TRATA DE PERSONAS (Un problema de índole transnacional ...

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541 Año LXXXVII Nueva época Diciembre-2020 Conmemorativa Ubijus Editorial, S.A. de C.V. Criminalia.com.mx * Magistrado de Circuito en retiro; Miembro de número la Academia Mexicana de Ciencias Penales; y, profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM e Instituto HÈBO. TRATA DE PERSONAS (Un problema de índole transnacional. Causas y soluciones) Miguel Ángel Aguilar López* El hombre es el lobo del hombre (Homo homini lupus) THOMAS HOBBES SUMARIO: Introducción. I. Concepto. II. Regulación-marco normativo. III. Desigualdad social y vulnerabilidad. IV. Factores que impiden su erradica- ción. V. Mecanismos para su combate y prevención. VI. Propuestas. INTRODUCCIÓN El fenómeno de la trata de personas, sin duda pone de manifiesto que en la actualidad en México y el mundo aún existe la explotación a seres humanos como forma de esclavitud. Concebido como un problema ancestral, caracterizado porque las mujeres principalmente, son separadas del seno familiar y lugares de origen con el propósito de introducirlas al comercio, en sus facetas de mano de obra, servidumbre u objetos sexuales. En las últimas décadas, surge como un fenómeno de índole social, que reviste diversas aristas derivadas de su origen, a través de matrimonios arreglados, el comer- cio, la explotación sexual y laboral, extracción de órganos y la pornografía infantil, considerada entonces como un modo de esclavitud moderna y una forma extrema de violencia, principalmente contra mujeres y niños, que vulnera gravemente sus dere- chos humanos, esencialmente el de libertad y dignidad. Actividad que ha dado vida a negocios clandestinos fomentados por los gobier- nos de países, principalmente aquellos empobrecidos, debido a los grandes bene- ficios que reporta esa actividad, aunado al riesgo mínimo de detención y castigo, aspectos que sin duda hacen de ésta una empresa atractiva en muchos países del mundo. Lo que convierte a dicho fenómeno en un tema importante de seguridad nacional e internacional.

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* Magistrado de Circuito en retiro; Miembro de número la Academia Mexicana de Ciencias Penales; y, profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM e Instituto HÈBO.

TRATA DE PERSONAS (Un problema de índole transnacional.

Causas y soluciones)

Miguel Ángel Aguilar López*

El hombre es el lobo del hombre (Homo homini lupus)

Thomas hobbes

sumario: Introducción. I. Concepto. II. Regulación-marco normativo. III. Desigualdad social y vulnerabilidad. IV. Factores que impiden su erradica-ción. V. Mecanismos para su combate y prevención. VI. Propuestas.

INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la trata de personas, sin duda pone de manifiesto que en la actualidad en México y el mundo aún existe la explotación a seres humanos como forma de esclavitud. Concebido como un problema ancestral, caracterizado porque las mujeres principalmente, son separadas del seno familiar y lugares de origen con el propósito de introducirlas al comercio, en sus facetas de mano de obra, servidumbre u objetos sexuales.

En las últimas décadas, surge como un fenómeno de índole social, que reviste diversas aristas derivadas de su origen, a través de matrimonios arreglados, el comer-cio, la explotación sexual y laboral, extracción de órganos y la pornografía infantil, considerada entonces como un modo de esclavitud moderna y una forma extrema de violencia, principalmente contra mujeres y niños, que vulnera gravemente sus dere-chos humanos, esencialmente el de libertad y dignidad.

Actividad que ha dado vida a negocios clandestinos fomentados por los gobier-nos de países, principalmente aquellos empobrecidos, debido a los grandes bene-ficios que reporta esa actividad, aunado al riesgo mínimo de detención y castigo, aspectos que sin duda hacen de ésta una empresa atractiva en muchos países del mundo. Lo que convierte a dicho fenómeno en un tema importante de seguridad nacional e internacional.

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Considerar la explotación de seres humanos como negocio altamente lucrativo vinculado a grupos criminales organizados, conlleva la necesidad imperiosa de imple-mentar acciones para combatirla no solo desde el seno nacional, sino también inter-nacional, al constituir una actividad de índole transnacional, a virtud del vertiginoso proceso de globalización, vinculado específicamente al fenómeno de la migración, y el flujo constante de capitales, aspectos que se conciben generadores de condiciones de vulnerabilidad.

Ante ello, la trata de personas debe entenderse en el amplio contexto de la desigualdad y violencia estructural en la que se encuentran sujetas las personas que son víctimas de ella; por ello, es concebido un delito de lesa humanidad y una forma grave de violación a derechos fundamentales que destruye la dignidad humana de quien es comprado, vendido, distribuido y explotado como si fuera un objeto. Lo que enfatiza el papel que deben desarrollar los gobiernos, comunidades e incluso los propios individuos, en su combate.

La situación del Estado mexicano, en relación con la trata de personas, adquiere un aspecto significativo, al constituir un país de origen, tránsito y recepción, lo que contribuye a la vulnerabilidad de miles de personas, que genera uno de los problemas de mayor trascendencia social, comparable en sus efectos a los del narcotráfico, la venta de armas y el lavado de dinero. De ahí, la problemática para su persecución, investigación y sanción, al tornarse difícil para las autoridades nacionales, a virtud de los medios utilizados para su comisión [engaño —a través de cortejos y ofertas de trabajo—, secuestro, compra), aunado a los lazos afectivos que los delincuentes pueden generar con las víctimas, lo que propicia la falta de denuncia.

I. CONCEPTO

En el marco internacional del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se concibe a la trata de personas en los términos siguientes:

[…] se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación inclui-rá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la escla-vitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explota-ción intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

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c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años.

Definición que se elaboró para los efectos de determinar el ámbito de aplicación del Protocolo mismo y el de la Convención contra la Delincuencia Organizada a las actividades de trata, así como ofrecer una base común para la formulación de de-litos, procedimientos penales, medidas de apoyo y asistencia a las víctimas y otras medidas en el plano nacional. La definición se desglosa en tres elementos: los actos, los medios utilizados para cometer esos actos, y los fines u objetivos (formas de explotación).

Al mencionar las situaciones de trabajo forzado, servidumbre, esclavitud y prác-ticas análogas a la esclavitud, el Protocolo contra la trata de personas rehúye la tendencia a limitar la definición de la trata de personas a los casos que entrañan ser-vicios de índole sexual, y reconoce en cambio todas las formas de trata, en particular la dirigida a diferentes tipos de trabajo forzado, o la encaminada a la extracción de órganos, así como el hecho de que todas las personas son víctimas potenciales de la trata, aunque las mujeres y los niños sean especialmente vulnerables a esta forma de victimización.1

A partir de la anterior definición, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, señala la trata de personas es el traslado de seres humanos de un lugar a otro dentro de las fronteras de un mismo país o hacia el exterior con fines de explotación en su mayoría explotación sexual, laboral o en la mendicidad.

En el ámbito nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos,2 en elocución a la abrogada Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, refiere dicho fenó-meno se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

De la interpretación a lo anterior, puede advertirse un amplio contexto de desi-gualdad y violencia estructural en la que se encuentran sujetas las personas que son víctimas de tal actividad; de ahí que se le considere un delito de repercusión grave, al violentar los derechos fundamentales de libertad y dignidad.

1 Manual para la lucha contra la trata de personas. Programa Mundial contra la Trata de Personas. Nacio-nes Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. Nueva York, 2007. p. vii.

2 La trata de personas. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Primera edición, México, abril 2012, p. 5.

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II. REGULACIÓN-MARCO NORMATIVO

1. Internacional

En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad in-ternacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos huma-nos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para de-fender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”.3

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especial-mente mujeres y niños, que integra la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Preámbulo,4 los Estados Parte declararon que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requería un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluyera medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, a efecto de lo cual, había que amparar sus derechos huma-nos internacionalmente reconocidos.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (unodc) mantiene, desde marzo de 1999, un Programa contra la Trata de Personas, en colaboración con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Justicia y Crimen Interre-gional (unicri). El programa coopera con los Estados miembros en sus esfuerzos de en-frentar la trata de personas, resaltando la participación de la delincuencia organizada en esta actividad y promoviendo medidas eficaces para reprimir acciones criminosas.

La actuación de la oficina en cita, se da en tres frentes de acción: prevención, protección y criminalización. En el campo de la prevención, trabaja con los gobier-nos, crea campañas que son transmitidas por radio y televisión, distribuye folletos informativos y busca socios para aumentar la conciencia pública sobre el problema y riesgo que acompaña algunas promesas provenientes del extranjero. Además, de

3 Kofi A. Annan Secretario General de las Naciones Unidas. Prefacio, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Nueva York, 2004.

4 El trece de diciembre de dos mil, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo de mérito, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el veintidós de octubre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de noviembre del propio año. Ratificado el tres de febrero de dos mil tres.

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ayudar a los países en desarrollo y aplicación de normas y procedimientos para garan-tizar la seguridad y privacidad de las víctimas, tales como programas de capacitación para policías, fiscales, abogados y jueces; a la par del perfeccionamiento de la pro-tección de las víctimas y testigos. Sin desatender el fortalecimiento de los sistemas judiciales de los países para que el mayor número de crímenes sean juzgados, ello a través de la adaptación de la legislación nacional para penalizar todas las formas de trata de seres humanos; garantizar la aplicación de la ley; e, inhibir la acción de los agentes de tráfico.

Otros referentes para armonizar la legislación mexicana en torno a las distintas formas de explotación humana, son sin duda la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará);5 la Convención sobre los Derechos del Niño,6 y sus dos Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornogra-fía, y a la participación de Niños en los Conflictos Armados; la Convención sobre la esclavitud y su protocolo modificado;7 el Convenio sobre la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación en la Prostitución Ajena y su Protocolo Final.8

2. Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, reco-noce y garantiza los derechos humanos, protege el derecho a la libertad y prohíbe la esclavitud;9 asimismo, en el precepto 5º se instituye que el Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el me-noscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cual-quier causa, ni admitir convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Como parte del compromiso del Estado mexicano al firmar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,

5 Suscrita por el Estado Mexicano en 1995, aprobada por el Senado de la República en 1998, misma que entró en vigor el 12 de diciembre de 1998.

6 Ratificado por México el 21 de septiembre de 1990.7 A la cual se adhirió el Estado Mexicano el 8 de septiembre de 1934, publicado en el Diario Oficial de

la Federación, el 15 de septiembre de 1935. Modificado mediante Protocolo, aprobado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 7 de diciembre de 1953, por lo que con su modificación entró en vigor el 7 de julio de 1955.

8 Suscrito por el Estado mexicano, el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de junio de 1956.

9 Suscrita por México, el 7 de septiembre de 2000, aprobado por la Cámara de Senadores el 10 de di-ciembre de 2011, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 2002.

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que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional, reiteradamente ha externado su compromiso con la prevención y el combate a aquellos crímenes que constituyen una grave amenaza a los derechos fundamentales de las personas.

De tal manera, el veintiséis de noviembre de dos mil siete, se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,10 normatividad que incorporó un tipo penal retomando la definición planteada en el Protocolo de Palermo; estableció medidas de reparación del daño y de protección a víctimas, promovió el desarrollo de políticas públicas y estableció la obligación de elaborar un Programa Nacional en materia de trata de personas.

Luego, dicha legislación introdujo importantes avances en la materia, instituyó por primera vez criterios a seguir en la creación y puesta en práctica de una política criminal de prevención y sanción de la trata de personas, entre ellos, relativos a la atención y asistencia a víctimas de ese delito, lo que obligó por primera vez a las autoridades federales a la implementación de modelos de protección y asistencia a las víctimas de ese delito; así como en el fomento, en el diseño, evaluación y progra-mas de capacitación y formación para servidores públicos vinculados a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración.

Sin embargo, los constantes debates en torno a la complejidad del tipo penal descrito en la citada normatividad, la exigencia por parte de la sociedad de re-sultados ante el escaso número de sentencias condenatorias, aunado a la falta de coordinación entre las instancias estatales y federales, propició que se planteara la necesidad de abrogar la ley en cita.

De tal manera, en junio de dos mil doce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos Delitos, que estableció como objetivo determinar la competencia y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal; los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;11 en los procedimientos penales aplicables a esos delitos; la distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de la citada ley; los mecanismos efectivos para tutelar la vida, dig-nidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de la legislación en cita; en la reparación de daño a las víctimas de

10 La cual fue objeto de reforma mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el uno de junio de dos mil once. Abrogada el catorce de junio de dos mil doce.

11 Capítulo II De los delitos en Materia de Trata de Personas. Artículos 10 a 38.

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trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

A partir de lo cual, se pretende lograr competencias y canales de coordinación entre los poderes de la Unión y los Gobiernos Federal, Estatal de la Ciudad de México y Municipal para la prevención, investigación, persecución y sanción de la trata de personas; y la homologación de los tipos penales; asimismo, se destaca la importan-cia que se brinda al tema de la protección y asistencia, no solo a las víctimas, sino a los familiares y testigos.

Aunado a ello, se reformó la fracción V, de la sección C, del artículo 20 Consti-tucional para incluir el derecho al resguardo de la identidad y otros datos personales de las víctimas menores de 18 años de edad cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juzga-dor sea necesario para su protección.

III. DESIGUALDAD SOCIAL Y VULNERABILIDAD (INDÍGENAS, MUJERES Y MENORES DE EDAD)

El principio de universalidad deviene del reconocimiento de dignidad que tiene toda persona sin distinción alguna; sin embargo, existen sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados. Así, las víctimas consideradas como las protago-nistas olvidadas dentro de los sistemas de justicia, quedan aún sujetas al desamparo institucional, situación que en un Estado de derecho y por humanidad no puede tolerarse.

Problemas como la pobreza, discriminación, carencia de educación, pocas pros-pectivas de trabajo y, a veces, conflictos políticos, se constituyen como causas bá-sicas de la trata, las cuales a menudo difieren de un país a otro. En la búsqueda de una vida mejor en otra parte, las personas desfavorecidas caen a menudo en manos de delincuentes que se aprovechan de su situación y las explotan. Las dificultades económicas, los conflictos, la delincuencia y la violencia social, y otros factores tor-nan vulnerables a millones de personas a diversas formas de explotación y esclavitud.

Ante dichos factores, las posibilidades de ser objeto de la trata de personas, se incrementan como consecuencia de estructuras de dominación tanto culturales, religiosas, políticas y también económicas.

Sin duda, los factores determinantes de la trata de personas se relacionan con la exclusión social y económica, así como la pobreza y marginación; si bien la pobreza como tal no es un factor directo para ser víctima de trata de personas, sí se consti-tuye como una condición social que muchos tratantes aprovechan; así, los núcleos indígenas se erigen como sociedades históricamente caracterizadas por el racismo,

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discriminación social y económica, factores que incrementan su situación de vulne-rabilidad a la trata de personas, principalmente para fines de explotación sexual y trabajos forzados.

El predominio de los estereotipos culturales en la sociedad mexicana asigna el poder a los hombres y el rol de sumisión a las mujeres. Tales patrones culturales son la causa de la objetivización y transformación de los cuerpos de las mujeres en una cultura patriarcal que promueve la imagen de las mujeres y las niñas como mercan-cías.12

De igual forma, la discriminación y la violencia contra las mujeres son una ex-presión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen a negar derechos, invisibilizar y tolerar las violencias; y, en cierto modo asegurar la impunidad de delitos como la trata de personas.

En algunas sociedades, las desigualdades por razón de género propician que las niñas sea menos valoradas que los niños, a virtud de lo cual se sacrifica su educación para así, asumir responsabilidades domésticas, además el cuidado de sus padres y hermanos. Esta discriminación basada en el sexo hace que las mujeres y las niñas sean desproporcionadamente vulnerables a la trata.

De tal manera, entre el universo de posibles víctimas de trata de personas, los grupos e individuos en mayor riesgo son aquellos que sufren exclusión y discrimina-ción, que viven condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de carácter sistemáti-co y/o que sufren de carencias afectivas o emocionales.

Un foco rojo de particular preocupación es el caso de niñas y mujeres indígenas en todo el país, particularmente en la región sur-sureste donde las condiciones de empleo, migración y acceso a la educación son más precarias y desfavorables que para el resto de la población femenina en general. Algunas prácticas culturales que promueven la venta y explotación de las mujeres también contribuyen a la vulnera-bilidad de este grupo al delito de trata de personas.13

Sin desatender que los hombres también están en riesgo de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, sobre todo en el caso de varones me-nores de edad, pero la evidencia sugiere que son relativamente más vulnerables a la

12 Diagnóstico de las causas estructurales y sociales de la Trata de Personas en la Ciudad de México. Pro-puesta de programas para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas en el Distrito Federal 2013-2019. Inmujeres-DF. 1ª edición, México, 2012, p. 3.

13 Domínguez Virgen, Juan Carlos, Isabel Esther Ruz Pérez. Coordinadores. Diagnóstico nacional sobre la situación de trata de personas en México. Secretaría de Gobernación y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 1ª ed., México. 2013, p. 2016.

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trata de personas con fines de trabajos forzados (aunque la proporción entre hombres y mujeres varía según la industria o actividad en específico).

IV. FACTORES QUE IMPIDEN SU ERRADICACIÓN

Para determinar cuáles son los factores que impiden erradicar el fenómeno de-lictivo de la trata de personas, es necesario entender cuáles son sus orígenes, esto, a virtud que no solo surge como un problema propio de la pobreza, en su caso la falta de comunicación al interior de la familia, familias desintegradas, la omisión de investigación policial, la corrupción e impunidad, son algunos de los aspectos que favorecen su proliferación. Así se manifiesta del supuesto siguiente:

Una amiga mía de Veracruz, México, me habló de trabajos bien pagados en restaurantes en los Estados Unidos. Acepté la oferta del trabajo y un ‘coyote’ me trajo a Texas. Luego me llevaron a la Florida y uno de los encargados me dijo que iba a trabajar en un prostíbu-lo. Le dije que estaba equivocado, y que yo iba a trabajar en un restaurante. Me dijo que le debía dinero del viaje y que me podía ir cuando terminara de pagarle. Tenía dieciocho años, nunca había ido tan lejos de mi casa y no tenía dinero para regresarme […]. Así empezó la pesadilla. Porque yo era virgen, los hombres decidieron violarme una y otra vez para enseñarme sobre el sexo’. María víctima de trata.14

En México, cabe destacar de manera importante cinco causas que originan la trata:

1) La existencia de comunidades en situación de pobreza y supervivencia, en las que no se garantiza el acceso a los derechos económicos y sociales, constituye un centro de cultivo fácil para las redes de tratantes [organiza-ciones criminales], las que están a la caza de sectores vulnerables que les facilite la obtención de seres humanos como producto viable para su comer-cio, al constituirse como una actividad altamente retributiva; ello impide en la mayoría de los casos, evitar que un ser humano esté dispuesto a comprar y explotar otro ser humano.

2) La familia, concebida como el núcleo esencial de toda sociedad, ha sido fracturada, padres adolescentes, sin la suficiente madurez psicológica, in-cluso física, para enfrentar el gran reto que implica conformar el núcleo familiar, carentes de orientación adecuada, y medios laborales propicios, origina inestabilidad emocional al punto de que los padres se convierten en verdaderos verdugos de los hijos y los esposos de las esposas, a quienes en el menor de los casos consideran objetos de comercio [sexual o laboral], o

14 Ezeta Fernanda. OIM México. Trata de personas: aspectos básicos. Organización Internacional para las Migraciones. Comisión Interamericana de Mujeres. Instituto Nacional de Migración. Instituto Nacional de las Mujeres, 1a. ed., mayo 2006, p. 22.

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son proclives a caer en las redes del crimen organizado, convirtiéndose en reclutadores y explotadores viables.

3) Conjugación de prácticas de la cultura tradicional con el manejo de nue-vas tecnologías de la información. Los proxenetas, encargados en primera instancia del reclutamiento de mujeres y niños potencialmente sujetos a la trata de personas, han desarrollado una serie de mecanismos que van desde el enamoramiento que provienen de prácticas culturales tradicionales cuyo objetivo se centra en la somatización de la dominación, los abusos, golpes, chantajes, amenazas, el engaño con ofertas prometedoras de trabajo, inclu-so hasta el matrimonio.

4) El aspecto laboral, la falta de oportunidades en trabajos con remuneracio-nes adecuadas que permitan un nivel de vida “decoroso” a través del cual puedan satisfacerse las necesidades básicas, culmina en “el abandono de los hijos”, para buscar oportunidades de trabajo bien remunerado [lo que se consigue en su mayoría fuera del país], optimizando nuevas condiciones para que células de grupos delincuenciales puedan operar en la búsqueda y captación de nuevas víctimas a quienes se les ofrecen trabajos bien paga-dos en el extranjero, que les facilita poder trasladar a mayores números de personas lejos de sus lugares de origen para comercializarlos como si fueran objetos, para su explotación; lo que necesariamente impide se logre el ob-jetivo de obtener mejores condiciones de vida.

5) Violencia doméstica, la cual propicia sean altamente vulnerables de caer en las redes de la delincuencia organizada, a través de ofertas atractivas para allegarse de recursos económicos, vinculados al narcotráfico, tráfico de ar-mas, extorsiones, incluso secuestros, con un alto sentido de desprecio hacia los bienes jurídicos más elementales, como son la vida, la integridad física, la libertad, y sobre todo la dignidad.

En las redes sociales los grupos criminales, de manera atractiva buscan mujeres potenciales, al efecto, crean portales electrónicos en forma de escort con jugosos contratos para el modelaje, el canto o la actuación, son el gancho perfecto para despertar el interés en mujeres jóvenes.

El tratante recluta a la víctima de forma indirecta mediante anuncios en medios impresos, contactos por internet, referencias de familiares o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, agencias de reclutamiento, ofrecimiento de cursos, agen-cias de viajes, escuelas, cantinas, manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio, entre otros, o en su caso, situaciones en las que simplemente se les secuestra o se les forza a través de la violación y el sometimiento.

De lo anterior, podemos establecer como factores de riesgo que contribuyen a la delincuencia organizada, a la trata de personas como uno de sus principales negocios, los siguientes: la pobreza, la discriminación, desigualdad de género, falta de oportu-nidades económicas, educación, desconocimiento, promesa de beneficios materiales,

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leyes migratorias, conflictos armados, corrupción, religiosos, culturales e incremento de trabajo infantil.

Luego, si se tienen delimitadas las causas que originan el fenómeno de la trata de personas, ¿qué impide su erradicación?

Uno de los mayores retos del fenómeno de la trata de personas es medir su real magnitud en un mercado ilícito que se confunde con escenarios lícitos; 15 de ahí que aun cuando se cuenta con:

A) Leyes vigentes contra la trata de personas, no se registran condenas por ese delito que refleje su verdadera magnitud.

Al respecto cabe destacar, una de las particularidades del delito radica en la relación de subordinación o sometimiento de la víctima con el tratante [Crimen orga-nizado], el cual es realizado mediante métodos de control, que se han estandarizado como:

a) Restricción del movimiento. Confiscación de pasaportes, visas o documen-tos de identificación; acompañamiento constante a la víctima; insistir en hablar por ésta o traducirle todas las conversaciones; aislarla de cualquier contacto con la sociedad, al ocultarle información relativa a la dirección o el lugar donde se encuentra; exigir que la víctima viva o trabaje en el mismo lugar.

b) Condiciones de vida perjudiciales: restringir el acceso de alimentos e indu-mentaria apropiada; prohibir el acceso a atención médica adecuada y no dar tiempo libre ni suficiente para dormir.

c) Condiciones de trabajo perjudiciales: a cambio de la oportunidad de traba-jar, cobrar una cuota elevada o difícil o imposible de pagar; exigir horarios de trabajo extraordinariamente prolongados, con pocos o ningún descanso; limitar el número de días libres y pagar poco o nada o de manera irregular.16

B) Los mecanismos que utilizan los tratantes para controlar a las víctimas, en sumadas ocasiones son aspectos que obstaculizan la detención oportuna del fenó-meno de trata de personas.

“Me dijeron que me iban a matar. Me amenazaron con hacer daño a mi familia si me escapaba”. Rosario. Tlaxcala, México.

Como se indicó, al tratarse de una actividad criminal altamente lucrativa, con gran frecuencia se encuentran involucradas organizaciones asociadas al tráfico de migrantes, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas.

15 Así lo refiere la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito.16 Aboso, Gustavo Eduardo. Trata de personas, la criminalidad organizada en la explotación laboral y

sexual. Euros Editores, Argentina, 2013.

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C) La implicación de funcionarios del gobierno que han sido corrompidos por el crimen organizado, a cambio de cuantiosas dádivas, lo que facilita la intervención de diversos sujetos en su producción, y le da el carácter de mutable; de ahí que no resulte fácil, situar a los reclutadores ni en su caso a las víctimas.

En efecto, es incuestionable que las grandes redes de las organizaciones que operan con la trata de personas, se encuentran vinculadas [protegidas] a ciertos sectores del gobierno, a través de sus funcionarios, precisamente ello facilita a las víctimas, una vez que han sido cooptadas, sean trasladadas a lugares diversos del de origen, incluso al extranjero, donde son vendidas, con fines sexuales y laborales.

Luego, el grave problema de la delincuencia organizada, sumado al de la corrup-ción de los gobiernos, constituye un factor que impide que desde la justicia se pue-dan realizar investigaciones eficaces tendientes a determinar las responsabilidades de las autoridades oficiales máximas y de la policía, involucradas.

D) El alto grado de impunidad con la que se conducen quienes lucran con el comercio y explotación del ser humano.

Sin desatender el impacto que la trata produce en aquellas personas que son objeto de ella, especialmente en mujeres y niños, el cual es devastador, ya que siem-pre existen secuelas de la coacción a la que fueron sometidas, sin perjuicio de las repercusiones que a nivel de salud, puedan producirse, tales como la transmisión de enfermedades, abortos forzados, inducción al alcohol y drogas, que las torna depen-dientes de sus tratantes.

1. Reparación

Aspectos que además, tienen un impacto social y psicológico, en tanto, en el caso de aquellas personas que tienen la suerte de escapar o ser rescatadas de sus proxenetas, les depara una vida de rechazo masivo, que les impide reincorporarse a una sociedad de manera activa, situación que propicia en un alto porcentaje, que sean objeto de ese fenómeno tan lacerante.

Las secuelas psicológicas, no son menores, propicia en aquellas inseguridad, pérdida de la autoestima, traumas generados por el sometimiento [violencia física y moral], los que siempre son difíciles de superar, máxime si no encuentran las redes de apoyo eficaces para ello, lo que hace irreparable el daño ocasionado.

Otro factor trascendente es sin duda alguna, el consentimiento de la víctima, uno de los temas de mayor polémica; al efecto, se ha dicho que los reclutadores cap-tan a sus víctimas a través de propuestas atractivas de trabajo, en otras ocasiones, son reclutadas por sus propias parejas [novios, esposos] lo que lleva implícito que el primer paso que conforma el proceso de trata de personas, se efectúe consensual-mente.

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Así, determinar si efectivamente se está ante un acto voluntario, es sin duda alguna, el ejercicio de mayor dificultad jurisdiccional, toda vez que las circunstancias de las víctimas de vulnerabilidad y discriminación, aun cuando pueden evidenciar que el dedicarse o que se hayan dedicado a la prostitución [como forma de explotación], no fue en ejercicio pleno de su libertad sexual, sino porque se vieron obligadas por su precaria condición económica, falta de empleo y escueto nivel educativo, colo-cándose en situaciones vulnerables que constituían el riesgo de ser cooptadas por la delincuencia organizada, y en consecuencia sufrir violencia y malos tratos. Lo que se trata de erradicar al sancionar la trata de personas como actividad altamente redituable del crimen organizado, por ser incompatible con el respeto a la dignidad de las personas.

2. Juzgar con perspectiva de género

A virtud de lo anterior, en el caso de los juzgadores, es necesario que juzguen un hecho con perspectiva de género.

La pobreza y el desempleo, se ha señalado son factores que facilitan que en un alto índice, mujeres, niños y niñas, sean explotados con fines sexuales, por organi-zaciones criminales que operan a nivel nacional y trasnacional, por ello se concibe como una forma de violencia contra ellos al resultar evidente que el ejercicio de la prostitución no es el resultado del ejercicio de sus derechos y libertades fundamen-tales, sino de una necesidad que las obliga a realizar esa actividad.

En México, aun cuando en los últimos años ha habido avances en el marco jurídi-co que tipifica la trata de personas, no se ha podido avanzar en el tema de la sanción a quienes se ven inmersos en la comisión de ese tipo de conductas en su caso, el grave problema de delincuencia organizada que aqueja al Estado mexicano, es quizá el factor más grande que se tiene para contrarrestar ese fenómeno, al no encontrar métodos eficaces de combate.

Sin desatender que muchos de los tratantes, son grupos pequeños y aislados, redes de delincuencia o de estructuras familiares organizadas; que incluso, pueden ser amigos, conocidos o parientes cercanos a la víctima, cada uno especializado en una parte de la cadena [la captación, transporte o la gestión de la explotación), obstaculiza la posibilidad de avanzar en lo relativo a las políticas de prevención, in-vestigación y persecución del delito, así como en la protección y atención adecuada a las víctimas.

Precisados los factores que abonan el crecimiento del fenómeno de la trata de personas, se cuestiona entonces ¿cómo avanzar en cuanto a los derechos de las mu-jeres, niños, adolescentes, y la impunidad de los crímenes que los afectan de manera desproporcionada?

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Una vez que el Fondo de Población de las Naciones Unidas, señaló que México ocupaba el tercer lugar en toda América Latina y el Caribe, en el tema de trata de personas, actividad que se posicionó como la segunda más rentable, solo por debajo de aquellas vinculadas con el narcotráfico, impulsó que el gobierno redirigiera las políticas criminales a fin de frenar dicho fenómeno.

El Estado mexicano, advierte tres grandes problemas en lo referente a la trata, por una parte:

a) Su posición geográfica. Tiene la facilidad que por su territorio, los grupos criminales organizados ingresen y movilicen a las víctimas de un estado a otro, y de una nación a otra, con el objeto de obtener beneficios materiales.

b) La existencia de comunidades indígenas en situación vulnerable. Sectores en pobreza extrema, susceptibles de amenazas, coacción, rapto, fraude, engaño y abuso; falta de educación e información como método de prevención.

c) La carencia de una correcta aplicación de estrategias de prevención, protec-ción y procuración de justicia hacia los afectados por la trata de personas, la cual ha dado lugar a que México, se convierta en un centro de captación y reclutamiento [redituable y disputado por las organizaciones criminales cuya principal actividad es la trata de personas].

A razón de ello, fue promulgada la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradi-car los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, sin embargo, su aplicación dista mucho de las verdaderas intenciones del gobierno, constituyéndose hasta ahora como una legislación ineficaz para controver-tir el grave fenómeno de la delincuencia organizada específicamente en actividades relativas a la trata de personas.

Ineficacia que se hace palpable, esencialmente ante la inadecuada aplicación de dicha legislación, la falta de sensibilidad de quienes operan las leyes, pero sobre todo ante el problema recurrente de corrupción que aqueja al Estado mexicano.

“Lucila y yo salimos de nuestro pueblo en compañía de ‘Pepe’, viajamos muchas horas, cuando por fin llegamos a una casa de dos pisos en el sur de México […] Nosotras pen-samos que nos iban a llevar a una casa para hacer limpieza y nos iban a pagar, porque somos pobres, pero no pensamos que fuera a estar tan lejos, nunca antes habíamos salidos de nuestro pueblo. Nos llevaron a un cuarto donde había una cama muy grande y más niñas como nosotras, tres de ellas estaban amarrando a otra niña de las manos y los pies y también le pusieron chocolate líquido en su cuerpo desnudo. En el cuarto también estaban otros tres señores con un aparato que nos dijeron era una videocámara y grababa todo lo que hacíamos. Nos pegaban muy fuerte si alguna no hacía lo que ellos decían, pero se la pasaban gritándonos y hablándonos con groserías”. Lucila y Sandra, 11 y 12 años respectivamente, de Oaxaca, México.17

17 Ezeta Fernanda. OIM México, ob cit., p. 24.

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“En 1998 Claudia, de 17 años, conoció a Josué Flores en Tenancingo, Tlaxcala, México, Jo-sué se presentó bajo el nombre de ‘Raúl’ y la sedujo con promesas de amor y matrimonio. Inicialmente Josué utilizó el chantaje para que Claudia se prostituyera (‘lo harás si real-mente me amas’). Luego utilizó la violencia física y las amenazas. Josué la obligó a prosti-tuirse en Irapuato, Ciudad de México y Puebla hasta que en 2003 Claudia cruzó la frontera con Ma. de los Ángeles Velásquez (la cuñada) las dos de forma irregular. En Queens, NY le exigieron que ‘atendiera’ a un promedio de veinte hombres por día. En ningún momento recibió pago por ello”. Testimonio de víctima del caso Carretero, juzgado en EEUU.18

3. Delincuencia organizada

Conocer cómo opera el fenómeno de la trata de personas, necesariamente im-plica vincularlo intrínsecamente a la delincuencia organizada, ello es fundamental, entender que para concluir en la “explotación humana”, es necesario, transitar por distintas fases, a saber: la captación [voluntaria, forzada o fraudulenta] pasar por el transporte [interno o internacional] hasta llegar a la etapa de la acogida de las víctimas.

Proceso durante el cual, es posible identificar la intervención de distintas per-sonas o grupos organizados en la ejecución de cada una de las fases, así como la co-misión de delitos conexos como la privación ilegal de la libertad, corrupción, lavado de dinero, entre otros.

4. Identificación de víctimas

Identificar a las víctimas de trata, requiere de un proceso de investigación que exige conocimiento sobre el tema, a fin de delimitar de manera adecuada cuando se está ante una situación de explotación; lo que deberá efectuarse desde una perspec-tiva legal y criminal; toda vez que los síntomas que refieren aquéllas, son de diversa naturaleza, desde reacciones psicosomáticas, psicológicas y sociales, evidencias físi-cas de abuso, dependencia de sustancias psicoactivas.

Quizá más importante resulte, identificar aquellos factores que elevan el riesgo de ser víctima, los cuales pueden ser:

a) Individuales. Baja autoestima y autocontrol, niveles de educación deficien-te, falta de información, pobreza y carencias económicas, personas con dis-capacidades, hogares con numerosos miembros o hacinamiento, con presen-cia de violencia doméstica, o con presencia de discriminación y violencia por género, adicciones.

18 Idem.

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b) Estructurales [entorno social]: Falta de oportunidades de empleo digno, políticas económicas como retiro de programas de apoyo al campo y a las familias, inflación, etcétera, urbanización creciente y migración, ambiente social de discriminación racial y de género, fomento del turismo sexual y alta demanda por personas de servicio doméstico, trabajadores en la agri-cultura e industria, existencia de redes de tráfico de personas con métodos de reclutamiento muy sofisticados, falta de eficacia por parte de las autori-dades judiciales, desconfianza en las instituciones, falta de redes de apoyo o capital social, políticas migratorias restrictivas que limitan las oportuni-dades de migración legal, desinterés de los gobiernos por restringir la trata de personas, corrupción.

5. Acciones gubernamentales

Crear conciencia, prevenir y participar en la agenda pública y en la reinserción social de sobrevivientes de la trata, así como dar a conocer la importancia de tener las herramientas para erradicar y prevenir la trata de personas ya que es un grave delito y una violación a los derechos humanos.

Dignificar, concientizar a las personas a efecto de que conozcan el valor de un ser humano, sin importar la raza, nivel socioeconómico, creencias, etcétera.

V. MECANISMOS PARA SU COMBATE Y PREVENCIÓN

La Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de las Naciones Unidas, en el Manual para la lucha contra la trata de personas, refiere que la respuesta eficaz al problema de la trata de personas exige una actuación en colaboración, multiins-titucional a largo plazo, coordinada, estratégica y bien planificada. La planificación debe basarse en una evaluación correcta del problema y de la capacidad de respuesta existente. Ha de contar con la buena disposición de los diversos grupos y organismos locales interesados para cooperar entre sí y con otros a nivel internacional.19

Dada la complejidad del problema de la trata de personas, no es probable que se pueda obtener verdadero éxito a nivel nacional, sino se instrumenta:

a) La colaboración interinstitucional para formular un plan de acción nacional que defina, de mutuo acuerdo, los objetivos, las prioridades de acción, las numerosas tareas que hay que realizar, los recursos necesarios y la responsabilidad respectiva de cada organismo.

19 Ob. cit., p. 11.

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Es posible concretar que las estrategias eficaces contra la trata deben enfocarse en los tres aspectos que la originan: 1) la oferta, 2) los tratantes, y 3) la demanda.

1) Oferta.

La intervención y participación de los órganos gubernamentales es esencial; debido a que se trata de hacer frente a las condiciones que impulsan el fenómeno de la trata de personas con programas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejorar las condiciones que impulsan el fenómeno de la trata de personas con pro-gramas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejorar las oportunidades de educación y sistemas escolares, crear oportunidades económicas, promover la igualdad de derechos, informar a las comunidades de sus derechos legales y ofrecer oportunidades de una vida mejor y más amplia.

2) Tratantes.

Los programas deben enfocarse a identificar e interceptar las rutas sistemáticas utilizadas por las organizaciones criminales para el transporte de las personas vícti-mas de trata; definir con claridad las figuras legales que prevén y sancionan ese fe-nómeno como delito, en aras de evitar que se dificulte acreditar las conductas ilícitas relacionadas con el mismo, en su caso, permitir que se logre enjuiciar y sancionar a quienes atentan y laceran los derechos de las víctimas y de la sociedad misma, sobre todo en el aspecto de la libertad y dignidad humana.

3) Demanda.

La trata de personas, es uno de los negocios más rentables para las organizacio-nes criminales, las cuales en México, operan al coludirse con las autoridades, por lo que gozan de impunidad. Por ello, es necesario establecer las responsabilidades en que habrán de incurrir aquellos que omitan la aplicación de la ley, con la subsecuente sanción, pero sobre todo, hacer frente a la corrupción pública que facilita y se bene-ficia de este comercio y debilita la eficacia de la ley.

Así, es inconcuso, una política que oriente la labor nacional contra la trata de personas debe armonizar y coordinar las actividades en los siguientes ámbitos: Con-trol de la inmigración y de las fronteras, aplicación coercitiva de la ley, acopio de información confidencial Judicatura, legislación, Diplomacia internacional, servicios sociales y humanos y vivienda, atención médica y psicológica, gestión financiera, información pública, capacitación de personal.

Ello, porque dicho fenómeno, forma parte de un mercado mundial en busca de mano de obra barata que no esté sujeta a reglamentación alguna y a la que se pueda explotar, así como de los bienes y servicios que pueda producir esa mano de obra. La conciencia de este fenómeno ha llevado a que se formulen llamamientos a los Estados y otros agentes para que consideren la demanda como parte del problema de la trata, y para que reconozcan que la reducción de la demanda es un componente importante de todo enfoque integral de prevención.

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b) Falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional, lo cual constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los pro-cedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.

c) Dignificar a los órganos de persecución y procuración de justicia, generar con-ciencia de la trascendencia y el impacto que la trata permea en el Estado mexicano, en los diversos ámbitos y sectores sociales, económicos, laborales, educativos y de salud; por lo que resulta necesario asegurar una investigación imparcial y eficaz, en protección de los derechos vulnerados.

d) Generar todo un proceso de información para concientizar a la población sobre la importancia de denunciar a quienes prostituyen a mujeres y niños, a los patrones que las someten a trabajo forzoso, lo cual es necesario a fin de identificar y perseguir a quienes explotan a personas objeto de trata.

e) Adecuada coordinación de los programas locales, estatales, nacionales e in-cluso regionales de lucha contra la trata de personas, cuya elaboración por parte del Estado, así como el buen desempeño de las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia en su aplicación, no tendrán la eficacia requerida, si no existe una vigilancia periódica sobre la aplicación y resultado de los mismos.

El conocimiento sobre el fenómeno de la trata de personas, no constituye obli-gación solo de las autoridades gubernamentales, o de los servidores públicos, sino de todos los ciudadanos, ya que como se indicó, cualquier persona puede ser objeto del mismo.

Así, el combate a dicha actividad, específicamente, cuando se trata de mujeres y niños, requiere un enfoque multidimensional y una participación activa de varias instituciones federales, estatales y municipales junto con las entidades de la socie-dad civil.

Por consiguiente, el combate efectivo de la trata de personas debe mirarse desde una perspectiva integral en la que se incorporen aspectos de prevención, identifica-ción, atención y protección de víctimas y procuración de justicia que incluye, entre otros elementos, legislación y sanción a los tratantes, como establece el Protocolo de Palermo, el cual declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente, de mujeres y niños se requiere un enfoque amplio e inter-nacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para preve-nir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

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En este contexto, además de la prevención, constituye una medida urgente que el órgano de investigación en auxilio de la policía y el Poder Judicial utilicen normas y procedimientos para garantizar la seguridad física y la privacidad de las víctimas de la trata de personas; promover capacitación de oficiales, promotores, fiscales y jueces, en la búsqueda para mejorar los servicios de protección a las víctimas y a los testigos ofrecidos.

El fortalecimiento de los sistemas de justicia a fin de que el mayor número de responsables sea juzgado, hace necesario que la trata de personas sea prevista como delito en las legislaciones nacionales, cuya observancia y aplicación se efectúe de manera justa que las autoridades sean capaces de inhibir la acción de los agentes del tráfico.

VI. PROPUESTAS

En este esquema, significativamente, debe atenderse el problema de la trata de personas, a partir de diversos aspectos, los más relevantes y trascendentes desde la perspectiva del autor, son:

i. Información. Instituir canales de comunicación como actividad de prevención a través de los cuales se informe aun a las comunidades de mayor atraso cultural, social y económico, de los riesgos y efectos de ser objeto de ese fenómeno tan lace-rante, de caer en las redes de la delincuencia organizada.

ii. Fomentar nuevos valores universales, esto es, cualidades positivas y válidas, como origen de normas de convivencia del ser humano sustentadas en el pilar del res-peto a la condición del ser humano, la responsabilidad y el deber, a fin de preservar la libertad y dignidad de las personas.

iii. Educación. Se dice que la ignorancia es el opio de los pueblos, refuerza la injusticia, imposibilita la transformación de la realidad; erradicarla, sólo será posible si se implementan canales y programas educativos eficaces, que doten a la población en general, pero sobre todo a los sectores de mayor atraso cultural, de los instrumen-tos que les permitan discernir de la verdadera realidad que implica contribuir con el crimen organizado, específicamente, en la actividad de explotación del ser humano, en su caso, ser objeto de ésta.

iv. Economía. Concentrar la riqueza en unas pocas manos, constituye uno de los temas más antiguos, sin embargo, aun cuando se ha demostrado que ello trasciende negativamente en el fortalecimiento de un estado de derecho; no se han logrado políticas públicas eficaces de distribución de la riqueza; de incentivación de la eco-nomía, de inclusión laboral.

Generar empleos, pero sobre todo con una remuneración adecuada, es quizá uno de los aspectos de mayor trascendencia; uno de los mayores retos del gobierno

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mexicano, lo que en gran medida, frenaría la incesante búsqueda de mejores ofertas de trabajo, con ello, el gran número de personas que migran a otros países, especí-ficamente a Estados Unidos, en busca de nuevas oportunidades que les hacen presa fácil de caer en manos de grupos pertenecientes al crimen organizado, especializados en la trata de personas.

v. Leyes migratorias. Se ha insistido que uno de los factores que propician que México sea uno de los países que en América prolifere mayormente el delito de trata de personas, es sin duda alguna, su situación geográfica, al constituir el paso obli-gatorio de extranjeros provenientes de Centro y Sudamérica, que pretenden arribar a Estados Unidos de América; las condiciones de vulnerabilidad de aquellos causadas, por sus precarias condiciones económicas, educativas, incluso de lengua, constituyen el foco rojo que convoca al crimen organizado a fin de reclutarlos, en el mejor de los casos, como sus miembros, en peores circunstancias, como objetos de comercio humano [sexual y laboral, incluso para el tráfico de órganos].

Por lo que de modo imperativo, se deben consensar políticas migratorias, que dignifiquen los derechos de los migrantes, y con independencia de su nacionalidad y condición social, les sean tutelados de manera efectiva sus derechos fundamentales.

vi. Legislar. Crear nuevos ordenamientos legales que armonicen con los orde-namientos internacionales, cuya prioridad debe ser prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas además de dignificar a las personas que han sido objeto de la misma, es una de las labores más apremiantes de los Estados.

vii. Sin embargo, la creación de normas resulta estéril, si no se tienen aplica-ciones comprometidos con la sociedad, debidamente capacitados, pero sobre todo dotados de valores que les permitan hacer frente a los actos de acoso por parte de la delincuencia organizada; sensibilizados en el tema de la trata de personas, que les dote de los medios suficientes para evitar revictimizar a quienes han sido víctima de trata.

Aplicar las leyes, no es tarea fácil, sin embargo, sin duda la preparación de los operadores del derecho en un alto porcentaje es garantía de buenos y eficaces juz-gadores.

viii. Desterrar el factor de la corrupción en las altas esferas gubernamentales. Tarea nada fácil, pero no imposible; la cual es responsabilidad no solo de las auto-ridades, sino de la sociedad en general, contribuir a la corrupción, es palpable en las acciones más insignificantes; por ello es posible aseverar que todos formamos parte del problema, por consiguiente, todos estamos obligados a oprimirlo, esen-cialmente a través de la denuncia, pero sobre todo, se insiste en la dignificación de los valores.

ix. Conciencia jurisdiccional. Los juzgadores, en la ardua tarea de impartir jus-ticia, ante un hecho concreto vinculado al fenómeno de la trata, debe analizar en

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específico el hecho fáctico a partir de una perspectiva de género, en el entendido que las principales víctimas de la delincuencia organizada en relación con actividades de explotación humana, son mujeres y niños, en circunstancias de vulnerabilidad.

De tal manera, los juzgadores deben pugnar por un trato equitativo de la ley para hombres y mujeres, también es necesario que atiendan a las circunstancias específi-cas de cada suceso particular que se juzga, sin que se pretenda obtener una identidad de trato en todas las situaciones fácticas; no obstante, se hace necesario que cuando se requiera evidenciar esas diferencias, se efectúe dentro del marco legal, de manera justificada con apego a la normatividad interna e internacional, que permita permear el reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos de las mujeres y niños.

x. Tutela judicial efectiva, a través del debido proceso. Advertir que aquello que aparece como una diferenciación formalmente razonable [diferencias sociales, económicas, sexuales, religiosas], no encubre o permite encubrir una discriminación contraria a lo dispuesto por la ley.

Es necesario poner de relieve las situaciones concretas que enfrentan los grupos de personas dentro de la sociedad, por ello se requiere del análisis y aplicación de las normas de manera neutral respecto de hombres y mujeres, en tanto actualmente las leyes se comprenden como equitativas; sin embargo, somos los juzgadores quienes podremos hacer realidad dicha premisa, el papel de quien aplica el derecho es funda-mental, debido a que una resolución puede modificar las diferencias y desigualdades entre las personas.

Juzgadores conformados bajo esquemas de tutela de derechos fundamentales, desde la perspectiva dogmática y práctica, a fin de que sean capaces de discernir la verdadera esencia y objetivo de la aplicación de las leyes en materia de trata, esto es, resarcir a las víctimas de aquellos derechos lesionados; con conciencia suficiente para visualizar que su actuación debe estar al servicio de quienes son más vulnerables, no así de los intereses personales, incluso de las propias autoridades, quienes distorsio-nan los alcances de la aplicación de las disposiciones legales, como en el caso de la ley de extinción de dominio, en tanto, su finalidad es la de apropiarse de aquellos bienes inmuebles que son asegurados a quienes se vincula con la trata; tornándose para ellos secundario el aspecto de dignificación de las víctimas de ese delito.

En el caso de menores, habrá de asegurarse que el interés superior del niño sea la consideración fundamental a la hora de conceder recursos cuando haya sido víctima de la trata, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como su edad, su educación, sus orígenes étnicos y culturales, su idioma y sus necesidades de pro-tección.

xi. Publicidad de datos personales. Poner al descubierto la identidad de las personas tratadas aumenta el riesgo de represalias. Cuando el gobierno da a conocer los nombres de las personas tratadas y luego los deporta sin la protección adecua-da, deja a las víctimas para que los tratantes tomen represalias contra las personas

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objeto de ese delito, así como de los miembros de sus familias, lo que conlleva en ocasiones, que puedan ser captadas nuevamente para la trata.

xii. Institución de base de datos. México carece de un sistema de seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances del delito de la trata de personas en México, por lo que es oportuno que en coordinación con diversas áreas se coordinen mecanismos óptimos para la elaboración de una base de datos.

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TRATA DE PERSONAS (Un problema de índole transnacional…)

563562Año LXXXVII • Nueva época • Diciembre-2020

80 AniversarioUbijus Editorial, S.A. de C.V.Criminalia.com.mx

Año LXXXVII • Nueva época • Diciembre-2020Conmemorativa

Ubijus Editorial, S.A. de C.V.Criminalia.com.mx

Legislación

Internacional

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada.

Transnacional y sus Protocolos, Nueva York, 2004.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (abrogada).

Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos Delitos.

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