contratos nominados.4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por

las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).

5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad)

- Esta limitado por normas de carácter imperativo.

- La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato.

- Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento

y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla. M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.-

I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.

II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.

III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-

I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.

II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad solo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-

I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.

II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 463. Contrato Preliminar.-I. El contrato preliminar, sea bilateral

o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad.

II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.

III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 464. Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las

partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.

II. El plazo no podrá ser superior a dos años.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

Art. 472. Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de

las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.

II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR“Falsa representación de la situación

contractual”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)

- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo)

- Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)

- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)

- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil

EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)

También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-

- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental

- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.- Da lugar a la rectificación, principio “el que

yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

OTRAS FORMAS DE ERROR

- Error de Derecho. (vigencia de normas)- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).- Error por argumentación a contrario

(cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus).

- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia).

- Error unilateral y común.-- Error Determinante (sobre realidad), Esencial

(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 73: Teoria general de los contratos 2017

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

DOLO

“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

DOLO (Art. 482 CC)

- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.

- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

DOLO

- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado.

“El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

DOLO

- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar.

- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.

- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

FORMAS DE DOLO

- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato.

- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.

- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

OTRAS FORMAS DE DOLO

- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.

- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

VIOLENCIA

“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

CLASES DE VIOLENCIA

- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.

- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.M. en C. José Angel Cú Tinoco

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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC)

- Invalida el consentimiento (Art. 477)- Existe violencia cuando esta dirigida

contra ciertos terceros (Art. 479)- Temor reverencial no invalida

consentimiento (Art. 480)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 83: Teoria general de los contratos 2017

- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO

-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.

Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)

MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.

LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-

VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).

REGLAS DE LA VIOLENCIA

- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481)

- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 84: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 85: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

(De ejercicio)

Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida

como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 86: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD JURÍDICA

CAPACIDAD DE OBRAR

Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida

como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La

donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos

contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)

Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general

“Artículo 483.- Puede contratar toda persona

legalmente capaz”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 87: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 88: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Menores de 18 años

Psíquicamente inmaduros

(Ley 2089 de 5 de mayo de 2000,

mod Art. 4 CC)-Incapacidad relativa de los 14 a los 18.

- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 89: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,

los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos

II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante

Caso de incapacidad temporal (efecto de

enfermedad, drogas, alcohol) no es

provocado por la otra parte como en el art. 477

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 90: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 91: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)

NOCIÓN DE OBJETO

“Se refiere a la prestación o a un bien económico”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 92: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

REQUISITOS DEL OBJETO

Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 93: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

DETERMINACIÓN DEL OBJETO

Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie

Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio

de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.

II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 94: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

OBJETO DEL CONTRATO

COSAS FUTURAS

Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 95: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 96: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)

NOCIÓN DE CAUSA

“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola

causa”

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 97: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO

CAUSA ILÍCITA

Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres

o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 98: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

CAUSA DEL CONTRATO

MOTIVO ILÍCITO

Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos

contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 99: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 100: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS CONTRATOS

(Art. 491 a 493 CC)

NOCIÓN DE FORMA

• Forma Libre.- (Compra venta)

• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)

• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)

M. en C. José Angel Cú Tinoco

Page 101: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO

Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público:

1. El contrato de donación, excepto la donación manual2. La hipoteca voluntaria3. La anticresis4. La subrogación consentida por el deudor5. Los demás actos señalados por la ley.

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Page 102: Teoria general de los contratos 2017

Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS POR ESCRITO

Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.

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Requisitos del Contrato Código Civil

FORMA DE LOS CONTRATOS

FORMAS DETERMINADAS

Art. 493. Formas Determinadas.-I. Si la ley exige que el contrato revista una forma

determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.

II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.

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Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

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Requisitos del Contrato Código Civil

Consentimiento Capacidad de los

Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo

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Page 106: Teoria general de los contratos 2017

Interpretación de los Contratos

Page 107: Teoria general de los contratos 2017

TEORIAS

Subjetivista

Objetivista

Imprevisión

Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar

Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente

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Reglas para la Interpretación

Pothier

Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se

encuentran legisladas en el Código Civil.2. Identifique de las Reglas de interpretación

planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que?

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Reglas para la Interpretación

Intención Común de los Contratantes

Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-

I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.

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Reglas para la Interpretación

Cláusulas ambiguas

Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.

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Page 111: Teoria general de los contratos 2017

Reglas para la Interpretación

Términos con diferentes acepciones

Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.

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Page 112: Teoria general de los contratos 2017

Reglas para la Interpretación

Cláusulas de uso no expresadas

Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.

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Page 113: Teoria general de los contratos 2017

Reglas para la Interpretación

Interpretación por la totalidad de las Cláusulas

Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.

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Page 114: Teoria general de los contratos 2017

Reglas para la Interpretación

Expresiones Generales

Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.

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Reglas para la Interpretación

Referencias Explicativas

Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.

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Reglas para la Interpretación Sentido menos

gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad

Art. 517.-En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés.

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Reglas para la Interpretación

Interpretación contra el autor de la cláusula

Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.-Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.

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Page 118: Teoria general de los contratos 2017

PREGUNTA UNO Regla Cuarta Regla Octava Regla Novena Regla Décima Regla Undécima Regla Duodécima Artículo 517 C.C.

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Simulación de los Contratos

Page 120: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE SIMULACIÓN

“Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de

engañar a terceros.”

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Page 121: Teoria general de los contratos 2017

ABSOLUTA

CASOS DE SIMULACIÓNCuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.

RELATIVALa simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)

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Page 122: Teoria general de los contratos 2017

Art. 543

EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta

el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.

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Page 123: Teoria general de los contratos 2017

Art. 543

EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta

el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.

Complementa el Art. 1292 CC

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Page 124: Teoria general de los contratos 2017

Art. 544

EFECTOS CON TERCEROSI. La simulación no puede

ser opuesta contra terceros por los contratantes.

II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.

Acción Pauliana

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Art. 545

PRUEBA DE LA SIMULACIÓNI. La prueba de la

simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.

II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros

Documento Aclaratorio de Contrato Principal

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Ineficacia de los Contratos

Page 127: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

CÓDIGO CIVIL

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Page 128: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

CÓDIGO CIVIL

O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración

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Page 129: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

CÓDIGO CIVILActo jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior

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Page 130: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

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Page 131: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE NULIDAD

“Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean

ellas de fondo o de forma.”

“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de

ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”

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Page 132: Teoria general de los contratos 2017

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD

Se considera insita en el mismo acto. Teóricamente no existe necesidad de

que sea declarado o juzgado, por eso se entiende siempre de pleno derecho.”

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Page 133: Teoria general de los contratos 2017

CLASES DE NULIDAD

Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida jurídica.

Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente.

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Page 134: Teoria general de los contratos 2017

CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD Falta grave en contra de la ley, moral y el

orden público. Causa ilícita del contrato. Cosas fuera del comercio o servicios

contrarios a la ley (Objeto ilícito). Ausencia de elementos esenciales o los

establecidos por ley para cada caso concreto.

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Page 135: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

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Page 136: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE ANULABILIDAD

Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.

Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.

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Page 137: Teoria general de los contratos 2017

CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD Vicios del consentimiento. Vicios derivados de la capacidad de los

contratantes. Contratos realizados por uno de los

cónyuges sin consentimiento del otro. Contratos en los que exista falsedad en la

causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)

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Page 138: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

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Page 139: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE RESCISIÓN

“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.

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Page 140: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE RESCISIÓN

Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.

Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)

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Page 141: Teoria general de los contratos 2017

Ineficacia de los Contratos

Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación

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Page 142: Teoria general de los contratos 2017

NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

Consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos

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Page 143: Teoria general de los contratos 2017

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos

Efectos

¿Quién puede demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre terceros

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Page 144: Teoria general de los contratos 2017

ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución

Casos Art.15, 951, 1274, 698, 1018, 1066, 1485, 1207, 1340, 1544

Art. 951, 1275, 1020

Art. 1278,763, 746, 1277

Art. 635, 596, 639, 640, 675, 672

Efectos

¿Quién puede demandar?

Prescriptibilidad

Confirmabilidad

Efectos sobre terceros

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Page 145: Teoria general de los contratos 2017

Contratos en Particular

Page 146: Teoria general de los contratos 2017

ESQUEMA DE DOMINIOCompra VentaPermutaArrendamientoContrato de ObraSociedadesMandatoDepósitoSecuestroComodatoMutuoFianzaTransacción

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Page 147: Teoria general de los contratos 2017

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra VentaPermutaArrendamientoContrato de ObraSociedadesMandatoDepósitoSecuestroComodatoMutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

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Page 148: Teoria general de los contratos 2017

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra VentaPermutaArrendamientoContrato de ObraSociedadesMandatoDepósitoSecuestroComodatoMutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

Contrato en el cual una

persona se compromete a responder por

las obligaciones

de otra

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Page 149: Teoria general de los contratos 2017

Noción

Partes Contratantes

La causa

El Objeto

Clases

La Forma

Condición o Término

Características

Principales Reglas

Compra VentaPermutaArrendamientoContrato de ObraSociedadesMandatoDepósitoSecuestroComodatoMutuo

Fianza

Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

-Acreedor y tercera persona

Proveer garantía para afianzar una obligación existente

Bien dado en garantía

-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa

La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios

Sujeta a condición suspensiva

-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado

Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición

Transacción

Acreedor y tercera persona

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Page 150: Teoria general de los contratos 2017

GRACIAS

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