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vj3UCAOft PERU Ministerio Grgailsmo Siupmisordelas CaitrdUcions drtistato PSCEI de Economfa y Finanzas TriBunaCcfe Contrataciones deCTstacCo ResoCution W 3282-2019-TCE-S4 Sumilla: "(...) de conformidad con el literal b) del artlculo 128 del Reglamento, el recurso de apelacion del Impugnante resulta amparable y, par ende, debe declararse fundado; correspondiendo ademas que este Colegiado declare la nulidad de la declaratoria de la perdida de la buena pro, acto contenido en el Informe 0047-2019- MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, por carecer de motivacidn." 0 9 Die. 2019 Lima, ■jKZ VISTO en sesion de fecha 9 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal (de Cckitrataciones del Estado, el Expediente 3933/2019.TCE, sobre el recurso de apelcjcion interpuesto por la empresa Megafox E.I.R.L., contra la declaratoria de la perdida de la buena pro de la Adjudicacion Simplificada 10-2019-MPCI/CS - Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de consultona de obra: "Supervision de la pbra: Creadon del sistema de agua potable y saneamiento bdsico integral en los centros poblados de Sulcacatura II y Sulcacatura I Choquetanca Corpa Flores, distrito de Have, provincia de El Collao - Puno"; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: El 28 de agosto de 20181, la Municipalidad Provincial de El Collao - Have, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 10-2013^ Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de co "Supervision de la obra: Creadon del sistema de agua pptable y saneamiento basico integral en los centros poblados de Sulcacatura II y Sulcacatura] I Choquetanca Corpa Flores, distrito de Have, provincia d!e El Coih y^rfol' referenda! ascendente a S/ 363,838.85 (trescientos sesenja^tres/mil rafipcientos treinta y ocho con 85/100 soles), en lo sucesivo el pwfcedimiento de 1. :s- Itoria de obfia: runo",o seleccion. 1 Segun fictw del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a del e cpediente administrativo. Pagina 1 de 25

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vj3UCAOft

PERU MinisterioGrgailsmoSiupmisordelasCaitrdUcionsdrtistatoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones deCTstacCo

ResoCution W 3282-2019-TCE-S4

Sumilla: "(...) de conformidad con el literal b) del artlculo 128 del Reglamento, el recurso de apelacion del Impugnante resulta am parable y, par ende, debe declararse fundado; correspondiendo ademas que este Colegiado declare la nulidad de la declaratoria de la perdida de la buena pro, acto contenido en el Informe N° 0047-2019- MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, por carecer de motivacidn."

0 9 Die. 2019Lima,

■jKZ VISTO en sesion de fecha 9 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal (de Cckitrataciones del Estado, el Expediente N° 3933/2019.TCE, sobre el recurso de apelcjcion interpuesto por la empresa Megafox E.I.R.L., contra la declaratoria de la perdida de la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 10-2019-MPCI/CS - Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de consultona de obra: "Supervision de la pbra: Creadon del sistema de agua potable y saneamiento bdsico integral en los centros poblados de Sulcacatura II y Sulcacatura I Choquetanca Corpa Flores, distrito de Have, provincia de El Collao - Puno"; atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

El 28 de agosto de 20181, la Municipalidad Provincial de El Collao - Have, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 10-2013^Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de co "Supervision de la obra: Creadon del sistema de agua pptable y saneamiento basico integral en los centros poblados de Sulcacatura II y Sulcacatura] I Choquetanca Corpa Flores, distrito de Have, provincia d!e El Coih y^rfol' referenda! ascendente a S/ 363,838.85 (trescientos sesenja^tres/mil rafipcientos treinta y ocho con 85/100 soles), en lo sucesivo el pwfcedimiento de

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seleccion.

1 Segun fictw del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a del e cpediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE 5u|wvKariJ*taCnntratjcioni»?ddf.«U10

de Economfa y Finanzas

Dicho procedimiento de selection fue convocado bajo la vlgencia del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N5 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE, el 11 de setiembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, y el 18 de ese mismo mes y ano, el Comite de Selection otorgo la buena pro del procedimiento de selection al poster Megafox E.I.R.L2, por el valor de su oferta economica ascendente a S/ 327,454.97 (trescientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ■977100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:

EtapasPoster Orden de

preladonPrecio (S/)Admision CalificacionPuntaje Resultado

Megafox E.I.R.L. Admitido Cumple Adjudicado327,454.97 80.00 1

Grupo Jica Ingenierfa y

Construccion S.A.C.

NoAdmitido

El 14 de octubre de 2019, se publico en el SEACE el Informe N° 0047-2019- MPCI/SGLCP/GALM, a traves del cual se comunico la perdida d^^fiTbubria pro3 otorgada al poster Megafox E.I.R.L. / \

2. Mediante formulario de "Interposicion de recurso impugnativo"4 y eserito|N° l5, debidamente subsanados con el escrito N° 26, presentadas el 21//23 de octubre de 203^17respectivamente ante la Oficina Desconcentrada depdSCE, ubipadl en la ciu/adjWuno, e ingresados el 25 de ese mismo mes y ano ante la M^sa de F artes

Segun/documentos obrantes a folios 41 y 42 del expediente administrative. Jobrante a folios 31 al 33 del expediente administrative.Obraiite a folios 1 del expediente administrative.Obralite a folios 2 al 6 del expediente administrative.Obrante a folios 20 del expediente administrative.

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UCA Oft %PERU Ministerio PSCEI Orgintvrw

Supervise de las Contra lationes delUMo

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contratactones cCeCTstacCo

'ResoCucion N° 3282-2019-TCE-S4

del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el poster Megafox E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la perdida de la buena pro del procedimiento de seleccion, solicitando que se declare nulo dicho acto y se retrotraiga el procedimiento a la etapa de perfeccionamiento del contrato y se ordene a la Entidad su respectiva suscripcion.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

Refiere que el 9 de octubre de 2019 presento ante la Entidad la Carta N° 074- 2019-MEIRL/RL, a traves de la cual remitio la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, de conformidad con lo establecido en las bases integradas del procedimiento de seleccion; sin embargo, sin razon alguna, la Entidad omitio suscribir el contrato dentro del plazo establecido para ello.

En ese sentido, sostiene que el 14 de octubre de 2019 presento ante la Entidad la Carta N° 076-2019/MEIRL/RL, mediante la cual puso en conocimiento del Alcalde que, a la fecha, no se habia suscrito el contrato derivado del procedimiento de seleccion.

Sin embargo, senala que en esa misma fecha la Entidad publico en el SEACE la perdida de la buena pro, sustentando su decision en el Informe N° 0047- 2019-MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, de cuya revision se advierte que su representada presento la documentacion para la firma del contrato en el ultimo dia del plazo establecido, advirtiendose que su empresa no cumple con acreditar la experiencia del personal clave, de conformidad con lo solicitado en las bases integradas de seleccion, no obstante no motiva su decision, pujes'no senala porq'be el personal propuesto no cumpliria la experiencia e$ogida en las bases.

^ecfirfTrento de

Por lo tanto, considera que la actuacion de la Entidad vulnera Jegalidad, pues su empresa presento -en los plazos e^fablecidos/en el ^eglamento- la documentacion requerida para la firma del contrato/

rincidio

olicito el uso de la palabra.

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Oft %PERU Ministerio

de Economfa y FinanzasPSCEI (tyvityno

Stmnrisor cteias Contmtar tones delBtado

Por Decreto7 del 29 de octubre de 2019 se admitio a tramite el recurso de apelacion presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el Informe Tecnico Legal, en el que indique su posicion respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) dias habiles.

3.

Asimismo se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del deposito en efectivo en Cta. Cte. N° 12583505-5-P, efectuado en el Banco de la Nacion, presentado por el Impugnante en calidad de garantfa.

yl 6 de noviembre de 2019, se notifico mediante el SEACE el recurso, a efectos que /a Emidad remita los antecedentes administrativos8 y, de ser el caso, postores Ijsfmtos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel9.

El 11 de noviembre de 2019, a traves del SEACE, la Entidad registro el Informe N° 166-2019-MPC/SGLCP/GALM10, en el que expreso, principalmente, lo siguiente:

4.

Refiere que el Impugnante presento los documentos requeridos para la suscripcion del contrato el 9 de octubre de 2019, es decir, en el ultimo dfa del plazo establecido, lo cual evidencia de su parte improvisacion y poca diligencia.

En efecto, senala que la Entidad contaba con dos (2) dias habiles para perfeccionar el contrato una vez recibida la documentacion; sin embargo, precisa que los dias de labores de la institucion son de domingo a jueves, por

Obrante a folios 22 del expediente administrative. / \De conformidad con el inciso 2 del artfculo 104 del Reglamento, se otorgd a la Enfidad un plazo no mayor a 3 dias habiles, contado a partir del dia siguiente de haber sido notificada a traveSidel SEACE, para que rAnita el expediente de contratacion complete [que incluya la oferta ganadora y todas/as ofertas cugstionadasTfior el ImpugrwrfS] y un informe tecnico legal en el cual indique expresamente su pojjefian respecto tie los funda-meruOT del recurso interpuesto. / \De/mfrfa£rfiidad con el inciso 4 del arti'culo 104 del Reglamento, postores distintos al impugnante que pwlterair verse afectados con la resolucion del Tribunal debian absolver el traslado del racurso en un plazo maxjmade 5 di'as habiles, contados a partir del dla siguiente de haber sido notificados a tijav^s del SEACE. Qbrante a folios 62 del expediente administrative I \10

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PERU Ministerio PSCEI lanftmo..pervtsoroetuCBi!rat<»oeddfitado

Cr9Sup

de Economi'a y Finanzas

TribunaCde Contratacumes def 'Estadb

'ResoCucwn N° 3282-2019-TCE-S4

lo que recien el 13 de octubre de 2019 (domingo) el Organo Encargado de las Contrataciones (OEC) procedio a la verificacion de los documentos presentados por el Impugnante, de cuya revision indico que luego de haber realizado el traslape correspondiente, se advierte que el personal propuesto como Supervisor de Obra y como Especialista Supervisor Social no cumplen con acreditar la experiencia requerida en las bases. Ademas, precise que no cumple con acreditar el equipamiento estrategico respecto del equipo laptop portatil.

Finalmente, indico que las observaciones efectuadas no son subsanables en la etapa de perfeccionamiento del contrato, de conformidad con el literal a) del artfculo 141 del Reglamento.

P^r Decreto11 del 12 de noviembre de 2019, se tuvo por presentada la informacion y documentacion remitida por la Entidad y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Por Decreto12 del 18 de noviembre de 2019, se programo audiencia publica para el 28 del mismo mes y ano,13 la cual se llevo a cabo con la participacion de los representantes del Impugnante.

6.

7. Por Decreto14 del 29 de noviembre de 2019, se solicito la siguiente informacion adicional:

"U

A LA ENTIDAD - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEsEL COLLAO - ILAVl

Sirvase remitir un informe tecnico legal compiprpnuncie respecto a los cuestionamientos formulados por 'ppegafox EIRL en el que indique expresamente cuaies fuen

hrr?n el quq se 'empresd

las

Ohfante & folios 61 del expediente administrativo. ^Obrante/a folios 300 del expediente administrativo.V6ase Atta de audiencia publica - obrante a folios 65 del expediente administrativo. Obrante a folios 66 del expediente administrativo.

n12

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(JSUCA 0e<

PERU Ministerio PSCEI SuwnrewflplwControtulonw(Wtstaflo

de Economia y Finanzas

observaciones realizadas a la documentacion presentada par el referido pastor para la suscripcian del contrato, en el marco de la ADJUDICACION SIMPUFICADA N° 10-2019-MPCI/CS (Primera Convocatoria).

Por Decreto15 del 3 de diciembre de 2019, se declare el expediente listo para resolver.

8.

II. FUNDAMENTACION:

Es rnateria del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el poster E.I.R.L., contra la perdida de la buena pro de la Adjudicacion Simplificada

N° lq-2019-MPCI/CS - Primera Convocatoria, solicitando que se declare nulo acto y se retrotraiga el procedimiento a la etapa de perfeccionamiento del

contrato y se ordene a la Entidad su respectiva suscripcion.di

I. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados/COntroles de carapter

\ fornmU y sustancial, los cuales se establecen a efec/os de dejtermi \ admis/bilidad y procedencia de un recurso, respectivamentej/ern el £aso d4 la \ $W|raencia, se evalua la concurrencia de determinadosVetfuisitos/que otorgan

lesftimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, ei|i la

a

Oprante a folios 67 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrqartimoSupcrvewdeusCfflitrAttionesddEsMoPSCEI

de Economla y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstado

ResoCucwn 3d° 3282-2019-TCE-S4

procedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para Tesblyerlo.

t\ at^i'culo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de ^^pfelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea superior a cincuenta (50) UIT16 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de (terns, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicacion Simplificada, cuyo valor estimado asciende al monto de S/ 363,838.85 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con 85/100 soles), resulta que dicho monto es superior por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

iJIT,

b) Sea interpuesto contra alguno de los ados que no son impugnables.

£|4rrt(culo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los acids que no son -impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relatives aTa planificarcion

e las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,

inidad Impositiva Tributaria.

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

^PSCEliF-

destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de selection, iii) los documentos del procedimiento de selection y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el presente caso, no se aprecia que el recurso presentado corresponda a un acto inimpugnable.

c) Sea interpuestofuera del plazo.

El artfculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella

5e interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse ificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjuaicaciones Simplificadas, Selection de Consultores Individuates yjCefnparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaration de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selection de Consultores Individuals yComparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

de

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de selection debe otorgar la buena pro, mediante su publication en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala PlencM1’r63-2t)17/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso m^olico, adjudioacion simplificada, subasta inversa electronica, selection de consultores individuales y Comparacion de precios, para contratar bienes, servicios/en gener^r^rfST^r plazp^l^impugnar se debe computar a partir del dia sig[uiente^la n<Stificaci6n

fcria pro a traves del SEACE, aun cuando esta puecmlaberse efrectuado en actodiiblico. / Ide

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^ftUCA Off %PERU Ministerio PSCEI ttgaihmo

SupenrtsorotUs Contra 1* tones dHBUdo

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC'Estadb‘ResoCucwn N° 3282-2019-TCE-S4

En aplicacion a lo dispuesto en el citado articulo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dfas habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que venda el 24 de octubre de 2019, considerando que la declaratoria de perdida de buena pro cuestionada, se notified a traves del SEACE el 14 de octubre de 2019.

Al respecto, del expediente fluye que, mediante formulario de "Interposicidn de recurso impugnativo"17 y escrito N° l18, debidamente subsanados con el escrito N° 219, presentados el 21 y 23 de octubre de 2019, respectivamente ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Puno, e ingresados el 25 de ese mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

1) E) que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De/a revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el tferente General del Impugnante, senor Maguin E. Ticona Ramos.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al articulo 11 de la Ley.

e)

Al respecto, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ac\

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual se advierte que el Impugnante se

itra incapacitado legalmente para ejercer actos civile^__—____ /enc

g) cElArpbugnante carezca de interes para obrar o de legitimi/fad procesal para impfjgnar el acto objeto de cuestionamiento. I /

17 qbrante a folios 1 del expediente administrativo. (Jbrante a folios 2 al 6 del expediente administrativo. Obrante a folios 20 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEIH"mmde Economia y Finanzas

El numeral 217.1 del artfculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado per Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrative, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitime, precede su contradiccion en la via administrative mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad de declarar la perdida .de la buena pro del procedimiento de seleccion, de determinarse irregular, causa •agi^vio al Impugnante en su interes legitimo de perfeccionar el contrato •correspondiente, acto que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la^ey, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, se verifica que el mismo cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

I) Sea interpuesto por el poster ganador de la buena pro.

En el caso concrete, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, cabe precisar que la Entidad declare la perdida automatica de la buena pro, porque presuntamente incumplio con el perfeccionamiento del contrato correspondiente.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque la declaratoria de perenda de la buena pro del procedimiento de seleccion, declarandose nulo dicho acto y se retrotraiga el procedimiento a la etapa de perfeccionamiento del contra/o y se ordene a la EnJ&rdlid su respectiva suscripcion.

Bt ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a siistentar isus

1/

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PERU Ministerio PSCEI Supervisor Oe las Contrautiones dHCstado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucidn IN10 3282-2019-TCE-S4

pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, por lo que corresponde realizar el analisis sobre los puntos controvertidos planteados.

4.

IV. PRETENSIONES:

I Impugnante solicito al Tribunal lo siguiente:

p Se revoque la declaratoria de perdida de la buena pro del procedimiento de 1 seleccion.

- Se retrotraiga el procedimiento a la etapa de perfeccionamiento del contrato y se ordene a la Entidad su respectiva suscripcion.

V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del present^ recurso.

5.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecidp numeral 125.2 del artfculo 125 del Reglamento, el cual estao formulae sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el e^ewto-efue ■rantiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de''fraslado d^l -Recurso de apelacion presentados dentro del plazo legal, sin/perjuicio de'la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento. /

en el literal d) del eee que tes-partes

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PERU Ministerio PSCE Organism Supervisor eeias Con fml,K tone (tHCstadomm

de Economfa y Finanzas

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al memento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Debe tenerse en cuenta, que los demas postores intervinientes del presente prmedimiento de seleccion, fueron notificados de forma electronica con el r^OKSO de apelacion el 6 de noviembre de 2019, segun se aprecia de la inforraacion obtenida del SEACE20, razon por la cual contaban con tres (3) dfas MtJiTes para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 11 de noviembre de 2019. Al respecto, a la fecha de emision de la presente resolucion, ningun poster distinto al Impugnante se ha apersonado al procedimiento administrative, ni ha absuelto el recurso de apelacion.

6.

En el marco de lo indicado, el unico punto controvertido por esclarecer consisteen:

Determinar si corresponde que se revoque la declaratoria de perdida de la buena pro del procedimiento de seleccion y, como consecuencia de ello, si corresponde sea confirmada o declararla nula.

1. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Con el proposito de esclarecer la presente controversia, es relevame destacar que ^ejanalisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa/que la finalidald de la narmativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adqui ;ran bienes/fservicios y obras en las mejores condiciones possibles, dentro^^oTf esce/fario adecuado que garantice tanto la concurrencia d.

8.

enciples

v/20 De acuerdo al numeral 4 del artfculo 104 del Reglamento. Vease folio 91 del expediente administrativo.

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<j»JCA Of{

PERU MinisterioOgjnli

tDfitratacwMOMtslaOoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TribunaCtiCe Contrataciones cCeCXstadb

'RzsoCuci&n N0 3282-2019-TCE-S4

proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementbs que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacibn de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracibn jun'dica para resolver aquellos aspectos no regulados, as! como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artfculo 2 de la Ley.

9.

£n tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Qolegiado se avocara al analisis del punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnacibn.

UNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde que se revoque la declaratoria de perdida de la buena pro del procedimiento de selection y, como consecuencia de ello, si corresponde sea confirmada o declararla nula.

10. Sobre el particular, el Impugnante indicb que el 9 de octubre de 2019 presentb ante la Entidad la Carta N° 074-2019-MEIRL/RL, a traves de la cual remitib la documentacibn requerida para la suscripcibn del contrato, de conformidad con lo establecido en las bases integradas del procedimiento de seleccibn; sin embargo, sin razbn alguna, la Entidad omitib suscribir el contrato dentro del plazo establecido para ello.

En ese sentido, sehalb que el 14 de octubre de 2019 present© ante la Entidad la Carta N° 076-2019/MEIRL/RL, mediante la cual puso en conocimiento del Alcalde que a la fecha no se habia suscrito el contrato derivado aeLpxoeedtnvent^Mf Seleccibn. /

Sin embargo, refiere que en esa misma fecha la Entidad publicb/en el SEAtE la perdida de la buena pro, sustentando su decision en el Informe tT 0047/2019-

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PERU Ministerio PSCE! ftqaihmoSuptrvuonlPlasConfratjtianmdNEstota

de Econonma y Finanzas

MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, en virtud del cual su representada habrla presentado la documentacion para la firma del contrato en el ultimo dia del plazo establecido sin acreditar la experiencia del personal clave, de conformidad con lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de seleccion. Cuestiona que el documento no motiva su decision, pues no senala porque el personal propuesto no cumplirfa la experiencia exigida en las bases.

Por lo tanto, considera que la actuacion de la Entidad vulnera el principio de legalidad, pues su empresa presento -en los plazos establecidos en el Reglamento- la documentacion requerida para la firma del contrato.

11. A su turno, la Entidad, a traves del Informe N° 166-2019-MPC/SGLCP/GALM, y^kohd\6 que el Impugnante presento los documentos requeridos para la suscripcion

contrato el 9 de octubre de 2019, es decir, en el ultimo dia del plazo —r-esfcablecido, lo cual evidencia de su parte improvisacion y poca diligencia.

lAsimismo, indico que, en efecto, contaba con dos (2) dias habiles para perfeccionar el contrato una vez recibida la documentacion; sin embargo, precise que los dias de labores de la institucion son de domingo a jueves, por lo que recien el 13 de octubre de 2019 (domingo) el 6rgano Encargado de las Contrataciones (OEC) procedio a verificar los documentos presentados por el Impugnante, de cuya revision advirtio que el personal propuesto como Supervisor de Obra y como Especialista Supervisor Social no cumplen con acreditar la experiencia requerida en las bases. Ademas, precise que no cumple con acreditar el equipamiento estrategico respecto del equipo laptop portatil.

Finalmente, sostuvo que las observaciones efectuadas no son/iubsanabies en la etapa de perfeccionamiento del contrato, de conformidad/con el literal a) del articulo 141 del Reglamento. / \

su recunso dentexto, atendiendo a lo senalado por el Impugnante apeizfci'on y lo expuesto por la Entidad en su informe, se rreffe de Ic/revisidin del ln|orrne N° 0047-2019-MPCI/SGLCP/GALM, 21 el siguiente cor/tenido qomo

12. En

21 Obrar te a folios 10 al 12 de expediente administrative.

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?03UO Of*,

PERU Ministerio I il ContrAUrionosI detUtado

de Economia y Finanzas

IrtfrunaCde Contrataciones def 'Estadb

‘ResoCucion N° 3282-2019-TCE-S4

sustento de la decision para declarar la perdida de la buena pro:

SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

INFORME N° 0047-2019-MPCI/SGLCP/GALM(...)

Quinto: Conforme lo senala el numeral 49.3 del artlculo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las requisitos de calificacion correspondientes a la Capacidad Tecnica y Profesional del pastor adjudicado, sera verificado par el drgano Encargado de las Contrataciones para la fibscripcion del contrato. En ese sentido, la Subgerencia de Loglstica y Control Patrimonial ha realizado la verificacion de los requisitos de calificacion policitados en las bases integradas, conforme a lo siguiente:(...)

B.2 EXPERIENCE DEL PERSONAL CLAVE

Plante! Profesional Clave Roqucrldo Plantcl Profesional Clave AcrediladoTotal Otas Total Ados UbicaciOn da la

PdginaPmlesidnCaigo Expenencia roqtterida do ConditiondoEnpenencia Expetiencia

10 (diex) ados como supovisor, ylo inspector ylo resldenlo, en obras on general quo so compute desde la eolegratura.

IngenicroCivny/oSanitario

08 ados 70 dlas

Suporviso) de obra 3.176 47*94 No cumple.

03 (Ires) ados como ospocialisla on Aspectos Sociales, en obras similares al objoio da la convocaloda quo so compula desde la colegialura.

EspeogitsiaSuperwsor

Soeaal02 ados 52 dlas

UcenCiMto on Socioiogla i-284 No cumple291

I

K3IEQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

7%

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PERU Ministerio PSCEI Orqanhirw Supervisor d* Ik Contra!* lones delCstodo

de Economfa y Finanzas

B. CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONAL B.3 EQUIPAMIENTO ESTRATFGICO

DESCRIPCION UBICACI6N DE PAGINA CONDICI6NCANTIDADDESCRIPCION DELNRO.

DOCUMENTOCAMIONETA AX-J ANO DEFRAORICAClON 2016 COMO MlNIMO

Compromlso de alquiler do camioneta

287-2881 1 Cumple

ESTACION TOTAL INC. TRIPODS YPRISMAS

carta do compromlso 289-2912 1 Cumple

NIVEL DE INGENIERO INCLUYE TRIPODS Factum N” 0017683 1 292-293 Cumple

Factura N’ F102-onOAIKIAACOMPUTADORA CORE 17 Cumple1 2944

LAPTOP PORTATIL 1 No Cumple5

rilWUlcJ I'd l£0~IMPRESORA MULTIPLE 1 Cumple6 29500078972f

7 Sexto: En ese sentido, el drgano Encargado de las Contrataciones, con referenda de la Opinion N° 227-2017/DTN, senala que el pastor adjudicado

JXERDE AUTOMATICAMENTE LA BUENA PRO, y al no existir otras ofertas admitidas, procedera a DECLARAR DESIERTO el procedimiento de seleccion, debido a que el personal propuesto no cumple con acreditar la experiencia requerida en las bases integradas.

Septimo: El pastor adjudicado presento los documentos para firma de contrato el ultimo dla de vencido el plazo correspondiente, incumpliendo con la acreditacion de la experiencia del personal clave, requerido en el punto B.2 de los requisites de calificacion de las bases integradas.

(...)POR CONSIGUIENTE:

La Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, como drgano encargddo de las contrataciones, devuelve los documentos presentados para la firma 1e contfdtfo para que se remita al Comite de Seleccion y seef declarado desip ter

irresponde. /Cl

£<xisic)

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PERU Ministerio PSCEI OrijOTimo^upe>vtsoraek»CantrMadonesOHLitado

:l'Smde Economia y Finanzas

‘TriBunaCde Contratacwnes deC'Estadb

ResoCucum N° 3282-2019-TCE-S4

(El resaltado es agregado)

Conforme se aprecia, el Impugnante presento los documentos para la firma del contrato en el ultimo dla del plazo con el que contaba para tal efecto, observandosele el no haber acreditado la experiencia del personal clave requerida en las bases y el equipamiento estrategico solicitado.

13. Ahora bien, se advierte que la impugnacion versa contra los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro en el marco del presente procedimiento de

a seleccion, especificamente, contra el acto que dispone la declaratoria de perdida yi_ ..de la buena pro por no haberse cumplido con perfeccionar el contrato.

Enjese sentido, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, es pertinente remitirse a lo establecido en el articulo 141 del Reglamento, que establece los plazos y el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, y que senala lo siguiente:

• El pastor adjudicatario debe presentar la documentacion prevista en las Bases dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro,

• La Entidad, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) dias habiles siguientes de presentados los documentos suscribe el contrato u, otorga un plazo adicional para subsanar los requisites, el que no puede exceder de los cuatro (4) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Entidad. A los dos (2) dias habiles como maxima de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.

14. De lo expuesto, se advierte que el mandate previsto en eJ^articulo 141 oel Reglamento, constituye una norma de naturaleza imperatiyeffaplicable tanto para

\yez quecle-mTcumplir con d4es-fe generan distintas

eto aue/sT£l/no perfeccionamiento del contrato obedece a causa imputable af adjudicMario, se produce la perdida automatica de la buena pro, lo cual significa que e/postor

lospostores adjudicatarios como para la Entidad; toda tal/pcocedimiento dentro de los plazos pre-estable

CoMecuencias para cada una de las partes, siendo en el caso en co

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Of( %PERU Ministerio PSCEI SupnvtwdMa;

Confralatlmnd^lEstartn

de Economia y Finanzas

pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respective contrato, siendo incluso pasible de sancion administrativa.

15. Como puede verse, la normativa antes senalada ha regulado de manera precisa el procedimiento por el cual las partes de una futura relation contractual deben formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendose, en un primer orden, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del poster adjudicado, cuya inobservancia puede originar responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectuen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades publicas que

^/persjiguen los contratos; y, por otro lado, otorga garantfas a los postores, de tal a que para su cumplimiento no se fijen otras o nuevas exigencias que tornen

invMile el perfeccionamiento del contrato por parte del poster adjudicado.ft

fn ese sentido, a fin de verificar si el Impugnante perdio la buena pro por alguna causal que no le sea imputable, corresponde revisar la documentacion contenida en el expediente administrative, asi como la informacion registrada en el SEACE, pues es en funcion a dicha informacion que se determinara si corresponde amparar las pretensiones formuladas por aquel.

46i

37. Considerando ello, se tiene que a folios 13 del expediente administrativo obra lacopia de la Carta N° 074-2019-MEIRL/RL del 7 de octubre de 2019, recibida por la Entidad el 9 de ese mismo mes y ano, a traves de la cual el Impugnante presento ante la Entidad los documentos requeridos para la suscripcion del ccjatr^to en el marco del procedimiento de selection; no obstante, se aprecia ode con febha 14 de octubre de 2019, la Entidad registro en el SEACE el Infon^e N° 0047-2019- MPCI/SGLCP/GALM, a traves del cual comunico que dicho postor no cumplio con suscribir el contrato por lo que perdio automaticamen/e la buena pro procedimiento de selection; sin embargo, se advierte que [la Entidad no^etjfn jNo

fato^resen ado[procedimiento para el perfeccionamiento de nente, toda vez que no otorgo el plazo de dos (2) dias hatfiles para hue

coneri

aqu&l^ubsane las observaciones que efectuo a la documentacion presentada p ara la fimaf del contrato. t

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PERU Ministerio PSCEI Oiganbmo Stipemnrdelas CantratKwies diH blado

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacwnes deC'Estadb

‘ResoCucton N° 3282-2019-TCE-S4

Asimismo, de la revision del informe mencionado no es posible conocer las razones por las cuales la Entidad determine que el Impugnante no cumple con acreditar la experiencia del personal clave a traves de las dos (2) contrataciones invalidadas, pues no se indica porque las referidas experiencias no acreditarian lo solicitado en las bases integradas; asimismo, tampoco se aprecian las razones por las que se considero que la laptop portatil ofertada no cumple con acreditar el equipamiento estrategico solicitado.

18.

19. Este hecho, como es evidente, implica que el Impugnante no haya podido conocer /L-eon precision y claridad las razones por las cuales se determinar que su oferta no / aafedita la experiencia del personal propuesto y el equipamiento estrategico

~fc>€olicitado, lo cual conllevo a la presentacion del presente recurso impugnativo.

Por lo tanto, se puede advertir que, la decision de la Entidad no ha sido debidamente motivada, pues en ningun memento se expone y acredita, de forma clara y objetiva, las supuestas razones que ameritarian que el Impugnante no cumple con acreditar la experiencia del personal clave v el equipamiento

0.

estrategico.

21. En relacion a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que las decisiones adoptadas por la Entidad, deben cumplir con los requisites de validez del acto administrative establecidos en el articulo 10 del TUO de la LPAG, esto es, deben: i) ser emitidos por el organo competente; ii) tener un objeto o contenido especifico, referido a otorgar la opcion de contratar a la oferta que haya obtenido la mejor calificacion; Hi) adecuarse a una finalidad publica, a saber la contratacion de bienes, servicios en las mejores condiciones tecnicas al mas bajo costo pasifjle; iv) ha&br sido emitido en el marco de un procedimiento regutaf; entiendase eli procedimiento de seleccion, cuyas reglas han sido previamentfe establecidas enJas bases y; v) contener una motivacion debida. v ----- -

as y

pbre el particular, el articulo 6 del TUO de la LPAG, dispone que/a motivacion ebe ser expresa, mediante una relacion concreta y directa (de los he/hos robados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones jurid/cas y

22

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Og»tfsnv> Supt'vho'C'Mas Contra oe'C&ds

normativas que con referenda directa a los anteriores justifican el acto adoptado, no siendo admisibles como motivacidn, la exposicion de formulas generales o vadas de fundamentacion para el caso concrete o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especfficamente esclarecedoras para la motivacion del acto.

23. As! tenemos que, la motivacion tambien se encuentra imph'cita en el principio de transparencia, regulado en el literal c) del articulo 2 de la Ley, cuya relevancia resulta innegable para la realizacion plena de un Estado Democratico, en el que el

vpoder publico se encuentra sometido al marco jun'dico, lo que supone, entre otras y/i-cqsas, que la actuacion de la administracion da cuenta tanto de los hechos que

_/sin)en de base a su evaluacion, as! como de la interpretacion de las normas o el —/-^razonamiento realizado por el funcionario o colegiado en cada una de sus

/ decisiones.

La relevancia de la motivacion, como elemento de validez de un acto administrative, se explica por su estrecha vinculacion con el derecho de defensa y el derecho al debido proceso, pues solo una decision motivada permitira al administrado tomar conocimiento claro y real de los alcances del pronunciamiento que lo vincula, asi como contar con la posibilidad efectiva de cuestionar las razones concretas que lo fundamentan, en ejercicio de su derecho de defensa o contradiccion22.

2tt.

25. Por cierto, no se debe confundir el deber de motivacion con la exigencia de una argumentacion extensa y pormenorizada por parte del organo decisor. Sin embargo, cumplir con ese deber siempre implicara que los destinatarios de la decision puedan comprender las razones concretas y las valoraciones esenciales que justifican el sentido de esa decision. En palabras de Garcj^de~Enterria y Fernandez23, "la motivacidn ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razon plena del

22 ’conocimiento, el recurso de apelacion constituye una de las manifestaciones de lo derecho de contradiccion, toda vez que los administrados puedeif cuestioi

rh^camfmol, las decisiones de las autoridades administrativas, cuando el pos)J4mdaol.G/RCIA Dt ENTERRIA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomas Ramon. CURSO DE DERECHO ADMINIS/RATIVO. Civbs Edicionesf. Duod£cima Edicion. Madrid, 2004. / \

Comodenornlm :e dicho

fmiento pl'evea dicha

23

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PERU Ministerio PSCEI &9<jrtvTW)rwoftielas

.. trBtjtwnes dplbtaoo

SureConti

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contratacwnes deC‘EstacCo

Resolucum W* 3282-2019-TCE-S4

proceso logico y juridico que ha determinado la decision. La motivacion no se cumple con cualquier formula convencional. Tampoco se cumple con la mera expresion de la conclusion".

Debe recordarse ademas que la motivacion se constituye en un derecho de todo administrado, conforme al numeral 1.224 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, de acuerdo al cual los administrados gozan de todos los derechos y garantias implicitas al debido procedimiento administrative, tales como a exponer argumentos, a ofrecer y a producir pruebas; y a obtener una decision

^motivada, fundada en derecho. Asi, al ser un requisite de validez del acto ■/-administrativo, la falta de motivacion o su insuficiencia constituye una * orMirariedad e ileaalidad, en la medida en que es una condicion imouesta oor la

LPAG25.

b. Cabe agregar que el contenido de la motivacion se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentacion juridica, que no implica la sola mencion de las normas a aplicar al caso, sino contempla la explicacion y justificacion del caso, que este se encuentre o no dentro de los supuestos que regulan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestacion de los argumentos que expresaran la conformidad entre los pronunciamientos y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por si misma exprese una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se. presenta el supuesto de motivacion por remision.

27. Por lo expuesto, a juicio de este Colegiado, la Entidad ha incumplido un requisite de validez del acto administrative contemplado en el numeral 4 del articulo 3 del TUO de la LPAG, ya que ha ocasionado afectacion en el Impugn a nt£7--eTrsu~cterecho

24 “Articulo IV.- Principles del procedimiento administrative / '(...) Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias implicil os al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantias comprendeQ^de modo enunciativo mas 'nb limitativq, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputacjoeptr?xpoper- Argumentos y a presenter alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a soHmar el uso de la jpalabra, cuando corresponda; a obtener una decision motivada, fundada en derecho, emitida por autofidad cornpetente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. (...)(' j&TC 00091-2005-PA/TC, F.J. 9, p^rrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en las SSTC 294-2<M5-PA/TC, 55l/-2005- /PA/TC, entre otras. \ /

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PERU Ministerio PSCE! Crganfsrm Superviwai'lcn Contr.n* tonestltUstaCti

mmde Economfa y Finanzas

de contradiccion y defensa, al no permitirle conocer con precision y suficiencia las razones concretas por las que aparentemente no habria acreditado la experiencia del personal clave y el equipamiento estrategico requerido, lo que habria conllevado a que no se suscriba el contrato y, en consecuencia, que pierda automaticamente la buena pro del procedimiento de seleccion.

28. Al respecto, el articulo 44 de la Ley dispone que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma larescrita en la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que

^'rexpJda, la etapa a la que se retrotraera el procedimiento de seleccion.

•Sobre^ particular, es necesario precisar que la nulidad es una figura juridica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ambito de la contratacion puNijee, una herramienta licita para sanear el procedimiento de seleccion de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratacion, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantias previstas en la normative de contrataciones. Eso implica que la anulacion del acto administrative puede encontrarse motivada en la propia accion, positiva u omisiva, de la Administracion o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuacion afecte la decision final tomada por la administracion.

Es en ese sentido que el legislador establece los supuestos de "aravedad maxima a los que no alcanza la cobertura de interes publico y a los que, en consecuencia, apHca la sancion maxima de nulidad absoluta aue, de este modo. aueda convertidaen algo exceocional"26 (subrayado agregado). Elio obedece a que, en principio, todos los actos administrativos se presumen validos y, por tanto, pa nulidad, es necesario que concurran las causales expresamenteyprevistas po\el legisladerHy procdmmre con el atfo.

ecracar su

al declarar dicha nulidad, se apliquen ciertas garantias tanto paraiel nto en el que se declara la nulidad como para el admiriistradp^fectadJp

26 Garcia de Efrferna, Eduardo y Fernandez, Tomas Ramon; Curso de Derecho Administrative; Civics, Madrid, 19861 'Tomo I; p.|s66. f '

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0$UCA D{(

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

toContrAisionnitel&UdoPSCEI

TrifrunaCck Contratacioms cCeC'Estadd

'ResoCucidn 3282-2019-TCE-S4

En esa h'nea, el vicio incurrido por la Entidad resulta trascendente, no siendo materia de conservacion del acto, al haberse contravenido el numeral 4 del articulo 3 del TUO de la LPAG, toda vez que el hecho de no haber expuesto de manera clara y precisa las razones por las que considero que el Impugnante no cumple con acreditar los requisites de calificacion "Experiencia del personal propuesto" y "Equipamiento estrategico", constituyen vicios trascendentes no pasibles de conservacion, toda vez que ocasionan afectacion en el Impugnante, en su derecho de contradiccion y defensa, al no permitirle conocer con precision y suficiencia las razones concretas por las que no habria acreditado dichos requisites, lo cual tuvo como corolario que no suscriba el contrato con la Entidad yque pierda automaticamente la buena pro del procedimiento de seleccion.

30.

1. Por dichas consideraciones, de conformidad con el literal b) del articulo 128 del ——-Reglamento, el recurso de apelacion del Impugnante resulta amparable y,‘ por

ende, debe declararse fundado, correspondiendo ademas que este Colegiado declare la nulidad de la declaratoria de la perdida de la buena pro, acto contenido en el Informe N° 0047-2019-MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, por carecer de motivacion.

32. En consecuencia, conforme al analisis desarrollado, corresponde que, en el caso concrete, la Entidad cumpla con el procedimiento establecido en el articulo 141 del Reglamento y, de ser el caso, motive adecuadamente las razones por las cuales considera que el Impugnante no cumpliria con acreditar los requisites de calificacion "Experiencia del personal propuesto" y el "Equipamiento^sfraT&gjco", de conformidad con las bases integradas del procedimienl<fae seleccion; Ym perjuicio de que en esta instancia administrative se declare la nulidad de \la declaratoria de la perdida de la buena pro contenida er/e\ Informe I\rpp47-20ip- MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, 'efoSedimiento de seleccion al dia en el cual dicho poster presentoaffte la Entidad

M^jprta N° 074-2019-MEIRL/RL, a traves de la cual remitio los do^umentos para la Ydscripcion del contrato, oportunidad en la cual la Entidad indurrio en el vidio de

nulidad. \ /

o retrot]

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PERU Ministerio PSCEI Orp^nhnvi

Csntratvimes<M(sU)oHS

de Economfa y Finanzas

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Flores Olivera y la intervencion de los Vocales Victor Villanueva Sandoval y Paola Saavedra Alburqueque, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 22 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341 y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

RESUELVE:

-Qeclarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Megafox E.bR.L., contra la perdida automatica de la Adjudicacion Simplificada N° 10-2019- JVfPCI/CS - Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de consultona de obra: "Supervision de la obrd: Creadon del sistema de agua potable y saneamiento bdsico integral en los centres poblados de Sulcacatura II y Sulcacatura I Choquetanca Corpa Flores, distrito de Have, provincia de El Collao - Puno", dispuesta en el N° 0047-2019-MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, por los fundamentos expuestos. En consecuencia:

i:

1.1 Declarar NULO el Informe N° 0047-2019-MPCI/SGLCP/GALM del 13 de octubre de 2019, que dispuso la perdida automatica de la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 10-2019-MPCI/CS - Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse el procedimiento de seleccion at dia en que el poster presento ante la Entidad la Carta N° 074-2019-MEIRL/RL, con los documentos para la suscripcion del contrato, oportunidad en la cual la Entidad incurrio en el vicio de nulidad.

/?la garantfa presentada por el Impugnante, para ja'lnterposicion de su apelacion. / \

2. DEVOJrecurso

Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Enti. debera/recabarlos en la mesa de partes del Tribunal pentro

3. (acizo de treinta

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(30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central de OSCE para que se gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en Directiva N° 001-2018- AGN/DNDAAI "Norma para la eliminacion de documentos en los archives administrativos del Sector Publico NacioRcif7!

4. Dar por agotada la via administrativa

PRESIDENTE

VOCAL

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firnnado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N8 687-2012/TCE, del 3.10.12.

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