VAHIDOS ISTAOO IJ»M Y SOBERANO OI rODIRLICISLATIVO

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VAHIDOS i ISTAOO IJ»M Y SOBERANO OI AílUASCAtlfMTT1 rODIR LICISLATIVO Asunto: Se remite iniciativa H. CONSRcSQ r-:t. ÍSTADÍ) DEAQUASCAUEí?IES SECR5:-ARÍA «StíNSRAL JmmBmo i 1 JUN. 2020 RECIBE FIRMA. ---- H0R.MJlto> fojas ...ig,___ y DIPUTADO SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. PRESENTE. DIPUTADA ÉRICA PALOMINO BERNAL en mi carácter de Legisladora miembro de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional y a nombre del mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción I y 30 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el Artículo 153 Fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Honorable LXIV Legislatura la REFORMA DE LEY AL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, Y A LOS ARTÍCULOS 75,76 Y 77 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES misma que sustento en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Una buena salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo. Entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. i

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ISTAOO IJ»M Y SOBERANO OI AílUASCAtlf MTT1

rODIR LICISLATIVO

Asunto: Se remite iniciativa

H. CONSRcSQ r-:t. ÍSTADÍ) DE AQUASCAUEí?IESSECR5:-ARÍA «StíNSRALJmmBmo

A» i 1 JUN. 2020RECIBEFIRMA. ----H0R.MJlto>

fojas ...ig,___ y

DIPUTADO SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

PRESENTE.

DIPUTADA ÉRICA PALOMINO BERNAL en mi carácter de

Legisladora miembro de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado

de Aguascalientes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento

de Regeneración Nacional y a nombre del mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción I y 30 Fracción I de la Constitución Política

del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112 y

114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el Artículo 153 Fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Honorable LXIV Legislatura la REFORMA DE LEY AL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, Y A LOS ARTÍCULOS

75,76 Y 77 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES misma que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una buena salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo. Entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de

procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.

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Uenusiiano Carraiua CanaDE AGUASCALIENTESCl N 11 MAPI O I ucn K>SO ESTADO LItRi Y SO»»RANO

DI Ar.UASCALIf NTTS

rODLR LEGISLATIVO

Para mantener la salud sexual y reproductiva, las personas necesitan tener acceso a intormación veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable. Deben estar informadas y empoderadas para

autoprotegerse de las infecciones de transmisión sexual. Y cuando decidan tener hijos, las mujeres deben disponer de acceso a servicios que las ayuden a tener un

embarazo adecuado, un parto sin riesgo y un bebé sano.

La planificación familiar permite a las personas tener el número de hijos que

desean y determinar el intervalo entre embarazos. Se logra mediante la

aplicación de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad.

Según datos y cifras de la OMS:

Se calcula que en los países en desarrollo unos 214 millones de mujeres en edad

fecunda desean posponer o detener la procreación pero no utilizan ningún

método anticonceptivo moderno.

Algunos métodos de planificación familiar, como los preservativos, ayudan a

prevenir la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

La planificación familiar y los anticonceptivos reducen la necesidad de recurrir

al aborto, en especial, al aborto peligroso.

La planificación familiar refuerza el derecho de las personas a decidir el número de hijos que desean tener y el intervalo de los embarazos.

La planificación familiar y el uso de anticonceptivos previenen la muerte de

madres y niños, al evitar los embarazos no deseados.

La promoción de la planificación familiar y el acceso a los métodos

anticonceptivos preferidos para las mujeres y las parejas, resulta esencial para

lograr el bienestar y la autonomía de las mujeres y, al mismo tiempo, apoyar la

salud y el desarrollo de las comunidades.

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ILXIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO

uenusilano Carranza GarzaDE AG UASCALIENTES\ l/JII NAPIO UK > ESTADO UftRi Y iOtIRANO

Dl AGUASCAillMTISrOOCRLSGItlATIVO

La capacidad de la mujer para decidir si quiere embarazarse y en qué momento

tiene una repercusión directa en su salud y bienestar. La planificación familiar

permite espaciar los embarazos y puede posponerlos en las jóvenes que tienen

mayor riesgo de morir por causa de la procreación prematura, lo cual disminuye

la mortalidad materna. Evita los embarazos no deseados, incluidos los de mujeres

de más edad, para quienes los riesgos ligados al embarazo son mayores. Permite además que las mujeres decidan el número de hijos que desean tener. Se ha

comprobado que las mujeres que tienen más de cuatro hijos se enfrentan con

un riesgo mayor de muerte materna.

Al reducir la tasa de embarazos no deseados, la planificación familiar también

disminuye la necesidad de efectuar interrupciones del embarazo peligrosas.

La planificación familiar puede evitar los embarazos muy cercanos entre sí y en

un momento inoportuno, que contribuyen a causar algunas de las tasas de

mortalidad infantil más elevadas del mundo. Las criaturas cuya madre muere a

causa del parto también tienen un riesgo mayor de morir o enfermar.

La planificación familiar disminuye el riesgo de que las mujeres infectadas por el VIH se embaracen sin desearlo, lo que da como resultado una disminución del número de criaturas infectadas y huérfanas. Además, los condones masculinos y

femeninos brindan una protección doble: contra el embarazo no deseado y contra las infecciones de transmisión sexual, en especial la causada por el VIH.

La planificación familiar permite que las personas tomen decisiones bien

fundamentadas con relación a su salud sexual y reproductiva. Brinda además la

oportunidad de que las mujeres mejoren su educación y puedan participar más

en la vida pública, en especial bajo la forma de empleo remunerado en

empresas que no sean de carácter familiar. Tener una familia pequeña propicia

que los padres dediquen más tiempo a cada hijo. Los niños que tienen pocos hermanos tienden a permanecer más años en la escuela que los que tienen

muchos.

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iLXIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO

Menusilano Carraiua SanaDE AGUASCALIENTES(STADO 1I»»I Y lOIMANO

D» ACUASCAllWntl 11 íJaiuo un:n.*oso

rODKR HCISIATIVO

Las adolescentes que se embarazan tienen más probabilidades de dar a luz un

niño de pretérmino o con peso bajo al nacer. Los hijos de las adolescentes

presentan tasas más elevadas de mortalidad neonatal. Muchas adolescentes

que se embarazan tienen que dejar la escuela, lo cual tiene consecuencias a

largo plazo para ellas personalmente, para sus familias y para la comunidad.

Se calcula que en los países en desarrollo unos 214 millones de mujeres en edad

fecunda desean posponer o detener la procreación, pero no utilizan ningún método

anticonceptivo moderno. Los motivos son los siguientes:

• poca variedad de métodos;• acceso limitado a la anticoncepción, particularmente por parte de los jóvenes, los

segmentos más pobres de la población o los solteros;• temor a los efectos colaterales, que a veces se han sufrido con anterioridad;• oposición por razones culturales o religiosas;• servicios de mala calidad;• errores de principio de los usuarios y los proveedores• barreras de género.

La necesidad insatisfecha de anticoncepción sigue siendo alta. Esta falta de equidad

está impulsada por un aumento de la población y una escasez de servicios de

planificación familiar. En África, el 24.2% de las mujeres en edad fecunda tienen una

necesidad insatisfecha de anticonceptivos modernos. En Asia y América Latina y el Caribe —regiones donde la prevalencia del uso de anticonceptivos es relativamente

alta—, las necesidades insatisfechas representan un 10,2% y un 10,7%, respectivamente. (Trends ¡n Contraception Worldwide 2015, Departamento de Asuntos

Económicos y Sociales de las Naciones Unidas).

Presento el siguiente cuadro para mejor entendimiento, donde se

compara el texto vigente y el propuesto en la iniciativa:

_______ Propuesta De Reforma________ _CAPITULO VI

Servicios de Planificación Familiar, Salud

Ley VigenteCAPITULO VI

Servicios de Planificación Familiar

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I I I » ESTADO II SRI Y SOS I RANO D« AGUASCAUINTSSrODIR UCIS LATI VO

Sexual y Reproductiva.

Artículo 75.- La planiticación tamiliar tiene

carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la intormación y orientación

educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo

reproductivo, se debe informar a la mujer y

al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien

después de los 35, así como la

conveniencia de espaciar los embarazos y

reducir su número; todo ello, mediante una

correcta información sobre la paternidad

responsable, a través de métodos de

control natal artificiales y naturales, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la

pareja.

Artículo 75.- La planificación familiar laatención a la salud sexual y reproductiva

tiene carácter prioritario. Los servicios que

se presten en la materia constituyen un

medio para el ejercicio del derecho de

toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y

espaciamiento de los hijos, con pleno

respeto a su dignidad. El Gobierno

promoverá y aplicará permanentemente y

de manera intensiva, políticas y programas

integrales tendientes a la educación y

capacitación sobre salud sexual, derechos

reproductivos, así como a la maternidad y

paternidad responsables.

Los servidos que se presten en la materia

constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de

manera libre, responsable e informada

sobre el número y espaciamiento de los

hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Los servicios que se presten en la materiade planificación familiar y anticoncepción

que ofrezca, tienen como propósito

principal reducir el índice de interrupciones

de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo productivo, evitar

la propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno

ejercicio de los derechos reproductivos con

una visión de género, de respeto a la

diversidad sexual y de conformidad a las

características particulares de los diversos

grupos poblacionales, especialmente para

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iIXIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADODE AGUASCALIENTES Uenustlano Carraiua Gana

CI.M TI HAMO 11 «OriKílO ESTADO UBM Y SO»f RANO DI AC.UASCAUIMTISPODCR LICmATIVO

niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de

la atención a la salud sexual y

reproductiva, los cuales funcionarán de

manera permanente otorgando servicios

gratuitos que ofrecerán información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos

aquellos métodos anticonceptivos cuya

eficacia y seguridad estén acreditadas

científicamente.También, ofrecerán apoyo médico a la

mujer que decida practicarse la

interrupción de su embarazo, en los

términos de esta Ley y de las disposiciones

legales aplicables.

Quienes practiquen esterilización, implanten métodos anticonceptivos, o

propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste

la admita, serán sancionados conforme a

las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Quienes esterilización,practiquenimplanten métodos anticonceptivos, o

propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a lasdisposiciones de

independientemente de la responsabilidad

penal en que incurran.

esta Ley,

Artículo 76.- Los servicios de planificación

familiar comprenden:Artículo 76.- Los servicios de planificación

familiar, salud sexual y reproductivacomprenden:

La promoción del desarrollo de La promoción del desarrollo de

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r( NIT NASIO ■ 1IIK >\IT iSTADO UftM Y lOftIRANO DI ACUASCALIIWnS

rOOt A II OI ILATIVO

programas de comunicación educativa en

materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en

los contenidos y estrategias que establezca

el Consejo Nacional de Población;

programas educativos en materia de

servicios de salud sexual y reproductiva y

de planificación familiar, con base en los

contenidos y estrategias que establezcan

las autoridades competentes;

II.- La atención y vigilancia de los

aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

II.- La atención y vigilancia de los

aceptantes y usuarios de servicios de

planificación familiar;

III.- La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo

de los sectores público, social y privado y

la supervisión y evaluación en su

ejecución, de acuerdo con la política

establecida por el Consejo Nacional de Población;

III. La asesoría para la prestación de

servicios médicos en materia de

reproducción humana planificación familiar

a cargo de los sectores público, social y

privado y la supervisión y evaluación en su

ejecución, de acuerdo con la política

establecida

competentes y en los términos que las

disposiciones normativas lo establezcan;IV. El apoyo y fomento de la investigación y

difusión en materia de antlconcepclón, humana, planificación familiar y biología

de la reproducción humana;

las autoridadespor

IV.- El apoyo y fomento de la investigación

en materia de métodos de control natal, subfertilidad humana, planificación familiar

y biología de la reproducción humana;

V. El establecimiento y realización deidóneos para la

determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de

medicamentos y otros insumos destinados a

los servicios atención sexual y reproductiva

y de planificación familiar;

V.- La participación en el establecimiento

de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de

medicamentos y otros insumos destinados

a los servicios de planificación familiar; y

mecanismos

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%IXIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO

Venustlano Carranza GanaDE AGUASCALIENTESltfnii » mi ÍSTA1X> LIBRE Y SOBERANO

DV AGUASCALIINTTlrOOtA LEGISLATIVO

VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas

contra enfermedades de transmisión

sexual;

VI.- La recopilación, sistematización y

actualización de la información necesaria

para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Vil. El fomento de la paternidad y la

maternidad responsable, la prevención de

embarazos no planeados y no deseados;

VIII. La distribución gratuita, por parte de la

Secretaría, de condones, a la población

demandante, particularmente en los grupos

de riesgo;

IX. La realización de campañas intensivas

de información y orientación en materia de

salud sexual y reproductiva, y

X. La prevención y atención médica

integral de las infecciones de transmisión

sexual, particularmente el VIH-SIDAArtículo 77.- Los Comités y subcomités de

Salud a que se refiere el Artículo 66 de esta

Ley, promoverán que en sus poblaciones y

localidades se impartan pláticas de

orientación en materia de planificación

familiar y educación sexual, que estén de

acuerdo a la dignidad humana y a los

valores familiares de nuestra sociedad, sin

menoscabo del ejercicio de la paternidad

responsable. Las instituciones de Salud y

educativas brindarán, al efecto, el apoyo

Artículo 77.- Los Comités y subcomités de

Salud a que se refiere el Artículo 66 de esta

Ley, promoverán la realización de

campañas intensivas de información y

orientación en materia de salud sexual y

reproductiva en sus poblaciones y

localidades. Las instituciones de Salud y

educativas brindarán, al efecto, el apoyo

necesario.

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Ifenusilano Carranza GarzaDE AGUASCALlENTESCTN11 MARIO MW/T 1*010 (STAOO IItRI Y SOBIRANO

DI AGUAICA! 11MTI lrOOCK IIGISIATIVO

necesario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado de Aguascalientes el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, Y LOS ARTÍCULOS 75,76 Y

77 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES para quedar en los

siguientes términos:

CAPITULO VIServicios de Planificación Familiar, Salud Sexual y Reproductiva.

Artículo 75.- La planificación familiar la atención a la salud sexual y reproductiva

tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen

un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera

libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con

pleno respeto a su dignidad. El Gobierno promoverá y aplicará

permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales

tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos

reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables.

Los servicios que se presten en la materia de planificación familiar y

anticoncepción que ofrezca, tienen como propósito principal reducir el índice

de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no

planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo productivo, evitar la

propagación de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno

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C(N If-HAIUO LUCTUOSO ESTADO 1IBI1 Y SOBERANO DI ACUASCALlIMTTtPODIA LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO

ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los

diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El Gobierno otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la

atención a la salud sexual y reproductiva, los cuales funcionarán de manera

permanente otorgando servicios gratuitos que ofrecerán información, difusión y

orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos

métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente.También, ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones

legales aplicables.

Quienes practiquen esterilización, implanten métodos anticonceptivos, o

propicien el aborto sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste

la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Artículo 76.- Los servicios de planificación familiar, salud sexual y reproductiva comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas educativos en materia de servicios

de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar, con base en los

contenidos y estrategias que establezcan las autoridades competentes;

II.- La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de

reproducción humana planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con la

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CINTtHJMUO lUCriKHO ESTADO III Ai V SOBIRANO DI AGUAS CALI f MTI trODl A It GISIATI vo

LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO

política establecida por las autoridades competentes y en los términos que las

disposiciones normativas lo establezcan;

IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de

anticoncepción, humana, planificación familiar y biología de la reproducción

humana;

V. El establecimiento y realización de mecanismos ¡dóneos para la

determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de

medicamentos y otros insumos destinados a los servicios atención sexual y

reproductiva y de planificación familiar;

VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y

reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual;

Vil. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable, la prevención de

embarazos no planeados y no deseados;

VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la

población demandante, particularmente en los grupos de riesgo;IX. La realización de campañas intensivas de información y orientación en

materia de salud sexual y reproductiva, y

X. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión

sexual, particularmente el VIH-SIDA

Artículo 77.- Los Comités y subcomités de Salud a que se refiere el Artículo 66 de

esta Ley, promoverán la realización de campañas intensivas de información y

orientación en materia de salud sexual y reproductiva en sus poblaciones y

localidades. Las instituciones de Salud y educativas brindarán, al efecto, el apoyo necesario.

TRANSITORIOS

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UCIV LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO

UeñusnañóCarfaiuáG a rzaDE AGUASCALIENTESi ríii/JAiuoiiKn\iaso (STADO LIBRE Y SOBERANO

Df Af>U AS CALIENTESPODER LEGISLATIVO

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO.

ATENTAMENTE

DIPUTADA ÉRICA PALOMINO BERNAL7

Diputada Integrante del Grupo Parlamentario de MORENA

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