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8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
FILIAL PIURA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES, ECONMCAS Y CONTABLES
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA: CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR.
ETICA DEONTOLOGIA PROFESIONAL.
DOCENTE: CARLOS MORALES
CICLO: VII.
CURSO: ETICA DEL CONTADOR PUBLICO.
INTEGRANTES:
APONTE PAZ ROSA BRISILA.
BRAVO LUCIANO KARINA.
CHUMACERO GUERRERO KATHERINE.
FLORES BERMEO ARMANDO PABEL.
MANCHAY PEA JESUS DAVID.
RIVAS PEA YESICA.
PIURA, NOVIEMBRE DEL 2011
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INTRODUCCION
La tica es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma de actuar que
tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera de actuar
mientras nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
En cuanto a la tica profesional tambin conocida como deontologa profesional ya
que se encarga del estudio y trato de los deberes y comportamiento de los
profesionales en el desempeo de sus actividades profesionales y personales. Por
lo tanto deontologa profesional es el conjunto de reglas de carcter tico que unaprofesin se da as misma y que sus miembros deben respetar.
Teniendo estos dos conceptos podremos hablar de cdigo de tica profesional del
contador que es el conjunto de reglas de conducta dados por el Cdigo de tica
Profesional que regulan la actividad del Contador Pblico, constituye guas
mnimas de orientacin o criterios de comportamiento que adopta la Profesin
Contable frente a su diario accionar al servicio del Pblico en general; adems
establece que estos principios son igualmente vlidos para todos los ContadoresPblicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector pblico, privado o en la
docencia.
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR.
La tica es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que
tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que
nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
A menudo confundimos la moral con la tica, pero debemos recordar que moral es
el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabes procedentes desde fuera del
hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la poltica, las costumbres
sociales, la religin o las ideologas; en cambio la tica siempre implica una
reflexin terica sobre cualquier moral, una revisin racional y crtica sobre la
validez de la conducta humana.
Por lo tanto, la tica, al ser una justificacin racional de la moral, determina que los
ideales o valores procedan a partir de la propia deliberacin del hombre. Mientrasque la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la tica es un anlisis crtico
de esas reglas. Por eso la tica es la "filosofa" de la moral, si se entiende, la
filosofa como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.
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1. tica profesional
La palabra profesin significa accin de profesar, empleo, facultad u oficio de
cada cual. En este sentido, la profesin tiene como finalidad el bien comn o el
inters pblico, nadie es profesional, para s mismo, pues toda profesin tiene
una dimensin social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la
dimensin individual del Profesional cuyo inters particular es el beneficio que
de ella obtiene.
Al trmino profesin debe asocirsele la idea de "servicio", pues, al hablar de
las profesiones, existe una conexin entre la prctica profesional y la vocacin
que se tenga hacia ella.
Por eso en toda profesin existe un cumplimiento de deberes, dados como
manifestacin de respeto al prjimo y servicio a los dems (sentido tico). El
predominio de los intereses egostas y el afn de lucro, significan la manera de
desvirtuar la profesin, y negarle el sentido tico de servicio que ella debe
tener.
La tica de cada Profesin depende del trato y la relacin que cada
Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el
mbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculacin con las
personas con las que trata permanentemente.
La tica Profesional es la tica en s aplicada al ejercicio de una Profesin y
comprende los principios de la actuacin moral de todos sus miembros, en las
circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.
Las personas que ejercen una Profesin en las que ofrecen sus conocimientos
y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con
todos los sectores y personas que confan en su trabajo, por lo que es
imprescindible para estos Profesionales la aceptacin y el cumplimiento de las
Normas de tica que regulan su relacin con sus Clientes, Empleadores,
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Empleados, Estado y Pblico en general; por lo que se hace necesario que
exista un Cdigo que contenga las normas generales de conducta aplicables a
la prctica diaria de la Profesin.
2. Cdigo de tica del contador pblico.
El conjunto de reglas de conducta dados por el Cdigo de tica Profesional
que regulan la actividad del Contador Pblico, constituye guas mnimas de
orientacin o criterios de comportamiento que adopta la Profesin Contable
frente a su diario accionar al servicio del Pblico en general; adems
establece que estos principios son igualmente vlidos para todos los
Contadores Pblicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector pblico,
privado o en la docencia.
Todo Contador Pblico Colegiado debe tener presente que siempre debe estar
ceido a los principios ticos de Integridad, Objetividad, Independencia,
Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes,
Competencia, Actualizacin Profesional, Respecto y Colaboracin con los
Colegas.
Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras
personas a tomarlas, por lo que la informacin que producen debe reunir
caractersticas de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad,
verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la gua de
las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
El Cdigo de tica Profesional, no solo sirve de gua a la accin moral de cada
Contador Pblico Colegiado, sino que tambin mediante l, la Profesin
Contable declara su intencin firme de cumplir con la sociedad y servirla con
lealtad, honradez y diligencia.
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El Contador Pblico Colegiado debe tener siempre presente los siguientes
principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma
permanente:
a) Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecucin de su trabajoProfesional.
b) Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de
otras personas anulen su objetividad.
c) Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento,
habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y
diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para
asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutadossatisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la
calificacin necesaria para ello.
d) Carcter Confidencial.- Debern respetar el carcter confidencial de la
informacin que obtengan y no revelarla sin autorizacin a menos que haya
una obligacin legal o profesional que los obligue.
e) Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando
la buena reputacin de la profesin y abstenerse de cualquier
comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesin en
su conjunto.
f) Normas Tcnicas.- Deber llevar a cabo sus servicios profesionales en
concordancia con las tcnicas y normas profesionales pertinentes. Tendr
la obligacin de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del
cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de
integridad, independencia y objetividad, y deber cumplir con las normas de
Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
De acuerdo a la " Ley de Profesionalizacin del Contador Pblico ", Ley N.
13253, artculo 5, para ejercer la Profesin se debe estar debidamente
Colegiado en cualquier Colegio departamental existente.
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Al efectuar su respectiva matrcula en cualquiera de los Colegios, el Contador
Pblico se obliga a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y dems normas
y disposiciones que emita la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos
del Per o el Colegio de Contadores Pblicos al que pertenece, y tambin se
obliga a respetar y observar estrictamente todo lo enunciado en el Cdigo de
tica Profesional.
Los Contadores Pblicos Colegiados del Per en el IX Congreso Nacional de
la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el ao de 1984,
aprobaron el cdigo de tica profesional. En el XVI Congreso Nacional,
realizado en la Ciudad de Tumbes el ao de 1998, ste fue analizado y
revisado, habindose aprobado el Texto nico Ordenado del Cdigo de ticaProfesional.
En ste Cdigo se dispone que su acatamiento y cumplimiento es de carcter
obligatorio para todos los Contadores Pblicos Colegiados que se encuentren
matriculados en cualquier Colegio Departamental y ejerzan la Profesin tanto
en forma individual como asociada, y en forma dependiente como
independiente incluyendo el desempeo de la docencia. Dispone que los
Miembros de la Orden deban adecuar su conducta profesional a lo normadoen el Cdigo. As mismo norma la conducta que debe tener con sus Colegas
la cual debe ser de respeto y colaboracin.
Dispone que todas sus acciones deban ser con probidad, buena fe,
manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo su
responsabilidad en relacin a sus informes o dictmenes que estn
refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador pblico Colegiado tiene
la obligacin de guardar el secreto profesional, y no podr beneficiarse de los
hechos de los que tiene conocimiento. En el desempeo de su funcin debe
mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e
imparcialidad. Deber abstenerse de emitir opinin o comentarios negativos
sobre la actuacin profesional o idoneidad de algn otro colega.
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Manifiesta que no podr expresar su opinin sobre estados financieros u otros
estados si no ha sido practicada por l, todos los trabajos de Auditoria o
Peritaje debe estar necesariamente sustentada con papales de trabajo en
cumplimiento a las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditora. Debe
mantener permanentemente actualizado sus conocimientos inherentes a la
Profesin.
Indica que al momento de contratar sus servicios profesionales y antes de
iniciar cualquier trabajo, debe determinar claramente con sus clientes el monto
de sus honorarios, los mismos que no debern ser lesivos a la dignidad
profesional ni a sus Colegas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el arancel
de honorarios profesionales mnimos que tiene cada colegio departamental.
Manifiesta que el Contador Pblico Colegiado que ejerce la profesin en forma
individual o asociada, ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, sin
hacer abuso de la publicidad, y sin daar con ella la dignidad profesional y
personal de sus Colegas.
Manifiesta que el Contador Pblico cualquiera que fuera el campo en que
acta es responsable de sus actos y por lo tanto debe siempre accionar con
prudencia y criterio elevado.
El Contador Pblico Colegiado que ejerce la Docencia Universitaria tiene la
obligacin de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesin y las
normas de conducta dispuestos por el Cdigo de tica Profesional a sus
alumnos, y ceir todos sus actos acadmicos y administrativos a los principios
ticos y las virtudes morales, sin aprovechar su condicin de Docente para
conseguir beneficios econmicos o de otro tipo en forma deshonesta,mellando con ello la dignidad de toda la Profesin Contable y de sus otros
Colegas Docentes.
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La inobservancia de lo preceptuado en el Cdigo de tica Profesional por
parte de cualquier Contador Pblico Colegiado, constituye infraccin al Cdigo
de tica y amerita su sancin de acuerdo a la gravedad de la falta.
Como se sabe bien, los rganos legislativos intentando, en su afn de buscarel bien de todos, determinar obligatoriamente lo mnimo que las personas tiene
derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad,
estableciendo as deberes y derechos. As pues, de tanta normatividad
existente les toc a los contadores pblicos el ser regulados
administrativamente, tcnicamente, disciplinariamente y en hora buena,
ticamente.
El Contador Pblico defiende la buena fe, y sta hace presumir que un acto
pblico est conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el
gobierno defini el cdigo de tica para definirle al Contador Pblico un perfil
de seor y seor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su
palabra y la sostiene as llueva, truene o relampaguee as tiemble la tierra o
sus habitantes.
El Contador Pblico esta ceido a los siguientes principios ticos: Integridad,Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia
de las disposiciones normativas, Competencia y actualizacin profesional,
Difusin y Colaboracin, Respeto entre colegas, y Conducta tica.
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DCALOGO DEL CONTADOR
1) Amar la Contadura Pblica sobre todas las otras profesiones.
2) No firmar con su matrcula en vano.
3) Bendecir el 1 de marzo da del contador.
4) Honrar a profesores y compaeros por sus experiencias compartidas.
5) Evolucionar a las empresas.
6) No aceptar contratos impuros.
7) No evadir impuestos pero si eludirlos.
8) No juzgar a los colegas o auxiliares.
9) Utilizar el sentido comn.10) No codiciar los clientes ajenos.
3. Cdigo de tica profesional.
Postulado I. Aplicacin Universal del Cdigo. Este Cdigo de tica
Profesional es aplicable a todo Contador Pblico por hecho de serlo, sin
importar la ndole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el
ejercicio Independiente o cuando acte como funcionario o empleado de
instituciones pblicas o privadas abarca tambin a los Contadores Pblicos
que adems de esta ejerzan otra profesin
Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio
profesional el Contador Pblico acepta la obligacin de sostener un criteriolibre e imparcial.
Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestacin de
cualquier servicio se espera del Contador Pblico un verdadero trabajo
profesional por lo que siempre tendr presentes las disposiciones normativas
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de la profesin que sean aplicables al trabajo especfico que este
desempeando. Actuara as mismo con la intencin, el cuidado y diligencia de
una persona responsable.
Postulado IV. Preparacin y calidad del Profesional. Como requisito paraque el Contador Pblico acepte presentar servicios, deber tener el
entrenamiento tcnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades
profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Pblico siempre
aceptar una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el
o realizados bajo su direccin.
Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Pblico tiene la obligacin
de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos
datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus
profesin a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes
que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligacin de rechazar tareas que no cumplan con la
moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Pblico que
directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con
la moral.
Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador
Pblico se abstendr de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse
quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribucin econmica. Al Acordar la Compensacin
econmica que habr de recibir, el Contador Pblico siempre deber tener
presencia que la retribucin por sus servicios no constituye el nico objetivo ni
la razn del ejercicio de su profesin.
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Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesin. El Contador Pblico
cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las
instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad
de la profesin sino que se enaltezca, actuando con espritu de grupo.
Postulado XI. Dignificacin de la Imagen profesional a base de calidad
para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general
una imagen de calidad profesional y personal.
Postulado XIl. Difusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo
Contador Pblico que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendr
como objetivo mantener las ms altas normas profesionales y de conducta y
contribuir al desarrollo y difusin de los conocimientos propios de la profesin.
4. Cdigo de tica profesional.
Art. 1. - Las normas contenidas en el presente Cdigo de tica Profesional,
son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Pblicos del
pas en el ejercicio de la profesin, tanto en forma individual como asociada.
Art.2.- El Contador Pblico est obligado a adecuar su conducta profesional
de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Cdigo.
Art.3.- El presente Cdigo rige la conducta del Contador Pblico tanto en el
ejercicio independiente como dependiente de la profesin contable, sindole
aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o
la naturaleza de la retribucin que perciba.
Este Cdigo, as mismo, norma la conducta profesional del Contador Pblico
con sus colegas de profesin
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Art.4.- Los Contadores Pblicos que, adems del ejercicio de la profesin,
ejerzan otras profesiones, debern acatar las normas de conducta que seala
este Cdigo para el desarrollo de la actividad del Contador Pblico,
independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.
Art. 8.- En el ejercicio profesional, el Contador Pblico actuar con probidad y
buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando
las reglas de tica en todos sus actos.
Art.10.- El Contador Pblico que sea miembro de otras instituciones se
abstendr de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a
la profesin del Contador Pblico.
Art.13.- El Contador Pblico que acte tanto en funcin independiente como
dependiente, asumir responsabilidad profesional en relacin a sus informes,
dictmenes, declaraciones juradas etc., que estnrefrendados con su firma.
Art. 14.- Ningn Contador Pblico, sea cual fuere la causa, podr retener
libros ni documentacin contable de sus clientes, por tratarse de una
apropiacin indebida.
Cualquier diferendo deber dilucidarse en el fuero correspondiente.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 15.- El Contador Pblico tiene la obligacin de guardar el secreto
profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos, datos o
circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin,
excepto delas informaciones que obligan las disposiciones legales.
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Art.16.- Ningn Contador Pblico podr beneficiarse haciendo uso de la
informacin que obtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar
dicha informacin a otras personas, que se aprovechen de la misma.
Art. 17.- El Contador Pblico podr consultar o intercambiar impresiones conotros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate,
a menos que sea con consentimiento de los interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Art. 18.- El Contador Pblico en el desempeo de su funcin, cualquiera que
sea su campo de actuacin, debe mantener independencia de criterio,
ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones,
informes y dictmenes deben basarse en hechos debidamente comprobables
en aplicacin de los principios de contabilidad (NIC) y de auditora (NIA) y las
tcnicas contables aprobadas por la profesin en los Congresos Nacionales e
Internacionales.
Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador
Pblico, actuando como Auditor Independiente, est vinculado econmica o
administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es
propietario de la empresa o tenga vinculacin con ella en grado tal, que pueda
afectar su libertad de criterio.
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RELACIN ENTRE COLEGAS
Art. 22.- El Contador Pblico podr asociarse para el ejercicio profesional, de
acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesin.
La sociedad o estudio deber darse a conocer con el nombre de uno o ms desus miembros, pudiendo aadir la calificacin de Contadores Pblicos.
Ningn Contador Pblico podr ser socio de ms de una Sociedad de
Contadores Pblicos.
Art.23.- El Contador Pblico deber abstenerse en forma absoluta de
formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervencin
profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinin sobre el particulardeber ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio
Profesional.
Art. 24.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrn
conservarse ni incluirse en la denominacin o razn social de la sociedad a
que hayan pertenecido.
Art. 25.- En las sociedades de profesionales slo podrn suscribir o refrendarinformes, dictmenesy estados financieros, quienes poseen ttulo de Contador
pblico otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y
debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro
correspondiente.
Art. 29.- El Contador Pblico como profesional en funcin dependiente se
desempear con probidad asimismo se mantendr actualizado en los
conocimientos inherentes a las reas de su servicio profesional.
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EL CONTADOR PBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
Art. 31.- Para los efectos de interpretacin de la funcin independiente se
considera como tal cuando su actuacin no est subordinada a los rganos dedireccin o a los juicios de sus clientes.
Art. 32.- El Contador Pblico que ejerza independientemente la profesinno
expresar opinin profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier
otra informacin financiera complementaria, si el examen de dichos estados o
informacin no ha sido practicado por l, o bajo su supervisin.
Art. 33: El dictamen, informe u opinin del Contador Pblico debe serredactado de tal manera que exprese claramente su opinin profesional sobre
el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por
la profesin contable.
Art. 34: El Contador Pblico no permitir que se presenten estados,
documentos o informacin en papel con su membrete cuando no han sido
examinados por l.
Art. 36.- Ningn Contador Pblico que ejerza independientemente, permitir
actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente
acreditado o empleado bajo su autoridad.
Art. 37.- El Contador Pblico no podr realizar ningn tipo de trabajo de
auditora o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como
contador, sino despus de 2 aos. Mientras dure su actuacin como Contador
no podr actuar como Auditor o Asesor.
Art.38: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial
en las empresas en donde se acta como Contadores a travs de empresas
de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas
que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.
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Art. 39.- En los servicios de Contabilidad, Consultora, Peritajes o Auditoria
independientes prestados por personas jurdicas, asume la responsabilidad el
profesional contable que firma o suscribe los estados financieros,
declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o
dictmenesen general.
Art. 40: El informe o dictamen del Contador Pblico en su calidad de perito,
consultor o auditor independiente deber de estar debidamente sustentado
con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de
las tcnicas contables aprobadas por la profesin en Congresos Nacionales e
Internacionales.
Art. 43: El Contador Pblico individual o asociadamente podr ofrecer sus
servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de
publicidad:
a) En anuncios en peridicos y revistas
b) El Contador Pblico que ejerza docencia universitaria no podr efectuar
anuncios de servicios profesionales para la enseanza y el que no
ejerza, no podr asociar el ttulo profesional en anuncios para la
enseanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.
Art. 44: La identificacin del Contador Pblico o de la firma profesional debe
limitarse a anunciar el nombre individual o razn social de la firma, el ttulo
profesional, direccin y representacin, asociacin o agrupacin si la hubiere.
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INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA.
Art. 48.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Cdigo de tica
Profesional, constituye infraccin, la cual ser sancionada de acuerdo con la
gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado comoinfraccin en el presente captulo.
Art. 49.- El Contador Pblico, cualquiera que fuera el campo en el que acta,
es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrdito
para la profesin, si al expresar su opinin sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier informacin de carcter profesional:
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlopara que su opinin no induzca a conclusiones erradas.
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba
aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga
conocimiento.
c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin
haber observado las normas, tcnicas y procedimientos de contabilidad o
auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo
profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinin cuando las
limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida
emitir tal opinin.
d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviacin
substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de
cualquier omisin importante aplicables en las circunstancias al caso que le
ocupa.
e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra informacin de su
cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.
En suma, las opiniones, informes, dictmenes y documentos que presente
el Contador Pblico debern contener la expresin de su juicio fundado, sin
ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
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Art. 50.- Comete infraccin grave y contraria a la dignidad profesional el
Contador Pblico que directa o indirectamente , interviene en arreglos
indebidos con sus clientes, oficinas pblicas o cualquier otro organismo para
obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones,
corretajes o recompensas.
Art. 51.- Comete infraccin graveel Contador Pblico, que se vale de la
funcin que desempea para conseguir directa o indirectamente beneficios
que no sean producto de su labor profesional.
Art. 55.- Comete infraccin el Contador Pblico, que edite y publique textos
utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones
realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.
SANCIONES
Art. 57.- Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad de
la infraccin cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin
del Contador Pblico.
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5. DEONTOLOGIA PROFESIONAL
El trmino deontologa profesional hace referencia al conjunto de principios y
reglas ticas que regulan y guan una actividad profesional. Estas normas
determinan los deberes mnimamente exigibles a los profesionales en el
desempeo de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo
profesional quin determina dichas normas y, a su vez, se encarga de
recogerlas por escrito en los cdigos deontolgicos. A da de hoy,
prcticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios cdigos y,
en este sentido, puede hablarse de una deontologa profesional periodstica,
de una deontologa profesional mdica, deontologa profesional de los
abogados, etc.
Es importante no confundir deontologa profesional con tica profesional. Cabe
distinguir que la tica profesional es la disciplina que estudia los contenidos
normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la
deontologa profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del
artculo, la deontologa profesional es el conjunto de normas vinculantes para
un colectivo profesional.
OBJETIVOS:
Todo profesional est y debe estar sometido a controles sociales ms o menos
rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa ndole en relacin
con sus actos, de ah la necesidad de establecer unos principios ticos.
Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quin ms rigiera el
cumplimiento de los cdigos morales, existe la figura de los colegios
profesionales para mantener, promover y defender la deontologa. stos vigilan el
cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en
el desempeo del trabajo de sus colegiados.
El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a travs de
mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontologa profesional. Les
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional_period%C3%ADsticahttp://www.cgcom.es/deontologiahttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesionalhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.avogacia.org/w3/IMG/_article_PDF/article_72.pdfhttp://www.cgcom.es/deontologiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional_period%C3%ADsticahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)
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encarga funciones pblicas y les dota de la potestad de imponer una determinada
disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo.
Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan
dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente
en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas.
La deontologa es de sumo inters para el mundo profesional, y en concreto, para
profesiones que comportan una elevada responsabilidad social (mdicos, abogados,
docentes, psiclogos, periodistas). Esa deontologabusca un equilibrio entre un
determinado estilo de vida moral (lo que antes denominbamos thos o carcter
moral) y un alto nivel de profesionalidad tcnico-cientfica. Esta doble dimensin ha
de tratarse con armona y equilibrio para una mayor dignificacin de cualquier
actividad laboral.
DEONTOLOGIA Y ETICA PROFESIONAL
Estos dos trminos suelen usarse como sinnimos, pero no lo son. Es importante
destacar las principales diferencias entre ellos:
Deontologa Profesional tica profesional
Orientada al deber Orientada al bien, a lo bueno
Recogida en normas y cdigos
"deontolgicos"
No se encuentra recogida en normas ni en
cdigos deontolgicos, est relacionada con lo
que piensa el propio individuo (conciencia
individual/profesional)
Esas normas y cdigos son mnimos y
aprobados por los profesionales de un
determinado colectivo profesional
(periodistas, mdicos, abogados,...)
No es exigible a los profesionales de un
determinado colectivo (periodistas, mdicos,
abogados,...)
Se ubica entre la moral y el derecho Parte de la tica aplicada
http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_aplicadahttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_aplicadahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gicohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico8/3/2019 Codigo de Etica Profesional Del Contador (1)
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Una de las diferencias cuando hablamos de "tica" y "deontologa" es que la primera
hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda
adopta una funcin de modelo de actuacin en el rea de una colectividad. Por ello,
con la concrecin y diseo decdigos deontolgicos, adems de autorregular esta
profesin, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formacin ticade los comunicadores.
De forma terica, podramos diferenciar dos grandes grupos: la tica social y la tica
individual. Dentro de la tica individual se diferencia, tambin, una tica interpersonal
que es la que rige el comportamiento que tenemos en relacin a otros individuos.
Aqu se puede situar la tica profesional ya que rige el comportamiento del
profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesin se obtienen a
travs de mtodos similares a los de la tica general: dialgico, inductivo y deductivo.
Para conocer el fundamento tico y moral de un cdigo tico, se requiere el estudio
de la actividad profesional en s misma y no es suficiente la labor de un filsofo que
desconozca la profesin.
La tica de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las ticas especficas o
aplicadas. El profesional se juega en el ejercicio de su profesin no slo ser un buen
o mal profesional sino tambin su ser tico. No acaba de ser considerada una
persona ticamente aceptable quien en todos los mbitos actuase bien y cumpliese
con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La
tica general de las profesiones se plantea en trminos de principios: el principio de
beneficencia, el principio de autonoma, el principio de justicia y el principio de no
maleficencia El deontologismo plantea los temas ticos en trminos de normas y
deberes.
Los principios se distinguen de las normas por ser ms genricos que stas. Los
principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las
normas aplican los principios a situaciones ms o menos concretas, ms o menos
genricas. Las normas suelen hacer referencia a algn tipo de circunstancia, aunquesea en trminos genricos. Pero tambin los principios se hacen inteligibles cuando
adquieren concrecin normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se
invocan y se aplican. En trminos generales un principio enuncia un valor o meta
valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se
subsumen, dicen cmo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.
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Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el mbito de
aplicacin de los principios sea ms amplio y general que las normas especficas que
caen bajo dicho principio.
Desde la perspectiva de la tica profesional, el primer criterio para juzgar las
actuaciones profesionales ser si se logra y cmo se logra realizar esos bienes y
proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuacin
profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales
personas, respetando su dignidad, autonoma y derechos sera el segundo criterio
(principio de autonoma). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un
mbito social con demandas mltiples que hay que jerarquizar y recursos ms o
menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de
justicia). Y, en todo caso, habr que evitar causar dao, no perjudicar a nadie que
pueda quedar implicado o afectado por una actuacin profesional (principio de no
maleficencia).
LA CONCIENCIA PROFESIONAL
La conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones: la concienciareflexiva (porque es consciente de s misma) y la conciencia tica, que aade a la
conciencia individual la condicin de ser, adems, una conciencia responsable. Es
decir, que con la primera cada persona se relaciona con las dems, pero la
conciencia tica nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas.
Adems de estas dos hay una clase de conciencia ms, constituida como un
concepto muy importante relacionado con la deontologa profesional: la conciencia
profesional.
La conciencia profesional (Vase Teora de Personas) es una dimensin esencialde la conciencia tica, a la que aade la responsabilidad que cada persona tiene. Se
manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes
especficos de una profesin despus de haber interiorizado, asumido y
personalizado un cdigo de valores referentes a dicha profesin, para despus
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analizar, aplicar y resolver problemas especficos de la profesin con la mejor
competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.
Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:
a) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por
ninguna otra persona.
b) Nivel de los deberes especficos, aprendidos, asumidos y personalizados por
socializacin tica. Cada persona tiene que haberse socializado en el cdigo
deontolgico de su profesin.
c) Nivel de madurez y equilibrio psquico. Para que la conciencia profesional pueda
funcionar hay que gozar de un grado de madurez mnimo.
d) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesin.
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LA COSTUMBRE Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurdico
palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son
violadas. El profesional debe regirse por su cdigo de tica propio, pero tambin tiene
que tener en cuenta un marco de costumbre.
La gran mayora de los autores coinciden al sealar que el fundamento de la
responsabilidad es la libertad de la voluntad.
El sentimiento de responsabilidad tambin se puede ir desarrollando a lo largo de la
trayectoria vital y profesional de una persona.
Una profesin cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparacin
previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formacin
permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas
situaciones en la vida profesional a las que enfrentarse.
El periodista, en virtud de los imperativos ticos que emanan de su profesin, es el
responsable de facilitar al lector la comprensin y el conocimiento de la realidad
compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y la evaluacin de los posibles
efectos que sobre el lector pudiera tener publicacin o la omisin de determinadas
informaciones, es fundamental para la consolidacin de los valores democrticos y lacreacin de una opinin pblica responsable.